DECRETO 193/2024, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del monumento natural de A Carballa da Rocha, en el ayuntamiento de Rairiz de Veiga (Ourense).

DOG Núm. 241
Lunes, 16 de diciembre de 2024
Pág. 65600

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

DECRETO 193/2024, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del monumento natural de A Carballa da Rocha, en el ayuntamiento de Rairiz de Veiga (Ourense).

Los monumentos naturales son una categoría de espacio natural protegido definida a nivel estatal en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007), como «espacios o elementos de la naturaleza constituidos por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial», en la que se incluyen también «los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y los demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos».

La Constitución española (BOE núm. 311, de 29.12.1978), en su artículo 149.1.23º, establece la competencia exclusiva del Estado para establecer la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Se asumen estas competencias en materia de protección del ambiente y del paisaje en el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril (BOE núm. 101, de 28.4.1981). Asimismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece, en su artículo 37, que, cuando los espacios protegidos se encuentren dentro del ámbito territorial de una comunidad autónoma, le corresponde a ella la declaración y la determinación de la fórmula de gestión.

Dentro de este marco legal se publica en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 45/2007, de 1 de marzo (DOG núm. 59, de 23.3.2007), por el que se declara monumento natural A Carballa da Rocha, situada en el ayuntamiento de Rairiz de Veiga. En este decreto se recoge una serie de actividades prohibidas por no resultar compatibles con la conservación de los valores naturales del espacio.

A nivel autonómico, la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia (DOG núm. 149, de 7.8.2019), tiene por objeto «establecer el régimen jurídico de la conservación, del uso sostenible, de la mejora y de la restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia». Su artículo 22 enumera ocho categorías de espacios naturales protegidos, siendo una de ellas la de monumento natural definida en el artículo 25, de forma muy similar a la ley estatal, como «espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran también monumentos naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y los demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o la importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos».

El artículo 49 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, define cuatro tipos de instrumentos de planificación de los recursos y de los espacios naturales protegidos: planes de ordenación de los recursos naturales, planes rectores de uso y gestión, planes de gestión y normas de gestión y de conservación. A la figura de monumento natural le corresponde la aprobación de un plan de gestión.

En cuanto al procedimiento de elaboración del decreto, la memoria preliminar del plan de gestión se sometió a participación pública mediante el Anuncio de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural (DOG núm. 137, de 19.7.2023). Con este anuncio se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por el que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este trámite no se recibió ninguna alegación.

El proyecto normativo se sometió al trámite de información pública en virtud de lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 9 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. El día 27 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 124 el Anuncio de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se somete a información pública y audiencia el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de gestión del monumento natural de A Carballa da Rocha. Durante este trámite no fueron recibidas alegaciones.

Asimismo, se solicita informe de distintos organismos dependientes de la Xunta de Galicia, así como de la administración estatal y municipal, y se somete a audiencia das entidades interesadas. En total fueron enviadas 11 solicitudes de informe y 33 solicitudes de audiencia, de las cuales unicamente presentaron informes o sugerencias 6 entidades.

Se analizaron todas ellas y se incorporaron al proyecto de decreto aquellas que se consideraron adecuadas en relación con la legislación estatal básica y autonómica en materia de conservación del patrimonio natural.

A continuación, se sometió a informe del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que fue aprobado el día 15 de noviembre de 2024.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y su Presidencia, a propuesta de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación do Plan

1. Se aprueba el Plan de gestión del monumento natural de A Carballa da Rocha de acuerdo con la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

2. En el anexo I de este decreto se recoge dicho plan de gestión en el que se establece la delimitación del ámbito de protección del monumento, la identificación de los valores clave de conservación y las posibles presiones y amenazas, así como la normativa y el plan de actuaciones.

3. La consellería con competencias en materia de conservación del patrimonio natural deberá garantizar el acceso permanente en su página web y en el portal de información geográfica de Galicia a la información contenida en el plan de gestión, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.

4. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el título VI, De las infracciones y sanciones, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y, con carácter complementario, en el título IV, De las infracciones y sanciones de la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consellería con competencias en materia de conservación del patrimonio natural para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Dichas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición final segunda. Vigencia

Las medidas de conservación y gestión tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de la posible actualización conforme al estado de la ciencia y de la técnica, y sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático

ANEXO I

Plan de gestión del monumento natural de A Carballa da Rocha

Índice

I. Introducción.

II. Delimitación del ámbito de protección.

III. Identificación de los valores a proteger, estado de conservación y posibles riesgos que puedan afectar a los valores naturales.

IV. Planes y normativa sectorial.

– Planificación urbanística.

– Paisaje.

– Montes.

– Aguas y ciclo hídrico.

– Patrimonio cultural.

– Evaluación ambiental.

– Caza y pesca fluvial.

– Cambio climático y conectividad ecológica.

– Especies invasoras.

V. Descripción de las principales características del espacio.

– Medio físico.

– Climatología.

– Geología.

– Edafología.

– Hidrología.

– Medio biótico.

– Vegetación.

– Hongos y líquenes.

– Fauna.

– Áreas de protección de especies.

– Paisaje.

– Otros espacios protegidos del entorno.

– Coberturas y usos del suelo.

– Infraestructuras de uso público y vías de acceso.

– Socioeconomía.

– Patrimonio cultural.

– Identificación de presiones y amenazas.

– Incendios forestales.

– Plagas y enfermedades forestales.

– Presencia de especies exóticas invasoras.

– Cambio climático.

– Riesgo de inundación.

– Vertedero incontrolado: restos de poda.

VI. Estudio de la conectividad ecológica.

VII. Estudio de la capacidad de carga.

Título I. Objetivos.

Título II. Zonificación.

Título III. Directrices y normas.

Título IV. Programa de actuaciones.

Título V. Seguimiento y evaluación.

I. Introducción.

A Carballa da Rocha es un hermoso ejemplar de Quercus robur L., de notables dimensiones que se encuentra en la parroquia de A Saínza, en el ayuntamiento de Rairiz de Veiga, en la comarca de A Limia (Ourense). La denominación en femenino del árbol, A Carballa, se reserva en el gallego para aquellos robles viejos de tronco muy voluminoso. Su nombre, sin necesidad de contemplar el árbol, es indicativo de la singularidad del ejemplar.

A Carballa constituye un emblema para el ayuntamiento de Rairiz de Veiga, e incluso figura en su escudo.

Atendiendo tanto a la singularidad del árbol como al entorno en el que está, el 23 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 59 el Decreto 45/2007, de 1 de marzo, por el que se declara monumento natural A Carballa da Rocha, en el ayuntamiento de Rairiz da Veiga, por ser merecedor de una protección especial.

Además, su porte, dendrometría, edad, estética y el contexto histórico y cultural que lo acompañan hicieron que fuese declarado árbol singular mediante el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares, con el código identificativo 81A.

Según el artículo 25 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.

De manera muy similar, el artículo 32 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre define los monumentos naturales como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.

Ambas leyes puntualizan, además, que los árboles singulares y monumentales podrán ser considerados como monumentos naturales (artículo 25.2 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, y artículo 34.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).

Tal como se indica en el decreto de declaración como monumento natural, A Carballa da Rocha se erige en una formación arbórea de notoria singularidad y belleza, presentando interés científico, cultural y paisajístico. El monumento está conformado por el propio árbol más su entorno, el cual abarca una superficie total de 0,64 ha, en la que se encuentran, además, otros robles de características similares.

La protección de la zona bajo la figura de monumento natural implica la necesidad de contar con un plan de gestión, instrumento recogido en el artículo 59 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, para este tipo de espacio natural protegido competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este plan establece el régimen de usos y actividades permisibles, las limitaciones consideradas necesarias para su conservación y las medidas para la conservación de los hábitats y especies presentes.

Según el artículo 61 de la misma ley, corresponde la tramitación de este plan de gestión a la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural y su aprobación se realiza con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.

Estos dos artículos prevén la tramitación conjunta de la declaración del espacio natural protegido más el instrumento de planificación, aunque este espacio ya fue declarado monumento natural mediante el Decreto 45/2007, de 1 de marzo.

La disposición transitoria segunda de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, recoge que la tramitación de los planes de gestión de espacios declarados al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que carezcan de los citados instrumentos de planificación y que no hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se realizará tras el acuerdo de inicio de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, mediante el procedimiento señalado en el artículo 40.5 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, y los contenidos de los instrumentos de planificación se ajustarán a lo previsto en el artículo 60.1. El instrumento de planificación será aprobado mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

Finalmente, el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, establece que, cuando los árboles o formaciones singulares se encuentren dentro de espacios naturales protegidos, los planes de conservación recogerán las medidas necesarias para la preservación de estos elementos singulares.

Con base en el diagnóstico de la situación actual del espacio, se identifican las principales problemáticas, riesgos y amenazas, se establecen las directrices y normas destinadas a la preservación de los valores naturales que motivaron la declaración del monumento y, además, se incluyen las actuaciones previstas para garantizar su conservación.

II. Delimitación del ámbito de protección.

El monumento natural de A Carballa da Rocha está constituido por las parcelas catastrales con el número 93, 96, 97, 98, 99 y 437 del polígono número 86 del término municipal de Rairiz de Veiga, que suman una superficie total de 0,64 ha. El ámbito territorial del monumento es la cuenca del río Limia, antiguamente ocupada por la laguna de Antela.

El lugar concreto en el que se encuentra A Carballa, en coordenadas en proyección UTM, es: huso 29T, 596.643,68/4.658.222,10.

El polígono resultante de la unión de las parcelas que conforman el monumento está definido por los siguientes vértices, también en proyección UTM, huso 29T:

Tabla I: coordenadas de los vértices del polígono que conforma el monumento natural

596.686,86/4.658.266,01

596.647,68/4.658.165,14

596.611,76/4.658.230,51

596.658,24/4.658.163,12

596.615,79/4.658.216,89

596.710,48/4.658.197,58

596.610,09/4.658.213,49

596.691,51/4.658.235,65

596.638,37/4.658.161,46

El espacio protegido se encuentra encuadrado entre los núcleos poblacionales de A Saínza de Abaixo y A Saínza de Arriba, a unos 1,3 km del centro de Rairiz de Veiga.

Desde el punto de vista de la gestión, reconocidas las relaciones existentes entre el interior de los espacios naturales y su entorno externo, no se excluye la posibilidad de formular propuestas más allá de sus límites siempre que sea necesario para la ordenación y gestión de usos y actividades, sobre todo del uso público. En cualquier caso, este ámbito solo será de aplicación para el desarrollo de programas, equipamientos, ofertas de servicios o actividades de gestión, pero nunca para la aplicación de una normativa fuera del espacio protegido.

III. Identificación de los valores a proteger, estado de conservación y posibles riesgos que puedan afectar a los valores naturales.

– Descripción y estado general de conservación del monumento natural.

A Carballa da Rocha es el individuo más espléndido de una masa boscosa integrada en un conjunto de prados y setos de gran valor y diversidad florística. Presenta un fuste impresionante, con una circunferencia normal del tronco de 6,25 m y una circunferencia basal de 12,30 m. El tronco se divide simpódicamente a la altura de 6,3 m en dos grandes ramas y alcanza una altura de ramificación de 4,6 m. Este ejemplar tiene la excepcional altura de 31,3 m. El diámetro de su copa es de 27,05 m (26,60 x 27,50 m) y su superficie es de 574,38 m2. Tiene una edad estimada de entre 250 y 500 años.

Tanto A Carballa como algunos de los árboles que la acompañan se erigen sobre montículos de tierra. A sus pies se observan plántulas de juveniles brotadas de las bellotas de estos árboles centenarios. También se observan brotes nuevos de acebo. El resto de la superficie del monumento está ocupada por un prado aprovechado, hasta un pasado relativamente reciente, para pastoreo de vacuno de escasa carga.

El paisaje del entorno está dominado por terrenos dedicados a la agroganadería tradicional alternados con masas forestales, que genera un ecosistema en mosaico de setos y prados de gran biodiversidad.

En general, tanto A Carballa como los árboles que la acompañan se encuentran en buen estado de salud. Presentan puntualmente pequeñas señales de podredumbre y desprendimientos de ramas, además de ramitas secas, pero sin heridas. Los pies de los árboles están cubiertos por abundante musgo. El suelo alrededor de la base de A Carballa muestra una gran erosión que afecta a la parte más superficial del sistema radical.

En el caso concreto de A Carballa, la vecindad más longeva cuenta que sufrió un trasmoche allá por el año 1950, del cual se recuperó adecuadamente. Las ramas eran de tal calibre y contaban con tales dimensiones que caían hacia el suelo, formando una enorme bóveda verde que acogía a familias enteras que, durante la romería de A Saínza, acudían a comer bajo su sombra. Cuentan, además, que la poda y la corta de esas ramas requirió el esfuerzo de dos hombres durante dos días, y se juntaron más de 20 carros de leña. Asimismo, se conoce que hace años A Carballa sufrió las quemaduras producidas por la caída de un rayo, aunque no se pudo precisar en qué año tuvo lugar.

Por otra parte, el hecho de crecer sobre un montículo de tierra, la aísla en cierta manera del encharcamiento leve que sufre el terreno en épocas de lluvias intensas. Aun así, en los años más húmedos se ve atacada por el oídio.

– Conjunto arbóreo acompañante de A Carballa da Rocha.

A Carballa da Rocha está acompañada de otros 36 árboles aislados o formando pequeños conjuntos. A continuación se enumeran aquellos de porte significativo y cuyos troncos se encuentran dentro de los límites, entre los que se contabilizan hasta 8 especies diferentes: los propios robles, especie mayoritaria en el conjunto y cuyos pies alcanzan las mayores dimensiones que allí se observan; alisos, abedules, así como un único ejemplar de castaño, peral silvestre atlántico, fresno y sauce. Estos están acompañados de acebos que alcanzan porte arbórea y forman bosquetes en distintos puntos del monumento.

Las medidas de las circunferencias de los troncos a altura normal (la existente a 1,30 m de altura) da idea de la grandiosidad de las dimensiones de A Carballa, que cuenta con 625 cm de perímetro. El siguiente árbol de mayor porte es otro roble con una circunferencia de 383 cm.

Tabla II: listado de los árboles presentes en el monumento. Se especifican especies, características de la formación y circunferencia (en centímetros) del tronco medido a 1,30 m de altitud (o altura normal).

Núm.

Especie

Observaciones

Circunf.

Núm.

Especie

Observaciones

Circunf.

