Viernes, 20 de febrero de 2026
III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
ORDEN de 13 de febrero de 2026 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR239Q, MR240D, MR241C y MR241D).
El Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del ambiente, incluida la biodiversidad y la acción por el clima, y contribuir a alcanzar los objetivos ambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deben ser quien, sobre la base de la situación y necesidades específicas, tienen que diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que permitió identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, propuso un Plan estratégico 2023-2027 nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027 (en adelante, PEPAC 2023-2027), que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, de la alimentación y de las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el PEPAC 2023-2027, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. Para tal fin, durante los años 2022 y 2023 se aprobó diversa normativa en la que se establecen las reglas que se aplican a las intervenciones sectoriales de la PAC y otras disposiciones concomitantes, compuesta por diversos reales decretos que regulan aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de la condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control, y gobernanza de los fondos europeos agrícolas.
El título IV del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, se consagra a los sistemas de control y sanciones, manteniendo básicamente los principios generales actuales. En lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control (SIGC), dichos principios generales se desarrollan en el Reglamento delegado (UE) nº 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al Sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al Sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común. También se regulan aspectos específicos del control del cáñamo y del algodón en el Reglamento delegado (UE) nº 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y ambientales (BCAM). Todo esto constituye fundamentalmente el marco de la Unión Europea con base en el cuál esta orden desarrolla los principios de la gestión y control de las intervenciones del PEPAC 2023-2027 y del resto de medidas financiadas con cargo a los fondos agrícolas en Galicia.
De acuerdo con la normativa citada en los párrafos anteriores, para proteger los intereses financieros del presupuesto de la Unión es necesario implantar sistemas para asegurarse de que las intervenciones financiadas por el Feaga y el Feader se llevan efectivamente a cabo y se ejecutan correctamente, al mismo tiempo que se mantiene el sólido marco de buena gestión financiera vigente.
Procede mantener los principales elementos ya existentes del sistema integrado y, en particular, las disposiciones relativas a un sistema de identificación de parcelas agrícolas, un sistema de solicitudes geoespaciales y un sistema de solicitudes basado en los animales, un sistema de identificación y registro de derechos de pago, un sistema de registro de la identidad de las personas beneficiarias y un sistema de control y sanción. Es necesario seguir utilizando los datos o productos de información proporcionados por el programa Copernicus, además de tecnologías de la información tales como los sistemas Galileo y EGNOS (European Geostationary Navigation Overlay Service), con el fin de garantizar que se disponga de datos exhaustivos y comparables para efectuar el seguimiento de la política agroambiental y climática, que incluya las repercusiones de la PAC, el rendimiento ambiental y el progreso hacia los objetivos de la Unión Europea, e impulsar la utilización de datos e información completos, gratuitos y abiertos recopilados por los satélites Sentinel y los servicios de Copernicus. Para tal fin, el sistema integrado debe incluir también un sistema de monitorización de superficies.
El sistema de gestión y control, como su propio nombre indica, debe incluir la realización de controles en que se evalúe el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otras condiciones, así como las obligaciones que figuren en los planes estratégicos de la PAC y las normas aplicables de la Unión Europea. Se mantiene un sistema de controles administrativos a la totalidad de los expedientes, complementado con un sistema de controles por monitorización para las intervenciones basadas en superficies y un sistema de controles sobre el terreno para las intervenciones basadas en los animales.
Los pagos directos permiten estabilizar la renta de las personas agricultoras y compensarlas por la prestación de servicios públicos de valor incalculable como la protección del ambiente, el bienestar de los animales y los alimentos seguros y de calidad. Estos servicios públicos son aún más importantes si se tiene en cuenta que las normas europeas son exigentes. Esto encarece la producción de alimentos en Europa con respecto a la de otros países no comunitarios que imponen normas menos rigurosas. Sin los pagos directos, las personas agricultoras europeas no podrían competir con las de otros países y, a su vez, atender las exigencias específicas de las personas consumidoras de Europa.
Por otro lado, los pagos a zonas con limitaciones naturales y las ayudas relativas a las intervenciones medioambientales y climáticas tienen el carácter de pagos compensatorios, bien por la zona en que ejercen la actividad las personas agricultoras o bien por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos asumidos por ellas en relación con el sistema de producción agrícola o ganadero adoptado para la mejora del ambiente y del ámbito natural.
Por lo tanto, los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, los pagos a zonas con limitaciones naturales, las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas reguladas por esta orden deben considerarse incluidas en el artículo 53.d) de la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, y las personas beneficiarias no tienen el deber de aportar los justificantes de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, que será sustituida por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Además, los expedientes del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) en que se ejerza función de intermediación en la gestión del Feaga serán gestionados como operaciones extrapresupuestarias conforme a lo señalado en el artículo 46.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y definiciones
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta orden tiene por objeto regular y convocar, en la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (SIGC) indicadas en el artículo 2, del PEPAC 2023-2027:
Las ayudas directas a la agricultura y a la ganadería del PEPAC 2023-2027 financiadas con el Feaga, anualidad 2026:
Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
Ayuda complementaria a la renta para personas agricultoras jóvenes.
Regímenes en favor del clima, el ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes) de acuerdo con las siguientes prácticas:
• Pastoreo extensivo.
• Islas de biodiversidad en superficies de pastos o siega sostenible.
• Rotación de cultivos con especies mejorantes.
• Siembra directa.
• Cubierta vegetal espontánea o sembrada.
• Cubierta inerte.
• Establecimiento de islas de biodiversidad.
Ayudas asociadas:
• Ayuda asociada para las personas ganaderas de vacuno de carne en extensivo.
• Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
• Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
• Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
• Ayuda asociada para las personas ganaderas de ovino y caprino de carne en extensivo y semiextensivo.
• Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
• Ayuda asociada para las personas ganaderas de ovino y caprino en extensivo sin pastos, que pastorean rastrojos, barbechos y restos hortofrutícolas.
• Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal.
• Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor ambiental.
Los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Feader en el marco del PEPAC 23-27 (solicitudes de pago de la anualidad 2026 de la Intervención 6502.2–Compromisos de mantenimiento de forestación y sistemas agroforestales-subintervención 65022.01–Mantenimiento de forestaciones o repoblaciones forestales).
Los compromisos de servicios ecosistémicos, cofinanciados por el Feader en el marco del PEPAC 2023-2027 (solicitudes de pago de la anualidad 2026 de la Intervención 6502.1–Compromisos forestales de gestión-subintervenciones 65021.05 y 65021.06–Certificación de servicios ecosistémicos).
Las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas incluidas en el PEPAC 2023-2027, intervención 6613-Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, subintervención 6613.04–Prima ZLN.
Las ayudas relativas a las siguientes intervenciones ambientales y climáticas del PEPAC 2023-2027:
• 6501.2. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de cultivos sostenibles.
• 6501.4. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad.
• 6505.1. Compromisos de conservación de recursos genéticos.
• 6501.3. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.
• 6503. Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica.
2. En relación con la gestión y control de las intervenciones indicadas en el artículo 2, es de aplicación directa lo dispuesto en la normativa indicada en el anexo I.
3. Los procedimientos administrativos regulados en esta orden son los siguientes:
a) MR250A. Pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (solicitud única).
b) MR239G. Cesión de las ayudas PAC/DR por cesión de toda la explotación agraria (comunicación).
c) MR239K. Solicitud de modificación del Sistema de información geográfica de parcelas (Sixpac).
d) MR239O. Reconocimiento como entidad colaboradora.
e) MR239Q. Incorporación de parcelas con utilización agrícola al registro de parcelas no declarables en la solicitud única de ayudas PAC/DR.
f) MR240D. Solicitud de modificación de la solicitud única de ayudas PAC/DR.
g) MR241C. Solicitud de asignación de derechos de la ayuda básica a la renta de la reserva nacional.
h) MR241D. Comunicación de cesión de derechos de la Ayuda básica a la renta (ABRS)
Artículo 2. Ayudas directas y ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control
1. Ayudas directas a la agricultura y a la ganadería:
a) Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
b) Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
c) Ayuda complementaria a la renta para personas agricultoras jóvenes.
d) Regímenes en favor del clima, el ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes) de acuerdo con las siguientes prácticas:
– Pastoreo extensivo.
– Islas de biodiversidad en superficies de pastos o siega sostenible.
– Rotación de cultivos con especies mejorantes.
– Siembra directa.
– Cubierta vegetal espontánea o sembrada.
– Cubierta inerte.
– Establecimiento de islas de biodiversidad.
e) Ayudas asociadas:
– Ayuda asociada para las personas ganaderas de vacuno de carne en extensivo.
– Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
– Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
– Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
– Ayuda asociada para las personas ganaderas de ovino y caprino de carne en extensivo y semiextensivo.
– Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
– Ayuda asociada para las personas ganaderas de ovino y caprino en extensivo sin pastos, que pastorean rastrojos, barbechos y restos hortofrutícolas.
– Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal.
– Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor ambiental.
Todas las ayudas citadas anteriormente son financiadas íntegramente por el Feaga.
2. Las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (SIGC) son las siguientes intervenciones del Plan estratégico de la PAC 2023-2027:
a) Intervención 6502.1–Compromisos forestales de gestión, cofinanciada en un 80 % con el Feader, solicitud de pago de la siguiente subintervención:
• Subintervención 65021.05: Certificación de servicios ecosistémicos_01.
• Subintervención 65021.06: Certificación de servicios ecosistémicos_02.
b) Intervención 6502.2–Compromisos de mantenimiento de forestación y sistemas agroforestales, cofinanciada en un 80 % con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), solicitud de pago de la siguiente subintervención:
• Subintervención 65022.01: Mantenimiento de forestaciones o repoblaciones forestales.
c) Intervención 65012–Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de cultivos sostenibles, cofinanciada en un 80 % con el Feader, solicitud de pago de las siguientes subintervenciones:
• Subintervención 65012.07: leñosos (correspondiente con la 65012.03 en la convocatoria del Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 55, de 20 de marzo).
• Subintervención 65012.04: economía circular. Pequeñas explotaciones sostenibles.
d) Intervención 65013–Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos, cofinanciada en un 80 % con el Feader, solicitud de pago de las siguientes subintervenciones:
• Subintervención 65013.04: extensificación de prados (correspondiente con la 65013.01 en la convocatoria del Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 55, de 20 de marzo).
• Subintervención 65013.05: extensificación de pastos arbustivos y arbolados (correspondiente con la 65013.02 en la convocatoria del Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 55, de 20 de marzo).
• Subintervención 65013.06: convivencia con el lobo (correspondiente con la 65013.03: complemento a ganaderías extensivas en zonas con presencia de grandes carnívoros en la convocatoria del Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y (DOG núm. 55, de 20 de marzo).
e) Intervención 65014–Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad, cofinanciada en un 80 % con el Feader, solicitud de pago de la siguiente subintervención:
• Subintervención 65014.01: apicultura para la biodiversidad.
f) Intervención 6503–Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, cofinanciada en un 80 % con el Feader, solicitud de pago de la siguientes subintervenciones:
– Línea: cultivos agrícolas ecológicos.
• Subintervención 6503.17: conversión de cultivos agrícolas ecológicos.
• Subintervención 6503.18: mantenimiento de cultivos agrícolas ecológicos.
– Línea: viñedos para vinificación ecológica:
• Subintervención 6503.19: conversión de viñedo para vinificación ecológica.
• Subintervención 6503.20: mantenimiento de viñedo para vinificación ecológica.
– Línea: ganadería ecológica:
• Subintervención 6503.21: conversión de ganadería ecológica.
• Subintervención 6503.22: mantenimiento de ganadería ecológica.
– Línea: apicultura ecológica:
• Subintervención 6503.23: conversión de apicultura ecológica.
