Martes, 14 de enero de 2025
Pág. 2664
III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
ORDEN de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025 los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 (código de procedimiento MR670C).
El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.
El Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023- 2027, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, y C(2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, recoge en su apartado 5.3, Intervenciones sobre el desarrollo rural, la intervención 6502.2 «Compromisos de mantenimiento de forestación y sistemas agroforestales».
El artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, establece que los estados miembros incluirán compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC. Dichos compromisos podrán dar lugar a pagos a las personas beneficiarias siempre que los compromisos de gestión se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos que menciona el artículo 6, entre los cuales se encuentran:
– Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
– Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.
– Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
Las ayudas a compromisos ambientales y climáticos para el mantenimiento de repoblaciones forestales y sistemas agroforestales, apoyan la conservación de plantaciones, facilitando su desarrollo de manera que puedan prestar servicios ecosistémicos tales como captura y almacenamiento de carbono, regulación hidrológica, cantidad y calidad del suministro de agua, servicios culturales y de recreo, protección de suelos, conservación de la biodiversidad, incluyendo los hábitats, y mantenimiento del paisaje.
Son objeto de las primas de mantenimiento las superficies que fueron forestadas en el marco de la medida 8.1 -ayudas para la reforestación/creación de superficies forestales- del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PRD 2014-2020) que tenía como fin la creación de nuevas superficies forestales.
La intervención 6502.2 «Compromisos de mantenimiento de forestación y sistemas agroforestales» se encuadra en las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (SIXC) lo que implica que la gestión del pago se realizará a través de la solicitud única de la PAC de cada año, de acuerdo con la orden anual que regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.
Estas ayudas se amparan en el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327/1, 21.12.2022), en su artículo 41 «ayudas destinadas a la forestación y a la creación de superficies forestales», que fueron comunicadas por el Estado a la Comisión Europea con el número de ayuda SA.112457.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, en relación con el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la tramitación electrónica será obligatoria para todas las personas solicitantes en todas las fases del procedimiento. La experiencia demostrada en la gestión de estas ayudas alcanzada por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal en los últimos años acredita que los destinatarios de estas ayudas, aun siendo en algunos casos personas físicas, son un colectivo que tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse electrónicamente con la Administración.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los compromisos de mantenimiento de forestaciones y convocar en el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, los compromisos de mantenimiento de forestaciones derivadas de las órdenes beneficiarias indicadas en el artículo 2 para los años 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029.
2. Esta orden se encuadra en la Intervención 6502.2-Compromisos de mantenimiento de forestación y sistemas agroforestales-subintervención 65022_01-Mantenimiento de forestaciones o repoblaciones forestales contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
3. La finalidad de esta orden es conceder en el año 2025 un compromiso de mantenimiento a las forestaciones beneficiarias (artículo 2), que consiste en el pago de una prima anual de mantenimiento en los primeros cincos años de existencia de las forestaciones para compensar los trabajos forestales de cuidado y mantenimiento posteriores a la plantación.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Podrán ser personas beneficiarias todos los titulares de los expedientes pagados antes de 31 de diciembre de 2024 al amparo de las siguientes órdenes: Orden de 25 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convocan para el año 2020 (DOG nº 232, de 5 de diciembre de 2019), de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convocan para el año 2021 (DOG nº 18, de 28 de enero de 2021), de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convoca para el año 2022 (DOG nº 21 de 1 de febrero de 2022) y de 23 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convoca para el año 2023 (DOG nº 232, de 7 de diciembre de 2022), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (procedimiento MR670B); y que no fueran beneficiarios de las primas de mantenimiento convocadas en los años 2019 (DOG nº 23, de 1 de febrero de 2019), 2020 (DOG nº 229, de 2 de diciembre de 2019), 2021 (DOG nº 14, de 22 de enero de 2021) y 2022 (DOG nº 242, de 20 de diciembre de 2021) (código de procedimiento MR670C) y que acepten los compromisos de mantenimiento de forestaciones establecidos en el artículo 3.
