ORDEN de 12 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

DOG Núm. 12
Lunes, 20 de enero de 2025
Pág. 5216

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 12 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas. Los Estados miembros elegirán uno o varios de los tipos de intervenciones en el sector apícola para cada objetivo específico elegido contemplado en el artículo 6, apartado 1 en sus planes estratégicos de la política agrícola común (PAC).

En este sentido, el Plan estratégico nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea el 30 de agosto de 2022 fijó los siguientes objetivos para la intervención sectorial apícola:

a) Objetivo primario: objetivo específico 6. Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes, considerado como objetivo primario de la intervención.

b) Objetivo específico 2. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular, haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.

c) Objetivo específico 3. Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.

d) Objetivo específico 4. Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible.

e) Objetivo específico 9. Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular, en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al malgasto de alimentos y el bienestar de los animales.

f) Objetivo transversal. Modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.

El citado reglamento contempla las intervenciones para financiar y un régimen de cofinanciación comunitaria por lo que los Estados miembros proporcionarán, al menos, una cuantía de financiación igual a la ayuda financiera de la Unión, y contempla, asimismo, la facultad de la Comisión Europea para adoptar actos delegados y de ejecución respecto a las intervenciones.

En base a esa facultad y a fin de garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas en dicho marco jurídico, se publicó el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013; y el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y ambientales (BCAM).

Asimismo, es relevante señalar, en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

Los citados reglamentos establecen las normas de aplicación que rigen la ayuda concedida por la Unión a los tipos de intervenciones en apicultura a los que se refiere el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en su artículo 55, que deroga a partir de 1 de enero de 2023 el anterior régimen jurídico que daba soporte a los programas nacionales para la apicultura, articulado mediante el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, siendo igualmente destacables respecto a esta regulación el Reglamento delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, y el Reglamento de ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Conviene destacar también respeto a la presente regulación, el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que incumbe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

La regulación, en el ámbito nacional, de este régimen de concesión de ayudas, así como las condiciones de financiación, está recogida en el Real decreto 906/2022, de 25 de octubre, modificado por el Real decreto 1059/2024 de 15 de octubre, por el que se regula la intervención sectorial apícola en el marco del Plan Estratégico de la política agrícola común del Reino de España 2023-2027, conforme al establecido por los mencionados Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021; Reglamento delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, y Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como de conformidad con la restante normativa de la Unión Europea concordante.

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica de las subvenciones destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos Apícolas en España, en el marco de intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

También conviene hacer referencia dentro de la normativa de ámbito nacional al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común y al Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027. Estos dos reales decretos fueron modificados por el Real decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan estratégico de la política agraria común.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, en el marco de la intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y proceder a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2. Definiciones

1. A los efectos de esta orden se entenderá como:

a) Colmena: unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.

b) Campaña apícola: período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.

c) Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales: a efectos de los tipos de intervención de la intervención sectorial apícola, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando una persona beneficiaria quiera acogerse a la fórmula salvo causa de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en derecho, salvo en los casos establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

d) Acción: a efectos de la intervención sectorial apícola, se entenderá como acción cualquiera de las medidas contempladas en los diferentes tipos de intervención que establece el artículo 55.1, párrafo primero, letras a) a g) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

e) Agrupaciones de apicultores/as: todas aquellas organizaciones o asociaciones de apicultores/as legalmente reconocidas.

f) Ejercicio financiero: período comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y el 15 de octubre del año n.

g) Colmena válida: colmena viva, situada en colmenares no abandonados y correctamente identificadas de acuerdo con lo establecido no Real decreto 209/2002.

h) Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).

i) Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentran en un mismo asentamiento.

j) Colmenar abandonado: colmenar con más del 50 por 100 de las colmenas muertas.

2. Asimismo, se aplicarán el resto de definiciones recogidas en el artículo 2 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, así como las que resulten de aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del resto de normativa comunitaria que se le aplique a esta intervención sectorial.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas, cuantías y límites

1. Podrán ser objeto de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria, aquellas actividades o inversiones que estén recogidos en el anexo I del Real decreto 906/2022, de 25 de octubre y encaminadas a conseguir los objetivos de los siguientes tipos de intervención:

I) Intervención 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

La esta intervención solo podrán optar las cooperativas apícolas, organizaciones representativas, agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) y asociaciones de apicultores/as, con personalidad jurídica propia, en la medida que sus integrantes cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 para ser beneficiarios, en el sucesivo, agrupaciones de apicultores/as (procedimiento MR506B).

Acción 1.1. Contratación directa de técnicos y especialistas para la información y la asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, la optimización ambiental de explotaciones y el asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas.

La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. En ningún caso se incluirá el apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.

Cada agrupación de apicultores/as deberá designar a un técnico como responsable de la ejecución del programa de información y asistencia técnica, que, necesariamente, deberá ser una persona licenciada en veterinaria. Para el caso del restante personal técnico, las titulaciones admitidas serán las recogidas en el tercero párrafo da letra f) del artículo 7 de la presente orden.

La ayuda para la contratación de personal técnico podrá ser de hasta el 90 % de su coste, con una limitación de 30 .000 euros por técnico y para un período de trabajo de 12 meses a jornada completa, y el importe total no podrá ser superior al valor de 1 euro por colmena inscrita en la correspondiente agrupación de apicultores/as. Podrá subvencionarse la contratación de tantos técnicos como sea necesario, atendiendo a la duración de la contratación y a la jornada de trabajo establecida en cada contrato, y siempre y cuando no se superen los citados límites.

En el caso de contratos con una duración inferior a 12 meses y/o a tiempo parcial, se efectuará el cálculo proporcional que corresponda.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda en esta acción por agrupación de apicultores/as no superará los 60.000 euros.

Acción 1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada, incluyendo la formación online, especialmente sobre las materias indicadas en el punto anterior, para apicultores/as, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, así como para el personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, incluyendo los viajes para atender a cursos de formación in situ.

Podrá subvencionarse hasta el 60 % de su coste y con un importe máximo de ayuda por agrupación de 5.000 euros.

En el caso de celebración de cursos deberán comunicar al menos con un mes de antelación, el lugar, las fechas y las horas de realización de las actividades, para poder efectuar las comprobaciones que se consideren oportunas. El mismo en caso de que estos se realicen por teleformación, facilitando un usuario y unacontraseña que permitan acceder a los contenidos.

En el caso de organización y celebración de cursos, serán subvencionables los siguientes gastos:

– Costes de gestión y organización.

– Gastos de profesorado.

– Material didáctico.

– Alquiler de locales.

– Gastos de desplazamiento y de mantenimiento del personal docente.

– Costes de equipo directamente vinculados a la actividad formativa. En este epígrafe entrará el coste de las plataformas digitales para la formación y los medios para el desarrollo de la formación.

En ningún caso se podrán imputar:

– Las comidas de los participantes en las acciones formativas.

– La adquisición de material inventariable.

– Para todos los cursos desarrollados, tanto de manera telemática como presencial, deberá quedar constancia documental de los asistentes mediante la firma electrónica o manuscrita de ellos.

Acción 1.3. Medios de divulgación técnica, a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste con un importe máximo de ayuda por agrupación de 5.000 euros.

Acción 1.4. Contratación de personal administrativo.

Contratación de personal administrativo para agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto su contratación directa, como la de sus servicios especializados a través de terceros. Máximo una persona auxiliar por ADS/agrupación. Esta acción estará supeditada a que se cubran las necesidades financieras para atender primero a la acción 1.1.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % del coste de la contratación de 1 persona como administrativa, con un máximo de 0,5 euros por colmena inscrita en la correspondiente agrupación de apicultores/as y sin superar los 15.000 euros por beneficiario para un período de trabajo de 12 meses a jornada completa.