• Subintervención 6503.24: mantenimiento de apicultura ecológica.
g) Intervención 65051–Compromisos de conservación de recursos genéticos cofinanciada en un 80 % con el Feader, solicitud de pago de las siguientes subintervenciones:
• Subintervención 65051.01: Fomento de razas autóctonas amenazadas de erosión genética (SIGC).
• Subintervención 65051.02: variedades en riesgo de erosión genética (SIGC).
h) Intervención 6613–Ayudas a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, cofinanciadas en un 65 % con el Feader.
Artículo 3. Definiciones
1. Además de las definiciones establecidas en la normativa indicada en el anexo I, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) Razas bovinas de aptitud eminentemente lechera: se considerarán como tales las siguientes: Angler Rotvieh (Ageln)-Rød dansk mælkerace (RMD)-German Red-Lithuanian Red, Ayreshire, Armoricaine, Bretonne Pie-noire, Frisona, Groninger Blaarkop, Guernsey, Jersey. Malkeborthorn, Reggiana, Valdostana nera, Itäsuomenkarja, Länsisuomenkarja, Pohjoissuomenkaja.
b) También tendrán esa condición las razas Fleckvieh, Montebeliard, Parda y el conjunto mestizo de una explotación bovina inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de leche».
2. A los efectos de las ayudas de desarrollo rural reguladas en esta orden, también serán aplicables las siguientes definiciones:
a) Carga ganadera de la explotación: la relación entre el número de unidades de ganado mayor correspondientes y las superficies de pastos permanentes y hierbas y otros forrajes de la explotación, incluidas las de aprovechamiento comunal a las cuáles tenga derecho.
b) Unidad de ganado mayor. Para determinar las unidades de ganado mayor (UGM), se utilizará un valor medio calculado a partir de los censos ganaderos de las especies bovino, equino, ovino, caprino y porcino, presentes en la explotación, en un día del mes escogido aleatoriamente y en seis fechas, entre enero y junio del año de solicitud, según los sistemas productivos siguientes:
• Explotaciones de bovinos.
• Explotaciones extensivas para equinos.
• Explotaciones extensivas y mixtas para ovino y caprino, solo con clasificación zootécnica de reproducción para producción de leche, reproducción para producción de carne y reproducción para producción mixta.
• Explotaciones extensivas para porcino.
b.1) Según lo establecido en el anexo V del RD 1048/2022, la tabla de conversión de animales la UGM, será la siguiente:
|
Bovinos |
De menos de un año |
0,400 |
|
De un año a menos de dos años |
0,700 |
|
|
Machos, de dos años o más |
1,000 |
|
|
Novillas, de dos años o más |
0,800 |
|
|
Vacas de aptitud láctea, de dos años o más |
1,000 |
|
|
Otras vacas, de dos años o más |
0,800 |
|
|
Ovinos y caprinos |
0,100 |
|
|
Equinos |
0,800 |
|
|
Porcinos |
Lechones>20 Kg de peso vivo |
0,027 |
|
Cerdas de cría>50 Kg |
0,500 |
|
|
Otros cerdos |
0,300 |
b.2) La tabla de conversión de animales la UGM para las ayudas de fomento de razas autóctonas amenazadas de erosión genética será la siguiente, según lo establecido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I, Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013:
|
Bovinos |
De menos de seis meses |
0,400 |
|
De seis meses a dos años |
0,600 |
|
|
De dos años o más |
1,000 |
|
|
Ovinos y caprinos |
0,150 |
|
|
Equinos |
Équidos de más de seis meses |
1,000 |
|
Porcinos |
Cerdas de cría>50 Kg |
0,500 |
|
Otros cerdos |
0,300 |
|
|
Aves |
Gallinas ponedoras |
0,014 |
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 4. Actividad agraria y cumplimiento de las obligaciones
1. Las personas solicitantes deben declarar de forma expresa y veraz en su solicitud que los cultivos y aprovechamientos, así como las actividades de mantenimiento declaradas, constituyen un fiel reflejo de su actividad agraria. Si, con motivo de un control, se había comprobado que no se realizaron los cultivos o aprovechamientos o las actividades de mantenimiento, con declaración falsa, inexacta o negligente y que, además, dicha falta de concordancia condicionó el cumplimiento de los requisitos sobre la actividad agraria, se podrá considerar que se trata de un caso de creación de condiciones artificiales para obtener el beneficio de las ayudas y estarán sujetas a las penalizaciones correspondientes.
2. Para determinar la existencia de pastoreo se tendrá en cuenta la carga ganadera exigida en la ayuda e indicios de actividad ganadera como vegetación transitada y caminos hechos por el ganado, matorral comido, deyecciones, cierres, comederos, bebederos, manga de manejo u otras instalaciones.
Podrá considerarse que una superficie de pasto está abandonada cuando se determine que, por la densidad de vegetación, no es posible el tránsito de animales.
3. En los recintos en que se declare una actividad de mantenimiento en los pastos permanentes, dicha actividad se realizará anualmente y se deberá conservar a disposición del Fogga, en su caso, toda la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en su realización.
4. En el caso de los pastos de uso en común en recintos ficticios a los que se hace referencia en el artículo 5, no se admitirán las actividades de mantenimiento. Sólo está permitida la actividad de pastoreo con animales de la propia explotación del solicitante.
5. Las personas solicitantes declararán responsablemente que están al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esa declaración producirá efectos para la obtención de la condición de persona beneficiaria y para la realización de los pagos de las ayudas.
Cualquier variación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o de no tener deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, posterior a la fecha de presentación de la solicitud, deberá ser notificada por la persona solicitante al Fogga en el plazo máximo de diez días desde la fecha de esa variación, empleando el procedimiento genérico PR004A accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el enlace: https://sede.xunta.gal/
La inexactitud, error, falsedad o no notificación de la declaración responsable o la no notificación del cambio de las circunstancias recogidas en la declaración responsable podrá dar lugar a la tramitación de un procedimiento de reintegro, pérdida de derecho y/o procedimiento sancionador y la exigencia de las demás responsabilidades que puedan derivar de la normativa vigente en materia de subvenciones y de lucha contra el fraude en materia de ayudas públicas y subvenciones.
Artículo 5. Declaración de pastos permanentes utilizados en común que se declaren en recintos ficticios
1. Las superficies de pastos permanentes utilizados en común pueden declararse mediante referencias identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el Sixpac, que el Fogga pondrá en conocimiento de las entidades gestoras de los pastos antes de que finalice el período de presentación de la solicitud única, a los efectos de que puedan ser utilizadas por las personas agricultoras en la declaración de superficies. La persona ganadera declarará la superficie neta que le fue asignada por la entidad gestora del pasto, es decir, la superficie subvencionable una vez aplicado el coeficiente de subvencionabilidad de los pastos que corresponda.
2. Las entidades gestoras de los pastos de uso en común deberán presentar una declaración gráfica en la que delimiten las superficies correspondientes a los pastos declarados en común dentro de los recintos reales que componen la superficie total del comunal.
3. El derecho de uso de los pastos en común será comprobado por el Fogga en los registros correspondientes.
Artículo 6. Condicionalidad reforzada y condicionalidad social
1. Las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 indicadas en el artículo 2, deberán observar las obligaciones y requisitos de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social definidas, respectivamente, en los títulos I e II del Real decreto 1049/2022.
2. La Orden de 12 de febrero de 2025 por la que se definen las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y compromisos de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas, de los deberes de la condicionalidad reforzada del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 y por la que se establecen los organismos de control de la condicionalidad reforzada recoge los deberes concretos de condicionalidad reforzada, así como los criterios de la evaluación de la gravedad, alcance y persistencia en el caso de incumplimiento de éstas, los deberes aplicables en la condicionalidad social y sus organismos de control.
Artículo 7. Flexibilidades en la gestión de las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027
1. Con respecto a las prácticas de los ecorregímenes en las ayudas directas:
– Pastoreo extensivo: se reduce a 90 días el período mínimo no continuo de pastoreo. El pastoreo de todas las parcelas se registrará en el cuaderno de explotación indicado en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/guias-persona-usuaria
– Siega sostenible: se definen 2 períodos de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante los cuales no se podrá realizar ninguna actividad en estas superficies de, por lo menos, 60 días consecutivos:
• Primer período: de 2 de mayo al 30 de junio.
• Segundo período: del 3 julio al 31 de agosto.
La persona beneficiaria podrá elegir a cuál de los períodos anteriores se acoge.
– Islas de biodiversidad en superficies de pastos: en las parcelas donde se establece el 4 % de superficie sin segar no se podrá realizar actividad agraria ninguna desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto del año de solicitud. Para mantener la superficie en buenas condiciones agrarias a partir del 31 de agosto la actividad principal de mantenimiento será la siega, que deberá declararse en la solicitud única.
– Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas: se establece un período obligatorio de 4 meses que va desde el 1 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026 en que la cubierta vegetal debe permanecer viva.
2. Con respecto a las ayudas asociadas, se establece que podrán ser personas beneficiarias de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y/o para las explotaciones de caprino, las personas titulares de explotaciones que cuenten con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.
3. Con respecto a la condicionalidad reforzada:
– En la BCAM 4 se establece que el ancho mínimo de las franjas de protección de los lechos sea de 5 metros, excepto en el caso de los canales de riego, en que podrá ser de 1 metro.
– En la BCAM 5 se exceptúan de la prohibición de realizar labores verticales (sin volteo) en la dirección de la máxima pendiente las siguientes superficies:
a) Las parcelas de cultivos herbáceos y leñosos con una superficie igual o inferior a una hectárea, así como las parcelas de cultivos leñosos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
b) Las plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes de 1 de enero de 2023, cuyo marco de plantación no permita labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente cuando esta sea igual o mayor del 10 %:
c) Con carácter general, las plantaciones de viñedo localizadas en los municipios que figuran en la relación contenida en el documento Excepción BCAM 5, accesible en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/campana-actual
d) También podrán ser exceptuadas de la citada prohibición las superficies de viñedo localizadas en los municipios que no se encuentren en dicha relación, o las superficies de otros cultivos leñosos, obligadas a cumplir con la BCAM 5, cuyas personas titulares soliciten una autorización individual al Fogga.
– En lo que respecta a la BCAM 7, el período en el cual se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y el cálculo de sus correspondientes porcentajes, en función de las características agroclimáticas y de las prácticas tradicionales en la región irá del 15 de enero al 30 de abril, de manera que los cultivos declarados se encuentren en el terreno durante la mayor parte de ese período.
Artículo 8. Fotografías georreferenciadas
1. Las personas solicitantes que presenten solicitudes de modificación del Sixpac, con las excepciones de los tipos 2 y 4 (cambios en el sistema de explotación secano/regadío en recintos completos o en partes de estos) y las alegaciones que no modifiquen la subvencionabilidad en el recinto, deberán aportar, para acreditar los cambios solicitados, un mínimo de dos fotografías datadas y georreferenciadas por cada uno de los recintos, indicando sobre la salida gráfica del visor el punto y la dirección con que fueron tomadas.
No obstante, en el caso de recintos contiguos con la misma utilización que, en su conjunto, superen las 5 hectáreas, o cuando la parcelación sea tan elevada que se excedan los 20 recintos por hectárea, podrá presentarse un número de fotos inferior a lo exigido, siempre que se refleje adecuadamente la realidad del terreno.
2. Las personas solicitantes que presenten solicitudes de ayuda de producción sostenible de proteínas de origen vegetal durante el período principal de cultivo (del 15 de enero al 30 de abril) y solicitud de ayudas en recintos con cultivos bajo plástico, deberán aportar un mínimo de dos fotografías datadas y georreferenciadas por recinto, indicando sobre la salida gráfica del visor el punto y la dirección con que fueron tomadas.
