Miércoles, 13 de noviembre de 2024
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III. Otras disposiciones
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
DECRETO 186/2024, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Plan de gestión del paisaje protegido de los Penedos de Pasarela e Traba (Laxe y Vimianzo, provincia de A Coruña).
El artículo 149.1.23 de la Constitución española atribuye la competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.9 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del ambiente.
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30, atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia para aprobar normas adicionales para la protección del ambiente y del paisaje.
La actual legislación estatal en materia de protección del ambiente que establece el marco jurídico básico para su conservación, uso sostenible, mejora y restauración es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Su artículo 35 define los paisajes protegidos como aquellas partes del territorio que las administraciones competentes, a través de la planificación aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial.
La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establece, entre los principios enumerados en su artículo 2, la conservación y restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Esta ley clasifica, en su artículo 22, a los paisajes protegidos como una categoría de espacio natural protegido y su artículo 27 les otorga la misma definición que la ley estatal básica.
Mediante el Decreto 294/2008, de 11 de diciembre, se declararon paisaje protegido los Penedos de Pasarela e Traba.
Según indica el artículo 59 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, los paisajes protegidos contarán con un instrumento de planificación propio denominado plan de gestión, en el cual se establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación de los hábitats y de las especies.
El artículo 61 de la ley establece que la tramitación del plan de gestión corresponde a la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, y su aprobación se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.
El día 11 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el Acuerdo de 18 de julio de 2022 por el que se inicia el procedimiento para la elaboración del Plan de gestión del paisaje protegido de los Penedos de Pasarela e Traba.
Posteriormente, el documento de inicio del Plan de gestión se sometió a participación pública mediante el Anuncio de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Natural (DOG núm. 224, de 24 de noviembre), durante un mes, contado dicho período desde el día siguiente al de su publicación en el DOG. Este documento pudo ser consultado tanto a través del portal de transparencia de la Xunta de Galicia como en la propia web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. En total fueron recibidas 25 sugerencias.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 40.5 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto el proyecto de norma se sometió durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas e información pública.
Igualmente, se solicitó informe de aquellas consellerías con competencias sectoriales, a los ayuntamientos situados en el ámbito territorial del espacio, a otras administraciones afectadas, así como a grupos de interés de la zona.
También se envió al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para la emisión de informe en el plazo máximo de veinte días.
Se analizaron todas las sugerencias presentadas y se incorporaron al proyecto de decreto todas aquellas que se consideraron adecuadas en relación con la legislación estatal básica y autonómica en materia de conservación del patrimonio natural.
Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del catorce de octubre de dos mil veinticuatro,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Plan de gestión
1. Se aprueba el Plan de gestión del paisaje protegido de los Penedos de Pasarela e Traba, cuyo texto se incluye en el anexo I.
2. La consellería con competencias en materia de conservación del patrimonio natural deberá garantizar el acceso permanente en su página web a la información contenida en el Plan de gestión, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.
3. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el título VI, De las infracciones y sanciones, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y, con carácter complementario, en el título III, De las infracciones y sanciones, de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular de la consellería con competencias en materia de conservación del patrimonio natural para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Dichas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de ambiente.
Disposición final segunda. Vigencia
Este plan de gestión tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la posible actualización conforme al estado de la ciencia y de la técnica, y sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, catorce de octubre de dos mil veinticuatro
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático
ANEXO I
Plan de gestión del paisaje protegido de los Penedos de Pasarela e Traba
Índice
I. Introducción.
II. Delimitación del ámbito de protección.
1. Marco legal.
III. Identificación de los valores a proteger, su estado de conservación y los posibles riesgos que puedan afectar a sus valores naturales.
1. Medio físico y abiótico.
1.1. Climatología.
1.2. Geología.
1.3. Geogénesis.
1.4. Pendientes.
1.5. Orientación.
1.6. Geomorfología.
1.7. Hidrología.
1.8. Edafología.
2. Medio biótico.
2.1. Vegetación potencial.
2.2. Vegetación actual.
2.3. Fauna.
3. Medio perceptivo: estudio del paisaje.
3.1. Unidades del paisaje.
3.2. Análisis de la visibilidad.
4. Medio socioeconómico.
5. Clasificación y propiedad de los terrenos.
6. Patrimonio cultural.
6.1. Bienes de interés cultural o catalogados.
6.2. Patrimonio etnográfico.
6.3. Patrimonio inmaterial.
IV. Análisis de usos y aprovechamientos.
1. Usos y aprovechamientos agroforestales.
2. Caza.
3. Explotaciones mineras.
4. Actividades de ocio.
V. Análisis de equipamientos.
1. Red de senderos y vías.
2. Miradores.
3. Cartelería.
4. Aparcamientos.
VI. Cálculo de la capacidad de carga del espacio.
1. Erosión.
2. Inundación.
VIII. Conectividad ecológica.
IX. Identificación de presiones y amenazas.
1. Plantaciones forestales de rápido crecimiento.
2. Incendios forestales.
3. Extracción minera.
4. Parques eólicos.
5. Especies exóticas.
6. Vertederos incontrolados.
7. Acceso de vehículos motorizados.
8. Cambio climático.
9. Destrucción del parcelario tradicional.
X. Elementos clave de conservación.
TÍTULO I
TÍTULO II
TÍTULO III
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
TÍTULO IV
TÍTULO V
I. Introducción.
El paisaje protegido de los Penedos de Pasarela e Traba, declarado mediante el Decreto 294/2008, de 11 de diciembre, es un territorio constituido por un conjunto de elevaciones graníticas situadas en el noroeste de la Comunidad Autónoma de Galicia, en plena Costa da Morte, entre los ayuntamientos de Vimianzo y Laxe, en la provincia de A Coruña, que actúan como balcones al Atlántico.
El sur del espacio se localiza en las parroquias vimiancesas de San Xoán de Calo y Santa María de Salto, al norte de los núcleos rurales de Pasarela y O Penedo, mientras que su parte norte se sitúa en las parroquias de Santiago de Traba y San Simón de Nande, en el ayuntamiento de Laxe.
Los límites entre los ayuntamientos de Vimianzo y Laxe dividen este macizo en dos partes de similar extensión. El ayuntamiento de Laxe cuenta con una superficie próxima a las 103 ha, a las que se le suman las 109 ha del ayuntamiento de Vimianzo, lo que supone una superficie total de 212 ha. El límite atraviesa las elevaciones en dirección oeste-este, aproximadamente por A Galla da Pena Forcada, en la parte central de la dorsal elevada, que se prolonga desde A Cachucha hasta A Torre da Moa, pasando por A Pena Forcada, y que forma un impresionante fondo visible tanto desde la localidad de Pasarela como, de una manera especial, desde el área de Traba.
En su conjunto, el espacio dibuja un espinazo alargado de cerca de 2,5 km de norte a sur y de unos 900 m de este a oeste. Su punto más alto se localiza a 274 m de altura, en A Torre da Moa.
La combinación de formas rocosas significativas que presentan los Penedos de Pasarela e Traba conforma un paisaje singular que destaca por su belleza, por la rica toponimia y por las leyendas que inspiraron a escritores como Eduardo Pondal, Ramón Otero Pedrayo o Manuel Rivas. De hecho, los geomorfólogos C.R. Twidale y J.R. Vidal Romaní en su libro Landforms and Geology of Granite Terrains, describen este espacio como uno de los mejores paisajes graníticos del mundo.
II. Delimitación del ámbito de protección.
El ámbito territorial del Plan de gestión se ciñe a la superficie del paisaje protegido denominado los Penedos de Pasarela e Traba (aproximadamente 212 ha), que figura en el anexo II de este decreto, cuyos límites se especifican en el artículo 4 del Decreto 294/2008, de 11 de diciembre, identificando las coordenadas UTM en los siguientes términos:
El paisaje protegido de los Penedos de Pasarela e Traba se encuadra en las siguientes coordenadas en proyección UTM, huso 29T VN:
Norte: X= 496.4,54,85. Y=4.780.177,84
Este: X=497.609,12. Y=4.780.117,84
Sur: X=497.609,12. Y=4.777.502,30
Oeste: X=496.45485. Y=4.777.502,30
Desde el punto de vista de la gestión, reconocidas las relaciones existentes entre el interior de los espacios naturales y su entorno exterior, no se excluye la posibilidad de formular propuestas más allá de sus límites, siempre que sea necesario para la ordenación y gestión de los usos y actividades, sobre todo del uso público, o para la mejora de la conectividad ecológica y paisajística. En cualquier caso, en este ámbito externo a los límites del paisaje solo serán susceptibles de aplicación programas, equipamientos, ofertas de servicios o actividades de gestión, pero nunca la normativa reguladora.
Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 5/2019, de 21 de agosto, el Plan de gestión del paisaje protegido de los Penedos de Pasarela e Traba prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial, urbanístico, de los recursos naturales o físico, incluso sobre los preexistentes, que deberán adaptarse a ellos, y sus disposiciones constituirán un límite para tales instrumentos de ordenación.
Las previsiones de estos planes serán determinantes para cualquier otra actuación, plan o programa sectorial. Las actuaciones, planes o programas sectoriales tan solo podrán contradecir o no acoger el contenido de estos planes por razones imperiosas de interés público de primer orden, que deberán ser acordadas por el Consello de la Xunta de Galicia cuando corresponda al ámbito de competencias autonómico y publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
1. Marco legal.
La regulación de un paisaje como protegido tiene como antecedente el Convenio europeo del paisaje de Florencia que tiene fecha de 20 de octubre del año 2000. En él se define como paisaje cualquier parte del territorio tal y como lo percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la interacción de factores naturales y/o humanos, y define como protección del paisaje aquellas acciones encaminadas a conservar y mantener sus aspectos significativos o característicos con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y ambientales.
La figura de paisaje protegido se definía en el artículo 15 de la Ley 9/2001, de 21 agosto, de conservación del patrimonio natural, para aquellos espacios que, por sus valores singulares, estéticos y culturales o bien por la relación armoniosa entre el hombre y el medio natural, sean merecedores de una protección especial. Indica, además, que el régimen de protección de los paisajes protegidos estará dirigido expresamente a la conservación de las relaciones y procesos, tanto naturales como socioeconómicos, que contribuyeron a su formación y hacen posible su persistencia. Al amparo de esta ley, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 294/2008, de 11 de diciembre, por el que se declara paisaje protegido los Penedos de Pasarela e Traba.
A nivel estatal, el artículo 35 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, recoge también la figura de los paisajes protegidos. Lo mismo sucede con la vigente Ley 5/2019, de 2 de agosto, que sustituye a la hoy en día derogada Ley 9/2001, de 21 de agosto. En ambas leyes la definición de paisaje protegido es muy similar a la dada en la primera ley autonómica.
Según el artículo 59 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, los planes de gestión serán los instrumentos de planificación de los paisajes protegidos, entre otras figuras. Establecerán el régimen de usos y actividades permisibles, y las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación de estos espacios, así como las medidas para la conservación de hábitats y especies.
Cuando estos espacios naturales protegidos ya cuenten con un plan de ordenación de los recursos naturales, conforme al artículo 49.2 de la ley, los planes de gestión desarrollarán sus directrices y sus criterios. El espacio protegido de los Penedos de Pasarela e Traba, declarado mediante el Decreto 294/2008, de 11 de diciembre, no cuenta actualmente con ningún instrumento de planificación aprobado. El contenido mínimo de estos planes de gestión se establece en el artículo 60 de esa misma ley.
La normativa sectorial que afecta al paisaje protegido es:
a) Paisaje.
• Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia (DOG núm. 139, de 18 de julio).
Esta ley tiene como objeto el reconocimiento jurídico y la protección y gestión del paisaje de Galicia, con el fin de preservar todos los elementos que lo configuran.
En el artículo 8 establece que los instrumentos para asegurar una idónea protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia son:
– Catálogos del paisaje de Galicia.
– Directrices del paisaje.
– Estudios de impacto e integración paisajística.
– Planes de acción del paisaje.
Los catálogos del paisaje son los documentos de referencia que, fundamentándose en las distintas áreas geográficas, morfológicas, urbanas y de litoral, podrán identificar determinadas zonas como áreas de interés paisajístico, en atención a sus valores naturales y culturales. El Catálogo de los Paisajes de Galicia se aprobó mediante el Decreto 119/2016, de 28 de julio (DOG núm. 160, de 25 de agosto), y en él se recoge parcialmente este paisaje protegido como Área de especial interés paisajístico (en adelante, AEIP) con el código AEIP_09_03 Penedos de Traba.
Las directrices del paisaje son determinaciones basadas en los catálogos del paisaje que permiten alcanzar unos objetivos de calidad paisajística. Estas directrices fueron aprobadas mediante el Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, y en ellas, además de los objetivos de calidad paisajística, se establecen medidas y acciones para alcanzar dichos objetivos, y normas y recomendaciones para los planes urbanísticos y sectoriales. Con esta base, la directriz general 13 establece normas relativas a la planificación y gestión de espacios naturales; la directriz general 26 prevé la protección de las vistas desde los miradores recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia mediante las oportunas limitaciones tanto en las actividades constructivas como en los usos agroforestales.
Los estudios de impacto e integración paisajística son análisis de las afecciones sobre el paisaje que se incorporan en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
Por último, los planes de acción del paisaje se elaboran para la protección, gestión y ordenación del paisaje en territorios declarados como espacios naturales protegidos según lo dispuesto en la normativa gallega vigente en materia de patrimonio natural, así como en las áreas de especial interés paisajístico identificadas en los catálogos de los paisajes. Estos planes de acción se ajustarán a las determinaciones contenidas en las directrices del paisaje.
Los Penedos de Pasarela e Traba no cuentan en la actualidad con un plan de acción del paisaje.
b) Ordenación del territorio
• Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
La Ley del suelo tiene como objeto la protección y ordenación urbanística de Galicia. Esta ley apuesta por la protección territorial y, en particular, por la defensa y respeto del suelo rústico, ya sea por la afección al dominio público o por la presencia de valores merecedores de especial salvaguarda, siempre teniendo en cuenta la dimensión del suelo rústico como suelo productivo y útil, que debe ser recogida y potenciada.
Así, en su artículo 34 esta ley establece que la planificación urbanística clasificará como suelo rústico de especial protección los terrenos afectados por las legislaciones sectoriales de protección de los valores agrícolas, ganaderos, forestales, paisajísticos, ambientales, naturales o culturales. En su apartado f), la ley define el suelo rústico de protección de espacios naturales como aquel constituido por los terrenos incluidos en la Red gallega de espacios protegidos, en las áreas de presencia y áreas críticas definidas en los planes de recuperación o planes de conservación de especies amenazadas y en aquellas otras zonas para las que así se determine expresamente en alguno de los instrumentos de planificación recogidos en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
En los suelos rústicos de especial protección se necesitará autorización o informe favorable del órgano que ostente la competencia sectorial correspondiente con carácter previo a la obtención del título de habilitación municipal o autorización autonómica.
• Decreto 19/2011, de 10 de febrero, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio (DOG núm. 36, de 22 de febrero).
Las directrices de ordenación del territorio (en adelante, DOT) reconocen este paisaje protegido como área estratégica de conservación, es decir, como enclave de especial valor ecológico que debe constituir una referencia en la percepción de Galicia como un ámbito cuyo excepcional valor natural singulariza la oferta territorial de la Comunidad; con esta base, las DOT establecen una serie de determinaciones generales, excluyentes y orientativas de aplicación.
• Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia (POL, DOG núm. 37, de 23 de febrero).
El POL incluye la zona norte del paisaje protegido como área continua de protección costera, área discontinua protegida de interés (espacio de protección de ladera) y área discontinua de la red de espacios naturales de Galicia. Los usos permitidos, compatibles e incompatibles en el ámbito afectado por el POL se establecen en su artículo 59.
• Planes generales de ordenación municipal (PGOM).
El ayuntamiento de Laxe cuenta con un PGOM aprobado en el año 2009, mientras que Vimianzo cuenta con normas subsidiarias de planificación aprobadas en 1994, por lo que no están adaptadas a la Ley 2/2016, de 10 de febrero.
c) Aguas y ciclo hídrico.
• Ley 5/2006, de 30 de junio, de protección, conservación y mejora de los ríos gallegos (DOG núm. 137, de 17 de julio).
Esta ley busca la conservación del patrimonio fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y de la fauna de los ríos gallegos, así como del patrimonio etnográfico y histórico-cultural relacionado.
Su artículo 4 indica que se desarrollarán estudios y análisis para la categorización y tipificación de las masas de agua, en los que se incluirá la catalogación y cuantificación de la biodiversidad fluvial. El programa de medidas resultado de dichos estudios se integrará en:
– Un plan o programa para el estudio hidrobiológico de los ríos.
– Un plan o programa para conseguir la protección integral de una parte significativa de los ecosistemas fluviales gallegos con el objeto de garantizar la conservación sostenible del paisaje y de la biodiversidad fluvial.
• Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas (BOE núm. 176, de 24 de julio).
La Ley de aguas tiene por objeto la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio, así como el establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición.
Su título III regula la planificación hidrológica para conseguir un buen estado y una adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de la demanda de agua, el equilibro del desarrollo regional y sectorial, el aumento de las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y demás recursos naturales. El título IV trata de la utilización del dominio público hidráulico.
Esta ley cuenta también con un título dedicado a la protección del dominio público hidráulico y a la calidad de las aguas, con la finalidad de:
– Prever el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos o de los dependientes de ellos.
– Promover un uso sostenible del agua.
– Proteger y mejorar el medio acuático.
– Reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.
– Paliar los efectos de las sequías e inundaciones.
– Alcanzar los objetivos internacionales en relación con la prevención y eliminación de la contaminación del medio marino.
– Evitar la acumulación de componentes tóxicos o peligrosos en el subsuelo.
– Garantizar aguas de mejor calidad para el abastecimiento.
El objetivo general de lograr una adecuada protección de las aguas se desarrolla, a su vez, en una serie de objetivos entre los que figuran, en relación con las zonas protegidas, el de cumplir con las exigencias de las normas de protección que resulten aplicables en la zona y con los objetivos ambientales particulares que se determinen.
• Real decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa (BOE núm. 35, de 10 de febrero).
El Plan hidrológico Galicia-Costa se aprobó en el año 2023 para el ciclo 2021-2027 y, en su capítulo VI, establece una serie de medidas de protección relativas a las condiciones morfológicas de las masas de agua.
d) Actividad agroforestal.
• Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG núm. 94, de 21 de mayo).
Esta ley tiene por objeto establecer el marco general para la gestión de la tierra agroforestal, su ordenación de usos, la prevención y la lucha contra su abandono, el fomento de su recuperación y la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria con el fin de garantizar la sostenibilidad del sector agroforestal. Entre sus objetivos generales figura el de facilitar la ordenación de las tierras agroforestales mediante su identificación cartográfica y la ordenación de sus usos, especialmente en las áreas con especiales valores productivos, así como de aquellas otras con especiales valores patrimoniales, ambientales o paisajísticos de manera que se contribuya al necesario equilibrio entre el aprovechamiento de las tierras y el respeto a los valores patrimoniales, ambientales y paisajísticos.
En este sentido, el artículo 32.9 de la ley, relativo a la coordinación de esta normativa en espacios naturales, establece que la ordenación de usos y actividades, y las actuaciones propuestas en los instrumentos de ordenación de los espacios naturales, deberán procurar su compatibilidad con la aptitud y orientación agropecuaria o forestal de los terrenos delimitados en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales, excepto que se justifique su incompatibilidad con los valores que se pretende proteger.
De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, una vez aprobados los instrumentos de ordenación de espacios naturales, sus determinaciones se aplicarán prevaleciendo sobre lo establecido en el catálogo, sin perjuicio de la adaptación, en su caso, de las disposiciones del catálogo a los indicados planes.
• Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm. 140, de 23 de julio).
Entre los objetivos que figuran en esta ley se encuentra la gestión sostenible del monte y la conservación, protección y restauración de ecosistemas forestales y de la biodiversidad, así como la integración en la política forestal de los objetivos de acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad.
Esta ley establece, como instrumentos de planificación forestal, el Plan forestal de Galicia y los planes de ordenación de los recursos forestales, preferentemente para cada distrito forestal. Actualmente está vigente la primera revisión del Plan forestal de Galicia, aprobada mediante el Decreto 140/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040, Hacia la neutralidad carbónica (DOG núm. 205, de 25.10.2021).
