ORDEN de 22 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR446A).

DOG Núm. 61
Martes, 26 de marzo de 2024
Pág. 20845

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 22 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR446A).

La reforma de la política agrícola común (PAC) para el período 2023 a 2027 se orienta a consecución de unos resultados concretos vinculados a los objetivos basados en los tres pilares de la sostenibilidad que se centran en los aspectos económicos, medioambientales y sociales.

El Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

A nivel estatal, el conjunto de estas nuevas medidas se incluye en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola (ISV) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC).

En este contexto, la reestructuración y reconversión de viñedos es uno de los tipos de intervención dentro de la ISV que es necesario destacar que es obligatoria en el marco del PEPAC del Reino de España 2023-2027 y que en Galicia serán objeto de la financiación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

Esta nueva orientación se articula con una mayor subsidiariedad sobre la base de la situación y necesidades específicas, debiendo diseñar cada Estado miembro sus propias intervenciones, por lo que, en consecuencia, el PEPAC permitirá una política vitivinícola más justa y sostenible y ayudará al sector vitivinícola, que es estratégico en Galicia, a alinearse con las exigencias de los consumidores y a hacer frente a retos futuros, como el cambio climático, el relevo generacional y la mejora de la competitividad, contribuyendo a cumplir los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión.

En síntesis, estas nuevas ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos son una continuación de anteriores programas de apoyo que, dados sus positivos efectos estructurales en Galicia, se deben mantener y, a su vez, priorizar fijando los nuevos objetivos estratégicos, de adaptación al cambio climático, ser más respetuosos con el medio ambiente y conseguir una mejor orientación al mercado, para satisfacer las necesidades peculiares del sector vitivinícola gallego.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia (procedimiento administrativo MR446A) y realizar su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y condiciones establecidos para esta intervención en las disposiciones generales del ámbito comunitario, estatal y autonómico y, en particular, en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común y sus modificaciones.

2. El apoyo para esta intervención se aplicará a los viñedos de la Comunidad Autónoma de Galicia destinados a la producción de uva para vinificación, cuyas personas viticultoras no contradigan la normativa vigente en materia de plantaciones de vid para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

3. Dicha intervención tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones vitícolas, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 2. Definiciones

Los términos utilizados en esta orden coinciden con los establecidos en la normativa comunitaria vigente y en la legislación básica estatal. Asimismo, a efectos de la aplicación de esta orden se entenderá por:

a) Acción: aquellas actuaciones especificadas en el anexo VI como subvencionables.

b) Arranque: eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid, incluyendo tanto el portainjerto como la parte aérea de la planta.

c) Campaña vitícola o campaña: período entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.

d) Ejercicio financiero: período comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y el 15 de octubre del año n.

e) Explotación: todas las unidades utilizadas para actividades agrícolas y administradas por una persona agricultora y ubicadas en el territorio español, de acuerdo con la definición del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

f) Operación: conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de un viñedo e incluida en la solicitud de la ayuda.

g) Operación anual: conjunto de acciones que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente al que se solicita la ayuda.

h) Operación bienal: conjunto de acciones que finalizarán, como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente al que se solicita la ayuda.

i) Parcela de viñedo: superficie determinada de terreno en la cual un solo viticultor cultiva la vid, formada por un recinto o conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas y representada gráficamente en el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac).

j) Pendiente de la superficie de viñedo: la del recinto Sigpac o, en caso de que se incluyan varios recintos, será el resultado de ponderar, en función de la superficie, la pendiente de los diferentes recintos de la parcela que integra la operación.

k) Persona viticultora: la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento de liquidación de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas o la superficie se beneficie de las excepciones contempladas en el artículo 3.2, del Reglamento delegado (UE) nº 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre. Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro Vitícola como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho reglamento.

l) Persona futura viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad compartida, que sea titular de una resolución de arranque, autorización de replantación, derecho de replantación o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el Registro Vitícola, y que no sea persona viticultora según la definición anterior.

m) Persona agricultora joven: la persona que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda tenga cumplidos los dieciocho años y no cumpla más de 40 años en el año de presentación de la solicitud, y sea titular de una explotación agraria, de manera individual, como cotitular o como socia.

n) Persona agricultora profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

o) Persona propietaria: la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo sobre el que se va a ejecutar la operación correspondiente.

p) Sobreinjerto: el injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.

q) Sistema de conducción sostenible: sistema de cultivo de las cepas de vid que permite una mejor aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol y/o una mayor distancia sobre el suelo, redundando en una menor incidencia de enfermedades y, por lo tanto, en un menor uso de productos fitosanitarios. En la viticultura de Galicia se definen como tales los viñedos en empalizada, espaldera, parra y elevación individualizada.

r) Superficie vitícola abandonada: superficie plantada de vid que desde hace más de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable, cuyo arranque ya no da derecho a la persona productora a obtener una autorización de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

s) Superficie vitícola objeto de la ayuda: la que queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuyo ancho corresponde a la mitad de la distancia entre las filas, tal y como se establece en el artículo 42 del Reglamento delegado (UE) nº 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

t) Titular de arranque: persona viticultora a cuyo nombre se emite la resolución de arranque.

u) Titular de autorización: la persona que tiene inscrita la autorización a su nombre en el Registro Vitícola.

v) Variedad de portainjerto: variedad de vid cultivada para la producción de material vegetativo de vid y de la que se obtenga la parte subterránea de la planta también denominada barbado o patrón.

w) Variedad de uva de vinificación: variedad de vid cultivada, de forma habitual, para la producción de uva destinada a la elaboración de vinos de consumo humano.

Artículo 3. Requisitos de admisibilidad

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas viticultoras y futuras viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.

2. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE 2019-2023) o de la Intervención sectorial vitivinícola (ISV 2024-2027), según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes si:

a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada, una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia en el plazo de 10 días desde su notificación.

b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.

c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.

Los supuestos de este apartado no serán de aplicación en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que pueden reconocerse conforme a los casos previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

3. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No crear artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. Las comunidades de bienes o sociedades civiles deberán cumplir las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos (anexo I), que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. También deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como persona beneficiaria correspondan a la agrupación. Asimismo, deberán acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de, al menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicite el pago final.

6. La superficie total reestructurada y/o reconvertida será, al menos, de 0,2 ha para las solicitudes que se presenten de forma individual y de 1 ha para las solicitudes que se presenten de forma colectiva. Las solicitudes individuales que formen parte de una presentación colectiva tendrán que tener una superficie mínima de 0,2 ha.

7. El ámbito territorial de las solicitudes no será superior al de una provincia, excepto que se haga en terrenos de una denominación de origen o indicación geográfica protegida (DOP/IGP) y que su zona de producción comprenda más de una provincia.

8. La superficie máxima elegible por solicitud será de 10 hectáreas por persona viticultora y convocatoria.

9. Será obligatorio, en todas las plantaciones, el empleo de portainjertos certificados.

Artículo 4. Operaciones subvencionables

La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para una o varias de las operaciones siguientes:

a. Replantación con o sin sistema de conducción.

b. Reconversión de viñedos por cambio de variedad: sobreinjertado

c. Mejora de técnicas de gestión

d. Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

Las acciones subvencionables de reestructuración y reconversión elegibles, sus características y sus costes unitarios se recogen en el anexo V y VI de esta orden y deberán perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en función de si cumplen una o varias de las características de cada operación.

