Lunes, 8 de septiembre de 2025
III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
ORDEN de 21 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR323C).
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC.
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º1306/2013 establece normas relacionadas con la política agrícola común.
Conforme al citado Reglamento (UE) 2021/2115, el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, fue aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 6017 final de 31 de agosto de 2022 y modificado por última vez mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C(2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024.
En dicho plan se establecen normas en materia de financiación de los gastos de la PAC y sobre los sistemas de gestión y control que han de establecer los Estados miembros e incluye las intervenciones que se aplicarán en el 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y así alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.
Entre estas intervenciones se encuentra a 68411 de ayudas a las inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal. Dentro de esta intervención, en la Comunidad Autónoma de Galicia se incluyó una subintervención para proyecto de explotación conjunta de instalaciones y equipamientos en común.
A nivel estatal, con la finalidad de realizar una correcta implantación y gestión de las intervenciones incluidas en el PEPAC de España para el período 2023-2027 se publicó una serie de normas que tienen su vértice en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, que incluye las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias.
También cabe citar el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, en el que se establecen disposiciones sobre los controles que se deben de llevar a cabo para el conjunto de intervenciones respecto de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago.
Así como el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027, en el que se establecen los supuestos de aplicación de penalizaciones.
La Autoridad de Gestión informó favorablemente esta orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, convocándolas para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva, incluyendo la siguiente intervención contenida en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC):
– Intervención 68411 «Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales».
• Subintervención 68411_03 Equipamientos en común.
Esta intervención se regula mediante el procedimiento administrativo MR323C ayudas para el fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo de Galicia.
Estas ayudas tienen como finalidad:
– Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
– Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, reduciendo la dependencia química.
Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias que deseen acceder a las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una cooperativa agraria formada por personas titulares de explotaciones agrarias.
b) No tener la consideración de empresa en crisis. Se considera que las empresas en crisis son las que concuerdan con la definición del artículo 2, punto 18) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
c) Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico.
d) Que su actividad principal sea la agraria.
e) Mantener las inversiones cofinanciadas durante 5 años, desde el pago final al beneficiario, o 3 años en el caso pymes.
f) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3. Inversiones elegibles
1. Serán elegibles las inversiones productivas que tengan como objetivo contribuir a:
a) Acciones de mitigación o adaptación al cambio climático.
b) Inversiones para la gestión eficiente de los recursos agua, suelo y aire.
c) Mejora de la eficiencia energética y producción de energías verdes.
d) Inversiones para la mejora del bienestar animal.
e) Inversiones en medidas de bioseguridad en las explotaciones agrarias.
En concreto, serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de las explotaciones:
– La reforma o construcción de instalaciones que supongan la mejora de las condiciones agroambientales, higiénico-sanitarias y de bienestar de los animales que vayan más allá de los requisitos obligatorios; el almacenamiento de estiércol, instalación de sistemas alternativos que permitan reducir la carga de fósforo y nitrógeno y cuyo producto interactúe y mejore la estructura del suelo o sistemas que mejoren la eficiencia en el uso de fertilizantes nitrogenados; la disminución del consumo de energía o de agua; la mejora de los sistemas de ventilación y aislamiento de las explotaciones ganaderas; la producción de energías renovables y bioenergía para su uso en las explotaciones agrícolas; el cumplimiento de nuevas normas obligatorias de la Unión Europea; la reducción de la erosión del suelo; o la mitigación de los desastres naturales y riesgos climáticos, y mecanismos de prevención contra los efectos adversos de los fenómenos extremos relacionados con el clima.
– Compra de construcciones agrarias en desuso.
– La compra de terrenos conforme a lo establecido en el artículo 73(3)(c) del Reglamento (UE) 2021/2115 (hasta el límite del 10 % de la inversión elegible).
– Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas anteriormente podrán comprender gastos generales tales como honorarios de los técnicos que elaboren los proyectos de construcción o reforma, licencias de software u otros permisos.
2. En el caso de inversiones para energías renovables, se deberán observar los criterios de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva sobre Energías Renovables 2018/2001.
