Martes, 8 de abril de 2025
Pág. 21004
III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
ORDEN de 20 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR608F).
La mayor parte de las personas propietarias forestales particulares en Galicia disponen de parcelas de monte de una dimensión que resulta insuficiente para aplicar una gestión viable y profesionalizada. El análisis del grado de parcelación ofrece resultados variables de unas comarcas a otras y algunos estudios socioeconómicos en la Comunidad Autónoma indican diferentes perfiles de propietarios, con distintos objetivos y criterios de gestión forestal en propiedades de tamaños variables, prevaleciendo con todo una gran mayoría de parcelas con dimensiones muy reducidas, insuficientes para una gestión eficiente.
Para el caso concreto del monte privado particular/familiar, el minifundismo favorece una productividad y rentabilidad unitaria poco elevada, agravado por la carencia de pautas adecuadas de silvicultura debidamente organizada, lo que se acompaña de una falta de capitalización, de una dificultad para la comercialización de productos forestales en calidad y cantidad y de una baja competitividad.
Las organizaciones de personas propietarias forestales tienen el propósito general de representar los intereses de las personas asociadas y promover la rentabilidad de las actividades forestales, así como el fomento de la ordenación y gestión sostenible del monte. Actualmente, tal como reflejan en las estadísticas forestales para Galicia, existen 24 agrupaciones forestales de gestión conjunta que abarcan una superficie total de 3.445,41 hectáreas.
Este número va a verse incrementado cuando finalice la ejecución de la primera convocatoria de la línea de ayudas para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta convocada por la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F).
Los resultados obtenidos y la experiencia adquirida conducen a entender que las medidas en materia de fomento de la gestión conjunta deben ser amplias y diversas, donde la persona titular pueda decidir su grado de compromiso en materia de gestión forestal sostenible, propiciando así un entorno de diversas alternativas de compromiso, desde fórmulas que favorezcan la cesión de los terrenos, pasando por la posibilidad de formar parte de las asociaciones de personas propietarias forestales (optando por servicios de información y formación hasta servicios de gestión o comercialización conjunta) o, mediante un mayor grado de compromiso, integrándose como parte protagonista en figuras jurídicas de naturaleza mercantil, administrativa o de base asociativa.
Dando respuesta a esta necesidad, la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, establece, en su artículo 16, que las personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento de terrenos agroforestales que pretendan una gestión común de esos terrenos podrán solicitar su reconocimiento como agrupación forestal o agroganadera de gestión conjunta, según la finalidad principal de la agrupación. En este sentido, las agrupaciones de gestión conjunta tendrán por finalidad gestionar de forma conjunta y sostenible los terrenos agroforestales integrados en el perímetro de actuación a fin de explotarlos, recuperarlos y ponerlos en valor, previniendo e impidiendo su abandono.
Así, las agrupaciones de gestión conjunta son uno de los principales instrumentos de recuperación de tierras agroforestales que recoge la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, que se caracterizan por la realización de los procesos de gestión por parte de las personas propietarias o titulares de derechos de usos o aprovechamientos a través de sus agrupaciones, sin incorporar procedimientos de reestructuración de la propiedad.
La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (artículo 122 y siguientes), define y delimita las agrupaciones forestales de gestión conjunta, y establece su objeto, requisitos y el procedimiento para el reconocimiento e inscripción en el Registro Administrativo de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta creado en el artículo 126 de dicha ley. La Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona silvicultora activa (código de procedimiento MR608C), desarrolla esta norma.
La Ley de montes define las agrupaciones forestales de gestión conjunta como organizaciones en las que se integran personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento de terrenos forestales que tienen por objetivo promover la rentabilidad de la actividad silvícola, así como la consecución de otros objetivos que puedan establecer en relación con la actividad forestal y la promoción de la gestión forestal sostenible desde el punto de vista económico, ambiental y social.
Ademas, indica que las agrupaciones son un instrumento para la recuperación de las áreas rurales e impedir su abandono; favorecer la gestión, producción y comercialización conjunta; servir como instrumento para la conservación del ambiente, la prevención y defensa contra los incendios forestales, la protección frente a catástrofes y la mitigación y adaptación contra el cambio climático; y la creación de empleo endógeno, colaborando en el aumento de la calidad de vida y en expectativas de desarrollo de la población rural.
Recientemente, a través de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se modificó la Ley de montes para, entre otras cosas, distinguir dos tipos de agrupaciones forestales de gestión conjunta:
a) Agrupación forestal de gestión conjunta básica: que son aquellas que desarrollan una o varias de las siguientes actividades: compartir información, técnicas, experiencias, asesoramiento o representación; comercializar los aprovechamientos forestales para conseguir una mejor eficacia en el desarrollo de estas actividades y/o otras actividades que sean relevantes para la persona propietaria forestal o titular del derecho de aprovechamiento activo en el desarrollo de su actividad forestal.
b) Agrupación forestal de gestión conjunta con base territorial: son aquellas que, además de poder desarrollar algunas de las actividades indicadas para las agrupaciones básicas, hacen una gestión conjunta en el plano territorial y temporal en terrenos puestos a disposición por personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento de terrenos forestales, tomando decisiones de manejo y gestión teniendo en cuenta el entorno natural, económico y social en el marco de un instrumento de ordenación o gestión forestal.
En el contexto expuesto y teniendo en cuenta los tipos de AFGC que recoge la modificación de la legislación forestal, la Consellería del Medio Rural realiza otra convocatoria de la línea de ayudas para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta financiada por la Unión Europea-NextGenerationEU en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
Esta iniciativa está alineada con la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040, hacia la neutralidad carbónica, aprobado por el Decreto 140/2021, de 30 de septiembre, que se estructura en distintos ejes estratégicos de intervención para el diseño y ejecución de la política forestal gallega. Concretamente en el eje III 1.2 del Programa de fomento de agrupaciones forestales de gestión conjunta.