1

Quercus robur

Árbol aislado

320

19

Quercus robur

Árbol aislado

383

2

Quercus robur

Árbol aislado

250

20

Quercus robur

Árbol aislado

277

3

Quercus robur

Árbol aislado

210

21

Quercus robur

Árbol aislado

362

4

Quercus robur

Árbol aislado

287

22

Quercus robur

Árbol aislado

258

5

Quercus robur

Árbol aislado

330

23

Quercus robur

Árbol aislado

300

6

Quercus robur

Árbol aislado

246

24

Quercus robur

Árbol aislado

270

7

Quercus robur

Árbol aislado

200

25

Quercus robur

Árbol aislado

242

8

Quercus robur

Árbol aislado

210

26

Quercus robur

Árbol aislado

383

9

Quercus robur

Árbol aislado

253

27

Salix atrocinerea

Árbol aislado

53

10

Quercus robur

Árbol aislado

274

28

Betula sp

Árbol aislado

190

11

Quercus robur

Árbol aislado

169

29

Betula sp

Bosquete

130

12

Quercus robur

Árbol aislado

290

30

Betula sp

Árbol aislado

135

13

Quercus robur

Árbol aislado

255

31

Alnus lusitanica

Árbol aislado

130

14

Quercus robur

Árbol aislado

250

32

Alnus lusitanica

3 ejemplares juntos

130

15

Quercus robur

Árbol aislado

244

33

Alnus lusitanica

Árbol aislado

150

16

Quercus robur

Árbol aislado

270

34

Pirus cordata

Árbol aislado

56

17

Quercus robur

2 ejemplares juntos

164

35

Castanea sativa

Árbol aislado

30

18

Quercus robur

Árbol aislado

330

36

Fraxinus angustifolia

Árbol aislado

157

– Distribución y propiedad de los terrenos.

El monumento natural está conformado por las siguientes parcelas catastrales:

Tabla III: listado de parcelas catastrales.

Núm. parcela

Núm. polígono

Ref. catastral

Localización

Superficie (m2)

Tipo de suelo y uso principal

93

86

32068A086000930000PY

Detrás de A Sesteira

229 m2

Rústico/agrario

96

32068A086000960000PP

A Touza

429 m2

97

32068A086000970000PL

Touza da Rocha

4.834 m2

98

32068A086000980000PT

Toxa

309 m2

99

32068A086000980000PT

A Touza

341 m2

437

32068A086004370000PW

A Touza

286 m2

Tal y como figura en el decreto de declaración del monumento, la titularidad de las parcelas es privada.

IV. Planes y normativa sectorial de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, los instrumentos de planificación de los recursos y de los espacios naturales son obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas en la ley, prevalecen sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial, urbanístico, de los recursos naturales o físicos, incluso sobre los preexistentes, que deberán adaptarse a ellos, y sus disposiciones constituyen un límite para tales instrumentos de ordenación. Además, sus previsiones son determinantes para cualquier otra actuación, plan o programa sectorial.

Las actuaciones, planes o programas sectoriales tan solo podrán contradecir o no acogerse al contenido en estos planes por razones imperiosas de interés público de primer orden, que deberán ser acordadas por el Consello de la Xunta de Galicia y publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

La normativa que afecta al monumento natural es la que sigue:

– Planificación urbanística.

• Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (DOG núm. 34, de 19.2.2016).

La Ley del suelo tiene como objetivo la protección y ordenación urbanística de Galicia.

Apuesta por la protección territorial y, en particular, por la defensa y respeto del suelo rústico, ya sea por la afectación al dominio público o por la presencia de valores merecedores de especial salvaguarda, siempre teniendo en cuenta la dimensión del suelo rústico como suelo productivo y útil que debe ser recogido y potenciado.

Así, en su artículo 34 esta ley establece que el planeamiento clasificará como suelo rústico de especial protección los terrenos afectados por las legislaciones sectoriales de protección de los valores agrícolas, ganaderos, forestales, paisajísticos, ambientales, naturales o culturales. En su apartado f), la ley define el suelo rústico de protección de espacios naturales como aquel constituido por los terrenos incluidos en la Red gallega de espacios protegidos, en las áreas de presencia y áreas críticas definidas en los planes de recuperación o planes de conservación de especies amenazadas y en aquellas otras zonas para las que así se determine expresamente en alguno de los instrumentos de planificación recogidos en la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

En los suelos rústicos de especial protección se necesitará autorización o informe favorable del órgano que ostente la competencia sectorial correspondiente, con carácter previo a la obtención del título habilitante municipal o autorización autonómica.

• Plan general de ordenación municipal (en adelante, PGOM) del ayuntamiento de Rairiz de Veiga.

El PGOM fue aprobado definitivamente mediante la Orden de 23 de septiembre de 2010 sobre la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Rairiz de Veiga (Ourense) (DOG núm. 192, de 5.10.2010).

El Ayuntamiento de Rairiz de Veiga clasifica el suelo donde se localiza este espacio protegido como suelo rústico de especial protección de espacios naturales y el de su entorno más inmediato como suelo de núcleo rural tradicional.

A Carballa da Rocha se encuentra recogida en el Catálogo de bienes culturales del PGOM de Rairiz de Veiga (núm. de ficha S_001), en la tipología de robledales, con un nivel de protección integral.

El Catálogo establece una serie de clases de elementos y define los espacios como «aquella parte del territorio construido desprovisto de edificación y/o construcciones que tiene valor por si mismo en la conformación del paisaje urbano y rural, tal como: caminos históricos, curros, alamedas, plazas, atrios parroquiales, jardines históricos o espacios agrarios singulares, y otros elementos análogos». También establece el ámbito de interés del bien que, en este caso, identifica como local: cuando el bien catalogado tiene un interés o relevancia que no supera el ámbito municipal. Se le asigna el nivel de protección integral, el mayor grado de protección con que puede contar un bien cultural material, en función de su inclusión en un Catálogo de bienes culturales anexo a un PGOM.

La normativa del PGOM establece en el artículo 7, Protección del arbolado, del apartado 9, Catálogo de patrimonio cultural y arqueológico, que «Los árboles existentes de porte significativo en los espacios libres –públicos o privados– en las parcelas de los bienes protegidos, en los entornos de protección de los bienes o en los márgenes de los caminos tradicionales, deberán conservarse y protegerse. Las podas serán acordes con el perfil característico de la especie».

– Paisaje.

• Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia (DOG núm. 139, de 18 de julio).

Esta ley tiene como objeto el reconocimiento jurídico y la protección y gestión del paisaje de Galicia, con el fin de preservar todos los elementos que lo configuran.

En su artículo 8 esta ley establece que los instrumentos para asegurar una idónea protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia son:

– Catálogos del paisaje de Galicia.

– Directrices del paisaje.

– Estudios de impacto e integración paisajística.

– Planes de acción del paisaje.

Los catálogos del paisaje son los documentos de referencia en las distintas áreas geográficas, morfológicas, urbanas y de litoral que podrán identificar determinadas zonas como áreas de interés paisajístico en relación con sus valores naturales y culturales. El Catálogo de los paisajes de Galicia fue aprobado mediante el Decreto 119/2016, de 28 de julio.

Las directrices del paisaje son determinaciones basadas en los catálogos del paisaje que permiten alcanzar determinados objetivos de calidad paisajística. Estas directrices fueron aprobadas mediante el Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, y en ellas, además de los objetivos de calidad paisajística, se establecen medidas y acciones para alcanzar dichos objetivos y normas, así como recomendaciones para los planes urbanísticos y sectoriales. Con esta base, la directriz general 13 establece normas relativas a la planificación y gestión de espacios naturales.

Los estudios de impacto e integración paisajística son análisis de las afectaciones sobre el paisaje que se incorporan en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Por último, los planes de acción del paisaje se elaboran para la protección, gestión y ordenación del paisaje en territorios declarados como espacios naturales protegidos según lo dispuesto en la normativa gallega vigente en materia de patrimonio natural, así como en las áreas de especial interés paisajístico identificadas en los catálogos de los paisajes. Estos planes de acción se ajustarán a las determinaciones contenidas en las directrices de paisaje.

– Montes.

• Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Entre los objetivos que figuran en esta ley se encuentra la gestión sostenible del monte y la conservación, protección y restauración de ecosistemas forestales y de la biodiversidad, así como la integración en la política forestal de los objetivos de acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad.

Esta ley establece, como instrumento básico de planificación forestal, el Plan forestal de Galicia. Este plan cuenta con una primera revisión aprobada mediante el Decreto 140/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 Hacia la neutralidad carbónica (DOG núm. 205, de 25.10.2021).

El artículo 74 de la ley dispone que la Administración forestal elaborará los planes de ordenación de los recursos forestales preferentemente para cada distrito forestal. El contenido de estos planes tendrá que coordinarse con los correspondientes planes de prevención y defensa contra incendios forestales de distrito. Estos planes de ordenación de los recursos forestales podrán establecer limitaciones o prohibiciones de plantación de determinadas especies forestales.

Asimismo, el artículo 77 indica que los montes particulares con una superficie mayor a 25 ha deben dotarse de un proyecto de ordenación o, en caso de que la superficie sea inferior, de un documento simple de gestión o la expresa adhesión a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas orientativos. En el caso de estar obligados a dotarse de un documento simple de gestión podrán, facultativamente, optar por dotarse de un proyecto de ordenación forestal.

El artículo 84 expone que los aprovechamientos de los recursos forestales (la madera, la biomasa forestal, los pastos, los aprovechamientos cinegéticos, las setas, los frutos, los corchos, las resinas, las plantas aromáticas y medicinales y los productos apícolas) y los servicios y actividades (actividades sociorrecreativas, sean turísticas, culturales o deportivas, el paisaje, la protección de los recursos hídricos y del suelo y la cultura forestal) no precisan de autorización previa siempre que estén previstos en el instrumento de ordenación o gestión aprobado por la Administración forestal. En este caso será suficiente con una declaración responsable previa al inicio.

En su artículo 92 establece la autorización única para la realización de aprovechamientos madereros que, según la legislación sectorial de aplicación, exijan autorización administrativa de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta autorización es concedida por el órgano forestal competente, previo informe preceptivo de los órganos u organismos sectoriales.

Este mismo artículo 92 faculta a las consellerías competentes para aprobar, mediante orden, los pliegos con las condiciones sectoriales a los que se deberán ceñir los aprovechamientos madereros de las especies recogidas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, en los terrenos forestales que formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección y en los terrenos forestales afectados por alguna legislación de protección del dominio público. En consonancia con esto, la aprobación de los citados pliegos permitirá sustituir la exigencia de autorización administrativa por una declaración responsable y eliminará la necesidad de obtener informe previo del órgano sectorial competente.

Aunque mediante la Orden de 25 de marzo de 2020, conjunta de la Consellería del Medio Rural, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la que se aprueban los pliegos de condiciones a los cuales se deberán sujetar los aprovechamientos madereros de las especies recogidas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por la legislación de protección del dominio público, se aprobaron los condicionantes para las talas en determinados espacios protegidos, esta orden no resulta de aplicación en el caso de los monumentos naturales, en que deberá solicitarse autorización en todos los casos.

En relación con la celebración de actos y actividades sociorrecreativas y deportivas en el monte, incluyendo las deportivas de motor, que conlleven una afluencia de público indeterminada o extraordinaria, y todas las actividades relacionadas con tránsito motorizado, su regulación se desarrollará mediante orden, y estará sujeta a lo dispuesto en su instrumento de planificación, ordenación o gestión forestal. En el caso de ausencia de este, la persona promotora solicitará autorización de la Administración forestal, en el caso de actividades a motor, pruebas deportivas federadas con afluencia de público o con participación de gran número de personas.

Sin embargo, para actividades organizadas de ocio en grupos reducidos, tales como paseo, senderismo, uso de vehículos sin motor o actividades de observación de la naturaleza, será suficiente con la presentación por parte de la persona promotora de una declaración responsable. En los montes incluidos en la Red de espacios naturales protegidos, como es el caso, así como en la celebración de actos relacionados con la caza o pesca fluvial, las autorizaciones serán emitidas por el órgano competente en materia de conservación do patrimonio natural y será suficiente la presentación de una comunicación ante el órgano forestal.

• Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Esta ley busca la defensa de los montes y terrenos forestales frente a los incendios, así como proteger a las personas y bienes que puedan verse afectados. Las políticas y medidas de defensa de los terrenos forestales se establecen a través de planes de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia que se desarrollarán a través de planes en cada distrito forestal. Si el plan afecta a espacios protegidos debe contar con un informe previo de la consellería competente en materia de medio ambiente a efectos de adecuar sus previsiones a los planes de ordenación de los recursos naturales.

A nivel municipal se establece que son los ayuntamientos los encargados de elaborar los planes de prevención y defensa municipal que estarán integrados en los planes de emergencia municipales, así como la ejecución de las obras necesarias para mantener y conservar el suelo y la biomasa en las condiciones precisas para evitar incendios.

El artículo 31 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, recoge una serie de limitaciones de acceso, circulación y permanencia por razones de riesgo de incendios (con sus excepciones) para las épocas de alto peligro de incendios, y el artículo 33 prohíbe de manera genérica el uso del fuego en terrenos agrícolas, forestales o zonas de influencia forestal, excepto para las actividades y en condiciones, períodos o zonas autorizadas por el organismo competente. Recalca, además, que en la época de alto peligro la utilización de fuegos de artificio, el lanzamiento de globos y otros artefactos pirotécnicos, que en todos los casos estén relacionados con la celebración de fiestas locales o de arraigada tradición cultural, estarán sujetos a la autorización previa del respectivo ayuntamiento, que incluirá las medidas específicas y adecuadas de seguridad y prevención, siempre que el riesgo no sea extremo. También está sujeto a autorización el uso de áreas recreativas en zonas de alto riesgo en las que se puedan preparar alimentos.

El capítulo II del título VI establece, en el caso de los terrenos quemados, una serie de limitaciones a las actividades de aprovechamiento de la madera quemada, el pastoreo y la actividad cinegética.

• Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG núm. 94, de 21.5.2021).

Esta ley tiene por objeto establecer el marco general para la gestión de la tierra agroforestal, su ordenación de usos, la prevención y la lucha contra su abandono, el fomento de su recuperación y la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria con el fin de garantizar la sostenibilidad del sector agroforestal. Entre sus objetivos generales figura el de facilitar la ordenación de las tierras agrarias agroforestales mediante su identificación cartográfica y la ordenación de sus usos, especialmente en las áreas con especiales valores productivos, así como de aquellas otras con especiales valores patrimoniales, ambientales o paisajísticos, de manera que se contribuya al necesario equilibrio entre el aprovechamiento de las tierras y el respeto a los valores patrimoniales, ambientales y paisajísticos.

En este sentido, el artículo 32.9, relativo a la coordinación de esta normativa en espacios naturales, establece que la ordenación de usos y actividades y las actuaciones propuestas en los instrumentos de ordenación de los espacios naturales deberán procurar su compatibilidad con la aptitud y orientación agropecuaria o forestal de los terrenos delimitados en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales, excepto que se justifique su incompatibilidad con los valores que se pretende proteger.

