ORDEN de 23 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de certámenes de ganado bovino selecto y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR562A).

DOG Núm. 13
Martes, 21 de enero de 2025
Pág. 5850

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 23 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de certámenes de ganado bovino selecto y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR562A).

Los certámenes ganaderos son concentraciones de animales que tienen finalidades precisas y concretas como la exposición para la exhibición de los mismos, la participación en un concurso, la venta y comercialización o bien una combinación de las anteriores. Tienen un gran interés zootécnico, ya que sirven, de una parte, para poner de manifiesto los avances conseguidos tras la aplicación de los distintos programas de mejora ganadera, fomentando las razas criadas en pureza y, por otra, contribuyen a estimular el espíritu competitivo de los ganaderos expositores, a la vez que se constituyen en escuela de aprendizaje para jóvenes ganaderos.

La participación del ganado de razas puras en los certámenes es un componente primordial de los programas de difusión de la mejora que, con carácter general, tienen que desarrollar las asociaciones de criadores de ganado de raza pura. Asimismo, los certámenes de ganado selecto son el marco adecuado para fomentar el conocimiento de las razas ganaderas por medio de la promoción de las mismas, contribuyendo de esta manera en la identificación de los elementos de identidad cultural relacionados con estas razas.

Para la celebración de certámenes ganaderos resulta imprescindible contar con la colaboración de las asociaciones de criadores de razas puras, ya que son ellas las que mantienen en los programas de cría establecidos para cada raza la información que permite determinar la calidad genética de los animales participantes, por lo que el hecho de que los animales presentes en los certámenes a celebrar concurran con el aval de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas en Galicia para la gestión del Libro Genealógico de la raza correspondiente o bien la realización del control de rendimientos supone un aliciente más para garantizar su calidad y sus méritos.

Dentro de este marco general, los certámenes de ganado selecto están definidos en el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece que los certámenes de ganado selecto deberán estar autorizados antes de su celebración por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se celebren, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

El objetivo de la ayuda es fomentar la celebración de certámenes de ganado selecto a realizar en diferentes puntos de la geografía gallega, donde las ganaderías participantes puedan exponer con distintos fines los animales selectos. Es necesario potenciar esta actividad, ya que suponen un incentivo para la recría de animales selectos en Galicia, facilitando su conocimiento para el resto de las ganaderías, además de posibilitar su comercialización y suponer un estímulo para la mejora ganadera.

Por todo lo expuesto, la Consellería del Medio Rural considera necesaria la convocatoria de estas ayudas, de manera que las entidades beneficiarias organizadoras de este tipo de eventos puedan hacer frente a los gastos corrientes derivados de los mismos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para la celebración de certámenes de ganado bovino selecto en la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR562A).

2. El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden, de manera excepcional, no requerirá la comparación ni la prelación de las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que las entidades solicitantes las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario, y en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2. Finalidad de la ayuda

1. La finalidad inmediata de esta orden es la promoción y difusión de los certámenes de ganado bovino selecto criado en pureza en Galicia, mediante el fomento de la celebración de una red de eventos a realizar en diferentes puntos de la geografía gallega.

2. Los objetivos finales que se persiguen son:

– El aumento de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas, de su viabilidad y del nivel de vida de los ganaderos.

– La modernización del sector ganadero gallego en materia de genética, sanidad y producción animal.

– La mejora de la eficiencia de los sistemas productivos agrarios y de las calidades en sus producciones.

– La optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles.

– El apoyo a los elementos de identidad cultural relacionados con las razas ganaderas.

– La formación de nuevos ganaderos y ganaderas.