Asimismo, el artículo 77 de la ley indica que los montes particulares y los montes vecinales en mano común con una superficie mayor a 25 ha deben dotarse de un proyecto de ordenación o, en caso de que la superficie sea inferior, de un documento simple de gestión o la expresa adhesión a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas orientativos.
El artículo 84 expone que los aprovechamientos de los recursos forestales y los servicios y actividades no precisan de autorización previa, siempre que estén previstos en el instrumento de ordenación o gestión aprobado por la Administración forestal. En este caso será suficiente con una declaración responsable previa al inicio.
Asimismo, el artículo 92 faculta a las consellerías competentes para aprobar, mediante orden, los pliegos con las condiciones sectoriales a las que se deberán sujetar los aprovechamientos madereros de las especies recogidas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en los terrenos forestales que formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección y en los terrenos forestales afectados por alguna legislación de protección del dominio público. En consonancia con esto, la aprobación de los citados pliegos permitirá sustituir la exigencia de autorización administrativa por una declaración responsable y eliminará la necesidad de obtener informe previo del órgano sectorial competente.
Así, mediante la Orden de 25 de marzo de 2020, conjunta de la Consellería del Medio Rural, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la que se aprueban los pliegos de condiciones a los cuales se deberán sujetar los aprovechamientos madereros de las especies recogidas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por la legislación de protección del dominio público, se recogen los condicionantes que deben cumplir las talas en la Red gallega de espacios protegidos, Red Natura 2000 y áreas críticas de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas donde existen plantaciones del género Pinus, Eucalyptus y mixtas de ambos géneros, permitiéndose la sustitución de la autorización administrativa por una declaración responsable, excepto en:
– ZEPA y en aquellos terrenos cuyo ámbito territorial coincida con la figura de parque, reserva natural o monumento natural.
– Áreas críticas de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas.
– Hábitats sensibles: complejos dunares litorales y hábitats turbosos.
Esta ley también establece las siguientes consideraciones relacionadas con la gestión de espacios incluidos en la Red gallega de espacios protegidos de Galicia:
– Los cambios de actividad, cuando afecten a espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000, deberán contar con la autorización de la dirección general correspondiente de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
– En el caso de actividades que conlleven una afluencia de público indeterminada o extraordinaria, o bien actividades relacionadas con el tránsito motorizado, su regulación se desarrollará mediante orden, y estarán sujetas a lo establecido en su instrumento de gestión forestal y, en el caso de ausencia de este, precisarán de autorización del órgano competente en materia de conservación del patrimonio natural en los montes incluidos en la Red gallega de espacios protegidos. También necesitará autorización de este órgano la celebración de actos relacionados con la caza o pesca fluvial.
• Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (DOG núm. 74, de 17 de abril).
Esta ley busca la defensa de los montes y terrenos forestales frente a los incendios, así como proteger a las personas y bienes afectados, a través de planes de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia. Si el plan afecta a espacios protegidos debe contar con un informe previo de la consellería competente en materia de medio ambiente a efectos de adecuar sus previsiones a los planes de ordenación de los recursos naturales.
A nivel municipal se establece que son los ayuntamientos los encargados de elaborar los planes de prevención y defensa municipal, que estarán integrados en los planes de emergencia municipales, así como la ejecución de las obras necesarias para mantener y conservar el suelo y la biomasa en las condiciones precisas para evitar incendios.
El artículo 31 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, recoge una serie de limitaciones de acceso, circulación y permanencia por razones de riesgo de incendios (con sus excepciones) para las épocas de alto peligro de incendios, y el artículo 33 prohíbe de manera genérica el uso del fuego en terrenos agrícolas, forestales o zonas de influencia forestal, excepto para las actividades y en condiciones, períodos o zonas autorizadas por el organismo competente. Recalca, además, que en la época de alto peligro la utilización de fuegos de artificio, el lanzamiento de globos y otros artefactos pirotécnicos, que en todos los casos estén relacionados con la celebración de fiestas locales o de arraigada tradición cultural, estarán sujetos a la autorización previa del respectivo ayuntamiento, que incluirá las medidas específicas y adecuadas de seguridad y prevención, siempre que el riesgo diario no sea extremo. También están sujetas a autorización las áreas recreativas en las que se puedan preparar alimentos en zonas de alto riesgo.
El capítulo II del título VI establece, en el caso de los terrenos quemados, una serie de limitaciones a las actividades de aprovechamiento de la madera quemada, el pastoreo y la actividad cinegética.
e) Aprovechamiento eólico
• Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación ambiental (DOG núm. 252, de 29 de diciembre).
Esta ley tiene por objeto regular, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, la planificación del aprovechamiento de la energía eólica mediante la elaboración del Plan sectorial eólico de Galicia (en adelante, Psega), así como la creación del canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
El artículo 2 define el Psega como el instrumento de ordenación del territorio, de incidencia supramunicipal, que tiene como objetivo regular y ordenar la implantación territorial de parques eólicos. El Psega integra las diferentes áreas de desarrollo (ADE) para garantizar una adecuada inserción de las infraestructuras e instalaciones de los parques eólicos.
El artículo 32 establece que quedan excluidos de la implantación de nuevos aerogeneradores aquellos espacios naturales declarados como zonas de especial protección de los valores naturales por formar parte de la Red Natura 2000, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. Se exceptúan de lo anterior las modificaciones de parques eólicos en explotación cuando dicha modificación suponga una reducción de, por lo menos, el 50 % de los aerogeneradores previamente instalados en dicha zona de la Red Natura 2000.
Del mismo modo, la disposición transitoria segunda aclara que en el caso de las áreas de desarrollo eólico en las que se produzca la superposición con la Red Natura 2000, la zona de superposición que afecte a aquella no se considerará apta para implantar nuevos parques eólicos, excepto proyectos de modificación de parques eólicos en los términos indicados en el anterior artículo 32. Esta limitación se hará extensiva a la totalidad de las instalaciones del parque eólico contempladas en la poligonal establecida en su proyecto de ejecución.
• Resolución de 20 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se ordena la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 5 de diciembre de 2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia (DOG núm. 2, de 3 de enero).
El ámbito del paisaje protegido de los Penedos de Pasarela e Traba se encuentra dentro de áreas de desarrollo eólico (ADE): espacios territoriales susceptibles de acoger parques eólicos dedicados a la actividad de producción de energía eléctrica.
A partir de la entrada en vigor del Decreto 242/2007, de 13 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, las áreas de investigación y las áreas de reserva incluidas en el ámbito territorial del Psega pasan a considerarse, a todos los efectos, áreas de desarrollo eólico (ADE).
f) Patrimonio cultural.
• Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo).
Los objetivos de esta ley son la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento de los elementos del patrimonio cultural de Galicia de forma que sirvan a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras.
El artículo 2 de esta ley establece que los poderes públicos integrarán la protección del patrimonio cultural en las distintas políticas sectoriales, entre las que se encuentran el paisaje y la conservación del patrimonio natural.
Por otro lado, su artículo 34 indica que todos los planes, programas y proyectos relativos a ámbitos como el paisaje, el desarrollo rural, las infraestructuras o cualquier otro que pueda suponer una afección al patrimonio cultural en Galicia por su incidencia en el territorio, deberán ser sometidos a informe de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, que establecerá las medidas protectoras, correctoras o compensatorias que considere necesarias.
Asimismo, su artículo 39 indica que las intervenciones o cambios de uso sustanciales que se pretendan realizar en bienes de interés cultural o catalogados, así como en su entorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con las excepciones que se establecen en la propia ley.
g) Minería.
• Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia (DOG núm. 109, de 6 de junio).
El objeto de esta ley es el desarrollo del régimen jurídico de las actividades mineras en Galicia en condiciones de sostenibilidad y seguridad, y promover un aprovechamiento racional compatible con la protección del medio ambiente.
En el ámbito del paisaje protegido se situaron diversas actividades mineras (Cantora y Pedra da Barca).
h) Caza.
• Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia (DOG núm. 4, de 8 de enero).
El objeto de esta ley es regular la actividad de la caza en Galicia con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente los recursos cinegéticos de modo compatible con el equilibrio natural y los distintos intereses afectados.
Conforme a esta ley, los terrenos se clasifican en cinegéticos y no cinegéticos, siendo los primeros aquellos en los que está permitida la actividad de la caza. Estos terrenos pueden estar sometidos a régimen común o especial; los terrenos de régimen común pueden ser utilizados por cualquiera cazador/a, mientras que en los de régimen especial el ejercicio de la caza está limitado a las personas que ostenten la titularidad cinegética.
Los terrenos cinegéticos de régimen especial presentan distintas categorías, entre las que se encuentran los tecores o terrenos cinegéticos ordenados, definidos en el artículo 11 de la ley como toda la superficie continua de terrenos susceptible de aprovechamiento cinegético especial que fuese declarada y reconocida como tal mediante resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de caza, y en la cual la población cinegética debe estar protegida y fomentada, y se aprovecha de forma ordenada.
Con respeto a las zonas de seguridad, el artículo 42 las define como aquellas áreas en las que deban adoptarse medidas precautorias especiales con el objeto de garantizar la integridad física y la adecuada protección de las personas y de los bienes. Concretamente, las zonas consideradas de seguridad incluyen:
– Las vías públicas (vías férreas, autopistas, autovías y carreteras convencionales debidamente señalizadas como tales, así como sus márgenes y zonas de servidumbre de las vías públicas y de las vías férreas, ampliadas en una franja de 50 metros de ancho a ambos lados del eje de la vía y, si estuviesen cerradas, a 50 metros del cierre).
– El dominio público marítimo-terrestre y el dominio público hidráulico y sus márgenes, más una franja de 5 metros en cada uno de estos márgenes. A estos efectos, se excluyen los ríos, las masas de agua y los canales que presenten un ancho inferior a 3 metros de media en la zona en la que se desarrolla la acción de caza.
– Las zonas habitadas (núcleos de población urbanos y rurales, parques urbanos y periurbanos de recreo, aeropuertos y lugares de acampada permanente, según la definición del artículo 35), con una ampliación de esta zona de seguridad de 100 metros en todas las direcciones. En los núcleos de población se tomarán como referencia las construcciones más exteriores.
– Los edificios habitables aislados, jardines y parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada, recintos deportivos y las áreas industriales, ampliados los propios terrenos con una franja de 100 metros en todas las direcciones.
– Cualquier otro lugar que por sus características sea declarado como tal por la persona titular de la consellería competente en materia de caza para asegurar la protección de las personas y de sus bienes.
Este artículo también determina que cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá solicitar a la consellería competente en materia de caza la declaración como zona de seguridad de un determinado espacio en el que concurran las circunstancias incluidas en los apartados anteriores. Dichos espacios, en el caso de ser declarados, deberán ser señalizados por la persona promotora conforme se determine reglamentariamente.
En estas zonas de seguridad, el artículo 43 prohíbe circular con armas cargadas, usarlas o disparar en dirección a ellas de manera que puedan ser alcanzadas, con peligro para las personas o sus bienes, excepto que se disponga de autorización expresa para cazar en ese terreno.
i) Cambio climático.
• Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (BOE núm. 121, de 21 de mayo).
Esta ley tiene por objeto, en el marco del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos, y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.
Los aspectos relativos a la adaptación al cambio climático se incorporan en el título V de esta ley. El artículo 17.1 de este título establece que el Plan nacional de adaptación al cambio climático (PNACC) constituye el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones públicas.
Esta ley cuenta con un artículo, el 24, dedicado a la protección de la biodiversidad contra el cambio climático. En él se recoge que las administraciones públicas fomentarán la mejora del conocimiento sobre la vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres y los hábitats frente al cambio climático, así como la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones. Este conocimiento se aplicará en la mejora de las políticas de conservación, gestión y uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Con esta finalidad se establecen una serie de actuaciones a desarrollar, entre las que se encuentra la elaboración de una estrategia específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies especialmente sensibles a los efectos del cambio climático, estrategia que tendrá la consideración de instrumento programático de planificación de las administraciones públicas y que será aprobado mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Esta estrategia incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales terrestres, de los ecosistemas marinos y de las especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de su restauración y conservación, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y a los de alta montaña.
También regula la realización de una evaluación de la representatividad a medio y largo plazo de las redes de espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000, en los diferentes escenarios climáticos posibles.
La Administración general del Estado y la de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en la actualización y revisión de los planes o instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000 un epígrafe sobre su adaptación al cambio climático con, por lo menos, un diagnóstico que incluya una lista de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos.
El artículo 21, relativo a la consideración del cambio climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así como en las intervenciones en medio urbano, en la edificación y en las infraestructuras del transporte, prevé una zonificación que identifique zonas de sensibilidad y exclusión por su importancia para la biodiversidad, conectividad y provisión de servicios ecosistémicos, así como sobre otros valores ambientales. Esta exclusión tiene la finalidad de garantizar que las nuevas instalaciones de producción energética a partir de las fuentes de energía renovable no provoquen un impacto severo sobre la biodiversidad y otros valores naturales.
j) Infraestructura verde.
• Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la Estrategia nacional de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas (BOE núm. 166, de 13 de julio).
La infraestructura verde se define como una red ecológicamente coherente y estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales y de otros elementos ambientales, diseñada y gestionada para la conservación de los ecosistemas y el mantenimiento de los servicios que nos proveen. Incluye espacios y otros elementos físicos verdes en áreas terrestres (naturales, rurales y urbanas) y marinas.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece, en su artículo 15, que debe aprobarse una estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológica. Esta estrategia tendrá como objetivo marcar las directrices para la identificación y conservación de los elementos del territorio que componen la infraestructura verde del territorio español, terrestre y marino, y para que la planificación territorial y sectorial que realicen las administraciones públicas permita y asegure la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados. Esta estrategia nacional se aprobó mediante la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio.
Esta ley también prevé la obligación de que las comunidades autónomas desarrollen sus propias estrategias según las directrices de la estrategia nacional, incluyendo sus objetivos.
III. Identificación de los valores a proteger, su estado de conservación y los posibles riesgos que puedan afectar a sus valores naturales.
1. Medio físico y abiótico.
1.1. Climatología.
Climáticamente el paisaje protegido se encuentra dentro del dominio ombrotérmico caliente y húmedo.
Según los datos registrados por la estación meteorológica más próxima (A Gándara, Vimianzo), la zona se caracteriza por tener unas temperaturas medias anuales suaves que llegan a superar los 14 ºC, influenciadas por su cercanía al mar (2.200 m de distancia).
Las temperaturas más elevadas corresponden a los meses estivales (16-18 ºC temperatura media), siendo agosto el mes más caluroso, mientras que en invierno se alcanzan las temperaturas más bajas (8-10 ºC), siendo enero y febrero los meses más fríos.
Las precipitaciones medias oscilan entre los 1.200 y los 1.400 mm, en consonancia con las medias anuales de Galicia (1.200 mm). No obstante, llegaron a ser bastante elevadas en los años 2018 y 2019, superando los 2.000 mm. El mes con mayor pluviosidad es el de noviembre (>250 mm), seguido de enero y diciembre.
La cercanía al litoral hace que los días de helada sean escasos.
Por último, el viento es una variable importante en la zona debido a su gran exposición. En la estación de A Gándara existe un predominio de vientos de dirección NE y, en menor medida, SO. El porcentaje de días calmos es muy residual, ya que supone entre un 3,2 % y un 3,6 %.
1.2. Geología.
Litológicamente, el material del cual está formado el macizo de los Penedos de Pasarela e Traba se denomina «granito de Traba» o también granito de biotita o granito circunscrito o tardío, al ser el último en formarse, con una edad de 301,2 ± millones de años. Se formó durante la colisión entre las placas litosféricas de cuya unión resultó Pangea, el gran megacontinente, entre 380-370 millones de años antes de ahora.
Este granito es uniforme, con textura mineralógica de grano grueso con tendencia a la porfídica sin desarrollarse completamente, lo que lo distingue de los granitos de dos micas que aparecen más al este.
Relacionado con estas características y desde un punto de vista visual, las diferencias litológicas entre el granito de biotita de los Penedos y el granito de dos micas hercínico predominante al este del espacio provocan la diferente exhumación de las geoformas, así como de su disección. Como consecuencia, las diferencias en el paisaje son evidentes entre los dos materiales: el granito del este presenta un intenso diaclasado multidireccional, lo que impide la existencia de formas dómicas o torres rocosas, por ejemplo. La meteorización de este material es intensa, de ahí la existencia de las capas sedimentarias en los valles tectónicos existentes en la zona que favorecen la colonización vegetal. Por el contrario, el granito de biotita, de grano homogéneo, presenta disyunción en bolos, sufriendo una alteración concéntrica propia de las diaclasas de contracción del plutón que permiten el afloramiento de extensas áreas de granito con formas esféricas residuales.
En el paisaje protegido se distinguen tres sustratos geológicos bien diferenciados:
• Depósitos cuaternarios: sustrato altamente permeable con porosidad intragranular. Ocupa el borde meridional, asociado a los cursos fluviales del arroyo de Os Muíños y de sus tributarios. Estos depósitos son muy modificables por el caudal y velocidad de la corriente del agua, así como por la forma del valle en el que se localizan, especialmente en época invernal.
• Granitoides calcoalcalinos: de permeabilidad baja, se caracterizan por fisuración en el macizo no alterado y por porosidad intragranular si hay capas superficiales alteradas. Como se comentó anteriormente, la mayor parte del espacio está compuesto por granito de biotita con abundantes venas de cuarzo.
• Granitoides alcalinos: al igual que el sustrato geológico anterior, su permeabilidad es baja, y se caracteriza por fisuración en el macizo no alterado y por porosidad intragranular si hay capas superficiales alteradas. Ocupa el borde oriental del espacio y se caracteriza por tener muchos enclaves de esquistos y paragneises, denominados granitos tipo Laxe o tipo Barbanza. Tienen una marcada orientación por deformación.
1.3. Geogénesis.
El macizo de Pasarela y Traba se encuentra individualizado de los terrenos adyacentes mediante vertientes pronunciadas, resultado de procesos tectónicos datados en la orogenia hercínica. Presenta dos sistemas de fracturas bien diferenciados: el primero de ellos se alarga en dirección N-S, dando lugar al corredor que delimita los Penedos por el oeste; por el este se extiende otra línea de fractura en dirección NNE-SSO. Ambas se encuentran en el sector de Penedo-Pasarela. Entre ambas discontinuidades aparece un conjunto de formas sigmoides bien delimitadas que se subfragmentan en numerosas fracturas de mucho menor tamaño.
A este sistema de fracturación vertical se le suma otro conjunto de fracturas y diaclasas horizontales o subhorizontales paralelas a la superficie del terreno, con un perfil curvo generalizado y asociadas a procesos relacionados, en parte, con la génesis del plutón granítico y su posterior exhumación. Esta combinación de fracturas con curvaturas y direcciones diferentes fue el resultado de la larga evolución geotectónica de Galicia, de cuando convergieron placas tectónicas y se produjeron los consiguientes movimientos intraplacas durante las orogenias varisca y alpina, así como durante la apertura del Atlántico, a causa de una fase de divergencia. Por otra parte, y dado que la ascensión del magma asociada a los movimientos orogénicos no es homogénea en temperatura, dio lugar a diferentes tamaños y formas.
Además de la propia tectónica, las condiciones climáticas de Galicia fueron determinantes para modelar las formas que hoy en día se ven. El clima no fue estable a lo largo de su historia geológica: especialmente durante el Cenozoico, el territorio permaneció bajo condiciones climáticas tropicales, caracterizadas por fuertes lluvias, temperaturas elevadas y una consiguiente elevada humedad ambiental. Esta alta humedad favoreció la acumulación o flujo de agua, provocando la meteorización de las rocas mediante la hidrólisis de las micas, cuarzos y feldespatos.
En conjunto, esto explica en gran parte la variedad de volúmenes y comportamientos erosivos que dan lugar a la gran multitud de geoformas abstractas, antropomórficas, zoomórficas o simplemente multiformas que pueden observarse hoy en día en el paisaje protegido y que son su principal motivo de declaración.