Estas ayudas tienen su encaje en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Dentro de los objetivos que recoge el PRTR en su componente 4 –(C4) Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad– está alcanzando un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos.
Las actuaciones contempladas en esta orden de ayuda, que se enmarcan en el componente 4 del PRTR Inversión 4 (I4) (gestión forestal sostenible), tienen asignado un campo de intervención a la transición ecológica cuyo código es el 050–protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules– con un coeficiente de contribución a los objetivos climáticos del 40 % y del 100 % para los medioambientales según el anexo VI del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. La contribución del componente a la transición digital consigue un 8,4 %.
Esta línea de ayudas de fomento de la buena gobernanza en montes de propiedad colectiva contribuye a conseguir el hito 425 asignado a la Inversión 4 (I4) –gestión forestal sostenible–.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el Reglamento (UE) núm. 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (C/2023/111), guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los acuerdos operativos (OA), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).
Esto incluye, en su caso, el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 4 (C4), inversión 4 (I4) en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del compoñente del plan, en el CID y en el OA.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para acciones de fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR608F).
La finalidad de esta orden es establecer una medida de fomento para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta (en adelante, AFGC) y para apoyar las ya constituidas e inscritas en el correspondiente registro, a través de dos líneas de ayudas:
Línea I: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta mediante cualquiera figura jurídica de naturaleza civil o mercantil, que promueva, impulse y ponga en marcha iniciativas de gestión conjunta sostenible y diversificada de terrenos dedicados a la actividad forestal. Según el tipo de AFGC podemos tener ayuda para:
– Línea I-bas: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta básica (en adelante, AFGC-básica).
– Línea I-ter: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial (en adelante, AFGC-territorial).
Línea II: ayudas para el apoyo de las agrupaciones forestales de gestión conjunta ya creadas e inscritas en el correspondiente registro, a fin de dar el necesario soporte de carácter logístico, operativo e integral que precisan.
2. Estas ayudas se amparan en las actuaciones incluidas en la inversión 4 (I4) Gestión forestal sostenible, del componente 4 (C4) Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo a la normativa reguladora del Mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de recuperación a nivel europeo y nacional.
3. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos
1. Serán entidades beneficiarias de la línea I (ayudas para creación de AFGC):
a) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para el auxilio, apoyo y asesoramiento a las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de terrenos en la planificación de la gestión forestal y en la gestión y comercialización conjunta de sus aprovechamientos, siempre que estén compuestas por personas titulares de los indicados derechos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Sociedades civiles y comunidades de bienes.
c) Cooperativas y otras entidades de economía social.
d) Sociedades agrarias de transformación.
e) Sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital.
f) Sociedades de fomento forestal.
g) Cualquier otra entidad que tenga por objeto a recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales.
que deseen inscribirse como una AFGC y cuya actividad se desarrolle en terrenos forestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Dentro de la línea I, la entidad solicitante debe optar entre:
1 Línea I-bas (ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta básica): la superficie de la agrupación debe pertenecer a un mínimo de tres propietarios diferentes y deben sumar una superficie mínima que, según la tipología, será:
– Masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas: 10 hectáreas.
– Masas de coníferas: 25 hectáreas.
– Otras masas o masas mixtas: 50 hectáreas.
2 Línea I-ter (ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial): deben haber cedido a su favor, una vez completados los trabajos para los cuales se solicita la subvención, la gestión de un mínimo de 10 hectáreas de terrenos forestales ubicadas dentro de uno o varios perímetros de gestión conjunta que pertenezcan a un número mínimo de tres propietarios diferentes. Cada área (perímetro) que forma parte de la agrupación no puede tener una superficie inferior a 3 hectáreas.
2. Serán entidades beneficiarias de la línea II todas aquellas agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta establecido en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con anterioridad al final del plazo de solicitud de esta ayuda.
3. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, las entidades beneficiarias no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Además, también deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y las disposiciones contenidas en la presente orden.
4. Conforme al artículo 20 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) podrán pertenecer a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, preferentemente a aquellas agrupaciones que dispongan, dentro de su superficie de actuación de gestión conjunta, de parcelas colindantes con el límite del monte vecinal. Con la finalidad de procurar una explotación más eficiente y sostenible del monte, las comunidades de montes vecinales en mano común tendrán plena capacidad jurídica para la realización de actos o negocios jurídicos para pertenecer a las agrupaciones de gestión conjunta.
Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal con anterioridad al final del plazo de solicitud de la ayuda.
5. No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
6. No podrán ser personas beneficiarias las entidades adjudicatarias de ayudas de la línea III concedidas en el marco de la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F).
7. Los requisitos para la obtención de la ayuda y las condiciones tenidas en cuenta en los criterios de baremación indicados en el artículo 8, se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de solicitud.
Artículo 3. Actuaciones objeto de ayuda
1. Las actuaciones objeto de las ayudas y los importes máximos subvencionables son los descritos en el anexo IV para cada una de las líneas. Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
a) Para la línea I (ayudas para creación de AFGC) las actuaciones subvencionables según el tipo de agrupación:
a.1) Para la línea I-bas:
1) Identificación de la iniciativa de constitución AFGC básica.
2) Gastos de tramitación e inscripción de la entidad solicitante.
3) Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral.
4) Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.
a.2) Para la línea I-ter:
1) Actuaciones iniciales.
a. Listado identificativo de la superficie de la iniciativa de constitución AFGC.
b. Listado del tipo de participación de la persona socia.
c. Documentación acreditativa de la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal para incluir en la AFGC.
d. Cartografía poligonal de la superficie de gestión conjunta.
2) Gastos de tramitación e inscripción de la entidad solicitante.
3) Revisión del parcelario y estado de las parcelas.
4) Investigación de la titularidad.
5) Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral.
6) Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.
b) Para la línea II (ayudas para el apoyo de las AFGC creadas e inscritas) las actuaciones subvencionables son:
1) Revisión del parcelario y estado de las parcelas que suponen una ampliación de la AFGC.