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias y obligaciones

1. Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden las entidades locales, las asociaciones de personas ganaderas, incluidas las gestoras de los libros genealógicos, asociaciones de personas empresarias y otras entidades sin ánimo de lucro que organicen certámenes de ganado selecto y que cumplan los siguientes requisitos:

a) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) No tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Disponer de instalaciones adecuadas adaptadas al tipo de certamen, que garanticen unas condiciones sanitarias y de bienestar animal óptimas.

d) Disponer de medios técnicos y de personal para la celebración de este tipo de eventos.

e) Disponer de un reglamento interno en el que se establezcan las condiciones mínimas de presentación, bienestar animal, sanidad y calidad genética que deben cumplir los animales participantes.

f) Contar con la autorización previa por parte de los servicios veterinarios oficiales para la celebración del evento.

g) Contar con la colaboración de la correspondiente asociación de ganaderos oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión del Libro Genealógico o la realización del control de rendimientos, por lo menos en lo relativo a la acreditación de que los animales participantes en los eventos estén inscritos en los libros genealógicos correspondientes.

h) Los animales participantes en cada certamen deben proceder por lo menos de 5 explotaciones distintas.

i) Además, en el caso de las entidades locales, deberán cumplir lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. Para poder participar en los certámenes, los animales:

a) Procederán de explotaciones gallegas calificadas sanitariamente, y cumplirán los requisitos sanitarios mínimos establecidos en el reglamento interno.

b) Estarán inscritos en los libros genealógicos de las razas correspondientes.

3. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en la publicidad y promoción del evento que se trata de actuaciones celebradas en colaboración con la Xunta de Galicia, incluyendo los símbolos de identidad corporativa.

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las actuaciones objeto de la ayuda deberán haber sido realizadas en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos incluidos.

2. Las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) La selección y preparación de los animales previas al evento, el manejo, el cuidado, la estabulación y alimentación de los mismos durante la celebración del certamen.

b) El transporte de los animales para la celebración del evento.

c) Gastos derivados del acondicionamiento para el evento del recinto donde tenga lugar.

d) Los gastos administrativos de tramitación documental y de gestión del certamen.

e) Los costes publicitarios y el material promocional derivados.

f) Gastos de mantenimiento, seguridad y limpieza del recinto.

g) Gastos de seguros relativos a la celebración del evento.

h) Los honorarios y gastos del personal técnico contratado para su participación en el evento (jueces reconocidos oficialmente, directores de la subasta, etc.).

i) Gastos en trofeos y escarapelas.

3. No será en ningún caso subvencionable el cumplimiento de la legislación obligatoria en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal.

4. No se considerarán gastos subvencionables los premios en metálico, pagos directos a ganaderos, ni otros gastos que no estén directamente vinculados con la celebración del certamen.

5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no se considerará subvencionable.

6. En el caso de surgir discrepancias sobre alguno de los gastos presentados será el Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal el encargado de dirimir sobre su elegibilidad.

Artículo 5. Cuantía, límites y compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra que para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. El importe máximo subvencionable por evento, independientemente del tipo o tipos de actividad que incluya el mismo (subasta, concurso, exposición o combinación de los anteriores) será el siguiente:

– 4.000 € para razas de aptitud láctea y 3.500 € para razas de aptitud cárnica, si el número de animales participantes en el evento es de 12 o menos.

– 6.000 € para razas de aptitud láctea y 5.000 € para razas de aptitud cárnica, cuando el número de animales participantes esté entre 13 y 30.

– 10.000 € para razas de aptitud láctea y 7.500 € para razas de aptitud cárnica, cuando el número de animales participantes esté entre 31 y 60.

– 15.000 € para razas de aptitud láctea y 10.000 € para razas de aptitud cárnica, cuando el número de animales participantes esté entre 61 y 100.

– 20.000 € para razas de aptitud láctea y 15.000 € para razas de aptitud cárnica, si el número de animales participantes es superior a 100.

De celebrarse en un mismo evento un certamen de una raza de aptitud láctea y un certamen de una raza de aptitud cárnica el importe máximo subvencionable será la suma del importe de ayuda correspondiente a cada certamen en función de la raza y del tramo en el que se encuentre según el número de animales participantes.

De producirse el supuesto anterior, se considerarán gastos comunes para ambos certámenes los descritos en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 4 de esta orden.

El número máximo de eventos subvencionables por esta orden de ayudas será de 2 por entidad solicitante.

