ORDEN de 15 de diciembre de 2025 por la que se clasifica de interés para el desarrollo rural de Galicia la Fundación Terras Rurais de Pontevedra.

DOG Núm. 248
Miércoles, 24 de diciembre de 2025

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 15 de diciembre de 2025 por la que se clasifica de interés para el desarrollo rural de Galicia la Fundación Terras Rurais de Pontevedra.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Terras Rurais de Pontevedra, con domicilio en A Igrexa, s/n, Santa María de Xeve (Pontevedra), resultan los siguientes hechos y consideraciones legales.

Hechos:

1. El 5 de mayo de 2025, Juan José González Crespo, presidente del patronato de la Fundación, presentó la solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Terras Rurais de Pontevedra la constituyeron la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Santa María de Xeve, representada por Juan José González Crespo; la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Verducido, representada por Marcos Rey Pazos; la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común San Andrés de Xeve, representada por Jesús Benito Castro Castro; la entidad Montajes J.M. Iglesias, S.L., representada por José Manuel Iglesias Crespo, y la entidad Abilleira Forestal, S.L., representada por Francisco Abilleira González, mediante escritura pública otorgada el 6 de marzo de 2025, ante el notario de Vigo (Pontevedra) Ernesto Regueira Núñez, con número de protocolo 551.

Tras el requerimiento de 18 de junio de 2025, la Fundación aportó una diligencia notarial emitida el 6 de octubre de 2025, en la misma localidad y ante el mismo notario que el de la escritura de constitución, en la que corrige la composición del patronato y la dotación fundacional.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: «dinamizar el entorno rural de la comarca próxima a la ciudad de Pontevedra y, por extensión, de Galicia, para aumentar la calidad de vida de los vecinos, siempre bajo la premisa del respeto al entorno natural y su patrimonio rural».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Santa María de Xeve, representada por Juan José González Crespo, como presidenta; la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Verducido, representada por Marcos Rey Pazos, como vicepresidenta; la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común San Andrés de Xeve, representada por Jesús Benito Castro Castro, como tesorera; la entidad Montajes J.M. Iglesias, S.L., representada por José Manuel Iglesias Crespo, como secretaria; la entidad Abilleira Forestal, S.L., representada por Francisco Abilleira González, como vicesecretaria, y la entidad Olivos de Xeve, S.L., representada por Arturo Ramírez González, como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés para el desarrollo rural de Galicia de la Fundación Terras Rurais de Pontevedra, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según la propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés para el desarrollo rural de Galicia y su adscripción a la Consellería del Medio Rural.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 10 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Clasificar de interés para el desarrollo rural de Galicia la Fundación Terras Rurais de Pontevedra, adscribiéndola al protectorado de la Consellería del Medio Rural.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; previamente y con carácter potestativo podrá interponerse, en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251224/AnuncioG0759-171225-0001_es.html

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