Artículo 5. Operaciones no subvencionables

No serán subvencionables:

a) La renovación normal de los viñedos, cuando las cepas hayan llegado al final de su ciclo natural o vida útil, entendida como la replantación en una misma parcela con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo sistema de cultivo.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda en las últimas 10 campañas, salvo:

1º. Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión mediante un cambio del sistema de conducción a otro más sostenible, de los cuatro definidos en esta orden: emparrado, empalizada, espaldera y elevación individualizada.

2º. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

El período se contabilizará a partir de la fecha en la que la persona beneficiaria solicitó el pago final de la ayuda para esa superficie.

c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento delegado (UE) nº 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre, que son:

a. La gestión cotidiana de un viñedo.

b. La protección contra daños ocasionados por la caza, pájaros o granizo.

c. Construcciones de cortavientos y muros de protección contra el viento.

d. Vías de acceso y elevadores.

e. Adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.

f. El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.

d) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.

e) Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

f) La instalación del sistema de riego.

g) Las acciones ejecutadas con material de segunda mano.

h) Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración y cuando el arranque se realizó antes de la presentación de la solicitud de la ayuda correspondiente.

i) El impuesto del valor añadido (IVA), excepto si no es recuperable, conforme a la legislación nacional aplicable, debiendo demostrarse por una persona perito mercantil o una auditora legal.

j) La reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de regadío cuando la persona solicitante haya sido sancionada en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso.

Artículo 6. Solicitudes de las ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo

1. La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a cabo a través de solicitudes, que podrán presentarse de forma:

a. Colectiva, con un mínimo de 5 personas viticultoras.

b. Individual.

2. Las solicitudes presentadas de forma colectiva se ejecutarán en el marco de un acuerdo celebrado entre todas las personas viticultoras participantes. Este acuerdo incluirá la designación de una persona representante interlocutora única con la Administración. Asimismo, en dicho acuerdo se recogerá el compromiso de las personas viticultoras de disponer de una persona técnica agraria con titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola o grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural u otros equivalentes. La persona representante podrá ejercer como técnica siempre que reúna la titulación exigida.

3. Las solicitudes contendrán las operaciones que se deberán realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas.

4. Las solicitudes podrán contener una o varias operaciones anuales o bienales, según la operación de que se trate, con o sin anticipo.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizase la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comienzo de la subvencionabilidad

Serán subvencionables las acciones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda en tiempo y forma tras la correspondiente convocatoria pública, teniendo en cuenta la simple presentación de la solicitud en ningún modo garantiza su aprobación.

No se aprobarán aquellas solicitudes que en la fecha de la inspección inicial a que hace referencia el párrafo siguiente ya hubieran realizado en alguna de las parcelas una plantación sin autorización de la autoridad competente. Tampoco se subvencionarán aquellas acciones que en la fecha de la inspección inicial estuvieran ejecutadas o diese comienzo su ejecución.

La Consellería del Medio Rural efectuará, con anterioridad a la concesión de las ayudas, una inspección inicial sobre el terreno de los datos incluidos en la solicitud y determinará, en función de las características de la parcela, la necesidad de las acciones de retirada de piedras, cambio de sistema de conducción, aterrazamiento y/o la de nivelación del terreno, si estas acciones están incluidas en la solicitud.

Artículo 10. Tramitación y resolución de las ayudas

1. El Servicio de Explotaciones Agrarias de cada jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales informará al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formule la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por la persona titular del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario e integrado por tres personas de ese mismo servicio con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario, y elaborará dos listas:

a. La primera incluirá, en su caso, las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas en base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad en el ámbito nacional establecidos en el artículo 24.1.

b. La segunda incluirá el resto de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos ordenada en base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de todos los criterios de prioridad.

3. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 17 de noviembre de 2015, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución en el plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

4. En primer lugar, se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden decreciente de puntuación y como máximo hasta agotar el 15 % de los fondos asignados en conferencia sectorial según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento delegado (UE) nº 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

5. En segundo lugar, se aprobará el resto de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en conferencia sectorial.

6. En cualquier caso, la aprobación definitiva de las operaciones bienales no podrá comprometer un importe que suponga más del 50 % de la asignación recibida para el ejercicio financiero n+1, todo ello de conformidad con el artículo 11.4 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

7. Solo se emitirá resolución aprobatoria, una vez ordenadas las solicitudes en aplicación de los criterios de prioridad, hasta agotar el presupuesto disponible acordado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia– Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal), para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no hubiera sido posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión y de denegación, que producirá los efectos de la notificación.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La solicitud de modificación, indicando a que operación se refiere, se presentará a más tardar 4 meses antes de que finalice el plazo de ejecución, y deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación indicado en el anexo V parte A, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características, no se comprometan todos ellos, no incrementar el importe de la ayuda inicialmente concedida, no suponer cambios en la admisibilidad y no modificar la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de prioridad si esto supone quedar por debajo de la puntuación de corte entre las solicitudes aprobadas y no aprobadas.

La autorización de estos cambios por la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación del conselleiro del Medio Rural, será anterior a la ejecución de estos, y en los casos en que sea necesario irá precedida de la correspondiente certificación de no inicio. El plazo para resolver estos cambios será de un mes. Si, transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se hubiese producido, la persona beneficiaria entenderá denegada su petición de modificación.

3. Tendrán la consideración de modificaciones menores permitidas que no requerirán autorización expresa con carácter previo a su ejecución y que no supongan una variación al alza en el presupuesto aprobado para la operación las siguientes:

– Cambio de la variedad de uva de vinificación aprobada por otra autorizada en la Comunidad Autónoma de Galicia, entre las del anexo VII.

– Cambio de la variedad del portainjerto aprobado por otro que también sea certificado, entre los del anexo VIII.

– Cambio del marco de plantación (variación de la densidad del número de cepas).

– Cambio de parcela de viñedo.

Estas pequeñas modificaciones deben ser justificadas y comunicadas con anterioridad a la solicitud de pago.

4. Para que se autorice a una nueva persona viticultora la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la ayuda concedida, esta nueva persona deberá cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiaria de las ayudas y asumir los compromisos adquiridos por la anterior viticultora a la que se le concedió la ayuda.

5. Para la modificación de la resolución se tendrán en cuenta las condiciones recogidas por el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La Consellería del Medio Rural podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 14. Recursos frente a las resoluciones de subvención

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Incompatibilidad de las ayudas

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención sectorial vitivinícola las medidas que estén recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, y en los planes estratégicos o intervenciones financiadas a través del Fondo Feader, al amparo del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) nº 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) nº 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden, para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudiesen establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 16. Reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. Procederá el reintegro total en las siguientes circunstancias:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impedirían.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las operaciones subvencionadas.

d. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g. La persona beneficiaria que incumpla la obligación de mantener en cultivo las superficies acogidas a estas ayudas un período mínimo de diez campañas contado desde la campaña siguiente a la que solicitó el pago final deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales devengados desde la fecha del pago, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o en los casos de expropiaciones.

