ORDEN de 23 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2026 (código de procedimiento MR340A).

DOG Núm. 10
Viernes, 16 de enero de 2026

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 23 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2026 (código de procedimiento MR340A).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, contempla en su artículo 69 y siguientes los tipos de intervenciones admisibles para el desarrollo rural, entre las que figuran las ayudas a inversiones.

El Gobierno español elaboró el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España, para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado por última vez mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2025) 5713 final, de 14 de agosto de 2025. Este plan incluye entre otras las siguientes intervenciones:

1. Intervención 6842.1. Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.

– Subintervención 68421_04. Proyectos.

2. Intervención 6842.2. Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.

– Subintervención 68422_04. Proyectos.

La Consellería del Medio Rural publicó el 5 de enero de 2024 la Orden de 15 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Feader, y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2024.

La experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas, así como diversos cambios normativos, hacen necesario introducir algunas modificaciones que afectan principalmente a las características de las ayudas, así como a los requisitos de los beneficiarios e inversiones para ser admisibles.

Por todo lo indicado, y ante la proximidad del inicio del ejercicio presupuestario 2026, procede realizar la convocatoria de ayudas previstas para estas intervenciones en ese año.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Consellería del Medio Rural para las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2026. El código del procedimiento es el MR340A.

Las ayudas consistirán en subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para dos tipos de intervenciones:

Intervención 6842.1. Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.

Intervención 6842.2. Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.

En consecuencia, estas bases reguladoras recogen dos modalidades de ayuda, una por cada intervención.

Las solicitudes de ayuda podrán incluir solamente una de estas dos modalidades de ayuda, o bien conjuntamente las dos, ya que son combinables entre sí en las condiciones indicadas en esta orden. Así, una única solicitud de ayuda puede dar lugar a uno o dos expedientes de ayuda distintos en función de la modalidad de ayuda indicada para cada concepto solicitado.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios

Artículo 2. Finalidad y objetivos

Esta ayuda tiene como finalidad mejorar los sistemas de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios mediante dos modalidades de actuaciones:

A) Inversiones dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI) en la industria, inversiones en procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía, así como incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria (renovables y cogeneración), inversiones, en general, que permitan mejorar la eficiencia energética (intervención 6842.1).

Se podrán apoyar las siguientes categorías de inversiones:

1. Inversiones en mejora de la eficiencia energética con fines principalmente ambientales.

2. Inversiones en la valorización de residuos y materiales de origen agrícola, ganadero para aumentar la autosuficiencia energética.

3. Inversiones para la adopción de fuentes renovables de energía en la industria.

4. Inversiones dirigidas a reducir las emisiones de GEI y a una mejor gestión de los recursos hídricos en la industria.

Para poder ser consideradas como subvencionables, las inversiones deben cumplir e ir más allá de las normas o prácticas normales y de los requisitos obligatorios.

B) Inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agroalimentarios que busquen, entre otros objetivos, mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas; fomentar los productos de calidad; mejorar la seguridad alimentaria; favorecer la creación de cadenas cortas de comercialización, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios etc. (intervención 6842.2).

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.

Artículo 4. Inversiones incentivables

1. Se consideran incentivables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.

2. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado). En caso de que estos productos no estén incluidos en el anexo I del Tratado, y con objeto de cumplir con la normativa europea sobre ayudas de Estado, será de aplicación lo establecido en el artículo 14 (Ayudas regionales a la inversión) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. No obstante, no serán apoyables:

a) Los proyectos en los que el importe total de las inversiones subvencionables de cada modalidad de ayuda o del conjunto de las dos sea inferior a 60.000 €.

b) En el sector vitivinícola, los proyectos con inversiones solicitadas por un importe total igual o superior la 100.000 € relativos a los productos descritos en el anexo VII, parte II, del Reglamento UE nº 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, referente a los productos amparados por los programas de apoyo en el sector vitivinícola, ya que pueden ser subvencionados a través de esos programas específicos.

c) Las inversiones incluidas en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) nº 2021/2115.

4. Los tipos de gasto incentivables son los siguientes:

a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10 % del total de los gastos subvencionables.

b) Compra de maquinaria y equipamientos nuevos, hasta su valor de mercado.

c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas inscritas relacionadas con los procesos productivos.

d) Los costes generales vinculados a las letras a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso, el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de las letras a), b) y c) anteriores.

5. No serán, sin embargo, objeto de ayuda las inversiones relativas a los conceptos y actividades señaladas en el anexo I de esta orden.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones

1. Las subvenciones consistirán en ayudas para la ejecución de proyectos de inversiones, y podrán alcanzar los porcentajes máximos de ayuda de las inversiones subvencionables para cada modalidad de ayuda indicadas en el apartado siguiente, establecidas según la tipología de la empresa solicitante y las características de los productos. Para determinar el tipo de empresa se aplicarán los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003).

