ORDEN de 11 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención 7169 Cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) (código de procedimiento MR617D).

DOG Núm. 246
Lunes, 22 de diciembre de 2025

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 11 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención 7169 Cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) (código de procedimiento MR617D).

El Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC.

El Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 establece normas relacionadas con la política agrícola común.

El Plan estratégico de la PAC (PEPAC) de España 2023-2027, para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural fue aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6071 final, de 31 de agosto de 2022, y sus modificaciones dieron lugar a la versión vigente del PEPAC aprobada por la Decisión de ejecución de la Comisión C(2025) 5713 final, de 14 de agosto de 2025.

Dicho plan recoge las intervenciones que se aplicarán en 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y alcanzar los objetivos de la PAC en consonancia con el Pacto verde europeo y dispone las normas para la financiación de los gastos de la PAC y sobre los sistemas de gestión y control que han de establecer los Estados miembros.

El PEPAC para la Comunidad Autónoma de Galicia incluye la Intervención 7169 Cooperación para la sucesión de explotaciones, que tiene como objetivo fundamental favorecer la renovación generacional, aumentar la viabilidad de las explotaciones agrarias mediante su reestructuración y ampliación e incrementar el grado de cualificación profesional de las personas titulares.

A nivel estatal, con la finalidad de realizar una correcta implantación y gestión de las intervenciones incluidas en el PEPAC de España para el período 2023-2027 se publicó una serie de normas a través de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, en las que se incluyen las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias.

El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la PAC, establece disposiciones sobre los controles que se deben llevar a cabo para el conjunto de intervenciones respecto a las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago.

El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la PAC para el período 2023-2027, recoge los supuestos de aplicación de penalizaciones.

La Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, crea el Banco de Explotaciones, con el objetivo de garantizar el relevo generacional y de facilitar el contacto entre las personas titulares de explotaciones agroforestales que van a cesar en su actividad, con aquellas personas interesadas en incorporarse a la actividad agraria como titulares de una explotación. El Banco de Explotaciones, gestionado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), actuará como instrumento público de intermediación para facilitar la puesta en contacto entre personas titulares de explotaciones agroforestales que, voluntaria o forzosamente, abandonen la actividad y personas interesadas en incorporarse a ella.

Los principios rectores en la aplicación de este instrumento de movilización serán siempre la voluntariedad, la rentabilidad y la sostenibilidad.

El artículo 17 de esta ley establece, para las entidades colaboradoras de Agader, que contribuirán al cumplimiento de los objetivos de la ley a través de la cooperación con la Agencia, mediante la realización, entre otras, de funciones de intermediación y acompañamiento.

Las oficinas rurales, dependientes de la consellería competente en materia de medio rural, desarrollarán las funciones previstas en la ley para las entidades colaboradoras de Agader, conforme a lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

La ayuda de la Intervención 7169 está ligada a la transmisión de explotaciones a través del Banco de Explotaciones.

Conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento teniendo en cuenta la cualificación técnica de las posibles personas beneficiarias de esta línea de ayudas, para el uso de los medios electrónicos, dada la naturaleza de las ayudas expuestas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Galicia las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención 7169 Cooperación para la sucesión de explotaciones, incluida en el Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027.

Esta intervención se regula mediante el siguiente procedimiento administrativo: MR617D: Cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias.

2. La finalidad de estas ayudas es favorecer la renovación generacional, aumentar la viabilidad de las explotaciones agrarias mediante su reestructuración y ampliación e incrementar el grado de cualificación profesional de las personas titulares, apoyando a personas agricultoras que decidan cesar en su actividad agraria con la finalidad de ceder su explotación a otras personas, mediante la presentación de un proyecto de cooperación.

3. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, a través de la comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de selección fijados en el artículo 10.