3. En el caso de que la persona beneficiaria haya percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva, deberá reembolsar la diferencia.

4. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, motivadas y acreditadas documentalmente, en particular en alguno de los siguientes casos:

a. Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b. Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c. Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecte seriamente a la explotación.

d. Brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga que afecte a una parte o a la totalidad de los cultivos de la persona beneficiaria.

e. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.

5. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, se produzca un cambio de titularidad de la explotación, y la nueva persona viticultora asuma los compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.

Artículo 17. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. La ayuda se pagará una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado totalmente y se ajusta a la solicitud aprobada o modificada tras efectuar los controles administrativos y sobre el terreno.

2. Las reducciones de la ayuda se aplicarán sobre el importe correspondiente a la contribución a lo costes incurridos.

3. Reducciones por ejecución incompleta:

a. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

b. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcancen los objetivos globales de la operación, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones que no se hayan ejecutado o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones no ejecutadas y/o a las acciones ejecutadas parcialmente.

c. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcancen los objetivos globales de la operación, no se concederá ninguna ayuda.

4. Reducciones adicionales:

a. Si la superficie objeto de pago difiere de la superficie para la que se aprobó la ayuda, para el cálculo definitivo del importe correspondiente a la contribución a los costes incurridos, se tendrá en cuenta la diferencia entre ambas superficies, de forma que:

i. Si esta diferencia es igual o inferior al 20 %, la contribución a los costes incurridos se calculará sobre la base de la superficie objeto de pago.

ii. Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la contribución a los costes incurridos se calculará sobre la base de la superficie objeto de pago y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.

iii. Si la diferencia es superior al 50 %, se perderá el derecho al cobro de la ayuda.

b. Si la persona beneficiaria presenta la solicitud de pago final de una operación después de la fecha establecida para el ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda aprobada, la ayuda se reducirá un 20 %.

Si se presenta la solicitud de pago después del segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.

No obstante lo anterior, si el retraso se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no se aplicarán las reducciones de ayuda contempladas en este apartado.

c. En los casos en los que se vaya a solicitar un anticipo, si la persona beneficiaria presenta la solicitud de pago del anticipo después de la fecha establecida para el ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda aprobada, la ayuda se reducirá un 20 %, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

d. En las operaciones para las que se hubiera solicitado un anticipo, se ejecutará la garantía correspondiente en los supuestos establecidos en el artículo 79.4 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

e. Cuando no se cumplan las condiciones de durabilidad establecidas en el artículo 16.6 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, la persona beneficiaria deberá reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

f. Cuando la persona beneficiaria ejecute una operación de replantación con o sin sistema de plantación que cumpla con la característica establecida en el artículo 6.4.I.3.º, característica c), del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, y no cumpla con el compromiso suscrito, deberá reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, a las personas beneficiarias de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 20. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia (código de procedimiento MR446A) para su ejecución anual o bienal, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden.

Artículo 21. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el día 26 de abril de 2024.

Artículo 22. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a. Acreditación de la persona representante, en su caso.

b. Anexo II: datos de la solicitud colectiva, solo para las solicitudes colectivas.

c. Anexo III: acuerdo celebrado entre las personas viticultoras integrantes, solo para las solicitudes colectivas.

d. Documentación justificativa de la propiedad o disposición por cualquier régimen de tenencia de la parcela donde se va a reestructurar y/o reconvertir el viñedo. Si la persona viticultora no ostenta la propiedad de la superficie a reestructurar o reconvertir deberá aportar una autorización por parte de la propietaria, o bien un documento justificativo equivalente salvo que justifique debidamente que no es necesaria dicha aportación.

e. Para aquellas solicitudes cuyo peticionario sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, pacto de indivisión de, por lo menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicitó el pago final.

f. Las comunidades de bienes deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación especificada para este tipo de entidades.

g. En el caso de solicitantes a los que les sea de aplicación el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (subvenciones de importe superior a 30.000 euros):

– Las personas físicas y jurídicas que, conforme a la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrá ser sustituida por la documentación prevista en la letra siguiente.

– Las personas jurídicas que, conforme a la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

ii. En caso de que no sea posible emitir el certificado a que se refiere el apartado anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

El requisito establecido en este apartado se entenderá cumplido cuando el grado de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 23. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a. DNI/NIE de la persona solicitante.

b. DNI/NIE de la persona representante (si fuere el caso).

c. NIF de la entidad solicitante.

d. NIF de la entidad representante.

e. Certificado de la renta (IRPF).

f. Datos catastrales de las parcelas.

g. Certificación descriptiva y gráfica de las parcelas.

h. Certificado de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

i. Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social

j. Certificado de estar al día en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k. Concesiones de subvenciones y ayudas.

l. Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

m. DNI/NIE de la persona técnica de la solicitud colectiva (si fuere el caso).

n. Título oficial universitario de la persona técnica de la solicitud colectiva.

o. Vida laboral en los últimos 5 años.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 24. Criterios de prioridad

1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a. Nacionales:

i. Que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando la solicitante sea una persona jurídica deberá cumplirse por lo menos en el 50 % de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica o que las que lo cumplan tengan una participación en el capital social mayor del 50 % o que posean más de la mitad de los derechos de voto en la misma: 5 puntos.

ii. Que en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud contrataran un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo: 4 puntos.

iii. Persona inscrita en el Registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo: 3 puntos.

iv. Personas inscritas en una agrupación de tratamiento integrado en la agricultura u otras entidades equivalentes (ATRIA): 2 puntos.

v. Persona inscrita en el Registro de operadores de producción integrada en el cultivo de viñedo: 1 punto.

b. Autonómicos:

i. Superficie objeto de la intervención vitícola que se incorpora en propiedades de polígonos agroforestales, aldeas modelo o áreas de actuación conjunta, conforme a la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, mayor del 50 % de la superficie por la cual se solicita la ayuda: 5 puntos.

ii. Superficie reestructurada de viñedo bajo el ámbito de una denominación de origen o indicación geográfica protegida (DOP/IGP) mayor del 50 % de la superficie por la cual se solicita ayuda: 4 puntos.

iii. Persona agricultora profesional. En el caso de persona jurídica por lo menos el 50 % de socios deberán tener esta consideración: 3 puntos.

iv. Persona que como resultado de la intervención realiza un proceso de concentración de superficie en una única parcela: 2 puntos.

v. Explotación inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia: 1 punto.

vi. Explotación inscrita en la sección de explotación de titularidad compartida del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia: 1 punto.

vii. Mujer viticultora. En el caso de persona jurídica, por lo menos el 50 % de los socios deberán ser mujeres: 1 punto.

viii. Solicitud presentada de forma colectiva: 1 punto.

2. En el caso de empate a puntos, se priorizarán las solicitudes por riguroso orden de presentación.

3. Los criterios establecidos en las letras a.iii, a.iv, a.v, b.iii, b.v y b.vi se considerarán a la fecha de apertura del plazo de solicitud de ayuda.

