Martes, 14 de enero de 2025
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III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
ORDEN de 18 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2025-2026 (código de procedimiento MR237B).
El desarrollo de las actuaciones encaminadas a la prevención y a la lucha contra diversas enfermedades animales redunda en una mejora cuantitativa y cualitativa de las producciones ganaderas y en una mayor rentabilidad a los titulares de las explotaciones.
Los programas de planificación zoosanitaria llevados a cabo por las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (en adelante, ADSG) están dirigidos directamente a mejorar el estado sanitario de las explotaciones incluidas en ellas y permiten incrementar paulatinamente la rentabilidad de esas explotaciones, disminuyendo las pérdidas ocasionadas por motivos sanitarios, además de que facilitan el cumplimiento de la normativa vigente referente a la identificación, bienestar y sanidad animal.
A nivel colectivo, las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas constituyen una pieza fundamental en la red de epidemiovigilancia sanitaria de Galicia y desarrollan un papel sustancial en el asesoramiento y mantenimiento de unas correctas medidas de vigilancia sanitaria y de bioseguridad de nuestras explotaciones ganaderas.
La Consellería del Medio Rural mediante la presente orden de ayudas pretende estimular la integración de personas titulares de explotaciones ganaderas en las ADSG, estableciendo ayudas proporcionales al sobresfuerzo económico que realizan con la ejecución de programas facultativos para la prevención y control de enfermedades animales y, secundariamente, que mejoran las condiciones higiénicas y de bienestar animal de las explotaciones, elevan su nivel productivo y sanitario y contribuyen a conseguir un mejor estatus sanitario para la cabaña ganadera gallega.
La convocatoria de estas ayudas realizada en el marco de la regulación estatal del Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Estas ayudas cumplen lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y fueron comunicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Comisión Europea, otorgándosele el número de ayuda SA.109897: AGRI.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (en adelante, ADSG) para el desarrollo de los programas sanitarios establecidos en el anexo VII de la presente orden (MR237B).
2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural.
3. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda para la anualidad 2025-2026 de conformidad con lo establecido en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, modificado por el Real decreto 780/2023, de 10 de octubre de 2023, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Artículo 2. Finalidad de las ayudas
1. La finalidad de estas ayudas es la mejora del estatus sanitario de las explotaciones ganaderas integradas en ADSG a través de la ejecución de programas zoosanitarios comunes de prevención y control de enfermedades de los animales, obligatorios para estas explotaciones.
2. Los programas sanitarios comenzarán el 1 de marzo de 2025 y finalizarán el 28 de febrero de 2026, y deberán incluir, como mínimo, las actuaciones sanitarias de los programas sanitarios marco obligatorios establecidos en el anexo VII.
Artículo 3. Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los contemplados en las siguientes líneas:
1. Los derivados de la contratación de servicios técnicos veterinarios o la remuneración del personal veterinario responsable en las agrupaciones de la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en los programas sanitarios marco recogidos en el anexo VII.
Por cada ADSG podrá subvencionarse la contratación o remuneración de más de una persona veterinaria responsable de la realización del programa sanitario.
2. Los derivados de la compra del siguiente material fungible utilizado para el desarrollo del programa sanitario:
– Guantes, calzas o similares.
– Tubos, agujas, campanas y demás dispositivos desechables para extracción de sangre o tejido de oreja.
Se considerarán gastos subvencionables los que sean realizados desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026. En todo caso, los costes subvencionables serán justificados mediante las pruebas documentales claras, específicas y actualizadas indicadas en el artículo 20. El impuesto sobre el valor añadido (en adelante, IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para la ADSG beneficiaria.
A estos efectos, las ADSG beneficiarias que estén incluidas en los supuestos de no recuperación del IVA deberán comunicarlo a la Consellería del Medio Rural en el momento de la solicitud de la ayuda mediante certificación de la Agencia Tributaria.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente orden será el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 5. Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar oficialmente reconocidas como ADSG y, por lo tanto, inscritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.
Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las ADSG formadas exclusivamente por cebaderos de ganado vacuno.
b) Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá, como mínimo, el programa sanitario marco obligatorio establecido en el anexo VII de la presente orden, así como en la ejecución de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por la Consellería del Medio Rural, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación.
c) Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que tanto dichas explotaciones como la ADSG de pertenencia tengan la condición de pymes (pequeñas y medianas empresas) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Las explotaciones que integren las agrupaciones deberán estar inscritas en el registro especificado en el artículo 3 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) No estar sujetas las entidades a una orden de recuperación pendiente tras la decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) No tener la consideración de empresa en crisis, tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 e 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Las explotaciones integradas en las ADSG serán las beneficiarias indirectas como destinatarias finales de los programas sanitarios comunes desarrollados en el anexo VII de esta orden, por el personal veterinario de las ADSG.
Artículo 6. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I de esta orden, MR 237B disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Los anexos de esta orden se publican en el Diario Oficial de Galicia exclusivamente a efectos informativos, siendo necesario realizar el trámite a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para cubrirlos, validarlos y presentarlos telemáticamente.
3. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Las solicitudes (anexo I) deberán ser firmadas mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, que podrá imprimir o guardar un justificante de presentación acreditativo de la misma ante la Administración o terceros.
5. Con la solicitud de la ayuda (anexo I), las ADSG deberán solicitar el anticipo del 47,36184 % del total de la subvención aprobada, sujeto a las disponibilidades presupuestarias vigentes. El importe total correspondiente a los anticipos no podrá superar el crédito presupuestario previsto para la anualidad 2025.
Para poder ser autorizado dicho anticipo, las entidades beneficiarias no podrán tener abiertos expedientes de reintegro de ayudas de años anteriores.
En virtud del artículo 67.4. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de este anticipo quedan exonerados de la constitución de las garantías establecidas en el artículo 65 del mismo decreto.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación.
a) Acreditación de la representatividad de la entidad solicitante mediante certificación de la persona secretaria de la ADSG, en la que consten los siguientes datos:
1º. Nombre y apellidos de la persona representante
2º. Documento nacional de identidad (en adelante, DNI)/Número de identidad de extranjero (en adelante, NIE).
3º. Dirección postal.
4º. Teléfono móvil.
5º. Dirección de correo electrónico.
La representatividad deberá recaer siempre en un miembro de la junta directiva de la ADSG.
b) Copia del acta o certificación de la persona secretaria de la ADSG, conforme se acordó en asamblea general la solicitud de la ayuda.
c) Compromiso de ejecución del programa sanitario marco establecido en el anexo VII de esta orden, así como de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por la citada consellería, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación.
d) Presupuesto sin el IVA, detallando las distintas partidas que constituyen las actuaciones del programa sanitario, diferenciando los conceptos de gasto según las líneas señaladas:
1) Por remuneración del personal veterinario o por la contratación de servicios técnicos veterinarios para la realización del programa sanitario de la ADSG (artículo 17.1).
Si la ADSG contara con más de una persona veterinaria para la realización del programa sanitario, deberá especificarse el presupuesto solicitado para cada una de ellas.
2) Por la adquisición de material fungible para el desarrollo del programa sanitario (artículo 17.2).
El presupuesto deberá presentarse mediante el modelo del anexo II, firmado electrónicamente por el presidente de la entidad con la firma digital del DNI electrónico o cualquier otro medio de firma electrónica avanzada.
e) Contrato del personal veterinario responsable de la ejecución del programa sanitario.
f) Documento que indique para cada persona veterinaria que participe en el programa el nombre y apellidos, DNI/NIE), número de colegiado, dirección postal, teléfono móvil y correo electrónico.
g) Facturas proforma. En el supuesto de que exista contrato de prestación de servicios veterinarios a través de una empresa y en cualquier supuesto en el caso de solicitar ayuda para la adquisición de material fungible.
h) Anexo IV: comprobación de datos de terceras personas interesadas, debidamente cubierto.
i) En el caso de solicitarse ayudas por un importe superior a 30.000 euros, y con el objeto de verificar el cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
– Declaración responsable, según el modelo del anexo V, de ser una entidad sin ánimo de lucro, no sujeta por lo tanto a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
– De no ser una entidad sin ánimo de lucro, y si la agrupación puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada según la normativa contable, declaración responsable, según el modelo del anexo VI, en los términos previsto en el artículo 26 del Reglamento general de subvenciones, del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– En su caso, certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3.bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un informe de procedimientos acordados, que acredite que el solicitante, en el momento de presentación de solicitud de ayuda, no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se superaron los plazos legales de pago. Esta certificación no podrá tener, en ningún caso, una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los referidos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente su aportación a la persona interesada.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Si alguna de las entidades solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (MR237B) y el órgano responsable del mismo (Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias), el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (tamaños máximos y formatos admitidos se puede consultar en https://sede.xunta.gal), se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al día de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Título universitario del personal veterinario responsable del programa sanitario.
g) La información correspondiente a las explotaciones integradas en la ADSG, según el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia, incluyendo los códigos REGA, el nombre y apellidos de las personas titulares, las localizaciones y los censos o capacidades, según las diferentes categorías de animales.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (MR237B) y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de esta Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes (anexo I)
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. Se podrán cubrir y registrar los formularios a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, hasta las 23.59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 12. Solicitud de ofertas para realizar el gasto subvencionable
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas 2014/23 UE, y 2014/24, de 26 de febrero de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para prestación del servicio, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
2. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la solicitud de ayuda se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá documentarse la elección expresamente en una memoria justificativa.
Artículo 13. Enmienda
1. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los puntos anteriores, se requerirá a la entidad interesada en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en un plazo de diez días subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió de su petición, después de resolución dictada al efecto.
2. Las enmiendas, mejoras de la solicitud y todos los trámites y gestiones más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, deberán presentarse únicamente por medios electrónicos, accediendo al expediente correspondiente en la Carpeta ciudadana (https://sede.xunta.gal/carpeta-do-cidadan) de la persona interesada, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. La Consellería del Medio Rural podrá solicitar a las entidades solicitantes toda la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, con el objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables y los costes derivados.
Artículo 14. Tramitación y resolución
1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Ganadería, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Una vez recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se hubiese producido la subsanación al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
2. La baremación de las solicitudes, según los criterios del artículo 18 de esta orden, será efectuada por un órgano colegiado constituido al efecto, integrado por la persona titular de la Subdirección General de Ganadería como presidente/a, la persona titular del Servicio de Sanidad Animal como vocal y la persona titular de la jefatura de sección de sanidad animal de dicho servicio como secretario/a, que levantará acta que incluirá la relación de las entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden y de las entidades que, por algún motivo, no los cumplan.
La persona titular de la Subdirección General de Ganadería elevará propuesta de resolución al órgano administrativo competente.
3. La resolución del expediente le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la Conselleira del Medio Rural. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se producirá el acto presunto.
Artículo 15. Notificaciones
1. Las notificaciones de actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido por la persona interesada, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. En el caso de producirse a lo largo del período subvencionable cambios en los datos a efectos de notificación facilitados con la solicitud de ayuda a lo largo del período subvencionable, se deberán comunicar al órgano gestor de la ayuda a través de medios electrónicos, en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Publicación de las ayudas concedidas
La resolución de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 17. Cuantía de las ayudas y límites
La cuantificación de las ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:
1) Para la contratación de servicios técnicos veterinarios (empresa) o la remuneración del personal veterinario responsable de la supervisión y ejecución del programa sanitario, se establece:
a) Un máximo de 20.200 euros por cada persona veterinaria con dedicación a jornada completa y un máximo de 8.300 euros por cada persona veterinaria con dedicación a jornada parcial, o en el caso de la contratación de los servicios técnicos veterinarios.
En caso de que una persona veterinaria preste servicios en más de una ADSG, la ayuda total a percibir nunca podrá superar el importe establecido en el párrafo anterior para una relación contractual a jornada parcial.
b) En todas las ADSG, para alcanzar los importes indicados en el punto anterior, se computarán las siguientes unidades de ganado mayor (en adelante, UGM) por cada persona veterinaria en función de la relación contractual que tenga con la ADSG:
Especie ADSG |
Personal veterinario a tiempo completo |
Personal veterinario a tiempo parcial |
Empresa servicios veterinarios |
Bovino |
4.000 UGM |
2.000 UGM |
2.000 UGM |
Bovino montaña |
3.300 UGM |
1.650 UGM |
1.650 UGM |
Ovino/caprino |
2.000 UGM |
1.000 UGM |
1.000 UGM |
Porcino |
10.000 UGM |
5.000 UGM |
5.000 UGM |
Aves |
10.000 UGM |
5.000 UGM |
5.000 UGM |
Conejos |
10.000 UGM |
5.000 UGM |
5.000 UGM |
Visones |
10.000 UGM |
5.000 UGM |
5.000 UGM |
En el caso de no alca zar las UGM mencionadas, la ayuda se reducirá proporcionalmente.
Si la ADSG contase con varias personas veterinarias, para el cálculo de la ayuda a adjudicar se asignarán tanto las UGM mínimas señaladas como los importes a percibir por persona veterinaria según la prelación de estas establecida por la propia entidad en el presupuesto solicitado (anexo II), realizándose, en su caso, la reducción proporcional en la última de ellas en la que se hayan asignado las UGM de la agrupación por debajo de los límites indicados.
Se considerarán ADSG de ganado bovino de montaña aquellas que tengan por lo menos el 50 % de las explotaciones en los ayuntamientos de su ámbito territorial considerados como zonas de montaña según la Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D), en su título III, capítulo II, regula los pagos a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Programa de desarrollo rural 2014-2020 (https://formacion-fogga.xunta.gal/pluginfile.php/13628/mod_resource/content/1/Listado%20zonas%20de%20monta%C3%B1a.pdf).
c) El total del importe de subvención motivada por contratación de personal veterinario no podrá superar un importe máximo que resultará de multiplicar el número de UGM de la ADSG por el siguiente valor en cada caso:
1º. ADSG de vacuno:
De montaña: 6,5.