1.4. Pendientes.
La pendiente media es de alrededor del 15 %, pero su distribución no es homogénea. los Penedos de Pasarela e Traba se caracterizan por tener dos zonas bien diferenciadas; por un lado hay zonas muy escarpadas (>30 %) en las cercanías de los afloramientos rocosos como A Galla da Pena Forcada o en A Torre da Moa y, por otro lado, zonas muy llanas (<6 %) en las proximidades de A Gándara da Barca y O Brañal (al este) o en las riberas del arroyo de Os Muíños (al oeste).
Aproximadamente un tercio del espacio presenta unas pendientes superiores al 20 % que destacan en la parte norte y nordeste, así como en la dorsal central, siguiendo a los afloramientos graníticos hacia el sur. En el entorno de estos afloramientos graníticos y ocupando casi otro tercio de la superficie se encuentran pendientes medias de entre el 10 y el 20 %.
Las zonas llanas se caracterizan por ser espacios deprimidos que se localizan en sus zonas perimetrales, exceptuando el extremo noroccidental. Estas zonas con bajas pendientes en el extremo meridional están vinculadas a depósitos cuaternarios.
En el entorno, la orografía del terreno presenta una distribución de las pendientes bastante heterogénea. Al norte predomina una zona aplanada coincidente con los depósitos cuaternarios, en A Agra de Traba. Esta explanada está circundada por pendientes fuertes de los montes próximos como monte Chan, monte do Campo (colindante por el norte con los Penedos de Pasarela e Traba) o la sierra de Pena Forcada. Hacia el oeste, la sierra de Pena Forcada se caracteriza por ser bastante escarpada y por irse aplanando hacia el fondo del valle del arroyo de Os Muíños. Al este, las pendientes son suaves, como es el caso de la zona de O Brañal, exceptuando alguna zona puntual, como en monte Redondo al noreste.
El sur del espacio protegido, donde se sitúa el núcleo de Pasarela, se define por su horizontalidad coincidente con el sustrato de depósitos cuaternarios.
Las zonas más elevadas se concentran en la zona central del espacio, siguiendo una dirección longitudinal. En esta zona es habitual que se superen los 240 m de altitud. El punto más elevado es A Torre da Moa, en Laxe, que alcanza los 274 m, mientras que el punto más bajo se sitúa al noroeste, en las cercanías de la carretera AC-533, a apenas 50 m de altitud.
Los mayores desniveles se encuentran en la zona norte, pasando de los 250 m a los 50 m de altitud en una distancia inferior a los 500 m.
Las zonas más llanas están en el fondo del valle del arroyo de Os Muíños, a unos 120 m de altitud o en las cercanías de A Gándara da Barca y O Brañal en la parte oriental, a unos 200 m de altitud.
1.5. Orientación.
La orientación viene determinada por el macizo granítico que atraviesa el espacio de norte a sur. La vista cenital del mapa de orientaciones parece piramidal, con las laderas que bajan desde las cumbres con orientación oeste grandes y predominantes, las caras orientadas al norte, que son cortas pero escarpadas, y las caras con orientación este cortas que cambian a orientación sur en su parte más meridional, desde la antigua cantera hasta el núcleo urbano de Pasarela.
1.6. Geomorfología.
Se trata de la variable más representativa y de mayor valor de este espacio protegido.
El macizo es una formación tipo inselberg o monte-isla de granito, que se caracteriza por tener laderas limitantes inclinadas que enlazan con la base del terreno mediante uniones bien marcadas, conocidas como ángulo de pie de monte o knick.
Existen también otras formas menores subordinadas al macizo con características geométricas antropomorfas y zoomorfas que confieren un enorme valor singular, estético, cultural y paisajístico al conjunto geológico. Esta amplia variedad de geoformas graníticas fue clasificada por Augusto Pérez Alberti y Juan López Bedoya (2009) en cuatro niveles de acuerdo con su tamaño:
• Unidades principales del relieve:
▪ Convexas: principales unidades elevadas. Son las áreas extensas y elevadas en las que se divide el macizo. Estas unidades están hendidas por los corredores de mayor rango, acorde con las líneas de fractura, y contienen el resto de megaformas y mesoformas convexas.
La unidad central del macizo de Pasarela es una larga dorsal bastante uniforme que culmina en Pena Forcada.
▪ Cóncavas: depresiones alveolares complejas. El macizo queda separado de las unidades montañosas próximas por el oeste y este gracias a estas grandes superficies deprimidas que realzan las formas y afloramientos graníticos. Estas superficies hundidas presentan un fondo aplanado, con algunas cubetas de alteración suaves que representan áreas alveolares irregulares. Dentro de estas depresiones pueden encontrarse, de manera residual, pequeñas dorsales o unidades convexas simples.
• Macroformas:
▪ Convexas:
– Formas dómicas: constituyen las partes elevadas de las masas plutónicas, siendo los elementos que primero afloraron a la superficie terrestre. Destacan por su compactación, presentando un reducido desarrollo de las líneas de fractura y el desmantelamiento de la masa granítica.
– Vertientes tapizadas de bloques: campos de bloques desmantelados in situ o procedentes de bloques desmantelados en partes más altas y que son desplazados por la gravedad y el agua hacia zonas de media ladera.
▪ Cóncavas:
– Campos de bolos en alvéolo: campos de bolos dispersos aflorando en áreas deprimidas. La más notoria es la de la gran área depresiva oriental en la parte sureste del macizo, en el entorno de A Pedra da Cachucha.
– Alvéolos elevados: depresiones en las cumbres rocosas o de las vertientes desarrolladas siguiendo las líneas de debilidad impuestas por la actividad tectónica y la evolución erosiva. El cruce de corredores de debilidad da como resultado alvéolos redondeados que llegan a ser casi circulares. También se pueden encontrar alvéolos alargados cuando existe una intensa meteorización desarrollada a lo largo de la dirección de una fractura.
– Alvéolos de alteración en depresiones complejas: depresiones escarbadas por erosión diferencial sobre unidades deprimidas y aplanadas de mayor rango relacionadas con accidentes tectónicos o zonas de contacto litológico.
• Mesoformas: en los Penedos de Pasarela e Traba se citan únicamente mesoformas convexas:
▪ Torres rocosas o tor: afloramientos rocosos aislados con desarrollo vertical que destacan sobre su entorno. El mejor ejemplo es la llamada Galla da Pena Forcada.
▪ Culminaciones o formas acastilladas: afloramientos rocosos de formas acastilladas elevadas sobre formas menores, superficies tapizadas por bloques o afloramientos continuos. El ejemplo más característico es A Torre da Moa.
▪ Piedras caballeras: grandes bloques graníticos que parecen tener un punto de apoyo poco estable o estar en equilibrio aparente.
▪ Formas columnares: se forman por la individualización de bloques por fracturas verticales. Son similares visualmente a las torres rocosas o tor, pero con un porte menor. La más característica es la conocida como O Monolito.
▪ Formas hongo: se forman por meteorización diferencial de formas pinaculares, prismáticas y columnares. Influye la composición mineralógica, la orientación de las caras erosionadas en la dirección del ataque meteórico y la fractura de la curva. Se encuentran en la depresión, al norte de A Pena Forcada.
▪ Formas discoidales: formadas por un dominio de las fracturas curvilíneas producidas, en su mayoría, a partir de fracturas de descompresión. Estas formas son abundantes en las partes altas de los macizos.
▪ Grandes bolos: formas redondeadas por procesos erosivos, de gran tamaño, no situadas en depresiones, vertientes o sectores puente entre los distintos tipos de áreas cóncavas y convexas. Destaca la llamada Pedra do Barco, en el sureste próximo a la cantera.
• Microformas: son elementos erosivos de pequeña talla incluidos en formas graníticas superiores, formados por desagregación granular de un material con una concentración de minerales alterables mayor y por colonización biológica, con la consiguiente actividad bioquímica. La homogeneidad del granito hace que estas formas no sean muy abundantes. Podemos encontrar:
▪ Pías: depresiones de borde redondo y forma cilíndrica con desarrollo vertical, normalmente de algunos centímetros de profundidad, aunque a veces pueden alcanzar más de un metro. Teniendo en cuenta que en el macizo de Pasarela e Traba el granito suele verse afectado por sistemas de diaclasas subhorizontales, muchas veces ocurre que una pía en desarrollo, cuando encuentra uno de estos planos subhorizontales, desvía su avance en la vertical y desagua lateralmente, dando origen a pías abiertas lateralmente. La más característica es la Pedra Multiforme, en el sector sur.
▪ Acanaladuras rocosas: cuando el agua de la lluvia se mueve sobre una superficie de roca inclinada en el sentido de la máxima pendiente puede llegar a excavar canales o acanaladuras de algunos centímetros de profundidad y varios metros de largo. Las acanaladuras, o rills, pueden aparecer individualizadas, aunque lo más normal es que aparezcan asociadas en redes de canales divergentes desde la parte superior de la superficie a la base en la que se desarrollan.
▪ Cacholas y formas de hongo: estas formas se producen por la desagregación granular en caras laterales o techos de las rocas graníticas.
1.7. Hidrología.
De acuerdo con la planificación hidrológica vigente, el paisaje se encuadra dentro del sistema de explotación núm. 09: río Grande, ría de Camariñas y Costa de A Coruña hasta el río Anllóns, de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. Vierte sus aguas a dos cuencas distintas.
La zona norte pertenece a la cuenca del río Traba (código masa: ES.014.NR.154.000.01.00) y recibe aportes desde el arroyo de A Rumbada (id. curso: 1003775164 y cód. río: 15400401) por el este, y desde el río Vao (id. curso: 1003775162, cód. río: 154002, código masa: ES014MSPFES-014-NR-154-000-01-00) por el noroeste.
La parte meridional pertenece a la cuenca del río Grande (código de masa de agua: ES.014.NR.163.000.02.00) y recibe aportes del arroyo de Os Muíños, que pasa por el sudoeste, y de su tributario, un pequeño arroyo al sur del espacio (zona de A Salgueira).
En el entorno existen varias zonas hidromorfas, por un lado, la próxima al arroyo de Os Muíños al sudoeste y, por otro lado, otra al este, que se reflejan en la toponimia de la zona como Gándara da Barca y O Brañal, en el ayuntamiento de Vimianzo.
1.8. Edafología.
Aunque de la mayor parte del paisaje protegido no existe cartografía edafológica, la tipología de suelos se corresponde con los existentes de la hoja 43, Laxe, del mapa de suelos de Galicia, exceptuando los cambisoles y umbrisoles ántricos que se desarrollan en los depósitos cuaternarios. Los tipos de suelos presentes son:
• Leptosoles líticos y úmbricos (inclusiones de umbrisoles epilépticos).
• Umbrisoles epilépticos (inclusiones de leptosoles úmbricos).
• Umbrisoles endolépticos y húmicos.
• Cambisoles y umbrisoles ántricos (inclusiones de regosoles antrópicos).
La mayor parte del espacio está ocupado por suelos esqueléticos con predominio de afloramientos rocosos del tipo leptosol lítico y por suelos poco desarrollados tipo umbrisoles epilépticos.
Los leptosoles se encuentran en las cercanías de las geoformas graníticas, zonas que presentan unas condiciones ambientales que no favorecen la evolución de los suelos. Los leptosoles líticos son la mínima expresión de suelo ya que su espesor máximo es de 10 cm.
El término umbrisol deriva del vocablo latino umbra, que significa sombra, por lo que hace alusión al color oscuro de su horizonte superficial. Los umbrisoles se desarrollan sobre materiales de rocas silíceas. El perfil es de tipo AC, con un horizonte B ocasional. En el caso de los umbrisoles epilépticos presentan el estrato rocoso entre unos 25 y 50 cm.
En las zonas más bajas del espacio se encuentran umbrisoles endolépticos, que son suelos más desarrollados donde la roca está entre 50 y 100 cm, mientras que el umbrisol húmico presenta más del 1 % de carbono orgánico a lo largo de los primeros 50 cm.
En el fondo del valle del arroyo de Os Muíños, donde existen depósitos cuaternarios, se desarrollan cambisoles y umbrisoles ántricos (inclusiones de regosoles antrópicos). Los cambisoles se desarrollan sobre materiales de alteración procedentes de un amplio abanico de rocas, entre las que destacan las de carácter eólico, aluvial o coluvial, muy abundantes en la península. El perfil es de tipo ABC. El horizonte B se caracteriza por una débil a moderada alteración del material original y por la ausencia de cantidades apreciables de arcilla, materia orgánica y compuestos de hierro y aluminio, de origen aluvial.
Por otro lado, los umbrisoles ántricos presentan claras evidencias de influencia humana causada por prácticas de labranza (pastos y cultivos forrajeros).
2. Medio biótico.
2.1. Vegetación potencial.
La vegetación potencial o climácica es aquella vegetación que se habría desarrollado en un determinado lugar sin la alteración y la intervención antrópica. El paisaje protegido queda encajado en la Región Eurosiberiana, concretamente en el sector corológico Galaico-Portugués, subsector Fisterrano, en la provincia Cántabro-Atlántica.
Tanto en este sector como en el resto de los municipios de Laxe y Vimianzo, la vegetación climácica dominante corresponde al robledal galaico-portugués, de asociación Rusco aculeati-Quercetum roboris, dentro del piso bioclimático colino, perteneciente a territorios costeros, valles y montañas desde el mar hasta los 600-700 m de altitud, mientras que los fondos de los valles, vinculados a zonas hidromorfas, se corresponden con la asociación Senecio bayonensis-Alnetum glutinosa:
• Robledal termófilo galaico-portugués (asociación Rusco aculeati-Quercetum roboris): este robledal, por debajo de los 350-400 m de altitud, presenta un marcado carácter termófilo con claras influencias mediterráneas, como la subasociación Quercetosum suberis. Así, elementos perennifolios de origen mediterráneo como los alcornoques (Quercus suber) y los madroños (Arbutus unedo) pueden aparecer acompañando a los robles (Quercus robur) en las laderas de solana y más resguardadas, junto a otras especies de árboles y arbustos como el laurel (Laurus nobilis), el espino albar (Crataegus monogyna), el peral silvestre atlántico (Pyrus cordata), el acebo (Ilex aquifolium), el rusco (Ruscus acuelatus) y otras más, junto a todo un conjunto floral de herbáceas; entre ellas se encuentran plantas nemorales comunes con otros bosques planocaducifolios, como Euphorbia dulcis, Euphorbia amygdaloides, Anemone nemorosa, Stellaria holoesta, y helechos como Dryopteris dilatata, D. affinis, D. aemula y Lastrea limbosperma. El grupo de las silicícolas está mejor representado: Deschampsia flexuosa, Melampyrum pratense, Teucrium scorodonia, Holcus mollis, Lathyrus montanus, Hypericum pulchrum, Vaccinium myrtillus, Lonicera periclymenum subsp periclymenum y helechos como Blechnum spicant o Pteridium aquilinum.
La degradación moderada de los bosques de esta serie da paso a las retamas, matorrales densos de gran envergadura ricos en Cytisus striatus e Cytisus scoparius, Ulex europaeus, Rubus lusitanus, Pteridium aquilinum, etc. El matorral degradado está constituido por los tojales que aparecen tras los incendios y por las repoblaciones de pinos. Sobresalen los tojales de la asociación Ulici europaei-Ericetum cinereae, de la que son especies características el tojo (Ulex europaeus) y los brezos (Erica cinerea, E. umbellata, E. arborea). Junto a ambos tipos de formaciones se encuentran plantas de menor tamaño, entre las que destacan la jara lanuda (Halimium alyssoides), la carpaza (Cistus psilosepalus), el palomino (Simethis mattiazzi), el sietenrama (Potentilla erecta) o la carrasquilla azul (Glandora prostrata).
• Serie de los bosques de ribera galaico-portugueses (asociación Senecio bayonensis-Alnetum glutinosa): se trata de alisos riparios claramente termófilos y de influencia mediterránea. La especie más característica de estos bosques de ribera es el aliso (Alnus glutinosa), que puede alcanzar los 20 m de altura pero también presentar aspecto arbustivo de unos 3-5 m, sobre todo en zonas de inundación permanente.
En el interior do bosque de ribera solo pueden crecer plantas que soporten escasez de luz, como la nueza negra (Tamus communis), la hiedra (Hedera helix), la madreselva (Lonicera periclymenum) o el lúpulo (Humulus lupulu), los helechos, como el real (Osmunda regalis), la pata de conejo (Davallia canariensis), Blechnum spicant o Dryopteris sp.
Acompañan a los alisos los sauces (Salix atrocinerea) y, en menor medida, los fresnos (Fraxinus angustifolia), los saúcos negros (Sambucus nigra), los avellanos (Corylus avellana), los laureles (Laurus nobilis) y también los robles (Quercus robur), junto a un gran número de helechos y otras plantas adaptadas a ambientes húmedos y sombríos.
2.2. Vegetación actual.
Las formaciones vegetales presentes en el espacio, atendiendo a las coberturas vegetales, son las siguientes:
• Formaciones de pinos: formaciones arbóreas dominadas por pino, apareciendo algún que otro eucalipto de forma ocasional y con presencia residual de otras especies forestales.
En esta cobertura, a pesar de ser de escaso valor ecológico, se encuentran vestigios de plantas y arbustos, como los que forman el matorral, los tojos (Ulex europaeus), la zarzamora (Rubus fructicosus), los helechos (Pteridium aquilinum) y alguna ericácea (Erica cinerea), aunque en algunos casos la gran densidad de pinos disminuye la presencia del estrato arbustivo. De manera residual se encuentra algún roble (Quercur robur), sauce (Salix sp), acebo (Ilex aquifolium) y, en la zona sur, donde se encuentran las formaciones rocosas de As Cascudas, O Camelo o A Pedra Multiforme, entre otras, se puede observar también Erica arborea. Estas masas forestales cubren gran parte del paisaje protegido, exceptuando la zona central ocupada por roquedos y matorrales, y constituye la cobertura dominante con 113,8 ha, el equivalente a más de la mitad del espacio (53,7 %).
• Repoblaciones de eucalipto: plantaciones forestales de eucalipto (Eucalyptus sp.) en las que se observa claramente el marco de la plantación y una alta densidad de pies. Además, en estas masas se aprecian acciones de limpieza del estrato arbustivo, apareciendo de forma aislada en algunas parcelas acciones de clareo vinculadas al aprovechamiento. La mayoría de las repoblaciones se encuentran en el sur-sureste, en el entorno de A Ferida da Canteira, y ocupan 18,3 ha (8,6 % del territorio).
• Especies asociadas a los afloramientos rocosos: se encuentran fundamentalmente en las zonas elevadas, en las inmediaciones de los famosos plutones graníticos a lo largo de todo el espacio, de norte a sur. Son, junto con el matorral, la segunda cobertura más relevante del espacio, ocupando 32,6 ha, lo que supone 15,4 % del territorio. Estas especies son los helechos como pata de conejo (Davallia canariensis) o Polypodium cambricum, las hiedras (Hedera helix), líquenes como Rhizocarpon geographicum o las fanerógamas como Saxifraga spathularis.
• Matorral: surge de forma natural en suelos poco desarrollados y normalmente indica alteraciones como consecuencia de la actividad humana ya que aparece tras cortas, quemas, desbroces, pasto del ganado u otras alteraciones de la vegetación existente. Tienen una importante función ecosistémica ya que son refugio de muchas especies vegetales y animales (insectos, reptiles, micromamíferos, etc.). Los matorrales suponen, junto con los afloramientos rocosos, la segunda cobertura con 33,7 ha y un 15,9 % del territorio. Están dominadas por tojos (Ulex europaeus), retamas (Cytisus scoparius) y ericáceas (Erica cinerea, E. ciliaris, Daboecia cantabrica, Calluna vulgaris), destacando incluso la presencia de E. tetralix, especie típica de turberas, en zonas húmedas, aparecen también asociadas las jaras (Cistus spp.) o los carpazos (Halimium spp.).
• Prados: abarcan 4,9 ha, lo que supone el 2,3 % del paisaje protegido. Estos prados de gramíneas para forraje del ganado están localizados en los lindes de las formaciones rocosas, coincidentes con las zonas llanas. La mayor parte se concentra en el sureste del espacio, en las proximidades del núcleo de Pasarela.
• Bosque de laurel (Laurus nobilis): una de las pocas masas naturales o seminaturales presentes en el entorno de A Torre da Moa. Ocupa unas 2,2 ha (1,0 % del territorio).