3. La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la explotación.
4. Se establece una inversión mínima subvencionable de 100.000 euros.
5. No serán subvencionables las siguientes inversiones:
a) La compra de animales y la compra de plantas anuales y su plantación.
b) Compra de derechos de producción agrícola.
c) Compra de derechos de pago.
d) Inversiones en infraestructura a gran escala, segundo determinen los Estados miembros nos sus planes estratégicos de la PAC, que no formen parte de las estrategias de desarrollo local participativo contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060, excepto en el caso de banda ancha y las acciones de prevención de inundaciones o de protección de las costas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales probables, fenómenos climáticos adversos y catástrofes.
e) Las inversiones de simple sustitución.
f) La maquinaria de segunda mano.
g) Los gastos de conservación y mantenimiento o derivados de las actividades de funcionamiento de la explotación.
h) Los montes bajos de ciclo corto.
i) La maquinaria o inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrarios.
j) La maquinaria de carácter forestal.
k) Inversiones en regadío.
l) El IVA, las tasas, licencias administrativas u otros impuestos.
m) Los intereses de deuda y sus gastos.
n) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penitenciarias.
o) Los gastos de procedimientos judiciales.
p) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10 % del coste total elegible.
Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Tramitación y resolución de las ayudas
1. El Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario instruirá los expedientes, realizando, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales informará al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes.
Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formule la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por la persona titular del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario e integrado por tres personas de ese mismo servicio con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.
3. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la orden de la Consellería del Medio Rural de 17 de noviembre de 2015, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
4. Notificada la resolución de aprobación de la ayuda, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 7. Notificaciones
1. Las notificaciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 8. Publicación de los actos
Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión y de denegación, que producirá los efectos de la notificación.
Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. No se autorizarán modificaciones de la resolución de concesión de la ayuda que supongan la modificación del objeto o finalidad de la inversión para el que fue concedida. Tampoco se autorizará la modificación de las condiciones tenidas en cuenta para fijar los criterios de prioridad establecidos en la resolución de concesión.
3. Estas modificaciones requerirán la autorización de esta consellería que deberá ser solicitada, como máximo, 6 meses antes de que finalice el plazo de ejecución. La solicitud de estos cambios será anterior a su ejecución y, en los casos en que sea necesario, irá precedida de la correspondiente certificación de no inicio o del acta notarial que acrediten fehacientemente el no inicio. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones y/o gastos autorizados deberán tener fecha posterior a dicha solicitud o, en su caso, a la certificación de no inicio o del acta notarial.
Estos cambios deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería.
El plazo para resolver estos cambios será de dos meses. Si, transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se produce, la persona beneficiaria entenderá denegada su petición de cambio de inversión y/o gasto.
Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.
4. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad la totalidad de las inversiones para lo que tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada, la ayuda se recalculará según corresponda a la reducción de la inversión.
5. La consellería podrá rectificar, de oficio, la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.
6. Los cambios de las características técnicas no tendrán la consideración de modificación a efectos del punto primero de este artículo. Estos serán validados en la certificación, después de comprobación de elegibilidad y de moderación de costes.
Artículo 10. Recursos frente a las resoluciones de subvención
Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 11. Incompatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas reguladas por esta resolución serán compatibles con cualquier otra ayuda que con el mismo fin concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido en relación con la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos del Feader, artículo 36 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable.
2. En el marco del Feader, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del Plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión, si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.
Artículo 12. Incumplimientos, penalizaciones y reintegros
1. Procederá el reintegro total del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, o la parte proporcional que corresponda de acuerdo al plan de controles, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.
2. No se aplicará ninguna penalización, ni exclusión, ni se exigirá el reintegro de la ayuda en los siguientes casos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013; en el artículo 4 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común; y en el artículo 5 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad y este error no pudiera ser razonablemente detectado por la persona afectada.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados que no es responsable del incumplimiento.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, serán de aplicación las penalizaciones previstas en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero. Los incumplimientos de los criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en la presente orden darán lugar a la aplicación de distintas penalizaciones en función del tipo de incumplimiento de que se trate, atendiendo a su gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad, tal y como establece el artículo 4 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
4. Asimismo, se podrá realizar una devolución voluntaria de los pagos empleando el modelo y el procedimiento indicado en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/campana-actual
Artículo 13. Obligación de facilitar información
Las personas interesadas deberán facilitar toda la información que le sea requerida por la por el órgano competente de la Consellería del Medio Rural, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y, a posteriori, según lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia y el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
Además, deberán proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar en la protección de los intereses financieros de esta.