Asimismo, en el caso que sea requerida por la Administración para justificar la admisibilidad de una ayuda, la persona solicitante deberá aportar las fotografías solicitadas.
3. La presentación de las fotografías constituye documentación mínima imprescindible para la admisión de los recintos de las solicitudes indicadas en los puntos 1 y 2. La no presentación de las fotografías supondrá que los recintos no se considerarán admisibles para las ayudas solicitadas.
4. Las fotografías deberán cumplir con las especificaciones técnicas y la calidad indicadas en el anexo XXV del Real decreto 1048/2022 y deberán realizarse preferentemente con la aplicación para el móvil Sga@pp. En la web del Fogga está disponible una guía con las directrices para la realización de fotografías georreferenciadas:
https://fogga.xunta.gal/gl/pac/guias-persona-usuaria
Artículo 9. Penalizaciones e intencionalidad
1. Será de aplicación lo establecido en el Orden de 12 de febrero de 2025 por la que se definen las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y compromisos de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas, de los deberes de la condicionalidad reforzada del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y por la que se establecen los organismos de control de la condicionalidad reforzada.
2. Con base en lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico 2023-2027 y otras ayudas de la política agrícola común, adicionalmente, podrán ser considerado como creación de condiciones artificiales para acceder a las ayudas el aprovechamiento ganadero en parcelas de pastos no incluidas en la solicitud única que estén afectadas por incendios forestales desde la fecha de éstos hasta el 31 de diciembre de los dos años siguientes, salvo casos autorizados por el artículo 50 del Decreto 73/2020.
CAPÍTULO III
Entidades colaboradoras
Artículo 10. Entidades colaboradoras
Podrán acceder a la condición de entidad colaboradora reconocida por el Fogga en la presentación y modificación de la solicitud única, así como de otras solicitudes relacionadas con ella que también se regulan en esta orden:
1. Las entidades de crédito (bancos o cajas de ahorro) que tengan sucursales abiertas al público en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma.
3. Las entidades de asesoramiento inscritas en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega) de fecha 1 de enero de 2026.
Artículo 11. Requisitos de las entidades colaboradoras
1. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Disponer de personal cualificado y suficiente para prestar el asesoramiento en el ámbito de la solicitud única de ayudas de la PAC y de otras solicitudes relacionadas con ella, desde el inicio del plazo de presentación hasta el final del plazo de modificación de la solicitud única ante posibles cambios tras los controles por monitorización.
b) Disponer de medios para el tratamiento informático de las solicitudes a través del programa de captura facilitado por el Fogga.
c) Disponer de certificado digital de usuario de la entidad con firma electrónica avanzada para la realización del registro electrónico de las solicitudes presentadas a través de dicha entidad.
d) Cumplir lo dispuesto en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Los citados requisitos se acreditarán mediante declaración responsable.
Artículo 12. Solicitud, plazo de presentación y resolución del reconocimiento como entidad colaboradora (código de procedimiento MR239O)
1. Las entidades interesadas en adquirir la condición de colaboradoras deberán dirigir su solicitud, según el modelo del anexo II, a la persona titular de la Dirección del Fogga.
2. Esta solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento MR239O).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
4. En este procedimiento los trámites administrativos posteriores al de presentación de las solicitudes deberán ser realizados a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
5. La persona titular de la Dirección del Fogga será la competente para resolver las solicitudes.
6. El plazo máximo para dictar las resoluciones de las solicitudes previstas en este artículo será de 3 meses contados desde la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el registro electrónico de la Xunta. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
7. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
8. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema enviará a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
9. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
10. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
11. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
12. Las resoluciones de las solicitudes recogidas en este artículo no ponen fin a la vía administrativa y, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrán ser impugnadas en alzada ante la persona titular de la Presidencia del Fogga, en el plazo de un mes.
13. En el caso de existir un convenio vigente no es necesario solicitar este procedimiento.
Artículo 13. Convenio de entidad colaboradora
1. La persona titular de la Dirección del Fogga y la persona representante de la entidad colaboradora formalizarán el convenio de entidad colaboradora.
2. El convenio de entidad colaboradora tendrá el contenido previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y quedará automáticamente revocado cuando se produzcan cambios normativos que afecten sustancialmente las disposiciones vigentes en el momento de su firma.
Artículo 14. Habilitación para la presentación de las solicitudes en representación de terceros
1. La formalización del convenio comportará la habilitación para la presentación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la solicitud única de ayudas de la PAC y de otras solicitudes relacionadas con ella que también se regulan en esta orden, en representación de terceros por medios telemáticos.
2. Las entidades colaboradoras deberán tener la representación necesaria en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El Fogga podrá requerir en cualquier momento a las entidades habilitadas la acreditación de la representación que desempeñen. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se presentará la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades pertinentes.
4. La habilitación solo confiere a la entidad autorizada la representación para intervenir en la presentación de la solicitud de la campaña en curso a través de la aplicación informática SGA.
5. De acuerdo con el anterior, la persona solicitante será la única responsable del contenido de sus solicitudes.
6. En la web del Fogga se publicará para cada campaña la relación de las entidades colaboradoras reconocidas: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/campana-actual
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO I
Tramitación de los procedimientos
Artículo 15. Órganos competentes
La subdirección General de Gestión de la PAC del Fogga será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos indicados en el artículo 1 y le corresponde a la persona titular de la Dirección del Fogga dictar las correspondientes resoluciones, con la excepción de las subintervenciones 6502.1 y 6502.2, contempladas en el artículo 2.2 e incluidas en el procedimiento MR250A, donde la Subdirección General de Recursos Forestales es el órgano de instrucción y la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal dictará las correspondientes resoluciones por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.
Artículo 16. Solicitud única (código de procedimiento MR250A)
1. Las personas que deseen obtener alguna/algunas de las intervenciones citadas en el artículo 2 deberán presentar una solicitud única.
2. La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de Galicia, dirigida a la persona titular de la Dirección del Fogga, cuando:
a) La explotación esté situada completamente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) La explotación esté situada en más de una comunidad autónoma y la mayor parte de la superficie agraria o el mayor número de animales (en el caso de no disponer de superficie), se encuentra en la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La presentación de la solicitud única se realizará electrónicamente mediante la aplicación SGA: https://sgapac.xunta.es/
4. Las personas solicitantes podrán optar por:
a) Realizar personalmente su solicitud, para lo cual precisan disponer de un certificado digital con vigencia.
b) Realizar la solicitud a través de las entidades colaboradoras firmantes de un convenio para tal efecto con el Fogga.
5. El plazo de presentación de la solicitud única se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de abril de 2026, ambos incluidos. No obstante, se admitirán solicitudes hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 108.3 del Real decreto 1048/2022.
6. El plazo de retirada de la solicitud única finaliza el 15 de septiembre de 2026. No se podrá retirar la solicitud en los casos indicados en el artículo 113.3 del Real decreto 1048/2022.
7. De manera excepcional, para el año natural 2026, se utilizarán obligatoriamente las referencias oficiales identificativas de concentración parcelaria en las zonas indicadas en el documento «Zonas de concentración parcelaria sin referencias SIXPAC» de la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/campana-actual
Artículo 17. Modificación de la solicitud única (código de procedimiento MR240D)
1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, las personas solicitantes podrán modificar la solicitud hasta el 31 de mayo de 2026, incluido.
2. Las solicitudes de modificación deberán presentarse conforme a lo indicado en el artículo 23.
3. La modificación de la solicitud única en el caso de expedientes con control por monitorización tendrá en cuenta la clasificación de las parcelas en tres colores distintos, con el siguiente significado:
a) Color verde: coincidencia entre lo declarado por la persona solicitante en su solicitud y lo identificado por el sistema de monitorización.
b) Color amarillo: existe duda sobre la coincidencia entre lo declarado por la persona solicitante en su solicitud y lo identificado por el sistema de monitorización.
c) Color rojo: falta de coincidencia entre lo declarado por la persona solicitante en su solicitud y lo identificado por el sistema de monitorización.
La información sobre las parcelas clasificadas con los colores amarillo y rojo estarán a disposición de las personas solicitantes en el Portal de ayudas PAC en la web del Fogga (https://sgapac.xunta.es/sgagpi/inicio/inicioaplicacion.action?continue), así como a través de la aplicación móvil Sga@pp.
Estas parcelas, así como aquellas afectadas por los controles preliminares, podrán ser objeto de adaptación de la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2026. Finalizado dicho plazo se emitirá un informe de control para los expedientes sujetos a la monitorización. Dicho informe se notificará conforme a lo indicado en el artículo 27. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la notificación del informe de control para formular las alegaciones o presentar los documentos que juzguen pertinentes, conforme a lo que dispone el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 18. Alegaciones al Sixpac (código de procedimiento MR239K)
1. En caso de que la información recogida en el Sixpac no coincida con la realidad de su explotación, las personas interesadas deberán presentar las alegaciones para la modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información existente en el Sixpac, conforme se indica en el anexo V. Es responsabilidad de las personas interesadas comprobar que la información contenida en el Sixpac referida a los recintos que componen sus parcelas agrícolas es correcta; en concreto, deberán comprobar que la delimitación gráfica y el uso asignado a sus recintos es correcto. Asimismo, deberán asegurarse de que sus recintos no contienen elementos no subvencionables, en particular, caminos y edificaciones.
2. En caso de que una misma persona agricultora presente varias alegaciones sobre un mismo recinto, para el estudio de ellas solo se considerará la última presentada.
3. No se admitirán alegaciones que comporten la partición de un recinto por una superficie menor de 100 m2.
4. En lo que se refiere a las alegaciones al coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP) en Galicia, las personas solicitantes de la solicitud única podrán proponer modificaciones al CSP global, sin distinguir los factores que lo componen (suelo, pendiente o vegetación). Las personas interesadas podrán diferenciar sectores de un mismo recinto en los cuáles estimen un grado de subvencionabilidad sustancialmente diferente, pero solo se admitirán las solicitudes para incrementar el CSP global cuando el incremento propuesto sea superior al 20 % o cuando el CSP final sea 100. El nuevo valor propuesto en la alegación deberá ser alguno de los siguientes: 25, 35, 45, 55, 65, 75, 85 o 100. En el caso de proponer un valor distinto, se ajustará de oficio a la baja, y serán aplicables las reducciones y sanciones correspondientes por sobredeclaración de superficies.
No se considerarán pastos arbustivos o con arbolada los límites de los recintos (particularmente los de tierras de cultivo, pasteros o cultivos permanentes) ni tampoco recintos o partes de recintos inferiores la 0,30 ha, salvo que estén unidos a otras superficies de pasto de la explotación con actividad de pastoreo y que, en conjunto, superen ese límite.
5. Todo recinto inactivo que sea declarado en esta campaña, o cualquier cambio en un recinto de uso no agrícola a un uso agrícola deberá hacerse presentando una alegación al Sixpac y acreditar el derecho de uso del recinto cuando su superficie sea mayor de 1 ha. En cualquier caso, para evitar la creación de condiciones artificiales se podrá pedir documentación acreditativa del derecho de uso en cualquier parcela.
6. Los cambios que afecten al uso forestal constatados por el Fogga serán comunicados a la unidad competente de acuerdo con los artículos 60 a 62 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
7. Las solicitudes de modificación del Sixpac de los recintos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia se dirigirán a la persona titular de la Dirección del Fogga.
8. El plazo de presentación se iniciará en la fecha de comienzo del plazo para la presentación de la solicitud única y finalizará el 31 de octubre de 2026. No obstante, para que las resoluciones tengan efecto sobre las superficies declaradas en la solicitud única del año 2026, el plazo finalizará con el fin del plazo de modificación de la solicitud única.