De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, una vez aprobados los instrumentos de ordenación de espacios naturales sus determinaciones se aplicarán prevaleciendo sobre lo establecido en el catálogo, sin perjuicio de la adaptación, en su caso, de las disposiciones del catálogo a los indicados planes.

– Aguas y ciclo hídrico.

• Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas (BOE núm. 76, de 24.7.2001).

Su objetivo es la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio, así como el establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición.

Su título III regula la planificación hidrológica para conseguir un buen estado y una adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de la demanda de agua, el equilibro del desarrollo regional y sectorial, el aumento de las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y demás recursos naturales. El título IV trata de la utilización del dominio público hidráulico.

Esta ley cuenta también con un título dedicado a la protección del dominio público hidráulico y a la calidad de las aguas, con la finalidad de:

– Prever el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos o de los dependientes de ellos.

– Promover un uso sostenible del agua.

– Proteger y mejorar el medio acuático.

– Reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.

– Paliar los efectos de las sequías e inundaciones.

– Alcanzar los objetivos internacionales en relación con la prevención y eliminación de la contaminación del medio marino.

– Evitar la acumulación de componentes tóxicos o peligrosos en el subsuelo.

– Garantizar aguas de mejor calidad para el abastecimiento.

El objetivo de lograr una adecuada protección de las aguas se desarrolla, a su vez, en una serie de objetivos entre los que figuran, en relación con las zonas protegidas, el de cumplir con las exigencias de las normas de protección que resulten aplicables en la zona y con los objetivos ambientales particulares que se determinen.

• Real decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (BOE núm. 255, de 22.10.2009).

Su finalidad es la de prevenir o limitar la contaminación de las aguas subterráneas y establecer criterios y procedimientos para evaluar su estado químico. Además, establece medidas para determinar e invertir las tendencias significativas y sostenidas de aumento de concentraciones de contaminantes, y para prevenir y limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas.

• Real decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación (BOE núm. 171, de 15.7.2010).

Tiene como objetivo principal obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones y reducir sus consecuencias negativas mediante una actuación coordinada entre todas las administraciones públicas y la sociedad. Para su consecución establece una serie de obligaciones entre las que se encuentran la realización de una evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo, y los planes de gestión del riesgo de inundación.

• Real decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE núm. 35, de 10.2.2023).

Aprueba el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

• Ley 5/2006, de 30 de junio, de protección, conservación y mejora de los ríos gallegos (DOG núm. 137, de 17.7.2006).

Esta ley declara como prioridad de interés general de la Comunidad Autónoma de Galicia la conservación del patrimonio fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y de la fauna de los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado. Asimismo, las administraciones públicas gallegas tienen la obligación de garantizar su protección, conservación y mejora.

Su artículo 4 indica que se desarrollarán estudios y análisis para la categorización y tipificación de las masas de agua, en la que se incluirá la catalogación y cuantificación de la biodiversidad fluvial. El programa de medidas resultado de dichos estudios incorporará:

– Un plan o programa para el estudio hidrobiológico de los ríos.

– Un plan o programa para conseguir la protección integral de una parte significativa de los ecosistemas fluviales gallegos con el objetivo de garantizar la conservación sostenible del paisaje y de la biodiversidad fluvial.

Patrimonio cultural.

• Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16.5.2016).

Sus objetivos son la protección, conservación, incremento, difusión y fomento de los elementos del patrimonio cultural de Galicia de forma que sirvan a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación, valoración y transmisión a las generaciones futuras.

El patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

Asimismo, integran el patrimonio cultural de Galicia todos aquellos bienes o manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores enumerados en el párrafo anterior y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que fuesen creados.

El artículo 2 de la ley establece que los poderes públicos integrarán la protección del patrimonio cultural en las distintas políticas sectoriales, entre las que se encuentran el paisaje y la conservación de la naturaleza.

Por otro lado, su artículo 34 indica que todos los planes, programas y proyectos relativos a ámbitos como el paisaje, el desarrollo rural, las infraestructuras o cualquier otro que pueda suponer una afectación al patrimonio cultural en Galicia por su incidencia en el territorio, deberán ser sometidos al informe de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, que establecerá las medidas protectoras, correctoras o compensatorias que considere necesarias.

Su artículo 39 indica que las intervenciones o cambio de usos sustanciales que se pretendan realizar en bienes de interés cultural o catalogados, así como en su entorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con las excepciones que se establecen en la propia ley.

• Instrucción de 8 de noviembre de 2017 relativa al trámite de autorizaciones en materia de patrimonio cultural en los bienes inmuebles catalogados y declarados de interés cultural, sus contornos de protección y las zonas de amortiguación (DOG núm. 231, de 5.12.2017).

El objecto de esta instrucción es desarrollar el criterio de interpretación sobre el régimen de autorizaciones en materia de protección del patrimonio cultural y, de una forma concreta, qué actuaciones no requieren de la autorización previa de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural por no suponer afectación ni poner en riesgo los valores culturales protegidos.

En particular, el artículo tercero establece las siguientes actuaciones en los bienes inmuebles protegidos por su valor cultural que no precisan de autorización previa en materia de patrimonio cultural:

– El corte de hierba o maleza y el desbroce por medios manuales o con maquinaria ligera portátil, sin movimientos de tierra y respetando todos los ejemplares arbóreos existentes o elementos de jardinería, así como podas parciales de mantenimiento.

– La instalación de medios auxiliares para el desarrollo de los trabajos agrícolas y forestales de escasa entidad como guías y protecciones individuales, así como el acopio y movimiento del propio producto de cultivo, sin afectar a elementos reconocibles del paisaje como los propios caminos, caballones, muros, bancales, setos y otros de naturaleza análoga.

– La realización de actividades y eventos efímeros, siempre que se produzcan de forma aislada y sin instalaciones de carácter permanente, ligadas a actividades públicas periódicas como fiestas, actividades lúdicas, culturales o deportivas, romerías, encuentros, conciertos, y se disponga de los medios para la normal vigilancia y cautela de los bienes que pudieran verse afectados y que, con carácter general no permanezcan montadas un plazo mayor de 72 horas, siempre que no se afecte materialmente a los bienes protegidos, en especial con los anclajes, instalaciones, medios auxiliares o apeos en inmuebles protegidos.

Su apartado cuarto indica como actuación realizada en los contornos de protección de los bienes inmuebles protegidos por su valor cultural que no precisa de autorización previa en materia de patrimonio cultural:

– Los trabajos de poda y tratamiento de silvicultura sobre árboles y arbustos de relevancia ambiental, siempre que no se altere su carácter en relación con la escena urbana y el paisaje natural en el que se encuadran.

– Evaluación ambiental.

• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE núm. 296, de 11.12.2013).

Esta ley establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Al respecto, el artículo 85 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, recoge que cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los espacios protegidos de la Red gallega de espacios naturales, fuera del ámbito de la Red Natura 2000, como es el caso, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones, procediendo de forma análoga a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 84 (relativos a la adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, su relación con la gestión del espacio protegido y la evaluación ambiental ordinaria o simplificada).

– Caza y pesca fluvial.

• Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia (DOG núm. 4, de 8.1.2014).

Regula la actividad de la caza en Galicia con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada los recursos cinegéticos de forma compatible con el equilibrio natural y los distintos intereses afectados.

Respecto a las zonas de seguridad que establece, el artículo 42 las define como aquellas áreas en las que deben adoptarse medidas precautorias especiales con objeto de garantizar la integridad física y la adecuada protección de las personas y de los bienes. Concretamente, las zonas consideradas de seguridad incluyen, entre otras:

– Las vías públicas (vías férreas, autopistas, autovías, vías para automóviles y carreteras convencionales debidamente señalizadas como tales, así como sus márgenes y zonas de servidumbre de las vías públicas y de las vías férreas, ampliadas en una franja de 50 metros de ancho a ambos lados del eje de la vía y, si estuviesen cerradas, a 50 metros del cierre).

– Las zonas habitadas (núcleos de población urbanos y rurales, parques urbanos y periurbanos de recreo, aeropuertos y lugares de acampada permanente, según la definición del artículo 35), con una ampliación de esta zona de seguridad de 100 metros en todas las direcciones. En los núcleos de población se tomarán como referencia las construcciones más exteriores.

– Los edificios habitables aislados, jardines y parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada, recintos deportivos y áreas industriales, ampliados los propios terrenos con una franja de 100 metros en todas las direcciones.

En estas zonas de seguridad el artículo 43 prohíbe circular con armas cargadas, usarlas o disparar en dirección a ellas de forma que puedan ser alcanzadas, con peligro para las personas o sus bienes, excepto que se disponga de autorización expresa para cazar en ese terreno.

– Cambio climático y conectividad ecológica.

• Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (BOE núm. 121, de 21.5.2021).

Tiene por objeto, en el marco del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos, y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

Los aspectos relativos a la adaptación al cambio climático se incorporan en el título V. El artículo 17.1 de este título establece que el Plan nacional de adaptación al cambio climático (PNACC) constituye el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones públicas.

Esta ley cuenta con un artículo, el 24, dedicado a la protección de la biodiversidad contra el cambio climático. En él se recoge que las administraciones públicas fomentarán la mejora del conocimiento sobre la vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres y los hábitats frente al cambio climático, así como la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones. Este conocimiento se aplicará en la mejora de las políticas de conservación, gestión y uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Con esta finalidad se establecen una serie de actuaciones a desarrollar, entre las que se encuentra la elaboración de una estrategia específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies especialmente sensibles a los efectos del cambio climático, estrategia que tendrá la consideración de instrumento programático de planificación de las administraciones públicas y que será aprobado mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Esta estrategia incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales terrestres, de los ecosistemas marinos y de las especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de su restauración y conservación, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y a los de alta montaña.

También regula la realización de una evaluación de la representatividad, a medio y largo plazo, de las redes de espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000 en los diferentes escenarios climáticos posibles.

La Administración general del Estado y de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en la actualización y revisión de los planes o instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000 un epígrafe sobre su adaptación al cambio climático con, por lo menos, un diagnóstico que incluya una lista de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos.

• Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la Estrategia nacional de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas (BOE núm. 166, de 13.7.2021).

La infraestructura verde se define como una red ecológicamente coherente y estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales y de otros elementos ambientales, diseñada y gestionada para la conservación de los ecosistemas y el mantenimiento de los servicios que nos proveen. Incluye espacios y otros elementos físicos «verdes» en áreas terrestres (naturales, rurales y urbanas) y marinas.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece en su artículo 15 que debe aprobarse una estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológica. Esta estrategia tendrá como objetivo marcar las directrices para la identificación y conservación de los elementos del territorio que componen la infraestructura verde del territorio español, terrestre y marino, y para que la planificación territorial y sectorial que realicen las administraciones públicas permita y asegure la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigación y adaptación a efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados. Esta estrategia nacional se aprobó mediante la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio.

La ley también prevé la obligación de que las comunidades autónomas desarrollen sus propias estrategias según las directrices de la estrategia nacional, incluyendo sus objetivos.

– Especies invasoras.

• Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007).

Esta ley dedica un capítulo específico a la prevención y control de las especies exóticas invasoras y crea un Catálogo español de especies exóticas invasoras.

• Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE núm. 185, de 3.8.2013).

Dispone las características, contenidos, criterios y procedimientos de inclusión o exclusión de las especies en el catálogo, así como las medidas necesarias para prevenir la introducción, para el control y para la posible erradicación de las especies exóticas invasoras.

• Reglamento (UE) 1143/2014, de 22 de octubre, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DOUE núm. 317, de 4.11.2014).

Mediante este reglamento se establecen las normas para evitar, reducir al máximo y mitigar los efectos adversos que las especies exóticas invasoras ejercen sobre la biodiversidad dentro de la Unión Europea.

– Protección de la avifauna frente a la colisión y a la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

• Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOE núm. 222, de 13.9.2008).

Esta norma establece el marco legal para lograr minimizar el impacto que la distribución y el transporte eléctricos tienen sobre las aves.

• Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en las que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (DOG núm. 208, de 28.10.2021).

Esta resolución recoge la delimitación actualizada de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

V. Descripción de las principales características del espacio.

– Medio físico.

• Climatología.

La estación meteorológica más próxima es la de Xinzo (ID 19027), a unos 10 km al noreste, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia. Se localiza en el aeródromo de Xinzo de Limia, a 616 m.s.n.m., y pertenece a la red de estaciones meteorológicas de MeteoGalicia (ETRS89 29N, 606.077/4.661.902).

Según las variables registradas en ella y analizando la serie histórica enero 2013-enero 2023, se observa que las temperaturas medias más altas son suaves, rondando los 20 ºC, registradas para el mes de julio. El mes más frío es enero, con 5,15 ºC de media. Las lluvias suelen ser abundantes pero no intensas en invierno, con valores medios sobre los 100 mm para los meses de enero, noviembre y diciembre. La media anual se aproxima a los 800 mm, lejos de los 2.000 mm que se suelen registrar en otros puntos de Galicia. Dentro de esta serie histórica, el año con mayor cantidad de lluvias acumuladas fue 2018, cuando se alcanzaron los 1.030,30 mm. Los meses más secos son julio y agosto, correspondiéndose también con los de menor humedad media relativa, rondando el 77 %. Por el contrario, el mes más húmedo en la zona es febrero, con 98,78 % de media.

Respecto a otras variables meteorológicas, la temperatura más alta alcanzada en este espacio durante este período de 10 años se registró en julio de 2022, 40,1 ºC. La más baja, también en 2022, fue en enero, cuando cayó hasta los -10 ºC.

En cuanto al régimen ombrotérmico, la zona se corresponde con un húmedo inferior, que viene determinado por el nivel medio de precipitaciones anuales.

Por otra parte, la zona de A Limia en general no se caracteriza por ser una zona ventosa. De hecho, la velocidad media más alta se da en el mes de diciembre, 9 km/h. Para la caracterización de los vientos en la zona se utilizó la rosa de los vientos construida a partir de los datos de la serie 2018-2023. Del análisis de la frecuencia y dirección se obtiene que lo más frecuente es que sople del sureste, seguido por el del noroeste, norte, sudoeste, oeste y sur. Las direcciones este y noreste son atípicas en la zona. La dirección sureste es la que más frecuentemente alcanza intensidad fuerte, seguida por las direcciones sur, sudoeste, oeste y noroeste. Estas direcciones, con excepción del sudoeste, rara vez soplan con intensidad floja. Las direcciones norte y noroeste soplan con mayor frecuencia con intensidad floja o moderada. La intensidad muy fuerte no se alcanza en ninguna dirección.

• Geología.