Artículo 14. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 15. Publicidad de las ayudas
Las personas beneficiarias de estas intervenciones deberán dar a conocer la ayuda conforme a las reglas indicadas en el anexo III Publicidad.
De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116, se informa a las personas interesadas de la publicación de los datos que les conciernen en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda del Feader según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento 2021/1060 y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
Artículo 16. Medidas antifraude
La aceptación de la ayuda implica la obligación de asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión de la entidad, así como a comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude en el ámbito del Feader.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canal-de-denuncias
Artículo 17. Comienzo de la subvencionabilidad
Serán subvencionables las inversiones que se realicen con anterioridad a fecha de presentación de la solicitud, siempre que no se ejecutaran en su totalidad.
En cualquier caso, la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los gastos efectuados no podrá ser anterior a 1 de enero de 2023.
Si las inversiones son obras y/o instalaciones fijas, será necesario un certificado del técnico competente de la Consellería del Medio Rural en el que se haga constar el no inicio de las mismas o que no están finalizadas. En este último caso, la persona solicitante deberá acreditar la fecha de inicio de las inversiones.
Este certificado podrá ser sustituido por un acta notarial que refleje fehacientemente el no inicio de la obra y/o instalación fija o que no están finalizadas, siempre que esta ofrezca pruebas pertinentes y fiables del estado de las inversiones.
Artículo 18. Criterios de selección
Las solicitudes de ayuda serán ordenadas conforme a los criterios de selección establecidos en el anexo IV Criterios de selección de esta orden de bases debiendo cumplir el umbral mínimo para ser admisible.
En caso de que varias solicitudes obtuvieran la misma puntuación, se ordenarán según se indica en el citado anexo IV Criterios de selección.
Al tratarse de una ayuda en régimen de concurrencia competitiva, la puntuación para conceder la ayuda se establecerá en función del presupuesto convocado.
La aplicación de los criterios de prioridad se hará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
Artículo 19. Moderación de costes
A todos los costes subvencionables se les aplicará un proceso de moderación de costes, teniendo en cuenta el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, mediante la comparación de tres ofertas diferentes.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 20. Presentación de los permisos administrativos
Las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con ella, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística.
Para ello deberán presentar la licencia municipal, como más tarde, el 30 de septiembre de 2026. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial.
El no cumplimiento de este requisito supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 21. Plazo de justificación y ampliación
1. Todas las personas beneficiarias deberán ejecutar las inversiones y solicitar el pago en el plazo máximo de 24 meses desde concesión de la ayuda.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, ante la posibilidad de que se ejecuten las actuaciones subvencionadas a lo largo de diferentes anualidades, se establecen los siguientes plazos limite en función de cuando se finalice la ejecución de la actuación subvencionada:
a. Para las actuaciones finalizadas antes de 1 de noviembre de 2025, el plazo límite para solicitar el pago finaliza el 15 de noviembre de 2025.
b. Para las actuaciones finalizadas antes de 1 de noviembre de 2026, el plazo límite para solicitar el pago finaliza el 15 de noviembre de 2026.
c. Para las actuaciones finalizadas entre el 1 de noviembre de 2026 y los 24 meses desde la concesión, el plazo límite para solicitar el pago finaliza al 24 meses de la concesión.
3. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda la mitad de este, si las circunstancias lo aconsejan y si con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución.
Tanto a petición de las personas solicitantes como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.
En todo caso, el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitir al órgano otorgante la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en estas bases reguladora dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
Artículo 22. Porcentaje y cuantía máxima de la ayuda
1. El importe de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 65 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:
a. 10 % en el caso de proyectos estratégicos de interés general para la comunidad autónoma.
b. 10 % en el caso de entidades con más del 30 % de titulares de explotaciones agrarias de producción ecológica.
c. 5 % cuando más del 50 % de las personas socias titulares de explotaciones agrarias sean mujeres o acrediten más del 50 % del capital social.