Artículo 25. Cálculo de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una compensación a las personas viticultoras por la pérdida de ingresos (CPI) debida a la ejecución de la operación y en una contribución a los costes incurridos (CCI) en dicha operación.

2. La compensación por la pérdida de ingresos (CPI) consistirá en una compensación económica:

a. En el caso de replantación, el 0,99 de la pérdida de ingresos potencial.

b. En el caso de reconversión, el 0,25 de la pérdida de ingresos potencial.

c. En el caso de mejora de técnicas de gestión, el 0,25 de la pérdida de ingresos potencial.

d. En el caso de replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios, no se concederá esta ayuda.

Para las parcelas ubicadas en Galicia, la pérdida de ingresos potencial se cifra en 9.874 €/ha. En caso de que la superficie arrancada, objeto de la ayuda, proceda de otra comunidad autónoma se le solicitará a esa comunidad autónoma el valor de la pérdida de ingresos potencial.

3. La contribución a los costes incurridos (CCI) en las operaciones subvencionables teniendo en cuenta los costes unitarios indicados en el anexo VI. Esta contribución de la Unión Europea será el resultado de aplicar a dichos costes los siguientes porcentajes de ayuda:

a. En el caso de operaciones de replantación, reconversión o de mejora de técnicas de gestión:

i. 60 % para las operaciones que contengan superficies con pendientes superiores al 40 %.

ii. 50 % para aquellas operaciones cuyas personas beneficiarias cumplan alguno de los siguientes criterios:

– Inscritas en el Registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.

– Inscritas en el Registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo,

– Formen parte de una ATRIA u otra entidad equivalente.

– Que en el año de la presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.

– Que en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud contrataran un seguro agrario en su explotación, para el cultivo del viñedo.

iii. 45 % para el resto de operaciones.

b. En el caso de operaciones de replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, 50 %.

Artículo 26. Plazo de ejecución y justificación

1. El plazo de ejecución y justificación de estas ayudas será:

a) Para las solicitudes con operaciones anuales, el plazo límite de ejecución y justificación finaliza el 31 de julio de 2025, inclusive.

b) Para las solicitudes con operaciones bienales, el plazo de ejecución finaliza el 31 de julio de 2026, inclusive, estableciéndose el período entre el 16 de octubre de 2025 y el 31 de julio de 2026 como el plazo para solicitar el pago de las operaciones bienales.

c) El plazo para solicitar un anticipo será de un mes desde la concesión de la ayuda. Para los anticipos concedidos, las personas beneficiarias deberán comunicar cada año al organismo pagador antes del 31 de octubre una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre (anexo IV).

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 27. Justificación y pago de la ayuda

1. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de inspección inicial y hasta la fecha límite de realización de las operaciones, siempre y cuando se hubiera dictado resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas operaciones.

2. Una vez realizadas las operaciones y, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, accediendo a la Carpeta ciudadana mediante la acción de «adjuntar documentación justificativa». Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a. En el caso de material vegetal, acreditación del empleo de material vegetal certificado mediante la etiqueta correspondiente o certificado emitido por una empresa autorizada.

b. En el caso de desinfección, copia de la ficha de los tratamientos fitosanitarios de la explotación en que figure inscrita esta aplicación.

c. En el caso de emplear medios propios, parte de horas en la que se identifican la persona beneficiaria y/o al personal empleado y se justifique el tiempo invertido en la realización de la acción, y si así como la relación de la maquinaria utilizada pertenece a la persona beneficiaria o es alquilada (este alquiler no es subvencionable).

3. El pago de la ayuda se realizará en función de la superficie objeto de pago o de las unidades certificadas por el personal de la Consellería del Medio Rural encargado de realizar la comprobación de las inversiones ejecutadas y mediante la aplicación de los costes unitarios recogidos en el anexo VI.

Artículo 28. Anticipo

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas cuyas operaciones les exijan pagos inmediatos podrán solicitar un anticipo máximo del 80 % de la ayuda aprobada, sin que supere la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario.

2. El anticipo se abonará siempre y cuando la persona beneficiaria constituya una garantía por un importe, por lo menos, igual al importe del anticipo en favor del organismo pagador de la Consellería del Medio Rural, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y con el capítulo IV del Reglamento delegado (UE) nº 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Cuando una superficie de una parcela haya sufrido un desastre natural o un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural reconocido por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios del material vegetal, certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar el plazo para el gasto del importe anticipado.

4. La garantía podrá ser liberada cuando se compruebe que se cumplieron las obligaciones de la intervención aprobada concluyendo que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo.

Artículo 29. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia 14.04.713C 772.1, con un importe de 1.750.000 euros para el año 2024, 500.000 euros para el año 2025 y 1.750.000 euros para el año 2026. En total, 4.000.000 euros.

2. Dicha aplicación presupuestaria se podrá incrementar, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

3. La concesión de estas ayudas se realizará con cargo al crédito asignado para tales efectos en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. De conformidad con el artículo 10.3 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la ISV en el marco del PEPAC, una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedo, acordadas por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, el presupuesto se distribuirá de la siguiente forma:

a. En primer lugar, se detraerán del montante asignado los fondos que se consideren necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio financiero en curso o ejercicios anteriores que tengan que efectuarse en el ejercicio siguiente.

b. Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para aprobar las operaciones de las nuevas solicitudes cuyos pagos deban ejecutarse en el ejercicio siguiente.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En los aspectos no recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa de la organización común de los mercados de los productos agrarios (OCMA única) con relación al sector vitivinícola, en el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y en sus modificaciones posteriores y otra normativa básica de la Unión, estatal y/o autonómica, así como en la Ley general de subvenciones, y en la Ley de subvenciones de Galicia, y en particular:

El Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común.

El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico de la política agrícola común y otras ayudas de la política agrícola común.

El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

El Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones La información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en ganadería, agricultura e industrias agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2024

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO V

A. Características de las operaciones, objetivos globales perseguidos y acciones mínimas para su cumplimiento.

Operación

Característica de la operación

Objetivo global que persigue la operación en función de cada característica

Acciones mínimas, de las incluidas que debe incluir la operación para cumplir el objetivo global

Acciones que puede contener la operación

Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal)

Con variedades incluidas en DOP/IGP

Mejorar o mantener la competitividad

Planta y plantación

Arranque y retirada de cepas.

Preparación del suelo.

Desinfección del terreno.

Despedregado.

Nivelación del terreno.

Bancales.

Planta y Plantación.

Protectores que rodean la planta (material y colocación).

Sistema de conducción (material y colocación) (espaldera, empalizada, emparrado y elevación individualizada).

Que implique una merma de la densidad de por lo menos un 10 % mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior

Reducción de insumos y conservación suelos

Planta y plantación

Que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano

Gestión de los recursos hídricos

Planta y plantación

Con bancales

Resistencia de la producción al riesgo de erosión del suelo

Planta y plantación

Bancales

Con instalación de un sistema de conducción sostenible

Mejora del medio ambiente

Planta y plantación

Sistema de conducción (material y colocación)

Con cambio de localización a zonas de montaña

Adaptación al cambio climático

Planta y plantación

Que implique una recolocación de uno o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección

Mejora del medio ambiente, reduciendo la emisión de contaminantes.