El monumento natural se encuentra en la unidad geológica de Galicia-Tras os Montes (zona Z1200), sobre la antigua zona de encharcamiento del río Limia. Por este motivo, la unidad geológica existente en todo el área es el coluvión, formado por materiales detríticos transportados y depositados por las aguas del Limia. En este caso concreto, constituido por los granos más finos del limo y la arena, transportados a corta distancia. La formación de coluviones es característica de los terrenos llanos y, tras la retirada del agua, deja terrenos muy fértiles, tradicionalmente aprovechados para la agricultura.

Geológicamente, el sedimento del suelo es de tipo gravas, arenas, arcillas y lutitas con cantos y bloques, del dominio cuaternario y cuencas cenozoicas continentales, serie pleistoceno-holoceno y sistema cuaternario (IGME, Instituto Geológico y Minero de España).

• Edafología.

Según el visor de propiedades de los suelos de Galicia, del Departamento de Edafología y Química Agrícola de la Universidad de Santiago de Compostela, el suelo está formado por sedimentos cuaternarios de textura franco-limosa y compuestos por un 40-50 % de limo, un 20-30 % de arcilla y un 40-50 % de arena.

Los suelos de textura franco-limosa son equilibrados y, en seco, forman agregados firmes que se rompen bajo presión moderada; al tacto se nota una textura harinosa. En mojado son maleables. La presencia de arcillas los hacen muy fértiles por su riqueza en nutrientes, por lo general bien distribuidos, con alta capacidad de retención de agua y baja permeabilidad, lo que optimiza el desarrollo vegetal.

En cuanto al riesgo de erosión y pérdidas de suelo, el Inventario nacional de erosión de suelos lo califica dentro del nivel erosivo 3, calculándole una pérdida de suelo de entre 10 y 25 toneladas por hectárea y año. Este nivel 3 se corresponde con un nivel de erosión leve.

Por otra parte, la superficie del terreno del monumento es llana, por lo que no es posible que se produzcan desprendimientos. Además, está cubierto por vegetación en todas las estaciones del año y presenta un buen drenaje: aunque en invierno puede encontrarse encharcado tras episodios de lluvia intensa o persistente, el suelo se drena fácil y rápidamente.

• Hidrología.

El espacio natural pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y su gestión corresponde a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

Dentro del monumento no hay cursos de agua pero sí hay un riachuelo que pasa muy cerca de su extremo noroeste, afluente del río Bidueiro (que vierte a su vez al canal principal de la laguna de Antela a su paso por el lugar de As Poulas). Este riachuelo aparece innominado en la cartografía del Sistema de información geográfica de referencia de hidrografía (IGR-HI), perteneciente al Instituto Geográfico Nacional. Unos metros al norte del punto más próximo a los límites del monumento, este riachuelo provoca encharcamiento leve del suelo en los meses de invierno.

Por otra parte, se constata la presencia de un canal de riego que discurre por el linde este del monumento y que llega a secarse completamente en período estival.

– Medio biótico.

• Vegetación.

a) La vegetación potencial o climácica es aquella que estaría presente en un área de no haber sido alterada o intervenida antrópicamente. Su desarrollo sería el resultado de coevolucionar con el clima, con el suelo y con los factores geográficos hasta un estado máximo de biomasa y biodiversidad. La distribución de los taxones vegetales sectorizan las tierras continentales en áreas geográficas con afinidades florísticas. Así, el monumento natural se encuentra dentro de la región eurosiberiana, sector corológico xuresiano, según la clasificación de Rivas-Martínez y colaboradores de 2002.

b) Vegetación actual: la flora más destacable del lugar son los ejemplares singulares de Quercus robur, tanto por la propia Carballa, como por el conjunto que la acompaña de impresionantes dimensiones. También de notoria talla son algunos ejemplares de aliso (Alnus lusitanica). Acompañando a este conjunto se encuentran varios pies de acebo (Ilex aquifolium).

Entre la flora arvense de otoño-invierno se puede observar el llantén menor (Plantago lanceolata), las hiedras común y pérsica (Hedera helix y H. colchica, respectivamente), la ortiga (Urtica sp.), el espondilio (Heracleum sphondylium), las zarzamoras (Robus sp.), la madreselva (Lonicera sp.), la hierbabuena (Mentha sp.) o la artemisia (Artemisia sp.). Entre ellas destacan, cuando florecen en invierno, las flores amarillas de los narcisos (Narcissus bulbocodium).

En período primavera-verano florecen el hinojo (Pimpinella saxifraga), el loto (Lotus sp.), el dáctilo (Dactylis glomerata), el diente de león (Taraxacum officinale), el trébol rojo (Trifolium pratense), las celidonias (Chelidonium majus), la dulcamara (Solanum dulcamara), el lamio (Lamium sp.), las campanillas verdezuelas (Campanula sp.) o las dedaleras (Digitalis purpurea).

Flora (ninguna especie catalogada)

Artemisia sp.

Heracleum sphondylium

Plantago lanceolata

Chelidonium majus

Lonicera sp.

Ranunculus ficaria

Dactylis glomerata

Lotus sp.

Robus sp.

Digitalis purpurea

Mentha sp.

Taraxacum officinale

Hedera colchica

Narcissus bulbocodium

Trifolium pratense

Hedera helix

Pimpinella saxifraga

Urtica sp.

• Hongos y líquenes.

La humedad característica de la zona en invierno, conservada hasta la primavera gracias a la presencia de abundante vegetación autóctona caducifolia, favorece el desarrollo de muchas especies de hongos y líquenes propios de los robledales galaico-portugueses.

Entre los líquenes destaca el liquen de las tapias Xanthoria parietina o Evernia prunastri, conocido vulgarmente como musgo arbóreo.

Entre los hongos presentes se citan el temblón amarillo (Tremella mesenterica), la bola de tierra (Scleroderma sp.), la cola de pavo (Trametes sp.) o el yesquero (Fomes fomentarius).

Hongos (ninguna especie catalogada)

Líquenes (ninguna especie catalogada)

Fomes fomentarius

Evernia prunastri

Scleroderma citrinum

Xanthoria parietina

Trametes sp.

Tremella mesenterica

• Fauna.

La fauna que se puede encontrar en el espacio es la típica de los ambientes forestales gallegos. Entre la avifauna destacan las paseriformes, como la tarabilla común (Saxicola rubicola), el petirrojo europeo (Erithacus rubecula), el pardillo común (Acanthis cannabina), el jilguero europeo (Carduelis carduelis), el cuervo (Corvus corax), la corneja negra (Corvus corone), el arrendajo (Garrulus glandarius), la urraca común (Pica pica), el mito (Aegithalos caudatus), el carbonero común (Parus major), el herrerillo común (Cyanistes caeruleus), el pinzón vulgar (Fringilla coelebs), el mosquitero común (Phylloscopus collybita), el escribano soteño (Emberiza cirlus), el verderón europeo (Chloris chloris), el estornino negro (Sturnus unicolor), el colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros), el carbonero garrapinos (Parus ater), el herrerillo capuchino (Parus cristatus), el verdecillo (Serinus serinus), el gorrión común (Passer domesticus), la lavandera blanca (Motacilla alba), el acentor común (Prunella modularis), el zorzal común (Turdus philomelos) o el mirlo (Turdus merula).

En cuanto a las colúmbidas, aparece la paloma torcaz (Columba palumbus), la tórtola turca (Streptopelia decaocto) y la tórtola europea (Streptopelia turtur).

Pertenecientes a la familia de los accipítridos o aves rapaces diurnas, se citan el azor cumún (Accipiter gentilis), el gavilán común (Accipiter nisus) y el busardo ratonero (Buteo buteo); y pertenecientes a los estrígidos o rapaces nocturnas, se citan el mochuelo europeo (Athene noctua), el autillo europeo (Otus scops) y el cárabo común (Strix aluco). Entre los falcónidos se puede observar al alcotán europeo (Falco subbuteo) y al cernícalo vulgar (Falco tinnunculus).

Otras aves también citadas en la zona son la codorniz (Coturnix coturnix), el cuco común (Cuculus canorus), la abubilla (Upupa epops), el picapinos (Dendrocopos major) o el pito real (Picus viridis).

Del grupo de los mamíferos destacan el ratón de campo (Apodemus sylvaticus), el erizo común (Erinaceus europaeus), el zorro (Vulpes vulpes), el corzo (Capreolus capreolus), la garduña (Martes foina), la jineta (Genetta genetta) o el jabalí (Sus scrofa).

Como insecto típico de robledales bien desarrollados destacan el ciervo volador (Lucanus cervus) y el capricornio mayor (Cerambyx cerdo). Otros insectos observados fueron el también coleóptero Ruptela maculata o la araña-lobo (Hogna radiata).

Además, la presencia de prados favorece la visita de numerosas mariposas: la medioluto ibérica (Melanargia lachesis), ícaros (Polyommatus icarus), la mariposa loba (Maniola jurtina), la blanquita de la col (Pieris rapae), el lobito jaspeado (Pyronia tithonus), mariposa de la col (Pieris brassicae), la vanessa de los cardos (Vanessa cardui), la mariposa de los muros (Pararge aegeria) o la polilla Timandra comae.

Entre los reptiles se citan la lagartija gallega (Podarcis bocagei), la lagartija lusitana (Podarcis lusitanicus), el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) o el lagarto ocelado (Timon lepidus). Aparecen también el lución y el eslizón tridáctilo (Anguis fragilis y Chalcides striatus, respectivamente). Entre las serpientes se citan en la zona la culebra lisa europea (Coronella austriaca), la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), la culebra de ojos rojos y la culebra viperina (Natrix astreptophora y N. maura, respectivamente) y la víbora de Seoane (Vipera seoanei).

Aves

CGEA

CEEA

LESRPE

Directiva 2009/147/CE

Acanthis cannabina

Accipiter gentilis

x

Anexo I

Accipiter nisus

x

Anexo I

Aegithalos caudatus

x

Athene noctua

x

Aves

CGEA

CEEA

LESRPE

Directiva 2009/147/CE

Buteo buteo

x

Carduelis carduelis

Chloris chloris

Columba palumbus

Anexo II

Corvus corax

Corvus corone

Anexo II

Coturnix coturnix

Anexo II

Cuculus canorus

x

Cyanistes caeruleus

x

Dendrocopos major

x

Anexo I

Emberiza cirlus

x

Erithacus rubecula

x

Falco subbuteo

x

Falco tinnunculus

x

Fringilla coelebs

x

Anexo I

Garrulus glandarius

Anexo II

Motacilla alba

x

Otus scops

x

Parus ater

x

Parus cristatus

Parus major

x

Passer domesticus

Phoenicurus ochruros

x

Phylloscopus collybita

x

Pica pica

Anexo II

Picus viridis

x

Prunella modularis

x

Saxicola rubicola

Serinus serinus

Streptopelia turtur

Anexo II

Streptopelia decaocto

Strix aluco

x

Sturnus unicolor

Turdus merula

Anexo II

Turdus philomelos

Anexo II

Upupa epops

x

Mamíferos

CGEA

CEEA

LESRPE

Directiva 92/43/CEE

Apodemus sylvaticus

Arvicola sapidus

Capreolus capreolus

Crocidura russula

Eliomys quercinus

Erinaceus europaeus

Genetta genetta

Anexo V

Hypsugo savii

x

Anexo IV

Martes foina

Microtus agrestis

Microtus lusitanicus

Mus musculus

Mus spretus

Neomys anomalus

Oryctolagus cuniculus

Piecotus auritus

Anexo IV

Pipistrellus pipistrellus

x

Anexo IV

Rattus rattus

Ratus norveticus

Rhinolophus ferrumequinum

Vulnerable

Vulnerable

x

Anexo II, anexo IV

Rhinolophus hipposideros

Vulnerable

x

Anexo IV

Sorex coronatus

Sorex granarius

Sorex minutus

Sus scrofa

Talpa occidentalis

Vulpes vulpes

Reptiles

CGEA

CEEA

LESRPE

Directiva 92/43/CEE

Anguis fragilis

x

Chalcides striatus

x

Coronella austriaca

x

Anexo IV

Lacerta schreiberi

x

Anexo II, IV

Malpolon monspessulanus

Reptiles

CGEA

CEEA

LESRPE

Directiva 92/43/CEE

Natrix astreptophora

Anexo IV

Natrix maura

x

Podarcis bocagei

Podarcis lusitanicus

Timon lepidus

x

Vipera seoanei

Insectos

CGEA

CEEA

LESRPE

Directiva 92/43/CEE

Cerambyx cerdo

Vulnerable

x

Anexo II

Lucanus cervus

x

Anexo II

Maniola jurtina

Melanargia lachesis

Pararge aegeria

Pieris brassicae

Pieris rapae

Polyommatus icarus

Pyronia tithonus

Ruptela maculata

Timandra comae

Vanessa cardui

Arácnidos

CGEA

CEEA

LESRPE

Directiva 92/43/CEE

Agalentaea redii

Araneus angulatus

Argiope bruennichi

Hogna radiata

Micrommata ligurina

Misumena vatia

Pisaura mirabilis

Anfibios

CGEA

CEEA

LESRPE

Directiva 92/43/CEE

Bufo spinoso

Pelophylax perezi

Anexo V

Abreviaturas: CGEA (Catálogo gallego de especies amenazadas), CEEA (Catalogo español de especies amenazadas), LESRPE (Listado de especies silvestres en régimen de protección especial)

– Paisaje.

La principal fuente de datos sobre paisaje que debemos tomar de referencia es el Catálogo de los paisajes, aprobado por el Decreto 119/2016, de 28 de julio (DOG de 25.8.2016). En él se identifican las áreas de especial interés paisajístico (AEIP), los Lugares de especial interés paisajístico (LEIP), los miradores y otros valores paisajísticos de tipo natural, cultural, panorámico o de uso. El Catálogo también identifica los tipos de paisaje y delimita las unidades del paisaje. En base a lo antedicho, A Carballa da Rocha se localiza en el gran área paisajística llanuras, fosas y sierras ourensanas, en la comarca paisajística de A Alta Limia, dentro de una unidad del paisaje de tipo agrosistema extensivo. Según el Catálogo, A Carballa da Rocha se identifica como un lugar de interés paisajístico; a escasa distancia se sitúa el área de especial interés paisajístico AEIP-04-06 Touzas da Saínza.

– Otros espacios protegidos del entorno.

La totalidad del monumento se encuentra dentro de la Reserva de la Biosfera Área de Allariz. En cuanto a su conexión con la Red Natura 2000, la zona de especial protección de aves (en adelante, ZEPA) A Limia (ES0000436) se encuentra muy próxima al espacio, hacia el sur. Se solapa con ella, en parte de su superficie, la zona especial de conservación (en adelante, ZEC) Veiga de Ponteliñares (ES1130006).

– Cobertura y usos del suelo.