3. La intensidad de la ayuda podrá llegar al 100 % de los costes subvencionables.

4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Solicitudes de ayuda, forma de presentación y plazos

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará por instancia de parte, con la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de las personas interesadas, y empleando el formulario que figura anexo en esta orden (MR562A).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de:

a) Para los certámenes celebrados desde el 1 de noviembre de 2024 hasta a la fecha de publicación de esta orden: un mes desde el día siguiente al de su publicación.

b) Para los certámenes que se celebren después de la publicación de esta orden: un mes a contar desde el día siguiente de la celebración del evento y con la fecha límite de 31 de octubre de 2025.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación o celebración, según el caso; si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la enmienda del expediente, se tendrá por desistido de su petición, después de su resolución.

5. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

6. En caso de que una entidad interesada solicite la ayuda para la celebración de más de un evento, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos.

7. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene, y que hace constar los extremos siguientes: el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Todas las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:

a) La autorización previa por parte de los servicios veterinarios oficiales para la celebración del evento.

b) Un reglamento interno en el que se establezcan las condiciones mínimas de presentación, bienestar animal, sanidad y calidad genética que deben cumplir los animales participantes.

c) En su caso, certificación de la asociación de ganaderos oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión del Libro Genealógico o la realización del control de rendimientos, de la colaboración en el certamen y en la que por lo menos se avale que los animales presentes en los eventos estén inscritos en los libros genealógicos correspondientes.

d) Documentación que acredite el cumplimiento del criterio señalado en los apartados c) y d) del artículo 3 punto 1 de esta orden. En el caso de solicitarse la ayuda para la celebración de varios certámenes, no se tendrá que volver a presentar esta documentación.

Con la solicitud de la ayuda, se presentará la documentación justificativa y económica de la misma, tal como se indica en el artículo 17.

2. Las entidades solicitantes, distintas de las entidades locales, además deberán aportar la siguiente documentación:

a) Acreditación del acuerdo de la junta directiva de aprobación de la realización de las actuaciones objeto de subvención.

b) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

c) Copia de los estatutos de la entidad solicitante.

d) Acreditación de la representatividad del solicitante.

3. Las entidades locales interesadas deberán aportar, también, la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario o secretaria de la entidad local en la que conste la aprobación de la solicitud de subvención por el órgano competente.

b) Certificación del secretario o secretaria de la entidad local en la que conste la representación que desempeña la persona que firma la solicitud para el caso de que no se trate del representante legal.

c) Certificación del secretario o secretaria de la entidad local en la que se acredite el cumplimiento del criterio señalado en el apartado i) del artículo 3 punto 1 de esta orden.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la entidad interesada a cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:

a) NIF de la entidad que solicite la concesión de la subvención.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al día en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

f) Concesión de subvenciones y ayudas.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Tramitación y resolución

1. En las bases reguladoras de esta ayuda no se recoge una orden de prelación entre las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que las entidades interesadas las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario, siempre y cuando cumplan todos los criterios y requisitos establecidos en la presente orden.

2. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Ganadería. Una vez recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin producirse la enmienda del expediente, se tendrá por desistido de su petición, después de su resolución.

3. Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, y una vez evaluadas las solicitudes presentadas, el Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal emitirá un informe para cada solicitud de ayuda en el que se propondrá la concesión de la subvención y la cuantía o, en su caso, la denegación de la subvención solicitada. A la vista de este informe, el subdirector general de Ganadería elevará la propuesta de resolución al órgano administrativo competente, quien resolverá las solicitudes presentadas.

4. La resolución del expediente corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de dos meses desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes recogido en el artigo 6.2.b). Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artigo 13. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el articulo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión y de denegación de las ayudas, y que producirá los efectos de la notificación.

Artículo 14. Recursos administrativos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo anterior no le es notificada la resolución a los interesados, podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo y cabrá interponer el recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades interesadas podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 15. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas

Junto con la justificación, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 16. Control de la ejecución de las actuaciones

1. El control de la ejecución de las actuaciones lo llevará a cabo la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, realizando las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como del lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar todas las labores de inspección al personal técnico de la Administración, aportando todos los datos que sobre el particular les sean solicitados.

