DECRETO 102/2025, de 27 de octubre, por el que se declara de utilidad pública la reestructuración parcelaria de la zona de Retizós (Baleira-Lugo).

DOG Núm. 218
Martes, 11 de noviembre de 2025

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

DECRETO 102/2025, de 27 de octubre, por el que se declara de utilidad pública la reestructuración parcelaria de la zona de Retizós (Baleira-Lugo).

La dispersión parcelaria y minifundio agrario que presentan los terrenos de la parroquia de Retizós, en el ayuntamiento de Baleira, puesta de manifiesto por las personas propietarias y agricultoras de la zona, mediante solicitud dirigida a la consellería competente en materia de agricultura, motivó la elaboración de un estudio previo de iniciación, una vez superado el proceso de evaluación a que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, y que logró un resultado positivo, por lo que se deduce la conveniencia de llevar a cabo la reestructuración parcelaria por razones de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Medio Rural, formulada conforme a lo establecido en la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, y después de deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintisiete de octubre de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo 1

Declarar de utilidad pública la reestructuración parcelaria de la zona de Retizós (Baleira-Lugo).

Artículo 2

El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a los terrenos de la parroquia de Retizós. El referido perímetro quedará, en definitiva, modificado por las rectificaciones, inclusiones y exclusiones que se acuerden al amparo de los artículos 23 y 24 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Este decreto será de aplicación a la totalidad de los terrenos incluidos dentro del perímetro de reestructuración, independientemente de su capacidad y situación productiva, y cualquiera que sea su clasificación urbanística, salvo los clasificados como urbanos y urbanizables.

Artículo 3

Declarar la zona de reestructuración parcelaria como zona de actuación agraria prioritaria.

Artículo 4

Conforme a lo establecido por el artículo 11 de la Ley de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, a partir da entrada en vigor del presente decreto, la reestructuración parcelaria será obligatoria para todas las personas propietarias y titulares de derechos y situaciones jurídicas sobre terrenos comprendidos dentro del perímetro de reestructuración, así como para los operadores públicos y privados de redes de suministro, infraestructuras y aprovechamientos.

Cualquier actuación que lleven a cabo otros órganos de cualquier otra Administración pública deberá adaptar sus actuaciones, salvo declaración de prevalencia, a la fase del proceso de reestructuración que se esté llevando a cabo.

Artículo 5

A la zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Consellería del Medio Rural para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

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