En el caso de contratos con una duración inferior a 12 meses y/o a tiempo parcial se efectuará el cálculo proporcional que corresponda.

Los gastos administrativos no podrán exceder del 4 % del total de los costes subvencionables de la ayuda solicitada. No se considerarán subvencionables los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda o pago ante la autoridad competente.

II) Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

Intervención 2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular, la varroosis.

Acción 2.1.1. Tratamientos contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria (en el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto), hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena. Dicho coste será revisado anualmente.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

Acción 2.1.2. Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria (en el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto), para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo. El uso de productos compatibles con la apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiada bajo la acción 2.1.1.

Los tratamientos serán seleccionados y aplicados sobre la base de la correspondiente prescripción veterinaria. En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica del producto.

Podrá subvencionarse hasta el 100 % de su coste, con un máximo de 5 euros por colmena que sea objeto de algún tipo de tratamiento, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

Acción 2.1.3. Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos en condiciones de emergencia para la colmena. Entre las condiciones consideradas están las cuestiones ambientales provocadas por el cambio climático o por el cambio brusco de las condiciones climáticas (sequías prolongadas, altas temperaturas, lluvias persistentes, etc), cuestiones sanitarias derivadas con el control de la varroa, daños provocados por especies invasoras y los desastres naturales.

Además, las materias primas que se empleen para alimentar a las colmenas deberán estar incluidas en:

– El catálogo de materias primas para piensos que se recoge en el Reglamento (UE) nº 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos, o bien,

– En el registro de materias primas para piensos (https://www.feedmaterialsregister.eu/).

Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste, con el límite de 6 euros por colmena.

Acción 2.1.4. Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).

Para que la adquisición o la compra de cera sea subvencionable, esta deberá durar como mínimo tres años, y no podrá estar sustituyendo un activo igual financiado anteriormente.

Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste, con el límite de 5 euros por colmena.

Acción 2.1.5. Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, la eliminación, la disuasión y el control de la Vespa velutina (fondos sanitarios, rejas excluyentes, sistemas de protección mediante redes, etc.), así como para otras especies exóticas invasoras.

2.1.5.1. Trampas y atrayente.

El número máximo de trampas y atrayente subvencionables vendrá determinado por el número de colmenas da persona apicultora en cada uno de los asentamientos que posea:

– 1 trampa en asentamientos de hasta 10 colmenas.

– 2 trampas en asentamientos de hasta 25 colmenas.

– 3 trampas en asentamientos de hasta 50 colmenas.

– 4 trampas en asentamientos de más de 50 colmenas.

Podrá subvencionarse hasta el 100 % del coste de las trampas y del atrayente necesario para un período de cuatro meses, según las recomendaciones del fabricante, con un límite máximo de 5 euros por trampa, y 12 euros por el atrayente que necesita cada trampa.

2.1.5.2. Equipos de protección individual y otros métodos de captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina y otras especies exóticas invasoras.

Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste, con un límite máximo de 3 € por colmena.

Acción 2.1.8. Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as.

Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste.

Intervención 2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

Acción 2.2.1. Estudios que incluyan ejemplos prácticos de manejo y gestión en las explotaciones apícolas.

Acción 2.2.2. Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.

Para las dos acciones, podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.

Intervención 2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular, mediante la cría de abejas.

Este tipo de intervención estará supeditado a que las compras de reinas y/o enjambres se realicen solo en las explotaciones que consten en Rega con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de «selección y cría» o «mixtas», y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.

Acción 2.3.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

Acción 2.3.2. Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior.

Para ambas acciones podrá subvencionarse hasta el 70 % del coste de actuación, con un límite máximo de 5€ por colmena.

Intervención 2.4. Racionalización de la trashumancia.

Este tipo de intervención solo se aplicará a los apicultores/as trashumantes.

Acción 2.4.1. Adquisición, conservación, y mejora de la maquinaria y los equipos necesarios para la manipulación de las colmenas y facilitar la trashumancia. No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos a motor, sus piezas y su mantenimiento, así como el combustible.

Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste.

Intervención 2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles.

En la selección de inversiones de este tipo de intervención se tendrán en cuenta las particularidades y la importancia de los apicultores/as trashumantes.

Acción 2.5.1. Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de la miel y/o productos apícolas.

Acción 2.5.2. Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, que podrán incluir especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.

Acción 2.5.3. Software y equipos para monitorización de colmenas (control del peso, humedad, temperatura interna, sonido…) gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida la electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión de datos.

Acción 2.5.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.

Acción 2.5.5. Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de vídeo vigilancia) o de localización de las colmenas.

Acción 2.5.6. Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de la miel, el polen, la cera y los propóleos.

Para todas las acciones de la Intervención 2.5 podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste. En el caso de la acción 2.5.4, se aplica además un límite de 0,5 euros por colmena asegurada.

III) Intervención 3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

Acción 3.1. Contratación de servicios de análisis la miel y los productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

Acción 3.3. Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

Acción 3.4. Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para la detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

Acción 3.5. Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario da las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis da las muestras. Los laboratorios contratados deberán estar acreditados por la norma ISO 17025.

Para todas las acciones de la Intervención 3, podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.

IV) Intervención 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas las acciones y las actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores/as sobre la calidad de los productos apícolas.

Este tipo de intervención solo podrá ser solicitado por parte de agrupaciones de apicultores/as de más de 40.000 colmenas que lleven a cabo actuaciones de comercialización.

Acción 6.1. Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.

Acción 6.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación.

Acción 6.3. Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de su comercialización.

Acción 6.4. Actividades de información y promoción del consumo de la miel y productos apícolas.

Acción 6.5. Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores/as:

– Gastos de diseño e imagen.

– Gastos de plataformas de comercialización de las mieles (instalaciones y centros logísticos y de distribución).

– Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas desde la agrupación de productores/as al consumidor final (instalaciones, inversiones relacionadas con el reparto y la venta por internet). Quedan excluidos específicamente los gastos en adquisición o alquiler de vehículos de transporte, así como sus componentes, mantenimiento y combustible.

– Gastos de diseño y rediseño web, de imagen de marca y posicionamiento digital y de gestión de redes sociales.

Para todas las acciones de la Intervención 6 podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.

V) Intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.

Este tipo de intervención solo podrá ser solicitado por parte de agrupaciones de apicultores/as de más de 40.000 colmenas que lleven a cabo actuaciones de comercialización.

Acción 7.1. Acciones de promoción, creación y mantenimiento, incluyendo, en su caso, los gastos de certificación, de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de las agrupaciones de apicultores/as.

Acción 7.2. Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte de las agrupaciones de productores/as:

– Gastos de asesoría para la generación de marcas de calidad.

– Gastos de auditorías e implantación de sistemas de calidad.

– Gastos de auditorías de los operadores.

En relación a las actuaciones de las acciones 7.1 y 7.2 solo serán subvencionables para su implantación por primera vez, y en ningún caso podrán ser objeto de financiación gastos de funcionamiento habitual, a excepción de los gastos por auditorías de seguimiento, siempre que estén efectuadas por un organismo externo independiente y cualificado.

Acción 7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de las mieles en el mercado.

Para todas las acciones de la Intervención 7 podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.

2. Para todas las acciones, no son subvencionables los gastos de logística, es decir, todos los gastos asociados al proceso de manejo, almacenamiento, embalaje, gestión, recogida, transporte y distribución.