2) Investigación de la titularidad de las parcelas que supongan una ampliación de la AFGC.
3) Buena gobernanza de las Sofor.
4) Implantación de los sistemas de certificación internacionalmente reconocidos e incorporación de servicios ecosistémicos.
5) Adhesión expresa la referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral.
6) Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.
7) Gastos de gestión, mantenimiento y representación.
2. Las actuaciones indicadas en las líneas I y II no son compatibles, toda vez que las primeras se dirigen a la constitución o creación de AFGC, mientras que las segundas procuran la consolidación y el impulso necesario de aquellas agrupaciones ya constituidas con base territorial.
3. Serán subvencionables los costes derivados de las actuaciones relacionadas en el apartado primero realizadas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de enero de 2026.
4. El IVA no es subvencionable.
Artículo 4. Intensidad y compatibilidad de ayuda
1. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % de la inversión total subvencionable y el importe de ayuda a percibir por entidad beneficiaria no podrá superar los 50.000 euros.
2. La concesión de la ayuda será incompatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad y objeto.
3. Tanto en la solicitud de la ayuda como en la solicitud de pago, la entidad beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.
Artículo 5. Requerimientos mínimos para solicitar ayudas y superficies de aplicación
1. Los requerimientos mínimos para la creación de una agrupación forestal de gestión conjunta (línea I) son los regulados en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
2. Solo podrán ser beneficiarias de la línea II aquellas agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial que se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta establecido en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, antes del final del plazo de solicitud de la ayuda.
3. Esta orden será de aplicación a los montes o terrenos forestales (en adelante, terreno), según la definición del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:
a) Superficies en concentración parcelaria en ejecución, solamente pueden ser aprobadas las ayudas solicitadas en aquellas superficies en las que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, el servicio responsable de las infraestructuras agrarias del Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural correspondiente emita un certificado en que indique el nombre de la persona propietaria y la manifestación de que dicha parcela no va a cambiar.
b) Las superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa no se podrán beneficiar de estas ayudas.
c) Las superficies forestales con convenio o consorcio con la Administración forestal en vigor, excepto que esté firmado con propietarios privados particulares o con montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.
4. Tal como establece el artículo 122 quater de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, los terrenos incluidos dentro del ámbito de una determinada agrupación forestal de gestión conjunta no podrán formar parte de otra agrupación.
Artículo 6. Condiciones técnicas generales
1. Las limitaciones y condiciones técnicas generales de cada actuación objeto de las ayudas son las descritas en el anexo V (limitaciones y condiciones técnicas mínimas de las actuaciones subvencionables para la línea I (creación AFGC) y línea II (apoyo AFGC) para cada una de las líneas y actuaciones.
2. Aquellas solicitudes al amparo de la línea I solo serán objeto de percepción de la ayuda si finalmente la agrupación es inscrita en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta establecido en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Artículo 7. Compromisos
1. Las entidades beneficiarias de la ayuda se comprometen a mantener la actividad de la agrupación forestal de gestión conjunta, desde la fecha de inscripción en el registro de agrupación forestales de gestión conjunta, un mínimo de 10 años para las AFGC –territoriales creadas (línea I-ter), 3 años para las AFGC– básicas creadas (línea I-bas) y 10 años para las AFGC que figuran ya inscritas en la fecha de solicitud (línea II); y a cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
2. La entidad beneficiaria se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en el medio rural.
3. En el caso de cesiones de pago, la persona titular de la cuenta bancaria debe coincidir con la cesionaria y comprometerse a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.
4. En aplicación de los artículos 2.2.b) y 4 de la Orden HFP/1030/2021, las personas beneficiarias deben cumplir, en lo que afecte a las actuaciones establecidas en esta orden, con el compromiso de etiquetado verde y digital previsto, para cada componente, en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
5. Las personas beneficiarias de esta orden se comprometen a cumplir con el principio horizontal de «No causar prejuicio significativo» (DNSH) definido en el artículo 2.6) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) núm. 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):
a) Mitigación del cambio climático.
b) Adaptación del cambio climático.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d) Transición hacia una economía circular.
e) Prevención y control de la contaminación.
f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Artículo 8. Criterios de baremación
1. Las solicitudes que cumplan los criterios y requisitos de la orden se priorizarán, en orden decreciente, según los siguientes criterios de baremación:
i. Número de personas socias de la AFGC, hasta un máximo de 50 puntos. Para la línea II (entidades inscritas) según los datos que figuren en el registro de AFGC. Para la línea I (entidades no inscritas) el número de personas socias que figuren en el acta de constitución de la entidad jurídica y, en su caso, en las adendas de ampliación de la base societaria.
Se le otorgará la mayor puntuación a la entidad solicitante con mayor número de socios y al resto la que le corresponda en proporción.
ii. Superficie de la AFGC, hasta un máximo de 30 puntos. Para la línea II (entidades inscritas) según los datos que figuren en el registro de AFGC, otorgándole la mayor puntuación a la entidad solicitante con mayor número de superficie y al resto la que le corresponda en proporción. Las entidades no inscritas en el registro de AFGC recibirán 0 puntos en este criterio.
iii. La empresa o persona individual ejecutora de la/las actuación/ones objeto de subvención está inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor): 20 puntos.
2. Las solicitudes presentadas se ordenarán de acuerdo con los criterios de prioridad y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto asignado a la línea de ayudas.
3. En caso de empate, se desempatarán por los siguientes criterios y en la orden que se establece:
i. Si la AFGC tiene superficie en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.
ii. Mayor superficie de actuación.
iii. Mayor importe de subvención.
iv. Si la superficie de la AFGC está en zonas con limitaciones naturales o limitaciones específicas de acuerdo con el artículo 32.1.a) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo.
v. Si la superficie de la AFGC contiene zonas de Red Natura 2000.