No de montaña: 6,12.
2º. ADSG de ovino y caprino: 8,5.
3º. ADSG de porcino: 2,3.
4º. ADSG de avicultura: 1.
5º. ADSG de cunicultura: 1,6.
6º. ADSG de visones y otras especies: 0,6.
Los valores de UGM de cada especie animal tenidos en cuenta para los cálculos en estas ayudas serán los establecidos reglamentariamente, y publicados oficialmente (Decreto 91/2001, de 19 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 8 de mayo).
Para el cálculo del importe máximo subvencionable, se tendrán en cuenta las UGM en función del censo o capacidad de las explotaciones que consten de alta para cada una de las ADSG beneficiarias en la base de datos de la Consellería del Medio Rural a la fecha de final del plazo de solicitud de la ayuda.
La información relativa a los REGAS de las explotaciones integradas en las ADSG y sus censos y capacidades, necesaria para el cálculo de UGM y para la baremación de los criterios establecidos en esta orden para el cálculo de la ayuda, será obtenida directamente de la base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de la Consellería del Medio Rural.
2) Compra de material fungible para el desarrollo del programa sanitario de la ADSG.
Se podrá solicitar por esta línea hasta el importe máximo resultante de la multiplicación de las UGM totales de la ADSG por el coeficiente de 0,15.
La cantidad máxima a percibir por ADSG en esta línea de ayuda será de 4.000 €.
Artículo 18. Criterios de otorgamiento de la subvención
Las solicitudes serán ordenadas en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los siguientes criterios y la valoración de cada uno de ellos, con un máximo de 100 puntos.
1. Nº de explotaciones integrantes de la ADSG:
Nº de explotaciones |
Nº puntos |
0-50 |
0 |
51-100 |
2 |
101-150 |
4 |
151-200 |
6 |
201-250 |
8 |
251-300 |
10 |
301-350 |
12 |
351-400 |
14 |
401-500 |
16 |
>501 |
18 |
Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 18 puntos.
2. Nº de UGM de la ADSG:
Nº UGM |
Nº puntos |
<1.500 |
0 |
1.501-2.000 |
2 |
2.001-2.500 |
4 |
2.501-3.000 |
6 |
3.001-4.000 |
8 |
4.001-5.000 |
10 |
5.001-6.000 |
12 |
6.001-7.000 |
14 |
7.001-8.000 |
15 |
>8.000 |
17 |
Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 17 puntos.
3. Número de personas veterinarias contratadas por la ADSG con dedicación a jornada completa para el desarrollo del programa sanitario.
Nº de personas veterinarias contratadas a jornada completa |
Nº puntos |
1 |
7 |
2-3 |
12 |
>3 |
15 |
Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 15 puntos.
4. Especie ganadera:
Especie |
Nº puntos |
Bovino y porcino |
30 |
Ovino y caprino |
20 |
Aves y équidos |
15 |
Conejos y visones |
10 |
Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 30 puntos.
5. Fusión de ADSG, en el período comprendido desde el 15.1.2024, fecha de publicación de la anterior orden de ayudas a las ADSG, hasta la fecha de publicación de la presente orden, y según el número de ADSG fusionadas, con la siguiente puntuación:
Nº ADSG fusionadas |
Nº puntos |
2 ADSG |
10 |
3 o más ADSG |
20 |
Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos.
La ayuda se otorgará teniendo en cuenta la prioridad siguiente entre las diferentes líneas señaladas en el artículo 3:
1) Contratación de los servicios técnicos veterinarios o la remuneración del personal veterinario responsable de la ejecución y supervisión del programa sanitario.
2) Compra de material fungible para el desarrollo del programa sanitario de la ADSG.
En cada una de las líneas, las ayudas serán adjudicadas progresivamente según la prelación obtenida en función de los criterios señalados anteriormente, hasta el agotamiento del crédito.
En caso de que exista remanente presupuestario una vez finalizado el reparto según los apartados anteriores, se podrán incrementar los importes subvencionables para el personal veterinario con dedicación a jornada completa en 400 euros, según la prelación establecida por cada ADSG en el presupuesto solicitado (anexo II). Una vez realizado este reparto, si aún quedara remanente, se aplicaría un incremento de 200 euros en la ayuda para el personal veterinario con dedicación a jornada parcial, o perteneciente a empresas de servicios veterinarios, con los mismos criterios que en el caso anterior, hasta acabar dicho remanente. En caso de que, una vez realizados estos repartos, aún quedase remanente, se incrementarán nuevamente los importes a percibir por persona veterinaria contratada, a razón de 200 euros por personal veterinario con dedicación a jornada completa y continuando por el personal a jornada parcial o pertenecientes a empresas de servicios técnicos veterinarios a razón de 100 euros.
Este último reparto podrá repetirse hasta adjudicarle a la última ADSG el crédito sobrante, en su caso. Estos incrementos se realizarán siempre que no se supere el límite establecido en el punto c) del artículo 17.1).
La ayuda señalada en la línea de adquisición de material fungible solo se concederá si no se superan los límites establecidos en el artículo 17.2.
No obstante, si las disponibilidades presupuestarias fuesen insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, en el caso de empate entre una o varias entidades solicitantes, se aplicará como criterio de desempate el recogido en el punto 2 del artículo 18. (número de UGM de la ADSG), teniendo prioridad aquella que más UGM tenga.
Artículo 19. Modificación de las ayudas
1. Las ayudas a las que se refiere la presente orden se considerarán subvenciones máximas y podrán ser reducidas, a propuesta de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, cuando exista concurrencia de otras ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
2. El pago de la subvención se realizará con justificación previa; por el beneficiario; de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la presente orden.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de la ayuda concedida.
Artículo 20. Justificaciones
1. Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos previstos en la presente orden, aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido, desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026.
Se considerará, asimismo, gasto realizado el que fue efectivamente pagado en dicho plazo.
2. Los gastos realizados por el beneficiario final deberán justificarse mediante facturas o nóminas. En los casos en que esto no sea posible y que no existan facturas, los gastos se justificarán por medio de documentos contables de valor probatorio equivalente.
La documentación justificativa del gasto se presentará únicamente por medios electrónicos, accediendo al expediente correspondiente en la Carpeta ciudadana de la persona interesada, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en los plazos indicados en el artículo 21.
3. Los documentos mencionados deberán venir acompañados de una relación informatizada de los mismos y una memoria explicativa sobre la realización del programa subvencionado, que acredite la prestación efectiva de los servicios.
En la relación informatizada deberán constar perfectamente diferenciados los siguientes conceptos:
a) Facturas definitivas o nóminas que justifiquen el gasto subvencionable que tenga la ADSG de los cuales pueda presentar justificante bancario del pago, en las que deberán constar la siguiente información obligatoria: número de factura o nombre del mes al que corresponda la nómina, y la identificación del emisor y del destinatario de las facturas o nóminas.
b) Documentos bancarios (justificante de transferencia, certificación bancaria, etc.) que justifiquen el pago por la ADSG del gasto subvencionable, en los que deberán constar, obligatoriamente, los siguientes campos: número/s de factura/s objeto de pago, a la fecha de pago, identificación de la ADSG pagadora y nombre del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura o nómina. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser copia, y estará sellada por la entidad bancaria.
4. En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas en el gasto, se deberán identificar en el documento del pago los números de las facturas objeto de este.
5. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos, cada uno de estos deberá hacer referencia al número de la factura a la que se imputa el pago, y se acompañará de una relación de todos los documentos e importes acreditativos del pago de esa factura.
La ayuda adjudicada que se justifique mediante facturas deberá incluir, siempre a mayores del importe de la ayuda a justificar, el IVA correspondiente para que no implique reducción alguna de la ayuda inicial.
6. Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, no se justificara el 100 % de la ayuda concedida, a los efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad al total de la ayuda adjudicada a la ADSG, teniendo en cuenta siempre lo justificado por cada persona veterinaria y por cada línea de ayuda.
7. Además de las justificaciones económicas, las ADSG deberán presentar, como máximo, hasta el 10 de marzo de 2026, una declaración de cada una de las personas veterinarias actuantes, conforme a todas las actuaciones obligatorias realizadas por este personal, establecidas en el anexo VII de esta orden para el desarrollo de los programas sanitarios en las explotaciones, están grabadas en la aplicación informática FICADI_ADSG a fecha de 28.2.2026.
Cada persona veterinaria deberá justificar las actuaciones realizadas en un número de explotaciones y UGM correspondiente y proporcional al importe desglosado de la ayuda solicitada para esa persona veterinaria.
Asimismo, las actuaciones realizadas deberán grabarse en esta aplicación, por el personal veterinario que las realizó, y en un plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de realización.
No tendrán la consideración de actuaciones justificativas de la ayuda las puramente administrativas (entrega de resultados, comunicaciones, etc.), que tendrán la consideración de actuaciones complementarias a las actuaciones contempladas en el anexo VII.
Cada persona veterinaria deberá justificar las actuaciones realizadas en un número de explotaciones y UGM correspondiente y proporcional al importe desglosado de la ayuda solicitada por la entidad para esa persona veterinaria.
Esta justificación se llevará a cabo con la elaboración y puesta a disposición de los servicios veterinarios oficiales de los partes de actuación en cada explotación en la que se hayan realizado actuaciones, que deberán estar firmados tanto por el personal veterinario actuante como por la persona titular o representante de la explotación.
8. De acuerdo con el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención desarrollada en esta orden, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 21. Plazos para justificar
Hasta el 10 de diciembre de 2025, se justificará el gasto subvencionable realizado por la ADSG hasta el 30 de noviembre de 2025. El resto del gasto subvencionable realizado hasta el 28 de febrero de 2026, podrá justificarse hasta el 10 de marzo de 2026.
Artículo 22. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas
Antes de 10 de marzo de 2026, las entidades solicitantes deberán presentar la documentación justificativa del gasto a través del procedimiento MR237B – Aporta de documentación justificativa, donde se incluye la declaración relativa al conjunto de las ayudas solicitadas para un mismo proyecto, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas (anexo III).
Artículo 23. Control de ejecución de los programas
1. La Subdirección General de Ganadería llevará a cabo controles de ejecución del programa sanitario marco en las explotaciones de las ADSG.
2. Si como consecuencia de los controles se detectaran incumplimientos en la ejecución del programa aprobado en aspectos relevantes para la efectividad de este, se aplicarán deducciones sobre las ayudas aprobadas ponderando la gravedad y frecuencia de los incumplimientos. Las deducciones se aplicarán al total de la ayuda aprobada a cada ADSG.
A estos efectos, se consideran incumplimientos relevantes los siguientes, practicándose en estos casos las deducciones que se indican:
a) Por no tener ejecutado a 28 de febrero de 2026 el muestreo obligatorio recogido en el programa sanitario marco en el 100 % de las explotaciones de la ADSG, sin causa justificada, se reducirá del total de la ayuda a percibir la parte proporcional a los muestreos no ejecutados.
En el caso de no tener ejecutados los citados muestreos obligatorios en más de un 35 % de las explotaciones de la ADSG, se perderá el derecho al total de la ayuda a percibir.
En todo caso, se considerará causa justificada para no realizar los muestreos recogidos en el programa sanitario en el 100 % de las explotaciones durante el período de duración de dicho programa, la participación de la ADSG en el programa de vacunación de la lengua azul. En este caso, la reducción de las explotaciones muestreadas podrá ser equivalente a las actuaciones de vacunación frente a la lengua azul ejecutadas.
b) Por cada explotación en la que se detecte que no fue realizada la encuesta de bioseguridad contemplada en el programa marco, cuando proceda, o bien por no entregar a las personas titulares/representantes de las explotaciones en documento escrito las recomendaciones derivadas de la referida encuesta, se deducirá un importe de 100 € por explotación.
c) Por no realizar la actividad de formación o la reunión informativa previstas en el programa con las personas titulares o responsables de las explotaciones integradas en las ADSG, así como la falta de comunicación al Servicio Provincial de Ganadería correspondiente de la fecha de la realización de las mismas en el plazo de 10 días previos a la realización, se deducirán 300 €.
d) Por no tener cubiertas, por el personal veterinario responsable, las fichas de actuación en las que se reflejen las actuaciones realizadas, o por no estar firmadas por el personal actuante y más por la persona titular/representante de la explotación, o bien por no ponerlas a disposición de los servicios veterinarios oficiales, se deducirá un importe de 100 € por explotación.
e) Excepto en el caso de las ADSG de ganado bovino, por no tener hecha en plazo la declaración censual anual obligatoria establecida por el Real decreto 479/2004, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, se deducirán 100 € por explotación.
f) Por cada actuación veterinaria del programa sanitario realizada en las explotaciones que no conste grabada en la aplicación FICADI_ADSG en el plazo máximo de 15 días naturales tras la fecha de ejecución de la misma, se deducirá de 50 €.