Tampoco se podrán considerar como subvencionables los restantes gastos descritos en el anexo II del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión.

3. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes tienen inscritas en el Registro Gallego de Explotaciones Apícolas (Rgeap), según la declaración censal anual obligatoria correspondiente al año 2024, realizada con fecha de referencia de 31 de diciembre, antes de 1 de marzo de 2025.

4. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, ambos inclusive, período de duración de una campaña apícola, tal y como se recoge en el artículo 2.b) de esta orden.

5. En relación con el importe de la ayuda solicitado para aquellas acciones que supongan la contratación de personal se deberá tener en cuenta lo siguiente:

El importe subvencionable corresponderá a los costes salariales, más la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social. Por coste salarial se entenderán todos los costes que forman parte de la base de la cotización de la Seguridad Social, que remuneren a las personas trabajadoras por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo. Se excluyen las retribuciones percibidas por la persona trabajadora en concepto de prestaciones sociales por incapacidad temporal, indemnizaciones por despido, e indemnizaciones por traslados o por finalización de contrato, así como todas las partidas que no estén recogidas expresamente en el convenio regulador específico de su categoría laboral.

Para los contratos a terceros, dado que el IRPF que se pagada en forma de retenciones es un gasto que se paga al profesional y forma parte del gasto de la empresa o persona que contrata, en aplicación de la normativa del IRPF, es un gasto deducible porque el pagador paga el total de la factura (solo que una parte la detrae para pagar a Hacienda); por tanto, se considera que el gasto debería ser subvencionable, sin diferenciar lo que entrega al profesional y lo que ingresa a Hacienda.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán optar a las ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.

Será requisito para la obtención de las ayudas:

1º. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quien iniciase la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuese apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del/de la titular con mayor antigüedad.

2º. Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de las personas apicultoras que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, si solicitan la ayuda para realizar la trashumancia, sean o no personas trabajadoras autónomas.

3º. Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

4º. Disponer de un seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

5º. Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

6º. Tener realizada la declaración censal anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2024 antes del día 1 de marzo de 2025.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas.

b) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) anterior.

Además, para ser beneficiarias, la solicitud de ayuda deberá incluir, como mínimo, 1.500 colmenas.

2. Solo podrá solicitarse la ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.

No obstante, las personas apicultoras incluidas en la solicitud de ayuda presentada por una agrupación de apicultores/as, bien sea para una o varias acciones, no podrán solicitar la ayuda como integrante de otra agrupación.

En su caso, solamente se tendrá en cuenta la persona apicultor/a en la solicitud da agrupación de apicultores/as que la incluya como beneficiaria en aquella acción que ocupe el primer lugar atendiendo a la orden de prelación que se establece en el artículo 10.1 de esta orden de ayudas.

3. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que creó artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real decreto 906/2022, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas antievasión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 5. Forma, lugar y plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles (anexo I para el procedimiento MR506A y anexo II para el procedimiento MR506B) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que serán de uso obligatorio para las personas interesadas en aplicación del artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

3. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas titulares de explotaciones apícolas, las agrupaciones apícolas y las personas trabajadoras autónomas para los trámites y las actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores. Las personas físicas titulares de explotaciones apícolas que no sean trabajadoras autónomas podrán presentar opcionalmente la solicitud de forma presencial.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin producirse la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, después de su resolución.

5. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

6. Las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud que corresponda, (anexo I para el procedimiento MR506A y el anexo II para el procedimiento MR506B), lo siguiente:

a) Con el objeto de poder dar cumplimiento a lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, es necesario que la persona solicitante indique su género de la siguiente manera:

– Hombre = 0.

– Mujer = 1.

– No binario = 2.

– Prefiere no decirlo = 3.

– Sin prevalencia = 4; para los casos de perfecto equilibrio de género en el poder de toma de decisiones entre los gerentes principales, hombres y mujeres.

En el caso de otras personas jurídicas y en el caso de las agrupaciones de apicultores/as deberá indicarse el género de la persona que tiene el poder de decisión en relación con la actividad y quien asume los beneficios y los riesgos asociados con la actividad (no necesariamente es el representante legal).

b) Asimismo, también en relación con las exigencias derivadas del reglamento citado en el apartado anterior, cuando los beneficiarios sean empresas o agrupaciones de apicultores/as deberán identificar en el apartado relativo a las declaraciones, el grupo en el que participa. Es decir, se deberá indicar si la persona beneficiaria forma parte de un grupo empresarial, bien sea como empresa matriz o filial.

– Empresa filial: una empresa controlada por una sociedad matriz, incluidas las empresas filiales de una empresa matriz de mayor jerarquía.

– Empresa matriz: aquella que controla a una o varias empresas filiales.

Deberá informar si la persona beneficiaria forma parte o no de un grupo empresarial. En caso afirmativo, señalar si lo hace como empresa filial o matriz y, en su caso, aportará el NIF y la razón social de la empresa matriz a la que pertenece.

7. En caso de que existan discrepancias entre los importes reflejados para una acción determinada en la solicitud y en la memoria, el importe que se tomará como referencia para el cálculo de la ayuda será el que figure en el anexo de solicitud.

Artículo 6. Documentación complementaria (MR506A)

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, integradas o no en una agrupación de apicultores/as, que presenten solicitudes individuales, deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) La autorización para hacer la solicitud en el caso de representación, en los términos exigidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015.

b) Declaración responsable del personal veterinario sobre el programa de lucha contra la varroosis, para las acciones 2.1.1 y 2.1.2. Consistirá en un compromiso de elaboración y ejecución de dicho programa.

c) Verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de las subvenciones cuya normativa nacional recoja que deben cumplirlo, reguladas, gestionadas o financiadas total o parcialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos públicos vinculados o dependientes:

– Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento general de subvenciones.

– En su caso, certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se superaron los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Programa de actuación que pretende desarrollar para cada una de las acciones solicitadas: memoria donde figuren los datos de la persona apicultor/a, número de colmenas, descripción de todas las inversiones, contratación de servicios y finalidad de estos, incluyendo presupuestos o facturas pro forma de las inversiones, desglosado para todas y cada una de las acciones para las que se solicita ayuda.

La memoria deberá incluir también el calendario de ejecución de las acciones.

Si una persona apicultora solicitante de ayuda a título individual, también lo es para otra acción a través de una agrupación de apicultores/as, deberá indicarlo expresamente en la memoria y en el impreso de solicitud.

e) De solicitar ayuda para la acción 2.1.3, deberá presentar cumplimentado el anexo V «Documento guía sobre las condiciones objetivas bajo las cuales es necesario aplicar alimentación suplementaria de emergencia a las abejas con fines sanitarios y climáticos», o bien una declaración responsable de que dicho documento se presentará junto con la justificación.

También es imprescindible que los presupuestos y/o facturas pro forma presentados reflejen el número de kilos solicitados de azúcares y su importe y el número de kilos solicitados de otros productos para incrementar la vitalidad de las colmenas y su importe. Lo mismo para el caso de la documentación justificativa de esta acción.

f) Sí se solicitara ayuda para la acción 2.5.4, para ser considerados válidos, los presupuestos o facturas pro forma del seguro deberán desglosar las distintas coberturas, los precios por colmena y el coste a pagar por la persona apicultor/a por cada una de ellas, en el supuesto de que incluyan otras distintas de la responsabilidad civil de las colmenas.

g) Documentación relativa a las ofertas presentadas y justificación de no vinculación entre las empresas invitadas a ofertar.

