Lunes, 9 de junio de 2025
III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
ORDEN de 2 de junio de 2025 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y agrupaciones forestales de gestión conjunta, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) 2023-2027 y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR651A).
La Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y agrupaciones forestales de gestión conjunta, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común, y se convocan para el año 2025 (DOG núm. 16, de 24 de enero), establece en su artículo 29 que el crédito presupuestario para financiar las ayudas para el control de la biomasa en áreas cortafuegos, cortafuegos y fajas auxiliares de pista, con la finalidad de reducir la carga de combustible existente en el monte y crear zonas con discontinuidad horizontal y vertical, contribuyendo, así, a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso producirse.
Asimismo, en su artículo 29.2 se indica que podrá incrementarse la dotación presupuestaria para la financiación de esta orden, de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito.
Dado el elevado volumen de solicitudes de ayudas y con la finalidad de hacer partícipes de la subvención al mayor número de personas beneficiarias posible, se hace necesaria una ampliación de crédito.
Como después de la aprobación de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 existe crédito disponible en la aplicación que financia estas ayudas, y en cumplimiento del artículo 30.2.c) y 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, es posible ampliar la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas para el control de la biomasa en áreas cortafuegos, cortafuegos y fajas auxiliares de pista.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Ampliación de la dotación presupuestaria
1. Se amplía la dotación presupuestaria determinada en la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y agrupaciones forestales de gestión conjunta, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común, y se convocan para el año 2025 (DOG núm. 16, de 24 de enero), en la aplicación presupuestaria 15.02.551B.770.0 (CP 2024 00115) por importe de 500.000,00 € en la anualidad 2025 y por importe de 1.000.000,00 € en la anualidad 2026.
2. Una vez efectuada esta ampliación, la dotación presupuestaria total es de 5.400.000,00 € (3.000.00,00 € para la anualidad 2025 y 2.400.000,00 € para la anualidad 2026).
Artículo 2. Plazo de solicitudes
La ampliación prevista en el artículo 1 de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 30 de diciembre de 2024.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2025
Mª José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250609/AnuncioG0426-030625-0003_es.html