Actualmente no se lleva a cabo ninguna actividad ni aprovechamiento dentro del espacio protegido. La superficie está ocupada o bien por los árboles, en su mayoría robles, o bien por prado. Tradicionalmente el prado entre árboles fue destinado a pastoreo de vacuno, actividad que se perdió con el tiempo.

Dada la proximidad de los núcleos habitados de A Saínza de Arriba y de A Saínza de Abaixo, el terreo no tiene uso cinegético. En cuanto a actividades de pesca fluvial, en el espacio no existen cursos de agua permanentes que permitan el uso piscícola.

– Infraestructuras de uso público y vías de acceso.

El espacio cuenta con muy pocos equipamientos de uso público, lo cual es lógico al contar con unas dimensiones muy reducidas. Dentro del espacio protegido y en su entorno se encuentra la siguiente cartelería:

a) Fuera del monumento: al pie de la carretera OU-1114 hay dos señales direccionales que indican el desvío que se debe coger para llegar al espacio, cada uno a un lado del arcén. En las señales se refieren al espacio como A Carballa da Saínza, sin hacer referencia a su declaración como monumento natural. Ambas señales están en buen estado de conservación.

Justo en la entrada al espacio (pero fuera de él) hay otras tres señales: dos direccionales y metálicas en las que se lee A Carballa da Saínza y una tercera, de madera y colocada justo al lado de una de las anteriores, en la que se grabó Carballa da Rocha. En este punto se encuentra también un colector de basura de pequeño tamaño.

b) Dentro del monumento: al lado de A Carballa hay un panel informativo en el que se explica su condición de monumento natural y se describen las características de esta especie. El panel es de grandes dimensiones y estructura de madera. Junto a él hay otro cartel indicativo en el que se lee A Carballa da Rocha, también en madera.

Al lado del camino de entrada al monumento hay una parcela, propiedad del ayuntamiento de Rairiz de Veiga, utilizada como aparcamiento y señalizada como tal con un panel de grandes dimensiones. Esta parcela cuenta con aproximadamente 2.300 m2, en la que pueden tener cabida unos 80 vehículos de tamaño medio (referencia catastral 32068A086002460000PW).

En cuanto a las vías de acceso, al lugar se llega a través de la carretera nacional OU-1114 que une Rairiz de Veiga con A Veiga de Ponteliñares, a su paso por A Saínza. A la altura del km 5, frente al peto de ánimas de A Saínza, aparece un desvío hacia el norte. Tras avanzar unos 230 m se llega al terreno habilitado como aparcamiento del monumento y al camino de tierra por el cual se accede al espacio de A Carballa.

– Socioeconomía.

• Demografía.

Según los últimos datos disponibles en el Instituto Gallego de Estadística (en adelante, IGE), Rairiz de Veiga cuenta con una población de 1.220 habitantes (año 2023). En general, se observa una población más envejecida respecto a los datos autonómicos: sin desglosar por sexos, el rango de edades de 0 a 15 años representa en Rairiz de Veiga un 5,35 %, mientras que en Galicia representa el 12,19 %. En los otros dos tramos de edades sucede lo mismo: la población de 16 a 64 años alcanza un 49,59 % de la población total de Rairiz, frente al 61,69 % gallego; y los/las mayores de 65 años son un 45,07 % frente al 26,12 % autonómico (últimos datos del IGE, año 2022).

Desglosando por sexos se observa en Rairiz una población mayoritariamente masculina entre los 0 y los 64 años de edad, salvo para los mayores de 65 años, en los que la población es mayoritariamente femenina.

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Gráfico 1: a la izquierda, distribución demográfica de la población según porcentajes y rangos de edades, tanto para Rairiz de Veiga como para la Comunidad Autónoma de Galicia. A la derecha, tabla de datos absolutos (datos del año 2022. Fuente: IGE).

• Economía.

Al contrario de lo que se observa en el contexto gallego, en la economía de Rairiz de Veiga el mayor peso lo tiene la agricultura. Este sector representa casi la mitad de las empresas dadas de alta del ayuntamiento (el 46 % de un total de 100 empresas), muy por encima del 15,70 % de la media autonómica.

Le sigue en importancia el sector servicios que se encuentra unos 30 puntos por debajo de la media gallega y para el cual hay inscritas 34 empresas; el sector de la construcción, con 14 empresas dadas de alta, y el sector industria, con 6.

Según los datos oficiales de junio de 2024 (IGE), hay un total de 358 personas afiliadas a la Seguridad Social en alta laboral, de las cuales 205 son hombres (el 57,26 %) y 153 son mujeres (el 42,74 % restante). Para la misma fecha y en el contexto autonómico las cifras se reparten más equitativamente: el 50,89 % de las personas en alta laboral son hombres y un 49,11 % son mujeres.

Por otro lado, el espacio se encuentra dentro de las indicaciones geográficas protegidas de Patata de A Limia, de Castaña de Galicia, de Grelos de Galicia, de Ternera Gallega, de Lacón Gallego y de Aguardiente de Galicia, así como de la denominación de origen protegida de Queso de Tetilla.

– Patrimonio cultural.

A Carballa da Rocha se encuentra muy cerca de la capilla de la Virgen de la Merced. Este espacio está estrechamente vinculado a la celebración de la romería de A Saínza que tiene lugar en la mañana del domingo más próximo al 24 de septiembre. En esta romería, conocida por ser la única de temática de moros y cristianos en Galicia, se disputa una batalla entre ambos bandos y la virgen es escoltada por el ejército de la Cruz hasta su capilla. Al grito de «se guerra queredes, guerra teredes» («si guerra queréis, guerra tendréis») y ataviados con trajes y armas medievales, esta fiesta está declarada fiesta de interés turístico en Galicia desde el año 2000. Se estima que se celebra desde 1840.

La batalla tiene lugar en el Campo do Castelo y la fiesta posterior tiene lugar a los pies del robledal de A Carballa da Rocha, donde se sirve gastronomía y vino locales.

A Carballa da Rocha se encuentra recogida en el Catálogo de bienes culturales del PGOM de Rairiz de Veiga (nº ficha S_001), en la tipología de robledales, con un nivel de protección integral. La descripción contenida en su ficha hace referencia unicamente a la especie vegetal sin citar la valía cultural; sin embargo en el apartado observaciones recoge que «esta carballa monumental forma parte del escudo del Ayuntamiento de Rairiz de Veiga», lo que pone de manifiesto su valor inmaterial, y destaca que es el individuo más espléndido de un conjunto.

• Elementos patrimoniales en el entorno del espacio.

Los bienes protegidos en el entorno más inmediato al monumento natural, tanto bajo a figura de bien catalogado como de bien de interés cultural (en adelante, BIC) son los siguientes:

a) Castillo de A Saínza: BIC, también conocido como Torre de A Saínza, catalogado como elemento de arquitectura tipo militar y defensiva. Es una pequeña torre de planta cuadrada, de 4 metros de lado y una superficie aproximada de 17 m2; finaliza con 4 pináculos, uno por esquina. Según cuenta la tradición, la torre fue levantada en 1838 por una promesa de un párroco a la virgen de la Merced, de ahí su cercanía a la capilla. Dos años más tarde, en 1840, comenzó a ser escenario de la fiesta de los moros y cristianos, en la que es «propiedad» de los moros y donde apresan a varios soldados del ejército contrario durante la representación. La batalla representa la liberación de esos hombres por parte del ejército cristiano.

b) Capilla de la Merced: templo catalogado, de arquitectura sencilla, que data del año 1721, reformada posteriormente. Su retablo mayor data también del siglo XVIII.

c) Peto de ánimas de A Saínza: elemento catalogado vinculado a la capilla de la Merced y situado a pie de carretera. Está formado por dos cuerpos, con cornisa semicircular sobre una plataforma. Alberga una hornacina con un relieve de la Virgen del Carmen acompañando a San Antonio de Padua. Culmina en una cruz sobre una esfera que representa al mundo. Es de estilo barroco tardío, aunque la cruz y la esfera parecen ser más modernos. Su autoría fue atribuida al maestro cantero portugués Manoel Rodrigues, que cuenta con más elementos en la comarca de A Limia.

d) La presa/ponte Catuxa/vía XVIII: restos del puente romano que cruzaba el arroyo Bidueiro, elemento catalogado por el Inventario de yacimientos arqueológicos de la Xunta de Galicia, así como por el Catálogo de bienes culturales del PGOM de Rairiz de Veiga.

e) Solainas de Salgados: solanas en forma de galería o mirador presentes en un conjunto de seis viviendas unifamiliares orientadas a lo largo de una carretera. La mayoría de ellas se apoyan en columnas graníticas. Se trata de elementos catalogados situados al sureste del espacio natural.

f) Horno comunal de A Saínza de Abaixo: situado muy próximo a la capilla de la Merced, es un elemento catalogado formado por un edificio de planta rectangular donde se sitúa el vaso circular del horno. Tiene muros de mampostería de granito encintada y tejado a dos aguas con salida para humos. El vaso del horno fue reformado y conserva la estructura tradicional: borralleira, en la parte baja; una pequeña boca cuadrada que da acceso a la capilla, un hogar prolongado en umbrera y, en la parte superior, un chapilé sobre canecillos. Conserva el tendal de piedra.

– Identificación de presiones y amenazas.

• Incendios forestales.

Un incendio forestal, principalmente en épocas de sequía, tendría consecuencias devastadoras sobre el monumento natural. El punto a favor con el que cuenta este espacio es que la vegetación es, a priori, de baja combustibilidad.

Aun así, en el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga) se declara la totalidad del ayuntamiento de Rairiz de Veiga como zona de alto riesgo de incendio (ZAR), incluido en el distrito forestal XV A Limia.

• Plagas y enfermedades forestales.

La entrada de hongos, bacterias o insectos en los árboles de más edad o en aquellos que presenten heridas abiertas puede causar daños importantes en los ejemplares, debilitándolos y causando su podredumbre.

En general, cualquier enfermedad que pueda incidir sobre la especie Quercus robur constituye un factor de riesgo. Hay constancia de que el oídio ha atacado en los últimos años a A Carballa, mientras que otras enfermedades que afectan a esta especie ya se vienen observando en zonas próximas a Galicia.

Entre las diversas enfermedades que pueden atacar a los robles destacan:

a) Oídio: se trata de una enfermedad fúngica que forma una pátina blanca que aparece principalmente sobre las hojas, pero también sobre frutos, ramas y brotes. Está causada por el hongo Micosphaera alphitoides y suele producir infestaciones leves en las masas gallegas de roble. Los años con mayor progresión de oídio son aquellos en los que se produce un aumento de las precipitaciones en comparación con años anteriores. A Carballa da Rocha ha sufrido episodios de oídio de carácter leve.

b) Altica quercetorum: catalogado como plaga en Galicia desde los años 90 del siglo pasado, se trata de un coleóptero cuyo ataque se pone de manifiesto por el aspecto amarillento de las copas, consecuencia de la permanencia de hojas secas en el árbol después de la actividad del insecto. Se dan dos tipos de ataque: el producido por las larvas, esqueletizadoras que consumen parénquima clorofílico, y el producido por los adultos, que roen las hojas provocando pequeños orificios, por lo que son menos significantes.

Los ataques de esta especie solo llegan a causar la muerte cuando se producen de forma muy intensa y reiterada, coincidiendo con árboles ya debilitados por la incidencia de otras enfermedades. Asimismo, el ataque de Altica tiene como consecuencia una mayor vulnerabilidad de los árboles a otras plagas o enfermedades. Este insecto comienza su actividad con la llegada de la primavera, entre marzo y abril, coincidiendo con la subida de las temperaturas, cuando pone los huevos en el reverso de las hojas de los robles.

En general, si los robles están en buen estado de salud, se recuperan sin mayor problema.

La incidencia de estos coleópteros se viene observando en los últimos años principalmente en el sur de la provincia de Lugo y en Ourense, sobre todo en territorios donde predomina la influencia de la región bioclimática mediterránea. Las condiciones meteorológicas son determinantes para la propagación del escarabajo: los ataques son más intensos después de inviernos templados y de poca lluvia.

• Presencia de especies exóticas invasoras.

Dentro de los límites del monumento no se encuentran especies exóticas. Aun así, cabe destacar que en los bordes del camino de acceso hay varios pies de hierba de la Pampa (Cortaderia selloana), especie exótica invasora según el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, y que por su cercanía constituyen un riesgo para el espacio.

• Cambio climático.

a) Proyecciones: escenarios de cambio climático: los posibles efectos del cambio climático en el área de A Carballa da Rocha fueron analizados por MeteoGalicia mediante modelos regionales: Regional Climate Models, RCM, ejecutados en el marco de la iniciativa europea Euro-Codex.

En el desarrollo de este análisis se seleccionó el dato diario de un grupo de 11 modelos regionales anidados a los 5 modelos globales más fiables para el sector del Atlántico norte, dos escenarios distintos de concentración de gases de efecto invernadero (RCP 4.5 y RCP 8.5) y dos períodos climáticos de 30 años, uno a mediados (2031-2060) y otro a finales de siglo (2061-2090).

Así, el cambio climático podría afectar a A Carballa da Rocha en las próximas décadas en virtud de las variaciones de las variables climáticas: temperatura, días de verano, días de helada, precipitación anual, días de lluvia e índice de días muy lluviosos, entre otros, en función de las condiciones actuales y de los resultados mostrados por los modelos climáticos regionalizados para los horizontes temporales 2031-2060 y 2061-2090, en la zona del ayuntamiento de Rairiz de Veiga.

En cuanto a los escenarios climáticos, el escenario RCP 4.5 es aquel en el que se proyecta lo que ocurriría si se toman medidas de mitigación, mientras que el escenario RCP 8.5 sería aquel en el que se proyecta lo que ocurriría si no tomamos ninguna medida. Cabe señalar que, para cada variable estudiada, se presenta el escenario más favorable en los dos horizontes temporales, indicando para el ayuntamiento de Rairiz de Veiga los valores medios.

En cuanto al análisis de la temperatura, se concluye que para el escenario RCP 4.5 el valor medio de la temperatura máxima aumentaría en 1,6 ºC en el horizonte 2031-2060, y en 1,9 ºC en el horizonte 2061-2090. En lo que se refiere a la temperatura mínima, el valor medio aumentaría en 1.3 y en 1,7 ºC para los horizontes 2031-2060 y 2061-2090, respectivamente, y para la temperatura media, esos incrementos serían de 1,4 y 1,7 ºC.

Los días de verano, aquellos con una temperatura máxima por encima de los 25 ºC, podrían aumentar para el escenario RCP 4.5 en 24 días en el horizonte 2031-2060, y en 28 en el horizonte 2061-2090. Los días de helada, aquellos cuya temperatura mínima es menor a 0 ºC, disminuirán en 15 días por año en el horizonte 2031-2060, y en 23 en el horizonte 2061-2090 para el escenario RCP 4.5.