2. En el caso de inversiones en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará al porcentaje de ayuda base.
3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 3.000.000 de euros.
Artículo 23. Anticipos
1. Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, sin superar el importe de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por la persona beneficiaria tras la notificación o publicación de la resolución de concesión. El plazo para solicitar un anticipo será de tres mes desde la notificación de la concesión de la ayuda.
La persona beneficiaria deberá presentar con la solicitud de anticipo la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía. La solicitud de anticipo, se solicitará a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Una vez ejecutadas las operaciones relacionadas con los anticipos, las personas beneficiarias comunicarán, antes de 31 de diciembre, una declaración de los gastos que justifique el uso del anticipo, junto con los justificantes de gasto y de pago.
2. El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado.
3. Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, y el órgano en cuyo favor se constituirá será la Consellería del Medio Rural.
4. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua que deberán alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación.
5. Deberá adjuntarse con la solicitud de anticipo el justificante de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente según lo indicado en el artículo 71 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 24. Justificantes del gasto de las inversiones
1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
2. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Número y, en su caso, serie.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de la persona obligada a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el cual realizara la operación de la persona obligada a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la destinataria de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, con consignación de todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluido el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, si es el caso, le repercuta deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se efectuaran las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.
k) Solo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable.
l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.
m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.
3. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de la factura, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago; no se admitirán pagos en metálico.
Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:
a) Justificante bancario del pago por parte de la persona beneficiaria (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la beneficiaria que paga y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.
b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.
c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de este.
d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se juntará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.
e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.
f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.
g) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por parte de terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 25. Convocatoria
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2025, con carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden.
Artículo 26. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.
Artículo 27. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).
b) Certificado del acuerdo del consejo rector para solicitar la subvención.
c) Certificado de las personas socias. Se identificará el NIF, nombre, sexo y porcentaje de participación.
d) Certificado en que consten el NIF, nombre, sexo y fecha de elección de las personas que componen su órgano de gobierno.
e) Certificado en que conste el porcentaje que las personas socias titulares de explotación van a hacer uso del producto relacionado con la inversión en su propia explotación.
f) Balance y cuentas de resultados de la empresa. Las pymes deben aportar los del último ejercicio, las no pymes los de los dos últimos ejercicios.
g) En el caso de inversiones en obra civil:
a. Proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico o equipo técnico competente (por lo menos deberá formar parte un ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado universitario equivalente).
b. Justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras, y cualquier otro permiso administrativo necesario, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial.
c. En el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno donde se van a realizar las inversiones.
h) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, excepto la compra de terrenos y edificaciones.
b. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
c. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, o que hubiese podido dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
i) Anexo II (comprobación de datos de terceras personas interesadas).
j) Certificado del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica que vincule las inversiones con la producción/actividad ecológica, en el caso de inversiones relacionadas con operaciones de agricultura ecológica.
k) En el supuesto de adquisición de terrenos o bienes inmuebles, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado y registrado en el correspondiente registro oficial.
l) Memoria técnico-económica, elaborada por técnico o equipo técnico competente (por lo menos deberá formar parte un ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado universitario equivalente), que especifique la naturaleza de las inversiones y como estos contribuirán a los objetivos específicos «contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible», y/o «promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales tales como el agua el suelo y el aire, así como su viabilidad».
m) Acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:
a. Las personas jurídicas que, conforme a la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificada por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrá ser sustituida por la documentación prevista en la letra siguiente.
b. Las personas jurídicas que, conforme a la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
i. Certificado emitido por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
ii. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 28. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Domicilio fiscal.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
h) Vida laboral de la empresa.
i) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE).
j) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
k) Concesión de subvenciones y ayudas.
l) DNI/NIE de la/las persona/s que elabore/n la memoria técnico-económica.
m) Títulos oficiales universitarios de la/las persona/s que elabore/n la memoria técnico-económica y el proyecto técnico, en su caso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 29. Justificación y pago de la ayuda
1. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia empleando la acción «aportación de documentación justificativa».