Artículo 9. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La entidad interesada deberá presentar una solicitud, dirigida al Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde tenga la sede, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de esta orden, junto con los anexos que fueran necesarios.
3. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) De todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional.
b) De que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) De que cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) De que la entidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y las disposiciones contenidas en la presente orden.
e) De que se compromete a mantener la actividad de la agrupación forestal de gestión conjunta, desde la fecha de inscripción en el registro de agrupación forestales de gestión conjunta, un mínimo de 10 años para las AFGC-territoriales creadas (línea I-ter), 3 años para las AFGC-básicas creadas (línea I-bas) y 10 años para las AFGC que figuran ya inscritas en la fecha de solicitud (línea II); y a cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
f) Que la entidad no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores ni se encuentra en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
g) Compromiso de cumplimiento del principio DNSH (no causar perjuicio significativo):
i. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital prevista en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Las actuaciones contempladas en esta línea de ayudas han asignado un campo de intervención a la transición ecológica cuyo código es el 050 –protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules– con una contribución del 40 % a los objetivos climáticos y del 100 % a los objetivos medioambientales.
ii. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso del principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH) que define el artículo 2.6 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) núm. 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):
a) Mitigación al cambio climático.
b) Adaptación al cambio climático.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d)Transición hacia una economía circular.
e) Prevención y control de la contaminación.
f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
h) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y según el modelo b del anexo IV de la citada orden.
i) Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y según el modelo c del anexo IV de la citada orden.
4. Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato establecido en el apartado d) del artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 2021/2041, y conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP 1030/2021 en la solicitud se hará constar el NIF y razón social de la entidad solicitante además de las declaraciones indicadas en el apartado anterior. También se comprobará automáticamente, salvo que se indique la oposición a la consulta, el domicilio fiscal de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona cesionaria. Por último la entidad solicitante deberá entregar la documentación complementaria indicada en el artículo 10.1.a.6).
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas pero no implica ningún derecho para la peticionaria mientras no exista resolución favorable a la petición.
Artículo 10. Documentación complementaria
1. La entidad solicitante deberá aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a.1) Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
a.2) Acreditación del objeto social y personalidad jurídica de la entidad solicitante.
a.3) Una memoria descriptiva-económica de las actuaciones subvencionables por las que pide ayuda segundo la línea I o línea II, firmada digitalmente por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal, que contendrá como mínimo:
a) Descripción de la situación de partida.
b) Objetivos a conseguir.
c) Actuaciones solicitadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 y en el anexo IV (actuaciones e importes máximos de las inversiones) justificadas conforme a los objetivos declarados en el apartado anterior.
d) Valoración económica de las actuaciones solicitadas calculada según los importes (sin IVA) o con las fórmulas que se relacionan en el anexo IV (actuaciones e importes máximos de las inversiones).
e) Resultados y mejora previstas tras la ejecución de las actuaciones.
a.4) Los presupuestos o facturas proforma del importe del gasto subvencionable firmadas electrónicamente y con los siguientes requisitos:
– No podrán proceder de personas físicas o jurídicas vinculadas entre ellas ni con el solicitante.
– Deberán incluir, como mínimo, el NIF o CIF, nombre y dirección de la empresa o persona oferente, el nombre o razón social del solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).
En caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, IVA excluido, la entidad solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más favorable deberá justificarse expresamente en una memoria. Además, no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la entidad solicitante de la ayuda.
Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el CIF o NIF, nombre y dirección de la empresa o persona ofertante, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario.
Por otra parte, no podrá haber vinculación entre la persona solicitante de la ayuda y cualquiera de los ofertantes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar la beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha beneficiaria. La estos efectos se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del imposto sobre sociedades.
a.5) Documentación acreditativa de los criterios de baremación según lo establecido en el artículo 8, salvo para el criterio i) e ii) de las AFGC inscritas (línea II) que lo comprobará el órgano instructor. La información se aportará en un único archivo en formato .pdf y con el nombre «baremo_acronimodelaentidadsolicitante.pdf».
a.6) En caso de que la persona solicitante desarrolle actividad económica deberá presentar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso contrario deberá presentar una declaración responsable en el que manifieste que no se encuentra en esa situación.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviere un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes y enmienda de la solicitud
1. El plazo de presentación de solicitudes será cuarenta y cinco (45) días hábiles para la línea I y treinta (30) días hábiles para la línea II, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia esta orden.
2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentadas, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indicará además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de la entidad cedente.
b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante y, en su caso, de la entidad cedente.
c) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).
d) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).
e) DNI/NIE de la persona representante de la entidad cesionaria (si fuere el caso).
f) Domicilio fiscal de la entidad solicitante y, si fuere el caso, de la persona cesionaria.
g) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
h) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
i) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
j) Estar inhabilitada la entidad solicitante para obtener subvenciones públicas.
k) Haber recibido la entidad solicitante ayudas por la regla de minimis.
l) Concesiones de subvenciones y ayudas a la entidad solicitante.
m) Inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que la entidad interesada deba realizar tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal.
Artículo 14. Instrucción, resolución y recursos
1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la Subdirección General de Recursos Forestales de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural y los Servicios de Montes de los Departamentos Territoriales de la Consellería del Medio Rural (en adelante, servicios de montes provinciales).
2. El órgano instructor examinará las solicitudes presentadas y requirirá a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las subsanen, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En este requerimiento se indicará además que, si no lo hubiera hecho, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Una vez tramitadas las solicitudes, el órgano instructor propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento y las remitirá a la Subdirección General de Recursos Forestales.
4. Posteriormente la persona titular de la Subdirección General de Recursos Forestales formulará la propuesta de resolución y finalmente resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y la ordenación forestal por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.
5. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco (5) meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, indicando que para las personas físicas y jurídicas que realizan actividades económicas, tiene naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.
En el caso de que se dicte resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015.
7. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 15. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia–Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Publicación de los actos
1. Las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.
2. En la notificación de concesión de la ayuda se informarán a las personas beneficiarias de que se encuadra en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Artículo 17. Ejecución de los trabajos
1. El plazo máximo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden finaliza el 31 de enero de 2026.
2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.
El órgano instructor propondrá dichas ampliaciones a la persona titular de la subdirección general responsable de los recursos forestales, que elevará la propuesta a la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal para su aprobación por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.
3. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados la que se hace referencia en el artículo 18, se requerirá a la beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez (10) días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia.
4. Asimismo, en caso de tener presentada la justificación de los trabajos subvencionados, si la entidad beneficiaria fuera requerida para presentar documentación adicional, y no aportase esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento, perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Artículo 18. Justificación de las actividades subvencionadas
1. El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionables será el 31 de enero de 2026, y solo serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2025 y la fecha final de justificación.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con la solicitud de pago (anexo II), la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que constará de los siguientes documentos:
a) Facturas o documentos probatorios de valor equivalente, que cumplan los siguientes requisitos:
1. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2. Deben desglosarse los conceptos objeto de subvención e indicar la actuación o actuaciones a que se imputan.
b) Justificante bancario del pago por la entidad beneficiaria en que conste la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.
c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos con las unidades desglosadas por parcelas y trabajos, en su caso, como en la resolución de aprobación, de acuerdo con los apartados que figuran en el anexo IV (actuaciones e importes máximos de las inversiones) y en el artículo 3. Deberá estar firmada digitalmente por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal.
d) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actuaciones cuantificadas en la memoria de actuación, de acuerdo con los datos que figuran en el anexo IV (actuaciones e importes máximos) y en el artículo 3. Deberá estar firmada digitalmente por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal.
e) Documentación específica de cada actuación subvencionada, de la señalada en el anexo VI (documentación acreditativa de las actuaciones subvencionables), para acreditar su cumplimiento.
f) En caso de concertar con terceros la ejecución total de las actividades subvencionadas la entidad beneficiaria puede ceder el derecho de cobro de la ayuda con un tercero.
Para ello debe presentar el anexo III (comunicación de cesión de los derechos de cobro) firmada, por el representante de la entidad cedente y por la persona cesionaria o su representante, junto con documentación de formalización de la cesión; que puede ser una copia del documento privado por el que se formalizó la cesión firmado electrónicamente o, en su caso, copia del documento público por el que se formalizó la cesión y la justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD).
3. En la solicitud de pago (anexo II) se incluye la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para las mismas actividades incluidas en el proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones. Además, también se incluye la declaración de que mantiene los requisitos para ser entidad beneficiaria y la misma puntuación de priorización aplicando los criterios de baremación.
4. En todo caso la solicitud de pago y la documentación justificativa de la ayuda concedida debe cumplir con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 19. Pago
1. Recibida la solicitud de pago y la documentación justificativa de las actividades subvencionadas, el órgano instructor analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de la actividad objeto de subvención y emitirá una propuesta de pago que elevará la Subdirección General de Recursos Forestales.
2. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.
3. A pesar de lo anterior, en caso de que la persona beneficiaria de la ayuda se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el punto 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con el artículo 18.2.f).
4. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para cada actividad queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada en dicha actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.2.
5. Los pagos de las actuación de la línea I se realizará cuando la agrupación sea inscrita en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta establecido en el artículo 126 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Además, el pago de la solicitud que incluya la actuación de inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas se realizará cuando sea efectiva la inscripción en el citado registro.
6. La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere adecuados.
7. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no figuren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 20. Modificación de la resolución
1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante precisa introducir modificaciones en el proyecto, podrá solicitarse una modificación de la resolución de aprobación ante la Dirección General Planificación y Ordenación Forestal, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que recoge las variaciones de las actividades previstas en el proyecto original.
El plazo para solicitar la modificación de la resolución será hasta dos (2) meses antes de la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de baremación aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros y que no suponga la modificación de la puntuación conseguida por la aplicación de los criterios de baremación.
2. La solicitud de modificación debe formularla la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos y los cambios que se proponen.
3. La autorización de la modificación será expresa y por resolución de la Dirección General Planificación y Ordenación Forestal, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada del órgano instructor.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 21. Contratación
1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total de las actividades que constituye el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza, en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En las contrataciones la entidad beneficiaria de la ayuda deberá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». Además, la entidad subcontratada deberá cumplir con los principios transversales de gestión establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Artículo 22. Reintegro y pérdida del derecho al pago de la ayuda
1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de los requisitos establecidos en el articulado de esta orden y, en general, en los casos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia.
Sin menoscabo de lo establecido en el primero párrafo, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro y/o infracciones y sanciones previsto en los títulos II y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En el caso referente a la cuantía o conceptos subvencionados, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 40 % (ejecución inferior al 60 %) de la base subvencionable de la ayuda aprobada, se entenderá que dicho incumplimiento es total y no tendrá derecho al cobro salvo que se hayan aprobado todas las solicitudes de las dos líneas que cumplen con los requisitos de la orden.
3. Si se descubre que una persona beneficiaria efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se recuperarán todos los importes que hubieran sido abonados por dicho expediente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de estas ayudas durante el año natural en que se detectó la irregularidad y durante el año natural siguiente.
Artículo 23. Financiación
1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2025 y 2026, con cargo a la aplicación 15.03.713B.770 y código de proyecto 2023.00238, por un importe de 1.402.582,46 euros distribuidos de la siguiente manera:
– 280.516,49 euros en el año 2025.
– 1.122.065,97 euros en el año 2026.
2. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. Las actuaciones subvencionables serán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGeneratioEU, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia , aprobado por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, dentro del componente 4 (C4) Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, inversión 4 (I4) Gestión forestal sostenible.