Independientemente de la acción para la que se solicite ayuda y del tipo de gasto subvencionable, en todos los gastos, la persona beneficiaria deberá incluir un sistema de evaluación de los costes que le permita a la Administración comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables como es la comparación de ofertas.

Para la comparación de ofertas, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien; excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse, junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o cuando el número de ofertas sea menor a tres por inexistencia en el mercado de suficientes entidades que presten los servicios.

Las empresas invitadas a presentar ofertas no podrán estar vinculadas entre ellas y se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Todas las ofertas tienen que estar detalladas y desglosadas de tal manera que incluyan los mismos elementos para ser comparables entre sí. Los requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas pro forma que se presenten son los siguientes:

– Identificación clara de que el documento es un presupuesto o una factura pro forma.

– Razón social y NIF del solicitante de la oferta.

– Razón social y NIF del proveedor.

– Fecha de emisión.

– Desglose detallado de todos los conceptos presupuestados, indicando el número de unidades y el precio unitario, la base imponible y el IVA de cada uno de ellos en caso de que contengan más de un producto o concepto.

También deberán recoger aquellos conceptos promocionales o sin cargo, sus características, así como las circunstancias que los motivan.

Deberá figurar el IVA o indicación de que no se refleja, aunque no se considere a efectos del cálculo de la inversión elegible.

Otros posibles sistemas válidos para realizar la moderación de costes son los precios de mercado, las cotizaciones de mercados nacionales, la estimación por referencia a los valores recogidos en registros oficiales de carácter fiscal, el dictamen de peritos de la Administración, la tasación pericial contradictoria y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

La autoridad competente podrá elaborar una base de datos de precios de referencia que se utilizará para comparar los costes incluidos en la solicitudes de ayuda. Esta base de datos será completa, detallada, estará actualizada y garantizará que los precios reflejan los precios de mercado. Asimismo, en base a la información contenida en la citada base de datos, podrá, en caso de existir discrepancias entre las ofertas presentadas por el mismo o por distintos proveedores, determinar el precio de referencia máximo a tener en cuenta para cada producto.

h) Justificación de la exclusividad de las equipaciones para la actividad trashumante, en su caso.

i) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de las colmenas en vigor y justificante bancario de su pago. La póliza especificará el nombre del titular, el código Rega de la explotación y el número de colmenas aseguradas. Todo ello a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito recogido en el artículo 4.1 a) 4º.

j) Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los criterios señalados en las letras c) y e) del artículo 10.2. de esta orden:

Certificación de la indicación geográfica protegida (IGP) Miel de Galicia que acredite que la persona solicitante pertenece a la misma a fecha de 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

Certificación del Consejo Regulador de agricultura Ecológica de Galicia que acredite que la persona solicitante pertenece al mismo a fecha de 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

Certificación de la cooperativa apícola que acredite que la persona solicitante es socia de la misma a fecha de 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.

Las personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria (MR506B)

1. Las agrupaciones deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del órgano competente en la cual se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella.

Si actúa en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia. De lo contrario, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015.

b) Certificación del órgano competente que acredite el desempeño actual del cargo.

c) Acta de constitución de la agrupación de apicultores/as, o copia de los estatutos.

d) Verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de las subvenciones cuya normativa nacional recoja que deben cumplirlo, reguladas, gestionadas o financiadas total o parcialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos públicos vinculados o dependientes:

– Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento general de subvenciones.

– En su caso, la certificación emitida por una persona auditora registrada en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la persona solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará una certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se superaron los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Programa de actuación que pretende desarrollar para cada una de las acciones solicitadas: memoria descriptiva de cada actuación donde figuren los datos de las personas apicultoras incluidas en el programa de cada acción, número de colmenas afectadas, descripción de todas las inversiones y su finalidad, incluyendo presupuestos pormenorizados y/o facturas pro forma de las inversiones.

La memoria deberá incluir también el calendario de ejecución de las acciones.

f) En el caso de solicitar ayuda para la acción 2.1.3, deberá presentar cumplimentado, para cada uno de los apicultores para los que la agrupación solicite ayuda para esta acción, el anexo V «Documento guía sobre las condiciones objetivas bajo las cuales es necesario aplicar alimentación suplementaria de emergencia a las abejas con fines sanitarios y climáticos», o bien una declaración responsable de que dicho documento se presentará junto con la justificación.

También es imprescindible que los presupuestos y/o facturas pro forma presentados reflejen el número de kilos solicitados de azúcares y su importe y el número de kilos solicitados de otros productos para incrementar la vitalidad de las colmenas y su importe. Lo mismo en el caso de la documentación justificativa de esta acción.

g) Si se solicitara ayuda para la acción 2.5.4, para ser considerados válidos, los presupuestos o las facturas pro forma del seguro deberán desglosar las distintas coberturas, el coste que paga la cooperativa o la agrupación o la asociación apícola por cada una de ellas y los precios por colmena, en el supuesto de que incluyan coberturas distintas de la responsabilidad civil de las colmenas.

h) Relación nominal de socios actualizada, en formato electrónico, concretamente en un archivo ‘.csv’.

El archivo contendrá los siguientes campos, de cada uno de los socios:

– Nombre o razón social.

– Sexo.

– Primer apellido.

– Segundo apellido.

– NIF.

– Código Rega de la explotación.

– Número de colmenas de la explotación.

Independientemente de lo recogido para cada acción en el programa de actuación, para las siguientes acciones el archivo contendrá además los siguientes campos:

– Producto o productos empleados (acciones 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5.1, 2.1.5.2).

– Cantidad de cada uno de los productos (acciones 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5.1, 2.1.5.2).

– Descripción (acciones 2.4.1, 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.5, 2.5.6, 3.3).

– Coste del gasto (acciones 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.5, 2.5.6, 3.3).

– Número de póliza (acción 2.5.4).

– Colmenas cubiertas por la póliza de seguro de la agrupación (acción 2.5.4).

Todos los datos deberán ir en mayúsculas, sin acentos y los campos de tipo alfanumérico, sin espacios entre los caracteres.

i) Copia del contrato y de la titulación del personal veterinario y de otro personal técnico titulado responsable de la ejecución del programa sanitario de lucha contra la varroosis.

Para poder realizar el cálculo de la ayuda correspondiente, todos los contratos deberán recoger el período de duración de la contratación del personal técnico, la jornada laboral contratada, así como los importes desglosados por cada mes de trabajo.

Para el caso de otro personal técnico titulado, las titulaciones admitidas serán las de veterinaria, biología, ingeniería agrónoma, ingeniería técnica agrícola, ingeniería forestal, ingeniería técnica forestal, técnica en producción agropecuaria, personal técnico que disponga de la certificación de cualificación profesional de la familia agraria en apicultura, nivel 2, de acuerdo con el Real decreto 1784/2011, de 16 de diciembre, por el que se establecen los certificados de profesionalidad de la familia profesional agraria y se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad. Para otras titulaciones será necesario presentar la documentación acreditativa de la formación del personal técnico que justifique la experiencia en el sector apícola, cuya validez será sometida a la valoración por parte del órgano colegiado recogido en el artículo 11.

j) Copia del contrato del personal administrativo.

Para poder realizar el cálculo de la ayuda correspondiente, todos los contratos deberán recoger el período de duración de la contratación del personal, la jornada laboral contratada, así como los importes desglosados por cada mes de trabajo.

k) Certificación del contenido de los contratos de trabajo.