• Bosque de ribera: formaciones de ribera asociadas a dos arroyos sin nombre con ID de cursos fluviales 950140070159 y 983610005866, localizados en la zona este y en la zona sur, respectivamente. Son formaciones compuestas de sauces (Salix sp.) y robles dispersos (Quercus robur). Ocupa 1,9 ha, tan solo el 0,9 % del territorio.
• Bosque de robles: pequeño bosque de frondosas caducifolias en el sur de la delimitación del paisaje protegido compuesto fundamentalmente por robles (Quercus robur) cerca de Pasarela, al lado de los campos de cultivo. Ocupa un pequeño espacio de unas 0,18 ha que representa tan solo el 0,1 % del territorio.
Además de estas formaciones, hay dispersos ejemplares de sauce (Salix sp.), de acebo (Ilex aquifolium), de roble (Quercus robur) y en la zona meridional en los lindes de las parcelas destaca la presencia de acebo (Ilex aquifolium) que conforma pequeñas hileras a lo largo de los caminos.
Existen también zonas sin vegetación coincidentes con la red viaria compuesta por los caminos, carreteras y vías tanto públicas como privadas. Ocupan unas 4,3 ha del territorio, lo que supone un 2,0 %.
Flora (ninguna especie catalogada) |
|||
Calluna vulgaris |
Erica ciliaris |
Ilex aquifolium |
Quercur robur |
Cistus sp |
Erica cinerea |
Laurus nobilis |
Rhizocarpon geographicum |
Cytisus scoparius |
Erica tetralix |
Pinus pinaster |
Rubus fructicosus |
Daboecia cantabrica |
Eucalyptus sp |
Pinus radiata |
Salix sp. |
Davallia canariensis |
Halimium sp |
Polypodium cambricum |
Saxifraga spathularis |
Erica arborea |
Hedera helix |
Pteridium aquilinum |
Ulex europaeus |
2.3. Fauna
La fauna potencialmente presente es la siguiente:
Anfibios
Especie |
Directiva 92/43/CEE |
LESRPE |
CEEA |
CGEA |
Alytes obstetricans |
Anexo IV |
Sí |
||
Chioglossa lusitanica |
Anexo II, anexo IV |
Sí |
Vulnerable |
Vulnerable |
Lissotriton boscai |
Sí |
|||
Pelophylax perezi |
Anexo V |
Sí |
||
Rana iberica |
Anexo IV |
Sí |
Vulnerable |
|
CEEA: Catálogo español de especies amenazadas; LESRPE: Listado de especies silvestres en régimen de protección especial; CGEA: Catálogo gallego de especies amenazadas |
Reptiles
Especie |
Directiva 92/43/CEE |
LESRPE |
CEEA |
CGEA |
Anguis fragilis |
Sí |
|||
Chalcides striatus |
Sí |
|||
Lacerta schreiberi |
Anexo II, anexo IV |
Sí |
||
Natrix astreptophora |
Anexo IV |
|||
Podarcis bocagei |
||||
Timon lepidus |
Sí |
|||
CEEA: Catálogo español de especies amenazadas; LESRPE: Listado de especies silvestres en régimen de protección especial; CGEA: Catálogo gallego de especies amenazadas |
Aves
Especie |
Directiva 2009/147/CE |
LESRPE |
CEEA |
CGEA |
Accipiter gentilis |
Anexo I |
Sí |
||
Accipiter nisus |
Anexo I |
Sí |
||
Aegithalos caudatus |
Sí |
|||
Alauda arvensis |
Anexo II |
|||
Alcedo atthis |
Anexo I |
Sí |
||
Alectoris rufa |
Anexo II |
|||
Anthus trivialis |
Sí |
|||
Apus apus |
Sí |
|||
Athene noctua |
Sí |
|||
Buteo buteo |
Sí |
|||
Caprimulgus europaeus |
Anexo I |
Sí |
||
Carduelis carduelis |
||||
Certhia brachydactyla |
Anexo I |
Sí |
||
Cettia cetti |
Sí |
|||
Chloris chloris |
||||
Cisticola juncidis |
Sí |
|||
Columba livia/domestica |
Anexo II |
|||
Columba palumbus |
Anexo II |
|||
Corvus corone |
Anexo II |
|||
Coturnix coturnix |
Anexo II |
|||
Cuculus canorus |
Sí |
|||
Cyanistes caeruleus |
Sí |
|||
Delichon urbicum |
Sí |
|||
Dendrocopos major |
Anexo I |
Sí |
||
Emberiza cia |
Sí |
|||
Emberiza cirlus |
Sí |
|||
Emberiza citrinella |
Sí |
|||
Erithacus rubecula |
Sí |
|||
Falco tinnunculus |
Sí |
|||
Fringilla coelebs |
Anexo I |
Sí |
||
Garrulus glandarius |
Anexo II |
|||
Hippolais polyglotta |
Sí |
|||
Hirundo rustica |
Sí |
|||
Linaria cannabina |
||||
Monticola solitarius |
Sí |
|||
Motacilla cinerea |
Sí |
|||
Parus major |
Sí |
|||
Passer domesticus |
||||
Passer montanus |
||||
Periparus ater |
Sí |
|||
Phoenicurus ochruros |
Sí |
|||
Phylloscopus collybita/ibericus |
Sí |
|||
Phylloscopus ibericus |
Sí |
|||
Pica pica |
Anexo II |
|||
Picus sharpei |
||||
Prunella modularis |
Sí |
|||
Pyrrhula pyrrhula |
Anexo I |
Sí |
||
Regulus ignicapilla |
Sí |
|||
Saxicola torquata |
||||
Serinus serinus |
||||
Streptopelia turtur |
Anexo II |
|||
Strix aluco |
Sí |
|||
Sturnus unicolor |
||||
Sylvia atricapilla |
Sí |
|||
Sylvia borin |
Sí |
|||
Sylvia undata |
Anexo I |
Sí |
||
Troglodytes troglodytes |
Anexo I |
Sí |
||
Turdus merula |
Anexo II |
|||
Turdus philomelos |
Anexo II |
|||
Turdus viscivorus |
Anexo II |
|||
Tyto alba |
Sí |
|||
Upupa epops |
Sí |
|||
CEEA: Catálogo español de especies amenazadas; LESRPE: listado de especies silvestres en régimen de protección especial; CGEA: Catálogo gallego de especies amenazadas |
Mamíferos
Especie |
Directiva 92/43/CEE |
LESRPE |
CEEA |
CGEA |
Apodemus sylvaticus |
||||
Arvicola sapidus |
||||
Canis lupus |
Anexo V |
Sí |
||
Crocidura russula |
||||
Genetta genetta |
Anexo V |
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Lutra lutra |
Anexo II, anexo IV |
Sí |
||
Meles meles |
||||
Microtus agrestis |
||||
Microtus lusitanicus |
||||
Mus musculus |
||||
Mustela nivalis |
||||
Mustela putorius |
Anexo V |
|||
Myotis myotis |
Anexo II, anexo IV |
Sí |
Vulnerable |
Vulnerable |
Oryctolagus cuniculus |
||||
Rattus norvegicus |
||||
Rattus rattus |
||||
Rhinolophus ferrumequinum |
Anexo II, anexo IV |
Vulnerable |
Vulnerable |
|
Talpa occidentalis |
||||
Vulpes vulpes |
||||
CEEA: Catálogo español de especies amenazadas; LESRPE: Listado de especies silvestres en régimen de protección especial; CGEA: Catálogo gallego de especies amenazadas |
Invertebrados
Especie |
Directiva 92/43CEE |
LESRPE |
CEEA |
CGEA |
Coenagrion mercuriale |
Anexo II |
Sí |
||
Euphydryas aurinia |
Anexo II |
Sí |
||
Euplagia quadripunctaria |
Anexo II |
|||
Lucanus cervus |
Anexo II |
Sí |
||
CEEA: Catálogo español de especies amenazadas; LESRPE: Listado de especies silvestres en régimen de protección especial; CGEA: Catálogo gallego de especies amenazadas |
En relación con los instrumentos de planificación de especies, a pesar de que el área ocupada por los Penedos de Pasarela e Traba se sitúa dentro de la zona potencial de presencia del escribano palustre, según el Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia, aprobado mediante el Decreto 75/2013, de 10 de mayo, el paisaje no es considerado como área de distribución potencial al carecer de zonas húmedas con vegetación palustre de gran porte, hábitat del escribano palustre según el mencionado plan de recuperación.
Por otro lado, el paisaje protegido se encuentra, según el Censo del lobo ibérico en Galicia (2021-2022), dentro del Área de manada potencial de Camariñas (AMP-Camariñas).
3. Medio perceptivo: estudio del paisaje.
3.1. Unidades del paisaje.
El paisaje protegido se sitúa dentro de la Gran área paisajística planicies y fosas occidentales y pertenece a dos comarcas paisajísticas distintas. La parte ubicada en el ayuntamiento de Vimianzo pertenece a la Comarca paisajística de Terras de Soneira, mientras que la parte del ayuntamiento de Laxe forma parte de la Comarca paisajística de Costa da Morte.
El paisaje protegido es clasificado por diferentes unidades paisajísticas:
• Unidad establecida por el POL:
▪ Unidad paisajística de Traba (05_03_193): ocupa la zona noroccidental, dentro del ayuntamiento de Laxe.
• Unidades establecidas en el Catálogo de los paisajes de Galicia: le corresponden cuatro unidades paisajísticas que comparten las mismas características geomorfológicas y climáticas. En relación a la geomorfología, todas son valles sublitorales:
▪ Valles sublitorales; matorral y roquedo; termotemplado: ocupan la parte central y oriental del espacio. La cobertura más característica son los afloramientos graníticos y, a su lado, se extiende el matorral, desde brezales a tojales. Estos matorrales están desapareciendo por la proliferación de plantaciones o nuevos brotes de eucalipto y pino. La expansión de estas especies forestales hace que en ciertas zonas sea la cobertura dominante, ocultando las formaciones graníticas. En las zonas donde los suelos son más profundos y evolucionados se puede encontrar algún ejemplar o pequeños bosquetes de árboles autóctonos, como robles, laureles o acebos.
El mayor valor de esta unidad son las formaciones geomorfológicas; también destacan ciertas masas autóctonas: estrechos y pequeños bosquetes de vegetación ripícola y pequeños bosquetes mixtos de caducifolias en las zonas bajas.
Desde el punto de vista cultural, este espacio presenta un gran número de vallados de piedra seca, muchos de ellos en buen estado de conservación.
▪ Valles sublitorales; agrosistema intensivo (mosaico agroforestal); termotemplado: ocupa la parte meridional del paisaje protegido, entre O Boedo y A Salgueira, en el ayuntamiento de Vimianzo. Presenta masas de eucalipto y pino, pastos en las proximidades del arroyo de Os Muíños y de su tributario en A Salgueira y, en la parte más septentrional, hay presencia de matorrales y de algún pequeño afloramiento rocoso. El valor natural más sobresaliente es un pequeño bosquete con presencia de robles en A Salgueira. No presentan geoformas destacables.
▪ Valles sublitorales; agrosistema intensivo (plantación forestal); termotemplado: ocupa el extremo suroriental, en el ayuntamiento de Vimianzo. Está dominado por plantaciones de eucalipto y pino. La expansión de estas coberturas hace que muestre una gran homogeneidad visual, por lo que no cuenta con ningún valor destacable, excepto algún tramo de vallado.
▪ Valles sublitorales; rururbano (diseminado); termotemplado: ocupa el extremo suroccidental, en las proximidades del núcleo rural de O Penedo (Vimianzo). Se caracteriza por la proximidad a dicho núcleo, lo que implica que las masas forestales vayan desapareciendo a favor de cultivos forrajeros y prados, los dominantes junto con pequeños bosquetes mixtos de frondosas caducifolias mezclados con ellos. Los valores más destacables son una pequeña masa de sauces y algunos vallados tradicionales.
3.2. Análisis de la visibilidad.
La visibilidad desde los Penedos es alta debido a su localización topográfica; la cuenca visual abarca un radio de 20 km que puede llegar hasta los 25 en días claros.
Por otro lado, es visible desde gran parte de su entorno, especialmente desde el fondo del valle de los ríos Vimianzo y Traba, y desde los rebordes montañosos que los circundan, como la parte oriental de la sierra Forcada o la zona suroccidental del monte Chan (ayuntamiento de Laxe). También es visible desde los rebordes montañosos más lejanos, como desde las laderas occidentales del monte Novo, en el ayuntamiento de Zas.
También puede observarse desde numerosos núcleos rurales, entre ellos desde Pasarela, Calo, A Toxa o Rasamonde (Vimianzo), y desde Cuíña, Matío o Mórdomo (Laxe). También es potencialmente visible desde pueblos como Baio (ayuntamiento de Zas), a 5 km; Corme (Ayuntamiento de Ponteceso), a 12 km, o Muxía, a 14 km. Del mismo modo, desde el paisaje protegido pueden apreciarse estos núcleos. Aun así, desde algunas zonas más lejanas como Muxía no se distinguen los detalles, pasando a percibirse tan solo siluetas.
Desde las zonas más visibles del espacio pueden observarse diferentes puntos de la costa como la playa y laguna de Traba, pero también el valle de Traba o el interior de la parroquia de San Simón de Nande.
Si se tienen en cuenta las zonas de visibilidad estratégica descritas en el Catálogo de los paisajes de Galicia a partir de la exposición visual y el potencial de vistas, pueden establecerse dos tipos de zonas:
• Las zonas de mayor exposición visual, identificadas a partir de los puntos de observación más relevantes desde el punto de vista de la presencia humana. El paisaje protegido está alejado de los principales núcleos de población y de los ejes viarios más importantes delimitados por el Catálogo de los paisajes de Galicia. En este caso, la exposición visual es nula, ya que se analiza desde la cabecera municipal de Vimianzo (población de referencia del catálogo para el espacio) desde donde el paisaje protegido no es visible.
• Las zonas con gran potencial de vistas son perceptibles a partir de aquellos puntos que destacan por la amplitud, profundidad o calidad de la vista desde ellos. Respecto a esta variable, se observa que las zonas de cumbres (A Torre da Moa, A Galla da Pena Forcada, Pinchón das Gallas, Pena Mosqueira, Pico das Gallas) son las más expuestas y, por tanto, más frágiles, mientras que las zonas bajas, especialmente los fondos de los valles, son las menos expuestas visualmente.
4. Medio socioeconómico.
El paisaje protegido se encuentra entre los ayuntamientos coruñeses de Laxe y Vimianzo. Laxe, perteneciente a la comarca de Bergantiños, presentaba en 2022 una población de 2.977 personas, 1.485 mujeres y 1.492 hombres (Instituto Gallego de Estadística, IGE), con una densidad de población de 80,68 hab./km2. Vimianzo, perteneciente a la comarca de Terra de Soneira, tenía una población de 6.851 personas, 3.541 mujeres y 3.310 hombres, con una densidad de población de 36,64 hab./km2.
En el ayuntamiento de Laxe hay 968 personas afiliadas a la Seguridad Social, 419 mujeres y 549 hombres. Para el mismo parámetro, el número total de personas afiliadas en el ayuntamiento de Vimianzo asciende a 2.419, 1.102 mujeres y 1.317 hombres (IGE, datos de 2022). En este contexto, son llamativos los datos a nivel autonómico que indican que entre el total de personas que trabajan a jornada parcial, el 76,62 % de estos contratos son firmados por mujeres, por lo que puede afirmarse que solo una de cada cuatro personas que trabajan en esta modalidad es un hombre.
Respecto a los datos del paro, en Laxe hay un total de 190 personas demandantes de empleo, de las cuales 122 son mujeres y 68 son hombres (64,21 % y 35,79 %, respectivamente). Algo similar ocurre en Vimianzo, donde hay un total de 306 personas sin empleo de las cuales 196 son mujeres y 110 son hombres (64,05 % y 35,95 %). Para ambos ayuntamientos el porcentaje de paro femenino es superior al de paro masculino.
Los datos autonómicos para el mismo período indican una tendencia similar a estos datos municipales, con un 57,92 % de paro femenino frente a un 42,08 % de paro masculino.
En el paisaje protegido no existe ningún núcleo de población, el más próximo es O Penedo, a menos de 100 m, seguido de dos núcleos rurales (Calabanda y Pasarela) a menos de 500 m. Todos estos asentamientos pertenecen a la parroquia de San Xoán de Calo (Vimianzo). A una mayor distancia (500-1.000 m) se encuentran los núcleos rurales de Reboredo, O Canle, Socasas, Os Foxiños, A Costa, Cernado, A Cabanela, O Carballal y As Melgueiras, en el ayuntamiento de Laxe.
Estos núcleos rurales son de pequeña entidad, dado que no superan los 100 habitantes, a excepción del núcleo de Pasarela, y su dinámica demográfica fue claramente regresiva en los últimos 10 años. Atendiendo a esta dinámica y a la distancia de los núcleos al espacio, solo Pasarela y O Penedo pueden tener una incidencia directa.
A nivel municipal, tanto Laxe como Vimianzo presentan una estructura muy envejecida, con tasas muy superiores a las medias provinciales o gallegas, asociada a la pérdida de población rural.
A pesar de esto, la pérdida demográfica se ralentizó desde el año 2020, muy probablemente como resultado del movimiento de población a zonas rurales debido a la COVID-19.
Tanto Laxe como Vimianzo presentan una fuerte dependencia del sector servicios. Le sigue en número de personas afiliadas, el sector de la construcción, la industria y, por último, el sector primario. A nivel empresa, el sector con mayor representación es la agricultura y la pesca, seguido de la construcción y, por último, de la industria. El tejido empresarial en ambos ayuntamientos se caracteriza por pequeñas empresas y microempresas, sin que ninguna supere los 100 trabajadores/as.
En cuanto a la tasa de paro, en el ayuntamiento de Laxe alcanza el 19,6 %, mientras que en Vimianzo es del 12,6 % (datos de 2022; IGE). Para ambos ayuntamientos existe una tendencia a la baja desde el año 2013, únicamente interrumpida por las consecuencias de la pandemia de la COVID-19.
5. Clasificación y propiedad de los terrenos.
El Ayuntamiento de Laxe clasifica los terrenos dentro del paisaje protegido en su Plan general de ordenación municipal (PGOM) como Suelo rústico de protección de espacios naturales.
Según consta en las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Vimianzo (año 1994), el paisaje protegido se sitúa en suelo rústico, clasificándolo en 3 subcategorías: suelo no urbanizable de protección de cultivos, suelo no urbanizable de protección de ríos, arroyos y zonas húmedas y suelo no urbanizable de protección de zonas forestales. De acuerdo con el artículo 34.f) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el ámbito del paisaje protegido deberá clasificarse en el futuro PGOM como suelo rústico de protección de espacios naturales. Se establecerán además los usos admisibles asociados a este tipo de suelo rústico.
Por otra parte, y según la información catastral disponible, el espacio protegido está altamente parcelado. Cuenta con 761 parcelas, sin contar vías. Carece de montes vecinales en mano común, siendo las parcelas propiedad de particulares. El tamaño medio es de 4.228 m2, considerablemente grande en comparación con la estructura parcelaria de Galicia. Las de mayores dimensiones se encuentran en el ayuntamiento de Vimianzo, alcanzando las más grandes las 5 ha, mientras que las del ayuntamiento de Laxe son más pequeñas, no llegan a los 25.000 m2.
En la zona del extremo sur del valle de Vimianzo hay una concentración parcelaria, decretada el 17.09.1964, hecha efectiva del 15.11.1971, aplicable a 593 ha de terrenos cultivables de las cuales 10 ha afectan directamente a los Penedos. Fruto de esta concentración se aumentó el tamaño del parcelario, aunque sigue siendo de reducidas dimensiones.
6. Patrimonio cultural.
6.1. Bienes de interés cultural o catalogados.
En el ámbito del paisaje protegido no hay ningún bien de interés cultural (BIC) pero hay dos bienes catalogados al estar incluidos en los catálogos del Plan básico autonómico de Galicia (PBA) y, uno de ellos, también está recogido nos planos del Plan de ordenación del litoral (POL) y en el listado del catálogo del PGOM del ayuntamiento de Laxe. Se trata de A Torre da Moa o el castillo de A Torre da Moa, yacimiento identificado en el PBA con dos puntos, dado que cuenta con dos zonas diferenciadas, una alta que aprovecha un afloramiento granítico y una baja (unos 100 m al norte) defendida por parapetos de tierra.