2. Las solicitudes de pago de la ayuda deberán acompañarse de los siguientes documentos:
a. Facturas y justificantes de pago.
b. De existir obra civil y/o inversiones que precisaran de licencia municipal: certificación final de obra se es precisa y, en el caso de variaciones sobre el proyecto, informe del ayuntamiento correspondiente en el que indique si las variaciones afectan o no a la licencia concedida.
3. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas.
4. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 100.000 euros de inversión, iniciándose el procedimiento de pérdida del derecho al cobro.
5. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad las inversiones para las cuales tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por las que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión.
6. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre los aprobadas, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo perseguido en el momento de la solicitud. De lo contrario, se podrá iniciar el procedimiento de pérdida del derecho al cobro.
Artículo 30. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas en un 60 % con fondos Feader, en un 12 % por la Administración general del Estado y en un 28 % por la Xunta de Galicia, se efectuará con cargo a aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia 15.04.712B.772.0 (código de proyecto 2024 00096), con un importe para el año 2025 de 410.000 euros, para el año 2026 de 1.640.000 euros y para el año 2027 de 2.045.000. En total, 4.095.000 euros
2. El crédito de esta aplicación presupuestaria se podrá incrementar, en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable
En los aspectos no recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la siguiente normativa:
Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico de la política agrícola común y otras ayudas de la política agrícola común.
Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.
Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.
Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1475, de 6 de septiembre de 2022, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, al algodón y a los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, do 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
Circular de coordinación 37/2023 relativa al Plan nacional de controles de las Intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023/2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.
Instrucción ARX PEPAC 01/2023 Información, Publicidad y Visibilidad.
Plan gallego de controles, Intervenciones PEPAC 2023-2027-Régimen Feader no SIXC.
Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional tercera. Protección de datos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional cuarta. Aprobación condicionada
La presente convocatoria y sus bases reguladoras quedan condicionadas a la aprobación de la tercera modificación del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 mediante Decisión de ejecución de la Comisión.
Disposición transitoria. Criterios de selección de operaciones
Los criterios de selección de operaciones a aplicar en esta convocatoria están condicionados a su aprobación por parte del Comité de Seguimiento del PEPAC.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en ganadería, agricultura e industrias agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2025
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural





C_fmt.png)
ANEXO III
Publicidad
1. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Las personas beneficiarias de las intervenciones del PEPAC en Galicia deberán dar a conocer la ayuda conforme a las siguientes reglas:
a) Con carácter general, todas las actividades de información y publicidad que se lleven a cabo por parte de las personas beneficiarias deberán destacar el apoyo de los fondos a la operación incorporando:
a. El Logo de la Xunta de Galicia.
b. El emblema de la Unión Europea y, junto a él, la declaración «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea», que figurará sin abreviar.
c. El logotipo general oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
d. Referencia a la ayuda del Feader a través del PEPAC, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda.
b) Cuando la persona beneficiaria disponga de un sitio web y/o cuentas oficiales en las redes sociales, deberá incorporar además de lo dispuesto en el punto anterior, una breve descripción de la operación que recibe los fondos europeos, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, e indicará sus objetivos y resultados.
c) En el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o actividades de construcción, que se beneficien de una ayuda superior a 500.000 € en gasto público total o en el caso de ayuda en forma de instrumentos financieros, incluida la financiación de capital circulante, que supere el citado importe, el beneficiario deberá colocar una placa o valla publicitaria resistente, con las características especificadas en el epígrafe 3.b), en un lugar bien visible para el público y desde el inicio de la ejecución física de las operaciones o de la instalación de los equipos adquiridos.
d) En el caso de inversiones con una ayuda pública total superior a los 50.000 €, el beneficiario deberá colocar, en un lugar bien visible para el público, una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente.
e) Cuando varias operaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento y estén apoyadas por el mismo o por diferentes instrumentos de financiación, o cuando se proporcione financiación adicional para la misma operación en una fecha posterior, bastará con la exhibición de una placa o cartel.
f) Cuando el objeto de la ayuda sea maquinaria, equipamiento informático, de telecomunicaciones o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una localización adecuada, el cartel o placa podrá ser sustituido por pegatinas o impresiones.