Planta y plantación

Ninguna característica de las anteriores

Mejorar o mantener la competitividad

Planta y plantación

Reconversión de viñedos mediante cambio de variedad: sobreinjertado (operación anual)

Con variedades incluidas en DOP/IGP

Mejorar o mantener la competitividad

Sobreinjertado (material e injerto)

Sobreinjertado o injertado sobre pie franco (material e injerto).

Instalación del sistema de conducción (material y colocación).

Ninguna característica de las anteriores (1)

Mejorar o mantener la competitividad

Mejora de técnicas de gestión (operación anual)

Cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible

Mejora del medio ambiente

Instalación del sistema de conducción (material y colocación)

Instalación del sistema de conducción (material y colocación) (cambio de vaso a otro sistema).

Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

No se aplica

Replantar

Planta y plantación

Preparación del suelo.

Desinfección del terreno.

Planta y plantación.

Protectores que rodean la planta (material y colocación).

(1) Cualquier cambio de variedad o mismo un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos con la finalidad de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con características diferentes.

B. Objetivos medioambientales y climáticos que cumplen las operaciones con cada una de las siguientes características.

Operación

Característica de la operación

Objetivo ambiental y climático

Replantación con o sin sistema de conducción

Que implique una merma de la densidad respecto de la plantación

Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción

Que transforme la superficie a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano

Lograr una reducción del uso del agua

Con bancales

Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo

Con instalación de un sistema de conducción sostenible.

Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción

Con cambio de localización a zonas de montaña

Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo

Que implique una recolocación de uno o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección

Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción

Mejora de técnicas de gestión

Cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible

Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción

ANEXO VI

Costes unitarios

Las acciones de reestructuración y reconversión elegibles, sus características y sus costes unitarios son los que se detallan a continuación:

1. Costes unitarios de arranque y retirada de cepas.

El arranque es la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. La acción subvencionada consiste tanto en la eliminación del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

Pendiente (%)

Superficie parcela (ha)

Costes medios ajenos (€/ha)

Costes medios propios (€/ha)

Arranque + retirada

Arranque + retirada

<10

S<0,10

662,67

477,83

0,10 <S <0,25

634,74

456,21

0,25 = S < 0,5

606,80

434,60

0,5 = S < 1

590,04

421,63

1=S<2,5

567,69

404,33

S>2,5

539,76

382,72

10-20

S<0,10

699,36

508,66

0,10 <S <0,25

668,88

484,90

0,25 = S < 0,5

638,40

461,15

0,5 = S < 1

620,11

446,89

1=S<2,5

595,72

427,89

S>2,5

565,24

404,13

21-30

S<0,10

847,05

623,76

0,10 <S <0,25

806,31

592,01

0,25 = S < 0,5

765,57

560,26

0,5 = S < 1

741,13

541,21

1=S<2,5

708,53

515,81

S>2,5

667,80

484,06

>30

1.922,15

1.086,08

En el caso de que una operación incluya entre las acciones subvencionables el arranque de un viñedo que se encuentre fuera de Galicia pero que pertenezca a la propia explotación de la persona viticultora, se le solicitará su coste a la comunidad autónoma donde se realice dicho arranque y toda la información necesaria para el pago de la ayuda correspondiente por esta acción.

2. Costes unitarios de la preparación del terreno.

Las labores contempladas en la preparación del terreno se refieren a la:

Labor profunda, a una profundidad de 30-50 cm mediante un subsolador o arado de vertedera.

Enmienda cálcica y magnésica, con el objetivo de subir el pH del terreno hasta valores de 6.

Enmienda mineral, con el objetivo cubrir las necesidades nutricionales de las vides.

Labor superficial, a una profundidad de 10 cm mediante el empleo de un chisel, grada de discos o cultivador.

También se considera preparación del terreno la apertura de huecos mecanizada y posterior aporte de enmiendas.

En aquellas parcelas con pendiente superior al 30 %, como la acción se realizará de manera manual, las labores incluidas son la apertura de huecos manual y la aplicación de enmiendas.

Pendiente (%)

Superficie parcela (ha)

Costes medios ajenos (€/ha)

Costes medios propios (€/ha)

<10

S<0,10

1.724,77

1.453,79

0,10 <S <0,25

1.646,76

1.394,61

0,25 = S < 0,5

1.568,76

1.335,42

0,5 = S < 1

1.521,96

1.299,91

1=S<2,5

1.459,55

1.252,56

S>2,5

1.381,55

1.193,37

10-20

S<0,10

2.116,25

1.764,26

0,10 <S <0,25

2.011,06

1.683,51

0,25 = S < 0,5

1.905,87

1.602,77

0,5 = S < 1

1.842,75

1.554,32

1=S<2,5

1.758,60

1.489,72

S>2,5

1.653,41

1.408,97

21-30

S<0,10

2.263,94

1.879,36

0,10 <S <0,25

2.148,49

1.790,62

0,25 = S < 0,5

2.033,04

1.701,88

0,5 = S < 1

1.963,77

1.648,64

1=S<2,5

1.871,42

1.577,64

S>2,5

1.755,97

1.488,90

>30

3.692,06

2.383,93

3. Costes unitarios de la desinfección del terreno.

Aplicación de un producto desinfectante.

La necesidad de realizar una desinfección del terreno se justificará aportando un análisis microbiológico de suelo realizado por un laboratorio reconocido.

Será obligatorio comunicar por escrito a la oficina agraria comarcal que le corresponda, con por lo menos diez días de antelación, la fecha y la hora en que se realizará esta acción, así como el producto que se va a emplear y la persona o empresa que llevará a cabo la aplicación, aportando la copia del contrato en este último caso.

Pendiente (%)

Superficie parcela (ha)

Costes medios ajenos (€/ha)

Costes medios propios (€/ha)

<10

S<0,10

1.634,01

1.601,52

0,10 <S <0,25

1.624,70

1.594,47

0,25 = S < 0,5

1.615,40

1.587,42

0,5 = S < 1

1.609,81

1.583,19

1=S<2,5

1.602,37

1.577,55

S>2,5

1.593,06

1.570,50

10-20

S<0,10

1.701,52

1.652,67

0,10 <S <0,25

1.687,52

1.642,07

0,25 = S < 0,5

1.673,53

1.631,46

0,5 = S < 1

1.665,13

1.625,10

1=S<2,5

1.653,94

1.616,62

S>2,5

1.639,94

1.606,02

21-30

S<0,10

1.751,90

1.690,84

0,10 <S <0,25

1.734,41

1.677,58

0,25 = S < 0,5

1.716,91

1.664,33

0,5 = S < 1

1.706,42

1.656,38

1=S<2,5

1.692,42

1.645,78

S>2,5

1.674,93

1.632,53

>30

2.726,46

2.215,12

4. Costes unitarios del despedregado.

Solo se considera la labor de despedregado en aquellas parcelas en las que sea posible la mecanización con despedregadora, es decir, con pendientes inferiores al 30 %. En aquellos terrenos con pendientes superiores a este valor, donde los trabajos se realizan de forma manual, el despedregado se realiza con la preparación del terreno (apertura de huecos), no requiriéndose una labor específica. El personal técnico de la Consellería del Medio Rural que realice el acta de no inicio informará de la pertinencia o no de esta acción según el estado del terreno.