4. Esta ayuda contribuye a los objetivos específicos (OE) del PEPAC:

• OE7 Atraer y apoyar a las personas agricultoras jóvenes y a otras nuevas agricultoras y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

• OE8 Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

Artículo 2. Financiación

Las ayudas recogidas en esta orden se financiarán:

a) Con fondos del PEPAC 2023-2027, con la participación de la Unión Europea del 60 % de fondos Feader, de la Administración general del Estado en un 12 % y de la Xunta de Galicia en un 28 %.

b) Con fondos propios de la Comunidad Autónoma, en el caso de anualidades a ejecutar fuera del período de programación 2023-2027.

En todo caso, se prevé la posibilidad de trasladar los compromisos que se adquieran con fondos propios de la Comunidad Autónoma a fondos agrarios correspondientes al siguiente período de programación de la PAC.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de aplicación de esta orden se entenderá por:

1. Cesión o transferencia de explotación: la venta o arrendamiento de las unidades de producción propiedad de la persona cedente, así como el abandono o transmisión de las unidades de producción no propias.

2. Persona cedente: la persona física titular de una explotación agraria registrada en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (en adelante, Reaga) durante los últimos 5 años, y que cede la explotación a otra persona.

3. Persona cesionaria: la persona física o jurídica a quien se cede la explotación, ya se trate de una persona agricultora joven, una persona agricultora nueva o una persona agricultora preexistente.

4. Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la persona titular, en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

5. Actividad agraria: conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales, así como la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

6. Jefa de explotación: persona física que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros y, por lo tanto, es responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de ella. Es la persona que figura como titular de la explotación en el Reaga.

7. Titular de explotación: persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, que tiene el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria.

8. Proyecto de cooperación: acuerdo celebrado entre la persona que cede la explotación agraria y la persona que recibe la misma con el objetivo de traspasar su explotación, incluidos los derechos y las prácticas y conocimientos adquiridos a través de la experiencia.

9. Producción estándar total de la explotación (PET): el valor obtenido para la explotación que se transmite y cuyo cálculo es la resultante de multiplicar, para cada actividad, su coeficiente de producción estándar por el número de unidades de dicha actividad (hectáreas, cabezas de ganado o colmenas), agregando posteriormente los valores obtenidos para cada actividad de la explotación.

10. Familiar de primer grado: a los efectos de esta orden, serán familiares de primer grado el cónyuge o pareja de hecho, los hijos y los padres, pudiendo ser estos parentescos por consanguinidad o por afinidad.

11. Banco de Explotaciones: instrumento público creado por la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, con la finalidad de garantizar el relevo generacional, facilitando el contacto entre personas titulares de explotaciones agroforestales que abandonen su actividad, y personas interesadas en gestionar una explotación que podrían continuar con esa actividad. Las personas interesadas en ceder su explotación podrán solicitar su inclusión en el banco y, por otra parte, las personas interesadas en acceder a una explotación podrán solicitar un proceso de intermediación al Banco.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, jefas de explotación, que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación en el momento de realizar la transmisión, o por causa de incapacidad laboral permanente, conforme a la legislación nacional, y que cedan su explotación agraria a otra persona física o jurídica que quiera sucederle a través de un proyecto de cooperación para la sucesión de esa explotación agraria. Quedan excluidas de la condición de persona beneficiaria las personas titulares de explotaciones agrarias clasificadas como de autoconsumo o no comercial.

2. Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar un proyecto de cooperación formalizado junto con la solicitud de la ayuda, con el contenido indicado en el artículo 6 y de acuerdo con el anexo contemplado en la correspondiente convocatoria, con una persona cesionaria que no podrá ser familiar de primer grado de la persona cedente, ni tratarse de una persona jurídica con algún socio que sea familiar de primer grado de esa persona cedente.

b) Ser agricultor activo, según la definición establecida en el título II, capítulo I del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

c) Ejercer la actividad agraria durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. A los efectos de esta orden, se entenderá que ejerció la actividad agraria cuando estuviera dado de alta en el Reaga, como titular de una explotación agraria, ininterrumpidamente durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud de ayuda.