En el caso de detectarse la no grabación en un porcentaje igual o superior al 35 % de las actuaciones realizadas en el programa sanitario a ejecutar, se perderá el derecho al 25 % del total de la ayuda a percibir.
g) Por no tener clasificadas en la aplicación FICADI_ADSG a fecha 10 de marzo de 2026 las explotaciones según los niveles y enfermedades recogidas en el programa sanitario marco para las ADSG de ganado bovino, ovino-caprino, porcino, y visones, o bien por no tener actualizadas las clasificaciones cuando los sucesivos resultados supongan una variación de la clasificación sanitaria previa de las explotaciones, se aplicará una deducción de 300 €.
h) La realización del programa sanitario marco por parte de personal veterinario no reconocido en la correspondiente ADSG significa la pérdida del 100 % de la ayuda aprobada.
i) La realización por parte de personal veterinario reconocido y con dedicación a jornada completa, de actuaciones veterinarias no establecidas en el programa sanitario de la ADSG en explotaciones integradas en la ADSG o por la realización de actuaciones veterinarias en explotaciones que no estén integradas en la ADSG, comportará el recálculo de la ayuda adjudicada inicialmente al personal veterinario implicado, considerando una prestación del servicio con dedicación a jornada parcial penalizándose además con la disminución del 20 % de esta última. En caso de que la agrupación ya hubiese tramitado procedimientos de pérdida de ayuda por la misma causa en las dos últimas convocatorias de ayudas anteriores a la presente, se perderá el derecho al 100 % de la ayuda.
j) Cuando el personal veterinario de una ADSG no justifique que haya realizado como mínimo el número de actuaciones sanitarias en las explotaciones de la ADSG correspondientes a las UGM por las que fue subvencionado y de las que sea responsable, que garanticen su participación proporcional en el desarrollo del programa sanitario subvencionado, salvo causa justificada, se reducirá de forma proporcional a la ayuda aprobada inicialmente para la contratación o remuneración del referido personal.
k) Si como resultado de un control en una explotación, tanto en el campo como a través de las bases de datos de la Consellería del Medio Rural, sin causa justificada, se detecta algún incumplimiento no recogido en este artículo, será potestad de la Subdirección General de Ganadería, valorar la aplicación o no de dicho incumplimiento, con una deducción de hasta 200 € por explotación o animal con incumplimientos, según corresponda.
En el caso de explotaciones de ganado bovino y ovino-caprino:
l) Por la incorporación de los siguientes animales:
– Bovinos que, por cualquier método analítico realizado previo a su incorporación, resultaran positivos a las pruebas serológicas de anticuerpos anti– gE del virus de la rinotraqueítis infecciosa bovina (en adelante, IBRgE), frente a paratuberculosis (en adelante, ELISA paratuberculose) (animales menores de 12 meses exentos) o de antígeno del virus de la diarrea vírica bovina (en adelante, BVD antígeno), se deducirán 200 € por animal.
– Bovinos gestantes positivos a las pruebas serológicas de anticuerpos de la diarrea vírica bovina (en adelante, BVD anti p80) en los que no se haya realizado la analítica de BVD antígeno del ternero hijo/a al nacimiento, o del aborto, en su caso, para descartar la existencia de un animal persistentemente infectado (en adelante, PI), se deducirán 200 € por animal.
Quedan exceptuados los animales procedentes de centros de recría que retornen a la explotación de origen que se certifiquen que fueron vacunados con vacuna viva.
– Ovinos o caprinos que resultasen, por cualquier método analítico realizado previo a su incorporación, positivos a la prueba de la reacción en cadena de la polimerasa en heces (en adelante, PCR heces) o a la prueba ELISA paratuberculosis, se deducirán 50 € por animal.
ll) Por no comunicar a la persona titular/representante de la explotación o a los servicios veterinarios oficiales de la oficina rural correspondiente los resultados de animales positivos confirmados a BVD-antígeno o paratuberculosis (PCR en heces) en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de comunicación del resultado por el Lasapaga, o por realizar dicha comunicación a la persona titular/representante de la explotación sin utilizar el modelo de documento establecido al efecto en la aplicación FICADI_ADSG, o que la comunicación no esté firmada tanto por la persona titular/representante de la explotación como por el personal veterinario actuante y, en su caso, también por el operador comercial o transportista responsable del transporte al matadero, se aplicará una deducción de 200 € por cada animal bovino y 50 € por cada animal ovino o caprino no notificado en plazo.
m) Por la permanencia superior a 30 días naturales en una explotación de un animal bovino confirmado como PI o superior a 12 meses de un animal confirmado de paratuberculosis (PCR heces positivo) desde la fecha de comunicación del resultado de confirmación por el Lasapaga, sin tomar las medidas de bioseguridad adecuadas, se deducirán 200 € por animal.
n) Por no cumplir los programas vacunales cuando estos sean obligatorios según la normativa vigente, o según las pautas establecidas en el programa sanitario de la ADSG, se deducirán 200 € por explotación.
ñ) Por utilizar vacunas frente a la IBR que no sean marcadas se deducirá un importe de 500 € por explotación. Por no comunicar previamente a los servicios provinciales de ganadería la vacunación con vacunas vivas frente a la BVD, se deducirá un importe de 100 € por explotación.
o) Por permitir la salida con destinos diferentes al matadero de:
– Animales bovinos positivos a BVD-antígeno sin prueba de confirmación negativa o confirmados como persistentemente infectados (PI) ou confirmados como positivos a paratuberculosis (PCR heces positivo), se deducirán 500 € por animal.
– Animales ovinos o caprinos confirmados como positivos a paratuberculosis (PCR heces positivo), se deducirán un importe de 200 € por animal.
p) Por no comunicar a los servicios provinciales de ganadería el cese de la vacunación frente a la paratuberculosis en aquellas explotaciones de ganado ovino/caprino autorizadas previamente a realizarla, se deducirá un importe de 100 € por explotación.
q) Por incorporar a las explotaciones de ganado bovino u ovino-caprino de animales sin realizar los controles previstos para las nuevas incorporaciones en el plazo máximo de 21 días naturales para ganado bovino o 30 días naturales para ganado ovino-caprino, a contar desde la fecha de la incorporación, sin causas justificadas, se deducirán 200 € en el caso de explotaciones de ganado bovino y 50 € en el caso de explotaciones de ganado ovino-caprino.
r) En el caso de explotaciones infectadas de paratuberculosis (animales PCR positivos) (explotaciones nivel 1), en las que no se haya hecho en el último muestreo del sangrado del 100 % de los animales mayores de 24 meses para la determinación de anticuerpos en suero, o bien aquellas explotaciones que no mantengan el programa de manejo establecido durante un período mínimo de tres años, se deducirá un importe por explotación de 200 €.
En el caso de explotaciones de aves:
s) Por no haber realizado los correspondientes autocontroles obligatorios de salmonela, incluidos los controles de eficacia de la limpieza y desinfección en los vacíos sanitarios, o realizarlos en laboratorios no autorizados, o no tenerlos la disposición de los servicios veterinarios oficiales cuando estos los requieran, se deducirá un importe de 500 € por explotación.
t) Por no realizar la vacunación frente salmonela en aquellas poblaciones en las que sea obligatoria, se deducirá un importe de 500 € por explotación.
u) Por no disponer de la documentación acreditativa de origen de las aves, piensos o agua, se deducirá un importe de 100 € por explotación.
En el caso de explotaciones porcinas.
v) Por no haber realizado la correspondiente vacunación frente a la enfermedad de Aujeszky, cuando esta sea preceptiva, o los controles serológicos obligatorios, se deducirá un importe de 500 € por explotación.
w) Por cada explotación de producción que no esté calificada frente a la enfermedad de Aujeszky a la fecha 28.2.2026 se deducirá un importe de 500 € por explotación. No serán tenidas en cuenta las explotaciones en período de obtención de la calificación o que hubiesen presentado positividad reciente y que estén ejecutando correctamente un programa de erradicación y control de la enfermedad, de cara a su posterior calificación.
x) En el caso de porcinos reproductores machos o hembras en los que no se hubiese realizado la analítica de incorporación en relación al síndrome respiratorio y reproductivo porcino (en adelante, PRRS) por PCR individual o en pools, según proceda, o ELISA, se deducirán 50 € por animal.
En el caso de explotaciones peleteras de visón.
z) Por no haber realizado el control anual frente a la plasmocitosis, sin causa justificada, se deducirá un importe de 200 € por cada explotación.
Artículo 24. Régimen de incompatibilidades
Las ayudas contempladas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se cumplan los límites establecidos en la normativa aplicable y que, en ningún caso, se supere el coste total de la actividad financiada.
Artículo 25. Reintegro
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de la presente ayuda tendrá la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la subvención o la ayuda pública percibida en el supuesto de que se incumplan las condiciones establecidas para su concesión.
Artículo 26. Información
Las personas beneficiarias de la presente ayuda tendrán la obligación de facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
Artículo 27. Financiación
1. Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Para el año 2025: 15.04.713E.470.0 dotada para esta finalidad con 1.079.850 euros.
b) Para el año 2026: 15.04.713E.470.0 dotada para esta finalidad con 1.200.150 euros.
Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos estatales o autonómicos aportados al efecto, en la misma o en otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2009).
2. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, así como al amparo de lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito ajustado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Disposición adicional primera. Normativa de aplicación
En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los preceptos básicos de la normativa estatal.
Disposición adicional segunda. Normas comunitarias
Las ayudas reguladas por la presente orden se regirán por las normas comunitarias aplicables y, concretamente, por el Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Disposición adicional tercera. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional cuarta. Información sobre aspectos básicos de la normativa de protección de datos de las personas físicas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2024
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
ANEXO VII
Programas sanitarios de las ADSG
Las ADSG deberán ejecutar un programa sanitario marco con un contenido mínimo obligatorio y, en su caso, podrán desarrollar un programa sanitario adicional voluntario a convenir por la ADSG.
En el programa sanitario marco común se establecen las siguientes obligaciones:
Obligaciones generales. Todas las explotaciones integradas en las ADSG deberán cumplir el programa sanitario marco obligatorio, así como la normativa vigente en materia de identificación animal y registro de explotaciones, bienestar animal y demás normativa sectorial que les fuese de aplicación.
El personal veterinario de las ADSG será responsable de llevar a cabo todas las actuaciones contempladas en el punto 2 del artículo 6 del Decreto 91/2001, de 19 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en Galicia. En especial, el personal veterinario de las ADSG colaborará en la red de epidemiovigilancia de Galicia, teniendo la obligación de comunicar aquellos acontecimientos que puedan motivar sospecha de alerta sanitaria, colaborarán, si fuese preciso, en la toma de muestras para los análisis oficiales y aportarán su conocimiento del estado sanitario de las explotaciones.
Las explotaciones integradas en ADSG deberán mantener toda la documentación relativa al desarrollo del programa sanitario a disposición de los servicios veterinarios oficiales.
2. Formación: el personal veterinario de las ADSG fomentará entre las personas ganaderas de las explotaciones integradas que dispongan de una formación adecuada en las materias de interés, fundamentalmente sanitarias. A estos efectos, las ADSG organizarán por lo menos un curso de formación o actividad formativa al año, dirigido a las personas titulares de las explotaciones.
El mencionado curso podrá ser sustituido o, en su caso, hacerse coincidir con una reunión anual en la que se convoque a todas las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG, y en la que se expongan al detalle las actuaciones desarrolladas en el marco de los programas sanitarios ejecutados y los resultados de ellas en la última anualidad.
La fecha, el lugar, la hora y el contenido del curso o, en su caso, de la reunión convocada, se comunicarán por lo menos con 10 días de antelación, por medios telemáticos (modelo PR004 de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/portada) dirigido al respectivo Servicio Provincial de Ganadería.
Cuando se realicen, los cursos de formación deberán incluir en su programa contenidos relacionados por lo menos con alguno de los siguientes temas:
– Prevención y control de las enfermedades incluidas en el programa sanitario propio de la ADSG.
– Planes de alerta sanitaria veterinaria, enfermedades de declaración obligatoria en España y en la Unión Europea o incluidas en el Código zoosanitario internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
– Fomento de la vigilancia pasiva en determinadas enfermedades (encefalopatías espongiformes transmisibles (en adelante, EET), peste porcina africana, peste porcina clásica, influencia aviar, enfermedades emergentes (enfermedad hemorrágica epizoótica, lengua azul o otras enfermedades de transmisión vectorial), etc.
– Pautas de manejo y medidas de bioseguridad en las explotaciones y protocolos de limpieza desinfección, desinsectación y desratización (en adelante, LDDD).
– Bienestar animal.
– Guía de prácticas correctas de higiene.
– Gestión medioambiental y sostenibilidad.
– Uso responsable de medicamentos veterinarios, especialmente antimicrobianos.
– Programas nacionales de erradicación de las enfermedades animales (tuberculosis y brucelosis en ganado bovino, ovino y caprino).
3. Fichas de actuación. El personal veterinario de las ADSG cuando visite una explotación cubrirá una ficha en la que se reflejarán actuaciones realizadas en la explotación. Las fichas deberán incluir los siguientes campos:
– REGA de la explotación.
– Fecha de la actuación.
– Nombre y apellidos de la persona veterinaria actuante.
– Descripción detallada de la actuación y, en su caso, crotales de los animales sobre los que se actuó.
Deberán estar firmadas tanto por el personal veterinario que las realizó como por la persona titular/representante de la explotación. Se conservarán en la explotación junto a la restante documentación relativa al programa sanitario de la ADSG, por lo menos durante un período de un año desde la fecha de la actuación y deberán estar a disposición de los servicios veterinarios oficiales, para su supervisión durante ese período.
4. Encuesta de bioseguridad: el personal veterinario de las ADSG realizará en todas las explotaciones una encuesta de bioseguridad, en la que se recoja información sobre la infraestructura sanitaria y las prácticas de manejo, de manera que permita identificar los puntos críticos en bioseguridad que puedan favorecer la entrada o diseminación de enfermedades.
Las encuestas se realizarán según el modelo establecido en la aplicación informática FICADI_ADSG.
Basándose en los resultados de las encuestas, el personal veterinario establecerá las oportunas medidas correctoras para enmendar las deficiencias detectadas, y controlará su aplicación por parte de los responsables de la explotación.
El personal veterinario de las ADSG entregará a la persona ganadera un documento con el resultado de la encuesta (valorado como favorable o desfavorable) en el que se indiquen, en su caso, las medidas correctoras que se recomiendan.
Tanto la encuesta como el documento con el resultado y las medidas correctoras, cuando proceda, estarán a disposición de los servicios veterinarios oficiales.