2. Las personas beneficiarias podrán presentar tantas solicitudes como expedientes de forestación tengan pagados al amparo de las órdenes de convocatoria señaladas en el apartado anterior cumpliendo con el requisito de presentar una solicitud por cada expediente.
3. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Artículo 3. Compromisos de mantenimiento de forestaciones
1. La persona beneficiaria asume los siguientes compromisos:
• Control de la vegetación de competencias.
• Mantenimiento del área de defensa contra incendios forestales.
• Reposición de marras, de ser necesario.
• Mantenimiento de la vitalidad y del estado sanitario.
2. Los condicionantes de los compromisos son:
• Las actuaciones de los compromisos adquiridos deben ajustarse a las superficies objeto de pago al amparo de las órdenes de ayudas que figuran en el artículo 2.
• La planta empleada para la reposición de las marras deberá ajustarse a las condiciones establecidas en la correspondiente orden de ayudas del expediente inicial que posibilita la solicitud del compromiso de mantenimiento.
• El sistema de identificación de las parcelas para las que se solicita y concede el compromiso de mantenimiento es el Sigpac según lo establecido en el artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.
• Las actuaciones realizadas para cumplir los compromisos de mantenimiento deberá ajustarse a las condiciones establecidas en la correspondiente orden de ayudas del expediente inicial que posibilita la solicitud del compromiso de mantenimiento.
Artículo 4. Importe de la ayuda
El importe anual de la ayuda de compromiso de mantenimiento será de 320 € por hectárea, de superficie forestal que figure en el expediente derivado de la correspondiente orden de convocatoria de la ayuda.
Artículo 5. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La persona interesada deberá presentar una solicitud, dirigida al departamento territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde radique el terreno objeto de compromiso, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
• Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
• Toma de razón de los compromisos y obligaciones (anexo II).
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social la persona solicitante.
e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la persona solicitante.
f) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante.
g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
h) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Instrucción, resolución y recursos
1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la Subdirección General de Recursos Forestales de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural y los servicios de montes de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural (en adelante, servicios provinciales de montes).
2. Los servicios provinciales de montes examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las subsanen, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En este requerimiento se indicará además que, si no se hiciere, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, después de notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Posteriormente, la subdirección general responsable de los recursos forestales, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia no competitiva, emitirá un informe donde se reflejen las solicitudes y formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma ley.
5. Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 10. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, excepto las que se refieren en el artículo siguiente, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Publicación de actos
1. Las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.
2. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias que las intervenciones subvencionadas están recogidas en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 y son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Artículo 12. Solicitud de pago
1. La solicitud de pago se presentará con la solicitud única de la PAC de cada año, de acuerdo con la orden anual que regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.
2. Con la solicitud de pago deberá presentarse una declaración de otras ayudas que financien la actividad subvencionada, con la indicación del importe y su origen, en el que deberán figurar el número de expediente y la firma de la persona solicitante o representante.
3. El pago del compromiso de mantenimiento definitivo será el resultante de la comprobación final realizada por empleados de la consellería competente en medio rural, que examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y realizará una visita in situ a los terrenos donde se realizaron las actuaciones y determinará los importes subvencionables. A raíz de esa comprobación, se modificará a la baja la cantidad aprobada inicialmente de la superficie en la que no se cumplen o consigan los compromisos de mantenimiento.
La citada visita será comunicada a la persona beneficiaria con una antelación mínima de 15 días.
Artículo 13. Reintegro y penalizaciones
1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de los requisitos establecidos en el articulado de esta orden y, en general, en los casos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Sin menoscabo de lo establecido en el primer párrafo, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro previsto en los título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Procederá la penalización por sobredeclaración de superficies establecida en el artículo 18 del Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027. No obstante, no se impondrán penalizaciones en los supuestos relacionados en el artículo 5 del mencionado real decreto.