También está afectado por el entorno de protección (radio de 200 m) de los siguientes bienes situados fuera de su ámbito, en San Xoán de Calo, Vimianzo:
• Mámoa de A Gándara da Barca.
• Mámoa de A Gándara da Barca 2.
• Mámoa de A Gándara da Barca 3.
• Mámoa de A Gándara da Barca 4.
• Petroglifo de Monte Badalana.
6.2. Patrimonio etnográfico.
Aparte de estos bienes, algunas de las formaciones rocosas proporcionan espacios cubiertos bajo ellas, conformando abrigos naturales como A Cova da Moa (una parte del yacimiento arqueológico de A Torre da Moa) que formaron parte del asentamiento histórico y posiblemente sirvieron de cobijo y apoyo a las tareas de aprovechamiento del monte.
En relación con el patrimonio etnográfico, lo más representativo son los vallados de piedra tradicionales. Asociados a ríos y riachuelos, es frecuente la presencia de puentes, molinos, canales y otro tipo de elementos asociados. Aunque dentro del espacio no consta la presencia de estos elementos, sí hay dos molinos en el arroyo del río Vao, al noroeste de los Penedos.
6.3. Patrimonio inmaterial.
La toponimia forma parte de los elementos culturales que la Unesco denomina patrimonio inmaterial de los pueblos. Donde se localiza el bien catalogado de A Torre da Moa, en la cartografía catastral figuran dos topónimos referidos a este bien: O Castelo Pedra da Moa y Os Castrallóns. Al sur y sudoeste de este yacimiento figura también O Castelo de Trabe y al sureste Torre da Moa. Al sudoeste de A Galla da Pena Forcada figura Cova das Laxes, Fontiña, Cabanela y Arantiña, al este de ellos figura A Furna, Canle do Pose, Fonte do Sudre y Fonte da Merenda, y en el extremo sur están Os Curros, Sucarreiro y Calzada. Todos ellos pueden estar asociados a leyendas o posibles elementos del patrimonio etnológico.
También forman parte del patrimonio inmaterial los nombres dados a las formaciones rocosas. La gran diversidad de formas de las rocas del espacio hace volar la imaginación del vecindario, quien encuentra en ellos estructuras antropomorfas o zoomorfas, a las que fueron poniendo nombres populares con el paso del tiempo. En algunos casos, los nombres que recibe cada roca viene de la toponimia del lugar (como A Galla da Pena Forcada o A Pedra das Milleiras); pero en la mayoría de los casos se trata de nombres arbitrarios en función del elemento al que recuerde.
Así, y dividiendo el espacio en 4 zonas para facilitar la comprensión, las personas visitantes pueden contemplar los siguientes penedos, los más reconocibles y con nombre propio:
Zona I: entorno de A Pedra do Barco.
• A Cachucha.
• A Pedra do Barco.
• A Ferida da Canteira.
• A Anta Megalítica.
• A Balea.
• Os Sapoconchos.
• Penedo Multiforme: O Xacobino/O Cantor/a Cara dun Vello.
• O Cranio/As Cascudas.
• O Coello y O Pallaso Triste.
• A Chapela Vasca.
• O Cobi.
• Paxariña de Papel.
• A Tartaruga/A Iguana.
• O Sauro.
• Penedo Fendido.
• O Fígado.
• Carauta de Entroido Veneciano.
• Pedra Multiforme: A Aguia/A Nave Espacial.
• A Pouta/A Man.
• O Trono.
Zona II: entorno de A Galla da Pena Forcada.
• Bita dun Porto/Gárgola.
• Dinosauro.
• O Berrón.
• O Monolito.
• O Xigante Deitado/O Coloso.
• Sapoconcho/Peixe/Can Sabuxo/ Oso Formigueiro.
• A Galla da Pena Forcada.
• A Esfinxe.
• Pedra Cabalgada/Boina.
• A Dama/O Bico.
• Bolo Fendido.
• O Mocasín.
• Puño en Alto.
• A Zafra/O Galeón.
• A Osa.
• O Orante.
• O Moai.
• Bolo Solto.
Zona III: entorno de la Torre da Moa.
• A Moa.
• Cova dos Mouros.
• Capela dos Mouros.
• O Can Enfurruñado.
• O Porco.
• A Outra Esfinxe.
Zona IV: entorno de As Milleiras.
• Pedra Grande das Milleiras.
• A Lebre das Milleiras.
• Cabeza de Dino.
También forman parte del patrimonio inmaterial las leyendas asociadas a los Penedos. En diversas publicaciones hay referencias a, por lo menos, dos leyendas de transmisión oral arquetípicas del folclore gallego asociadas a este lugar: según el primer relato, en el castro o castillo de A Torre da Moa vivieron los moros, e incluso existió una iglesia de gentiles (no cristianos). Son muestra de su existencia los restos de teja cerámica, las conchas y los restos óseos allí encontrados. La leyenda también cuenta que A Cova dos Mouros o Cova da Moa, localizada bajo la roca que corona A Torre da Moa, está conectada con la laguna de Traba a través de un túnel, aunque en otras versiones se indica que el túnel comunica la capilla de A Moa con la iglesia de Traba. La segunda leyenda cuenta que en Traba también hay una ciudad legendaria (Valverde), hoy inundada, similar a la que se cuenta en otros lugares de la Costa da Morte, como Duio (Fisterra) o Alcaián (Coristanco) y en toda la Europa atlántica. Sobre la historia y el infortunio de esta ciudad hay varias versiones y variantes, todas relacionadas con el apóstol Santiago (patrón de la parroquia de Traba).
Además de estos relatos, hay que hacer referencia a otros hechos históricos que, con mayor o menor rigor, se vinculan con este lugar. Así, basándose en los imprecisos datos de los geógrafos e historiadores clásicos, hay autores que sitúan en el promontorio de los Penedos la presencia de una de las Aras Sestianas, supuestamente erguidas en honor de Augusto por Lucio Sestio para conmemorar la victoria en las guerras cántabras. Más verosimilitud tiene la vinculación con la Casa de Traba, cuyo linaje derivó en otras importantes familias hidalgas, y que parece haber tomado su nombre de una de las parroquias en las que se asientan los Penedos. Pedro Froilaz, primer conde de Traba y ayo del rey Afonso VII, tuvo una enorme influenza política en la época de Xelmírez y su dominio territorial abarcó buena parte del noroeste gallego.
IV. Análisis de usos y aprovechamientos.
1. Usos y aprovechamientos agroforestales.
Al igual que la mayor parte de los montes gallegos, los terrenos del paisaje protegido tuvieron un fuerte aprovechamiento agroforestal en el pasado. Muestra de ello es la red de vallados de piedra seca que lo dividen hoy en día.
Actualmente el tipo de aprovechamiento predominante es el forestal: más de la mitad de la superficie está cubierta por bosquetes o plantaciones de pino (Pinus pinaster y P. radiata) o eucalipto (Eucalyptus globulus). Estas masas se encuentran en distintos estados de desarrollo, desde monte bravo a latizal y fustal, que ocupan un total de 62,3 % del espacio (132,1 ha). Según los datos que constan en el Sistema de información de ocupación del suelo en España (SIOSE), hay un total de 18,26 ha dedicadas a la repoblación forestal.
Una fracción muy pequeña (2,3 %) está ocupada por prados y cultivos forrajeros de maíz, uso que se localiza mayormente en la zona sur del espacio, que ocupa unas 4,9 ha. Se trata de agricultura de subsistencia de productores familiares.
2. Caza.
Parte de los terrenos del paisaje protegido están incluidos en dos tecores, el de Laxe-Berducido y el de San Vicente de Vimianzo, cuyos lindes guardan una relación muy estrecha con los propios lindes municipales. En ellos se realizan entre tres y cuatro batidas de jabalí por temporada. Ambos cotos se encuentran sujetos al plan anual de aprovechamiento cinegético de la Xunta de Galicia.
3. Explotaciones mineras.
Dentro del área protegida constan las siguientes referencias:
Referencia |
Nombre |
Tipo |
AE 154 |
Pedra da Barca |
Autorización para el aprovechamiento de recurso: otorgada. Licencia otorgada desde el 2.4.2001 hasta el 2.4.2021. |
PI 6987 |
Cantora |
Permiso de investigación para granito ornamental: otorgado. Licencia caducada en el año 2002. |
CE 6987.1 |
Cantora |
Concesión de explotación: solicitada |
PI 7010 |
Pasarela |
Permiso de investigación: solicitado |
A finales de 1997 se abrió una cantera en la base de A Cachucha, en el sector meridional. Su actividad se paralizó gracias a la movilización del vecindario. En 2006 hubo otro intento de obtener autorización para iniciar actividades extractivas, pero una vez más, el vecindario consiguió evitarla.
4. Actividades de ocio.
Incluye actividades como la práctica de senderismo o su uso como lugar potencial de observación. Dadas sus peculiares características, el paisaje protegido también puede ser objeto de actividades científicas, medioambientales y educativas.
V. Análisis de equipamientos.
1. Red de senderos y viales.
En el paisaje protegido hay 6 vías principales de distintas tipologías. Estas son:
• Sendero de Pasarela-Traba: conecta el espacio desde el lugar de O Penedo, en Pasarela (Vimianzo) hasta el lugar de A Cabanela en Traba (Laxe), con un recorrido total de 4,6 km dentro del paisaje protegido. Cuenta con un ancho medio de 2 m, un desnivel de subida de 287 m y un desnivel de bajada de 344 m. Es el camino principal que atraviesa los Penedos, cruzándolos de norte a sur. La vegetación que lo rodea está conformada mayoritariamente por pinos y eucaliptos, con predominancia de matorral en las zonas de mayor altitud y pendiente.
En su primera parte son pistas forestales más o menos amplias hasta llegar a la zona de A Cachucha, estrechándose y convirtiéndose posteriormente en caminos más angostos que pasan por los lugares más emblemáticos del espacio.
Actualmente está acondicionado como ruta de senderismo por los dos ayuntamientos, por lo que cuenta con señalización adecuada y en buen estado de conservación.
Su pendiente es muy variable a lo largo de todo el trazado, aunque predominan las pendientes suaves menores al 10 %. En algunos puntos concretos las pendientes son mayores, como cerca de O Barco, en las cercanías de Pena Gallada o en la bajada desde A Torre da Moa hacia A Cabanela. En estas localizaciones puede haber procesos de erosión laminar o en cárcavas. Actualmente no existen signos de erosión destacables.
• Ascenso a A Torre da Moa: tiene una longitud aproximada de 200 m desde la confluencia con el sendero mencionado previamente. Presenta una pendiente elevada, lo que hace que la senda en algunos puntos presente signos de erosión superficial como cárcavas, producidas después de lluvias intensas. Varios carteles advierten sobre ello y recomiendan hacer la subida con mucha precaución. En la actualidad hay elementos auxiliares en algunos tramos, como cuerdas, para facilitar la subida. Por ello, se considera no apta para todas las visitas por presentar riesgo o peligro de caídas. Aun así, la zona con cuerdas no es la más complicada; para acceder a lo alto de A Torre da Moa es necesario hacer una pequeña escalada, lo cual imposibilita el acceso a este punto al/a la senderista habitual.
La señalización es suficiente y adecuada en el tramo ascendente, advirtiendo de riesgo de caídas; sin embargo faltan advertencias cerca de la llegada a la parte alta de A Torre da Moa, a pesar de ser el tramo más dificultoso.
• Accesos noroeste I y II: son pistas forestales de un ancho medio de 2,5 m que sirven de conexión entre la carretera AC-433 (que circula por el lado oeste del paisaje) y el paisaje protegido, con los senderos descritos con anterioridad.
El acceso noroeste I tiene una longitud de 651 m y un desnivel de 130 m, mientras que el noroeste II cuenta con 791 m y su desnivel es de 110 m. Ambas pistas se encuentran en un estado relativamente bueno, pudiendo presentar algún que otro bache pequeño en su trazado. Tiene zonas de mayor pendiente cuanto más se adentra en el espacio, lo que hace que se puedan dar episodios de erosión superficial.
El acceso noroeste I no tiene señalización desde la carretera AC-433, mientras que el noroeste II se encuentra correctamente señalizado.
• Acceso a A Pedra das Milleiras: pequeño desvío de 427 metros de longitud. La pista tiene unos 3 m de ancho y 40 m de desnivel y conecta la carretera que va desde la AC-433 al núcleo de Pasarela. El acceso no está señalizado y el tramo final se encuentra cortado por un cierre privado donde también se localiza un cobertizo de chapa metálica y madera para guardar herramientas y materiales agrícolas. Este cierre impide llegar al lado de estas formaciones rocosas, por lo que solo se pueden apreciar de lejos.
• Traba-cruce de O Brañal-O Penedo (Pasarela): tiene una longitud total de 3,8 km: 1,2 km desde el límite norte del espacio hasta el cruce de O Brañal, y 2,6 km desde el cruce de O Brañal hasta el lugar de O Penedo, en Pasarela. Es una pista de aproximadamente 4 m de ancho. No tiene casi pendiente y está en buen estado de conservación. Gran parte es de tierra, excepto su tramo final que se encuentra asfaltado (cerca del cruce de O Brañal hasta la delimitación norte en Traba). Actualmente sirve de vía de conexión de los lugares de Pasarela y Traba y es transitado regularmente por vehículos de los vecinos, ya que la carretera continúa hasta Traba conectando con la AC-433.
2. Miradores.
Dentro del paisaje protegido hay tres puntos que destacan por su calidad paisajística y vistas panorámicas, aunque solamente uno de ellos está catalogado como mirador en el Catálogo de los paisajes de Galicia, A Torre da Moa. Los otros dos puntos con sobrado potencial para serlo son A Atalaia y O Pico das Gallas:
• Mirador de A Torre da Moa: es uno de los mayores símbolos del paisaje protegido y uno de los cuatro picos que lo conforman. Está situado a 279 m de altitud al norte del espacio, por lo que cuenta con vistas al valle, a la playa, a la laguna de Traba y al océano Atlántico hacia el norte; a A Galla da Pena Forcada y a gran parte de las formaciones rocosas hacia el oeste, y al interior de la parroquia de San Simón de Nande hacia el sureste.
• Punto elevado de A Atalaia: situado en el mismo punto que la piedra que le da nombre, aproximadamente en el centro del paisaje. Ofrece una vista de 360º desde donde se puede apreciar A Torre da Moa y el valle, la playa y la laguna de Traba (al norte), el interior de los ayuntamientos de Vimianzo y Laxe (al este) y A Galla da Pena Forcada y otras rocas singulares (al oeste).
• Punto elevado de O Pico das Gallas: también conocido como de A Pedra Multiforme, se localiza al sur, en una zona amplia donde hay varias piedras singulares. Desde aquí puede verse el núcleo de Pasarela (al sur), así como las formaciones rocosas que conforman la sierra de Pena Forcada, y es especialmente visible el conocido como Alto de Rascabolos. En días despejados es posible ver la villa marítima de Muxía (al oeste).
3. Cartelería.
Fuera del espacio protegido existen varios carteles informativos, así como indicaciones para llegar hasta él. El hecho de que la mayoría de ellos se encuentren muy próximos al espacio dificulta su localización desde carreteras más lejanas. Los carteles pueden ser clasificados de la siguiente manera:
• Carteles de recurso turístico: existe una de estas señales indicadora de la existencia de un mirador o sitio pintoresco junto al cruce de O Brañal.
• Carteles informativos: hay tres carteles de esta tipología, dos en los extremos de la ruta lineal (en los núcleos de Pasarela y Traba) y uno en el aparcamiento del cruce de O Brañal. Muestran información básica sobre los Penedos de Pasarela e Traba en gallego, castellano e inglés, así como detalles sobre las rutas con un código QR con el enlace a la ruta de Wikiloc. Son de un tamaño considerablemente grande, de fácil comprensión. Están instalados con zapa de hormigón clavados a presión en el terreno.
• Carteles de orientación: situados en las carreteras circundantes para dar indicaciones de dirección de como llegar en vehículo o a pie al paisaje protegido o a otros lugares de interés. Son de color naranja y relativamente pequeños.
Dentro del espacio protegido existe una señalización detallada de los accesos, recomendaciones, piedras singulares y yacimientos arqueológicos próximos, contabilizándose un total de 79 carteles. A la hora de describir la información, se pueden diferenciar los siguientes tipos de cartelería:
• Carteles de advertencia: señalizan las zonas con riesgo de caída. En total hay dos carteles de este tipo situados en el sector septentrional, en el camino a los puntos de interés de A Cova dos Mouros, A Moa y O Can Enfurruñado. Son pequeños paneles cuadrados colocados en los árboles.
• Carteles ilustrativos: describen e ilustran las principales formaciones rocosas u otros elementos de interés, como las «mámoas» o túmulos funerarios. Hay un total de 31 carteles de este tipo: son paneles situados en postes de 2,5 m a una altura mínima de 2 m del suelo, clavados a presión en la tierra. Cartelería de tamaño A4.
• Carteles interpretativos: incluyen información relativa a recomendaciones y prohibiciones durante la visita como, por ejemplo, la prohibición de hacer fuego o tirar basura en el suelo, o la recomendación de emplear botas de montaña y ropa adecuada. Van acompañados de información sobre la situación de los Penedos. En total hay tres carteles de este tipo, uno en la zona de las formaciones rocosas del norte, otro en la zona más central y un último en la zona sur, todos en bifurcaciones para facilitar la toma de direcciones. Son de tamaño A4, clavados a presión en la tierra.
• Carteles de orientación: destinados a orientar a las personas visitantes. Hay 40 carteles, entre los que se incluyen carteles de distancia (distancia que queda para llegar a un lugar de interés), direccionales de continuidad (con flechas que indican el camino correcto) y de disuasión (indican camino incorrecto). Son paneles colocados en postes de madera de 1,5 m ubicados a una altura mínima de 1 m del suelo y clavados a presión en la tierra.
4. Aparcamientos.
La mayor parte de las personas visitantes llegan al espacio en vehículo privado. Actualmente no existe ningún aparcamiento ni zona habilitada oficialmente para tal fin. Aun así, existen zonas que funcionan de aparcamiento informal en la zona de Traba (Laxe) y en Pasarela (Vimianzo): existe un pequeño prado de 2.000 m2 en el cruce de O Brañal, al este del espacio en la parroquia de Traba, cuya titularidad es del ayuntamiento de Laxe (15041A031001330000FZ) y en el que el ayuntamiento ha previsto su acondicionamiento como aparcamiento. Se está potenciando este uso incluyendo su localización en los paneles de información sobre las rutas. Aunque actualmente no está acondicionado, es posible aparcar alrededor de 10 coches entre el borde de la parcela y la carretera. Además, en el núcleo de Traba hay unas 10 plazas de aparcamiento situadas en un edificio de uso público a un lado de la carretera AC-433.
Por otra parte, las personas que llegan desde el núcleo de Pasarela cuentan con varias zonas que se usan como aparcamiento: el campo de la fiesta, la zona delante de la casa de la escuela (habilitadas 8 plazas) o los lugares destinados a tal fin en los bordes de la carretera que une la AC-343 y la AC-432 a su paso por este lugar.
Al inicio de la ruta existe una pequeña explanada en la que aparcan los coches (43°0852.5”N 9°0241.1”W). Esta explanada está asfaltada conformando una pequeña curva que conecta dos pequeñas pistas. No cuenta con una capacidad muy alta de aparcamiento, solo 4-5 vehículos sin entorpecer el tráfico.
VI. Cálculo de la capacidad de carga del espacio.
Para la realización de este cálculo se aplicó la metodología desarrollada por Cifuentes (1992) en el trabajo titulado Determinación de la capacidad de carga turística de áreas protegidas. Se contemplan además modificaciones de Cifuentes (1999) a los cálculos originales, mediante los cuales se establece que la capacidad de carga ecológica de los Penedos de Pasarela e Traba equivale a 1.648 personas/día.
A día de hoy el número de visitas recibidas por el paisaje protegido es mucho menor que la capacidad de carga calculada, por lo que dichas visitas no suponen afecciones negativas al espacio, considerándose innecesario el establecimiento de una cuota máxima diaria. Aun así, esta cuota podrá ser contemplada si el flujo de personas visitantes aumenta notablemente con el transcurso del tiempo.