Se realizará una primera encuesta en todas las explotaciones de la ADSG, así como en cada nueva explotación que se incorpore a esta. Únicamente será necesario repetir la encuesta en una explotación cuando se produjeran cambios sustanciales en alguno de los aspectos en ella recogidos (instalaciones, condiciones de manejo…), o cuando se detecte la aparición de enfermedades que permitan hacer sospechar de deficiencias en la bioseguridad de la explotación.
Asimismo, en la aplicación de programas específicos de supervisión de las condiciones de bioseguridad, se podrá exigir la realización de la encuesta que corresponda a la totalidad de las explotaciones integradas.
5. Actuaciones generales: el personal veterinario de las ADSG llevará a cabo, según la especie que corresponda, las actuaciones que se relacionan a continuación:
1º. Colaboración en relación a los programas oficiales de erradicación de enfermedades, según el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (medidas o pautas de bioseguridad en el caso de sospecha y confirmación de la enfermedad, tratamiento y manejo de los estiércoles, pautas de limpieza y desinfección después de la eliminación de animales positivos), y colaborar además con la información y sensibilización de la persona titular de la explotación respecto de los programas de erradicación vigentes, así como en el resto de programas oficiales de lucha, control y erradicación de las enfermedades animales.
2º. Colaboración en relación con el resto de programas sanitarios de vigilancia y control: EET, lengua azul, enfermedad hemorrágica epizoótica, PPA, PPC; influenza aviar, etc. (información a las personas titulares de las explotaciones integradas: pautas de vigilancia pasiva, comunicación de sospechas, controles de los proveedores de piensos, control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres, etc.).
3º. Actuaciones en materia de bioseguridad en relación con el programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización (LDDD) en las explotaciones y en los vehículos de transporte de ganado u otros que accedan a las explotaciones.
– Asesoramiento y supervisión de las pautas de realización en las operaciones de LDDD en los casos de detección de enfermedades objeto de los programas de erradicación o de control oficial, así como en focos de las enfermedades de control en el ámbito de los programas sanitarios marco establecidos en esta orden.
Esta actuación de formación y sensibilización de las personas ganaderas integradas en la ADSG se llevará a cabo tanto en reuniones colectivas como a través del asesoramiento personal en las actuaciones en las propias explotaciones.
4º. Actuaciones en relación con el programa de control de parásitos internos y externos con el fin de conocer la carga parasitaria de las explotaciones y su repercusión sanitaria y productiva en la explotación y la toma de medidas encaminadas a minimizar o eliminar estos efectos.
5º. Fomento y supervisión entre las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG de las buenas prácticas en materia de bienestar animal y uso responsable de medicamentos, especialmente antibióticos.
Con el fin de garantizar el adecuado control sanitario de los animales, en el marco del desarrollo del programa sanitario marco, la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias facilitará al personal veterinario de la ADSG la consulta de los datos de los animales pertenecientes a las explotaciones integradas o incorporados a ellas; sin perjuicio de la responsabilidad de este personal en relación con el cumplimiento de la normativa de datos de carácter personal.
Programa sanitario ganado bovino
1. Control de la diarrea vírica bovina (en adelante, BVD).
1.1. Objetivo del programa:
La disminución de los efectos negativos de la enfermedad en explotaciones con infección activa, la monitorización del estado sanitario de los rebaños y la implementación de medidas de bioseguridad de cara a la consecución futura de explotaciones certificadas como libres de BVD.
Asimismo, será objetivo del programa el conocimiento de la dinámica de la enfermedad y la investigación epidemiológica del origen de nuevas infecciones.
1.2. Finalidad de las pruebas diagnósticas:
– Detección de explotaciones con circulación vírica.
– Detección de animales persistentemente infectados (PI) o con viremias transitorias.
Cualquier animal con una prueba positiva a BVD antígeno se considera un animal con viremia, que, tras las sucesivas pruebas analíticas, podrá determinarse si se trata de un animal con viremia transitoria o de un animal PI.
1.3. Pautas de vigilancia a realizar en todas las explotaciones:
Se realizará un muestreo anual en suero de un número máximo de 10 animales mayores de 9 meses y menores de 24 meses nacidos en la explotación y con resultado negativo anterior si ya habían sido analizados previamente, para determinación de BVD-anti p80 (podrán quedar exentos de este muestreo los animales de cebo siempre que estén aislados del resto del rebaño). En el caso de no existir animales de este grupo de edad, se tomarán muestras de un porcentaje de animales reproductores entre los que resultasen negativos a BVD-anti p80 en muestreos anteriores.
En el caso de explotaciones con más de una unidad de producción, según el criterio del personal veterinario responsable, el muestreo anterior podrá realizarse de manera diferenciada en cada una de ellas.
En el caso de explotaciones vacunadas con vacuna viva, solo se realizará determinación de BVD-anti p80 en los animales no vacunados si los hubiese, hasta un máximo de 10 animales. En caso de que todos los animales hubiesen estado vacunados, se realizará una analítica para detección de BVD antígeno por PCR en pooles de muestras sobre los animales no analizados en años anteriores, hasta un número máximo de 10 animales.
En las explotaciones de leche se deberá, además, realizar como mínimo 2 analíticas anuales en leche de tanque, separadas 6 meses, para detección de BVD-anti p80. En el caso de explotaciones vacunadas con vacunas vivas, se realizará detección de BVD antígeno por PCR.
Criterios a tener en cuenta:
– La periodicidad de las analíticas se podrá incrementar en función de los riesgos de la explotación (movimiento de animales, estado sanitario de las explotaciones colindantes, etc.).
– La realización de un muestreo diferente al indicado en este punto, tanto en las pruebas serológicas como en las pruebas de PCR en animales o en leche de tanque, exigirá la autorización del Lasapaga, después de informe razonado del personal veterinario de la ADSG. El Lasapaga podrá denegar la realización del muestreo por considerarlo no adecuado a los fines perseguidos o por cuestiones de la logística de muestras en el laboratorio.
– En todas las explotaciones, tanto de leche como de carne, en el caso de existir toros reproductores, deberán tomarse muestras como mínimo una vez para determinación de BVD antígeno y anualmente para la determinación de BVD anti-p80 (en caso de que hubiesen sido seronegativos los años anteriores).
– Los animales seropositivos a BVD-anti p80 no serán objeto de muestreos repetidamente, limitando los nuevos muestreos a los animales seronegativos o no muestreados con anterioridad. En casos excepcionales, y previa autorización del Lasapaga, se podrán repetir las pruebas de BVD-antígeno en animales positivos a BVD-anti p80.
– La prueba de detección de BVD-antígeno en los animales menores de 3 meses se realizará preferentemente en muestra de tejido de oreja o en suero recogido antes de la toma del primer calostro, para minimizar la interferencia con anticuerpos maternales.
– La utilización de vacunas vivas en las explotaciones de reproducción deberá ser comunicada previamente al Servicio de Sanidad Animal; en el caso de no llevarse a cabo la vacunación una vez comunicada, se deberá poner en conocimiento dicha circunstancia.
– El tamaño de los pooles de muestras para la prueba de PCR y el calendario de muestreo para las explotaciones en las que se realice esta técnica será determinado por el Lasapaga.
1.4. Pautas de actuación a realizar en las explotaciones con sospecha de circulación vírica.
Se considera una explotación con sospecha de circulación vírica cuando:
a) Los resultados obtenidos en la leche de tanque indiquen un aumento significativo de los niveles de anticuerpos BVD-anti p80 respecto a controles anteriores.
b) Exista positividad en suero a BVD-anti p80 en los animales mayores de 9 meses y menores de 24 meses de edad nacidos en la explotación no debida a la vacunación.
c) Alguna prueba de detección de antígeno resulte positiva.
En estos casos se procederá de la siguiente forma:
– En rebaños en los que la información epidemiológica de analíticas anteriores indique la presencia de circulación viral reciente se deberá realizar un muestreo de los animales incorporados recientemente a la explotación y los animales nacidos desde el último muestreo con resultados negativos, con el fin de detectar la posible presencia de un animal PI. Estas muestras serán sometidas a una analítica de BVD-antígeno por PCR hasta la localización, en su caso, del animal o animales PI. La muestra indicada en el caso de animales menores de 3 meses será de tejido de oreja.
– Cuando la información epidemiológica de los tres años anteriores indique la circulación del virus (nacimiento de animales PI, positividad a anticuerpos BVD-anti p80 en los animales menores de 36 meses o valores de prevalencia en leche de tanque por encima del 25 %), se realizará una prueba complementaria previa de PCR sobre una muestra de leche de tanque con el fin de descartar, en caso de que sea negativa, la presencia de un PI en el grupo de animales en producción. Igualmente y por una sola vez, se deberán tomar muestras del resto de los animales no incluidos en la muestra de leche del tanque para la investigación por PCR del virus de la BVD. La muestra indicada para los animales menores de 3 meses será de tejido de oreja.
– Los rebaños de nueva incorporación a la ADSG y sin pruebas diagnósticas anteriores se considerarán como con sospecha de circulación vírica por lo que se procederá como en el párrafo anterior.
Para la realización de la técnica de PCR el personal veterinario de la ADSG deberá informar al Lasapaga de que la explotación es sospechosa de tener circulación vírica.
1.5. Pautas de actuación en caso de detección de animales con viremia transitoria.
En estos casos (animales con resultados positivos a BVD-anti p80 y BVD-antígeno) en la misma fecha de muestreo, se permitirán nuevos muestreos siempre y cuando los animales permanezcan aislados hasta la realización de noticias analíticas que permitan confirmar el diagnóstico. Estas analíticas se justificarán ante los servicios veterinarios oficiales correspondientes.
1.6. Pautas de actuación comunes a realizar en todas las explotaciones.
– Un animal positivo a BVD-antígeno permanecerá aislado del resto de los animales de la explotación. No se podrá trasladar a otra explotación (excepto mataderos) ni a pastos comunales, ni transitar por caminos comunes a otras explotaciones no infectadas hasta que sea sometido a una segunda prueba de BVD-antígeno con resultado negativo como mínimo con un intervalo de 21 días de la primera.
– En los casos de confirmación de nacimiento de animales PI, no podrá abandonar la explotación ningún animal nacido durante el tiempo que dure el brote, con destino diferente a matadero o sin haber realizado una prueba que confirme que sea negativo a BVD-antígeno, por lo menos durante un año desde la eliminación del último animal PI.
En el caso de animales confirmados positivos, el traslado al matadero será directo, sin contacto con otros animales de la misma especie. El tratante o transportista deberá dejar firmado en la explotación de origen el documento informativo del destino de los animales obtenido de la aplicación FICADI_ADSG.
– El Lasapaga comunicará a los servicios veterinarios oficiales y al personal veterinario de la ADSG la identificación de los animales PI. En todos los casos, estos servicios realizarán un control estricto sobre estos animales, registrando su inmovilización en la base de datos de la Consellería del Medio Rural.
– El personal veterinario de la ADSG, comunicará el diagnóstico de confirmación de la existencia de un animal PI a los servicios veterinarios oficiales del Servicio Provincial de Ganadería, en el mismo plazo máximo de 10 días, mediante un informe que indique el posible origen de la infección, con el fin de determinar las causas que permitan prever en el futuro la presencia de nuevas infecciones.
– El personal veterinario de la ADSG comunicará por escrito, mediante el modelo establecido al efecto en la aplicación FICADI_ADSG, a la persona titular/representante de la explotación y en un plazo no superior a 10 días desde la recepción de los resultados por el Lasapaga, que los animales confirmados como PI deben permanecer aislados y no podrán en ningún caso ser destinados a otras explotaciones ni a pastos comunales, ni transitar por caminos comunes a otras explotaciones no infectadas, siendo el único destino su traslado directo a matadero. En ese mismo plazo, informará, asimismo, a la persona titular/representante que deberá establecer un plan para la eliminación inmediata de estos animales, considerándose como un incumplimiento a los efectos de esta orden su permanencia por encima de los 30 días naturales desde la fecha de confirmación.
– Cuando se confirme como PI un animal adulto con descendencia, esta deberá ser sometida a una prueba de BVD antígeno para confirmar o descartar posibles animales PI.
1.7. Clasificación de explotaciones (BVD).
El personal veterinario responsable deberá clasificar las explotaciones integradas en la ADSG en función de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas hasta el 28 de febrero de 2026, en los niveles siguientes:
NIVEL 0:
– Explotaciones con infección activa o sospechosas de mantener una infección activa.
– Explotaciones de nueva incorporación sin información epidemiológica.
NIVEL 1:
Explotaciones sin sospecha de infección activa en los últimos 12 meses.
NIVEL 2:
– Explotaciones sin sospecha de infección activa en los últimos 24 meses.
NIVEL 3:
– Explotaciones sin sospecha de infección activa en los últimos 36 meses.
El personal veterinario responsable de la ADSG deberá registrar esta clasificación sanitaria en la aplicación informática FICADI_ADSG, así como sus posibles modificaciones a lo largo del tiempo, en este caso en un plazo máximo de 15 días naturales desde que se conozca el cambio de clasificación sanitaria.
2. Control de la rinotraqueítis bovina infecciosa (en adelante, IBR).
2.1. Objetivo del programa.
La disminución de la prevalencia de la enfermedad mediante la detección y eliminación progresiva de animales seropositivos con el fin de alcanzar la calificación de explotación indemne u oficialmente indemne de IBR.
2.2. Finalidad de las pruebas diagnósticas.
La detección de animales positivos a anticuerpos frente al virus de la IBR tanto en analíticas de sueros individuales como en leche de tanque, según la clasificación y situación vacunal de la explotación:
– Detección de anticuerpos totales o anticuerpos frente a la proteína gB (en adelante, anti-gB) si la explotación no tiene animales vacunados con vacuna marcada de IBR, dada su mayor sensibilidad.
– Detección de anticuerpos frente a la proteína gE (en adelante, anti-gE) en el caso de explotaciones que tengan animales vacunados con vacuna marcada de IBR.