2. SIGNOS DE IDENTIDAD.
a) LOGOTIPO AUTONÓMICO.
El conjunto del escudo y la Xunta de Galicia, con su tipografía corporativa (Xunta Sans), constituyen la marca gráfica principal.
Puesto que en la gestión de los fondos Feader participan diferentes consellerías y entidades públicas autonómicas, se empleará el logotipo genérico de la Xunta de Galicia, sin mención de la consellería o entidad.
Para garantizar la visibilización y legibilidad de la marca, esta deberá tener una altura mínima de 7 mm/20 px y contará con un área de protección alrededor de la misma en el que no podrá incluirse otro elemento. Esta zona de protección tomará como referencia la altura del escudo:
La versión de la marca principal se aplicará en color siempre que se pueda y solo sobre fondos blancos.
La versión en negativo no sufre ningún tipo de variación, solo el cambio de color a blanco.
En la versión en color, el símbolo corporativo es cian 100 %. Los elementos interiores del símbolo son siempre blancos. En la versión en blanco y negro, el símbolo corporativo es negro 100 %. Los elementos interiores del símbolo son siempre blancos.
b) UNIÓN EUROPEA.
a. El emblema.
El emblema consiste en una bandera rectangular, en la que, sobre un fondo de color azul, doce estrellas doradas de cinco puntas, cuyas puntas no se tocan entre sí, forman un círculo, que representa la unión de los pueblos de Europa.
La longitud de la bandera equivale a una vez y media su altura. Las doce estrellas doradas equidistantes forman un círculo imaginario cuyo centro se sitúa en el punto de intersección de las diagonales del rectángulo.
El radio del círculo equivale a un tercio de la altura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas está situada en la circunferencia de un círculo imaginario cuyo radio equivale a 1/18 de la altura de la bandera. Todas las estrellas están en posición vertical, esto es, con una punta dirigida hacia arriba y otras dos sobre una línea recta imaginaria, perpendicular al asta de la bandera. La disposición de las estrellas se corresponde con la de las horas en la esfera de un reloj, y su número es invariable.
Los colores del emblema son las que figuran a la izquierda: el PANTONE REFLEX BLUE para la superficie del rectángulo y el PANTONE YELLOW para las estrellas.
Cuando se imprime en cuatricromía, se emplearán los cuatro colores de esta para obtener los dos colores normalizadas. El PANTONE YELLOW se obtiene utilizando un 100 % de Process Yellow. La mezcla de un 100 % de Process Cyan y un 80 % de Process Magenta permite obtener un color muy próximo al PANTONE REFLEX BLUE.
En la paleta empleada en la web, el PANTONE REFLEX BLUE corresponde al color RGB: 0/51/153 (hexadecimal: 003399), y el PANTONE YELLOW, al color RGB: 255/204/0 (hexadecimal: FFCC00).
Si solo se había podido reproducir en monocromía:
Si el único color disponible es el negro, deberá delimitarse la superficie del rectángulo con un borde negro y estampar las estrellas, también en negro, sobre fondo blanco.
Si el azul (Reflex Blue) es el único color disponible, se empleará este como color de fondo al 100 %, y se reproducirán las estrellas en negativo blanco.
Debe garantizarse un contraste suficiente entre el emblema europeo y el fondo. Por ello, el emblema debe reproducirse preferentemente sobre fondo blanco, evitando colores variados, especialmente los que no combinen bien con el azul.
Cuando no sea posible evitar un fondo de color, se rodeará el rectángulo con un borde blanco de grosor equivalente a un 1/25 de la altura del rectángulo y las estrellas también irán en blanco.
b. Combinación del emblema europeo con la declaración de financiación.
La declaración «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea» figurará sin abreviar y junto al emblema. Se empleará el tipo de letra Tahoma. El tamaño deberá ser proporcional al tamaño del emblema. El color de la letra será azul réflex, negro o blanco, en función del fondo. No se utilizará la cursiva, subrayado ni otros efectos.
La posición del texto con respecto al emblema será tal que no interfiera en modo alguno con él.
A. OPCIÓN HORIZONTAL.
Sobre fondo blanco.
Sobre fondo de color.