VII. Análisis de la erosión e inundación.
1. Erosión.
Según el Inventario nacional de erosión de suelos (INES, 2002-19) y teniendo en cuenta la erosión potencial, se concluye que la erosión en el espacio natural es muy elevada (>200 t/ha/año), excepto en las zonas más llanas, como en las cercanías de A Gándara da Barca o en Boedo.
Por otro lado, el INES calcula la erosión laminar o hídrica mediante el modelo RUSLE (ecuación universal de pérdida del suelo revisada) estimando de esta forma las pérdidas de suelo y el nivel erosivo resultante. Según este modelo, la erosión laminar o hídrica en el espacio es muy reducida en su mayor parte (0-5 t/ha/año) siendo más elevada en las zonas de cumbre y en las zonas altas y rocosas, pero también en el sur, cerca del núcleo de Pasarela.
2. Inundación.
Según los datos del Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) elaborado por la Xunta de Galicia en el año 2009, tanto para el ayuntamiento de Laxe como para el de Vimianzo no se contempla riesgo de inundación.
Respecto al análisis de las áreas con especial riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) establecidas por la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, no se detecta ninguna de estas áreas dentro del paisaje protegido para el ciclo 2021-2027.
Además, al lado de los canales fluviales existentes en el espacio, las coberturas predominantes son masas arbóreas o herbáceas que tienen una gran capacidad de acogida del incremento de pluviosidad. Esta característica les confiere una gran resiliencia frente a los períodos extremos de precipitación que, sumado al relieve, evita las acumulaciones de agua.
Por otra parte, en las cercanías de ciertos arroyos existentes en el paisaje protegido, como los ubicados al sur, se aprecian zonas hidromorfas con tendencia al encharcamiento, tal y como se confirma con el mapa geológico que clasifica estas zonas como de alto riesgo de inundación. Aun así, los actuales usos y coberturas están adaptados a las actuales y futuras avenidas de estos canales, y no suponen ningún riesgo potencial de inundación.
VIII. Conectividad ecológica.
Para evaluar la conectividad conviene evaluar la existencia de corredores naturales con otros espacios naturales del entorno, concretamente con la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Costa da Morte (Norte) y la zona especial de conservación (ZEC) Costa da Morte, ambas situadas a menos de 800 metros, así como con el área importante para la conservación de aves y biodiversidad de España (IBA) que se solapa en gran parte con las anteriores.
Dentro del paisaje protegido no existen barreras ecológicas destacables que impidan los flujos bióticos y abióticos, en gran parte debido a la casi inexistencia de elementos artificiales. Únicamente se podría hablar de cierta fragmentación derivada de los aprovechamientos forestales o de la presencia de pistas o caminos, pero que no suponen una barrera importante.
Dentro de la ZEC y ZEPA hay zonas de gran valor ecológico como la playa y laguna de Traba, donde desembocan varios riachuelos como el arroyo del río Vao y los arroyos de A Rumbada y río de Traba. Estos riachuelos discurren formando corredores naturales, facilitando el movimiento de las especies.
La escasez de urbanización y la presencia de formaciones forestales permiten una buena conectividad del paisaje protegido con gran parte de la Costa da Morte, sobre todo por el extremo oeste del espacio. Como barreras se puede indicar la existencia de plantaciones forestales de eucalipto y pino, y la presencia de la red viaria de baja entidad (carretera Camariñas-Laxe AC-433) y de algún núcleo rural (como el de Traba), pero ninguna tiene gran entidad.
IX. Identificación de presiones y amenazas.
1. Plantaciones forestales de rápido crecimiento.
La proliferación de plantaciones forestales de rápido crecimiento, como pino y eucalipto, así como los rebrotes de estas especies, está relegando a la vegetación autóctona a una posición residual. Estos monocultivos limitan la ocupación y el desarrollo de otras especies vegetales y, por tanto, también de la fauna. Suponen, además, un mayor riesgo de incendios. La situación se ve agravada en algunas zonas por la alta densidad de individuos y su proliferación por todo tipo de superficies y pendientes, lo que implica una mayor continuidad y progresión de los fuegos.
Estas plantaciones también provocan una ocultación de los elementos rocosos motivado por el apantallamiento producido por las especies forestales (pinos y/o eucaliptos), lo que impide observar a media distancia gran número de piedras singulares (verificado a través de un análisis de visibilidad empleando LiDAR 2015-2016 y tamaño de píxel 1 x 1 m). Sin embargo, los matorrales que circundan los afloramientos rocosos, al ser de pequeño porte, tienen una influencia muy limitada.
2. Incendios forestales.
Según el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia (Pladiga 2023), los ayuntamientos de Laxe y Vimianzo se localizan en una zona de alto riesgo de incendios forestales (ZAR). Esta zonificación se realiza, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, a partir de criterios de información histórica y datos estadísticos sobre ocurrencia de incendios forestales, vulnerabilidad de la población, amenazas a los ecosistemas forestales y protección del suelo frente a la erosión.
Según los registros de los últimos años, se produjeron dos incendios forestales en los últimos años: uno en junio de 2012, en el que resultó afectada una hectárea de terreno y, más recientemente, otro en junio de 2021, en que se quemó media hectárea. Además, en el entorno del paisaje se han producido otros 13 fuegos con una superficie quemada de 3,07 ha.
La amplia superficie ocupada por pino y eucalipto, usualmente de alta combustibilidad, junto con las plantaciones en laderas empinadas, incrementan el riesgo de incendios. A mayores, las plantaciones en laderas favorecen la dispersión del fuego por el efecto chimenea, lo que facilita que alcancen con facilidad las partes más altas de los macizos graníticos.
En las geoformas, los fuegos facilitan la degradación de las rocas mediante procesos de calcinación y dilatación-contracción por contrastes térmicos, contribuyendo a la disgregación granular y a la fractura de los materiales.
3. Extracción minera.
La explotación minera fue históricamente una de las principales amenazas de este espacio. Una muestra de la huella de la minería a cielo abierto puede observarse en las cercanías de A Pedra da Barca, donde se puede ver la zona de corte de una antigua cantera (año 1997). Esta actividad implica la destrucción de los principales valores de este espacio.
4. Parques eólicos.
El paisaje protegido se encuentra dentro de un área de desarrollo eólico (ADE), espacios territoriales susceptibles de acoger uno o varios parques eólicos dedicados a la producción de energía eléctrica en régimen especial.
En el entorno existen varios parques eólicos en funcionamiento: Pena Forcada Catasol II, Pena Forcada Modificado y el de Monte Redondo, lo que supone que a una distancia inferior a los 5.000 m se encuentren 39 aerogeneradores, con el correspondiente impacto visual.
Además, está en tramitación el parque eólico de Pena dos Mouros que puede amenazar al espacio natural.
5. Especies exóticas.
Se constata la presencia de avispa asiática (Vespa velutina), incluida tanto en la Lista de especies exóticas preocupantes para la Unión Europea como en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (en adelante, CEEEI).
También está confirmada la presencia de Cortaderia selloana, o hierba de la Pampa, y Cotula coronopifolia, ambas recogidas en el CEEEI.
Existen otras especies que, si bien no están recogidas en catálogos oficiales como especies exóticas invasoras, sí son de origen alóctono y cuentan con potencial carácter invasor: acacia de tres espinas (Gleditsia triacanthos), senecio oloroso (Senecio mikanioides), pasto de San Agustín (Stenotaphrum secundatum), musgo estrella de brezo (Campylopus introflexus) e escirpo bonaerense (Eleocharis bonariensis).
6. Vertederos incontrolados.
En el interior del paisaje protegido se han observado vertidos de escombros y otros restos.
7. Acceso de vehículos motorizados.
La circulación de vehículos de motor tiene lugar en los tramos de acceso de mayor anchura que rodean y cruzan el paisaje protegido, los cuales presentan baches como consecuencia del tráfico rodado. En las entradas al espacio se constató el paso de tractores y el estacionamiento de vehículos todoterreno. En los caminos interiores se observan huellas de rodadas de vehículos de motor.
8. Cambio climático.
Un análisis realizado por MeteoGalicia para este espacio concluye que el valor medio de la temperatura máxima aumentará en 1,1 ºC en el período 2031-2060, pasando a ser el aumento de 1,5 ºC en el horizonte 2061-2090. Observan la misma tendencia para el valor medio futuro de la temperatura mínima, con incrementos de 1,1 y 1,4 ºC para los mismos períodos. La temperatura media muestra las mismas variaciones que la mínima (1,1 ºC para 2031-2060 y 1,4 ºC para 2061-2090).
Los días de verano, aquellos con temperatura máxima por encima de los 25 ºC, aumentarán en término medio en 12,3 días en el período 2031-2060, pasando a 16 en el horizonte 2061-2090. Los días cálidos (en períodos de 24 horas) en los que la temperatura media supera el percentil 95, aumentarán en un 12,9 % en el período 2031-2060 y en un 14,1 % en el 2061-2090.
Por otra parte, las noches frías disminuirán en un 2,5 % en el 2031-2060 y aumentarán las noches cálidas en un 13 %. Las noches tropicales también se incrementarán en 14,8 días de media anual para ese mismo período, llegando a alcanzar aumentos de 24,5 días en el horizonte 2061-2090.
En lo relativo a las precipitaciones, se prevé una disminución porcentual del 5 % para el periodo 2031-2060 y del 5-10 % para 2061-2090.
El aumento de las temperaturas y la disminución de las precipitaciones hace que se incremente el riesgo de fuegos forestales y que los canales fluviales reduzcan su flujo de agua, lo que afecta a su caudal ecológico y a las funciones ambientales, tanto en los tramos del espacio protegido como aguas abajo.
La variación de temperaturas y la reducción de las noches frías también puede propiciar la entrada y el asentamiento de especies florales y fáunicas invasoras que releguen a las especies locales.
9. Destrucción del parcelario tradicional.
El paisaje protegido presenta una serie de características vinculadas a un parcelario de carácter tradicional que pueden verse afectadas por la acción antrópica, sobre todo si se produce, en algún momento, un incremento potencial de sus visitas. Los procesos erosivos activados por la huella humana, junto con el abandono del rural, pueden afectar a determinados elementos de este parcelario como pueen su caso de los vallados de piedra seca. Su deterioro implica la pérdida de calidad paisajística.
X. Elementos claves de conservación.
Los elementos clave para la gestión del espacio protegido deben ser aquellos valores naturales por los cuales fue declarado paisaje protegido. Estos están constituidos por las formaciones geomorfológicas que conforman el macizo de los Penedos de Pasarela e Traba.
TÍTULO I
Objetivos
Artículo 1. Objetivos generales y objetivos específicos
El establecimiento de los objetivos generales deriva de los recogidos en el artículo 6 del decreto de declaración de este espacio (Decreto 294/2008, de 11 de diciembre), que son desarrollados a través de objetivos específicos:
Objetivo general 1: conservación del patrimonio natural.
a) En general, la conservación y la protección de los elementos de este paisaje.
b) De manera especial, la protección y la conservación de las formaciones rocosas que integran y son motivo de declaración de este paisaje protegido.
Objetivos específicos:
1.1. Proteger y conservar las formaciones rocosas que integran el paisaje protegido.
1.2. Conservar, regenerar o incrementar el valor ecológico de los hábitats naturales y seminaturales.
1.3. Facilitar la visión panorámica desde el paisaje protegido.
1.4. Promover un uso racional y sostenible de los recursos naturales y paisajísticos.
Objetivo general 2: protección del patrimonio cultural.
a) En general, la conservación y la protección de los elementos etnológicos del paisaje.
Objetivos específicos:
2.1. Proteger y conservar el patrimonio cultural, constituido por elementos arqueológicos, como el yacimiento de A Torre da Moa o los vallados tradicionales.
2.2. Promover un uso racional y sostenible de los recursos culturales.
2.3. Conservar la toponimia, nombres de las geoformas y leyendas vinculadas al paisaje protegido.
Objetivo general 3: fomento del conocimiento, investigación y educación.
a) Fomentar el conocimiento del paisaje protegido y el respeto a sus valores naturales.
b) Promover la realización de programas de investigación y de educación ambiental.
Objetivos específicos:
3.1. Promover la realización de programas de investigación.
3.2. Mejorar la concienciación ambiental de la sociedad.
3.3. Divulgar sobre la riqueza geomorfológica y paisajística.
Objetivo general 4: fomento de un desarrollo sustentable y de la relación con los/las habitantes y personas visitantes.
a) Promover un desarrollo económico y turístico de esta zona que sea compatible y respetuoso con el medio natural.
b) Conseguir una relación armoniosa de los habitantes de esa zona con el medio natural.
Objetivos específicos:
4.1. Favorecer un desarrollo turístico sostenible.
4.2. Corregir los impactos negativos en el paisaje protegido.
4.3. Ordenar el acceso al paisaje protegido y las actividades que se desarrollen en el.
TÍTULO II
Zonificación
Artículo 2. Consideraciones generales
El valor geomorfológico del espacio es el principal motivo por el que se declararon los Penedos de Pasarela e Traba como paisaje protegido. Las distintas formas geológicas se distribuyen por toda su extensión, alternándose mayoritariamente con masas de pinos y eucaliptos, matorral y alguna representación de bosques naturales y seminaturales, y prados. Debido a la amplia distribución espacial de los elementos clave de conservación, su homogeneidad y que el espacio no abarca una gran superficie, no se considera necesario el establecimiento de una zonificación para la mejora de su gestión.
TÍTULO III
Directrices y normas
CAPÍTULO I
Directrices y normativa general
Artículo 3. Disposiciones generales
1. Con carácter general, los usos y actividades a desarrollar en el paisaje protegido se atendrán a lo establecido en los artículos 68 a 71 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto. Igualmente, y en relación a la flora y fauna silvestre, la normativa a aplicar con carácter general será la recogida en la misma ley, así como en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
2. Cualquier proyecto, uso, actividad o aprovechamiento que se pretenda realizar en el monumento natural y no recogido explícitamente en los artículos de este decreto debe entenderse sometido a los criterios establecidos en los artículos 69 a 71, ambos incluidos, de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, para determinar el régimen jurídico aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.
3. Las solicitudes de autorización deberán ser presentadas con una antelación mínima de tres meses. Deberán incluir una explicación del uso o actividad, así como un estudio de sus afecciones, con el siguiente contenido mínimo:
a) Antecedentes.
b) Justificación.
c) Descripción del área de afección e influencia, con explicación y cartografía de los elementos naturales.
d) Análisis de las afecciones sobre el espacio y sobre sus elementos clave de conservación que tendrá en cuenta los efectos acumulativos en relación con otros usos y actividades que se desarrollen en el mismo espacio, así como su afección a la conectividad.
e) Propuesta de medidas preventivas y correctoras.
f) En el caso de intervenciones o cambios de uso en bienes de interés cultural y catalogados o en su entorno de protección, autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural o certificación de ese organismo de no necesitar autorización por estar incluida en las excepciones establecidas en la Ley 5/2016, de 4 de mayo.
4. En el caso de no percibirse una afección apreciable se podrá autorizar el plan, proyecto, programa, uso o actividad. En dicha autorización podrán establecerse restricciones, condicionantes y/o medidas correctoras o compensatorias que favorezcan el desarrollo sostenible de las actividades, usos y aprovechamientos, teniendo en cuenta las directrices establecidas en el presente plan.
5. En consonancia con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, en el caso de contemplarse una afección apreciable, el proyecto se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones y se procederá de forma análoga con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 84 para los espacios de la Red Natura 2000.
6. El sentido del silencio tanto de las autorizaciones, así como del informe preceptivo y vinculante de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural será negativo, de acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 4. Directrices
1. Las directrices son vinculantes en cuanto a sus fines. Corresponde a los distintos departamentos de las administraciones públicas, según el ámbito de sus competencias, establecer y aplicar medidas concretas para la conservación del espacio. También son vinculantes para la realización de los informes y autorizaciones por parte de la consellería con competencias en materia de conservación del patrimonio natural.
2. La gestión del espacio tendrá como objetivo alcanzar un nivel de conservación adecuado de los elementos clave que motivaron su declaración, basándose en los principios de cautela y de acción preventiva, y tendrán prioridad sobre cualquier otra actividad que se pueda llevar a cabo en el paisaje protegido.
3. Se preservará la integridad de las estructuras geológicas, geomorfológicas y unidades morfológicas, y se evitarán aquellas actividades que pudiesen producir alteraciones o modificaciones de su volumen o perfil.
4. Se evitarán todas aquellas actuaciones que modifiquen o alteren la calidad del paisaje de manera significativa y que ocasionen una pérdida de identidad e individualidad paisajística, evitando elementos que supongan un elevado impacto visual derivado de su localización, materiales empleados o por causa de las texturas y colores utilizados.
5. En la gestión de los recursos naturales primará el desarrollo sostenible, de manera que su aprovechamiento produzca un beneficio para las generaciones actuales y mantenga sus potencialidades para las generaciones futuras.
6. Los instrumentos de gestión forestal tendrán como objetivos prioritarios la protección del medio y la conservación de los ecosistemas forestales autóctonos. Intentarán compatibilizar los distintos usos tradicionales con la conservación de los elementos clave de conservación, en la búsqueda de una gestión que prime la restauración, mejora y aprovechamiento sostenible y ordenado de los montes, y disminuya el efecto de apantallamiento sobre los elementos clave de conservación del espacio.
7. Las superficies forestales arboladas que en el momento de la entrada en vigor de este plan estén pobladas por especies forestales alóctonas, podrán seguir siendo explotadas en sucesivos turnos siempre y cuando no se realicen cambios de especie, salvo cuando dichos cambios supongan la transformación de eucaliptales en pinares o cuando, tras la regeneración, se creen masas de frondosas del anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio.
8. Se fomentará el incremento de la superficie forestal arbolada favoreciendo la regeneración o repoblación con especies autóctonas y la adopción de buenas prácticas ambientales.
9. Si se lleva a cabo una forestación o reforestación se utilizarán las técnicas que menos alteren el perfil del suelo y que sean respetuosas con el resto de los valores naturales, minimizando la acción previa sobre el matorral y los procesos erosivos. Además, se procurará que sea lo menos geométrica posible, evitando las líneas rectas para intentar conseguir, con tratamientos silvícolas posteriores, formas lo más naturales posibles.
10. Se fomentará la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios/as de terrenos privados o públicos que tengan por objetivo principal el aumento de la vegetación arbórea autóctona y la reducción del efecto de apantallamiento sobre los elementos clave de conservación y sobre las vistas panorámicas.
11. Los planes de prevención de incendios y medidas asociadas (puntos de agua, desbroces, cortafuegos …) deben tener en cuenta las áreas con presencia de elementos clave de conservación evitando daños y buscando la alternativa más satisfactoria posible.
12. Se potenciará la realización de actuaciones que faciliten la prevención de incendios como el mantenimiento y adecuado estado de limpieza de la red de sendas, pistas, cortafuegos, que deberán minimizar su impacto ambiental y ser compatibles con los objetivos de conservación de las estructuras geomorfológicas, paisaje y suelos. Asimismo, se favorecerán otras acciones y actuaciones que faciliten la prevención, vigilancia, detección y extinción de incendios.
13. En el caso de pérdida de la superficie vegetal como resultado de un incendio, se efectuará, si es necesario, la restauración de la cubierta vegetal en el menor plazo de tiempo que las condiciones naturales lo permitan. Asimismo, se luchará por evitar la expansión del eucalipto hacia zonas donde no haya estado presente anteriormente.
14. Los aprovechamientos cinegéticos deberán garantizar un uso racional y sostenible de los recursos, así como su compatibilidad con otros usos y actividades que se desarrollen en el espacio, en especial los de uso público.
15. Se promoverá un uso público socioambientalmente sostenible de la zona, de manera que se eviten o minimicen afecciones a la geodiversidad y a los servicios ecosistémicos.
16. Las actividades de uso público deberán tener un componente educativo, de aprendizaje, de integración social y cultural, de fomento del bienestar y la salud, de deporte al aire libre no motorizado, de tranquilidad y contemplación, potenciando su valor como servicio ecosistémico. Buscarán promover actitudes de respeto al medio natural, en general, y la adquisición de un mayor grado de conciencia sobre la problemática medioambiental.
17. Se promoverán acuerdos con colegios, institutos, etc. para la organización de actividades de educación ambiental relacionadas con este espacio natural.