Para los contratos suscritos en fechas anteriores a la de presentación de la solicitud, en caso de que no recojan la información citada, esta deberá venir señalada en una certificación firmada por el representante legal o persona en la que tenga delegada la representación de la agrupación de apicultores/as.

l) Copias de los contratos de servicios para las acciones: 3.1, 3.4 y 3.5.

m) Solicitud de autorización previa para la contratación de las actividades subvencionadas a personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007.

n) En las ayudas de las acciones 2.1.1 y 2.1. 2 de lucha contra la varroosis: declaración responsable del personal veterinario de compromiso previo de ejecución y posterior justificación del programa.

o) Documentación relativa a las ofertas presentadas y justificación de no vinculación entre las empresas invitadas a ofertar.

Independientemente de la acción para la que se solicite la ayuda y del tipo de gasto subvencionable, en todos los gastos, la agrupación de apicultores/as deberá incluir un sistema de evaluación de los costes que permita a la Administración comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables como es la comparación de ofertas.

Para la comparación de ofertas, la agrupación de apicultores/as deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien; excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o cuando el número de ofertas sea menor a tres por inexistencia en el mercado de suficientes entidades que presten los servicios.

Las empresas invitadas a presentar ofertas no podrán estar vinculadas entre ellas y se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Todas las ofertas tienen que estar detalladas y desglosadas de tal manera que incluyan los mismos elementos para ser comparables entre sí. Los requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas pro forma que se presenten son los siguientes:

– Identificación clara de que el documento es un presupuesto o una factura pro forma.

– Razón social y NIF del solicitante de la oferta.

– Razón social y NIF del proveedor.

– Fecha de emisión.

– Desglose detallado de los distintos conceptos presupuestados, en su caso, indicando el número de unidades y el precio unitario, la base imponible y el IVA de cada uno de ellos en caso de que contengan más de un producto o concepto.

También deberán recoger aquellos conceptos promocionales o sin cargo, sus características, así como las circunstancias que los motivan.

Deberá figurar el IVA o indicación de que no se refleja, aunque no se considere a efectos del cálculo de la inversión elegible.

Otros posibles sistemas válidos para realizar la moderación de costes son los precios de mercado, las cotizaciones de mercados nacionales, la estimación por referencia a los valores recogidos en registros oficiales de carácter fiscal, el dictamen de peritos de la Administración, la tasación pericial contradictoria y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

La autoridad competente podrá elaborar una base de datos de precios de referencia que se utilizará para comparar los costes incluidos en la solicitudes de ayuda. Esta base de datos será completa, detallada, estará actualizada y garantizará que los precios reflejan los precios de mercado. Asimismo, en base a la información contenida en la citada base de datos, podrá, en caso de existir discrepancias entre las ofertas presentadas por el mismo o por distintos proveedores, determinar el precio de referencia máximo a tener en cuenta para cada producto.

p) Relación de las ofertas elegidas, en formato electrónico, concretamente en un archivo ‘.csv’.

El archivo contendrá los siguientes campos, de cada una de las ofertas (presupuestos, facturas pro forma):

– Acción.

– Número de identificación.

– Emisor.

– NIF.

– Fecha.

– Concepto.

– Número de unidades.

– Precio unitario concepto.

– Importe concepto (base Imponible).

q) Justificación de la exclusividad de los equipamientos para la actividad trashumante, en su caso.

r) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de las colmenas en vigor y justificante bancario de su pago.

La póliza especificará los nombres de los titulares de las explotaciones apícolas aseguradas, el código Rega de las explotaciones y el número de colmenas aseguradas por cada titular.

Vendrá acompañada de una declaración responsable del presidente/a conforme a las personas apicultoras socias de la agrupación para las que la entidad solicita la ayuda tienen todas el seguro de responsabilidad civil de las colmenas en vigor.

Todo ello a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito recogido en el artículo 4.1 a) 4º.

s) Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los criterios señalados en las letras c) y e ) del artículo 10.2. de esta orden:

– Certificación de la indicación geográfica protegida (IGP) Miel de Galicia en la que se acrediten las personas apicultoras socias de la entidad apícola solicitante que pertenecen a la IGP en la fecha de 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia en la que se acrediten las personas apicultoras socias de la entidad apícola solicitante que pertenecen al consejo regulador a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificación de la cooperativa apícola que acredite que las personas apicultoras socias de la cooperativa solicitante lo son desde la fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

t) En caso de que la agrupación sea titular de una explotación y esta esté incluida dentro de la relación de explotaciones destinatarias de una o varias acciones, deberá presentar una declaración del presidente de la entidad señalando cual es el objeto de la explotación, así como que los socios son conocedores de esta situación.

u) En su caso, se deberá presentar una declaración responsable, firmada por un perito mercantil o un auditor legal en relación con la admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a la no recuperación del impuesto según el artículo 23.2 de la orden de ayudas, señalando las acciones afectadas por esta circunstancia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al afecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Para el procedimiento MR506A: DNI/NIE o NIF de la persona solicitante.

b) Para el procedimiento MR506B: NIF de la agrupación solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante.

d) La declaración censal anual y la información relativa al titular, el tipo y la clase de explotación, así como el número de colmenas (dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda).

e) El deber de haber realizado al menos un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

f) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitarlas según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007.

g) La pertenencia de la persona solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida será comprobada de oficio por el órgano gestor de la ayuda mediante consulta realizada al Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Galicia de la Consellería del Medio Rural.

h) Documentación acreditativa de explotación apícola situada en una zona desfavorecida en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, tal como se definen en los puntos 3 y 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE (equivalentes a los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) 1257/99, respectivamente), de acuerdo con la Directiva del Consejo (86/466/CEE), de 14 de julio de 1986, con la Decisión de la Comisión (86/566/CEE), de 16 de octubre de 1989, con la Directiva del Consejo (91/465/CEE), de 22 de julio de 1991.

i) Inhabilitación para obtener subvención y ayudas.

j) Concesiones de subvenciones y ayudas.

k) Informe de la vida laboral de los últimos 12 meses de la persona solicitante.

l) Consulta de concesión por la regla de minimis.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

m) La condición de explotación de titularidad compartida a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011.

n) La pertenencia a una entidad asociativa reconocida como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto.

o) La condición de joven agricultor.

De acuerdo con la definición de «agricultor joven» y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.

Los datos de las letras d), e), m, n) y o) ya figuran en poder de la Administración. Se comprobarán de oficio por el órgano gestor mediante la consulta realizada a las aplicaciones Regan, Ingan y Reaga de la Consellería del Medio Rural.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán realizar los trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y ponderación de estos

1. La concesión de las subvenciones, en virtud de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva. Atendiendo a las particularidades de la producción apícola en nuestra comunidad autónoma, se seguirá la prioridad siguiente entre las ayudas para las diferentes acciones señaladas en el artículo 3.1:

1. Acción 2.1.1.

2. Acción 2.1.2.

3. Acción 1.1.

4. Acción 1.4.

5. Acción 2.1.3.

6. Acción 2.1.4.

7. Acción 2.1.5.1.

8. Acción 2.1.5.2.

9. Acción 2.1.8.

10. Acción1.2.

11. Acción 1.3.

12. Acción 2.5.4.

13. Acción 2.5.1.

14. 14. Acción 2.5.2.