Reproducción monocromática.
(Proceso de impresión específico sobre tejidos o productos de merchandising, o con Pantone).
Si el blanco o el negro son los únicos colores disponibles:
Si solo hay disponible un color Pantone (en el ejemplo se emplea el Reflex Blue).
B. OPCIÓN VERTICAL.
Sobre fondo blando.
Sobre fondo de color.
Reproducción monocromática.
(Proceso de impresión específico sobre tejidos o productos de merchandising, o con Pantone).
Si el blanco o el negro son los únicos colores disponibles.
Si solo hay disponible un color Pantone (en el ejemplo se emplea el Reflex Blue).
C. OPCIÓN BILINGÜE.
No se recomienda el uso de una versión bilingüe cuando el emblema europeo es pequeño. La altura mínima del emblema para esta versión debe ser de 2 cm.
c. Área de protección.
El área de protección no debe reproducir otros textos, logotipos, imágenes ni ningún otro elemento visual que pueda comprometer la buena legibilidad del emblema europeo.
d. Tamaño mínimo.
La altura mínima del emblema europeo debe ser de 1 cm.
Cuando se emplee la declaración de financiación de la UE en tamaño pequeño, se recomienda emplear la versión horizontal.
e. Lo que no se debe hacer.
El emblema no se podrá modificar ni combinar con ningún otro logotipo, elemento gráfico el texto. En el caso de exhibir otros logotipos además del emblema, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura o anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se empleará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve a ayuda de la Unión.
No añada otros elementos gráficos.
No haga el texto desproporcionadamente más grande o más pequeño.
No emplee otro tipo de letra que no sea Arial, Auto, Calibri, Garamond, Tahoma, Trebuchet, Ubuntu o Verdana.
No emplee ningún efecto del tipo de letra escogido.
No emplee colores distintos al Reflex Blue, el blanco o el negro.
No modifique la proporción del texto
No escriba las siglas «UE». Siempre debe escribirse en su forma completa: Unión
Europea.
No lo escriba todo en mayúsculas.
No sustituya el emblema europeo por el logotipo de la Comisión Europea.
No sustituya el emblema europeo por ninguno otro elemento gráfico.
No modifique el emblema europeo.
No añada la denominación del programa a la declaración de financiación.
No escriba la denominación del programa en conjunción con el emblema europeo.
No añada elementos gráficos con la denominación del programa de la UE.
Para información relacionada con el uso del emblema europeo:
https://europa.eu/european-union/abouteuropa/legal_notices_en#emblem
c) LOGOTIPO DEL MINISTERIO.
Su utilización va asociada a aquellas intervenciones en las que existe financiación por parte del Ministerio.
Se empleará el logotipo compuesto por el Escudo de España, junto con la denominación «Gobierno de España» y la del «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», usando la tipografía Gill Sans, con forma envolvente en color de fondo amarillo, para soportes gráficos (cartel, prensa etc.), tal y como figura abajo:
Para soportes digitales (páginas web, banner etc.) se empleará el siguiente logotipo:
d) ORDEN Y DISPOSICIÓN DE LEMAS Y EMBLEMAS.
Los emblemas deberán estar alineados en cualquier caso y deberán tener dimensiones homogéneas.
La marca de la Xunta de Galicia se colocará siempre a la izquierda y se separará del resto de elementos por una distancia mínima igual a la longitud de la marca principal.
La separación entre el resto de marcas será igual al ancho del escudo.
En el caso de convivencia con otras instituciones de rango superior, se aplicará el mismo criterio que en el punto anterior, aunque ajustando a lo que establezcan los manuales de marcas de esas instituciones.
e) RECOMENDACIONES.
Cuando se reproduzcan los emblemas es importante tener presentes las siguientes recomendaciones:
• No distorsionar la imagen, cuidando que las escalas horizontal y vertical sean las reglamentarias.
• No girar las imágenes, prestando especial atención a la correcta orientación de las estrellas.
• No modificar las proporciones que los distintos elementos deben respetar entre sí.
Lo aquí recogido sobre el uso de logotipos deberá respetar en todo caso los posibles cambios de denominación de las unidades ministeriales o autonómicas citadas.