d) Ser titular de una explotación agraria cuya producción estándar total (PET) sea, como mínimo, de 8.000 €.

e) No tener más de 70 años.

f) Tener inscrita la explotación agraria en el Banco de Explotaciones o realizar una solicitud de inclusión de explotación al Banco de Explotaciones en una fecha anterior a la de la publicación de la correspondiente convocatoria.

g) Cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

h) Estar en situación para acceder a la jubilación en el momento de la transmisión, en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o, en su caso, tener reconocida una situación de incapacidad permanente para la actividad agraria en dicho plazo.

i) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La persona solicitante será la beneficiaria y justificará el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se exija en la correspondiente convocatoria, en la que se podrá eximir de la presentación de aquellos documentos que estén en poder de la Administración.

3. Las personas beneficiarias de la intervención regulada por medio de esta orden proporcionarán la información necesaria a la Autoridad de Gestión de Galicia o a otros organismos en los que dicha autoridad delegara la realización de tareas, para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de la política agrícola común para el período 2023-2027.

Artículo 5. Requisitos de las personas cesionarias

Podrán ser cesionarias las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años y no superar los 55 años en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en el caso de personas físicas. Cuando la persona cesionaria sea una persona jurídica, por lo menos el 50 % de las personas asociadas deberán cumplir el requisito de edad exigido a las personas físicas.

b) En caso de que la cesionaria sea una persona física, no podrá tener una relación familiar de primer grado con la persona cedente. En caso de que sea persona jurídica, ninguno de sus socios podrá ser familiar de primer grado del cedente.

c) Haber formalizado con la persona cedente un proyecto de cooperación con el contenido indicado en el artículo 6 y de acuerdo con el anexo contemplado en la correspondiente convocatoria.

d) Comprometerse a realizar un contrato de arrendamiento y/o compraventa para la transferencia de la explotación.

e) Asumir la condición de titular de explotación.

f) En caso de que la persona cesionaria sea una persona física, deberá cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria o comprometerse a ello con anterioridad al momento de la justificación. En caso de que la cesionaria sea una entidad asociativa, el 50 % de los socios deberán ser cotizantes a la Seguridad Social por su actividad agraria o comprometerse a eso con anterioridad al momento de la justificación.

g) Haber participado en el proceso de intermediación con el Banco de Explotaciones, mediante solicitud de intermediación para el acceso a explotación del Banco de Explotaciones (código de procedimiento MR617C).

Artículo 6. Proyecto de cooperación

1. Deberá formalizarse un proyecto de cooperación entre la persona cedente y la persona cesionaria que vaya a sucederla en la explotación, en el que se contemple la transferencia de ella mediante contrato de arrendamiento y/o venta. Este proyecto deberá presentarse junto con la solicitud de la ayuda, que se incluirá como anexo en la correspondiente convocatoria de ayudas.

2. El proyecto de cooperación incluirá el siguiente contenido mínimo:

a) La situación inicial de la explotación.

b) Compromiso por parte de la persona cedente de cesar en su actividad agraria, y darse de baja en el Reaga por su actividad agraria.

c) Compromiso de la persona cedente de transferir los derechos de ayuda a la cesionaria según acuerdo entre las partes, ligados a las unidades de producción.

d) Relación de actuaciones a desarrollar por la persona cesionaria, contemplando si va a realizar una primera instalación, diversificación agraria, inversiones o el desarrollo de otras intervenciones y el asesoramiento que pueda recibir, tanto por la persona cedente como por asesores externos a la explotación.

e) La dedicación que hará la persona cedente para la transmisión de sus conocimientos a la persona cesionaria.

Artículo 7. Compromisos de las personas cedentes y de las personas cesionarias

1. La persona cedente y la cesionaria se comprometen a cumplir todos los términos recogidos en el proyecto de cooperación suscrito entre ambas y a realizar la cesión de la explotación mediante contratos de arrendamiento y/o compraventa de la forma indicada en el citado proyecto.