9. Las solicitudes de modificación del Sixpac deberán presentarse conforme a lo indicado en el artículo 23.
Artículo 19. Solicitud de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional (código de procedimiento MR241C)
1. Las solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Galicia se presentarán conforme a lo indicado en el artículo 23 ante la persona titular de la Dirección del Fogga.
2. El plazo de presentación será el mismo que el de la solicitud única.
Artículo 20. Cesiones de derechos de ayuda básica a la renta (código de procedimiento MR241D)
1. La persona cedente de derechos de ayuda básica a la renta comunicará a la persona titular de la Dirección del Fogga la cesión de los derechos de ayuda básica a la renta siempre y cuando su última solicitud única la presentará en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El plazo para realizar esta comunicación se iniciará el mismo día en el que se inicie el plazo de presentación de la solicitud única y finalizará el mismo día en el que finalice el plazo de modificación de la solicitud única.
3. La presentación de estas comunicaciones se realizará conforme a lo indicado en el artículo 23.
Artículo 21. Cesión de las ayudas por cesión de la explotación agraria (código de procedimiento MR239G)
1. En el caso de cesión de explotación, las ayudas solicitadas por la persona cedente se concederán a la persona cesionaria siempre:
a) Que la persona cedente presente, después de la fecha de fin del plazo de modificación de la solicitud única y hasta el 15 de septiembre de 2026 incluido, una comunicación, según el modelo del anexo III, dirigida a la persona titular de la Dirección del Fogga.
Esta comunicación se presentará obligatoriamente a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal (código de procedimiento MR239G).
Para la presentación electrónica de esta comunicación podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
b) Que se cumplan todas las condiciones para la concesión y/o pago de la ayuda respecto de la explotación cedida.
2. Una vez que la persona cedente haga la comunicación indicada al Fogga y la persona cesionaria solicite el pago de las ayudas para ser beneficiaria se producirán los siguientes efectos:
a) Todos los derechos y obligaciones de la persona cedente que deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre la dicha persona cedente y la autoridad competente se transferirán a la persona cesionaria.
b) Específicamente, en el caso de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del PEPAC, todos los compromisos adquiridos por la persona cedente serán transferidos a la persona cesionaria, que se subrogará en los deberes relacionados con su cumplimiento.
c) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por la persona cedente antes de la cesión se asignarán a la persona cesionaria a los efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea.
3. En el caso de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del PEPAC, la concesión de la ayuda a la persona beneficiaria estará supeditada a la transferencia y a la comprobación de los compromisos de la explotación.
4. En ningún caso serán de aplicación las disposiciones señaladas en este artículo cuando la transferencia solo afecte a una parte de la explotación.
5. Junto con la comunicación la persona cedente deberá presentar:
– Documento de cambio de titularidad de la o de las explotaciones cedidas a la persona cesionaria conforme a lo regulado por el procedimiento MR408C.
– Acuerdo de cesión firmado entre las personas cedente y cesionaria según el modelo del anexo III-A.
– Documento de autorización de firma, de ser el caso.
6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. Los trámites administrativos posteriores al de presentación de la comunicación deberán ser realizados a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Artículo 22. Incorporación de parcelas con utilización agrícola al registro de parcelas no declarables en la solicitud única de ayudas de la PAC y posterior desbloqueo de las mismas (código de procedimiento MR239Q)
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de parcelas con utilización agrícola que no presenten la solicitud única de ayudas de la PAC en la campaña 2026, pueden solicitar al Fogga, en cualquier momento del año, la incorporación de dichas parcelas al registro de parcelas no declarables.
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica a través del formulario normalizado del procedimiento MR239Q que se incluye como modelo en el anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. La presentación electrónica será obligatoria para: las Administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, y las personas representantes de una de las anteriores.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado del procedimiento MR239Q que se incluye como modelo en el anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. Para la tramitación del procedimiento MR239Q se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante de la persona solicitante, de ser el caso.
Además, se podrán consultar:
– NIF de la persona solicitante.
– NIF de la persona representante de la persona solicitante, de ser el caso.
– Titularidad catastral de las parcelas con utilización agrícola.
4. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en las solicitudes y aportar los documentos correspondientes. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de la información, se le podrá requerir a la persona solicitante la presentación de los documentos correspondientes o la documentación complementaria.
5. Las personas solicitantes o las personas representantes deberán acreditar la posesión de cada una de las parcelas agrícolas incluidas en la solicitud; a tal fin deberán aportar, conforme se indica en el anexo IV, alguno de los siguientes documentos:
– Nota registral del Registro de la propiedad.
– Título de propiedad.
– Documentación relativa al tracto sucesorio (Últimas voluntades, testamento o declaración de herederos y aceptación de herencia).
– Otro documento de acreditación de la propiedad válido en derecho a especificar.
– Documento de autorización de firma en caso de que la persona solicitante no sea la que firma la solicitud.
6. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. Los trámites administrativos posteriores al de presentación de la solicitud deberán ser realizados a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
8. Las notificaciones de este procedimiento se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
9. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
10. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.
11. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
12. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
13. Si posteriormente una persona agricultora desea incluir en su solicitud única de ayudas de la PAC parcelas incorporadas en el fichero de parcelas no declarables, deberá incluirlas en su solicitud única y aportar, antes de la finalización del plazo de modificación de la misma, un documento de autorización de la persona titular de dichas parcelas en el que conste expresamente la identificación de las parcelas con utilización agrícola, la campaña o campañas para la que es válida la autorización, y la copia del DNI/NIF de la persona titular o, alternativamente, cualquier otro documento admisible en derecho justificativo de la autorización para la utilización de dichas parcelas.
Artículo 23. Empleo de medios electrónicos y consulta de las solicitudes
1. Para los procedimientos MR250A, MR240D, MR239K, MR241C y MR241D las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través de la aplicación informática SGA: https://sgapac.xunta.es/
Todos los trámites posteriores de estos procedimientos que las personas interesadas deban realizar deberán ser efectuados electrónicamente a través del Portal de ayudas PAC: https://portal-axudaspac.xunta.gal
En caso de que no exista expediente electrónico en la aplicación informática SGA, para el procedimiento MR241D se utilizará el procedimiento genérico PR004A accesible en el enlace https://sede.xunta.gal
2. Para la consulta y la gestión de las solicitudes, las personas interesadas podrán utilizar las siguientes herramientas electrónicas:
– Aplicación para teléfono móvil Sga@pp, que permite la consulta de solicitudes de la PAC y alegaciones al Sixpac. Esta aplicación ya incluye la funcionalidad precisa para la obtención de las fotografías georreferenciadas.
– Portal de ayudas PAC, que permite aportar información y realizar alegaciones en la solicitud de la PAC: https://portal-axudaspac.xunta.gal
– Página web del FEGA, para conocer el número y valor de los derechos de ayuda básica a la renta: https://www.fega.gob.es/es
Artículo 24. Comprobación de datos
1. La tramitación de los procedimientos regulados en esta orden requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas, consejos reguladores, marcas de calidad, organismos de control, entidades asociativas o entidades de asesoramiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientoadministrativo común de las administraciones públicas, se podrá consultar información de las personas solicitantes
2. Para los procedimientos MR250A, MR240D, MR239K, MR241C y MR241D se consultará automáticamente la siguiente información:
– NIF de la entidad solicitante. DNI o NIE si el solicitante es persona física.
– DNI o NIE de la persona representante, de ser el caso.
– Certificado acreditativo de estar al día en las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
– Certificado acreditativo de estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social.
– Certificado acreditativo de estar al día en las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
– Los datos de renta (IRPF) de los dos últimos ejercicios fiscales vencidos.
– La vida laboral de los últimos 12 meses de la persona solicitante y/o de la persona cesionaria, de ser el caso, a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
– La vida laboral completa, en el caso de las personas que inician la actividad agraria y soliciten algún complemento o beneficio derivado de este hecho, a la TGSS.
– El origen de los rendimientos del trabajo de la persona declarante, del cónyuge o de ambas, en el caso de figurar en la declaración del IRPF presentada.
– La declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas del último ejercicio fiscal vencido, en el caso de ser personas jurídicas con forma de sociedad civil o comunidad de bienes.
– La declaración del impuesto de actividades económicas (IAE), de ser el caso.
– Los datos del Registro Civil.
– Los datos de títulos no universitarios del Ministerio de Educación, de ser el caso.
– Los datos de títulos universitarios del Ministerio de Educación, de ser el caso.
– Los datos del Sistema integral de trazabilidad animal (Sitran).
– Certificación oficial de rendimiento lechero, en el caso de la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nutrices.
– Los datos Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) relativos a los costes laborales realmente pagados en el año anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales.
– Los datos relativos a la inhabilitación para recibir subvenciones públicas.
– Título o documento oficial acreditativo de la capacitación agraria, en el caso del pago complementario a las personas agricultoras jóvenes.
– Certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.
– Certificado de inscripciones o cumplimientos legales, así como cualquier otra información que conste en el expediente de la entidad solicitante ante los organismos o registros correspondientes, incluyendo la documentación acreditativa de la inscripción o situación regular en entidades o asociaciones reconocidas oficialmente, consejos reguladores de las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (CRAEGA), Agroseguro u otras organizaciones competentes, acreditando en todos los casos el cumplimiento de los requisitos exigidos y la vigencia de la inscripción o certificación en el momento de la presentación de la solicitud.
– Los datos acreditativos de la realización de ventas directas y/o entregas de leche de vaca a compradores.
– Los datos acreditativos del número de personas socias pertenecientes a la sociedad cooperativa agraria o sociedad agraria de transformación (SAT) que solicita la ayuda.
– Los datos acreditativos de entregas de leche de ovino/caprino.
– Los datos acreditativos del asesoramiento recibido, realizado por una entidad inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega).
– Los datos acreditativos de pertenencia a la Asociación Gestora del Libro Genealógico Oficial de la Raza o de la asociación oficialmente reconocida que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza por la que se solicita la ayuda.
– Los datos relativos al Registro de Explotaciones Agrarias (Reaga) y al Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega).
– Los datos del Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac).
– Los datos que consten en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) sobre los instrumentos de movilización de tierras en el caso de solicitantes de reserva nacional del artículo 25 del Real decreto 1045/2022.
– Los datos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal en el caso de superficies en montes comunales.
– Los datos de pertenencia a un grupo de empresas conforme con lo establecido en el artículo 44.1 del Reglamento (UE) nº 2022/128.
– Cualquier otro dato que sea obligatorio por la normativa comunitaria y/o nacional para la gestión y control de las ayudas reguladas en esta orden.
3. Para la tramitación del procedimiento MR239G se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de las personas cedente y cesionaria.
– DNI/NIE/NIF de la persona representante de la persona cedente y/o cesionaria, de ser el caso.
– NIF de las entidades cedente y cesionaria.
– Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas del último ejercicio fiscal vencido en caso de que la persona cesionaria sea persona jurídica con forma de sociedad civil o comunidad de bienes.
– Certificado acreditativo de que las personas cedente y cesionaria están al día en las obligaciones con la Seguridad Social.
– Certificado acreditativo de que las personas cedente y cesionaria están al día con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Galicia, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
– Certificado acreditativo de que las personas cedente y cesionaria están al día en las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
– Los datos relativos a la inhabilitación para recibir subvenciones públicas de la persona cesionaria.
– En el caso de la persona cesionaria, datos del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal vencido o, de ser el caso, de los dos últimos ejercicios fiscales vencidos.
– En el caso de la persona cesionaria, declaración del impuesto de actividades económicas (IAE), de ser el caso.