Será de aplicación lo dispuesto en el manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia y en la normativa de aplicación vigente en cada momento.
3. MODELOS.
a) CUESTIONES COMUNES.
Los modelos de carteles y placas, que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar se adaptarán a lo dispuesto en este epígrafe.
La parte destinada al emblema de la Unión Europea y la declaración, la denominación del fondo, el plan estratégico, además de la descripción del proyecto u operación debería ocupar como mínimo el 25 % del diseño.
El Logo de la Xunta de Galicia ocupará el ancho del soporte con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.
El título del proyecto a ejecutar tendrá una altura de texto no superior a 2/3 de la altura que tenga el texto del logotipo.
Los datos de la obra tendrán una altura de texto no superior a 1/2 de la altura del título. Los modelos expuestos recogen el contenido mínimo, sin embargo, el instrumento empleado debería recoger toda la información posible, teniendo en cuenta el tamaño del mismo.
El resto de logos deberán situarse en la parte inferior del cartel con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.
COLORES Y TIPO DE LETRA.
Color fondo 1 |
RGB:0/123/196 Pantone 7461 C |
Color fondo 2 |
RGB: 0/51/153 Pantone Reflex Blue |
Tipo de letra |
Xunta Sans |
Tipo de letra declaración, Feader y PEPAC |
Tahoma |
DIMENSIONES.
PLACA |
CARTEL |
|
Dimensión mínima (A) |
100 cm |
30 cm |
Altura mínima suelo (h) |
130 cm |
– |
Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido, no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.
Los elementos publicitarios deben mantenerse, por lo menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.
b) VALLA PUBLICITARIA.
c) PLACA.
d) CARTEL.
e) PEGATINAS O ETIQUETAS.
ANEXO IV
Criterios de selección
68411 Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales
Subintervención 68411_03 Equipamientos en común
Criterio |
Puntuación |
|
Asociacionismo de titulares de explotaciones agrarias |
– 100 % de las personas socias son titulares de una explotación agraria: 5 puntos. – Entre el 80 % y menos del 100 %: 4 puntos. – Entre el 60 % y menos del 80 %: 3 puntos. – Entre el 40 % y menos del 60 %: 2 puntos. – Entre el 20 % y menos del 40 %: 1 punto. – Menos del 20 %: 0 puntos. |
Interpretación Se le da prioridad a las cooperativas que están constituidas únicamente por personas titulares de una explotación agraria en activo. |
Carácter colectivo de la inversión, entendido como la generación de un producto que será empleado por los titulares de las explotaciones agrarias asociadas |
– El 100 % del producto es destinado las personas socias: 5 puntos. – Entre el 80% y menos del 100 %: 4 puntos. – Entre el 60 % y menos del 80 %: 3 puntos. – Entre el 40 % y menos del 60 %: 2 puntos. – Entre el 20 % y menos del 40 %: 1 punto. – Menos del 20 %: 0 puntos. |
Interpretación Se refiere, por ejemplo: – Una cooperativa que produce recría, si recría únicamente las novillas de las personas socias titulares de explotaciones, llevará 5 puntos; – O una cooperativa que produce lechones o pollitos para enviar a las explotaciones socias. No tendría puntuación situaciones como: – Una inversión en paneles solares en una cooperativa que da servicio de maquinaria o de fábrica de piensos – Una cooperativa que produce leche, ya que esa leche no va a ser empleada por las explotaciones socias. |
Localización de la inversión en una zona de montaña |
3 puntos. |
|
Órgano de gobierno con un porcentaje de mujeres igual o superior al 50 % |
2 puntos. |
|
Localización de la inversión en una zona distinta a la de montaña. |
1 punto. |
|
La puntuación máxima de una solicitud será de 15 puntos. El umbral mínimo para ser subvencionable será de 3 puntos, con un mínimo de dos criterios. Se establece como criterio de desempate a igualdad de puntos, el mayor importe de las inversiones elegibles. De persistir en empate, se empleará el criterio de zona rural tomando como referencia LAU2, priorizando las zonas de baja densidad (zona 3-zona 2 y, por último, la zona 1). |
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250908/AnuncioG0426-250825-0001_es.html