DECRETO 45/2024, de 4 de abril, por el que se declara de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa pública de Os Blancos, en el ayuntamiento de Os Blancos (Ourense).

DOG Núm. 78
Viernes, 19 de abril de 2024
Pág. 24665

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

DECRETO 45/2024, de 4 de abril, por el que se declara de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa pública de Os Blancos, en el ayuntamiento de Os Blancos (Ourense).

Mediante el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, se inició el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Os Blancos, en el ayuntamiento de Os Blancos (Ourense). El polígono agroforestal de Os Blancos está en los supuestos de zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública regulados en el artículo 70, que de acuerdo con el artículo 83.3 habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de medio rural para elevar al Consello de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social del polígono agroforestal inmediatamente después de la aprobación del acuerdo de inicio.

La persona titular de la Dirección General de la Agencia formuló la propuesta prevista en los artículos 83.3 y 85.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

En virtud de esto, se eleva a propuesta de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de abril de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de utilidad pública e interés social

Declarar de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa pública de Os Blancos en el ayuntamiento de Os Blancos (Ourense).

Artículo 2. Delimitación del perímetro del polígono agroforestal

El perímetro del polígono agroforestal es el que figura en el documento emitido y firmado el 13.3.2024 por la subdirectora de Movilidad de Tierras, sin perjuicio de su posible modificación según lo dispuesto en el artículo 85.2.a) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 3. Autorizaciones

Autorizar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la redacción del proyecto básico del polígono agroforestal con el contenido previsto en el artículo 86 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Autorizar a la consellería con competencias en medio rural, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, para la ejecución de los procedimientos de investigación de la titularidad en la forma prevista en los artículos 90 y 19 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Autorizar al órgano territorial competente en materia de medio rural donde radiquen las fincas y a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la ejecución de los procedimientos de declaración de abandono en la forma establecida en el título IV, capítulo I, de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Autorizar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la ejecución de los procedimientos de reestructuración de la propiedad en la forma prevista en el artículo 93 de la  11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 4. Interés público

La declaración de utilidad pública e interés social implica el reconocimiento de la existencia de razones de interés público a los efectos de la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento y a los informes ambientales y sectoriales por los órganos autonómicos y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido por los artículos 83.4 y 85.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artigo 5. Permutas de especial interés agrario

La declaración de utilidad pública e interés social implica darles el carácter de especial interés agrario a las permutas de fincas que se lleven a cabo en el polígono agroforestal, conforme a lo establecido por el artículo 62.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Disposición final única. Eficacia

Este decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de abril de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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