Pendiente (%)

Superficie parcela (ha)

Costes medios ajenos (€/ha)

Costes medios propios (€/ha)

<10

S<0,10

682,49

520,06

0,10<S<0,25

635,1

483,94

0,25=S<0,5

587,7

447,83

0,5=S<1

559,27

426,16

1=S<2,5

521,35

397,27

S>2,5

473,95

361,15

10-20

S<0,10

861,54

666,67

0,10<S<0,25

801,72

620,37

0,25=S<0,5

741,89

574,07

0,5=S<1

705,99

546,3

1=S<2,5

658,12

509,26

S>2,5

598,29

462,96

21-30

S<0,10

861,54

666,67

0,10<S<0,25

801,72

620,37

0,25=S<0,5

741,89

574,07

0,5=S<1

705,99

546,3

1=S<2,5

658,12

509,26

S>2,5

598,29

462,96

5. Costes unitarios de la nivelación del terreno.

Esta operación tiene como objetivo reducir las irregularidades de la superficie del viñedo, dejando el terreno con una pendiente uniforme para permitir la mecanización de las diferentes operaciones de cultivo. La nivelación se realizará únicamente en aquellas parcelas que no sean abancaladas, es decir, con pendientes inferiores al 20 %.

Pendiente (%)

Superficie parcela (ha)

Costes medios ajenos (€/ha)

Costes medios propios (€/ha)

<20

S<0,10

1.367,45

811,01

0,10<S<0,25

1.272,49

754,69

0,25=S<0,5

1.177,53

698,37

0,5=S<1

1.120,55

664,58

1=S<2,5

1.044,58

619,52

S>2,5

949,62

563,2

6. Costes unitarios de bancales en el terreno con taludes naturales.

Para establecer la subvencionabilidad de esta acción será necesaria la presentación de una memoria o de un proyecto, elaborados por una persona técnica agraria (con titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, o grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural o equivalente).

Ancho bancal

Pendiente del terreno (%)

Superficie parcela (ha)

Costes medios ajenos (€/ha)

Costes medios propios (€/ha)

Total

Total

<4

20

S < 0,10

6.963,40

5.832,19

0,10 ≤ S < 0,25

6.621,07

5.568,42

0,25 ≤ S < 0,5

6.278,73

5.304,64

0,5 ≤ S < 1

6.073,34

5.146,38

1 ≤ S < 2,5

5.799,47

4.935,36

S ≥ 2,5

5.457,14

4.671,58

25

S < 0,10

7.906,72

6.679,52

0,10 ≤ S < 0,25

7.534,55

6.392,57

0,25 ≤ S < 0,5

7.162,37

6.105,62

0,5 ≤ S < 1

6.939,07

5.933,45

1 ≤ S < 2,5

6.641,33

5.703,89

S ≥ 2,5

6.269,16

5.416,93

<4

30

S < 0,10

9.723,80

8.283,02

0,10 ≤ S < 0,25

9.285,20

7.944,48

0,25 ≤ S < 0,5

8.846,61

7.605,94

0,5 ≤ S < 1

8.583,45

7.402,81

1 ≤ S < 2,5

8.232,58

7.131,98

S ≥ 2,5

7.793,98

6.793,44

35

S < 0,10

10.467,22

8.941,81

0,10 ≤ S < 0,25

10.002,28

8.582,81

0,25 ≤ S < 0,5

9.537,35

8.223,80

0,5 ≤ S < 1

9.258,39

8.008,40

1 ≤ S < 2,5

8.886,44

7.721,19

S ≥ 2,5

8.421,50

7.362,19

40

S < 0,10

12.003,65

9.747,31

0,10 ≤ S < 0,25

11.454,83

9.355,18

0,25 ≤ S < 0,5

10.906,02

8.963,06

0,5 ≤ S < 1

10.576,73

8.727,78

1 ≤ S < 2,5

10.137,68

8.414,08

S ≥ 2,5

9.588,86

8.021,96

≥4≤6

20

S < 0,10

7.111,30

5.791,23

0,10 ≤ S < 0,25

6.758,70

5.530,30

0,25 ≤ S < 0,5

6.406,09

5.269,37

0,5 ≤ S < 1

6.194,53

5.112,81

1 ≤ S < 2,5

5.912,45

4.904,07

S ≥ 2,5

5.559,85

4.643,14

25

S < 0,10

8.329,21

6.795,68

0,10 ≤ S < 0,25

7.927,69

6.500,66

0,25 ≤ S < 0,5

7.526,18

6.205,64

0,5 ≤ S < 1

7.285,27

6.028,63

1 ≤ S < 2,5

6.964,06

5.792,62

S ≥ 2,5

6.562,55

5.497,60

30

S < 0,10

9.189,82

7.965,86

0,10 ≤ S < 0,25

8.788,31

7.649,34

0,25 ≤ S < 0,5

8.386,80

7.332,83

0,5 ≤ S < 1

8.145,89

7.142,92

1 ≤ S < 2,5

7.824,68

6.889,70

S ≥ 2,5

7.423,16

6.573,19

7. Costes unitarios de bancales en el terreno con muros de piedra de hasta 2 metros de alto.

Para establecer la subvencionabilidad de esta acción será necesaria la presentación de una memoria o de un proyecto, elaborados por una persona técnica agraria (con titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, o grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural o equivalente).

Ancho bancal

Pendiente del terreno (%)

Superficie parcela (ha)

Costes medios ajenos (€/ha)

Costes medios propios (€/ha)