2.3. Vacunación.
Todas las explotaciones calificadas en los niveles 1,1-, 2 y 3 deberán vacunar con vacuna marcada, de lo contrario, su calificación será IBR 0. Excepcionalmente, se permitirá a las explotaciones con el 100 % del censo muestreado y una prevalencia igual o menor al 10 % no vacunar, con el compromiso de eliminar los animales positivos en un período inferior a 24 meses.
2.4. Calificación de explotaciones (IBR).
La calificación de explotaciones será la establecida en el Real decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina, es que será la que figurará en el documento de acreditación sanitaria de la explotación y en la documentación sanitaria de acompañamiento en los movimientos.
El personal veterinario responsable de la ADSG deberá clasificar las explotaciones integradas en función de las pruebas diagnósticas realizadas, hasta el 28 de febrero de 2025, en los niveles que se indican a continuación:
NIVEL 0:
– Explotaciones sin clasificar frente IBR o IBR 0: explotaciones no incluidas en el programa de la ASDG o que estando incluidas en él aun no tengan realizadas las pruebas necesarias para poderlas clasificar en otros niveles. Asimismo, se clasificarán en este nivel las explotaciones incluidas en el programa pero que no lo cumplan.
NIVEL 1:
– Explotaciones en Programa de control IBR 1: explotaciones con animales gE+ en el muestreo mínimo indicado en el apartado 2.4. siguiente, incluidos machos reproductores.
NIVEL 1-:
– Explotaciones en Programa de control IBR 1-: explotaciones en las que no se realizó el muestreo del 100 % de los animales, pero no existen animales gE+ en los últimos 12 meses en el muestreo mínimo indicado en el apartado 2.4.siguiente, incluidos los machos reproductores.
NIVEL 2:
– Explotaciones en Programa de control IBR 2: explotaciones en las que no se realizó el muestreo del 100 % de los animales, pero no existen animales gE+ en los últimos 24 meses en el muestreo mínimo indicado en el apartado 2.5., incluidos los machos reproductores.
Las explotaciones en las que se realice el muestreo del 100 % de los animales y obtengan una prevalencia igual o menor del 10 %, podrán mantener el nivel correspondiente si en el intervalo de 24 meses eliminan los animales gE+ que hayan tenido previamente.
NIVEL 3:
– Explotaciones indemnes de IBR con vacunación o IBR 3: explotaciones vacunadas con vacuna marcada en los últimos 12 meses y con un muestreo negativo a las pruebas indicadas en el apartado 2.6.
NIVEL 4:
– Explotaciones oficialmente indemnes de IBR sin vacunación o IBR4: explotaciones sin vacunación en los últimos 24 meses y con un muestreo negativo a las analíticas referidas en el apartado 2.7.
NIVEL 4+
– Explotaciones oficialmente indemnes libres del virus del IBR o IBR4+: explotaciones con un muestreo negativo a anticuerpos totales o frente a la glicoproteína gB del 100 % de los animales.
El personal veterinario responsable de la ADSG deberá registrar esta clasificación sanitaria en la aplicación informática FICADI_ADSG, así como sus posibles modificaciones a lo largo del tiempo, en este caso en un plazo máximo de 7 días naturales desde que se conozca el cambio de clasificación sanitaria.
2.5. Muestreo para la clasificación de explotaciones en los niveles 1, 1– y 2.
Se deberán obtener resultados negativos en el siguiente muestreo mínimo:
– Analítica de anticuerpos (anti-gE) en suero: un muestreo anual en animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses nacidos en la explotación, según la tabla A de este anexo. En el caso de no existir animales de este grupo de edad, se tomarán muestras de animales reproductores que resultasen anti-gE negativos en muestreos anteriores, dando preferencia a los animales más jóvenes. Se incluirá a los toros reproductores, si existiesen.
– Además en explotaciones de leche, analítica de anticuerpos anti-gE en leche de tanque tomadas al menos en tres ocasiones en intervalos de no menos de tres meses en un período de 12 meses.
2.6. Muestreo para la clasificación de explotaciones en nivel 3:
Se deberán obtener resultados negativos en el siguiente muestreo:
Analítica de anticuerpos anti-gE de todos los animales mayores de 9 meses a lo largo de un período no superior a los 12 meses.
Se incluirán los toros reproductores, si los hubiese.
– Además en explotaciones de leche, analítica de anticuerpos anti-gE en leche de tanque tomadas al menos en tres ocasiones en intervalos de no menos de tres meses en un período de 12 meses.
2.7. Muestreo para la clasificación de explotaciones en nivel 4:
Se podrá elegir una de las siguientes pautas de muestreo para la detección de anticuerpos anti-gB o anti-gE, con resultados negativos:
1º. Una muestra de suero o leche de todos los animales a lo largo de un período no superior a 12 meses.
2º. Dos muestras de leche o suero de todos los animales bovinos en un intervalo no menor de 2 meses y no mayor de 12 meses de:
– Las hembras mayores de 12 meses.
– Los machos reproductores mayores de 12 meses y
– Un muestreo aleatorio de los machos mayores de 12 meses no destinados a la cría, según el tamaño de la muestra indicado en la tabla A de este anexo.
3º. Solo en el caso que al menos el 30 % de las hembras de la explotación se encuentren en lactancia y los animales no estén vacunados frente al IBR:
– Leche de todos los tanques, tomada al menos en 3 ocasiones, en intervalos de no menos de 3 meses en un período de 12 meses, que representen a todas las hembras en lactancia de la explotación de forma que cada muestra de tanque represente un máximo de 50 animales no vacunados. Se realizará analítica de anticuerpos totales.
– Suero de las hembras mayores de 12 meses que no estén en lactancia y de los machos reproductores mayores de 12 meses, y
– Suero de los machos mayores de 12 meses no destinados la cría, según el tamaño de la muestra indicado en la tabla A de este anexo.
No caso de las explotaciones Nivel 4+ los anticuerpos a detectar en todos los apartados anteriores serán anti-gB o totales.
2.8. Pautas de actuación comunes a realizar en todas las explotaciones.
– La periodicidad de las analíticas se podrá incrementar, en función de los riesgos de la explotación (movimiento de animales, estado sanitario de las explotaciones colindantes, etc.).
– En el caso de explotaciones con más de una unidad de producción, según el criterio del personal veterinario responsable, el muestreo anterior podrá realizarse de manera diferenciada en cada una de ellas.
– En todas las explotaciones tanto de leche como de carne, en el caso de existir toros reproductores, deberán ser objeto de muestreo como mínimo anualmente para la determinación de anticuerpos anti-gB o bien de anti-gE en el caso de estar vacunados con vacunas marcadas.
– Los muestreos no se realizarán en explotaciones vacunadas anteriormente con vacunas convencionales, excepto en aquellos animales que no estén vacunados con las citadas vacunas.
2.9. Mantenimiento de la clasificación:
Muestreo.
a) Para explotaciones IBR 1, IBR 1- e IBR 2, se realizará el muestreo serológico de anticuerpos anti-gE mínima anual indicada en el punto 2.5, en animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses nacidos en la explotación, según el tamaño de muestra indicado en la tabla A de este anexo, que deberá tener resultado negativo, excepto en IBR 1.
b) Para explotaciones IBR 3, se realizará un muestreo anual representativo de los sueros de los animales mayores de 5 meses y menores de 36 meses nacidos en la explotación, según el tamaño de muestra indicada en la tabla B de este anexo, que deberá tener resultado negativo.
En explotaciones de leche, además se realizarán analíticas de anticuerpos anti-gE en tanque de leche tomadas al menos en tres ocasiones en intervalos de no menos de 3 meses durante un período de 12 meses.
c) Para explotaciones IBR 4:
Se realizará alguna de las siguientes pautas de muestreo para la detección de anticuerpos totales, anti-gB o anti-gE. Se podrán hacer pooles de hasta 100 animales para determinación de anticuerpos totales en muestras individuales de leche únicamente para animales no vacunados.
Se deberán obtener resultados negativos en las muestras de:
1º. Una muestra individual, que podrá ser de suero o leche, tomada anualmente de todos los bovinos mayores de 24 meses.
2º. En caso de que al menos el 30 % de las hembras de la explotación se encuentren en lactancia, como mínimo anualmente:
– Leche de todos los tanques tomado en, al menos en 3 ocasiones con un intervalo no menor de 3 meses en un período de 12 meses, que represente a todas las hembras en lactancia de la explotación, de manera que cada tanque represente a un máximo de 100 animales no vacunados, y
– Suero tomado de todos los machos reproductores de más de 24 meses.
3º. Suero o leche tomados de un número de animales que permita la detección según la tabla A de este anexo, siempre y cuando se mantenga el estatus IBR4 durante los 3 últimos años consecutivos y, en el caso de explotaciones Nivel 4+, no se mantengan en la explotación animales vacunados.
d) En los cebaderos, en caso de que se suministren de animales exclusivamente de explotaciones clasificadas como IBR 1-, IBR 2, IBR 3 o IBR 4, deberán realizar anualmente al menos en un 5% de los efectivos dos muestreos anti-gE con un intervalo entre pruebas mayor de 30 días naturales (se recomienda muestreos semestrales).
2.10. Restricciones al movimiento
a) Para explotaciones «IBR 1», «IBR 1-» «IBR 2» y «IBR 3»:
En todos los casos, los animales deberán transportarse evitando el contacto con animales de estatus sanitario inferior.
La entrada de animales deberá realizarse con animales procedentes de explotaciones con igual o superior nivel de clasificación.
No obstante, se podrán autorizar movimientos si los animales que se incorporen a explotaciones calificadas como «IBR 1», «IBR 1-», «IBR 2» y «IBR 3» obtienen un resultado negativo anti-gE en una analítica realizada en la explotación de origen en los 15 días naturales previos a la expedición.
De forma excepcional y con autorización previa de los servicios veterinarios oficiales de destino, las pruebas se podrán llevar a cabo en la explotación de destino debiendo realizarse a los 21 días naturales de la entrada de los animales a la explotación y se mantenga a los animales aislados del resto de animales de la explotación hasta obtener los resultados.
En este supuesto:
i) Si todos los animales aislados resultaran anti-gE negativos, se podrán incorporar con el resto de los animales de la explotación y deberán ser incluidos obligatoriamente en el siguiente muestreo de control anual de la explotación, con el fin aumentar la posibilidad de detectar infecciones latentes.
ii) Si hubiese algún animal anti-gE positivo, deberá ser eliminado, y el resto de los animales aislados seronegativos no podrán incorporarse junto a los animales de la explotación hasta que no se les realice una segunda analítica anti-gE negativa a los 21 después de la eliminación del animales o animales positivos.
B) Para explotaciones «IBR 4»:
Solo se introducirán animales procedentes de explotaciones IBR 4.
En todos los casos, los animales deberán transportarse evitando el contacto con animales de estatus sanitario inferior.
No obstante, se podrán autorizar movimientos con origen en explotación de clasificación sanitaria inferior de cara a explotaciones IBR4 si los animales fueron muestreados en origen en los 15 días naturales previos a la incorporación con resultado negativo a anti-gB o anticuerpos totales, o bien anti-gE en caso de que se trate de animales que hayan sido previamente vacunados con vacuna marcada.
Estos animales deberán ser analizados, con el mismo esquema de análisis, de nuevo a los 21 días naturales de la incorporación, manteniéndose aislados del resto de animales hasta la obtención de los resultados.
En este supuesto:
i) Si todos los animales aislados resultaran seronegativos, se podrán incorporar con el resto de los animales de la explotación y deberán ser incluidos obligatoriamente en el siguiente muestreo de control anual de la explotación de destino, con el fin aumentar la posibilidad de detectar infecciones latentes.
ii) Si hubiese algún animal anti-gE positivo, deberá ser eliminado, y el resto de los animales aislados seronegativos no podrán incorporarse junto a los animales de la explotación hasta que no se les realice una segunda analítica anti-gE negativa a los 21 después de la eliminación del animales o animales positivos.
2.11. Suspensión y recuperación de la clasificación.
La suspensión de la clasificación podrá deberse a:
a) Incumplimiento del programa vacunal cuando este sea obligatorio.
b) Confirmación serológica o virológica de la enfermedad: cuando en una explotación IBR 1-, IBR 2, IBR 3, IBR 4+ se detecte la presencia de animales clínicamente enfermos o serologicamente positivos a anti-gE, se procederá a la confirmación serológica o virológica de la enfermedad. Si se confirma esta, quedará suspendida la clasificación de la explotación afectada.
En el supuesto a) la recuperación de la clasificación se producirá una vez acreditada la correcta aplicación del programa vacunal en los efectivos presentes de la explotación y que deberá realizarse en todo caso en un período máximo de 6 meses tras la suspensión. Además, en el caso de explotaciones IBR 3, deberán realizar un control serológico con resultado negativo a anti-gE en un número de animales según la fracción del muestreo de la tabla B de este anexo (prevalencia 2 % y nivel de confianza 95 %).
En el supuesto b) la recuperación de la clasificación se producirá una vez eliminados los animales positivos y cuando, pasado un mínimo de 30 días desde su eliminación, se realizan con resultado anti-gE negativo, los controles serológicos establecidos para la obtención del título, y siempre que se mantenga, en su caso, un plan vacunal aprobado por la autoridad competente, a la excepción de las explotaciones IBR 4 e IBR 4+. Hasta a la recuperación de la clasificación, solo se permitirá el movimiento de animales con destino directo al cebadero o a matadero.
En el caso de los cebaderos, se reclasificarán inmediatamente cuando introduzcan animales procedentes de una explotación con una clasificación inferior. En este caso, y tras el correspondiente vacío del cebadero y posterior limpieza y desinfección, podrán reclasificarse obteniendo la clasificación de la explotación con el menor nivel sanitario de la que procedan los animales.