3. La persona beneficiaria tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 17. Justificaciones y pago

1. La presentación de las justificaciones técnicas y económicas se realizará con la solicitud de la ayuda. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las justificaciones se deberán presentar a través de medios electrónicos.

La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Certificación expedida por la persona física o jurídica responsable de la solicitud de la ayuda, con el visto bueno del/de la presidente/a en el caso de las entidades locales, o en los casos restantes por la persona que actúe en su representación, relativa a la aprobación por el órgano competente o junta directiva, según proceda, de la cuenta justificativa en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: actuación/concepto, identificación del/de la acreedor/a, NIF, número de factura o documento equivalente, importe sin IVA, IVA, importe total, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible a remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Una memoria técnica de la actividad realizada, indicando el objetivo perseguido, los destinatarios de la misma y su repercusión. La memoria deberá contener el tipo de certamen celebrado, la raza o razas presentes, el código Rega de las explotaciones de procedencia y el número de animales participantes según el tipo de certamen, en su caso, así como la descripción de las instalaciones, de los medios técnicos empleados, el personal destinado a los eventos así como cualquier otro aspecto relacionado con el certamen que se considere de interés.

c) Una memoria económica abreviada, que incluirá, por lo menos, la relación de inversiones realizadas y su finalidad.

d) Facturas y justificantes de gasto.

Las facturas presentadas deben incluir como mínimo la siguiente información:

– Razón social y NIF de la persona emisora de la factura.

– Razón social y NIF de la persona receptora.

– Número.

– Fecha de emisión.

– Desglose detallado de todos los conceptos, indicando el número de unidades y el precio unitario, base imponible e IVA de cada uno de ellos en caso de que contengan más de un concepto.

– Base imponible.

– Tipo de IVA.

Todos los gastos vendrán acompañados del documento que verifique el pago efectivo; es decir, un justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad, lo cual puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por mostrador o una certificación bancaria.

En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación de la entidad beneficiaria que paga y de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, se deberá presentar una relación de las mismas.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago, así como acompañarse de una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario, acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibo del proveedor.

Todos los pagos efectuados por las entidades beneficiarias se justificarán mediante facturas y documentos de pago. Cuando esto no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente.

e) Copia de la documentación empleada para la publicidad y promoción del evento en la que se indique que se trata de actuaciones celebradas en colaboración con la Xunta de Galicia, y haciendo constar los símbolos de identidad corporativa.

f) En su caso, los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios, y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación que se hace referencia en el apartado a).

2. La cuantía de las ayudas será satisfecha una vez realizadas las inversiones previstas en cada caso, tras su comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería del Medio Rural. El IVA no es subvencionable.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidade beneficiaria supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieren incurrir los beneficiarios.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias podrán subcontratar totalmente la realización de las actividades subvencionadas.

En el caso de subcontratación, se cumplirán además los restantes requisitos establecidos en el citado artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en particular lo relativo a las prohibiciones establecidas en el apartado 7 de dicho artículo.

La citada subcontratación no exime de la obligación de justificar la subvención según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 17 de esta orden, de forma que permita acreditar que los gastos objeto de la ayuda se destinaron a realizar las actividades subvencionables del artículo 4 de esta orden.

Artículo 18. Modificación de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

1. La persona interesada tiene el deber del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, junto con los intereses de demora generados desde su pago en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. En lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación el título IV, Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvención de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.713C.760.0 para el caso de las ayudas destinadas a las entidades locales y con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.713C.781.0 para el caso de las ayudas destinadas al restante tipo de solicitantes, del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las cuales existe crédito adecuado para el año 2025 de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €) y setenta y cinco mil euros (75.000,00 €) respectivamente.

2. Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, se existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, si el procedimiento de concesión es el previsto en el artículo 19.2.

3. Asimismo, la distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas podrá ajustarse según la evolución de la concesión de las ayudas, a la vista de las solicitudes recibidas, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, y siempre sin incrementar el importe total.

4. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el articulo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2025, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2024

Mª José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

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