15. Acción 2.5.3.

16. Acción 2.5.5.

17. Acción 2.5.6.

18. Acción 2.4.1.

19. Acción 7.1.

20. Acción 7.2.

21. Acción 7.3.

22. Acción 3.1.

23. Acción 3.3.

24. Acción 3.4.

25. Acción 3.5.

26. Acción 6.1.

27. Acción 6.2.

28. Acción 6.3.

29. Acción 6.4.

30. Acción 6.5.

31. Acción 2.2.1.

32. Acción 2.2.2.

33. Acción 2.3.1.

34. Acción 2.3.2.

2. Los criterios objetivos de otorgamiento serán los establecidos mediante la siguiente valoración de puntos:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la acción, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as (máximo 5 puntos ), según los siguientes tramos en función del número de colmenas:

– De 16 a 1.500 colmenas: 3 puntos.

– De 1.501 a 1 0.000 colmenas: 4 puntos.

– 10.001 o más: 5 puntos.

b) Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o cuya titularidad la ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, definido para España a través de la normativa y específica, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocida como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: serán aplicables estos criterios tanto a las solicitudes presentadas por los titulares de las explotaciones, como a las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: 3 puntos.

c) Pertenencia de la explotación a la indicación geográfica protegida (IGP) Miel de Galicia o explotación inscrita en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia: 2 puntos.

d) Pertenencia del solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida: este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: 1 punto.

e) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa: 1 punto. En caso de que se trate de una entidad asociativa prioritaria, conforme a la Ley 13/2013, de 2 de agosto: 3 puntos.

f) Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en el artículo 2.g) del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, de tal forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en en el régimen especial agrario: 1 punto.

Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as

g) Explotación apícola de la persona solicitante situada en zona desfavorecida: 2 puntos.

h) Solicitud presentada por una agrupación de apicultores/as: 3 puntos.

En lo que respecta a los criterios b), c), d) e), f) y g) cuando el solicitante sea una agrupación de productores, y este criterio no pueda ser verificado directamente, deberán cumplir dicha condición, al menos, el 50 % de las personas titulares da explotación que integren la agrupación.

Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no podrán tener la consideración de beneficiarios.

Para la valoración de las solicitudes solamente serán tenidos en cuenta los criterios que el solicitante señale que cumple en el cuadro «Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda» en el anexo correspondiente (MR506A/MR506B).

Las ayudas serán adjudicadas a aquellas solicitudes que queden colocadas delante en la prelación establecida en función de los criterios anteriores.

Dada la finalidad colectiva de esta ayuda, y para conseguir satisfactoriamente sus objetivos facilitando las actuaciones al máximo número de personas apicultoras, en aquella acción donde tenga lugar el agotamiento del crédito se distribuirá el crédito disponible en ella entre todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos necesarios para poder percibirla, siempre de manera proporcional, de acuerdo con el porcentaje calculado en base a la cuantía que les correspondería según el importe solicitado para esa acción, una vez aplicados los límites recogidos en el Artículo 3, y al importe disponible para esa acción, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.

Para el caso de aquellos criterios comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, en el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente en el cuadro «Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda» en el anexo correspondiente (MR506A/MR506B) y aportar los documentos correspondientes.

Artículo 11. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Ganadería. Una vez recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin que se produzca la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

2. Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado constituido al efecto, integrado por tres personas funcionarias de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias con categoría no inferior a jefatura de negociado, uno de los cuales actuará en la función de secretario y que estará presidido por la persona titular de la jefatura del Servicio o por una de las jefaturas de Área del Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal, que emitirá un informe que contendrá una relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y la cuantía, así como de aquellas para las que se propone la denegación de la subvención solicitada. A la vista de este informe, la persona titular de la Subdirección General de Ganadería elevará la propuesta de resolución al órgano administrativo competente, que resolverá las solicitudes presentadas.

3. La resolución del expediente corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses desde el día siguiente al de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007.

Artículo 12. Notificaciones y publicación de los actos

1. Las notificaciones de resoluciones y losactos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. De conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, la notificación de la resolución de estas ayudas se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, al amparo de lo recogido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, se especificará la convocatoria, el programa y elcrédito presupuestario, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación, en su caso, de las causas de la desestimación, y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

Artículo 13. Recursos administrativos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver lo establecido en el artículo 11. Tramitación y resolución, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Artículo 14. Justificaciones y pago

1. La fecha límite para la presentación de las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa será el 15 de agosto de 2025. La documentación justificativa se presentará preferiblemente por vía electrónica y deberá ser perfectamente legible. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica de las justificaciones será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta las justificaciones presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación justificativa presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El pago se tramitará después de justificación de la ejecución del proyecto en el plazo señalado y, a tal efecto, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de realización de actividades.

Este tipo de memoria debe ser objetiva, detallada, clara y que justifique adecuadamente el uso de los fondos recibidos. Debe incluir, al menos, los siguientes apartados:

1. Datos generales de la explotación apícola: la localización de la explotación y la descripción del entorno, el número de colmenas, la variación de las mismas respecto a solicitud.

2. Descripción de las actividades realizadas: incluir datos sobre la producción apícola obtenida en el período subvencionado, las prácticas de manejo sanitario y el control de enfermedades, la alimentación suplementaria si se utilizó, y cualquier otro aspecto técnico relevante.

3. Inversiones y gastos relacionados con la ayuda.

4. Resultados y logros conseguidos, mejoras productivas, sanitarias, describiendo como las medidas adoptadas afectaron a la salud de las colmenas y la merma de enfermedades.

5. Cumplimiento de objetivos: la relación con los objetivos de la ayuda que se citan en el texto introductorio de la orden, detallando cómo las actividades realizadas y las inversiones efectuadas cumplen con los objetivos de la convocatoria de ayudas.

6. En relación con el asesoramiento técnico, deberá presentarse un listado de las explotaciones que recibieron la visita del personal técnico, indicando la fecha de la visita y su objeto.

7. Para otras actividades de asesoramiento y cursos de formación para los apicultores, deberá indicarse en la memoria el tipo de actividad, las fechas de realización, su contenido y el nombre de las personas apicultoras asistentes, así como cualquier otro aspecto de interés. Además, deberá presentarse la documentación relacionada con la actividad, tal como programas, folletos, notas de prensa y otros.

8. Valoración global: hacer una evaluación general de los beneficios obtenidos gracias a las ayudas, tanto en términos económicos como de mejora en la gestión y la sostenibilidad de la explotación.

9. Perspectivas futuras: proyecciones sobre cómo se espera que evolucione la explotación apícola en función de las mejoras implementadas y los retos por delante.

b) Facturas y nóminas.

1. En caso de que el responsable de la realización de la asistencia técnica sea personal asalariado, deberán aportarse, además de las correspondientes nóminas, la «Relación nominal de trabajadores» y el «Recibo de liquidación de cotizaciones» de la Seguridad Social y el «Modelo 111» correspondiente al IRPF.

2. Para los contratos a terceros, para poder tener en cuenta el IRPF como gasto subvencionable, la persona beneficiaria deberá aportar el documento acreditativo del ingreso a la Administración tributaria de las cantidades retenidas al trabajador en concepto de IRPF. También será válido un certificado firmado por la autoridad responsable de la gestión económico-financiera de la entidad, que refleje la relación de personas intervinientes en la actividad subvencionada, la cantidad retenida en concepto de IRPF a cada una de ellas, y la declaración expresa de que dichas cantidades fueron ingresadas a la Administración Tributaria. Si no se presentara el documento acreditativo, la cantidad que se considerará imputable a la subvención es la correspondiente al importe neto.

3. Las facturas presentadas deben incluir, como mínimo, la siguiente información:

– Razón social y NIF del emisor de la factura.

– Razón social y NIF de la persona receptora.

– Número.

– Fecha de emisión.