3. Control de la paratuberculosis.
3.1. Objetivos del programa.
– Divulgar el significado de la enfermedad.
– Minimizar el riesgo de infección en explotaciones no afectadas por la enfermedad.
– Detectar explotaciones infectadas.
– Aplicar pautas de manejo en las explotaciones según el nivel de riesgo.
– Minimizar los efectos de la enfermedad en las explotaciones infectadas.
3.2. Definiciones.
1. Animal bovino confirmado a paratuberculosis: aquel en el que se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
– El animal presenta lesiones patognomónicas en las que se visualiza la presencia de bacilos ácido-alcohol resistentes.
– En heces del animal se visualiza la presencia de bacilos ácido-alcohol resistentes y presenta síntomas clínicos compatibles con la enfermedad.
– Cuando en cualquier tipo de muestra procedente del animal se obtuviese un resultado del Lasapaga positivo a PCR.
En el caso de un resultado a PCR del Lasapaga en el que conste la leyenda «Detectadas micobacterias probables MAP», siempre y cuando en esa explotación hubiese antecedentes de animales confirmados.
2. Animal sospechoso:
– Cualquier animal positivo a ELISA anticuerpos y con prueba negativa la PCR en heces.
– Animal con un resultado a PCR del Lasapaga en el que conste la leyenda «Detectadas microbacterias probables MAP», y siempre cuando en la explotación no hubiese antecedentes de animales confirmados.
3. Explotación negativa: explotación sin resultados positivos a ELISA anticuerpos ni a PCR de paratuberculosis.
4. Explotación sospechosa:
– Aquella con algún animal positivo a ELISA anticuerpos y negativo a las pruebas de confirmación.
– Aquella con algún animal positivo a ELISA anticuerpos o con algún animal con un resultado de PCR del Lasapaga en el que conste la leyenda «Detectadas micobacterias probables MAP», siempre cuando en la explotación no hubiese antecedentes de animales confirmados.
5. Explotación confirmada: aquella explotación con algún animal confirmado de paratuberculosis en los últimos 24 meses.
3.3. Pautas de muestreo general a realizar en las explotaciones:
– Una analítica de detección de anticuerpos mediante pruebas ELISA en el 40 % de los animales mayores de 24 meses, dando prioridad a:
– Animales de riesgo (con diarrea crónica, adelgazamiento, descenso de producción injustificada).
– Animales adquiridos en los últimos años.
– Animales positivos a ELISA anticuerpos en años anteriores y no confirmados positivos por PCR.
– Otros animales ELISA negativos en años anteriores hasta completar el 40 % de los animales mayores de 24 meses si ese porcentaje no se alcanzó con los animales citados anteriormente dando preferencia a los animales muestreados con más antigüedad.
– Los animales ELISA positivos deberán ser confirmados por PCR. En el caso de animales con valores de ELISA que indiquen niveles bajos de anticuerpos podrá realizarse un nuevo ELISA antes de hacer la PCR para confirmar el resultado.
– En el caso de animales ELISA positivos o animales sospechosos en explotaciones no confirmadas de paratuberculosis, se deberá hacer un seguimiento del animal con un nuevo muestreo en suero y heces como máximo 5 meses después del primero muestreo; en el caso de persistir la positividad PCR, el animal se considerará como animal positivo confirmado a paratuberculosis.
3.4. Pautas de muestreo a realizar en las explotaciones confirmadas como infectadas de paratuberculosis.
– Las explotaciones confirmadas como infectadas deberán realizar un muestreo del 100 % de los animales mayores de 24 meses para determinación de anticuerpos en suero.
– Previo al sangrado anterior del 100 % se deberá implantar un exhaustivo programa de manejo y eliminación de animales clínicos o confirmados, establecido por los servicios técnicos veterinarios responsables de la ADSG y supervisado por los servicios veterinarios oficiales que deberá estar firmado tanto por el personal veterinario de la ADSG como por la persona titular de la explotación.
– El programa incluirá la información de las medidas de bioseguridad y la supervisión de la aplicación de las medidas de manejo para evitar la contaminación fecal-oral y deberá mantenerse por lo menos durante 3 años.
– El sangrado del 100 % se podrá mantener a criterio del personal veterinario de la ADSG si lo considera necesario durante los 3 años mínimos de duración de la implementación del programa de manejo.
3.5. Otras pautas de actuación.
– Los animales confirmados positivos por PCR sin sintomatología clínica, excepcionalmente podrán permanecer en la explotación durante un período no superior a los 15 meses desde la fecha de confirmación de la positividad, aislados del resto de los animales y con las medidas de bioseguridad adecuadas.
– Los animales confirmados positivos por PCR con sintomatología clínica deberán ser eliminados de la explotación en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de su confirmación.
En todo caso los animales confirmados como positivos a paratuberculosis no podrán en ningún caso ser trasladados a otras explotaciones de reproducción o a pastos comunales, ni transitar por caminos comunes a otras explotaciones no infectadas, siendo su único destino el traslado directo a matadero acompañados de la correspondiente autorización de traslado (guía), sin paso intermedio por mercados o explotaciones de operadores comerciales.
– En las explotaciones sospechosas a paratuberculosis se establecerán pautas de manejo adecuadas para minimizar el riesgo de introducción de la infección. Estas pautas serán determinadas por el personal veterinario de la ADSG en función de la clasificación de la explotación.
– Todo animal ELISA positivo, antes de su movimiento hacia otras explotaciones deberá ser sometido a las pruebas de confirmación (PCR). De obtener un resultado negativo a dichas pruebas, antes del movimiento deberá realizar una nueva analítica ELISA anticuerpos con resultado negativo.
– Los animales ELISA positivos y negativos a PCR podrán circular, previamente a su traslado a matadero o al cebadero, por un mercado siempre que no pase más de un año desde la emisión del resultado negativo a PCR.
– El Lasapaga, o el laboratorio autorizado que realice el diagnóstico, comunicará a los servicios veterinarios oficiales y al personal veterinario de la ADSG la identificación de los animales confirmados como positivos a paratuberculosis detectados. En todos los casos, los servicios veterinarios oficiales realizarán un control estricto sobre estos, registrando la inmovilización de los animales afectados en la base de datos de la Consellería del Medio Rural.
– Además, el personal veterinario de la ADSG comunicará el diagnóstico de confirmación de la positividad a los servicios veterinarios oficiales, informará a la persona titular de la explotación afectada de las obligaciones señaladas en los puntos anteriores y establecerá un plan de manejo, tendente a atenuar los efectos de la enfermedad en la explotación y minimizar el riesgo de infección de otras explotaciones.
La comunicación a la persona titular/representante de la explotación será por escrito mediante modelo de documento establecido en la aplicación informática FICADI_ADSG a la persona titular de la explotación en un plazo no superior a 10 días desde la recepción de los resultados del Lasapaga o del laboratorio autorizado, que los animales confirmados como positivos a paratuberculosis no podrán en ningún caso ser destinados a otras explotaciones ni a pastos comunales, ni transitar por caminos comunes a otras explotaciones no infectadas, siendo el único destino su traslado directo a matadero.
– Asimismo, la persona titular de la explotación/representante requerirá al operador comercial o transportista que traslade al animal la firma en dicho documento, conforme conoce el destino final de los animales implicados. Este documento se mantendrá en la explotación por lo menos, durante un año desde el traslado del animal, por si fuese requerido por los servicios veterinarios oficiales.
– En explotaciones infectadas de paratuberculosis donde convivan otros rumiantes, se deberá investigar igualmente la presencia de anticuerpos de la enfermedad en todas las especies susceptibles.
3.6. Clasificación de explotaciones.
El personal veterinario responsable de la ADSG deberá clasificar las explotaciones en función de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas hasta el 28 de febrero de 2025 en los niveles que se indican a continuación:
NIVEL 0: explotación con al menos un animal confirmado de paratuberculosis en los últimos 24 meses. O bien explotaciones de nueva incorporación de las que no se disponga de información epidemiológica.
NIVEL 1: explotación con animales ELISA positivo y pruebas de confirmación (PCR) negativas.
NIVEL 2: explotación sin animales ELISA positivos en los últimos 12 meses.
NIVEL 3: explotación sin animales ELISA positivos en los últimos 24 meses.
NIVEL 4: explotación sin animales ELISA positivos en los últimos 36 meses.
NIVEL 5: explotación sin animales ELISA positivos en los últimos 48 meses.
NIVEL 6: explotación sin animales ELISA positivos en los últimos 60 meses.
El personal veterinario responsable de la ADSG deberá registrar esta clasificación sanitaria en la aplicación informática FICADI_ADSG, así como sus posibles modificaciones a lo largo del tiempo, en este caso en un plazo máximo de 7 días naturales desde que se conozca el cambio de clasificación sanitaria.
4. Control de la neosporosis bovina.
4.1. Objetivo del programa:
El objetivo del programa será la disminución de los efectos negativos de la enfermedad en las explotaciones mediante la detección de animales positivos a neosporosis.
4.2. Finalidad de las pruebas diagnósticas:
Detección de animales positivos a anticuerpos como responsables de la transmisión vertical de la enfermedad con el fin de no destinarlos a la reproducción.
4.3. Pautas de muestreo a realizar:
Analíticas de anticuerpos en suero: un muestreo anual de los animales abortados, sus ascendentes y descendientes y opcionalmente de los animales de la recría en el caso de sospecha de transmisión horizontal.
4.4. Otras pautas de actuación.
Evitar dentro de lo posible el contacto del alimento del ganado con las heces de los perros.
5. Control de incorporaciones.
– Las personas titulares de las explotaciones comunicarán con antelación al personal veterinario responsable de la ADSG todas las entradas de nuevos animales en su explotación.
– Se consideran animales de nueva incorporación, tanto aquellos con origen en explotaciones ajenas a la explotación de destino, como los animales propios de la explotación y que retornen a ella procedentes de otras explotaciones (pastos comunales, concursos, mercados, centros de recría en común, etc.).
No se considerarán como nuevas incorporaciones los animales que retornen de centros de recría integrados en una ADSG y que fueran muestreados en el centro en los 30 días previos a su salida.
– A los efectos de los muestreos a realizar, no tendrán la consideración de muestreos de nueva incorporación, las realizadas a los animales nacidos en la explotación, así como el primer muestreo realizado en las explotaciones cuando se integren en una ADSG. Igualmente, no serán objeto de este muestreo los animales de venta si no van destinados a otra explotación de ADSG, de la que figurará el REGA en el informe del envío de muestras al laboratorio.
– Las explotaciones integradas en ADSG, bajo la supervisión del personal veterinario responsable, deberán realizar cuarentena y control serológico de BVD antígeno y de anticuerpos BVD anti-p80, IBRgE, paratuberculosis y neosporosis de todos los animales de nueva incorporación.
– No se incorporarán a las explotaciones de la ADSG animales que resulten positivos a BVD antígeno, a IBR gE ni la ELISA o PCR de paratuberculosis.
– Las analíticas realizadas como nuevas incorporaciones no se computarán a los efectos del muestreo anual obligatorio de la explotación.
– No serán necesarios estos controles cuando los animales procedan de explotaciones pertenecientes a ADSG que cumplan con el mismo programa sanitario y vengan acompañados de una acreditación sanitaria firmada por el personal veterinario de la ADSG de origen que deberá reflejar los controles a los que fueron sometidos los animales implicados, que deberán ser, en todo caso, negativos y estar realizados como máximo en los tres meses anteriores al traslado del animal.
– Los animales de incorporación deberán ser objeto de muestreo en la explotación de origen en el plazo máximo de 21 días previos al movimiento, con el fin de evitar la introducción de animales positivos y la aparición de brotes en la explotación de destino. De no ser posible, serán muestreados en la explotación de destino donde deberán permanecer en cuarentena, aislados del resto del rebaño, hasta por lo menos conocer los resultados de las pruebas analíticas.
– En el caso de la IBR se seguirán las pautas reflejadas en el programa sanitario en función de la clasificación de la explotación de destino.
– Respecto al control de la paratuberculosis, quedaran exentos del muestreo los animales menores de 12 meses, quedando a criterio del personal veterinario de la ADSG el poder solicitarlo.
– El control serológico en suero no será necesario que se realice en animales incorporados menores de 5 meses y destinados a cebo, siendo necesario en este caso realizar únicamente el control de BVD antígeno en muestra de tejido de oreja. En caso de que la explotación estuviera adherida al programa nacional de IBR, deberá analizarse también analítica anticuerpos anti-gE.
Si estos animales finalmente se incorporasen como reproductores en la explotación, será necesario realizar previamente un control serológico de BVD antígeno, y anticuerpos BVD anti-p80, IBR-gE y neospora una vez superados los 6 meses de edad.
– Si las analíticas realizadas revelan positividad en los animales en cuarentena, se podrán devolver a la explotación de origen en un plazo máximo de 30 días, con la autorización de los servicios veterinarios oficiales, que controlarán su posterior destino, con la excepción de los animales positivos a BVD antígeno, que no podrán ser devueltos hasta que sean sometidos a una segunda prueba de BVD antígeno con resultado negativo.
– Si durante la cuarentena alguno de los animales resultara positivo a BVD antígeno, la explotación se considerará infectada hasta la realización de las pruebas que descarten el contagio de la infección.
– En caso de que se incorporen a la explotación animales gestantes positivos a BVD anti-p80, estos deberán parir en cuarentena, aislados del resto de animales de la explotación, y deberá realizarse la analítica de BVD antígeno del ternero al nacimiento, o del aborto, en su caso, para descartar la existencia de un animal PI. A criterio del personal veterinario pueden quedar exentas de este muestreo las hembras procedentes de un centro de recría cuando se incorporen a la explotación de origen siempre y cuando se certifique que fueron vacunadas.
