DECRETO 59/2026, de 1 de junio, por el que se declara de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa privada de Alto Castiñeira, entre los ayuntamientos de Ribadavia y Cenlle (Ourense).

DOG Núm. 108
Jueves, 11 de junio de 2026

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

DECRETO 59/2026, de 1 de junio, por el que se declara de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa privada de Alto Castiñeira, entre los ayuntamientos de Ribadavia y Cenlle (Ourense).

El 22 de noviembre de 2021 fue solicitado por Abedal, S.L., con CIF B32162414, y, en su representación, Juan Pablo González Pacheco, con DNI ***8517**, el inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa privada de Alto Castiñeira, entre los ayuntamientos de Ribadavia y Cenlle (Ourense), previsto en el artículo 103 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

El 30 de agosto de 2024, CVE Z63gzaSnAT02, se elaboró el informe de viabilidad previsto en el artículo 104.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, favorable al inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa privada y a la declaración de utilidad pública e interés social de él.

Mediante la Resolución de 15 de abril de 2026, de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, CVE nFVusZWgvrq1, se inició el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa privada de Alto Castiñeira, entre los ayuntamientos de Ribadavia y Cenlle (Ourense).

La persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural formuló la propuesta prevista en el artículo 105 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

En su virtud, se eleva a propuesta de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día uno de junio de dos mil veintiséis,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de utilidad pública e interés social

Declarar de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa privada de Alto Castiñeira, entre los ayuntamientos de Ribadavia y Cenlle (Ourense).

Artículo 2. Delimitación del perímetro del polígono agroforestal

El perímetro del polígono agroforestal es el que figura en el documento con código de verificación electrónica (CVE) qHoagutl1Ka9, verificable en https://sede.xunta.gal/cve, sin perjuicio de su posible modificación según lo dispuesto en el artículo 85.2.a) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 3. Vida útil mínima

La vida útil mínima del polígono agroforestal será de 30 años.

Artículo 4. Usos y actividades admisibles y buenas prácticas agroforestales

Los usos y actividades admisibles, así como las buenas prácticas agroforestales aplicables son las establecidas en el informe de viabilidad, con código de verificación electrónica (CVE) Z63gzaSnAT02, verificable en https://sede.xunta.gal/cve, en el que se indican las actividades primarias y secundarias que se determinaron teniendo en cuenta la zonificación realizada en el catálogo parcial de usos.

En este caso como actividad principal se establecen los cultivos leñosos-viñedo y como actividad secundaria los pastos permanentes.

Artículo 5. Autorizaciones

Autorizar al agente promotor productivo para la redacción del proyecto básico del polígono agroforestal con el contenido previsto en el artículo 106 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Autorizar a la consellería con competencias en medio rural, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, para la ejecución de los procedimientos de investigación de la titularidad en la forma prevista en los artículos 90 y 19 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Autorizar al órgano territorial competente en materia de medio rural donde radiquen las parcelas y a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, para la ejecución de los procedimientos de declaración de abandono en la forma establecida en el título IV, capítulo I, de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Autorizar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la ejecución de los procedimientos de reestructuración de la propiedad en la forma prevista en el artículo 93 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 6. Interés público

La declaración de utilidad pública e interés social implica el reconocimiento de la existencia de razones de interés público a los efectos de la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento y a los informes ambientales y sectoriales por los órganos autonómicos y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido por el artigo 85.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 7. Permutas de especial interés agrario

La declaración de utilidad pública e interés social implica darles el carácter de especial interés agrario a las permutas de parcelas que se lleven a cabo en el polígono agroforestal, conforme a lo establecido por el artículo 62.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Disposición final. Eficacia

Este decreto producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de junio de dos mil veintiséis

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

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