<5

≥30

S < 0,10

29.232,97

18.862,12

0,10 ≤ S < 0,25

27.202,90

17.552,25

0,25 ≤ S < 0,5

25.172,83

16.242,38

0,5 ≤ S < 1

23.954,79

15.456,46

1 ≤ S < 2,5

22.330,74

14.408,56

S ≥ 2,5

20.300,67

13.098,69

≥35

S < 0,10

35.677,94

22.914,75

0,10 ≤ S < 0,25

33.200,31

21.323,44

0,25 ≤ S < 0,5

30.722,67

19.732,14

0,5 ≤ S < 1

29.236,09

18.777,36

1 ≤ S < 2,5

27.253,98

17.504,32

S ≥ 2,5

24.776,35

15.913,02

≥40

S < 0,10

35.677,94

22.914,75

0,10 ≤ S < 0,25

44.759,62

28.942,82

0,25 ≤ S < 0,5

41.419,35

26.782,91

0,5 ≤ S < 1

39.415,19

25.486,96

1 ≤ S < 2,5

36.742,97

23.759,03

S ≥ 2,5

33.402,70

21.599,12

≥45

S < 0,10

55.541,03

35.323,98

0,10 ≤ S < 0,25

51.684,01

32.870,93

0,25 ≤ S < 0,5

47.827,00

30.417,87

0,5 ≤ S < 1

45.512,79

28.946,04

1 ≤ S < 2,5

42.427,17

26.983,60

S ≥ 2,5

38.570,16

24.530,54

≥50

S < 0,10

70.951,47

44.910,30

0,10 ≤ S < 0,25

66.024,28

41.791,53

0,25 ≤ S < 0,5

61.097,10

38.672,76

0,5 ≤ S < 1

58.140,78

36.801,50

1 ≤ S < 2,5

54.199,04

34.306,48

S ≥ 2,5

49.271,85

31.187,71

≥55

S < 0,10

79.388,76

50.791,00

0,10 ≤ S < 0,25

73.875,66

47.263,84

0,25 ≤ S < 0,5

68.362,55

43.736,69

0,5 ≤ S < 1

65.054,68

41.620,40

1 ≤ S < 2,5

60.644,20

38.798,68

S ≥ 2,5

55.131,09

35.271,53

<5

≥60

S < 0,10

84.630,46

61.623,52

0,10 ≤ S < 0,25

78.753,34

57.344,11

0,25 ≤ S < 0,5

72.876,23

53.064,70

0,5 ≤ S < 1

69.349,96

50.497,05

1 ≤ S < 2,5

64.648,27

47.073,52

S ≥ 2,5

58.771,15

42.794,11

≥65

S < 0,10

91.991,81

67.520,71

0,10 ≤ S < 0,25

85.603,49

62.831,77

0,25 ≤ S < 0,5

79.215,17

58.142,83

0,5 ≤ S < 1

75.382,18

55.329,47

1 ≤ S < 2,5

70.271,52

51.578,32

S ≥ 2,5

63.883,20

46.889,38

≥70

S < 0,10

127.778,50

80.796,16

0,10 ≤ S < 0,25

118.904,99

75.185,31

0,25 ≤ S < 0,5

110.031,49

69.574,47

0,5 ≤ S < 1

104.707,38

66.207,96

1 ≤ S < 2,5

97.608,58

61.719,29

S ≥ 2,5

88.735,07

56.108,44

>5≤15

≥30

S < 0,10

38.231,96

24.197,12

0,10 ≤ S < 0,25

35.576,96

22.516,76

0,25 ≤ S < 0,5

32.921,97

20.836,41

0,5 ≤ S < 1

31.328,97

19.828,19

1 ≤ S < 2,5

29.204,97

18.483,91

S ≥ 2,5

26.549,97

16.803,55

≥35

S < 0,10

51.869,58

32.707,99

0,10 ≤ S < 0,25

48.267,53

30.436,60

0,25 ≤ S < 0,5

44.665,47

28.165,21

0,5 ≤ S < 1

42.504,24

26.802,38

1 ≤ S < 2,5

39.622,60

24.985,27

S ≥ 2,5

36.020,54

22.713,88

≥40

S < 0,10

67.499,53

42.448,57

0,10 ≤ S < 0,25

62.812,06

39.500,75

0,25 ≤ S < 0,5

58.124,60

36.552,93

0,5 ≤ S < 1

55.312,12

34.784,24

1 ≤ S < 2,5

51.562,14

32.425,99

S ≥ 2,5

46.874,67

29.478,17

8. Costes unitarios de bancales en el terreno con muros de piedra de 2 metros hasta 4 metros de alto.

Para establecer la subvencionabilidad de esta acción será necesaria la presentación de una memoria o de un proyecto, elaborados por una persona técnica agraria (con titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, o grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural o equivalente).

Ancho bancal

Pendiente del terreno (%)

Superficie parcela (ha)

Costes medios ajenos (€/ha)

Costes medios propios (€/ha)