– La vida laboral de la persona cesionaria de los últimos 12 meses, en su caso.
4. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en las solicitudes y aportar los documentos correspondientes. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de información, se le podrá requerir a la persona solicitante la presentación de los documentos correspondientes o la documentación complementaria, de acuerdo con lo indicado en el anexo V.
5. Con la presentación de las solicitudes las personas interesadas autorizan que los datos recogidos en ellas sean incluidos en otros ficheros informatizados para su tratamiento con la finalidad de que sean empleados por la Xunta de Galicia en el ámbito de sus competencias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 1.k), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
CAPÍTULO II
Resoluciones
Artículo 25. Resolución y pago de las solicitudes
La Subdirección General de Gestión de la PAC del Fogga, en su condición de órgano instructor de los procedimientos, propondrá en el ámbito de sus competencias para cada una de las solicitudes presentadas, las superficies, el número de animales con pleno derecho a recibir las ayudas y los importes que les corresponden.
La persona titular de la Dirección del Fogga resolverá estas solicitudes, con la excepción de las solicitudes de pago de las subintervenciones 65021.05, 65021.06 y 65022.01 indicadas en el artículo 2.2, incluidas en el procedimiento MR250A, donde el órgano competente es la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.
Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá ser impugnada en alzada, ante la persona titular de la Presidencia del Fogga, en el plazo de un mes.
Las personas interesadas podrán consultar las resoluciones de sus solicitudes de ayudas accediendo al Portal de ayudas PAC y en la web del Fogga (https://fogga.xunta.gal/gl/pac/resolucions-de-axudas), así como a través de la aplicación móvil Sga@pp. También estarán disponibles, de ser el caso, las resoluciones de compensación.
Las cuentas bancarias indicadas en las solicitudes únicas deben estar operativas y activas hasta la finalización del ejercicio financiero, que finaliza el 15 de octubre de 2027.
Asimismo, se podrá realizar una devolución voluntaria de los pagos antes de 15 de octubre de 2027, utilizando el modelo «Solicitud de devolución voluntaria de ayudas PAC» publicado en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/campana-actual
Artículo 26. Plazo para resolver
El plazo máximo para dictar las resoluciones de todos los procedimientos, salvo el MR239O, será de nueve meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona solicitante u otras posibles interesadas podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 27. Notificaciones de las resoluciones
Con la excepción del procedimiento MR239O, que finaliza con la firma del convenio indicado en el artículo 13, las notificaciones de las resoluciones de los restantes procedimientos contenidos en esta orden se harán conforme con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, con un enlace a la página web del Fogga. En esta notificación se especificarán la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como, si fuere el caso, las causas de la desestimación, y expresará, además, los recursos que procedan contra la resolución, el órgano administrativo y judicial ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.
Las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada y no será admisible la renuncia posterior.
La aceptación de la ayuda implica la obligación de asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas, así como comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude en el ámbito del Feader.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias
TÍTULO III
Intervenciones de desarrollo rural en el ámbito del SIGC
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 28. Objeto y ámbito
Este título tiene por objeto la regulación de las solicitudes de las ayudas al desarrollo rural y en su caso, de las solicitudes de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, en el ámbito del Sistema integrado de gestión y control (SIGC) en la Comunidad Autónoma de Galicia.
CAPÍTULO II
Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027
Sección 1ª. Intervención 6613: Ayudas a zonas con limitaciones naturales
u otras limitaciones específicas, cofinanciadas en un 65 % con el Feader
Artículo 29. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las que cumplan los requisitos de persona agricultora activa.
Además, estas ayudas solo se concederán a las personas agricultoras no pluriactivas definidas como:
a) En el caso de personas físicas, serán aquellas que cumplan la condición de agricultor a título principal (ATP) o explotación prioritaria de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.
b) En el caso de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las que cumplan la condición de explotación prioritaria.
Artículo 30. Condiciones de admisibilidad
1. La explotación debe encontrarse, total o parcialmente, en una zona con limitaciones naturales de montaña, según la designación de zonas establecida en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013.
2. La ayuda se destinará a la parte de la explotación que se localice en la zona con limitaciones naturales de montaña y que pertenezca a la Comunidad Autónoma de Galicia. El listado de municipios y el mapa de zonas resultante está disponible en la página web del Ministerio de Agricultura (https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo23_27) y en la página web del Fogga: https://formacion-fogga.xunta.gal/pluginfile.php/1801/mod_resource/content/20/pepac%2023-27/mapazln.html
3. En el caso de superficies de pastos solo se considerarán aquellas que se encuentren en el municipio donde esté ubicada la explotación, así como los municipios colindantes con el municipio de la explotación.
4. Podrán acceder a estas ayudas las personas beneficiarias que dispongan de un mínimo de 2 ha de superficie indemnizable por explotación, situada en los ayuntamientos a los que se refieren los puntos anteriores.
5. Para calcular la superficie forrajera de la explotación (pastos permanentes, hierbas u otros forrajes herbáceos), se utilizará la superficie determinada tras los controles administrativos y en su caso, tras los controles sobre el terreno, considerando el coeficiente de subvencionabilidad de los pastos (CSP).
6. La carga ganadera de explotación deberá ser mayor o igual a 0,7 UGM/ha.
Artículo 31. Importe de la ayuda
1. El importe de la ayuda será de 155 €/ha para el sistema de producción de agricultor no pluriactivo y de 0 €/ha para el sistema de producción de agricultor pluriactivo, según se justifica en el documento «Análisis del nivel de ayuda en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas al sistema de agricultor pluriactivo» del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Estos importes serán decrecientes en función de la superficie indemnizable, según se indica a continuación:
a) A las primeras 10 ha les corresponde el 100 % del importe.
b) Entre más de 10 ha y 25 ha incluidas, el 75 %.
c) Entre más de 25 ha y 60 ha incluidas, el 50 %.
d) A partir de más de 60 ha no se concede ayuda.
2. El importe mínimo para recibir la ayuda será de 25 €/ha.
3. En caso de que el presupuesto disponible sea insuficiente para cubrir los pagos a todas las personas beneficiarias con el importe máximo indicado en el punto 1 se le realizaría un rateo proporcional para ajustar los pagos a dicho presupuesto.
CAPÍTULO III
Ayudas relativas a las intervenciones medioambientales
y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027
Artículo 32. Elementos y condiciones de admisibilidad comunes a todas las intervenciones
En pro de una mayor claridad, en este artículo se recogen los elementos comunes a las distintas intervenciones medioambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, así como las condiciones de admisibilidad que deberán de cumplir las personas beneficiarias que presenten solicitudes de pago vinculadas a compromisos aprobados e iniciados al amparo de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 55, de 20 de marzo) y del Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 44, de 5 de marzo).
1. El pago de las ayudas se concederá a las personas agricultoras y/o ganaderas beneficiarias, titulares de explotación, que se comprometieron voluntariamente a realizar operaciones consistentes en un o en varios compromisos medioambientales y climáticos en la superficie agraria de su explotación, y servirán para compensar los costes adicionales y las pérdidas de ingresos a consecuencia de los compromisos subscritos.
2. Los compromisos se contraerán por un período de 5 años, no siendo posible incrementar el número de unidades comprometidas: superficie, animales o colmenas.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar anualmente una solicitud de pago.
4. Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento, inscrita antes de 31 de enero de 2026 en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega). En el caso contrario deberán realizar la formación específica establecida en el «PORTAL NUEVA PAC» de la web del Fogga, que puede consultar en el siguiente enlace: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027 y que se encuentra en el apartado de Desarrollo Rural/Ayudas agroambientales.
5. En los casos en que las personas beneficiarias de las ayudas indicadas en el punto 1 de este artículo dispongan de un servicio de asesoramiento específico con una entidad de asesoramiento reconocida, dicha entidad deberá remitir la información indicada en el anexo VI antes de 31 de julio de 2026. De producirse una modificación de la información recogida, esta deberá de ser comunicada al Fogga con la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de 30 de septiembre de 2026.
6. Las explotaciones estarán dadas de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y/o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) en la fecha de fin de plazo de la modificación de la solicitud única.
Artículo 33. Tipos de solicitudes
1. Solicitudes de pago vinculadas a compromisos aprobados e iniciados al amparo de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 55, de 20 de marzo).
2. Solicitudes de pago vinculadas a compromisos aprobados e iniciados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG núm.44, de 5 de marzo).
Al amparo de esta orden no serán admisibles solicitudes para iniciar ni ampliar compromisos en el caso de las intervenciones medioambientales y climáticas ya presentadas en convocatorias anteriores.
Artículo 34. Incompatibilidades
Las incompatibilidades de las ayudas relativas a las intervenciones agroambientales y climáticas se identifican en el anexo VII de esta orden.
Sección 1ª. Intervención 65014: Compromisos agroambientales
en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad.
Artículo 35. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas apicultoras (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de admisibilidad recogidas en el artículo 32 y se comprometan voluntariamente a respetar las condiciones de admisibilidad específicas y los compromisos indicados en el artículo siguiente.
Artículo 36. Condiciones de admisibilidad específicas y compromisos
1. Las condiciones de admisibilidad específicas de estas ayudas son las siguientes:
• Los asentamientos apícolas estarán situados en ayuntamientos de Galicia clasificados como zonas con limitaciones naturales. Estos ayuntamientos se pueden consultar en el «PORTAL NUEVA PAC» de la web del Fogga: https://formacion-fogga.xunta.gal/pluginfile.php/1801/mod_resource/content/20/pepac%2023-27/mapazln.html
2. Los compromisos de esta ayuda son los siguientes:
• Mantener un mínimo de 80 colmenas en municipios de Galicia designados como zonas con limitaciones naturales y distribuidas, por lo menos, en 2 colmenares, con un mínimo de 20 colmenas por colmenar.
• Mantener las colmenas comprometidas durante los 5 años que dura el compromiso. Para estos efectos, se consideran comprometidas y primables un máximo de 80 colmenas por colmenar.
• La distancia entre los colmenares de la misma persona beneficiaria será, por lo menos, de 1 km. Además, para ser primables, las coordenadas de localización de cada colmenar figurarán obligatoriamente en la solicitud de pago y deberán constar en la base de datos oficial del Rega.
Artículo 37. Importe de la ayuda
El importe de esta ayuda será de 20 €/ha. Se estima una superficie pecoreada por colmena de 1 ha.
Sección 2ª. Intervención 65051: Compromisos de conservación
de recursos genéticos
Subsección 1ª. Subintervención 65051.01: Fomento de razas
autóctonas amenazadas de erosión genética (SIXC)
Artículo 38. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras y/o ganaderas (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de admisibilidad recogidas en el artículo 32 y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en el artículo siguiente.
Artículo 39. Compromisos
Los compromisos de esta ayuda son los siguientes:
• Disponer de un mínimo de 5 UGM primables de una o varias de las razas autóctonas en riesgo de erosión genética de bovino (cachena, caldelá, frieiresa, limiá y vianesa) y equino (caballo de pura raza gallega), y/o de un mínimo de 2,5 UGM primables de una o varias de las razas autóctonas en riesgo de erosión genética distintas del bovino y equino (oveja gallega, cabra gallega, cerdo celta y gallina de Mos).
• Mantener las UGM primables comprometidas de razas autóctonas en riesgo de erosión genética durante los 5 años que dura el compromiso.
• Participar en el programa de mejora genética de la raza.
• Haber inscrito el ganado en el libro oficial de registro genealógico de la raza.
Artículo 40. Importe de la ayuda
El importe de esta ayuda será de 200 €/UGM.