18. Se buscará la mejora de la calidad de vida de los habitantes del área de influencia socioeconómica mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económicos.
19. La conectividad ecológica será un aspecto prioritario a tener en cuenta cuando se lleven a cabo actuaciones que impliquen cambios en los usos del suelo.
20. Los planes, programas y proyectos sometidos a evaluación ambiental deberán seguir lo establecido en el artículo 8 del Decreto 294/2008, de 11 de diciembre.
21. Los estudios sobre potenciales procesos erosivos, realizados en el marco de la redacción de documentos de ordenación a ejecutar sobre el paisaje, tendrán importante relevancia, dados los condicionantes especiales de la zona.
22. Se promocionará el conocimiento de los valores naturales y culturales mediante iniciativas coordinadas con las administraciones, la comunidad científica y la población local.
23. Se procurará que en los puntos de luz esta no sea blanca. Para minimizar la dispersión lumínica, las luminarias no emitirán luz por encima del plano horizontal que pasa por el centro de la lámpara.
24. Se garantizará la salvaguarda de los valores culturales de los bienes del patrimonio cultural, su integración con las previsiones establecidas en sus delimitaciones, entornos de protección y zonas de amortiguación, en su caso, así como su función en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, y el respeto a la toponimia oficialmente aprobada.
25. En las obras de reparación, conservación y rehabilitación necesarias para el mantenimiento del buen estado de vallados y cierres deberán emplearse materiales tradicionales del medio en el que están emplazadas y lo más integrados posible con el entorno.
26. Se llevará a cabo un seguimiento y control de la correcta ejecución de las acciones especificadas en este plan, así como el seguimiento del cumplimiento de la normativa de aplicación, con el objeto de evaluar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos de conservación del espacio.
27. En el análisis de las actuaciones consideradas como sometidas a autorización dentro del paisaje protegido se tendrá en cuenta su incidencia en la calidad paisajística del espacio. A este respecto, podrán tomarse como referencia las guías de buenas prácticas editadas por el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia. Además, el órgano con competencias en materia de paisaje velará por que no se reduzca la calidad paisajística de los puntos de observación propuestos en el plan de gestión.
28. En los usos y actividades se tendrá en cuenta la perspectiva de género, fomentando la incorporación de las mujeres en medidas de dinamización, desarrollo y participación.
29. Se evitará el uso de imágenes estereotipadas o lenguaje no inclusivo en la documentación generada sobre el paisaje protegido.
Artículo 5. Exclusión de actividades
Los siguientes usos y actividades no podrán desarrollarse dentro del espacio protegido:
1. Actividades extractivas, incluidas la explotación minera, las canteras de extracción de áridos o tierras, así como los establecimientos ligados a dichas actividades, salvo aquellas a las que hace referencia la disposición adicional segunda del Decreto 294/2008, de 11 de diciembre.
2. Aprovechamientos de energía eólica, fotovoltaica o hidroeléctrica.
3. Actividades industriales.
CAPÍTULO II
Normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales
Artículo 6. Usos y actividades agroforestales
1. Usos y actividades permitidos:
a) Los aprovechamientos madereros, siempre que sean realizados conforme a las condiciones establecidas en la Orden de 25 de marzo de 2020, conjunta de la Consellería del Medio Rural, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, y siempre tras la presentación de la declaración responsable.
b) Los aprovechamientos de leña en las masas arboladas por parte de las personas propietarias, destinados al autoconsumo y al uso doméstico, que no sean objeto de comercialización sin superar los límites de volumen anual por propietario/a de acuerdo con la normativa sectorial vigente y se sigan los condicionantes indicados en el apartado 9 del anexo II de la Orden de 25 de marzo de 2020, conjunta de la Consellería del Medio Rural, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
c) La recogida de follaje, setas y pequeños frutos por parte de las personas propietarias de los montes para su propio aprovechamiento. No se considerará como uso permitido el aprovechamiento de las especies silvestres de interés para la conservación.
d) Las talas de arbolado de obligada ejecución de las especies de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, siempre que no afecten a los elementos clave de conservación del espacio.
e) Las labores de prevención y defensa contra los incendios forestales establecidas en el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales del distrito forestal, si dicho plan fue autorizado por la consellería con competencias en materia de conservación del patrimonio natural.
2. Usos y actividades autorizables:
a) Los proyectos de ordenación, documentos simples de gestión y documentos compartidos de gestión, incluyendo sus modificaciones.
b) El empleo de herbicidas, biocidas, pesticidas o cualquier otro producto fitosanitario permitido en las guías de Gestión integrada de plagas desarrolladas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para espacios forestales con coníferas (ISBN: 978-84-491-1581-3), eucaliptos (ISBN: 978-84-491-1430-4) y cultivos herbáceos de leguminosas (ISBN: 978-84-491-1574-5).
c) Los aprovechamientos madereros que no cumplan las condiciones establecidas en la Orden de 25 de marzo de 2020, conjunta de la Consellería del Medio Rural, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, y no estén incluidos en un proyecto de ordenación, documento simple de gestión o no cuenten con un documento aprobado de ordenación forestal.
d) Las nuevas plantaciones tras el aprovechamiento, siempre que cumplan con lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, y siempre y cuando no se realicen cambios de especie, salvo cuando dichos cambios supongan la transformación de eucaliptales en pinares o cuando, tras la regeneración, se creen masas de frondosas del anexo I de la Ley 7/2021, de 2 de junio.
e) La apertura de vías de saca temporales.
f) La instalación de colmenas.
g) Los cambios de uso forestal a agrícola y viceversa.
h) El Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales del distrito forestal o las labores de prevención contra los incendios forestales, si dichas labores no están incluidas en el plan autorizado.
3. Usos y actividades prohibidas:
a) Las nuevas plantaciones forestales con especies alóctonas.
b) Las talas a hecho sobre formaciones arboladas naturales y, especialmente, sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
c) El depósito de materiales sobrantes de talas o de otros aprovechamientos forestales sobre los elementos clave de conservación del espacio.
Artículo 7. Usos y actividades cinegéticas
1. Usos y actividades permitidas:
a) Con carácter general, están permitidas las actividades de caza reguladas por su normativa sectorial y aprobadas en el correspondiente plan de ordenación cinegética, excepto las indicadas en los dos siguientes apartados.
2. Usos y actividades autorizables:
a) La introducción, suelta o translocación de especies de fauna autóctona.
3. Usos y actividades prohibidos:
a) La introducción, suelta o translocación de especies de fauna alóctona.
b) Las infraestructuras de uso público descritas en esta plan tendrán la consideración de vías de uso público a los efectos de lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. A este efecto, será de aplicación la prohibición del ejercicio de la caza en las zonas de seguridad previstas en su artículo 43 (circular con armas cargadas, emplearlas o disparar en dirección a ellas de modo que puedan ser alcanzadas, con peligro para las personas y sus bienes).
Artículo 8. Infraestructuras
1. Actuaciones permitidas:
a) La reposición de señales manteniendo la misma tipología y contenido.
2. Actuaciones autorizables:
a) La alteración de los cursos de agua.
b) La realización de muros de contención, cierres o vallado de fincas, así como las obras de reparación, conservación y rehabilitación que se consideren precisas para el mantenimiento en buen estado de dichos vallados y cierres.
c) La implantación de nuevas infraestructuras temporales por razones estrictas de salud pública, seguridad, auxilio o por acciones directamente relacionadas con la gestión y conservación del lugar, que causen la mínima afección sobre los recursos naturales, geológicos y paisajísticos.
d) Las tareas de mantenimiento, conservación y rehabilitación que se consideren necesarias para el mantenimiento en buen estado de las infraestructuras lineales. Se entiende por infraestructuras lineales las carreteras, caminos, pistas, cortafuegos, senderos y todas aquellas con características similares.
e) La demolición, adecuación o acondicionamiento de edificaciones y/o instalaciones que se encuentren actualmente en el espacio.
f) La instalación de nuevas señales y la reposición de las existentes, en caso de que se modifique o actualice su tipología e información.
g) La instalación de alumbrado exterior únicamente en el aparcamiento del cruce de O Brañal.
h) Las intervenciones o cambio de usos que se pretendan realizar en bienes de interés cultural y catalogados, así como en su entorno de protección.
i) La colocación de indicadores de acceso que conduzcan a los componentes del patrimonio cultural y etnográfico y mobiliario interpretativo.
3. Actuaciones prohibidas:
a) La apertura de pozos y captaciones de agua, así como la implantación de infraestructuras de abastecimiento, tratamiento o depuración de aguas.
b) La realización de nuevas construcciones permanentes.
c) La instalación de invernaderos, cultivos bajo plástico o similares.
d) La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones, tales como antenas o repetidores.
e) La realización de desmontes y terraplenes.
f) El empleo de materiales para el cierre de parcelas tales como bidones, palés, somieres, etc.
g) La eliminación de cierres constituidos por setos arbustivos y árboles, líneas de arbolado, pequeños bosquetes o muros de piedra tradicionales.
h) La apertura de nuevas pistas, carreteras o senderos salvo por razones estrictas de seguridad, auxilio o por acciones directamente relacionadas con la gestión y conservación del paisaje protegido.
i) Depósito de materiales, almacenamiento y establecimiento de parques de maquinaria y exposición de vehículos al aire libre.
j) La instalación de alumbrado exterior, a excepción de la necesaria para el aparcamiento del cruce de O Brañal.
k) La instalación de carteles y otros elementos publicitarios ajenos al paisaje protegido.
CAPÍTULO III
Normas relativas al uso público, actividades científicas y educativas
Artículo 9. Uso público y actividades deportivas
1. Usos y actividades permitidos:
a) El tránsito a pie, en bicicleta o a caballo por los senderos y pistas. En los senderos se dará prioridad a las personas que circulan a pie, a continuación a las caballerías y luego a las bicicletas, por ese orden.
b) La circulación y el aparcamiento de vehículos a motor en los lugares habilitados y señalizados a tal fin: tramo de la carretera AC-433 y la vía de acceso al aparcamiento del cruce de O Brañal. Quedan excluidos los vehículos que realicen funciones de gestión, incluyendo la vigilancia, emergencia, realización de aprovechamientos forestales y los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes.
c) Mediante resolución de la dirección general con competencias en materia de conservación del patrimonio natural, se podrá limitar o restringir el acceso a las personas o a la circulación de vehículos, de forma eventual o permanente, en cualquier sendero, pista o camino cuando exista una causa justificada por razones de conservación de los valores naturales, pudiendo instalar para este fin las barreras o señalización que considere necesarias.
d) El desarrollo de actividades de carácter deportivo, sociocultural y/o recreativo a título individual realizadas al aire libre.
e) El tránsito con animales de compañía en los senderos habilitados, siempre que dispongan de sistemas adecuados de sujeción que les impida salir de la senda. Se excluyen de esta condición los perros que formen parte de las explotaciones agrícolas existentes en el área, así como aquellos empleados para actividades cinegéticas o los pertenecientes a los servicios de emergencias o los perros guía.
f) La realización de actividades de fotografía o filmación de uso particular no asociada a una actividad comercial ni a trabajos de investigación o divulgación, siempre que no requiera ningún otro instrumento adicional y no interfiera en otras actividades de uso público.
g) La práctica de escalada y actividades similares en la herida de la antigua cantera de la explotación Pedra da Barca (bajo la piedra de A Cachucha).
h) En los espacios de uso público cada persona o, en su caso, el tutor legal o responsable autorizado, es la responsable de su seguridad.
2. Usos y actividades autorizables:
a) La realización de actividades recreativas organizadas como visitas guiadas, itinerarios de senderismo o juegos.
b) Actividades educativas o de voluntariado en grupo.
c) La realización de competiciones, pruebas, entrenamientos y exhibiciones deportivas no motorizadas.
d) Actividades profesionales de fotografía, cinematografía y vídeo, televisión o similares.
e) La escalada en bloque o boulder fuera de la zona de la herida de la antigua cantera de la explotación Pedra da Barca sin utilizar ningún tipo de anclaje o instalación de elemento fijo sobre los materiales rocosos y sin efectuar ningún tipo de marcaje en las rocas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– Se minimizará el uso de magnesio, recomendándose la utilización de magnesio ecológico. Además, una vez finalizada la actividad, se retirarán los restos de magnesio en los bolos. Para ello se utilizará únicamente agua o, en su caso, cepillos que no dañen la superficie de la roca.
– No se podrá eliminar la vegetación existente, tanto en la zona concreta de escalada como en sus inmediaciones.
– No se ocuparán espacios destinados al equipamiento de uso público como sendas o áreas de descanso.
– Se respetará el derecho a la propiedad privada.
La escalada podrá permitirse en el futuro, previa delimitación precisa de los sectores y tras una correcta evaluación del impacto de la actividad y con una comunicación previa. Esta modificación se realizará a instancia de parte y mediante resolución de la Administración competente en la conservación del espacio.
3. Usos y actividades prohibidas:
a) Las actividades y comportamientos que supongan un peligro o deterioro para la conservación del paisaje protegido, que alteren la tranquilidad del espacio natural o que supongan uno deterioro de la calidad de la visita para el resto de las personas asistentes, entre ellos:
1º. Destruir o deteriorar las formaciones geológicas singulares.
2º. La recolección de elementos rocosos.
3º. Llevar a cabo, por cualquier procedimiento, inscripciones, señales, signos y/o dibujos en piedras, árboles o en todo bien mueble e inmueble.
4º. El empleo de megáfonos, así como de otros aparatos de sonido.
5º. Realizar cualquier tipo de vertido, tanto líquido como sólido.
6º. Hacer hogueras o prender fuego.
7º. Cualquier actuación que implique la degradación o pérdida del patrimonio histórico, etnográfico o arqueológico.
b) Circular campo a través a pie, en bicicleta o a caballo, incluidos atajos y senderos no delimitados.
c) La circulación y el aparcamiento de vehículos a motor, excepto para funciones de gestión, incluyendo la vigilancia, emergencia, realización de aprovechamientos agroforestales y los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes, excepto en el tramo de la carretera AC-433 y la vía de acceso al aparcamiento del cruce de O Brañal y en los lugares habilitados y señalizados para el aparcamiento. También quedan excluidos de esta limitación los vehículos que cuenten con autorización del órgano competente en materia de conservación del patrimonio natural.
d) La práctica de escalada y actividades similares en todo el paisaje protegido, a excepción de la escalada boulder y de la escalada en la zona de la herida de la antigua cantera de la explotación Pedra da Barca (bajo la piedra de A Cachucha). La escalada boulder no podrá ser realizada dentro de los límites recogidos en el entorno de protección del elemento GA15040011 (A Torre da Moa) recogido en el Catálogo de Patrimonio Cultural. También está prohibida la instalación de vías ferratas o cualquier otro elemento relacionado con esta actividad.
e) La realización de actividades deportivas asociadas a la bicicleta, tales como four cross, descenso, enduro o dirt, entre otros.
f) La práctica de deportes, así como otro tipo de eventos relacionados con vehículos a motor.
g) Las prácticas de supervivencia, paintball, airsoft y actividades semejantes.
h) La realización de acampada.
i) La venta ambulante.
j) La utilización de la imagen del espacio protegido con fines comerciales, de marca o acciones de identidad gráfica.
Artículo 10. Actividades científicas
1. Actuaciones autorizables:
Toda actividad científica, de investigación o de seguimiento y monitorización efectuadas por personal cualificado, bajo las siguientes condiciones:
a) Junto con la solicitud se deberá presentar una propuesta técnica con información sobre la finalidad de la investigación, objetivos, materiales a utilizar, metodología, lugares donde se va a realizar, plan de trabajo, duración, personal interviniente, así como la necesidad de montar algún tipo de estructura. Esta propuesta debe estar suficientemente desarrollada, de manera que permita verificar la incidencia de la actividad sobre el medio (formaciones geológicas, paisaje, medios ecológicos, hábitats protegidos y especies de interés para la conservación, patrimonio cultural).
b) El órgano autonómico competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá proponer que la realización de las actividades científicas se haga en una zona o en un área concreta del paisaje protegido o, en su caso, denegar la autorización para su ejecución o establecer condicionantes.
c) Se deberá informar de las fechas de inicio y finalización de los trabajos de campo, así como de cualquier anomalía producida durante la investigación que pueda tener repercusiones sobre los valores naturales del espacio.
d) Posteriormente se deberá presentar una memoria final en la que se expondrán los trabajos realizados, así como sus resultados.
e) La consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, podrá pedir, tras la solicitud de alguna actividad científica o durante el transcurso de la actividad, información detallada sobre las labores de investigación y establecer medidas preventivas o limitaciones sobre la recogida, captura, extracción o sobre los métodos de estudio, con el fin de asegurar el mantenimiento del estado de conservación de los hábitats o de las especies objeto de la investigación.
f) Solo podrán ser otorgados permisos de investigación que afecten al estado de conservación de hábitats o especies presentes en el espacio natural, cuando sean estrictamente necesarios para su gestión y cuando no existan alternativas para su realización con otros métodos de menor impacto o en áreas no integradas en el espacio natural.
Para la realización de actividades científicas o de investigación se podrán otorgar permisos especiales para el transporte de material y personas por el paisaje protegido. Igualmente, se podrá autorizar la instalación de infraestructuras necesarias en áreas no habilitadas para tal fin, con carácter temporal y con impacto visual y ecológico mínimo.
La persona responsable de las investigaciones deberá proceder a los trabajos necesarios para la restauración de las condiciones naturales que hubiese con anterioridad.
2. Actuaciones prohibidas:
a) Dejar huellas permanentes como resultado de las actividades de investigación o monitorización que vayan en detrimento de los valores naturales y culturales.
b) Introducir especies o subespecies, así como genotipos diferentes a los existentes en el espacio natural.