– Desglose detallado de todos los conceptos, indicando el número de unidades y el precio unitario, base imponible e IVA de cada uno de ellos en caso de que contengan más de un producto o concepto. También deberán recoger aquellos conceptos promocionales o sin cargo, sus características, así como las circunstancias que los motivan.

– Base imponible.

– Tipo de IVA.

4. Los gastos vendrán acompañados del documento que verifique el pago efectivo, es decir, un justificante bancario del pago, el cual puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por mostrador o una certificación bancaria.

En el justificante de pago constará el número de la factura abonada, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, se deberá adjuntar una relación de las mismas.

En el caso de una factura abonada en varios pagos, cada uno de los justificantes debe hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago, así como acompañarse de una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario, acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, la orden de pagos de la empresa sellada por el banco o el recibí del proveedor.

Todos los pagos efectuados por las personas beneficiarias se justificarán mediante facturas y documentos de pago. Cuando esto no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente.

c) Si la actividad subvencionada correspondiera a la publicación en formato impreso, audiovisual o multimedia de originales de material didáctico o de divulgación sobre temas apícolas, dirigidos a la formación en materia apícola, incluida su preparación y elaboración siempre que su finalidad sea la distribución gratuita entre el público, se entregará, además de lo establecido en el párrafo anterior, un ejemplar original o una copia equivalente del material realizado, con una memoria que indique su destino y la justificación de la distribución.

d) Si la ayuda corresponde a la realización de estudios contemplados en las acciones 2.2.1, 6.1, 6.2 descritas en el artículo 3 deberá aportarse una copia de los mismos.

e) En el programa de lucha contra la varroosis, una certificación/informe del personal veterinario responsable acerca de la/s explotación/s en las que es ejecutado:

– Nombre y apellidos.

– NIF.

– Código Rega de la explotación.

– Número de colmenas implicadas.

– Nombre comercial y dosis de tratamiento químico empleado o a emplear, en su caso, y de cumplimiento de la normativa vigente en materia de medicamentos veterinarios.

f) Para las acciones 2.1.1 y 2.1.2, las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, integradas o no en una agrupación de apicultores/as, que sean personas beneficiarias individuales, para el caso de productos sujetos a prescripción veterinaria, deberán presentar una copia de la receta o recetas medicamentosas empleadas.

En el caso de las agrupaciones, para el caso de productos sujetos a prescripción veterinaria, deberá adjuntarse una relación de las recetas medicamentosas empleadas, en formato electrónico, concretamente en un archivo ‘.csv’.

El archivo contendrá los siguientes campos, para cada una de las recetas:

– Nombre y apellidos del titular de la explotación.

– NIF.

– REGA.

– Nombre del medicamento.

– Principio activo.

– Número de Receta.

g) Las personas titulares de explotación beneficiarias a título individual, presentarán un documento en el que reflejen, en su caso, las variaciones en la cantidad de colmenas para las distintas acciones y de trampas y atrayente por asentamiento respecto a las indicadas en la solicitud de ayuda, así como el motivo de la variación.

h) Las personas beneficiarias de la acción 2.1.3. que no presentaran con la solicitud el anexo V «Documento guía sobre las condiciones objetivas bajo las cuales es necesario aplicar la alimentación suplementaria de emergencia a las abejas con fines sanitarios y climáticos» deberán presentarlo con la justificación.

También deberán proceder del mismo modo las agrupaciones beneficiarias de esta acción presentando el anexo V de cada uno de los apicultores para los que les fue concedida la ayuda.

Además, para justificar esta acción es imprescindible que las facturas presentadas reflejen el número de kilos justificados de azúcares y su importe y el número de kilos justificados de otros productos para incrementar la vitalidad de las colmenas y su importe.

i) Las agrupaciones presentarán además:

i. Relación nominal de socios actualizada, en formato electrónico, concretamente en un archivo ‘.csv’ que contenga los siguientes campos, de cada uno de los socios:

– Nombre o razón social.

– Primer apellido.

– Segundo apellido.

– Sexo.

– NIF.

– Código Rega de la explotación.

Variaciones en los datos considerados para la adjudicación, en su caso:

– Número de colmenas de la explotación.

– Producto o productos empleados (acciones 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5.1, 2.1.5.2).

– Cantidad de cada uno de los productos (acciones 2.1.3 y 2.1.4, 2.1.5.1, 2.1.5.2).

– Coste del gasto (acciones 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.5, 2.5.6, 3.3).

– Número de póliza (acción 2.5.4).

– Colmenas cubiertas por la póliza de seguro de la agrupación (acción 2.5.4).

Variaciones en el número de trampas que fueron consideradas para la adjudicación dentro de la acción 2.1.5, en su caso.

Variaciones en la cantidad de atrayentes que fueron considerados para la adjudicación dentro de la acción 2.1.5, en su caso.

Todos los datos deberán ir en mayúsculas, sin acentos y los campos de tipo alfanumérico, sin espacios entre los caracteres.

ii. Una copia en formato electrónico de la anotación contable de cada uno de los gastos e ingresos relacionados con la ayuda, concretamente en un archivo ‘.pdf’.

iii. Para el caso de las facturas, deberán aportar una relación de las presentadas, en formato electrónico, concretamente en un archivo ‘.csv’, que contendrá los siguientes campos, de cada una:

– Número de identificación.

– Fecha

– Razón social del emisor.

– NIF del emisor.

– Razón social del receptor.

– NIF del receptor.

– Concepto o producto.

– Número de unidades.

– Precio unitario concepto o producto.

– Importe concepto o producto (Base Imponible).

– Otros impuestos

– IVA

5. En cualquier caso, el órgano gestor podrá requerir toda la documentación adicional no recogida en este artículo que considere oportuna para comprobar la correcta ejecución de las actuaciones.

6. Junto con la justificación, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, según el modelo recogido en el anexo III.

7. La cuantía de las ayudas será satisfecha una vez realizadas las inversiones previstas en cada caso, tras su comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería del Medio Rural. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. A estos efectos, las agrupaciones que estén incluidas en los supuestos de no recuperación del IVA deberán comunicar esta circunstancia a la Consellería del Medio Rural en el momento de la solicitud de la ayuda, mediante una declaración responsable firmada por el representante legal o la persona en la que tenga delegada la representación a agrupación de apicultores/as.

8. Las personas beneficiarias tienen el deber de conservar la documentación justificativa relacionada con la operación comprendida dentro del sistema de financiación del Feaga durante un plazo de 3 años contados desde el pago de la ayuda.

9. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como el deber de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir las personas beneficiarias.

Artículo 15. Otras condiciones

En todas las actuaciones y documentación relacionada con las actividades objeto de la ayuda se hará constar la frase «Esta actividad fue realizada con una ayuda económica de la Consellería del Medio Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y fondos Feaga de la Unión Europea», con los correspondientes logotipos institucionales. Deberá existir una constancia documental del cumplimiento de esta condición.

Artículo 16. Modificación de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las modificaciones que supongan una merma del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.

Artículo 17. Control de la ejecución de las actuaciones

1. El control de la ejecución de los programas se ejecutará desde la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, realizando las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como del lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. Las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar previamente a su realización, el lugar, fechas y horas de realización de las actividades objeto de ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se consideren oportunas. Además, están obligados a facilitar las labores de inspección al personal técnico de las distintas administraciones que cofinancian el programa, aportando todos los datos que sobre el particular les sean solicitados.

3. La persona beneficiaria tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y el Servicio de Auditoría Interna del Fogga en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

4. En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiese alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la actividad señalados en la memoria de la solicitud, o cualquier otra modificación, será comunicada a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a los efectos de tramitar y proponer la aprobación o denegación de dicha modificación.

