Jueves, 12 de febrero de 2026
III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
ORDEN de 10 de febrero de 2026 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia en el estado de disponible sin concurrencia (código de procedimiento MR711G).
Según el artículo 14 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, el Banco de Tierras de Galicia, dependiente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, se configura como un instrumento público de intermediación entre personas titulares de tierras agroforestales y personas interesadas en su aprovechamiento que tiene como objetivo principal contribuir a la movilización productiva de esas tierras mediante arrendamientos, cesiones, permutas, enajenaciones o cualquier otro negocio jurídico.
El Banco de Tierras de Galicia, en funcionamiento desde el año 2007, cuenta en la actualidad con más de 18.000 parcelas, que suponen más de 7.000 hectáreas, y que son ofertadas para que todas aquellas personas que así lo deseen puedan solicitar su arrendamiento por tiempo determinado.
La presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras en el estado de disponible en concurrencia está regulada desde el año 2019 por la Orden de 19 de septiembre de 2019 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia, y sus posteriores modificaciones, con el código de MR711B.
La Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, en el artículo 54.6 indica: «Las parcelas que no tuviesen ninguna solicitud válida o cuyas eventuales solicitudes resultaran resueltas negativamente, de acuerdo con el procedimiento señalado en este artículo, pasarán al estado de disponibles sin concurrencia en el Sitegal y serán arrendadas, sin procedimiento de concurrencia competitiva, a aquella persona que haga una solicitud que se ajuste a los requisitos fijados en esta ley. En caso de presentación de varias solicitudes, se dará preferencia al orden de presentación». Por lo tanto, una vez que está aprobado el procedimiento de solicitud de parcelas en el estado de disponible en concurrencia (MR711B), es preciso aprobar una orden que regule el procedimiento de solicitud de parcelas en el estado de disponible sin concurrencia, según lo previsto en el antedicho artículo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
En consecuencia,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
Esta orden tiene por objeto regular la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia en el estado de disponible sin concurrencia (código de procedimiento MR711G), según lo dispuesto en el capítulo IV del título IV (artículo 54.6) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Quedan excluidos de este procedimiento los arrendamientos pactados o de mutuo acuerdo, recogidos en el artículo 55, y los arrendamientos sobre las parcelas en estado de disponible en concurrencia, recogidas en los artículos 54.2 y 54.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, ya regulados en el procedimiento MR711B.
Este procedimiento se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurará en la Guía de procedimientos y servicios regulada por la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, con el código MR711G.
Artículo 2. Personas destinatarias
Este procedimiento va dirigido a cualquier persona que quiera arrendar tierras para fines agrícolas, ganaderos o forestales, conforme a la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Artículo 3. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. Plazo de resolución
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del anexo I, accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o desde la página web del Banco de Tierras de Galicia (https://sitegal.xunta.gal/sitegal).
La presentación electrónica será obligatoria para:
Las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las personas interesadas deberán declarar en la solicitud los datos bancarios para el cobro de la renta en caso de que estas fuesen adjudicatarias del arrendamiento del predio.
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG y estará abierto durante todo el año.
El plazo para dictar resolución expresa sobre la solicitud de concesión del arrendamiento y para notificarla será de cinco (5) meses contados desde el día siguiente al del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 4. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
Los documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación de la persona solicitante:
• En el caso de personas jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan, en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifiquen la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia.
• De no entregarse dicho certificado, deberán presentar copia de las escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda, según el tipo de personalidad jurídica de que se trate, y de las modificaciones posteriores de los documentos indicados.
• Documentación acreditativa de la representación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario entregar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 5. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y anexar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 6. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del administrativo común.
3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada válida.
En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una diferente.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse los mencionados trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del administrativo común.
Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2026
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260212/AnuncioG0426-020226-0005_es.html