Respecto a la variable precipitación, es necesario destacar que, para el escenario RCP 4.5, el valor medio disminuiría en un 4 % en el horizonte 2031-2060 y en un 7 % en el horizonte 2061-2090. Por otra parte, el número de días con precipitaciones mayores o iguales a 1 mm disminuiría, para el escenario RCP 4.5, en 9 días en el horizonte 2031-2090, y en 15 días en el horizonte 2061-2090.

Por último, se incluye la proyección de los días muy lluviosos, que son aquellos con lluvias por encima del percentil 95 de los días lluviosos durante el período 1971-2000. En ambos horizontes la variación es inapreciable.

b) Cambio climático y afectaciones a los robles: en resumen, los modelos predictivos pronostican un incremento de las temperaturas medias anuales, con mayores períodos de sequías, mayor grado de insolación y menores precipitaciones.

En general, muchos trabajos de investigación avalan la sensibilidad climática del crecimiento del roble, y las poblaciones gallegas son indicadoras a nivel europeo de los posibles efectos del cambio climático sobre la vitalidad de la especie por encontrarse en el límite sur de distribución. En el caso concreto del estudio sobre ejemplares gallegos crecidos bajo clima con tendencias mediterráneas, se observó una mayor sensibilidad del crecimiento en períodos de sequía estival, por lo que se asume que, bajo una eventual acentuación de la intensidad y duración del período de sequía estival resultante del calentamiento global, las poblaciones más al sur de Galicia mostrarán una mayor reducción de la vitalidad y crecimiento.

El incremento de las temperaturas afectaría al ecosistema en su conjunto pero, en particular, a los árboles de mayor edad, interfiriendo en los ciclos de crecimiento y floración, incluso incrementando el riesgo de sequía y mortalidad. En relación con los niveles de insolación, los robles se desarrollan mejor en aquellos enclaves con exposiciones medias.

En cuanto a los niveles de precipitación, estos árboles necesitan climas de tendencia atlántica con un mínimo de humedad (precipitaciones anuales de por lo menos 60 mm), prefiriendo lluvias abundantes. No toleran bien las sequías estivales fuertes.

Paralelamente, los períodos de sequía afectan también a la fauna por depender de la vegetación como fuente de alimento y refugio.

Por otro lado, el cambio climático se vincula estrechamente a la incidencia de las plagas, favoreciendo el asentamiento de especies adaptadas a las nuevas condiciones. En el caso de la ya mencionada Altica quercetorum y con la tendencia actual que apunta a que los inviernos secos y cálidos serán más frecuentes, se espera que sea cada vez más frecuente en territorios con influencia mediterránea.

• Riesgo de inundación.

Las inundaciones constituyen un factor de riesgo para la vegetación puesto que disminuye la disponibilidad de oxígeno (anoxia) en las raíces por encharcamiento. Igualmente, favorecen la propagación de hongos. El encharcamiento de los terrenos es un problema presente principalmente en suelos muy arcillosos con una baja conductividad del agua o donde existe un horizonte impermeable bajo la superficie.

Los daños de tipo físico producidos por períodos de lluvias intensas y posterior encharcamiento son principalmente erosión, compactado de suelos y lixiviación de nutrientes, especialmente de nitratos. Entre los daños a nivel químico destaca la merma drástica de oxígeno disponible, la acumulación de CO2, la descomposición anaeróbica de la materia orgánica y la reducción de sulfatos a sulfuro de hidrógeno (SH2), causantes de la muerte de las raíces.

La superficie ocupada por el monumento no se encuentra dentro de una ARPSI (área de riesgo potencial significativo de inundación), aunque la zona sí aparece en la cartografía asociada a los riesgos por inundación del Sistema nacional de cartografía de zonas inundables.

En la mayoría de la superficie del monumento se estima un nivel de inundación máximo, a 10 años, de entre 0,4 y 0,7 metros.

• Vertedero incontrolado: restos de poda.

Hay constancia de que, puntualmente, se acumulan restos de poda dentro de los límites del monumento. Este hecho, además de provocar la propia acumulación de materia vegetal muerta, favorece la movilidad de plagas o enfermedades vegetales, así como, en el caso de tratarse de restos de plantas exóticas, de su dispersión.

VI. Estudio de la conectividad ecológica.

La finalidad del análisis de las áreas de conectividad ecológica es la de identificar aquellas zonas que se encuentran en el entorno del monumento natural con características biogeográficas que favorecen el movimiento de especies, en particular desde la formación arbórea a la ZEPA A Limia ES0000436, el espacio natural protegido que se encuentra más cerca del monumento, al sur-sureste de A Carballa da Rocha.

Tal y como se comentó anteriormente, el monumento natural de A Carballa da Rocha está conformado por un conjunto de árboles, principalmente robles de gran porte, además de una pequeña zona de prado. En cuanto al tipo de ecosistema que forma, este no es único en la zona ya que el paisaje en el que se encuentra es un mosaico silvopastoral tradicional gallego: los lindes de las distintas zonas de pasto se limitan no mediante muros o vallas, sino por divisiones vegetales de árboles y arbustos, conocidos en Galicia como sebes (setos). La característica que diferencia el monumento natural del resto de mezclas de prados con formaciones de caducifolias, es la longevidad y porte de los árboles del primero.

En el estudio de conectividad realizado se consideró la especie Lucanus cervus como modelo para el análisis de conectividad, utilizándose un enfoque basado en el modelo de distancia de dispersión de Lucanus cervus, utilizando la distancia media de dispersión de las hembras (300 m). En primer lugar se analizó el entorno del monumento natural según la tipología de cobertura del suelo, localizando aquellas zonas coincidentes con las características del espacio natural y que se encuentran entre ellas y el otro espacio protegido más próximo, la ZEPA A Limia, que se encuentra a menos de un kilómetro del primero. Estableciendo un radio de 300 m tomando como punto central la localización de A Carballa da Rocha, se comprobó que dentro del perímetro se encuentran otras zonas arboladas y sebes en las cuales también se puede establecer la especie. Del mismo modo y estableciendo el mismo radio de estas formaciones arbóreas secundarias, los nuevos radios se solapan con el territorio Natura 2000 mencionado anteriormente.

El estudio concluye que para esta especie, de dispersión más reducida en comparación con otras especies de interés presentes en el espacio como las aves, la conectividad ecológica es muy alta y no existen problemas de fragmentación para las poblaciones de ciervo volador.

VII. Estudio de la capacidad de carga.

El acceso de personas visitantes se identifica como uno de los factores de mayor incidencia en la conservación de los espacios naturales protegidos. Por ello, es conveniente determinar la capacidad de carga de un espacio, equivalente en este caso al número máximo de personas que, de manera simultánea, puede llegar a soportar el monumento. Mediante el establecimiento de una capacidad de carga se busca que las personas visitantes disfruten satisfactoriamente del espacio.

Considerando que el monumento natural cuenta con una superficie total accesible de aproximadamente 0,24 ha (restando la superficie ocupada por los árboles, así como por las zonas elevadas donde se sitúan algunos de ellos) y considerando que para que las personas visitantes disfruten satisfactoriamente del espacio necesitan unos 5 m2/persona, se calculó una capacidad de carga de 480 personas de manera simultánea en el espacio.

Aunque se desconoce el número de personas que visitan el monumento natural, este no parece ser elevado, excepto durante la celebración de la romería de A Saínza, momento puntual en el que la afluencia puede ser superior a la calculada anteriormente.

A día de hoy el número de visitas no supone afectaciones negativas al espacio, por lo que no se considera necesario establecer un control de la cuota máxima diaria. Aun así, este índice podrá ser aplicado si el flujo de personas visitantes aumenta con el transcurso del tiempo.

TÍTULO I

Objetivos

Artículo 1. Valores a proteger y objetivos de conservación

El principal valor a proteger es el ejemplar singular de Quercus robur, A Carballa da Rocha y, por extensión, la formación arbórea de gran porte a la que pertenece.

Los objetivos de conservación en el espacio son los siguientes:

1. Objetivo general 1: conservación del patrimonio natural y del patrimonio cultural asociado.

2. Objetivo general 2: fomento del conocimiento, investigación y educación.

3. Objetivo general 3: fomento de un desarrollo sostenible y de la relación entre las personas habitantes y las visitantes.

TÍTULO II

Zonificación

Artículo 2. Consideraciones generales

El valor natural del ejemplar singular de A Carballa es el principal motivo por el que se declaró la zona como monumento natural. Las reducidas dimensiones de la superficie ocupada por este ejemplar y por el conjunto arbóreo que la acompaña hace que no sea necesario el establecimiento de una zonificación para la mejora de su gestión.

TÍTULO III

Directrices y normas

CAPÍTULO I

Directrices y normativa general

Artículo 3. Disposiciones generales

Las directrices son vinculantes en cuanto a sus fines. Corresponde a los distintos departamentos de las administraciones públicas, según el ámbito de sus competencias, establecer y aplicar medidas concretas para la conservación del espacio. También son vinculantes para la realización de los informes y autorizaciones por parte de la consellería con competencias en materia de conservación del patrimonio natural.

Buscan, en todo caso, que la conservación del medio sea compatible con los distintos tipos de uso que se da al espacio protegido, garantizando, al mismo tiempo, el cumplimiento de los objetivos a alcanzar. De hecho, recogen también cuestiones específicas que dan respuesta a la problemática derivada de esos usos. Así, se define que:

1. La gestión del espacio y de los componentes de la biodiversidad tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva; cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio.

2. Se velará por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los ecosistemas.

3. Se velará por la preservación de la variedad, singularidad y belleza del ecosistema natural, evitando o minimizando su degradación.

4. Se evitarán todas aquellas actuaciones que modifiquen o alteren la calidad del paisaje de manera significativa, así como de aquellas que ocasionen una pérdida de identidad e individualidad paisajística, evitando elementos que supongan un elevado impacto visual derivado de su localización, materiales empleados o por causa de las texturas y colores utilizados.

5. Se evitará toda aquella actuación o actividad que altere la cubierta vegetal y que pueda repercutir negativamente en la protección del suelo frente a la erosión superficial y la regulación hídrica lo cual, consecuentemente, conllevará la protección de los valores paisajísticos y ecológicos del espacio.

6. De ser necesario realizar podas o talas selectivas en los árboles del monumento, los restos vegetales serán retirados en caso de que la poda o tala sea por motivos de sanidad vegetal.

7. Se dará preferencia a las medidas de conservación y preservación de los valores que motivaron la declaración del espacio como monumento natural.

8. Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y recuperación de las especies silvestres de flora y fauna, haciendo especial hincapié en aquellas consideradas como protegidas, así como en las consideradas clave en el espacio en el momento de la redacción de este plan de gestión, los robles (Quercus robur).

9. Se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies, razas geográficas u organismos genéticamente modificados distintos de los autóctonos en la medida en que puedan competir con estos, alterar su pureza genética o provocar desequilibrios ecológicos.

10. Se promocionará la investigación y estudio de los valores naturales y culturales a través de la coordinación con otras administraciones, con la comunidad científica y con la propia población local.

11. Todos los trabajos científicos o de investigación autorizados en este espacio utilizarán las técnicas y métodos de menor impacto para el medio natural y, en especial, para los elementos objeto de conservación.

12. Se fomentará el conocimiento del espacio protegido, así como un uso público adecuado y ordenado como forma de difundir la importancia de sus valores naturales y culturales, en pro de la conservación.

13. Se llevará a cabo un seguimiento y control de la correcta ejecución de las acciones especificadas en este plan, así como el seguimiento del cumplimiento de la normativa de aplicación, para evaluar adecuadamente el cumplimiento con los objetivos de conservación del espacio.

14. Se mantendrán las actividades y usos que sean compatibles con la conservación de los elementos que motivaron la declaración del monumento natural, la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.

15. En las actividades a desarrollar se tendrá en cuenta la perspectiva de género, fomentando la incorporación de las mujeres a las medidas de dinamización, desarrollo y participación. En este sentido, se evitará el uso de imágenes estereotipadas o lenguaje no inclusivo en la documentación generada para el espacio protegido.

Artículo 4. Exclusión de actividades

1. Quedan excluidas del espacio las siguientes actividades indicadas en el artículo 4.1 del Decreto 45/2007, de 1 de marzo:

a) La realización de campamentos o su establecimiento.

b) La realización de desmontes o terraplenes.

c) Los vertidos o vertederos de cualquier naturaleza.

d) Las quemas.

e) La fijación o colocación de carteles o anuncios publicitarios, excepto los que tengan relación con la defensa y señalización del propio monumento natural.

f) La extracción de arena.

g) El establecimiento de infraestructuras que menosprecien la calidad paisajística del entorno.

h) Los aprovechamientos mineros de la gea presente en el área.

i) La construcción de edificaciones permanentes de cualquier tipo.

2. El monumento natural será también área de exclusión para las siguientes actividades:

a) La introducción de especies actualmente no presentes en el espacio natural.

b) La instalación de infraestructuras energéticas y de telefonía, así como la apertura de vías.

Artículo 5. Normativa general

1. Con carácter general, se establecerán usos permitidos, prohibidos o sometidos a autorización de acuerdo con las definiciones establecidas en los artículos 68 a 71 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

2. Cualquier proyecto, uso, actividad o aprovechamiento que se pretenda realizar en el monumento natural no recogido explícitamente en los artículos de este decreto debe entenderse sometido a los criterios establecidos en los artículos 69 a 71, ambos incluidos, de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, para determinar el régimen jurídico aplicable.

3. En relación con la flora y fauna silvestre, la normativa a aplicar será la recogida en dicha ley, así como en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 25.3 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, en los monumentos naturales estará limitada la explotación de recursos, salvo cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretenden proteger, conforme a lo establecido en sus normas de declaración o gestión, o en aquellos casos en que, por razones de investigación o conservación o por tratarse de actividades económicas compatibles con mínimo impacto y que contribuyan al bienestar socioeconómico o de la población, se permita dicha explotación previa a la pertinente autorización administrativa.

5. Las solicitudes de autorización deberán ser presentadas ante la Dirección General de Patrimonio Natural, excepto la solicitud de tratamientos silvícolas que se realizará ante el Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de Ourense. Deberán incluir una explicación del uso o actividad y un estudio de sus afectaciones con el siguiente contenido mínimo:

a) Antecedentes.

b) Justificación.

c) Descripción del área de afectación e influencia con explicación y cartografía de los elementos naturales.

d) Análisis de las afectaciones sobre el espacio y sobre sus elementos clave de conservación, que tendrá en cuenta los efectos acumulativos en relación con otros usos y actividades que se desarrollen en el mismo espacio, así como su afectación a la conectividad.

e) Propuesta de medidas preventivas y correctoras.

6. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de tres meses. En el caso de existir peligro o riesgo inmediato para la seguridad de las personas, así como en los supuestos de especial gravedad en el ámbito de la sanidad vegetal, se solicitará permiso a la dirección territorial de la consellería competente en materia de patrimonio natural para poder realizar las actuaciones de poda, tratamiento fitosanitario e incluso la eliminación de un árbol, que deberá resolverlo en un plazo de 15 días. Esta autorización quedará sometida a la previa comprobación y acreditación de la situación por el Servicio de Patrimonio Natural, en la que también se establecerán las medidas necesarias para minimizar las afectaciones sobre el monumento natural o, en su caso, el árbol singular.

7. En el caso de intervenciones o cambios de uso de bienes de interés cultural o catalogados o en su entorno de protección, debe requerirse autorización previa de la consellería competente en materia de patrimonio cultural o certificación de ese organismo de no necesitar autorización por estar incluida en las excepciones establecidas en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, o en los supuestos previstos en los artículos tercero y cuarto de la Instrucción de 8 de noviembre de 2017, relativa al trámite de autorización en materia de patrimonio cultural en los bienes inmuebles catalogados y declarados de interés cultural, sus contornos de protección y las zonas de amortiguación.

8. En el caso de no apreciarse una afectación significativa se podrá autorizar el plan, proyecto, uso o actividad. En dicha autorización podrán establecerse restricciones, condicionantes y/o medidas correctoras o compensatorias que favorezcan el desarrollo sostenible de las actividades, usos y aprovechamientos, teniendo en cuenta las directrices establecidas.

9. En consonancia con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, en el caso de contemplarse una afectación apreciable, el proyecto se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones y se procederá de forma análoga con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 84 para los espacios de la Red Natura 2000.

10. El sentido del silencio, tanto de las autorizaciones como del informe preceptivo y vinculante de la consellería competente en materia de patrimonio natural, será negativo de acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO II

Normativa de usos y aprovechamientos

Artículo 6. Actividades de uso público

1. Son usos y actividades permitidos:

a) Moverse a pie o a caballo por el espacio de forma racional y respetuosa, respetando en todo momento la propiedad privada.

b) Las actividades recreativas o de carácter deportivo al aire libre, ejercidas a título personal, siempre que no alteren la formación arbórea o la tranquilidad de las especies, respetando en todo momento la propiedad privada.

c) La presencia de animales de compañía. En las actividades de uso público, las personas propietarias de los animales domésticos de compañía deberán adoptar las medidas necesarias, acordes con la normativa de aplicación, para que el animal no provoque alteraciones sobre las especies de interés para la conservación, así como sobre el resto de actividades de uso público del espacio natural. Los animales de compañía deberán disponer de sistemas de sujeción adecuados.

d) Las actividades no profesionales de filmación, grabación sonora y fotografía, siempre y cuando no impliquen el empleo de equipos auxiliares como focos, hides o pantallas, y siempre con el respeto a la propiedad privada.

2. Son usos y actividades sometidos a autorización:

a) Las actividades recreativas y/o lúdicas organizadas en el espacio protegido, como visitas guiadas, juegos, actividades en la naturaleza.

b) La celebración de la romería de A Saínza, incluida la venta ambulante y el uso de megafonía, así como de otros aparatos de sonido.

c) Actividades educativas o de voluntariado para fomentar el conocimiento y la conservación del espacio.

d) Las actividades no profesionales de filmación, grabación sonora y fotografía que impliquen el empleo de equipos auxiliares como focos, hides o pantallas.

e) Actividades profesionales de filmación, grabación sonora y fotografía con fines comerciales, así como de comunicación o difusión pública, para medios escritos, de televisión, radio o internet. Dichas actividades deberán especificar el uso de equipamientos auxiliares como focos, pantallas reflectantes, generadores eléctricos u otros similares.

f) El uso, con fines comerciales, de la imagen, marca o señales de identidad gráfica del espacio natural.

3. Son usos y actividades prohibidos:

a) La realización de vivaqueo.

b) La acampada.

c) La realización de pintadas y/o grabados en la vegetación o en las infraestructuras de uso público y, en general, cualquier práctica de vandalismo en el monumento natural y en sus valores.

d) Las concentraciones, eventos y competiciones deportivas organizadas de manera colectiva.

e) La venta ambulante. Queda exceptuada de esta prohibición el día de la celebración de la romería de A Saínza en el que esta actividad será autorizable.

f) El empleo de megáfonos, así como de otros aparatos de sonido que perturben la tranquilidad y la calma de la fauna de interés para la conservación y del propio espacio natural. Queda exceptuado de esta prohibición el día de la celebración de la romería de A Saínza en el que este uso será autorizable.

g) Las prácticas de supervivencia y el paintball.

h) El uso de vehículos, incluidos bicicletas, patinetes, quads, motocicletas y cualquier otro vehículo con o sin motor. Quedan excluidos de esta limitación los vehículos de vigilancia, emergencia, actividades agrícolas y forestales, que no podrán acceder a las zonas elevadas de terreno donde se sitúan los árboles.

i) La realización de maniobras militares.

Artículo 7. Infraestructuras y obras

1. Son usos y actividades permitidos:

a) La reposición de la cartelería presente, cuando sea sustituida por una nueva que no modifique tamaños, materiales, posición ni información.

b) Las tareas de deslinde y marcaje de los terrenos y parcelas en los que deberán emplearse materiales tradicionales del medio rural, debiendo realizarse sin causar afectaciones apreciables sobre los elementos clave para la conservación.

2. Son usos y actividades sometidos a autorización:

a) La instalación de nuevas señales con objetivo informativo o interpretativo que dependan de organismos ajenos a la gestión del espacio natural protegido o la reposición de la cartelería existente, cuando modifique sus tamaños, materiales, posición e información.

b) La realización de pequeñas infraestructuras asociadas al uso público o a la conservación de los elementos clave de conservación.

3. Son usos y actividades prohibidos:

a) La realización de nuevas infraestructuras no asociadas al uso público o a la conservación de los elementos clave de conservación.

b) El depósito temporal de objetos.

Artículo 8. Actividades científicas

1. Son usos y actividades sometidos a autorización:

Toda actividad científica, de investigación o de seguimiento y monitorización efectuadas por personal cualificado, bajo las siguientes condiciones:

a) Junto con la solicitud se deberá presentar una propuesta técnica con información sobre la finalidad de la investigación, objetivos, materiales a utilizar, metodología, lugares donde se va a realizar, plan de trabajo, duración, personal interviniente, así como la necesidad de montar algún tipo de estructura. Esta propuesta debe estar suficientemente desarrollada, de manera que permita verificar la incidencia de la actividad sobre el medio (paisaje, medio ecológico, hábitats, especies y patrimonio cultural).

b) El órgano autonómico competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá proponer que la realización de las actividades científicas se haga en una zona o en un área concreta del monumento o, en su caso, denegar la autorización para su ejecución o establecer condicionantes.

c) Se deberá informar de las fechas de inicio y finalización de los trabajos de campo, así como de cualquier anomalía producida durante la investigación que pueda tener repercusiones sobre los valores naturales del espacio.

d) Posteriormente se deberá presentar una memoria final en la que se expondrán los trabajos realizados, así como sus resultados.

e) La consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá pedir, tras la solicitud de alguna actividad científica o durante el transcurso de la actividad, información detallada sobre las labores de investigación y establecer medidas preventivas o limitaciones sobre la recogida, captura, extracción o sobre los métodos de estudio, con el fin de asegurar el mantenimiento del estado de conservación de los hábitats o de las especies objeto de la investigación.

f) Solo podrán ser otorgados permisos de investigación que afecten al estado de conservación de hábitats o especies presentes en el espacio natural, cuando sean estrictamente necesarios para su gestión y cuando no existan alternativas para su realización con otros métodos de menor impacto o en áreas no integradas en el espacio natural.

Para la realización de actividades científicas o de investigación se podrán otorgar permisos especiales para el transporte de material y personas por el monumento natural. Igualmente, se podrá autorizar la instalación de infraestructuras necesarias en áreas no habilitadas para tal fin, con carácter temporal y con impacto visual y ecológico mínimo.

La persona responsable de las investigaciones realizadas en un espacio natural deberá proceder a los trabajos necesarios para la restauración de las condiciones naturales que hubiera con anterioridad. Las actividades de investigación o monitorización no podrán dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores naturales y culturales.

2. Actuaciones prohibidas:

a) Dejar huellas permanentes como resultado de las actividades de investigación o monitorización que vayan en detrimento de los valores naturales.

b) Introducir especies o subespecies, así como genotipos diferentes a los existentes en el espacio natural.

Artículo 9. Aprovechamientos agroforestales

1. Son usos y actividades permitidos:

a) Las labores de prevención y defensa contra los incendios forestales establecidas en el plan de prevención y defensa contra los incendios forestales del distrito forestal XV. A Limia, siempre y cuando dicho plan cuente con el informe favorable de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

2. Son usos y actividades sometidos a autorización:

a) Las labores de prevención y defensa contra los incendios forestales establecidas en el plan de prevención y defensa contra los incendios forestales del distrito forestal XV. A Limia, siempre y cuando dicho plan no cuente con el informe favorable de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, o bien las labores de prevención y defensa contra los incendios forestales, si dichas labores no están incluidas en el plan autorizado.

b) La gestión del árbol singular.

c) Los aprovechamientos de leñas en las masas arboladas por parte de las personas o entidades propietarias destinados al autoconsumo y al uso doméstico que no sean objeto de comercialización, sin superar los límites de volumen anual por propietario/a de acuerdo con la normativa sectorial vigente, siempre que no afecten a la persistencia de la masa o a los objetivos de conservación del espacio. Se excluye de dicho aprovechamiento el árbol singular.

d) Los tratamientos silvícolas, tales como los desbroces del prado, selección de brotes, resalveos, así como las podas necesarias para la conservación o cuando exista un peligro para la salud pública o la seguridad de las personas.

e) Los tratamientos fitosanitarios de los árboles.

f) La tala, en el caso de existir un peligro o riesgo inmediato en la seguridad de las personas, así como en los supuestos de especial gravedad en el ámbito de la sanidad vegetal tras la comprobación de la situación sobre el terreno.

g) Con carácter general, se autoriza la recogida de follaje, castañas, setas, bellotas y de otros pequeños frutos por parte de las personas o entidades titulares de los montes para su propio aprovechamiento, en las condiciones establecidas a tal efecto en sus regulaciones específicas, siempre que no afecte a los objetivos de conservación del espacio.

3. Son usos y actividades prohibidos:

a) La tala de la formación arbórea, excepto en el caso de existir un peligro o riesgo inmediato para la seguridad de las personas, así como en los supuestos de especial gravedad en el ámbito de la sanidad vegetal.

b) La corta total o parcial de árboles vivos o muertos, salvo causas justificadas, principalmente aquellas relacionadas con la seguridad y sanidad vegetal.

c) La poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol incluido en el monumento natural.

d) Los aprovechamientos de leña de uso no doméstico.

e) Los cambios entre diferentes usos forestales, o de un uso forestal a un uso agrícola o viceversa.

f) Cualquier acción que pueda afectar negativamente a la integridad, salud y apariencia del árbol singular.

Artículo 10. Aprovechamiento ganadero

1. Son usos y actividades permitidos:

a) El pastoreo tradicional de ganadería extensiva en la zona de pasto con especies, subespecies, variedades o razas representativas de los sistemas tradicionales de explotación ganadera de Galicia.

2. Son usos y actividades prohibidos:

a) Las explotaciones de ganadería extensiva o intensiva con especies alóctonas.

b) El uso de biocidas.

TÍTULO IV

Programa de actuaciones

Artículo 11. Temporalidad y prioridad de las actuaciones

Las actuaciones planificadas para el espacio se desarrollarán en tres fases, cada una con una temporalidad y prioridad diferenciadas:

1. Primera fase: prioridad alta, a realizar antes de los 5 años (A).

2. Segunda fase: prioridad media, a realizar en un período de 5-10 años (M).

3. Tercera fase: prioridad baja, realizable en un período superior a los 10 años (B).

4. Acción continua en el tiempo: sin prioridad determinada, a realizar de forma continua en el tiempo (CT).

Artículo 12. Programa

Dentro de los tres objetivos generales establecidos, se contemplan las siguientes actuaciones:

O.G. 1

1.A. Seguimiento fitosanitario de los árboles del conjunto, en especial del ejemplar denominado A Carballa da Rocha

La actuación prevé hacer un seguimiento de la salud vegetal que, a causa de la longevidad de muchos de los ejemplares y la incidencia creciente de plagas en otros robledales gallegos, los hacen más vulnerables a sufrir problemas fitosanitarios. La vigilancia del estado general del conjunto permitirá detectar a tiempo cualquier problema que pueda afectar a su supervivencia.

De ser necesario, se realizarán podas sanitarias de ramas muertas o con podredumbre para evitar problemas mayores.

Periodicidad: cada 5 años o según necesidad

Prioridad: CT

Coste estimado: 6.000 €/año

Responsable de la actuación: personas propietarias de los terrenos o Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Ayuntamiento mediante acuerdos con las personas propietarias.

Posibles fuentes de financiación: Xunta de Galicia, Feader, Feder.

1.B. Establecimiento de un programa de seguimiento y erradicación de especies alóctonas (en especial de aquellas con comportamiento invasor) y de especies exóticas invasoras (EEI)

Tendrá la finalidad de eliminar todas aquellas especies que pongan en peligro la biodiversidad, tanto del espacio como de su entorno más próximo.

A mayores, se efectuará un seguimiento regular de la zona para localizar posibles rebrotes o nuevos individuos.

Periodicidad: bianual

Prioridad: CT

Coste estimado: 2.250 €/año

Responsable de la actuación: personas propietarias de los terrenos o Dirección General de Patrimonio Natural y/o Ayuntamiento mediante acuerdos con las personas propietarias.

Posibles fuentes de financiación: Xunta de Galicia, Ayuntamiento, Feader, Feder.

1.C. Adquisición de las parcelas que conforman el monumento natural

Compra de la parcela en la que crece el ejemplar A Carballa da Rocha (prioritaria), así como de las 5 parcelas restantes:

Parcela

Polígono

Ref. catastral

Superficie (m2)

97

86

32068A086000970000PL

4.834

93

86

32068A086000930000PY

229

96

86

32068A086000960000PP

429

98

86

32068A086000980000PT

309

99

86

32068A086000980000PT

341

437

86

32068A086004370000PW

86

Periodicidad: acción puntual

Prioridad: M

Coste estimado: 25.000 €

Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural.

Posibles fuentes de financiación: Xunta de Galicia, Feader, Feder.

1.D. Seguimiento de posibles problemas estructurales

Se realizará un seguimiento para detectar posibles problemas estructurales en los árboles del conjunto, particularmente en lo relativo a las bases de los troncos y descalce de las raíces.