Artículo 18. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.713E.770.2 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual existe crédito adecuado para el año 2025 de 1.481.539 euros (un millón cuatrocientos ochenta y un mil quinientos treinta y nueve euros). Esta ayuda está cofinanciada por el Feaga de la UE hasta un 50 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) hasta un 25 % y el porcentaje restante la Xunta de Galicia en virtud del Reglamento (CE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el Real decreto 906/2022. Dichas aplicaciones presupuestarias podrán incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

2. En ningún caso podrá la ayuda financiera del Estado miembro ser superior a la de la Comunidad, en virtud del artículo 1 de la decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007. Por lo tanto, la cuantía total de ayudas aprobadas dependerá del importe de Feaga consignado a Galicia en el reparto estatal.

3. Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre del 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2025, en el momento de la resolución.

Artículo 19. Reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

1. El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, junto con los intereses de demora generados desde su pago en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. Si a consecuencia de los controles se detectaran incumplimientos en la ejecución del programa de actuaciones aprobado en aspectos relevantes para su efectividad, se aplicarán deducciones sobre las ayudas aprobadas ponderando la gravedad y la frecuencia de los incumplimientos.

Las deducciones parciales aplicables serán las siguientes:

– Del 5 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 10 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 15 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 20 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 25 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 30 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 50 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 40 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

En el caso de detectar un mismo tipo de incumplimiento en la ejecución del programa sanitario en más de un 40 % de las explotaciones ganaderas inspeccionadas de una agrupación apícola se perderá el derecho a la ayuda.

3. Se aplicará una penalización por sobredeclaración en el número de colmenas.

Se entenderá por sobredeclaración la diferencia entre la cantidad de colmenas declaradas por el beneficiario en su solicitud de ayuda y la cantidad determinada por la autoridad competente tras los controles, y que se calcula como resultado de la diferencia entre el número de colmenas declaradas o potencialmente subvencionables y el número de colmenas determinado tras los controles, dividida entre el número de colmenas declaradas o potencialmente subvencionables, y multiplicado por 100.

% sobredeclaración = (nº de colmenas declaradas–nº de colmenas determinadas)×100
(nº de colmenas declaradas)×100

4. Cuando la ayuda se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:

a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles.

b) Si la diferencia es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.

c) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.

d) Si la diferencia es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho a cobrar la ayuda.

e) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas declaradas y el número de colmenas determinadas en el control. Si este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se descubrió el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

5. Cuando la ayuda no se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:

a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, no se aplicará penalización.

b) Si la diferencia es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el importe determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.

c) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el importe determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.

d) Si la diferencia es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.

e) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas declaradas y el número de colmenas determinadas en el control, aplicado sobre la ayuda determinada en los controles. Si este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se descubrió el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

6. Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación, la penalización solo se aplicará sobre el apicultor individual controlado sobre el terreno a quién, en su caso, se detecte la sobredeclaración.

7. Se perderá el derecho al cobro de la ayuda correspondiente a un tipo de intervención determinado cuando no quede acreditada una inversión subvencionable equivalente, por lo menos, al 60 % de la ayuda inicialmente aprobada, o, en su caso, modificada, para ese tipo de intervención.

8. Cuando la sobredeclaración o la no acreditación del porcentaje de inversión subvencionable establecida en el apartado 7 se deba a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicará penalización alguna.

9. En lo que respecta a los impagos y penalizaciones, y sin perjuicio de ulteriores actuaciones efectuadas por la autoridad inspectora en el ámbito de sus competencias, será de aplicación lo siguiente:

a) En caso de producirse cualquier pago indebido a causa de irregularidades, se garantizará la protección de los intereses financieros de acuerdo con la legislación vigente. En caso de fraude o descuido grave del cual sean responsables los beneficiarios, se llevarán a cabo actuaciones en los términos previstos en la legislación aplicable a la PAC.

b) En caso de constatación de impagos, penalizaciones, fraude de los que se halle responsables a los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, de tal forma que se podrá llevar a cabo una suspensión, retirada o exclusión según se indica en el citado reglamento, que podrán fijarse en un máximo de tres años consecutivos renovables, en caso de un nuevo incumplimiento.

c) Se procederá a la recuperación de la ayuda en los casos que contempla el artículo 11.9 del Reglamento Delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Artículo 20. Incumplimientos

Si el beneficiario de la ayuda cumple con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos y elementos de las inversiones aprobadas en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos establecidos, se procederá a abonar la totalidad de la subvención concedida.

En cualquier otro caso se considerará que existe un incumplimiento, que podrá ser parcial o total.

1. Se considera que existe un incumplimiento parcial cuando el beneficiario no realice o no justifique en los plazos establecidos la totalidad del importe de la inversión subvencionada, y el importe de los conceptos y elementos justificados admisibles coincidentes con los aprobados representen como mínimo el 60 % del importe total de la inversión subvencionable aprobada, y se cumpla con el resto de los requisitos establecidos. En este caso se abonará la parte proporcional de la subvención correspondiente a la inversión admisible.

En caso de que se compruebe que para un tipo de intervención, la persona beneficiaria no ejecutó un importe equivalente al menos al 60 % de la inversión inicialmente aprobada, se aplicará una penalización de tal forma que no se pagará el importe de ayuda correspondiente a toda la intervención.

Si el hecho de que no se ejecutara por lo menos el 60 % de la inversión inicialmente aprobada para la intervención obedece a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, se pagará la ayuda correspondiente las acciones efectivamente ejecutadas.

2. Se considerará que existe un incumplimiento total en los siguientes casos:

a) Cuando el importe total de los gastos y elementos admisibles realizados y justificados por el beneficiario que sean coincidentes con los aprobados no alcancen, como mínimo, el 60 % de la inversión total subvencionable aprobada.

b) Cuando no se ejecuten y justifiquen en los plazos establecidos todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. En el caso de incumplimiento total, el beneficiario no cobrará ninguna ayuda y deberá devolver, en su caso, los importes ya percibidos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 56, letra c), de la Ley 38/2003.

3. Además, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, deberán tenerse en cuenta las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 21. Devolución voluntaria de la subvención

Las personas beneficiarias que pretendan devolver voluntariamente las ayudas concedidas deberán presentar una solicitud de devolución voluntaria según el modelo que figura como anexo IV, junto con el certificado bancario de devolución de la ayuda concedida.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido

1. El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea soportado de forma efectiva y definitiva por personas beneficiarias distintas de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

2. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se recuperó y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

Artículo 24. Compatibilidad de las ayudas.

1. No se financiarán con los fondos de la intervención sectorial apícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativos a la ayuda al desarrollo rural salvo que concurran al mismo tiempo estas tres circunstancias:

a) La inversión es subvencionable tanto en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA como de la intervención de desarrollo rural en la que esté programado el instrumento financiero.

b) La suma total de los importes financiados en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA y del equivalente en subvención bruta del instrumento financiero del Feader no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicable a ese tipo de intervención del Feader a la que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) A fin de respetar el principio de prohibición de la doble financiación, los gastos declarados a la Comisión en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA no se financiarán ni declararán en el marco de la operación del instrumento financiero del Feader, y viceversa.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orde para financiar la acción presentada será incompatible con la de cualquier otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposición adicional primera

Las actividades subvencionables por esta orden se enmarcan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, en el marco da intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, así como en el Real decreto 906/2022.

Disposición adicional segunda

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009.

Disposición adicional tercera

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional cuarta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2024

Mª José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

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