2. Compromisos de las personas cedentes:

a) Realizar un contrato de arrendamiento y/o compraventa para la transmisión de la explotación agraria.

b) Ceder a la persona o a las personas cesionarias la relación de parcelas y bienes que forman parte de la explotación (bienes inmuebles de naturaleza rústica, maquinaria agrícola, construcciones e instalaciones agroforestales y/o industriales, ganadería y demás bienes muebles integrados en la explotación, así como los bienes y derechos de naturaleza inmaterial que puedan corresponder a su titular) según los datos recogidos en el Banco de Explotaciones y acordados en el proceso de intermediación.

Cuando la persona cedente no sea propietaria de toda la explotación, deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de dicha explotación o aportar, en su caso, el compromiso de arrendamiento de las personas propietarias con la persona cesionaria. Este compromiso se incluirá en el proyecto de cooperación.

c) Acceder a la jubilación conforme a la legislación nacional en el momento de realizar la transmisión, en el caso de jubilación, o cesar formalmente en su actividad, en el caso de incapacidad laboral permanente.

d) Cesar en la actividad agraria y causar baja en el Reaga por su actividad agraria. No obstante, la persona cedente podrá seguir empleando superficie agrícola y/o ganado para consumo familiar, sin declararla en ningún caso a los efectos de solicitud de cualquier tipo de ayuda. En este caso, se podrá permanecer dado de alta en el Reaga como titular de una explotación de autoconsumo.

e) Mantener la explotación en el Reaga a nombre de la persona cedente, como mínimo, hasta el momento de la resolución de concesión de la subvención.

f) Realizar la transmisión de la explotación en el plazo máximo de cuatro (4) meses desde la notificación de la resolución de ayuda.

g) En ningún caso la persona cedente podrá figurar como titular de explotación agraria, salvo explotación de autoconsumo, ni solicitar ayudas relacionadas con su actividad agraria durante los cinco (5) años posteriores a la fecha de justificación de la transmisión y solicitud del pago de la ayuda.

h) Informar a la persona cesionaria de las ayudas que existan, vinculadas a la explotación, y consentir la subrogación de la persona cesionaria en todos los derechos y obligaciones derivadas de esas ayudas.

3. Compromisos de las personas cesionarias:

a) Realizar un contrato de arrendamiento y/o compraventa para la transmisión de la explotación agraria.

b) Asumir la condición de titular de la explotación agraria de la persona cedente.

c) Gestionar, de forma directa, la explotación cedida por la persona cedente, que deberá figurar a su nombre en el Reaga durante no menos de cinco (5) años desde la fecha de solicitud de pago.

d) Cumplir la condición de agricultor activo, según la definición establecida en el título II, capítulo I del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

e) Subrogarse en los derechos y obligaciones derivadas de las ayudas de las que, en su caso, sea titular la persona cedente, en caso de que estos no sean resueltos por la persona cedente.

4. Si antes de transcurrir el plazo de cinco (5) años la persona cesionaria abandona la actividad agraria, la explotación transmitida podrá cederse a una nueva cesionaria, no pudiendo en ningún caso ser recuperada por la cedente, ni por un familiar de primer grado o sociedad en la que haya un familiar de primer grado de la persona cedente. En este caso, la persona cedente deberá presentar la documentación acreditativa de una nueva cesión.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda consistirá en un importe a tanto alzado en forma de pago anual por un período de cinco (5) años que se calculará en función del tamaño de la explotación. En todo caso, la ayuda podrá alcanzar en el total de todas las anualidades la cuantía de 30.000 €, o un máximo anual de 6.000 €.

2. La ayuda se destinará a las personas agricultoras o ganaderas que decidan cesar en su actividad y cedan su explotación a otras personas agricultoras o ganaderas, compensando una parte del coste de oportunidad que supone dicha cesión.