TÍTULO IV
Programa de actuaciones
Artículo 11. Temporalidad y prioridad de las actuaciones
Las actuaciones se desarrollarán en tres fases, cada una con una temporalidad y prioridad diferenciadas:
1. Primera fase: prioridad alta, a realizar antes de los 5 años (A).
2. Segunda fase: prioridad media, a realizar en un período de 5-10 años (M).
3. Tercera fase: prioridad baja, realizable en un período mayor de 10 años (B).
4. Continua en el tiempo: sin prioridad, actuación continua en el tiempo (CT).
Artículo 12. Programa
Objetivo general 1: conservación del patrimonio natural |
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1.A. Elaboración de un plan de acción del paisaje para los Penedos de Pasarela e Traba |
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El plan de acción del paisaje es una obligación establecida en el artículo 12 de la Ley 7/2008, de 7 de julio. Este plan se ajustará a las determinaciones contenidas en las directrices del paisaje, de conformidad con los objetivos de calidad paisajística, e incluirá una propuesta de medidas para el mantenimiento, mejora, recuperación o regeneración del paisaje protegido. |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 1.1., 1.2., 1.3. y 1.4. |
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Acción puntual |
Prioridad: alta |
Coste estimado: 30.000 € |
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Responsable de la actuación: Instituto de Estudios del Territorio. |
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Posible fuente de financiación: Xunta de Galicia. |
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1.B. Naturalización y fomento de la biodiversidad, de la mejora paisajística y de la conectividad del espacio protegido mediante la plantación de especies autóctonas. |
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La actuación prevé el cambio de repoblaciones de eucalipto y formaciones de pinos hacia la vegetación autóctona. Esta actuación podrá ser llevada a cabo mediante convenios de custodia del territorio o a través de ayudas, y buscará dar prioridad a aquellos ejemplares que supongan un apantallamiento de los elementos clave de conservación, así como sobre los miradores, y los que mejoren la conectividad del espacio. Igualmente, se podrán retirar masas arbóreas de especies alóctonas en zonas susceptibles de ser afectadas por incendios forestales. Para la mejora de la conectividad con la ZEC y ZEPA más próximas, esta actuación podrá ser llevada a cabo fuera de los límites del paisaje protegido. |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 1.2., 1.4. |
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Periodicidad bianual |
Prioridad: continua |
Coste estimado: 20.000 €/ año |
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Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural. |
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Posible fuente de financiación: Xunta de Galicia, Feader, Feder. |
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1.C. Establecimiento de un programa de seguimiento y erradicación de especies exóticas invasoras |
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Tendrá la finalidad de eliminar las especies exóticas invasoras presentes tanto en el paisaje protegido como en su entorno próximo, sobre todo en las áreas que conectan con la ZEC y ZEPA próximas con la finalidad de mejorar su conectividad. Se efectuará también un seguimiento regular de las zonas afectadas para localizar posibles rebrotes o nuevas plantas. También se procurará la búsqueda de nuevos focos de invasión. Aunque en un principio la periodicidad será bianual, en función del seguimiento puede decidirse la ampliación o reducción de dicho período. |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 1.2., 1.4. |
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Periodicidad: bianual |
Prioridad: continua |
Coste estimado: 12.000 €/ año |
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Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural. |
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Posible fuente de financiación: Xunta de Galicia, Feader, Feder. |
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1.D. Seguimiento para la detección temprana de especies alóctonas y su erradicación, en especial de aquellas que tengan un comportamiento invasor |
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De forma similar que con las especies exóticas invasoras, se llevará a cabo tanto en el paisaje protegido como en su entorno próximo, sobre todo en las áreas que conectan con la ZEC y ZEPA próximas e implicará un seguimiento regular. Al igual que en la actuación 1.B., se podrán retirar masas arbóreas de especies alóctonas en zonas susceptibles de ser afectadas por incendios forestales. |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 1.2., 1.3. |
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Periodicidad: bianual |
Prioridad: continua |
Coste estimado: 5.000 € |
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Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural. |
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Posible fuente de financiación: Xunta de Galicia, Feader, Feder. |
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Objetivo general 2: protección de los patrimonios cultural e inmaterial |
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2.A. Promover el inventariado de la toponimia y de las leyendas asociadas al espacio |
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El nombre propio de los lugares da información sobre los elementos del territorio constitutivos de ser bienes del patrimonio natural. Muchos de estos topónimos pueden tener un significado adaptado a la realidad física y funcionan como señales de identidad colectiva. También resulta de interés la recopilación de leyendas de tradición oral del folclore gallego. El estudio estará centrado, sobre todo, en el término municipal de Laxe, dado que ya existen investigaciones previas en el ayuntamiento de Vimianzo que serán recogidas y analizadas. |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 2.1., 2.2., 2.3. |
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Periodicidad: acción puntual |
Prioridad: baja |
Coste estimado: 6.000 € |
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Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural. |
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Posible fuente de financiación: Xunta de Galicia. |
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2.B. Promover el estudio arqueológico de A Torre da Moa y su entorno |
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Existen diferentes referencias sobre el patrimonio arqueológico que esconde A Torre da Moa, desde Aras Sestianas hasta cimientos de un castillo. Con el fin de esclarecer este punto, se promoverá el estudio arqueológico de la zona y se pondrán en valor los posibles hallazgos. |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 2.1. |
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Periodicidad: acción puntual |
Prioridad: baja |
Coste estimado: 15.000 € |
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Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural. |
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Posible fuente de financiación: Xunta de Galicia. |
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Objetivo general 3: fomento del conocimiento, investigación y educación |
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3.A. Estudio sobre los posibles efectos del cambio climático sobre la conservación de los Penedos |
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El artículo 24.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, establece que en la actualización y revisión de los planes o instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos incluirán un apartado sobre su adaptación al cambio climático con un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento. En la actualidad la información sobre afecciones del cambio climático sobre estas formaciones graníticas y su vegetación asociada es escasa. |
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Periodicidad: acción puntual |
Prioridad: baja |
Coste estimado: 15.000 € |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 3.1., 3.3. |
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Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. |
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Posible fuente de financiación: Xunta de Galicia, Feder, Feader. |
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3.B. Actividades divulgativas en los centros escolares de la comarca |
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Estas actividades se focalizarán preferentemente en la relevancia de la conservación del patrimonio natural en general, y de los valores paisajísticos y geomorfológicos que caracterizan a los Penedos de Pasarela e Traba, en particular. Pueden ser realizadas tanto en los propios centros como por medio de visitas a la zona. |
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Periodicidad: anual |
Prioridad: continua |
Coste estimado: 2.000 €/ año |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 3.2., 3.3. |
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Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural, Ayuntamiento de Laxe, Ayuntamiento de Vimianzo. |
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Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia y de los ayuntamientos de Laxe y Vimianzo, Feader. |
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3.C. Jornadas de sensibilización para la población |
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Esta actuación busca acercar la población a su ámbito natural, con la finalidad de favorecer su conocimiento y aumentar su valoración positiva sobre el espacio, de manera que sea posible lograr una mayor sensibilización e implicación en su conservación. |
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Periodicidad: anual |
Prioridad: continua |
Coste estimado: 2.000 €/ año |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 3.2., 3.3. |
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Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural, Ayuntamiento de Laxe, Ayuntamiento de Vimianzo. |
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Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia y de los ayuntamientos de Laxe y Vimianzo, Feader. |
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3.D. Organización de visitas guiadas acompañadas de una persona especialista en geología |
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Con las visitas se pretende la mejora del conocimiento de la ciudadanía sobre los valores naturales del paisaje protegido, los procesos de su formación, así como los principales riesgos y amenazas para su conservación. |
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Periodicidad: anual |
Prioridad: continua |
Coste estimado: 2.000 €/ año |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 3.2., 3.3. |
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Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural, Ayuntamiento de Laxe, Ayuntamiento de Vimianzo. |
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Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia y de los ayuntamientos de Laxe y Vimianzo, Feader. |
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3.E. Creación de nuevo material divulgativo sobre el paisaje protegido |
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Tiene como finalidad dar a conocer tanto los procesos que dieron lugar a este espacio, como sus valores geomorfológicos y su patrimonio cultural. Se añadirá, además, otro tipo de información de interés para las visitas, como las rutas y las vías de acceso al paisaje, con la finalidad de ordenar y facilitar el tránsito por el espacio protegido. Este material estará disponible para su descarga en la web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el espacio reservado al paisaje protegido de los Penedos de Pasarela e Traba. |
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Periodicidad: cada 10 anos |
Prioridad: media |
Coste estimado: 3.500 € |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 3.2., 3.3. |
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Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Ayuntamiento de Laxe, Ayuntamiento de Vimianzo, Agencia de Turismo de Galicia, Instituto de Estudios del Territorio. |
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Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia y de los ayuntamientos de Laxe y Vimianzo, Feader. |
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3.F. Colaboración con otras administraciones públicas, así como con asociaciones y ciudadanos/as para actividades de conservación, mantenimiento y divulgación del espacio protegido |
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Dando un paso hacia una gobernanza participativa, se intentarán llevar a cabo diversas actuaciones con las distintas administraciones con competencias en el espacio protegido, así como con la ciudadanía, mediante fórmulas como el voluntariado, la custodia del territorio o similares. |
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Periodicidad: acción continua |
Prioridad: continua |
Coste estimado: 1.000 €/año |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 3.2., 3.3. |
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Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural. |
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Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia y de los ayuntamientos, Feader, FSE. |
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3.G. Elaboración de un estudio en profundidad sobre la conectividad ecológica del espacio |
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Mediante este estudio se realizará un análisis pormenorizado de la conectividad ecológica existente entre la zona de los Penedos y otros espacios protegidos próximos. |
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Periodicidad: actuación puntual |
Prioridad: media |
Coste estimado: 15.000 € |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 1.2., 3.1. |
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Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural. |
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Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia, Feader, Feader. |
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3.H. Realización de un análisis sobre la situación de las mujeres en el paisaje protegido y elaboración de una propuesta de indicadores de género para la protección de los elementos clave de conservación por los que se declaró el paisaje protegido. |
||||
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y al VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027, para garantizar plenamente la igualdad de oportunidades, resulta necesario que el órgano con competencias en materia de perspectiva de género elabore un análisis específico de la situación actual de las mujeres en el paisaje protegido, análisis que cuente con una propuesta de indicadores de género a incluir en el seguimiento del estado de conservación de los elementos clave de conservación por los que se declaró este espacio protegido. |
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Periodicidad: acción puntual |
Prioridad: media |
Coste estimado: 3.000 € |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: ___ |
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Responsable de la actuación: Dirección General de Promoción de la Igualdad. |
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Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia. |
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Objetivo general 4: fomento de un desarrollo sostenible y de la relación con los habitantes y personas visitantes |
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4.A. Habilitación de un área destinada a aparcamiento en la zona del cruce de O Brañal (parcela con referencia catastral 15041A031001330000FZ) |
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Incluye saneamiento previo, limpieza y reparación de la superficie, compactado del firme, formación de cuneta perimetral y creación de dos puntos de acceso. |
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Periodicidad: acción puntual |
Prioridad: alta |
Coste estimado: 15.000 € |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 4.1., 4.3. |
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Responsable de la actuación: Ayuntamiento de Laxe. |
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Posible fuente de financiación: medios propios del Ayuntamiento de Laxe. |
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4.B. Mantenimiento y mejora del firme de los viarios |
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Periodicidad: bianual |
Prioridad: continua |
Coste estimado: 10.000 € |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 4.1., 4.2., 4.3. |
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Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural, Ayuntamiento de Laxe, Ayuntamiento de Vimianzo. |
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Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia, de los ayuntamientos de Laxe y Vimianzo. |
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4.C. Inclusión de dos puntos de observación como miradores del Catálogo de los paisajes de Galicia: Atalaia y Pico das Gallas |
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Se trata de dos puntos de observación con buena calidad paisajística y panorámica y que además cuentan con un acceso más fácil que A Torre da Moa, lo que permitiría su disfrute por un sector más amplio de la población. |
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Periodicidad: acción puntual |
Prioridad: alta |
Coste estimado: 3.000 € |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 4.1., 4.3. |
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Responsable de la actuación: Instituto de Estudios del Territorio. |
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Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia. |
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4.D. Diseño e instalación de paneles interpretativos de las vistas panorámicas en los puntos de mayor amplitud visual y paisajística: Atalaia, A Torre da Moa y Pico das Gallas |
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Se proporcionará información sobre los principales puntos de observación para facilitar la interpretación del paisaje y de la naturaleza. |
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Periodicidad: acción puntual |
Prioridad: media |
Coste estimado: 1.500 € |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 4.1., 4.3. |
||||
Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio. |
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Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia, Feder, Feader. |
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4.E. Señalización del yacimiento arqueológico de A Torre da Moa |
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Instalación de un panel informativo con las principales características de este yacimiento. |
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Periodicidad: acción puntual |
Prioridad: alta |
Coste estimado: 500 € |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 4.1., 4.3. |
||||
Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural. |
||||
Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia, Feder, Feader. |
||||
4.F. Labores de limpieza y mantenimiento de las infraestructuras de uso público y desbroce de vegetación en el entorno de los Penedos para facilitar su visualización |
||||
Centradas fundamentalmente en: • Lograr que las pistas forestales y los senderos estén limpios de vegetación y en buen estado de conservación. • Hacer visibles los Penedos para que no queden ocultos por la vegetación. Estas actuaciones podrán ser llevadas a cabo a través de la línea de ayudas propuesta. |
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Periodicidad: anual |
Prioridad: continua |
Coste estimado: 2.500 € |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 4.1., 4.2., 4.3. |
||||
Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural, Ayuntamiento de Laxe, Ayuntamiento de Vimianzo. |
||||
Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia y de los ayuntamientos, Feder, Feader. |
||||
4.G. Colocación de nuevos paneles interpretativos en el comienzo de las rutas de senderismo |
||||
Se colocarán paneles en aquellos puntos en los que se detectó su necesidad con el objetivo de mejorar la interpretación del espacio. Contarán con información de interés descargable (URL y códigos QR). |
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Periodicidad: acción puntual |
Prioridad: alta |
Coste estimado: 1.500 € |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 4.1., 4.3. |
||||
Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural. |
||||
Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia, Feder, Feader. |
||||
4.H. Señalización de cruces de rutas |
||||
Tiene como finalidad facilitar el recorrido y evitar pérdidas en aquellas zonas en las que se detectó escasez de información sobre la ruta a seguir. |
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Periodicidad: acción puntual |
Prioridad: alta |
Coste estimado: 1.000 € |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 4.1., 4.3. |
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Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural, Agencia de Turismo de Galicia, ayuntamientos. |
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Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia y de los ayuntamientos, Feder, Feader. |
||||
4.I. Señalización de paisaje protegido |
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Se situarán señales en las carreteras AG-55, AC-552, AC-432 y AC-433 para facilitar información sobre los puntos de acceso al espacio protegido. |
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Periodicidad: acción puntual |
Prioridad: alta |
Coste estimado: 1.000 € |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 4.1., 4.3. |
||||
Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural, Agencia de Turismo de Galicia, ayuntamientos. |
||||
Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia y de los ayuntamientos, Feder, Feader. |
||||
4.J. Comprobación del estado de conservación y de la información contenida en la cartelería |
||||
Permitirá verificar el estado de conservación de los carteles y de su información; de este modo se podrán retirar aquellos carteles que se encuentren en mal estado o con información obsoleta. En caso de considerarse conveniente, se procederá a su sustitución con información actualizada. |
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Periodicidad: acción puntual |
Prioridad: alta |
Coste estimado: 1.500 € |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 4.1., 4.2., 4.3. |
||||
Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural, Agencia de Turismo de Galicia, ayuntamientos. |
||||
Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia y ayuntamientos, Feder, Feader. |
||||
4.K. Mejora de la accesibilidad al mirador de A Torre da Moa |
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Elaboración de un estudio de alternativas ambientalmente viables para la mejora de la accesibilidad al mirador de A Torre da Moa. Incluye su ejecución en el caso de observar una solución adecuada. |
||||
Periodicidad: acción puntual |
Prioridad: alta |
Coste estimado: 15.000 € |
||
Objetivos operativos a los que da respuesta: 4.2., 4.3. |
||||
Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural. |
||||
Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia, Feder, Feader. |
||||
4.L. Eliminación de puntos de vertido |
||||
Aunque el vertido de materiales es una actividad prohibida en el paisaje protegido, en determinadas ocasiones puntuales se ha observado la presencia de desechos en el interior del espacio. Esta actuación prevé su eliminación. |
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Periodicidad: acción puntual |
Prioridad: alta |
Coste estimado: 1.500 € |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 4.2. |
||||
Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural y ayuntamientos. |
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Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia y ayuntamientos, Feder. |
||||
4.M. Realización de la tramitación necesaria para la inclusión del paisaje protegido dentro de las líneas de ayudas para estudios e inversiones vinculadas a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural, y a la sensibilización ecológica |
||||
Con la finalidad de ayudar tanto a las personas titulares de los terrenos que forman parte del paisaje protegido, como a los ayuntamientos que tengan superficie dentro de este espacio, se llevará a cabo la tramitación que resulte necesaria para la inclusión de este espacio natural protegido en la línea de ayudas actualmente vigente. Esta orden cuenta con cuatro líneas de actuaciones para las siguientes finalidades: • Conservación, restauración y mejora de la biodiversidad. • Mejora de la conectividad ecológica de especies de flora y fauna. • Recuperación de elementos históricos, patrimoniales o culturales. • Creación y mejora de infraestructuras de gestión y ordenación de usos recreativos. |
||||
Periodicidad: una vez instaurada la línea de ayudas será convocada cada 2 años. |
Prioridad: alta |
Coste estimado: la tramitación no lleva coste asociado. La inversión en el paisaje protegido dependerá del número de solicitudes aprobadas. El importe anual de las ayudas actualmente asciende a 1.400.000 €. |
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Objetivos operativos a los que da respuesta: 1.1., 1.2., 1.3., 1.4., 4.1., 4.2., 4.3. |
||||
Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural. |
||||
Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia, Feader, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. |
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4.N. Estudio sobre la escalada boulder en el paisaje protegido |
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Estudio de los sectores en los que se realiza y de las posibles afecciones sobre los Penedos. |
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Periodicidad: actuación puntual |
Prioridad: media |
Coste estimado: 5.000 € |
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Objetivos a los que da respuesta: 1.3., 1.4., 4.1., 4.2., 4.3. |
||||
Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural. |
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Posible fuente de financiación: medios propios de la Xunta de Galicia, Feder, Feader. |
TÍTULO V
Seguimiento y evaluación
Artículo 13. Seguimiento
Para evaluar el cumplimiento del plan de gestión y la evolución del estado de conservación de los elementos clave de conservación, se establecen una serie de indicadores vinculados a los objetivos de conservación. Se estructuran en base a las siguientes categorías:
1. Indicadores para la mejora ecológica y paisajística del espacio:
1 |
Parcelas en las que se implantaron especies autóctonas |
• Descripción: parcelas acordadas temporal o permanentemente por el órgano gestor o ayuntamientos para alcanzar una mejora de la presencia de vegetación autóctona (por custodias del territorio, ayudas, …) • Unidad de medida: número de parcelas y superficie (ha). • Fuente de datos: órgano gestor, ayuntamientos de Laxe y Vimianzo. • Método de cálculo: inventario de parcelas conseguidas y/o ha custodiadas. • Actualización: quinquenal. • Valor inicial: 0. |
|
2 |
Incendios forestales |
• Descripción: incendios forestales registrados dentro del espacio protegido. • Unidad de medida: ha. • Fuente de datos: Consellería del Medio Rural. • Método de cálculo: número y superficie. • Actualización: quinquenal. • Valor inicial: 0 ha. |
|
3 |
Número de actuaciones ejecutadas con el objetivo de eliminar especies exóticas invasoras o alóctonas |
• Descripción: actuaciones enfocadas en la eliminación de vegetación alóctona. • Unidad de medida: número de actuaciones. • Fuente de datos: órgano gestor. • Método de cálculo: número (también por superficie). • Actualización: quinquenal. • Valor inicial: 0. |
2. Indicadores para la mejora del uso público y la sensibilización de la población:
4 |
Número de autorizaciones solicitadas para la realización de actividades dentro del paisaje protegido |
• Descripción: recuento de solicitudes de autorizaciones, tanto de las otorgadas como de las rechazadas, para actividades de uso público desarrolladas en el paisaje protegido. • Unidad de medida: número de autorizaciones. • Fuente de datos: órgano gestor, ayuntamientos de Laxe y Vimianzo. • Método de cálculo: recuento de las autorizaciones. • Actualización: anual. • Valor inicial: – |
|
5 |
Número de actividades de educación ambiental y/o sensibilización dirigidas a la población |
• Descripción: recuento de actividades en las que el paisaje protegido es la temática principal. • Unidad de medida: número de actividades. • Fuente de datos: órgano gestor. • Método de cálculo: contabilización de las actividades realizadas o autorizadas. • Actualización: anual. • Valor inicial: – |
3. Indicadores para la mejora del conocimiento sobre el paisaje protegido:
6 |
Número de autorizaciones otorgadas para la realización de estudios de investigación |
• Descripción: recuento de estudios de investigación con el paisaje protegido como temática principal. • Unidad de medida: número de estudios. • Fuente de datos: órgano gestor. • Método de cálculo: contabilización de los estudios de investigación sobre el espacio protegido autorizados. • Actualización: quinquenal. • Valor inicial: – |
7 |
Número de estudios de investigación realizados por el órgano gestor |
• Descripción: recuento de estudios de investigación con el paisaje protegido como temática principal. • Unidad de medida: número de estudios. • Fuente de datos: órgano gestor. • Método de cálculo: contabilización de los estudios de investigación sobre el espacio protegido realizados. • Actualización: quinquenal. • Valor inicial: – |
4. Indicadores de ejecución y cumplimiento de las normas establecidas:
8 |
Infracciones |
• Descripción: seguimiento de las denuncias y quejas relativas a las infracciones cometidas en el espacio protegido. • Unidad de medida: número de denuncias. • Fuente de datos: actas de inspección y procedimientos sancionadores. • Método de cálculo: – • Actualización: quinquenal. • Valor inicial: 0 |
5. Evaluación de las acciones y objetivos formulados:
El Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio climático de A Coruña evaluará, con una periodicidad quinquenal, la efectividad de las medidas propuestas, la normativa en vigor, así como la correcta ejecución del plan de actuaciones, analizando fundamentalmente los siguientes aspectos:
• La eficacia y eficiencia en la ejecución de las diversas actuaciones.
• El progreso en la consecución de los objetivos propuestos.
Esta evaluación se le entregará a la Dirección General de Patrimonio Natural en un informe que incluya una actualización de los cambios en el diagnóstico del espacio y una propuesta, en su caso, de modificación de la normativa o de nuevas medidas de actuación.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20241113/AnuncioG0760-221024-0004_es.html