De observar problemas estructurales, se acometerán actuaciones del tipo:

– Adición de materia orgánica para tapar raíces descalzadas.

– Instalación de vallados perimetrales para evitar el pisoteo sobre el sistema radical y frenar la erosión del suelo.

– Cualquier otra que recomienden los servicios técnicos.

Periodicidad: anual

Prioridad: CT

Coste estimado: 10.000 € / actuación

Responsable de la actuación: personas propietarias de los terrenos o Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y/o Ayuntamiento mediante acuerdos con las personas propietarias.

Posibles fuentes de financiación: Xunta de Galicia, Ayuntamiento, Feader, Feder.

1.E. Mantenimiento de la parte del monumento natural ocupada por prado

Desbroce y limpieza de la superficie ocupada por prado.

Periodicidad: semestral

Prioridad: A

Coste estimado: 800 €/año

Responsable de la actuación: personas propietarias de los terrenos o Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y/o Ayuntamiento mediante acuerdos con las personas propietarias.

Posibles fuentes de financiación: Xunta de Galicia, Ayuntamiento, Feader, Feder.

1.F. Elaboración del plan de acción del paisaje para el monumento natural

El plan de acción del paisaje es una obligación establecida en el artículo 12 de la Ley 7/2008, de 7 de julio. Este plan se ajustará a las determinaciones contenidas en las directrices del paisaje, de conformidad con los objetivos de calidad paisajística, e incluirá una propuesta de medidas para el mantenimiento, mejora, recuperación o regeneración del paisaje.

Periodicidad: acción puntual

Prioridad: A

Coste estimado: 15.000 €

Responsable de la actuación: Instituto de Estudios del Territorio.

Posible fuente de financiación: Xunta de Galicia.

1.G. Seguimiento de la celebración de la Romaría de A Saínza para detectar posibles efectos en el espacio protegido

Seguimiento de las actividades desarrolladas en el marco de la romería y determinación de posibles impactos con el objetivo de compatibilizar la continuidad de la celebración con la conservación del espacio.

Se prestará especial atención a la afluencia de público y a la capacidad de carga calculada para el espacio para el caso concreto del día de celebración de la romería.

Periodicidad: 3 primeros años

Prioridad: A

Coste estimado: –

Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural.

Posible fuente de financiación: medios propios de la Dirección General de Patrimonio Natural.

1.H. Estudio y puesta en valor del contexto histórico y tradicional sobre la celebración de la Romería de A Saínza

Se pondrá en valor el patrimonio inmaterial asociado a esta romería (representación del «Asalto ao Castelo» y del Combate de Moros y Cristianos en el Campo da Batalla, la música, los cánticos, la ceremonia y el propio acto festivo), con el objetivo de conservar y perpetuar su transmisión intergeneracional.

Periodicidad: acción puntual

Prioridad: M

Coste estimado: 7.000 €

Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento.

Posibles fuentes de financiación: Xunta de Galicia, Feader, Feder, Ayuntamiento.

O.G. 2

2.A. Estudio sobre los posibles efectos do cambio climático en los ejemplares de Quercus robur del monumento natural de A Carballa da Rocha y comparativa con los efectos generales previstos para esta especie en otros robledales existentes en espacios naturales protegidos de Galicia

El artículo 24.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, establece que en la actualización y revisión de los planes o instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos se incluirá un apartado sobre su adaptación al cambio climático.

El estudio propuesto buscará posibles afectaciones tanto relativas al cambio meteorológico en sí como posibles nuevas plagas o aparición de nuevas especies que puedan afectar a estos ejemplares de Quercus robur. Asimismo, buscará determinar como serán estos efectos en relación con otros robledales existentes en otras zonas de Galicia que no se caractericen por la monumentalidad de sus ejemplares.

Periodicidad: acción puntual

Prioridad: A

Coste estimado: 30.000 €

Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

Posibles fuentes de financiación: Xunta de Galicia, Feader, Feder.

2.B. Realización de actividades divulgativas en los centros escolares de la comarca de A Limia, así como jornadas de sensibilización para la población

Se focalizarán en realzar la importancia de la conservación del patrimonio natural en general, y de los valores singulares del monumento natural en particular. Se buscará implicar a la población y fortalecer su vínculo con el monumento natural, sensibilizando y aumentando su conocimiento para alcanzar una mayor valoración del espacio.

En el caso de los centros educativos estas actividades se realizarán tanto en los propios centros como por medio de visitas a la zona.

Periodicidad: anual

Prioridad: A

Coste estimado: 4.000 €/año

Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural, Ayuntamiento.

Posible fuente de financiación: Xunta de Galicia, Ayuntamiento, Feader, FSE.

2.C. Creación de nuevo material divulgativo sobre el monumento natural y el árbol singular

En general, se centrará en resaltar la relevancia de la biodiversidad que acogen los típicos robledales gallegos más longevos, y la singularidad de los árboles que alcanzan en el contexto gallego tantos años de vida.

En particular, se resaltarán las extraordinarias características y valores de A Carballa da Rocha.

Periodicidad: acción puntual

Prioridad: M

Coste estimado: 2.000 €

Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Ayuntamiento, Agencia de Turismo de Galicia.

Posibles fuentes de financiación: Xunta de Galicia, Ayuntamiento, Feader.

2.D. Establecimiento de colaboraciones con otras administraciones públicas, así como con asociaciones y ciudadanía para actividades de conservación, mantenimiento y divulgación del espacio protegido

Dando un paso hacia la gobernanza participativa, se intentarán llevar a cabo diversas actuaciones con las distintas administraciones con competencias en el espacio, así como con la ciudadanía mediante fórmulas como el voluntariado, la custodia del territorio, etc.

Periodicidad: acción continua

Prioridad: CT

Coste estimado: 1.000 €/año

Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural.

Posible fuente de financiación: Xunta de Galicia, Ayuntamiento, Feader, FSE.

O.G. 3

3.A. Mantenimiento de la parcela destinada a aparcamiento del monumento natural

Desbroce y limpieza de la parcela con referencia catastral 32068A086002460000PW.

Periodicidad: semestral

Prioridad: CT

Coste estimado: 1.500 €/año

Responsable de la actuación: Ayuntamiento.

Posible fuente de financiación: Ayuntamiento.

3.B. Renovación de la cartelería y actualización de los contenidos

Renovación del panel informativo y de las señales que indican la localización del monumento.

Periodicidad: acción puntual

Prioridad: M

Coste estimado: 2.500 €

Responsable de la actuación: Ayuntamiento, Agencia de Turismo de Galicia, Diputación de Ourense, Dirección General de Patrimonio Natural.

Posibles fuentes de financiación: Xunta de Galicia, Diputación, Feader, Feder.

3.C. Ejecución de actuaciones para mejorar la calidad paisajística en el monumento natural

Actuaciones cuya finalidad sea la corrección de impactos paisajísticos, tanto en el monumento natural como en su entorno más próximo. Esta actuación podrá ser ejecutada a través de las subvenciones convocadas por el Instituto de Estudios del Territorio. También mediante la orden de ayudas prevista en la actuación 4M.

Periodicidad: acción puntual

Prioridad: M

Coste estimado: 15.000 €

Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio.

Posibles fuentes de financiación: Xunta de Galicia, Feader, Feder.

3.D. Realización de la tramitación necesaria para la inclusión del monumento natural dentro de las líneas de ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica

Con la finalidad de ayudar a las personas titulares de los terrenos, se llevará a cabo la tramitación que resulte necesaria para la inclusión de este espacio natural protegido en la línea de ayudas actualmente vigente.

Esta orden cuenta con 4 líneas de actuaciones para las siguientes finalidades:

• Conservación, restauración y mejora de la biodiversidad.

• Mejora de la conectividad ecológica de especies de flora y fauna.

• Recuperación de elementos históricos, patrimoniales o culturales.

• Creación y mejora de infraestructuras de gestión y ordenación de usos recreativos.

Periodicidad: una vez instaurada la línea de ayudas esta será convocada cada 2 años.

Prioridad: A

Coste estimado: la tramitación no lleva coste asociado. El coste en el monumento natural dependerá del número de solicitudes aprobadas. La cantidad anual de las ayudas actualmente está en 1.400.000 €.

Responsable de la actuación: Dirección General de Patrimonio Natural.

Posible fuente de financiación: Xunta de Galicia, Feder, Feader.

3.E. Estudio sobre las repercusiones de género que tiene la gestión y planificación del espacio natural protegido

Este estudio deberá tener en cuenta las diversas necesidades de hombres y mujeres respecto a servicios necesarios según los roles que se realicen. Debe estudiar como tener en cuenta la perspectiva de género para la correcta planificación de las diversas actuaciones propuestas en el plan y en los usos y actividades sometidos a autorización. En especial, se tendrá en cuenta a gestión de cuidados de las personas visitantes y participantes en la romería, ya sea como vendedor/a, figurante de la fiesta de moros y cristianos, etc., la necesidad de urinarios o aseos, la participación en eventos deportivos o de ocio, los usos y aprovechamientos permitidos o las acciones de las personas propietarias.

Periodicidad: acción puntual

Prioridad: M

Coste estimado: 15.000 €

Responsable de la actuación: Dirección General de Promoción de la Igualdad

Posible fuente de financiación: Xunta de Galicia

TÍTULO V

Seguimiento y evaluación

Artículo 13. Seguimiento: indicadores de cumplimiento del plan de gestión

Para evaluar el cumplimiento del plan de gestión y la evolución del estado de conservación del monumento natural, se establecen una serie de indicadores vinculados a los objetivos de conservación. Se estructuran con base en las siguientes categorías:

1. Indicadores para alcanzar el objetivo general 1: conservación del patrimonio natural y del patrimonio cultural asociado

a) Realización de informes sobre el estado fitosanitario, actuaciones fitosanitarias, desbroces, podas y/o actuaciones para corregir deficiencias estructurales de los árboles que conforman el monumento natural:

• Unidad de medida: número informes/año. Se elaborará, como mínimo, un informe por año.

• Fuente de datos: órgano gestor.

• Actualización: quinquenal.

b) Actuaciones de seguimiento y eliminación de EEI, así como de especies alóctonas:

• Unidad de medida: número de actuaciones ejecutadas.

• Fuente de datos: órgano gestor.

• Actualización: quinquenal.

c) Adquisición de las parcelas que conforman el monumento natural:

• Unidad de medida: número de parcelas.

• Fuente de datos: órgano gestor.

• Actualización: anual, hasta finalización del procedimiento.

d) Elaboración del plan de acción del paisaje para el monumento natural:

• Unidad de medida: elaboración del plan.

• Fuente de datos: órgano gestor.

• Actualización: puntual.

e) Seguimiento del número de quejas recibidas o denuncias interpuestas por infracciones cometidas en el espacio:

• Unidad de medida: número de escritos de quejas o número de actas de inspección.

• Fuente de datos: órgano gestor.

• Actualización: quinquenal.

f) Realización de estudios encaminados a la puesta en valor del patrimonio cultural vinculado al monumento natural:

• Unidad de medida: número de estudios realizados.

• Fuente de datos: órgano gestor.

• Actualización: puntual.

2. Indicadores para alcanzar el objetivo general 2: fomento del conocimiento, investigación y educación

a) Realización de estudios científicos centrados en el espacio protegido y sus valores naturales; elaboración de nuevo material divulgativo:

• Unidad de medida: número de estudios o nuevo material elaborados.

• Fuente de datos: órgano gestor.

• Actualización: quinquenal.

b) Realización de actividades divulgativas en centros escolares, jornadas de sensibilización ambiental para la población general:

• Unidad de medida: número de actividades realizadas/año.

• Fuente de datos: órgano gestor.

• Actualización: quinquenal.

c) Colaboraciones establecidas con otras administraciones:

• Unidad de medida: núm. de reuniones o comunicaciones realizadas/año.

• Fuente de datos: órgano gestor.

• Actualización: quinquenal.

3. Indicadores para alcanzar el objetivo general 3: fomento de un desarrollo sostenible y de la relación entre las personas habitantes y visitantes

a) Ejecución de actuaciones o autorizaciones encaminadas a la renovación de la señalética del espacio protegido:

• Unidad de medida: número de actuaciones realizadas/año.

• Fuente de datos: órgano gestor.

• Actualización: quinquenal.

b) Actuaciones de mejora de la calidad paisajística:

• Unidad de medida: actuación ejecutada.

• Fuente de datos: órgano gestor.

• Actualización: quinquenal.

c) Expedición de autorizaciones de usos y aprovechamientos, así como de uso público:

• Unidad de medida: número de autorizaciones/año emitidas.

• Fuente de datos: órgano gestor.

• Actualización: quinquenal.

d) Recopilación del número de autorizaciones expedidas, desglosadas por sexos, en el marco del desarrollo de este plan de gestión.

• Unidad de medida: número de personas solicitantes, desglosadas por sexo.

• Fuente de datos: órgano gestor.

• Actualización: bianual.

Artículo 14. Evaluación de las actuaciones realizadas y consecución de los objetivos generales

El Departamento territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de Ourense llevará a cabo la gestión del espacio teniendo en cuenta lo establecido en este plan, excepto aquellas actuaciones que por la presencia del árbol singular correspondan a la Dirección General de Patrimonio Natural, que también será la competente para la autorización de los usos y actividades, excepto las silvícolas.

Dentro de esta gestión, el Departamento Territorial evaluará, con una periodicidad quinquenal, la efectividad de las medidas propuestas, de la normativa en vigor, así como de la correcta ejecución del plan de actuaciones, analizando fundamentalmente los siguientes aspectos:

– La eficacia y eficiencia en la ejecución de las diversas actuaciones.

– El progreso en la consecución de los objetivos propuestos.

Esta evaluación se entregará a la Dirección General de Patrimonio Natural en un informe que incluya una actualización de los cambios en el diagnóstico del espacio y una propuesta, en su caso, de modificación de la normativa o de nuevas medidas de actuación.

ANEXO II

Cartografía

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Imagen 1. Izquierda: delimitada en blanco, superficie ocupada por el monumento natural de A Carballa da Rocha. Indicada con un punto de color verde, A Carballa da Rocha. Derecha: A Carballa da Rocha, con una persona a su pie para dar idea de su tamaño.

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Imagen 2. Geolocalización de los árboles presentes dentro del monumento natural. A Carballa aparece señalada con una estrella verde, los árboles acompañantes se señalan con puntos de distintos colores en función de la especie de la que se trata e, indicada con rayado gris, la superficie ocupada por bosquetes de Ilex aquifolium.

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Imagen 3. Situación del monumento natural de A Carballa da Rocha respecto a la ZEPA A Limia (en parte, superficie rayada en negro) y la ZEC Veiga de Ponteliñares (superficie sombreada en verde).

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