3. El importe anual (IA) se calculará teniendo en cuenta el valor de la producción estándar total (PET) de la explotación definida en el artículo 3, conforme a la siguiente expresión:

IA (euros) = 60 x √ (PET-1500)

4. Finalmente, la ayuda total en euros que percibirá la beneficiaria se calculará multiplicando por cinco la ayuda final anual, conforme al apartado 3 de este artículo, con un límite máximo de 30.000 €.

Artículo 9. Procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de selección fijados en el artículo 10.

2. Las ayudas se otorgarán a aquellas personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos y la puntuación mínima establecida, obtuvieran un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas, aplicando los criterios previstos. Con todo, si después de aplicar las prioridades establecidas, existieran solicitudes con la misma puntuación y el crédito disponible no fuera suficiente para atenderlas, se utilizará como criterio de ordenación la fecha y hora de presentación de solicitudes.

Artículo 10. Criterios de selección

1. Los proyectos serán baremados atendiendo a los criterios de selección recogidos en el anexo I.

2. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas aun cuando, por razones de índole presupuestaria u otra razón, no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida. Serán prioritarias aquellas solicitudes que cuenten con mayor puntuación.

3. Para que una operación sea seleccionada, esta deberá obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos y cumplir por lo menos 2 criterios.

4. Si en el momento de la justificación de las condiciones de la subvención se detectara que no se cumplió con alguno de los criterios de selección puntuados para la concesión de la ayuda, el órgano gestor realizará una nueva baremación de la solicitud en la que se tendrán en cuenta, únicamente, los criterios de selección realmente satisfechos.

Si fruto de esta nueva baremación la solicitud obtuviera una puntuación inferior a la mínima establecida para su selección, o estuviera por debajo del umbral de priorización que en su caso se aplicó, la ayuda concedida será dejada sin efecto.

Artículo 11. Inicio del procedimiento de concesión de las ayudas

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

2. La convocatoria y un extracto de la misma se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, así como en la Base de datos nacional de subvenciones.

Artículo 12. Solicitudes de ayuda

1. Las solicitudes se presentarán, obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado que se incluirá como anexo en la correspondiente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria de acuerdo con los anexos que acompañarán a la correspondiente convocatoria en ningún caso podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

5. Las oficinas rurales, informarán y asesorarán a las personas interesadas en presentar una solicitud de ayuda.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, la documentación complementaria que se exija en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el anexo que esta incluirá.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los documentos que se relacionan en la convocatoria de ayuda que están en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

Se consultarán además los datos que se relacionan en la convocatoria de ayuda, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Tramitación y resolución de las ayudas

1. El Servicio de Coordinación y Dinamización de la Extensión Agraria de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos para verificar la admisibilidad de los expedientes.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, tras la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Subdirección General de Planificación de Extensión Agraria formule la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por la persona titular del Servicio de Coordinación y Dinamización de la Extensión Agraria e integrado por tres personas de ese mismo servicio con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

3. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica, por delegación de la persona titular de la consellería competente en materia de medio rural, vista la propuesta de resolución, la competencia para dictar la resolución de concesión. Esta se dictará en el plazo de seis (6) meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Artigo 17. Notificaciones

1. Las notificaciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión y de denegación, que producirá los efectos de la notificación.

Artículo 19. Recursos frente a las resoluciones de subvención

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuese expresa, o en el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de la ayuda prevista en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Según petición expresa y motivada de la persona beneficiaria, podrá resolverse la autorización de modificación de las condiciones establecidas en la resolución de concesión. Esta modificación no podrá perjudicar derechos de terceras personas, y deberá mantener el objeto y finalidad que motivaron la concesión de la ayuda.

3. Si como consecuencia de la modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada en la fase de valoración, se procederá a una nueva baremación de la solicitud aplicando los criterios de selección.