– En el caso de animales ELISA positivos la paratuberculosis procedentes de otra explotación integrada en ADSG y que se devuelvan al origen, no se permitirá su nueva venta hacia explotaciones de reproducción hasta que la enfermedad sea descartada mediante las pruebas correspondientes.
– En caso de que se incorporen animales importados de explotaciones de otros países donde no se pueda garantizar que estén desarrollando programas sanitarios similares al programa sanitario marco de esta orden, los animales deberán venir acompañados de la documentación correspondiente que garantice que dichas explotaciones de origen están realizando otros programas sanitarios que acrediten la ausencia de circulación vírica respecto al IBR y al BVD, y que garanticen la máxima clasificación posible respecto a paratuberculosis en esas explotaciones.
5.1. Comunicación de retornos.
– Las personas titulares de explotaciones comunicarán al personal veterinario de la ADSG el retorno de sus animales después de que hubiesen tenido contacto con otros animales de otras explotaciones (pastos comunales, concursos, mercados, centros de recría en común, etc.).
En estos casos, se realizarán controles serológicos de BVD anti-p80 e IBRgE 21 días después de su retorno.
6. Centros de recría integrados en ADSG.
– Los centros de recría integrados en una ADSG deberán incorporar animales procedentes de explotaciones integradas en ADSG o de explotaciones donde desarrollen un programa sanitario similar al programa marco recogido en la presente orden, lo que se acreditará documentalmente por el personal veterinario de la explotación de origen.
– Los animales con destino a los centros de recría integrados en ADSG deberán cumplir los siguientes requisitos sanitarios para poderlos incorporar:
– Ser negativos a BVD antígeno en muestra de tejido de oreja realizada siempre en la explotación de origen.
– Las madres deberán ser negativas a anticuerpos ELISA paratuberculosis e IBR gE.
– No procederán en ningún caso de explotaciones con Nivel 0 de BVD.
– En cualquier caso, los animales incorporados al centro de recría no deberán tener contacto con las terneras gestantes hasta la realización de una nueva analítica a los 4 meses de edad para la detección de BVD antígeno en muestras individuales o por PCR en el caso de pools de muestras.
– En los 30 días previos a la salida de los animales de los centros de recría hacia las explotaciones de origen, se les deberá hacer una nueva analítica de las enfermedades objeto de este programa (BVD antígeno, anticuerpos anti-p80, IBR gE, anticuerpos de paratuberculosis y neospora).
7. Cebaderos.
Los cebaderos integrados en una ADSG deberán cumplir las obligaciones básicas establecidas en esta orden referentes a:
– Deberán incorporar preferentemente animales procedentes de explotaciones integradas en ADSG.
– Identificación animal y registro de explotaciones.
– Bienestar animal.
– Formación sanitaria de las personas titulares de las explotaciones.
– Conservar las fichas de actuaciones.
– Tener realizada y conservar la encuesta de bioseguridad.
El programa sanitario deberá incluir, como mínimo:
– Programa de LDDD.
– Programa de desparasitación.
– Programa vacunal adecuado a la explotación.
– Sobre animales mayores de 5 meses, un muestreo anual mínimo del 5 % del censo medio de la explotación, para la determinación de anticuerpos anti gE de la IBR.
8. Programa de vacunación de lengua azul.
Las ADSG podrán desarrollar un programa de vacunación de lengua azul, en los términos que determine la agrupación, en función de las necesidades de las explotaciones integradas. En su caso, este programa se desarrollará en coordinación con la Consellería del Medio Rural, e con los condicionantes establecidos por esta.
Ganado ovino y caprino.
1. Control de la paratuberculosis.
1.1. Objetivos de las pruebas diagnósticas.
Se realizarán analíticas destinadas a conocer el estado sanitario de las explotaciones, identificando los rebaños negativos y los que presentan baja o alta prevalencia, definiéndose las actuaciones a realizar en cada uno de ellos en función de los resultados obtenidos.
1.2. Definiciones:
1. Animal ovino/caprino sospechoso a paratuberculosis, aquel en el que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
– Animal positivo a ELISA anticuerpos y con resultado negativo a la prueba de PCR en heces.
– Animal con un resultado a PCR del Lasapaga en el que conste la leyenda «Detectadas micobacterias probables MAP», siempre y cuando en la explotación no hubiese antecedentes de animales confirmados.
2. Animal ovino/caprino confirmado a la paratuberculosis aquel en el que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
– Que presente lesiones patognomónicas en las cuales se visualice la presencia de microorganismos ácido-alcohol resistentes en las pruebas de histopatología de la válvula ileo-cecal.
– Animal que tenga un resultado positivo a la prueba de confirmación de PCR en heces.
– Animal de una explotación con antecedentes de animales confirmados por PCR en los que el resultado del Lasapaga conste la leyenda «Detectadas micobacterias probables MAP».
– En explotaciones confirmadas, cualquier animal que presente síntomas compatibles con la enfermedad según diagnóstico clínico veterinario.
3. Explotación negativa, aquella sin animales positivos a ELISA anticuerpos, ni a PCR.
4. Explotación sospechosa, aquella con algún animal positivo a ELISA anticuerpos y negativo a las pruebas de confirmación PCR en heces o con algún animal con un resultado a PCR del Lasapaga en el que conste la leyenda «Detectadas micobacterias probables MAP», siempre y cuando en la explotación no hubiese antecedentes de animales confirmados.
5. Explotación confirmada, aquella con algún animal confirmado de paratuberculosis.
1.3. Pautas de muestreo general a realizar en las explotaciones:
Se realizará un muestreo para la determinación de anticuerpos en suero en un número de animales de acuerdo con un tamaño de muestra que asegure la detección de una prevalencia del 5 % con una fiabilidad del 95 %, según la tabla siguiente:
Censo de la explotación |
Número de animales para muestreo |
1-30 |
todos |
31-40 |
31 |
41-50 |
35 |
51-70 |
40 |
71-100 |
45 |
101-200 |
51 |
201-300 |
54 |
Más de 300 |
57 |
Las prioridades en la selección de animales será:
– Animales de riesgo (con diarrea crónica, adelgazamiento, descenso de producción injustificada).
– Animales adquiridos en los últimos años.
– Animales positivos a ELISA anticuerpos y PCR negativos en años anteriores.
– Los animales positivos a ELISA anticuerpos deberán ser confirmados por PCR.
1.4. Pautas de muestreo a realizar en las explotaciones confirmadas como infectadas de paratuberculosis:
– Estas explotaciones deberán realizar un muestreo de ELISA anticuerpos en suero en el 100 % de los animales mayores de 12 meses.
– Previo al sangrado anterior del 100 % se deberá implantar un exhaustivo programa de manejo y eliminación de animales clínicos o confirmados, establecido por los servicios veterinarios responsables de la ADSG y supervisado por los servicios veterinarios oficiales, que deberá estar firmado tanto por el personal veterinario de la ADSG como por la persona titular/representante de la explotación.
– El programa incluirá medidas de bioseguridad y de supervisión de la aplicación de las medidas de manejo para evitar la contaminación fecal-oral y deberá mantenerse por lo menos durante 3 años.
– El sangrado del 100 % se podrá mantener a criterio del personal veterinario de la ADSG si lo considera necesario durante los 3 años mínimos de duración del programa de manejo.
1.5. Otras pautas de actuación.
– En las explotaciones sospechosas, todo animal positivo a ELISA anticuerpos, antes de su movimiento hacia otras explotaciones deberá ser sometido a la prueba de confirmación por PCR. De obtener un resultado negativo a dicha prueba, en los 15 días previos al movimiento, deberá realizar una nueva analítica de ELISA anticuerpos con resultado negativo.
– En las explotaciones sospechosas se establecerán pautas de manejo adecuadas de control para minimizar la difusión de la enfermedad. Estas pautas serán determinadas por el personal veterinario de la ADSG en función de la clasificación de la explotación.
– Los animales positivos, confirmados por PCR o con clínica o lesiones compatibles en el caso de explotaciones confirmadas como infectadas, deberán ser eliminados de la explotación. En todo caso, estos animales no podrán en ningún caso ser trasladados a otras explotaciones de reproducción o a pastos comunales, ni transitar por caminos comunes a otras explotaciones no infectadas. Se permitirá únicamente el traslado directo a un cebadero o a un operador comercial, siempre que el destino final de estos animales sea el matadero.
La existencia de animales positivos confirmados deberá ser comunicada por escrito por el personal veterinario de la ADSG a la persona titular de la explotación, en el plazo no superior a 10 días desde la recepción de los resultados de laboratorio, mediante el documento al efecto obtenido de la aplicación FICADI_ADSG, en el que también se indicarán las medidas de restricción de movimientos y de destinos posibles establecidos en el punto anterior.
– En el caso de confirmarse algún animal como PCR positivo, la explotación quedará inmovilizada hasta la eliminación de los animales confirmados. Una vez eliminados, se deberá realizar un muestreo de ELISA anticuerpos en suero del 100 % de los animales mayores de 12 meses. Los animales positivos a este muestreo deberán ser confirmados por PCR. En el caso de negatividad a PCR de todos los animales positivos a ELISA anticuerpos, podrán salir a otras explotaciones de producción siempre que realicen una nueva analítica ELISA anticuerpos con resultado negativo en los 15 días previos a la salida.
– El Lasapaga comunicará a los servicios veterinarios oficiales y al personal veterinario de la ADSG la identificación de los animales detectados confirmados como positivos a paratuberculosis. En todos los casos, los servicios veterinarios oficiales realizarán un control estricto sobre estos, registrando la inmovilización de los animales afectados en la base de datos de la Consellería del Medio Rural.
– Asimismo, la persona titular de la explotación requerirá al operador comercial o transportista la firma en dicho documento, conforme conoce el destino final de los animales implicados. Este documento se mantendrá en la explotación, por lo menos, durante un año desde el traslado del animal, por si fuese requerido por los servicios veterinarios oficiales.
– En explotaciones confirmadas de paratuberculosis donde convivan otros rumiantes, estos deberán someterse a las pruebas diagnósticas establecidas en el programa de control de la paratuberculosis de las ADSG de ganado bovino.
1.6. Explotaciones vacunadas:
– Las personas titulares/representantes de las explotaciones ovinas o caprinas en las que se confirmara la presencia de paratuberculosis podrán solicitar a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias autorización expresa para la vacunación frente a esta enfermedad.
– La vacunación se realizará únicamente con vacunas inactivadas.
– No se autorizará la vacunación frente a la paratuberculosis en rebaños de ganado caprino que convivan o tengan relación epidemiológica con ganado bovino, ni tampoco de rebaños caprinos que comercialicen leche, ya que estos deben ser sometidos al programa de erradicación de la tuberculosis y podrían existir interferencias diagnósticas.
Sin embargo, excepcionalmente se podrá autorizar la aplicación de un programa vacunal extraordinario en el caso de explotaciones de ganado caprino con confirmación de la enfermedad siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– El rebaño deberá haber presentado resultados negativos a la prueba de intradermotuberculinización comparada en todos los animales susceptibles de ser sometidos a esa prueba, antes del inicio del programa de vacunación.
– Los animales que se incorporen a la explotación procederán de otros rebaños negativos a tuberculosis, o serán sometidos a pruebas de diagnóstico de tuberculosis en los 30 días anteriores a su incorporación, con resultados negativos.
– Los animales que resulten positivos a las pruebas anuales de diagnóstico de la tuberculosis (intradermotuberculinización comparada) o, en su caso, un número significativo de ellos, serán sacrificados para realizar el estudio microbiológico de la enfermedad, con el objeto de determinar o descartar la presencia de tuberculosis en el rebaño. En el caso de confirmarse la existencia de tuberculosis, serán sacrificados de manera inmediata todos los animales reaccionantes que no fueran eliminados anteriormente.
– Después del comienzo del programa vacunal, la vacunación anual de la recría se realizará tras la ejecución en el rebaño de las pruebas sanitarias anuales de tuberculosis.
– Las personas titulares de las explotaciones se comprometerán, una vez autorizadas, a mantener la vacunación de la recría durante por lo menos tres años consecutivos tras la primera vacunación y hasta que los resultados de las pruebas de PCR realizadas sobre heces sean resultados negativos.
– Se permitirá la salida de animales vacunados positivos a ELISA a los siguientes destinos:
– Al matadero.
– A un cebadero para su traslado directo al matadero.
– A un operador comercial con el destino final del matadero.
– A otras explotaciones con un programa vacunal autorizado o con solicitud de autorización presentada ante los servicios veterinarios oficiales, y que cumplan idénticas condiciones a las establecidas.
– Las explotaciones vacunadas podrán hacer anualmente pruebas de PCR en heces sobre un porcentaje de animales (fracción de muestreo 95/5 en animales menores de 12 meses) con el fin de determinar la existencia o no de excreción bacteriana que permita evaluar la eficacia del programa vacunal.
– En los rebaños que cesen la vacunación habrá que seguir con un protocolo de control de la paratuberculosis que consistirá en la realización de una toma de muestras de suero para análisis de ELISA anticuerpos en la totalidad de animales presentes en la explotación de más de doce meses que no estén vacunados, según la tabla utilizada para muestreo aleatorio anual (95/5), durante por lo menos 3 años. Después de este período, se establecerá el protocolo de toma de muestras para explotaciones no vacunadas.
1.7. Clasificación de explotaciones.
El personal veterinario responsables de la ADSG deberá clasificar las explotaciones en función de las pruebas diagnósticas realizadas a los rebaños hasta el 28 de febrero de 2026, en los niveles que se indican a continuación:
Explotación vacunada: explotación que empleó la vacunación para el control de la enfermedad.
NIVEL 0: explotación con al menos un animal confirmado de paratuberculosis en los últimos 12 meses. O bien explotaciones de nueva incorporación de las que no se disponga de información epidemiológica.