Subsección 2ª. Subintervención 65051.02: Conservación
de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética (SIXC)
Artículo 41. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras y/o ganaderas (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) que cumplan las condiciones de admisibilidad recogidas en el artículo 32 y se comprometan voluntariamente a respetar las condiciones de admisibilidad específicas y los compromisos indicados en el artículo siguiente.
Artículo 42. Condiciones de admisibilidad específicas y compromisos
1. Las condiciones de admisibilidad específicas de esta ayuda son las siguientes:
• No se aplicarán lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.
2. Los compromisos de esta ayuda son los siguientes:
• Disponer de una superficie mínima de 2 hectáreas de trigo autóctono en riesgo de erosión genética de las variedades Callobre o Caaveiro.
• Empleo de semilla registrada acreditada mediante factura o reemprego de esta en la misma explotación, durante un máximo de 3 años.
• Mantener el cuaderno de explotación actualizado. Este cuaderno tendrá el contenido indicado en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/guias-persona-usuaria
La posible reducción de superficie no podrá ser superior al 10 % de la superficie inicialmente comprometida y deberá de mantenerse siempre la superficie mínima correspondiente.
Artículo 43. Importe de la ayuda
El importe de esta ayuda será de 320 €/ha.
Sección 3ª. Intervención 65013: Compromisos agroambientales
en superficies agrarias. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos
Subsección 1ª. Subintervención 65013.04: extensificación de prados;
subintervención 65013.05: extensificación pastos arbustivos y arbolados,
y subintervención 65013.06: convivencia con el lobo
Artículo 44. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras y/o ganaderas (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de admisibilidad recogidas en el artículo 32 y se comprometan voluntariamente a respetar las condiciones de admisibilidad específicas y los compromisos indicados en el artículo siguiente.
Artículo 45. Condiciones de admisibilidad específicas y compromisos
1. Las condiciones de admisibilidad específicas de esta ayuda son las siguientes:
• No se aplicarán lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.
2. Los compromisos de estas ayudas son los siguientes:
A. Extensificación de las explotaciones ganaderas:
• Disponer de una superficie mínima de 5 hectáreas de superficie indemnizable. Se considera superficie indemnizable la superficie neta de pastos temporales y permanentes que no sean de uso en común, excepto en el caso de comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) titulares de explotación agraria.
• La superficie dedicada a pastos temporales y/o permanentes deberá suponer por lo menos el 70 % de la superficie total de la explotación, y se deberá mantener este porcentaje durante todos los años del compromiso.
• No labrar, excepto para la renovación de pastos que cumplen su ciclo productivo.
• Fertilización preferiblemente orgánica, dando prioridad absoluta a los fertilizantes orgánicos, aprovechando al máximo los generados en la propia explotación, empleando los de síntesis en caso de que no sea posible cubrir las necesidades del cultivo con los orgánicos.
• No aplicar herbicidas, excepto en los casos autorizados por la autoridad competente.
• Mantener una carga ganadera entre 0,4 UGM/ha y 2 UGM/ha calculada sobre el total de superficie de la explotación.
• Mantener el cuaderno de explotación actualizado. Este cuaderno tendrá el contenido indicado en la web del Fogga:
https://fogga.xunta.gal/gl/pac/guias-persona-usuaria
B. Ganaderías extensivas en zonas con presencia de grandes carnívoros en las parcelas ubicadas en ayuntamientos incluidos en los anexos III y V del Orden de 13 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre. Estos ayuntamientos se pueden consultar en el «PORTAL NUEVA PAC» de la web del Fogga: https://formacion-fogga.xunta.gal/pluginfile.php/1801/mod_resource/content/20/pepac%2023-27/fomento_de_pastos.html
• Cumplir los compromisos de la ayuda de extensificación de las explotaciones ganaderas.
• Realizar pastoreo.
• Disponer de un mínimo de 15 UGM en la explotación.
• Disponer de sistemas de vigilancia y/o cuidado del ganado ante el riesgo de interacción con grandes carnívoros y mantenerlos durante todo el período de compromiso: dispositivos de geolocalización, por lo menos en el 20 % de los animales de la explotación independientemente de la edad de los animales y/o por lo menos, dos perros de guardia por explotación de las siguientes razas: mastín español, mastín del Pirineo y/o perro del país que deberán estar inscritos en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (REGIAC). Estos sistemas de vigilancia y/o cuidado del ganado deben estar disponibles durante todo el año y mantenerse durante todo el período de compromiso.
De producirse una reducción de superficie esta no podrá ser superior al 10 % de la superficie inicialmente comprometida y se mantendrá siempre la superficie mínima específica de la subintervención.
Asimismo, solo serán computables las superficies de pastos que estén en el ayuntamiento donde esté localizada la explotación y/o colindantes.
Artículo 46. Importe de la ayuda
En la ayuda por extensificación de las explotaciones ganaderas se establecen los siguientes importes:
• Prados temporales y permanentes: 110 €/ha.
• Pastos arbustivos y pastos arbolados: 80 €/ha.
Estas ayudas serán decrecientes en función de la superficie admisible:
a) A las primeras 40 ha les corresponde el 100 % del importe.
b) Entre más de 40 ha y 80 ha incluida, el 60 %.
c) Entre más de 80 ha y 200 ha incluida, el 30 %.
d) A partir de más de 200 ha, el 5 %.
En la ayuda complementaria en zonas con presencia de grandes carnívoros se establecen los siguientes importes:
• Prados temporales y permanentes y pastos arbustivos y pastos arbolados: 75 €/ha.
Esta ayuda está limitada a un máximo de 50 ha.
Sección 4ª. Intervención 6503: Compromisos de gestión
agroambientales en agricultura ecológica
Subintervención 6503.17: conversión de cultivos agrícolas ecológicos;
subintervención 6503.18: mantenimiento de cultivos agrícolas ecológicos;
subintervención 6503.19: conversión de viñedos para vinificación ecológica; subintervención 6503.20: mantenimiento de viñedos para vinificación ecológica; subintervención 6503.21: conversión de ganadería ecológica;
subintervención 6503.22: mantenimiento de ganadería ecológica;
subintervención 6503.23: conversión de apicultura ecológica,
y subintervención 6503.24: mantenimiento de apicultura ecológica
Artículo 47. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras y/o ganaderas (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en los registros de explotaciones correspondientes, que cumplan las condiciones de admisibilidad recogidas en el artículo 32 y se comprometan voluntariamente a respetar las condiciones de admisibilidad específicas y los compromisos indicados en el artículo siguiente, además de adoptar o mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (UE) nº 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, así como las técnicas específicas sobre producción ecológica.
Artículo 48. Condiciones de admisibilidad específicas y compromisos
1. Las condiciones de admisibilidad específicas de esta ayuda son las siguientes:
• Estar inscrito en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) con una solicitud presentada antes de 1 de enero de 2026. No obstante, las unidades estarán inscritas como muy tarde a fecha del fin del plazo de la modificación de la solicitud única.
• No se aplicarán lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.
2. Los compromisos de esta ayuda son los siguientes:
• Emplear técnicas de producción ecológica de acuerdo con la normativa vigente. Para estos efectos, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para obtener la certificación como producción ecológica.
• En el caso de las ayudas de conversión/mantenimiento de ganadería ecológica, mantener una carga ganadera de explotación mayor o igual la 0,4 UGM/ha. En pastos permanentes solo será tenida en cuenta la superficie neta que no sea de uso en común y las superficies ubicadas en el ayuntamiento de la explotación y colindantes.
• Mantener, como mínimo, la superficie inicialmente comprometida durante los años que dura el compromiso.
• En el caso de las ayudas en la apicultura ecológica, se consideran indemnizables un máximo de 80 colmenas por colmenar, y solamente serán indemnizables los colmenares del mismo apicultor separadas por lo menos 1 km. Se deberán mantener durante los 5 años que dure el compromiso un mínimo de 80 colmenas que estén distribuidas, por lo menos, en 2 colmenares con un mínimo de 20 colmenas por colmenar. Además, para ser primables, las coordenadas de localización de cada colmenar, que figurarán obligatoriamente en la solicitud de pago, deberán de coincidir con las de la base de datos oficial del Rega.
• Mantener el cuaderno de explotación exigido en agricultura ecológica debidamente actualizado.
Los compromisos se contraerán en parcelas fijas. A la posible reducción de las unidades comprometidas no podrá ser superior al 10 % de las inicialmente comprometidas, debiendo cumplir con las unidades mínimas correspondientes.
El periodo de conversión tendrá una duración máxima de dos años en cultivos anuales y pastos y de tres años en cultivos permanentes. Solo podrán recibir las ayudas de conversión las personas beneficiarias con unidades de producción, superficie o colmenas, cuando el período de conversión final después del 1 de julio de 2026.
Artículo 49. Importe de la ayuda
Para agricultura, ganadería y apicultura ecológica, se establece una ayuda en €/ha excepto para la apicultura ecológica, que se establece en €/colmena (se estima una superficie pecoreada por colmena de 1 ha).
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Producciones ecológicas |
Conversión |
Mantenimiento |
|
Cultivos herbáceos (agricultura) |
326 |
275 |
|
Cultivos hortícolas (agricultura) |
662 |
560 |
|
Frutos de pepida y hueso (agricultura) |
505 |
426 |
|
Froitos secos y olivar (agricultura) |
265 |
224 |
|
Viñedo para vinificación (agricultura) |
996 |
916 |
|
Pastos y cultivos forrajeros (ganadaría) |
433 |
361 |
|
Pastos arbustivos y pastos arbolados (ganadaría) |
122 |
107 |
|
Apicultura ecológica (apicultura) |
40 |
35 |
Estas ayudas serán decrecientes en función de la superficie o colmenas admisibles:
Agricultura ecológica:
a) A las primeras 20 ha les corresponde el 100 % del importe.
b) Entre más de 20 ha y 40 ha incluida, el 60 %.
c) Entre más de 40 ha y 80 ha incluida, el 30 %.
d) A partir de más de 80 ha, el 5 %.
Ganadería ecológica:
a) A las primeras 40 ha les corresponde el 100 % del importe.
b) Entre más de 40 ha y 80 ha incluida, el 60 %.
c) Entre más de 80 ha y 200 ha incluida, el 30 %.
d) A partir de más de 200 ha, el 5 %.
Apicultura ecológica:
a) A las primeras 450 colmenas les corresponde el 100 % del importe.
b) Entre más de 450 y 900 colmenas incluida, el 60 %.
c) Entre más de 900 y 1.500 colmenas incluida, el 30 %.
d) A partir de más de 1.500 colmenas, el 5 %.
Sección 5ª. Intervención 65012: Compromisos agroambientales
en superficies agrarias. Compromisos de cultivos sostenibles
Subsección 1ª. Subintervención 65012.07: leñosos
Artículo 50. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras y/o ganaderas (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Galicia (Reaga) que cumplan las condiciones de admisibilidad recogidas en el artículo 32 y se comprometan voluntariamente a respetar las condiciones de admisibilidad específicas y los compromisos indicados en el artículo siguiente.
Artículo 51. Condiciones de admisibilidad específicas y compromisos
1. Las condiciones de admisibilidad de esta ayuda son las siguientes:
• No se aplicarán lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.
2. Los compromisos de esta ayuda son los siguientes:
Cultivos leñosos:
1. Viñedo en pendiente > 20 %.
• Disponer de una superficie mínima de 0,5 hectáreas.
• Los recintos se sitúan en zonas de pendiente > 20 %.
• Compromiso de mantenimiento de muros, terrazas, bancales y otros sistemas de protección contra la erosión del suelo.
• No labrar a favor de la pendiente.
• No aplicar herbicidas, excepto casos autorizados por la autoridad competente.