3. Procederá la penalización por no alcanzar o mantener los compromisos de mantenimiento de forestación en menos del 80 % de la superficie adherida sin autorización previa o causa justificada excepcional o de fuerza mayor; incumplimiento que da lugar a la pérdida del derecho al cobro del 100 % de la ayuda. A estos efectos, se consideran causas de fuerza mayor el fallecimiento de la persona beneficiaria, la incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria, una catástrofe grave que afectara gravemente la explotación forestal, una enfermedad vegetal que afectara una parte o la totalidad de la masa arbórea de la persona beneficiaria, o la expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación forestal, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
Artículo 14. Controles
1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice la Consellería del Medio Rural para el seguimiento de los compromisos aprobados y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de control y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
Después de la certificación final y pago del compromiso la persona beneficiaria deberá disponer a la disposición de los citados órganos de control toda la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en la realización de los compromisos de mantenimiento.
2. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, deberán someterse a los específicos controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, y el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
3. Además, deberán proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de los compromisos, en particular, en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre.
4. La consellería competente en medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 60 del Real decreto 1047/2022 llevará a cabo los controles administrativos sistemáticos de todas las solicitudes de compromiso de mantenimiento y de pago respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado comprobar administrativamente. Asimismo, según lo establecido en el artículo 61 del Real decreto 1047/2022, anualmente, se seleccionará una muestra de control para la ejecución de los controles sobre el terreno que tendrá por objeto, al menos, el 3 % de todos los beneficiarios.
Artículo 15. Financiación
1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.713B.770.0 2024 00105 y con la siguiente distribución anual:
Año |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
Total |
Importe (€) |
960.000 |
960.000 |
960.000 |
960.000 |
960.000 |
4.800.000 |
2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
3. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
4. Los compromisos de mantenimiento de la forestación (Intervención 6502.2-Compromisos de mantenimiento de forestación y sistemas agroforestales-subintervención 65022_01-Mantenimiento de forestaciones o repoblaciones forestales, del PEPAC 2023-2027 de Galicia) están financiadas por el Feader en un 80 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 16 % y la Xunta de Galicia en un 4 %.
Artículo 16. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, así como el Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027.
A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con fondos Feader, será de aplicación el Reglamento delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.
Asimismo, también serán de aplicación las circulares de coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria relativas al Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado del período 2023/2027 establecidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.
Artículo 17. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 18. Régimen jurídico
1. Las ayudas reguladas en esta orden se encuadran en las intervenciones contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y son cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por lo que el marco normativo básico es el siguiente:
– Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
– Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
– Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, al algodón y a los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
– Reglamento delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.
– Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
– Plan estratégico de la PAC 2023_2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y sus modificaciones, que dieron lugar a la versión vigente del PEPAC aprobada por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024.
– Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
– Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
– Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
– Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
– Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
– Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.
– Orden de 19 de mayo de 2014 por la que ese establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia modificada por la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de la Orden 19 de mayo de 2014.
2. Sin perjuicio de las normas específicas de aplicación para los fondos Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y para la ejecución del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) que se puedan establecer, y en defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, incluidas las sectoriales, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.
Disposición adicional primera. Compatibilidad
Los compromisos de mantenimiento que se concedan al amparo de esta orden de convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda de mantenimiento de la plantación concedida sobre la misma superficie en los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 o 2024. Además, las primas concedidas son incompatibles con las ayudas al primer pilar de la PAC y las intervenciones agrícolas del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional tercera. Protección de datos de las personas físicas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional cuarta
La resolución y gestión de esta orden está condicionada a la aprobación por la autoridad regional de gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento Regional, de la anulación de los criterios fijados para la subintervención 65022_01-Mantenimiento de forestaciones o repoblaciones forestales.
Disposición final primera. Habilitación competencial
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2024
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250114/AnuncioG0426-231224-0006_es.html