NIVEL 1: explotación con animales positivos a ELISA anticuerpos y pruebas de confirmación (PCR) negativas.
NIVEL 2: explotación sin animales positivos a ELISA anticuerpos en los últimos 12 meses.
NIVEL 3: explotación sin animales positivos a ELISA anticuerpos en los últimos 24 meses.
NIVEL 4: explotación sin animales positivos a ELISA anticuerpos en los últimos 36 meses.
Las pruebas diagnósticas necesarias para la consecución y mantenimiento de la clasificación serán las que establezca la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.
El personal veterinario responsable de la ADSG deberá registrar esta clasificación sanitaria en la aplicación informática FICADI_ADSG, así como sus posibles modificaciones a lo largo del tiempo, en este caso en un plazo máximo de 7 días naturales desde que se conozca el cambio de clasificación sanitaria.
2. Control de la neoporosis ovina/caprina.
2.1. Objetivo del programa:
El objetivo del programa es la disminución de los efectos negativos de la enfermedad en explotaciones mediante la detección de animales positivos a anticuerpos de neospora.
2.2. Finalidad de las pruebas diagnósticas:
Detección de animales positivos a anticuerpos, como responsables de la transmisión vertical de la enfermedad con el fin de no destinarlos a la reproducción.
2.3. Pautas de muestreo a realizar:
– En explotaciones sin información epidemiológica: muestreo de 10 animales para detección de positivos a ELISA anticuerpos de animales con antecedentes de aborto, sus ascendentes y descendentes.
– En explotaciones con información epidemiológica: analíticas de ELISA anticuerpos en suero de los animales abortados y, opcionalmente, de los animales de la recría en el caso de sospecha de transmisión horizontal, hasta completar un máximo de 10 animales.
2.4. Medidas a tomar:
Los animales positivos a ELISA anticuerpos y con antecedentes previos de abortos deberán ser excluidos para la selección de recría, y si mostraran síntomas de la enfermedad, eliminarlos automáticamente.
3. Control de incorporaciones:
No se incorporarán a las explotaciones de la ADSG animales que resulten positivos a ELISA anticuerpos, PCR o cultivo de paratuberculosis, a ELISA anticuerpos de neospora.
Cuando los animales procedan de explotaciones pertenecientes a alguna ADSG que cumplan con el mismo programa sanitario y vengan acompañados de una acreditación sanitaria firmada por el personal veterinario de la ADSG de origen en la cual se haga constar el nivel de la explotación de origen, en el caso de la paratuberculosis deberá ser igual o superior a nivel 3, en estos casos los animales estarían exentos de volver a ser muestreados.
En caso de que el nivel de la explotación de origen sea inferior al indicado en el párrafo anterior, los animales implicados en el movimiento deberán tener las pruebas realizadas en los tres meses anteriores al traslado de los animales.
3.1. Comunicación de incorporaciones:
– Las personas titulares de las explotaciones comunicarán con antelación todas las entradas de nuevos animales en su explotación al personal veterinario responsable de la ADSG.
4. Programa de vacunación de lengua azul.
Las ADSG podrán desarrollar un programa de vacunación de lengua azul, en los términos que determine la agrupación, en función de las necesidades de las explotaciones integradas. En su caso, este programa se desarrollará en coordinación con la Consellería del Medio Rural, y con los condicionantes establecidos por esta.
Ganado porcino.
1. Control de la enfermedad Aujeszky siguiendo las pautas establecidas en la normativa legal vigente al respecto, y concretamente en la aplicación de la vacuna frente a dicha enfermedad.
El personal veterinario de las ADSG tomará todas las medidas necesarias para alcanzar en el plazo más breve posible la calificación sanitaria frente a la enfermedad de Aujeszky de la totalidad de las granjas integradas.
Asimismo, en el caso de detectarse la presencia de la enfermedad de Aujeszky en una granja, el personal veterinario de la ADSG presentará un plan de erradicación de la enfermedad. El personal veterinario será responsable de su supervisión y correcta ejecución.
2. Controles serológicos en los reproductores y en el cebo, según corresponda con la periodicidad y porcentaje establecidos en la normativa vigente al respecto de la peste porcina clásica (en adelante, PPC), peste porcina africana (en adelante, PPA), y enfermedad de Aujeszky.
3. Control del síndrome respiratorio y reproductivo porcino (en adelante, PRRS).
3.1. Población incluida en el programa.
En el programa estarán incluidas la totalidad de las explotaciones integradas en las ADSG, aunque inicialmente los controles analíticos se realizarán solo en las explotaciones de producción con hembras reproductoras.
Se podrán incluir en los controles analíticos aquellas explotaciones de tipo cebadero de acuerdo con la situación epidemiológica en determinadas áreas de alta densidad porcina.
3.2. Objetivo del programa.
El programa tiene por objetivo el conocimiento de la situación sanitaria de cada explotación con reproductoras y el establecimiento medidas de control de la enfermedad de acuerdo con la situación sanitaria inicial de cada una de esas explotaciones.
3.3. Metodología del programa.
3.3.1. Realización en todas las explotaciones de la ADSG de una encuesta de bioseguridad específica en relación con el PRRS en el momento del inicio del programa de control.
3.3.2. Pruebas diagnósticas: se realizarán analíticas destinadas a conocer el estado sanitario de las explotaciones con reproductoras, clasificando los rebaños en positivos o negativos y definiéndose las actuaciones a realizar en cada una de ellas en función de los resultados obtenidos.
Pautas generales de muestreo:
Toma de muestras en explotaciones con reproductoras, con el fin de determinar la situación de excreción y de exposición viral en la explotación. Se realizará:
– Lechones en paridera (2-3 semanas de vida): se tomarán 32 muestras de suero para la determinación del virus mediante la técnica PCR en pools según proceda.
– Lechones en transición: se tomarán 8 muestras de suero de animales de principio y final de esta fase, para la determinación del virus mediante la técnica PCR y anticuerpos mediante la técnica ELISA.
Una vez determinada la situación de excreción y exposición en la explotación, se realizarán nuevas tomas de muestras de seguimiento de la situación en esas poblaciones según lo que determine el personal veterinario de la ADSG, estimándose recomendable una frecuencia de muestreo cuatrimestral.
Toma de muestras de control de nuevas incorporaciones: las reproductoras de reposición externa deberán, antes de su incorporación a la explotación, realizar analíticas de PCR, individuales o en pools según proceda, y de ELISA anticuerpos con resultados negativos.
3.4. Estudios de los factores de riesgo de entrada y mantenimiento de la infección.
3.5. Establecimiento de medidas de control de acuerdo con la situación de partida de cada explotación y en el conjunto de las granjas integradas.
3.5.1. Mejora de la bioseguridad:
– Externa: en la entrada de animales de reposición y de semen, entrada de vehículos, personal, etc. Conocimiento de la situación sanitaria de explotaciones próximas.
– Interna: establecimiento de protocolos de LDDD, utilización de vestuario y material específico de cada zona de la explotación y control del acceso a las diferentes zonas.
3.5.2. Adopción de buenas prácticas de manejo preventivo de control de PRSS en lechones en lactancia.
3.6. Clasificación de las explotaciones.
El personal veterinario responsable de la ADSG deberá clasificar las explotaciones, en función de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas, hasta el 28 de febrero de 2026 en los grupos que se indican a continuación:
Explotación positiva inestable: explotación con PCR positivos (excreción positiva) y ELISA anticuerpos positivos (exposición positiva).
Explotación positiva estable: explotación con PCR dudosos o negativos (excreción negativa) y ELISA anticuerpos positivos (exposición positiva).
Explotación negativa: PCR negativo y ELISA anticuerpos negativo (excreción y exposición negativas).
3.7. Mantenimiento de medidas de seguimiento una vez alcanzados los objetivos perseguidos.
4. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres y otros subproductos.
5. En relación con el programa de control de parásitos internos y externos.
El objetivo del programa será la detección de la carga parasitaria de las explotaciones y/o la toma de medidas encaminadas a disminuir o erradicar la presencia de parásitos en las explotaciones bajo control.
Avicultura.
1. Colaboración con las actuaciones que correspondan en los planes sanitarios de control, seguimiento y lucha (según corresponda) establecidos en la normativa vigente y específicamente en los programas oficiales de salmonelosis e influenza aviar.
Dentro del programa sanitario de control de salmonela, específicamente el control y supervisión de la realización de los autocontroles establecidos en la normativa vigente y la existencia en las explotaciones de la documentación acreditativa referente a resultados de laboratorio, suministro de aves, alimentos y agua de uso en la explotación.
2. Programa de control de calidad microbiológica que permita evaluar el estado sanitario en las incubadoras.
Cunicultura.
1. Colaboración en el cumplimiento de lo establecido en el Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunículas.
Específicamente, se llevarán a cabo programas de vigilancia y control específicos de los siguientes procesos infectocontagiosos:
– Programa de vigilancia y control frente a mixomatosis.
– Programa de vigilancia y control frente a la enfermedad hemorrágica vírica, incluida la nueva variante.
– Control de enfermedades micóticas.
– Control de las parasitosis externas e internas.
Ganado equino.
El personal veterinario de las ADSG llevará a cabo las siguientes actuaciones:
1. Colaboración con el programa de vigilancia de las enfermedades recogidas en el artículo 8 del Real decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
2. Colaboración en el control de la arteritis viral equina y la metritis contagiosa equina en los animales reproductores con servicio a terceros.
3. Colaboración en los programas de vigilancia y control de la fiebre del Nilo Occidental.
4. Programa de conocimientos básicos en materia de bioseguridad y bienestar animal, adecuados para las personas al cuidado de los animales.
5. Asimismo, las paradas de sementales u otras explotaciones en las que se lleve a cabo a reproducción animal con destino a los animales de otras explotaciones comprenderá también formación básica en dicha materia.
Apicultura.
1. Programa de vigilancia frente a la loque americana.
2. Programa de vigilancia frente a la loque europea.
3. Programa de control y lucha frente a la varroosis.
4. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de colmenas.
5. Programa de desinfección y desratización en los apiarios.
6. Vigilancia y control de la avispa velutina.
Visones.
1. Programa de lucha y control frente a la enfermedad aleutiana del visón o plasmocitosis.
El personal veterinario responsable de la ADSG deberá clasificar las explotaciones, en función de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas hasta el 28 de febrero de 2026 según la clasificación establecida en el programa sanitario propio de la ADSG.
2. Fomento y supervisión entre las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal, específicamente se hará hincapié en el cumplimiento de los aspectos de protección animal durante el sacrificio en la explotación.
3. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (en adelante, SANDACH) (materia prima de alimentación, etc.).
Laboratorio de análisis.
Las muestras obtenidas en la ejecución de los programas sanitarios obligatorios se remitirán para su análisis al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia (Lasapaga), o bien a otros laboratorios que acrediten haber implantado un sistema de control de calidad.
Para valorar el cumplimiento del programa sanitario, se tendrán en cuenta los muestreos realizados y enviados a los laboratorios hasta el 28 de febrero de 2026.
En el caso de envío de muestras a laboratorios externos autorizados, los kits de diagnóstico que se utilicen para estas enfermedades deberán tener igual o superior sensibilidad y especificidad que los utilizados en el Lasapaga.
El envío de muestras al Lasapaga se realizará de manera gradual y proporcionada durante todo el año, siguiendo las instrucciones que indique el propio laboratorio, no siendo posible superar en el número de muestras remitidas durante un mes más del 15 % del total a enviar por cada ADSG durante todo el año. El laboratorio podrá, en caso necesario, rechazar los envíos de muestras cuando se supere el número de muestras permitido.
Las ADSG que deseen realizar analíticas correspondientes a los programas sanitarios marco obligatorios señalados en esta orden en laboratorios distintos al Lasapaga deberán comunicar expresamente este hecho a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.
Programas sanitarios complementarios.
Las ADSG que lo deseen podrán desarrollar un programa sanitario adicional, complementario al Programa sanitario marco obligatorio, este programa sanitario adicional debe estar aprobado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, después de consulta con el Lasapaga. En cualquiera caso será el Lasapaga quien determinará el número y la frecuencia del muestreo, después de estudio de la solicitud.
En todo caso, la aprobación de programas sanitarios complementarios estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y de medios personales y materiales del laboratorio, no realizándose en las analíticas correspondientes al diagnóstico de las enfermedades incluidas en ellos la reducción de tasas contemplada para los programas sanitarios obligatorios.
Presentación de los programas.
Los programas sanitarios presentados por las ADSG incluirán:
En el caso de programas de control de enfermedades, explicación detallada de las pautas de los tratamientos o vacunaciones a realizar, incluyendo la frecuencia de las aplicaciones de estas, según los distintos tipos de animales de la explotación, y los productos que se van a utilizar.
En el caso de los programas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización, explicación detallada de los productos que se van a utilizar y de sus pautas de aplicación.
En todos los casos, se hará una valoración económica detallada del coste de este programa, según las pautas establecidas.
Tabla A: tamaño de la muestra requerida para detectar la presencia de la enfermedad. Nivel de confianza del 95 %, prevalencia 10 %.
Nº de animales de la explotación* |
Nº de animales a muestrear |
<=15 |
Todos |
16-20 |
16 |
21-40 |
21 |
41-100 |
25 |
101-250 |
27 |
+ de 251 |
28 |
* En el caso del BVD el muestreo se realizará en animales de 9 a 24 meses de edad o sobre animales seronegativos en el caso de no existir animales de este grupo de edad.
Tabla B: tamaño de la muestra requerida para detectar la presencia de la enfermedad. Nivel de confianza del 95 %, prevalencia 2 %.
Nº de animales de la explotación |
Nº de animales a muestrear |
1-50 |
Todos hasta un máximo de 48 |
51-70 |
67 |
71-100 |
78 |
101-200 |
105 |
201-400 |
124 |
>400 |
149 |
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