• Mantener el cuaderno de explotación actualizado. Este cuaderno tendrá el contenido indicado en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/guias-persona-usuaria
2. Frutales (olivo, manzano, castaño).
• Disponer de una superficie mínima de 1 hectárea.
• No labrar a favor de la pendiente.
• Mantenimiento de la cubierta vegetal entre renglones de plantación (espontánea o cultivada).
• No aplicar herbicidas, excepto en los casos autorizados por la autoridad competente.
• No aplicar fitosanitarios en el cultivo, excepto en los casos autorizados por la autoridad competente.
• Mantener el cuaderno de explotación actualizado. Este cuaderno tendrá el contenido indicado en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/guias-persona-usuaria
La posible reducción de las unidades comprometidas no podrá ser superior al 10 % de las inicialmente comprometidas, debiendo cumplir con las unidades mínimas correspondientes.
Artículo 52. Importe de la ayuda
El importe de esta ayuda será de 200 €/ha.
Subsección 2ª. Subintervención 65012.04: economía circular.
Pequeñas explotaciones sostenibles
Artículo 53. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras y/o ganaderas (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Galicia (Reaga) que cumplan las condiciones de admisibilidad recogidas en el artículo 32 y se comprometan voluntariamente a respetar las condiciones de admisibilidad específicas y los compromisos indicados en el artículo siguiente.
Artículo 54. Condiciones de admisibilidad específicas y compromisos
1. Las condiciones de admisibilidad de esta ayuda son las siguientes:
• No aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.
• Podrán acogerse a estas ayudas las explotaciones para la producción de cultivos de huerta y fruta inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) en la fecha de fin del plazo de la modificación de la solicitud única, en la sección específica de explotaciones acogidas al régimen de venta directa (Sevedi).
• La persona titular de la explotación debe estar dada de alta en la Seguridad Social en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Real decreto 1047/2022, en la fecha de fin del plazo de modificación de la solicitud única o la explotación debe generar 1 unidad de trabajo agrario (UTA).
• La explotación tendrá una dimensión mínima de 0,5 ha y máxima de 3 ha de los cultivos de huerta y fruta.
• Realizar la declaración anual de parcelas.
2. Los compromisos de esta ayuda son los siguientes:
• Prohibición de quema de restos de cultivos, con la excepción de quemas por motivos fitosanitarios.
• Compostaje de los restos de cultivo en el caso de producciones agrícolas.
• Prohibición del uso de herbicidas, excepto casos autorizados por la autoridad competente.
• Mantener el cuaderno de explotación actualizado. Este cuaderno tendrá el contenido indicado en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/guias-persona-usuaria
Artículo 55. Importe de la ayuda
El importe de esta ayuda será de 1.500 €/explotación.
CAPÍTULO IV
Ayudas a compromisos forestales del Plan estratégico
de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027
Sección 1ª. Subintervención 6502.2: compromisos de mantenimiento de forestaciones
Artículo 56. Ámbito de aplicación
Las personas beneficiarias que se indican en el artículo siguiente podrán solicitar el pago de los compromisos de mantenimiento de forestaciones que consiste en el pago de una prima anual de mantenimiento de las forestaciones para compensar los trabajos forestales de cuidado y mantenimiento posteriores a la plantación.
Artículo 57. Personas beneficiarias
En el año 2026 podrán solicitar el pago de los compromisos de mantenimiento (anualidad 2026) las personas que cumplan la siguiente condición:
Tener concedida la ayuda de compromiso de mantenimiento de forestaciones al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025 los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 (código de procedimiento MR670C).
Sección 2ª. Subintervenciones 65021.05 y 65021.06: compromisos
de mantenimiento de la Certificación de servicios ecosistémicos
Artículo 58. Ámbito de aplicación
Las personas beneficiarias que se indican en el artículo siguiente podrán solicitar el pago del compromiso de mantenimiento del certificado de servicios ecosistémicos que consiste en el pago de una prima anual para la realización de las prácticas de gestión sostenible exigidas por el sistema de certificación de servicios ecosistémicos expedido por algún sistema de certificación forestal reconocido y validado por los mercados nacionales e internacionales; las declaraciones de servicios del ecosistema podrán ser: conservación de la biodiversidad, servicios de las cuencas hidrográficas, conservación del suelo o servicios recreativos.
Artículo 59. Personas beneficiarias
En el año 2026 podrán solicitar el pago del compromiso de mantenimiento del certificado de servicios ecosistémicos las personas que cumplan la siguiente condición:
Tener concedido el compromiso de mantenimiento de certificación de servicios ecosistémicos al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a los compromisos forestales de gestión de servicios ecosistémicos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR670E).
CAPÍTULO V
Presupuesto
Artículo 60. Dotación presupuestaria
1. En lo que respecta a los regímenes de ayudas directas a la agricultura y a la ganadería recogidos en el punto 1 del artículo 2 de esta orden, están financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fogga ejercerá como intermediario en su gestión, por lo que, en aplicación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, en relación con la disposición final segunda de esa ley, en la cual se establece el carácter permanente de la disposición decimoctava de dicha ley, los expedientes correspondientes a los regímenes indicados serán gestionados como operaciones extrapresupuestarias, conforme a lo señalado en el artículo 46.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
2. En lo que respecta a los regímenes de ayuda contemplados en el capítulo II, del título III, Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, cofinanciadas según lo indicado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la concesión y el pago de las ayudas se realizará con cargo a los presupuestos del Fogga en la aplicación presupuestaria 15.80.712B.772.1:
a) 9.353.000,00 euros para las ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña, en el código de proyecto 2025.00001, intervención 6613, subintervención 6613_04.
Estas ayudas están cofinanciadas al 65 % por el Feader, al 22 % por la Xunta de Galicia y al 13 % por la Administración General del Estado.
3. En lo que respecta a los regímenes de ayuda recogidos en el capítulo III del título III, cofinanciados según lo indicado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el pago de las ayudas correspondientes a la anualidad 2026 de las intervenciones medioambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 convocadas en la campaña 2023 y en la campaña 2025, se realizará con cargo a los presupuestos del Fogga en la aplicación presupuestaria 15.80.712B.772.1.
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Denominación |
Código proyecto |
Importe de la anualidad 2026 (en €) |
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Subintervención 65014.01: apicultura para la biodiversidad |
2023.00002 |
1.672.440,00 |
|
Subintervención 65051.01: fomento de razas autóctonas amenazadas de erosión genética (SIXC) |
2023.00009 |
2.527.266,00 |
|
Subintervención 65051.02: conservación de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética (SIXC) |
2023.00008 |
160.499,20 |
|
Subintervención 65013.04: extensificación de prados |
2023.00004 |
10.868.327,80 |
|
Subintervención 65013.05: extensificación de pastos arbustivos y arbolados |
2023.00013 |
529.816,00 |
|
Subintervención 65013.06: convivencia con el lobo |
2023.00014 |
3.187.225,50 |
|
Subintervención 6503.17 y 6503.18.- Línea: cultivos agrícolas ecológicos |
2023.00005 |
363.801,06 |
|
Subintervención 6503.19 y 6503.20.- Línea: viñedos para vinificación ecológica |
2023.00006 |
23.157,96 |
|
Subintervención 6503.21 y 6503.22.- Línea: ganadaría ecológica |
2023.00012 |
6.861.432,43 |
|
Subintervención 6503.23 y 6503.24.- Línea: apicultura ecológica |
2023.00011 |
316.260,00 |
|
Subintervención 65012.07: leñosos |
2023.00015 |
176.114,00 |
|
Subintervención 65012.04: economía circular. Pequeñas explotaciones sostenibles |
2023.00010 |
48.000,00 |
Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % por el Feader, al 4 % por la Xunta de Galicia y al 16 % por la Administración General del Estado.
4. En lo que respecta a los regímenes de ayuda recogidos en las secciones 1ª y 2ª del capítulo IV del título III de esta orden, cofinanciados al 80 % por el Feader del PEPAC 2023-2027, al 4 % por la Xunta de Galicia y al 16 % por la Administración General del Estado, la concesión y el pago de las ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal conforme se indica a continuación:
a) Aplicación 15.03.713B.770.0 2024 00105, compromisos de mantenimiento de forestaciones, anualidad 2026, con una prima anual para compensar los trabajos forestales de cuidado y mantenimiento posteriores a la plantación, correspondientes a la intervención 65022. Compromisos de mantenimiento de forestaciones y sistemas agroforestales, subintervención 65022_01. Mantenimiento de forestaciones o repoblaciones forestales, por un importe de 1.052.128 euros en el código de proyecto 2024 00105.
b) Compromisos de mantenimiento del certificado de servicios ecosistémicos, anualidad 2026, incluidos en la intervención 65021. Compromisos forestales de gestión:
– Subintervención 65021_05. Certificación de servicios ecosistémicos_1:
-Para entidades beneficiarias distintas de las entidades locales: aplicación 15.03.713B.770.0, por un importe de 43.529,20 euros en el código de proyecto 2024 00101.
-Para entidades locales: aplicación 15.03.713B.760.0, por un importe de 1.674,20 euros en el código de proyecto 2024 00101.
– Subintervención 65021_06. Certificación de servicios ecosistémicos_2:
-Para entidades beneficiarias distintas de las entidades locales: aplicación 15.03.713B.770.0, por un importe de 33.788,79 euros en el código de proyecto 2026 00071.
-Para entidades locales: aplicación 15.03.713B.760.0, por un importe de 1.325,80 euros en el código de proyecto 2026 00071.
Disposición adicional primera. Incremento de las dotaciones previstas
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las dotaciones presupuestarias indicadas en la disposición anterior podrán incrementarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, cuando se produzca un incremento de los créditos derivado:
a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
c) De una transferencia de crédito, si el procedimiento de concesión de la subvención es lo previsto en el artículo 19.2.
Disposición adicional segunda. Deber de información
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos competentes para la gestión de cada ayuda o prima, las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por el Servicio de Auditoría Interna de los fondos agrarios europeos del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como a que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.
Asimismo, las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden tienen el deber de facilitar al organismo pagador, a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del PEPAC 2023-2027.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, y en el artículo 44.1 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, los beneficiarios facilitarán en las solicitudes de ayudas y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación, incluida, en su caso, la identificación del grupo en que participen. Dicha información deberá contener, como mínimo:
• Nombre de la entidad.
• Número de identificación fiscal.
• Nombre de la entidad matriz y número de identificación fiscal.
• Matriz última y número de identificación fiscal.
• Filiales y números de identificación fiscal.
Aquellas personas beneficiarias que participen en la ejecución de las intervenciones y que tengan la obligación de llevar una contabilidad, deberán de contar con un sistema de contabilidad separado o bien con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a una operación, en aplicación del artículo 123.2.b.I) del R(UE) 2021/2115.
Disposición adicional tercera. Información a las personas interesadas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas interesadas quedan informadas de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116, se informa a las personas beneficiarias de las ayudas de la publicación de los datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
Disposición adicional cuarta. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento de las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, luego de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.
Disposición adicional quinta. Transmisión de información a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional sexta. Modificación del Plan estratégico 2023-2027 de la PAC
1. Lo dispuesto en esta orden, en aquellos elementos de esta que se vean afectados por la modificación del PEPAC, queda condicionado a que la Comisión Europea dicte la decisión de aprobación de dicha modificación.
2. No obstante lo establecido en el punto 1, en caso de que, analizados los expedientes de las intervenciones o subintervenciones contenidas en esta orden, y hechos los controles correspondientes, aunque no se dictara la decisión de aprobación de la modificación del PEPAC por parte de la Comisión Europea, la Subdirección General de Gestión de la PAC del Fogga podrá solicitar un informe a la autoridad regional de gestión del PEPAC, que determinará si, atendiendo al estado de tramitación de dicha modificación, resulta posible la aplicación de los elementos a que se refiere el punto 1 de esta disposición en la elaboración de la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango o inferior a esta orden en todo aquello en que no estén de acuerdo con lo establecido en ella.