Artículo 24. Controles y lucha contra el fraude
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, se establecerán mecanismos para la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y el conflicto de interés.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Consellería del Medio Rural para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de control y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en su caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Asimismo, la Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía un canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude, que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a ciudadanía (SIACI). El enlace al canal de denuncias es la siguiente: https://transparencia.junta.gal/canle-de-denuncias. Estos canales garantizan el anonimato de la persona denunciante.
4. En el control y lucha contra el fraude la Consellería del Medio Rural actuará de conformidad con lo establecido en el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia y en su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude que se encuentren vigente (https://transparencia.xunta.gal/integridade-institucional/plans-antifraude), siendo de aplicación a esta orden y, por lo tanto, las personas beneficiarias de la subvención.
Artículo 25. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 26. Alteración de condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 27. Deberes de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de la ayuda están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de control, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, si es el caso, a la Fiscalía Europea, y a los controles derivados del plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.
2. La entidad beneficiaria está obligada a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.
3. De conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, es preceptiva la conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante un período de cinco (5) años a partir del pago del saldo o, en la falta de este pago, de la operación. Este período será de tres (3) años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
4. Las personas beneficiarias de esta orden se comprometen a cumplir con el principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH), definido en el artículo 2.6) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) núm. 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):
a) Mitigación del cambio climático.
b) Adaptación al cambio climático.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d) Transición hacia una economía circular.
e) Prevención y control de la contaminación.
f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
5. Asimismo, son deberes de las entidades beneficiarias de la ayuda las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida del derecho a la ayuda.
Artículo 28. Medidas informativas y publicitarias
1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se aplicarán las obligaciones de comunicación, logos y emblema exigidos en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
2. Del mismo modo, las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; que recoge expresamente que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
En particular los estudios, informes, proyecto u otro tipo de documento resultante de la realización de las actuaciones subvencionadas deberán incluirse los siguientes logotipos:
a) El emblema de la Unión. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados que se pueden consultar en la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar diferentes ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
c) También se usará el logotipo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
d) También se empleará el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y el logotipo de la Consellería del Medio Rural.
3. La entidad beneficiaria informará al público de la ayuda obtenida del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, durante un período mínimo igual al de la obligación de conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos que se recoge en el artículo 27.3 de la orden, exhibiendo un panel de tamaño A3 (297×420 mm), en un lugar bien visible de su sede, que haga referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida, con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia, el logotipo de la Consellería del Medio Rural y el emblema de la UE, con una declaración de financiación que diga «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
4. Cuando la entidad beneficiaria disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en este una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
Artículo 29. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 30. Régimen jurídico
Las ayudas reguladas en esta orden se amparan en las actuaciones incluidas en la Inversión 4 (I4), Gestión forestal sostenible, del componente 4 (C4) del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, según lo acordado en la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico de 1 de septiembre de 2022, y por lo tanto, el marco normativo básico es el siguiente:
– Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
– Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
– Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm.1301/2013, (UE) núm.1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
– Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España aprobado el 16 junio de 2021 mediante decisión de ejecución del Consejo de Europa.
– Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.
– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
– Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
– Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona silvicultora activa (código de procedimiento MR608C).
– Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y cualificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro.
Sin perjuicio de las normas específicas de aplicación para los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU que se puedan establecer, en defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, incluidas las sectoriales, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.
Disposición adicional primera. De mínimis
1. Las ayudas a personas jurídicas que realicen actividades económicas que se puedan conceder al amparo de la presente orden se someten al régimen de minimis, Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023 serie L), por lo que cada persona beneficiaria no podrá recibir más de 300.000 euros de ayudas sometidas a dicho régimen, durante el período de los tres años previos.
2. Para tal efecto, las posibles personas beneficiarias de la presente orden que realicen actividades económicas deberán presentar, con su solicitud, declaración sobre cualquier otra ayuda sometida a dicho régimen de minimis recibida en los tres años previos.
3. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, así como su naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.
Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula a Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional tercera. Protección de datos personas de personas físicas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en el que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional cuarta. Conflicto de intereses
1. El presente procedimiento de subvención está sujeto a análisis sistemática y automatizada del riesgo de conflicto de interés prevista en la disposición adicional centésima decimasegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de subvención podrá solicitar a los solicitantes de ayudas la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicara mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de subvención en el plazo de cinco (5) días hábiles, desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.
3. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en lugar del solicitante de la ayuda, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de subvención.
Disposición final primera. Habilitación competencial
Se faculta al director general de Planificación y Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento del establecido en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2025
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural













ANEXO IV
Actuación e importe máximo de las inversiones subvencionables para la línea I (creación AFGC), incluidas las líneas I-bas y líneas I-ter, y la línea II (apoyo AFGC) (código de procedimiento MR608F)
Actuaciones subvencionables con sus importes máximos sin IVA (en euros).
Nº clave trabajo |
Actuación |
Importe máximo sin IVA (euros) |
Sublínea |
Act-1 |
Listado identificativo de la superficie de la iniciativa de constitución AFGC Listado del tipo de participación de la persona socia Documentación acreditativa de la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal para incluir en la AFGC Cartografía poligonal de la superficie de gestión conjunta |
C=100*(S+P1+P2/2) S=superficie total (ha) P1=número de poseedores de derechos de usos o gestión de las parcelas de la agrupación P2=número de parcelas |
Línea I-ter |
Act-2 |
Identificación de la iniciativa de constitución AFGC básica |
2.100 € |
Línea I-bas |
Act-3 |
Gastos de tramitación e inscripción de la entidad solicitante |
3.000 € |
Línea I-bas Línea I-ter |
Act-4 |
Revisión del parcelario y estado de las parcelas para nuevas AFGC-ter/ampliación de las AFGC inscritas |
M=100*(S/2+P2), S=superficie total (ha) P2=número de parcelas |
Línea I-ter Línea II |
Act-5 |
Investigación de la titularidad para AFGC-ter no inscritas/investigación de la titularidad para ampliación de las AFGC inscritas |
C = 100 * (S/2 + P1 + P2/2) S = superficie total (ha) P1=número de poseedores de derechos de usos o gestión de las parcelas de la agrupación P2=número de parcelas |
Línea I-ter Línea II |
Act-6 |
Buena gobernanza de las Sofor |
1.000 € |
Línea II |
Act-7 |
Implantación de los sistemas de certificación internacionalmente reconocidos e incorporación de servicios ecosistémicos |
Primera certificación (PEFC y FSC): 50 €/ha |
Línea II |
Act-8 |
Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral de la AFGC |
30 €/RC |
Línea I-bas Línea I-ter Línea II |
Act-9 |
Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas |
1.500 € |
Línea I-bas Línea I-ter Línea II |
Act-10 |
Gastos de gestión, mantenimiento y representación |
1.500 € |
Línea II |
El importe de ayuda a percibir por persona beneficiaria no podrá superar los 50.000 €.