<5

≥30

S < 0,10

29.232,97

18.862,12

0,10 ≤ S < 0,25

27.202,90

17.552,25

0,25 ≤ S < 0,5

25.172,83

16.242,38

0,5 ≤ S < 1

23.954,79

15.456,46

1 ≤ S < 2,5

22.330,74

14.408,56

S ≥ 2,5

20.300,67

13.098,69

≥35

S < 0,10

35.677,94

22.914,75

0,10 ≤ S < 0,25

33.200,31

21.323,44

0,25 ≤ S < 0,5

30.722,67

19.732,14

0,5 ≤ S < 1

29.236,09

18.777,36

1 ≤ S < 2,5

27.253,98

17.504,32

S ≥ 2,5

24.776,35

15.913,02

≥40

S < 0,10

35.677,94

22.914,75

0,10 ≤ S < 0,25

44.759,62

28.942,82

0,25 ≤ S < 0,5

41.419,35

26.782,91

0,5 ≤ S < 1

39.415,19

25.486,96

1 ≤ S < 2,5

36.742,97

23.759,03

S ≥ 2,5

33.402,70

21.599,12

≥45

S < 0,10

55.541,03

35.323,98

0,10 ≤ S < 0,25

51.684,01

32.870,93

0,25 ≤ S < 0,5

47.827,00

30.417,87

0,5 ≤ S < 1

45.512,79

28.946,04

1 ≤ S < 2,5

42.427,17

26.983,60

S ≥ 2,5

38.570,16

24.530,54

≥50

S < 0,10

70.951,47

44.910,30

0,10 ≤ S < 0,25

66.024,28

41.791,53

0,25 ≤ S < 0,5

61.097,10

38.672,76

0,5 ≤ S < 1

58.140,78

36.801,50

1 ≤ S < 2,5

54.199,04

34.306,48

S ≥ 2,5

49.271,85

31.187,71

≥55

S < 0,10

79.388,76

50.791,00

0,10 ≤ S < 0,25

73.875,66

47.263,84

0,25 ≤ S < 0,5

68.362,55

43.736,69

0,5 ≤ S < 1

65.054,68

41.620,40

1 ≤ S < 2,5

60.644,20

38.798,68

S ≥ 2,5

55.131,09

35.271,53

<5

≥60

S < 0,10

84.630,46

61.623,52

0,10 ≤ S < 0,25

78.753,34

57.344,11

0,25 ≤ S < 0,5

72.876,23

53.064,70

0,5 ≤ S < 1

69.349,96

50.497,05

1 ≤ S < 2,5

64.648,27

47.073,52

S ≥ 2,5

58.771,15

42.794,11

≥65

S < 0,10

91.991,81

67.520,71

0,10 ≤ S < 0,25

85.603,49

62.831,77

0,25 ≤ S < 0,5

79.215,17

58.142,83

0,5 ≤ S < 1

75.382,18

55.329,47

1 ≤ S < 2,5

70.271,52

51.578,32

S ≥ 2,5

63.883,20

46.889,38

≥70

S < 0,10

127.778,50

80.796,16

0,10 ≤ S < 0,25

118.904,99

75.185,31

0,25 ≤ S < 0,5

110.031,49

69.574,47

0,5 ≤ S < 1

104.707,38

66.207,96

1 ≤ S < 2,5

97.608,58

61.719,29

S ≥ 2,5

88.735,07

56.108,44

>5≤30

≥30

S < 0,10

38.231,96

24.197,12

0,10 ≤ S < 0,25

35.576,96

22.516,76

0,25 ≤ S < 0,5

32.921,97

20.836,41

0,5 ≤ S < 1

31.328,97

19.828,19

1 ≤ S < 2,5

29.204,97

18.483,91

S ≥ 2,5

26.549,97

16.803,55

≥35

S < 0,10

51.869,58

32.707,99

0,10 ≤ S < 0,25

48.267,53

30.436,60

0,25 ≤ S < 0,5

44.665,47

28.165,21

0,5 ≤ S < 1

42.504,24

26.802,38

1 ≤ S < 2,5

39.622,60

24.985,27

S ≥ 2,5

36.020,54

22.713,88

≥40

S < 0,10

67.499,53

42.448,57

0,10 ≤ S < 0,25

62.812,06

39.500,75

0,25 ≤ S < 0,5

58.124,60

36.552,93

0,5 ≤ S < 1

55.312,12

34.784,24

1 ≤ S < 2,5

51.562,14

32.425,99

S ≥ 2,5

46.874,67

29.478,17

9. Costes unitarios de la planta y plantación.

Pte. (%)

Costes medios ajenos (€/planta)

Costes medios propios (€/planta)

<30

2,04

1,91

>30

2,06

1,93

10. Costes unitarios de la instalación de protectores contra conejos.

Costes medios ajenos (€/planta)

Costes medios propios (€/planta)

0,97

0,72

11. Costes unitarios de la instalación de espaldera.

Pendiente (%)

Superficie parcela (ha)

Costes medios ajenos (€/ha)

Costes medios propios (€/ha)

<10

S<0,10

8.018,23

6.822,83

0,10 <S <0,25

7.853,47

6.718,89

0,25 = S < 0,5

7.688,71

6.614,95

0,5 = S < 1

7.589,85

6.552,58

1=S<2,5

7.458,04

6.469,42

S>2,5

7.293,27

6.365,48

10-20

S<0,10

8.192,75

6.864,07

0,10 <S <0,25

8.019,75

6.760,12

0,25 = S < 0,5

7.846,75

6.656,18

0,5 = S < 1

7.742,95

6.593,81

1=S<2,5

7.604,55

6.510,66

S>2,5

7.431,55

6.406,71

21-30

S<0,10

8.367,27

7.054,98

0,10 <S <0,25

8.186,03

6.940,64

0,25 = S < 0,5

8.004,79

6.826,30

0,5 = S < 1

7.896,05

6.757,70

1=S<2,5

7.751,06

6.666,23

S>2,5

7.569,82

6.551,89

>30

8.810,10

6.902,34

12. Costes unitarios de la instalación de empalizada.

Pendiente (%)

Superficie parcela (ha)

Costes medios ajenos (€/ha)

Costes medios propios (€/ha)

<10

S<0,10

8.614,23

7.418,83

0,10 <S <0,25

8.449,47

7.314,89

0,25 = S < 0,5

8.284,71

7.210,95

0,5 = S < 1

8.185,85

7.148,58

1=S<2,5

8.054,04

7.065,42

S>2,5

7.889,27

6.961,48

10-20

S<0,10

8.788,75

7.460,07

0,10 <S <0,25

8.615,75

7.356,12

0,25 = S < 0,5

8.442,75

7.252,18

0,5 = S < 1

8.338,95

7.189,81

1=S<2,5

8.200,55

7.106,66

S>2,5

8.027,55

7.002,71

21-30

S<0,10

8.963,27

7.650,98

0,10 <S <0,25

8.782,03

7.536,64

0,25 = S < 0,5

8.600,79

7.422,30

0,5 = S < 1

8.492,05

7.353,70

1=S<2,5

8.347,06

7.262,23

S>2,5

8.165,82

7.147,89

>30

9.406,10

7.498,34

13. Costes unitarios de la instalación de emparrado.

Pendiente (%)

Superficie parcela (ha)

Costes medios ajenos (€/ha)

Costes medios propios (€/ha)

<10

S<0,10

32.174,05

21.633,80

0,10 <S <0,25

31.990,47

21.519,70

0,25 = S < 0,5

31.806,90

21.405,60

0,5 = S < 1

31.696,76

21.337,14

1=S<2,5

31.549,90

21.245,86

S>2,5

31.366,32

21.131,76

10-20

S<0,10

32.845,74

22.152,28

0,10 <S <0,25

32.626,37

22.016,73

0,25 = S < 0,5

32.407,00

21.881,18

0,5 = S < 1

32.275,38

21.799,85

1=S<2,5

32.099,89

21.691,41

S>2,5

31.880,52

21.555,86

21-30

S<0,10

33.710,68

23.176,54

0,10 <S <0,25

33.399,28

23.019,54

0,25 = S < 0,5

33.160,66

22.862,54

0,5 = S < 1

33.017,49

22.768,34

1=S<2,5

32.826,60

22.642,74

S>2,5

32.587,98

22.485,74

14. Costes unitarios de la elevación individualizada.

La elevación individualizada, también llamada sistema de conducción de eje vertical o vaso en eje vertical, consiste en una estaca o tutor vertical, generalmente, de madera tratada, de una altura superior a 1,5 metros y diámetro mínimo de 6 cm.

Costes medios ajenos (€/cepa)

Costes medios propios (€/cepa)

4,07

3,96

15. Costes unitarios del sobreinjertado.

Tipo de cepa

Costes medios ajenos (€/planta)

Costes medios propios (€/planta)

Cepas (> 5 anos)

2,43

1,37

Cepas (< 5 anos)

1,09

0,62

16. Costes unitarios del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción.

Superficie parcela (ha)

Costes medios ajenos (€/ha)

Costes medios propios (€/ha)

S<0,10

842,21

470,55

0,10 <S <0,25

824,28

460,25

0,25 = S < 0,5

806,36

449,94

0,5 = S < 1

795,61

443,75

1=S<2,5

781,27

435,51

S>2,5

763,35

425,2

Anexo VII

Variedades de uva de vinificación financiables en Galicia

Brancas

Tintas

Agudelo,

Albilla do Avia

Albariño

Branca de Monterrei

Branco lexítimo

Caíño Blanco

Dona Branca

Godello

Lado

Loureira, Loureiro Blanco, Marqués

Ratiño Galega

Torrontés

Treixadura

Brancellao

Bruñal, Albarín Tinto

Caíño Bravo

Caíño Longo

Caíño Tinto

Castañal

Espadeiro, Torneiro

Ferrón

Loureiro Tinto

Mencía

Merenzao, Mª Ordoña

Mouratón

Pedral, Dozal

Sousón

Anexo VIII

Variedades de portainjerto

Código

Nombre

2

R. de Lot

3

196-17 CL

4

6 736 CL

5

161-49 C

7

3 309 C

8

41B M

9

420A M

10

31 R

11

99 R

12

110 R

13

5 BB T

19

333 EM

20

BCI

21

1616 C

22

13-5 EVEX

23

5A MZ

24

19-62 M

25

1 103 P

26

140 Ru

27

S04

28

101-14M

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240326/AnuncioG0426-210324-0001_es.html