4. El órgano competente para la concesión de la ayuda lo será también para la modificación de la resolución. La propuesta de modificación de la resolución será firmada por la persona titular de la Subdirección General de Planificación de la Extensión Agraria, dando traslado al órgano gestor para la instrucción del expediente.

El plazo para resolver esta modificación será de tres (3) meses. Si transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se produce, la persona beneficiaria entenderá desestimada su petición.

5. La consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 21. Incompatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras que se pudieran conceder para la misma finalidad.

2. Asimismo, las personas beneficiarias de esta ayuda no podrán optar a ninguna ayuda vinculada a la actividad agraria financiada con recursos públicos durante el período de compromisos, excepto las ayudas que correspondan a la actividad realizada con anterioridad a la transmisión de la explotación.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Comienzo de la subvencionabilidad

Serán subvencionables las transmisiones que se realicen a partir de la notificación de la resolución de la concesión de ayuda.

Artículo 24. Justificación de las condiciones de la subvención

1. Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas y las cesionarias deberán justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda, aportando dentro de los plazos establecidos la documentación prevista en la correspondiente convocatoria, junto con el anexo de solicitud de pago que esta incluirá.

2. La presentación de la solicitud de pago, que se incluirá como anexo en la correspondiente convocatoria, en la forma y con los requisitos señalados en este artículo, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor de la persona beneficiaria y a su pago.

3. El plazo para la realización y justificación de la transmisión y el cumplimiento de las condiciones del proyecto de cooperación será como máximo de cuatro (4) meses, computados a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Cuando la transmisión de la explotación no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse a la persona beneficiaria, a solicitud de esta, una prórroga del plazo en los términos establecidos en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Junto con la solicitud de pago, que se incluirá como anexo en la correspondiente convocatoria, la presentación de la documentación justificativa deberá ser efectuada electrónicamente a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 25. Certificación de las ayudas

1. La justificación de la transmisión de los elementos de la explotación, el cumplimiento de los requisitos exigidos y de los criterios de selección, así como la cuantía del importe de la ayuda a abonar, serán comprobados y certificados por personal funcionario de las oficinas rurales de la Consellería del Medio Rural.

2. La certificación realizada por parte de la oficina rural correspondiente será requisito necesario para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de la correspondiente propuesta de pago.

Artículo 26. Pago de la ayuda

1. Las jefaturas de área de coordinación territorial de oficinas rurales correspondientes remitirán la documentación justificativa aportada por la persona beneficiaria y la certificación de la comprobación de los compromisos al Servicio de Coordinación y Dinamización de la Extensión Agraria.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada concesión y justificación de la ayuda, así como la realización de la cesión de la explotación en los términos recogidos en el proyecto de cooperación.

3. Se notificará a las personas interesadas la cuantía de la ayuda para pagar, resultante de la resolución de autorización del pago adoptada por la persona titular de la Secretaría General Técnica, de conformidad con la correspondiente certificación emitida por las jefaturas de área de coordinación territorial correspondientes.

4. El abono de la ayuda se efectuará en cinco anualidades, mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera designada al efecto por la persona interesada.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y mientras sea deudora de reintegro.

Artículo 27. Régimen de control

1. Las solicitudes de ayuda, las solicitudes de pago y otras declaraciones se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos.

2. Las autoridades competentes deberán controlar todos los criterios de priorización, criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones mediante controles administrativos y, cuando proceda, sobre el terreno, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

3. Las personas beneficiarias tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar el órgano concedente de la ayuda, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y la IGAE, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, el Fogga, la Autoridad de Gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control.

Artículo 28. Incumplimiento, penalizaciones y reintegro

1. Procederá el reintegro total del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, o la parte proporcional que corresponda de acuerdo con el plan de controles, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. No se aplicará ninguna penalización, ni exclusión, ni se exigirá el reintegro de la ayuda en los siguientes casos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013; en el artículo 4 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común; y en el artículo 5 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad y este error no pudiera ser razonablemente detectado por la persona afectada.

c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados que no es responsable del incumplimiento.

d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores serán de aplicación las penalizaciones previstas en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero. Los incumplimientos de los criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan en relación con las ayudas reguladas en la presente orden darán lugar a la aplicación de distintas penalizaciones en función del tipo de incumplimiento de que se trate, atendiendo a su gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad, tal y como establece el artículo 4 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero (anexo II).

