DECRETO 69/2026, de 22 de junio, por el que se declara de utilidad pública la reestructuración parcelaria de la zona de Basadre-Eidián-Ramil (Agolada-Pontevedra).

DOG Núm. 122
Jueves, 2 de julio de 2026

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

DECRETO 69/2026, de 22 de junio, por el que se declara de utilidad pública la reestructuración parcelaria de la zona de Basadre-Eidián-Ramil (Agolada-Pontevedra).

La dispersión parcelaria y el minifundio agrario que presentan los terrenos de las parroquias de Basadre-Eidián-Ramil, en el ayuntamiento de Agolada, puesta de manifiesto por las personas propietarias y agricultoras de la zona, mediante una solicitud dirigida a la consellería competente en materia de agricultura, motivó la elaboración de un estudio previo de iniciación, una vez superado el proceso de evaluación a que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, y que logró un resultado positivo, por lo que se deduce la conveniencia de llevar a cabo la reestructuración parcelaria por razones de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Medio Rural, formulada conforme a lo establecido en la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de junio de dos mil veintiséis,

DISPONGO:

Artículo 1

Declarar de utilidad pública la reestructuración parcelaria de la zona de Basadre-Eidián-Ramil (Agolada-Pontevedra).

Artículo 2

El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a los terrenos de las parroquias de Basadre-Eidián-Ramil. El referido perímetro quedará, en definitiva, modificado por las rectificaciones, inclusiones y exclusiones que se acuerden al amparo de los artículos 23 y 24 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Este decreto será de aplicación a la totalidad de los terrenos incluidos dentro del perímetro de reestructuración, independientemente de su capacidad y situación productiva, y cualquiera que sea su clasificación urbanística, salvo los clasificados como urbanos y urbanizables.

Artículo 3

Declarar la zona de reestructuración parcelaria como zona de actuación agraria prioritaria.

Artículo 4

Conforme a lo establecido por el artículo 11 de la Ley de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, a partir da entrada en vigor del presente decreto, la reestructuración parcelaria será obligatoria para todas las personas propietarias y titulares de derechos y situaciones jurídicas sobre terrenos comprendidos dentro del perímetro de reestructuración, así como para los operadores públicos y privados de redes de suministro, infraestructuras y aprovechamientos.

Cualquier actuación que lleven a cabo otros órganos de cualquier otra Administración pública deberá adaptar sus actuaciones, salvo declaración de prevalencia, a la fase del proceso de reestructuración que se esté llevando a cabo.

Artículo 5

A la zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Consellería del Medio Rural para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de junio de dos mil veintiséis

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Mª José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

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