Disposición final primera. Habilitación normativa
1. Se faculta a la persona titular de la Dirección del Fogga, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de esta orden.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección del Fogga para modificar los anexos contenidos en esta orden. Tal modificación deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Fogga.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2026
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
ANEXO I
Normativa de aplicación según lo indicado en el punto 2 del artículo 1
– Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
– Real decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la política agrícola común.
– Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la política agrícola común.
– Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico 2023-2027 de la política agrícola común en España y de los fondos europeos agrícolas Feaga y Feader.
– Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico 2023-2027 y otras ayudas de la política agrícola común.
– Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico 2023-2027 de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
– Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la distancia y la insularidad (Posei).
– Real decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 1311/2012, del 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
– Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
– Real decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
– Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y se regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.
– Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones recogidas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027.
Adicionalmente, para los efectos da tramitación de las primas anuales y de los compromisos contemplados indicados en el capítulo IV del título III, será de aplicación lo establecido en las siguientes normas:
– Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025 los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 (código de procedimiento MR670C).
– Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a los compromisos forestales de gestión de servicios ecosistémicos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el periodo 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR670E).
– Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D), para la concesión de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC) (DOG núm. 55, de 20 de marzo).
– Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR239Q, MR240D, MR241C y MR241D), para la concesión de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC) que iniciaran nuevos compromisos al amparo de esta orden (subintervención de razas autóctonas en riesgo de erosión genética (SIXC) (65051.01), línea de cultivos agrícolas ecológicos (6503.17 y 6503.18), línea de ganadería ecológica (6503.21 y 6503.22) (DOG núm. 44, de 5 de marzo).
– El Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, siendo posteriormente modificado por:
– La Decisión de Ejecución de la Comisión C (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023.
– La Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024.
– La Decisión de Ejecución de la Comisión C (2025) 5713 final, de 14 de agosto de 2025.
ANEXO V
Documentación complementaria
A. Para todos los procedimientos (excepto el procedimiento MR239O):
– Documento de autorización de firma en el caso de que la persona solicitante, cedente y/o cesionaria no sea la que firma la solicitud o la comunicación.
B. Solicitud única y modificación de la Solicitud única (procedimientos MR250A y MR240D).
1. Pago suplementario para las personas agricultoras jóvenes que comiencen su actividad agrícola.
– Cuando la persona solicitante no sea persona física, documentación que permita verificar que las personas agricultoras jóvenes ejercen el control efectivo de la persona jurídica. Su participación en el capital social es la misma que la de la persona socia mayoritaria y tomará parte en el órgano del gobierno con igual o mayor poder de voto.
– Cuando la persona solicitante no sea responsable de una explotación reconocida como explotación agraria prioritaria o no sea beneficiaria de un plan de incorporación de jóvenes, documentación que acredite que posee un nivel de capacitación agraria suficiente.
2. Para las ayudas relativas a la subintervención 65051.01: razas autóctonas en riesgo de erosión genética:
– Certificado firmado por la persona técnica responsable del Programa de mejora genética de participación de la persona solicitante en el citado programa.
C. Alegaciones al Sixpac (procedimiento MR239K).
Se deberá presentar la siguiente documentación en función del tipo de alegación solicitada.
1. Alegaciones principales:
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Tipo |
Definición |
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1 |
Cambio de uso en un recinto completo. |
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2 |
Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) para todos los usos Sixpac, excepto los usos no agrarios en un recinto completo. |
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3 |
Partición de un recinto para cambiar el uso de una parte de este. |
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4 |
Partición de un recinto para cambiar el sistema de explotación (secano/regadío) de una parte de este. |
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5 |
Existencia de parcela localizada en zona urbana que tiene uso agrícola. |
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9 |
Cambio del CSP en un recinto completo de pastos. |
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11 |
Elementos del paisaje: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría. |
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12 |
Reinicio de la actividad agraria en un recinto por alguna de estas circunstancias: – Recinto con cultivo abandonado. Incidencia 117. – Barbecho de más de 5 años. Incidencia 158. – Superficie quemada. Incidencia 159. – Cultivo permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. Incidencia 177. – Pasto permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. Incidencia 186. – Recinto inactivo. Incidencia 199. – Pasto sin actividad. Incidencia 211. |
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13 |
Otras no previstas anteriormente. |
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14 |
Partición de un recinto de pastos para cambiar el CSP en una parte de este. |
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26 |
Alegaciones a la información da capa de franjas de protección de los cauces. |
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39 |
Alegación a la incidencia 231 – Disponibilidad no acreditada |
2. Documentación para cada tipo de alegación.
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Tipo de documentación |
Obligaciones de presentarla según el tipo de alegación |
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Acreditación de la autoridad competente en materia de aguas. |
Para los tipos 2 y 4 si el cambio es de secano a regadío. |
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Certificado de derechos de riego o registro de agua expedido por la Administración competente en materia de aguas. |
Para los tipos 2 y 4 siempre. |
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Salida gráfica del Catastro de urbana con la parcela catastral objeto de la alegación. |
Para el tipo 5 siempre. |
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Memoria descriptiva que justifique la necesidad de la eliminación o modificación del elemento estructural. |
Para el tipo 11 cuando se trate de una alteración de un elemento del paisaje existente. |
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Autorización del organismo competente en el ámbito forestal, ambiental, de aguas, etc., en el caso de que sea necesaria. |
– Para el tipo 11 cuando se trate de una alteración de un elemento del paisaje existente. – En la incidencia 159 del tipo 12, para recuperar la subvencionabilidad de una superficie quemada. |
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En los cambios en los que parte o la totalidad de un recinto pase de un uso no subvencionable a un uso subvencionable, un mínimo de dos fotografías datadas y georreferenciadas, indicando sobre la salida gráfica del visor el punto donde se tomaron y la orientación. |
Obligatorio para todas, excepto los tipos 2 y 4. |
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Documentación justificativa de la posesión del recinto y de su derecho de uso: contrato de arrendamiento o aparcería, contrato de compraventa, nota simple del Registro de la Propiedad, etc. |
Para alegaciones a la incidencia 231, tipo 39-Disponibilidad no acreditada. Cuando la superficie del recinto sea mayor de 1 ha, y para los siguientes tipos de alegación: – Tipos 1 y 3 en los que se realiza un cambio de uso de un recinto con uso no subvencionable a un uso subvencionable. – Tipo 5. – Tipo 12 en recintos inactivos (con incidencia 199). |
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Otra documentación justificativa de las alegaciones al Sixpac presentadas que se considere conveniente (por ejemplo: fotografías datadas, indicando sobre la salida gráfica o punto donde se tomaron y la orientación). |
D. Solicitud de asignación de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional (procedimiento MR241C).
– Se deberá presentar la documentación que se indica en el anexo IV del Real decreto 1045/2022.
E. Comunicación de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta (procedimiento MR241D).
– Se deberá presentar la documentación necesaria para justificar el tipo de cesión solicitada de acuerdo con lo indicado en el anexo V del Real decreto 1045/2022.
– En los contratos de arrendamiento de derechos cuya vigencia prevea la posibilidad de prórroga, la persona arrendadora y la persona arrendataria deberán presentar, antes del fin de plazo de comunicación de cesión de derechos, una declaración responsable conjunta que se indique que, de ser el caso, está prorrogado y el tiempo de duración de esa prórroga.
F. Primas anuales indicadas en el capítulo IV del título III: con la solicitud de pago de las primas indicadas deberá presentarse la siguiente documentación: una declaración de otras ayudas que financien la actividad subvencionada, con la indicación del importe y su procedencia, en que deberán figurar el número de expediente y la firma de la persona solicitante o representante.
G. Compromisos de mantenimiento de la certificación de servicios ecosistémicos, contemplados en el capítulo IV del título III. Con la solicitud de pago deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificado, en vigor y expedido por el ostentador del certificado, de que los terrenos adheridos a los compromisos de servicios ecosistémicos de la persona beneficiaria de la prima cuentan con un certificado de servicios ecosistémicos expedido por algún sistema de certificación forestal reconocido y validado por los mercados nacionales e internacionales. El certificado recogerá, como mínimo, los siguientes datos: nombre de la unidad de manejo, tipo de servicio ecosistémico certificado, número de hectáreas certificadas, fecha de vigencia y fecha de expedición, código de licencia y código de certificado.
b) Copia del documento de certificación de servicios ecosistémicos (DCSE) validado por la entidad auditora y listado de montes del ostentador del certificado.
ANEXO VI
Informe y fichero informático que deben remitir las entidades de asesoramiento
Informe
………………………………………….…….………, con NIF…….………, actuando en representación de la entidad………………..……………………………., con NIF………………, y dirección en…………………………………, inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento y Gestión de Galicia (Resaxega), con número de registro……………………..
Informa:
Que en el fichero denominado……………….. se incluye una relación de……….. personas solicitantes de las ayudas agroambientales que actualmente reciben un asesoramiento especializado por personal técnico de esta entidad.
Que para cubrir la solicitud única de este año se les prestó asesoramiento sobre los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos, líneas de base y condicionalidad aplicables a las ayudas solicitadas.
Que durante el año en curso se visitaron las explotaciones de estos asesorados y, si existían deficiencias en los elementos de estas (superficies, animales, instalaciones, etc.) para los efectos de las ayudas solicitadas, se hicieron las oportunas recomendaciones para su mejora o enmienda entregando los correspondientes informes a los asesorados.
……………………………, ………. de……………………………………. de 202……..
Firma
Fichero
El fichero informático se remitirá al correo electrónico [email protected], tendrá formato Excel o Access, en cualquiera de sus versiones, e incluirá los siguientes campos:
– Razón social o nombre y apellidos de la entidad de asesoramiento.
– NIF de la entidad de asesoramiento.
– Razón social o nombre y apellidos del solicitante.
– NIF del solicitante.
– Número de la solicitud de la PAC del solicitante.
– Nombre y apellidos de la persona técnica que hace el asesoramiento.
– NIF de la persona técnica que hace el asesoramiento.
ANEXO VII
Incompatibilidades entre las ayudas relativas a las intervenciones
ambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027
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Intervención/subintervención |
Incompatibilidades |
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Subintervención 65012.07. Leñosos |
Subintervención 65012.04. Economía circular. Pequeñas explotaciones Intervención 6503. Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. |
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Subintervención 65012.04. Economía circular. Pequeñas explotaciones |
Subintervención 65012.07. Leñosos. Intervención 65013. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos. Subintervención 65014.01. Apicultura para la biodiversidad. Intervención 6503. Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Subintervención 65051.02. Variedades en riesgo de erosión genética. |
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Intervención 65013. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos |
Subintervención 65012.04. Economía circular. Pequeñas explotaciones Intervención 6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica |
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Subintervención 65014.01. Apicultura para la biodiversidad |
Subintervención 65012.04. Economía circular. Pequeñas explotaciones Intervención 6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica |
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Subintervención 6503. Compromisos de gestión agroambiental en agricultura ecológica |
Subintervención 65012.07. Leñosos. Subintervención 65012.04. Economía circular. Pequeñas explotaciones Intervención 65013. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos. Subintervención 65014.01. Apicultura para la biodiversidad. |
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Subintervención 65051.01. Razas autóctonas en riesgo de erosión genética |
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Subintervención 65051.02. Variedades en riesgo de erosión genética |
Subintervención 65012.04. Economía circular. Pequeñas explotaciones |
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260220/AnuncioG0426-160226-0001_es.html