Artículo 29. Protección de los intereses financieros de la Unión

La gestión de las ayudas reguladas en esta orden incluirá las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y fraude y para evitar el conflicto de intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En los aspectos no recogidos en estas bases reguladoras se aplicará lo dispuesto en la siguiente normativa:

Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.

Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.

Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1475, de 6 de septiembre de 2022, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Reglamento de ejecución nº (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico de la política agrícola común y otras ayudas de la política agrícola común.

Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Circular de coordinación 37/2023 relativa al Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023/2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.

Instrucción ARX PEPAC 01/2023 Información, publicidad y visibilidad.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional cuarta. Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

Se habilita el sistema de gestión de explotaciones agrarias de Galicia-Xeaga para actualizar los elementos de la explotación y presentar una solicitud al Banco de Explotaciones.

Las personas titulares de la explotación pueden acceder a esta herramienta mediante el siguiente enlace https://xeaga.xunta.gal/xeaga/ y proceder a actualizar los elementos de su explotación antes de presentar la solicitud de estas ayudas.

Disposición adicional quinta. Publicación de información de las personas beneficiarias

Se informa a los beneficiarios de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) nº 2021/2116.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2025

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

ANEXO I

Criterios de selección

Intervención 7169 Cooperación para la sucesión de las explotaciones agrarias

1. Criterios relativos a la explotación y a la persona titular cedente

Puntuación

1.1. Localización de la explotación agraria que se transfiere

Municipio en zona desfavorecida (zona de montaña)

2

Municipio en zona desfavorecida (distinta de zona de montaña)

1

1.2. Explotación agraria acogida a regímenes de calidad diferenciada

Explotación acogida a la producción ecológica inscrita en el Craega

2

Explotación acogida a la IGP o DO

1

1.3. Superficie de la explotación que se transfiere

≥ 30 ha

4

≥ 15 ha < 30 ha

3

≥ 5 ha < 15 ha

2

≥ 0,5 ha < 5 ha

1

2. Criterios relativos a la persona cesionaria

Puntuación

2.1. La persona cesionaria es mujer (si es persona jurídica, la mayoría de las personas asociadas son mujeres)

2

2.2. Edad de la persona cesionaria (caso de ser persona jurídica, media de edades de las personas asociadas)

Entre 18 y 40 años

4

Entre 41 y 55 años

3

2.3. Duración del contrato de arrendamiento

≥ 10 años

2

≥ 8 años < 10 años

1

Total

16

La puntuación máxima teórica atribuible sumará un total de 16 puntos.

El límite mínimo para ser subvencionable será de 5 puntos y por lo menos dos criterios.

En caso de Igualdad en la aplicación de los criterios de selección, tendrán preferencia las actuaciones que alcancen mayor puntuación:

a) En primer lugar, en aplicación del criterio 2.2.

b) En segundo lugar, el criterio 2.3.

c) En tercer lugar, el criterio 2.1.

d) En cuarto lugar, el criterio 1.3.

e) En quinto lugar, el criterio 1.2.

f) En sexto lugar, el criterio 1.1.