ANEXO V
Limitaciones y condiciones técnicas mínimas de las actuaciones subvencionables
(código de procedimiento MR608F)
Nº clave trabajo |
Actuación |
Limitaciones y condiciones técnicas mínimas de las actuaciones |
Act-1 |
Listado identificativo de la superficie de la iniciativa de constitución AFGC |
Listado para identificar la superficie de la iniciativa de actuación de gestión o comercialización conjunta, mediante el conjunto de las referencias catastrales, desglosando aquellas de las personas socias de aquellas que no son pero de las cuales se dispone la delegación de su uso con su plazo de cesión, y para cada una de ellas, con la relación de la persona o personas titular (NIF o CIF y nombre) juntamente con su porcentaje y derecho sobre la parcela catastral (PR: propiedad, NP: nuda propiedad, US: usufructo, CA: concesión administrativa, DS: derecho de superficie o DF: disfrutador). Estos datos serán aportados en formato *.xls, *.xlsx, *.csv, *.ods, conforme al modelo publicado en el enlace web https://mediorural.xunta.gal/es/temas/forestal/a-estrutura-da-propiedade/agrupacions-forestais |
Listado del tipo de participación de la persona socia |
Listado donde, para cada persona socia, en su caso, se indique el tipo de participación (de superficie, de capital, mixta), clase de participación (forestal, general), número de participaciones, y plazo de delegación o cesión en años. Estos datos serán aportados en formato *.xls, *.xlsx, *.csv, *.ods, conforme al modelo publicado en el enlace web https://mediorural.xunta.gal/es/temas/forestal/a-estrutura-da-propiedade/agrupacions-forestais |
|
Documentación acreditativa de la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal para incluir en la AFGC |
Documentación que acredite la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal incluidas en el ámbito de la iniciativa de gestión o comercialización conjunta. Se podrá acreditar la disposición de los derechos de uso de un porcentaje superior al 70 % de la superficie de las tierras incluidas en el ámbito de la iniciativa. Respecto de la justificación de los derechos de uso, a los efectos recogidos en la Ley 7/2012, de montes de Galicia, y salvo prueba en contrario, la Administración considerará la persona que con tal carácter conste en registros públicos que produzcan presunción que solo pueda ser destruida judicialmente o, en su defecto, a quién aparezca con tal carácter en registros fiscales, o finalmente a quién lo sea pública y notoriamente, aunque carezca del oportuno título escrito (artículo 122 quater.d in fine) |
|
Cartografía poligonal de la superficie de la iniciativa de actuación de gestión conjunta |
Cartografía poligonal con la superficie de la actuación de gestión conjunta en formato shapefile y datum ETRS89-UTM29N. No será de aplicación cuando se esté en el caso de las agrupaciones enunciadas en el apartado a), epígrafe 2 del artículo 122 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, entendiendo en este caso que la relación de referencias catastrales es suficiente. Se incluirá también la representación gráfica de las referencias catastrales de las que la AFGC disponga de derechos de uso. |
|
Act-2 |
Identificación de la iniciativa de constitución AFGC básica |
Listado identificativo de la superficie de la iniciativa de constitución AFGC: listado de la relación de las referencias catastrales de las que se declaran propietarios o titular las personas socias firmado por el representante de la agrupación según lo establecido en la línea e) del apartado 1 del artículo 122 quater de la Ley 7/2012, de 28 de junio. También se debe incluir la superficie de las parcelas e identificación del titular. Cartografía poligonal con la superficie de la actuación de gestión conjunta en formato shapefile y datum ETRS89-UTM29N. |
Act-3 |
Gastos de tramitación e inscripción de la entidad solicitante |
Inscripción en el Registro apropiado según naturaleza de la entidad solicitante (asociativa, civil, mercantil,…), obtención de número de identificación fiscal (NIF), obtención de certificado electrónico, redacción de acta de constitución de la entidad, gastos de tramitación para inscripción en el registro de AFGC, … |
Act-4 |
Revisión del parcelario y estado de las parcelas para AFGC no inscritas/Revisión del parcelario y estado de las parcelas para ampliación de las AFGC inscritas |
El objeto de los trabajos a realizar será la ejecución del análisis previo de la cartografía de la superficie de la iniciativa de actuación de gestión conjunta de la AFGC, que consistirá en la realización de: 1. Estudios previos: análisis y comparativa de la cartografía catastral con las bases cartográficas existentes, con el Sigpac, con las ortofotografías y delimitación del perímetro exterior y de las construcciones y de los elementos físicos del territorio (viarios, infraestructuras e hidrografía). 2. Ejecución de las operaciones de definición del parcelario: comparativa en campo con el parcelario catastral y revisión geométrica y topográfica de predios no coincidentes con la cartografía catastral. 3. Elaboración de ficha individual de cada parcela o área homogénea que la compone, en la que se recoja: superficie, fotografía, geolocalización, principales características físicas y técnicas, valoración del terreno y valoración del vuelo. 4. Estos datos serán aportados en formato *.xls, *.xlsx, *.csv, *.ods, conforme al modelo publicado en el enlace web https://mediorural.xunta.gal/es/temas/forestal/a-estrutura-da-propiedade/agrupacions-forestais |
Act-5 |
Investigación de la titularidad para AFGC no inscritas/investigación de la titularidad para ampliación de las AFGC inscritas (reducción del % de desconocidos e ilocalizados). |
Se realizarán la investigación de la titularidad para determinar las personas propietarias de las parcelas da superficie de la iniciativa de actuación de gestión conjunta de la AFGC, así como los derechos reales y situaciones jurídicas que tienen por base física la totalidad o parte de los terrenos de origen. Se aportará un listado en el que se indicará, para la totalidad de las parcelas a inscribir dentro de un determinado perímetro de gestión conjunta, el titular segundo las diferentes fuentes: catastro, registro de la propiedad, declaración responsable, etc. Tener en cuenta el apartado 122 quater.d) in fine de la Ley 7/2012, de montes de Galicia. Si, como resultado de la investigación de la titularidad, hay parcelas respecto de las que no se pueda determinar su titularidad, se aportará un listado con esos titulares desconocidos o ilocalizados. Para la determinación de la situación jurídica de las parcelas se deberá contactar con todos los poseedores de los derechos de uso o gestión de parcelas que estén dentro del ámbito, para ello, se realizará la preparación y envío de notificaciones a los titulares que no fue posible localizar–preparación de documentación y envío mediante carta certificada con acuse de recibo. Se recomienda, de no ser posible contactar con los poseedores de los derechos de las parcelas por no contar con la información suficiente, anunciar la iniciativa de constitución o ampliación de la AFGC, durante un mínimo de quince (15) días en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y proporcionar información sobre la superficie ya incluida como la superficie no incluida que se encuentra dentro del perímetro de gestión conjunta. Se recomienda convocar un mínimo de una reunión informativa a la que puedan acceder las personas poseedoras de los derechos de uso o gestión de las parcelas incluidas dentro de los perímetros de gestión conjunta definidos. |
Act-6 |
Buena gobernanza de las Sofor |
Para las Sofor, elaboración de las exigencias de información que se deberán proporcionar de acuerdo con los puntos 2 y 3 del artículo 31 del Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y cualificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro. En particular del punto 3 de este artículo 31. |
Act-7 |
Implantación de los sistemas de certificación internacionalmente reconocidos e incorporación de servicios ecosistémicos |
Primera certificación (PEFC y FSC), certificación de mantenimiento (PEFC y FSC) o certificación de servicios ecosistémicos. |
Act-8 |
Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral de la AFGC |
De conformidad con el artículo 9 del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, solo las agrupaciones forestales formalmente constituidas con una superficie inferior o igual a las 15 hectáreas en coto redondo se podrán dotar de un documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos. Adicionalmente a la adhesión, se entregará planimetría que indique a qué modelo silvícola se vinculó cada referencia catastral. |
Act-9 |
Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas |
Elaboración de la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas por parte de la AFGC, según el Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas. |
Act-10 |
Gastos de gestión, mantenimiento y representación |
Incluirá los costes de: Gestores administrativos y técnicos forestales. Alquiler del local/sede de la AFGC. Adquisición de material de oficina: el importe no podrá ser superior al 20 % de la consignación total para esta actuación. Publicidad: folletos informativos, tarjetas de visita, etc… El importe no podrá ser superior al 20 % de la consignación total para esta actuación. Representación: desplazamiento y mantenimiento. El importe no podrá ser superior al 20 % de la consignación total para esta actuación. |
ANEXO VI
Documentación acreditativa de las actuaciones subvencionables
(código de procedimiento MR608F)
Documentación acreditativa del cumplimiento de las actuaciones subvencionables de la sublínea III-A (creación de AFGC) y sublínea III-B (apoyo AFGC) a entregar como documentación complementaria junto con la solicitud de pago.
Nº clave |
Actuación |
Documentación acreditativa del cumplimiento de la actuación que debe aportar la persona beneficiaria |
Act-1 |
Listado identificativo de la superficie de la iniciativa de constitución AFGC |
Los listados |
Listado del tipo de participación de la persona socia |
Los listados |
|
Documentación acreditativa de la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal para incluir en la AFGC |
Documentación que acredite el derecho de uso firmado |
|
Cartografía poligonal de la superficie de la iniciativa de actuación de gestión conjunta |
Cartografía en formato shapefile |
|
Act-2 |
Identificación de la iniciativa de constitución AFGC básica |
Los listados y cartografía en formato shapefile |
Act-3 |
Gastos de tramitación e inscripción de la entidad solicitante |
Solicitud de inscripción o certificado registral de su inscripción |
Act-4 |
Revisión del parcelario y estado de las parcelas para AFGC no inscritas/Revisión del parcelario y estado de las parcelas para ampliación de las AFGC inscritas |
Ficha individual de cada parcela o área homogénea |
Act-5 |
Investigación de la titularidad para AFGC no inscritas/investigación de la titularidad para ampliación de las AFGC inscritas (reducción del % de desconocidos e ilocalizados) |
Informe que acredite el proceso |
Act-6 |
Buena gobernanza de las Sofor |
Suministrar la información al Registro de Sofor |
Act-7 |
Implantación de los sistemas de certificación internacionalmente reconocidos e incorporación de servicios ecosistémicos |
Certificado emitido por una entidad certificadora o acreditación de participación con un titular de un certificado de grupo o regional |
Act-8 |
Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral de la AFGC |
Adhesión y planimetría |
Act-9 |
Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas |
Solicitud de inscripción |
Act-10 |
Gastos de gestión, mantenimiento y representación |
En términos generales, factura junto con los extractos o certificados bancarios correspondientes, debidamente identificados Para justificación de gastos de representación: documento de liquidación del gasto (tique o factura simple) conformada con la firma por la persona representante de la AFGC |
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250408/AnuncioG0426-200325-0003_es.html