ANEXO II

Penalizaciones en aplicación del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones de las intervenciones contempladas en el PEPAC y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la PAC para el período 2023-2027

1. Clasificación de los incumplimientos.

Los incumplimientos se clasifican en los siguientes tipos: excluyente, básico, principal, secundario y terciario.

a) Incumplimiento excluyente es aquel que no respeta los requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión, desde el momento en el que se otorgó la misma y hasta la finalización del período de compromisos.

b) Incumplimiento básico es aquel que tiene consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a estas con medios aceptables y, en todo caso, el incumplimiento de los compromisos del cedente establecidos en la presente orden, salvo que se clasifique como incumplimiento principal, secundario o terciario.

c) Incumplimiento principal es aquel que implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a estas con medios aceptables y, en todo caso:

a. Que el cedente no transmita al cesionario la totalidad de la base territorial y derechos de la explotación de la que es propietario en el momento de la solicitud da ayuda, salvo aquella parte que, en su caso, se pueda reservar al cedente para autoconsumo.

b. Que el cedente transmita parte de la base territorial, derechos o ganado de la explotación de la que es propietario a un familiar de primer grado o sociedad en la que alguno de sus socios sea familiar de primer grado del cedente.

c. Que el cedente solicite ayudas vinculadas a la actividad agraria durante los tres primeros años tras la solicitud de pago.

d. Que el cedente se dé de alta en el Reaga durante los tres primeros años tras la solicitud de pago.

d) Incumplimiento secundario es aquel que tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada y, en todo caso:

a. Que el cedente incumpla, por causa imputable a él, alguno de los términos recogidos en el proyecto de cooperación.

b. Que el cedente solicite ayudas vinculadas a la actividad agraria en el cuarto año después de la solicitud de pago.

c. Que el cedente se dé de alta en el Reaga en el cuarto año después de la solicitud de pago.

e) Incumplimiento terciario es aquel que tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada y, en todo caso:

a. Que el cedente solicite ayudas vinculadas a la actividad agraria en el quinto año después de la solicitud de pago.

b. Que el cedente se dé de alta en el Reaga en el quinto año después de la solicitud de pago.

2. Penalizaciones.

En función de los incumplimientos detectados y su graduación se aplicarán las siguientes penalizaciones sobre el importe total de la ayuda:

a) Los incumplimientos excluyentes darán lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas. Además, en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se detectó el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

b) Los incumplimientos básicos darán lugar a la pérdida de derecho al cobro total de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.

c) Los incumplimientos principales darán lugar a la aplicación de una reducción del importe de ayuda total de:

1) El 20 % de la ayuda, si se produce un único incumplimiento.

2) El 40 % de la ayuda, si se producen dos o más incumplimientos.

3) El 40 % de la ayuda, si en 2 o más años, se produce uno o más incumplimientos.

d) Los incumplimientos secundarios darán lugar a la aplicación de una reducción del importe de ayuda total de:

1) El 5 % de la ayuda, si se produce un único incumplimiento.

2) El 10 % de la ayuda, si se producen dos o más incumplimientos.

3) El 10 % de la ayuda, si en 2 o más años, se produce uno o más incumplimientos.

e) Los incumplimientos terciarios darán lugar a la aplicación de una reducción del importe de ayuda total de:

1) El 1 % de la ayuda, si se produce un único incumplimiento.

2) El 1 % de la ayuda, si se producen dos o más incumplimientos.

3) El 2 % de la ayuda, si en 2 o más años, se produce uno o más incumplimientos.

f) En el caso de detectarse varios tipos de incumplimientos para el cálculo de la penalización final se aplicará unicamente la reducción más desfavorable sin sumar las reducciones aplicables por cada incumplimiento.

Tipos de incumplimiento

Años (1)

Incumplimientos (2)

Penalización

Excluyente

1 o más

1 o más

100 %

Básico

1 o más

1 o más

100 %

Principal

1

1

20 %

1

2 o más

40 %

2 o más

1 o más

40 %

Secundario

1

1

5 %

1

2 o más

10 %

2 o más

1 o más

10 %

Terciario

1

1

1 %

1

2 o más

1 %

2 o más

1 o más

2 %

(1) Número de años de incumplimiento de un mismo compromiso u otra obligación

(2) Número de incumplimientos detectados

g) Sin perjuicio de lo anterior, en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se detectó el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

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