2. Los porcentajes máximos de ayuda para cada modalidad de ayuda serán los siguientes:

Tipos de productos finales

Tipo de empresa solicitante

Microempresas y pequeñas empresas

Empresas

medianas

Empresas no microempresas,

ni pequeñas o medianas

Incluidos en el anexo I del Tratado

50 %

50 %

50 %

No incluidos en el anexo I del Tratado

35 %

25 %

15 %

En caso de que las inversiones se vayan a utilizar para obtener de forma indiferenciada tanto productos incluidos en el anexo I del Tratado como no incluidos en él, los porcentajes máximos de ayuda indicados, así como el resto de las condiciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, se aplicarán solamente a una parte de las inversiones, determinada por la proporción de los productos a obtener no incluidos en el anexo I del Tratado con respecto a los totales.

3. El porcentaje de ayuda que le corresponderá a cada expediente se determinará según el siguiente baremo:

Expedientes con inversiones de la intervención 6842.1:

Puntuación

% subvención

77 o más

50 %

66-76

45 %

55-65

40 %

44-54

35 %

31-43

30 %

20-30

25 %

Menos de 20

0 %

Expedientes con inversiones de la intervención 6842.2:

Puntuación

% subvención

86 o más

50 %

71-85

45 %

56-70

40 %

46-55

35 %

31-45

30 %

20-30

25 %

Menos de 20

0 %

Al porcentaje de subvención determinada por estos criterios de puntuación se añadirá un 5 % adicional si el solicitante es una cooperativa agraria gallega o una sociedad participada mayoritariamente (más del 50 %) por cooperativas agrarias gallegas o asociaciones y organizaciones de productores de Galicia. En todo caso, no se superarán los importes y porcentajes de subvención máximos establecidos en el apartado 2 de este artículo.

4. En cualquier caso, el importe de la ayuda concedida para cada modalidad de ayuda mediante esta orden a un proyecto presentado no superará los importes indicados a continuación, aplicables por tramos de la inversión subvencionable total, y establecidos en función de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración mencionados en el artículo 14:

Inversión subvencionable

(tramos de su importe total)

Importe máximo de ayuda (para cada tramo de la inversión total subvencionable)

Puntuación menor de 40 puntos

Puntuación entre 40 y 55 puntos

Importe máx. por tramo

Importe máx. por tramo

Hasta 2 mill. €

400.000,00 €

500.000,00 €

Exceso de 2 mill. € hasta 4 mill. €

300.000,00 €

400.000,00 €

Exceso de 4 mill. € hasta 6 mill. €

200.000,00 €

300.000,00 €

Exceso de 6 mill. € hasta 8 mill. €

200.000,00 €

300.000,00 €

Exceso de 8 mill. € hasta 10 mill. €

200.000,00 €

300.000,00 €

Exceso de 10 mill. € hasta 12 mill. €

200.000,00 €

300.000,00 €

Exceso de 12 mill. € hasta 15 mill. €

200.000,00 €

300.000,00 €

Exceso de 15 mill. € hasta 18 mill. €

200.000,00 €

200.000,00 €

Exceso de 18 mill. € hasta 21 mill. €

200.000,00 €

200.000,00 €

Exceso de 21 mill. € hasta 25 mill. €

200.000,00 €

200.000,00 €

Exceso de 25 mill. € hasta 30 mill. €

200.000,00 €

200.000,00 €

Exceso de 30 mill. €

200.000,00 €

200.000,00 €

A los proyectos con una puntuación superior a 55 puntos no se les aplicará limitación alguna del importe de subvención por tramos de inversión.

4. Asimismo, el importe de la subvención o subvenciones concedidas a un mismo beneficiario en cada modalidad de ayuda o en el conjunto de las dos modalidades no será superior a 3.000.000 € cuando la inversión total subvencionable en esa modalidad o en el conjunto de las dos modalidades no llegue al importe de 15.000.000 €, y no será superior a 5 .000.000 € en cada modalidad de ayuda o en el conjunto de las dos modalidades cuando la inversión total subvencionable en esa modalidad o en el conjunto de las dos modalidades sea de 15.000.000 € o mayor.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas a un grupo empresarial no podrá superar el importe de siete millones de euros. A estos efectos, se considerará como grupo empresarial el conjunto de sociedades que tengan por lo menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra sociedad;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato suscrito con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo suscrito con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

5. Cuando el importe de la subvención a conceder a un beneficiario supere la cuantía de 3.000.000 de euros, requerirá autorización previa del Consello de la Xunta conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Requisitos adicionales del solicitante

Para la concesión y/o pago de las ayudas, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos adicionales:

1. Non se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Con arreglo a estas se considerará que una empresa está en crisis si concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social subscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social subscrito;

b) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) Tratándose de una empresa que no sea una pyme, cuando durante los dos años anteriores:

1º. La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5, y

2º. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del Ebitda, haya sido inferior a 1,0.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis, salvo que cumplan la condición establecida en la letra c) del párrafo anterior.

En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los dos últimos años.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

2. No se concederán ayudas a solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y, en particular, a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

3. En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, deberán acreditar que disponen de los contratos escritos establecidos en el capítulo II del Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. Esta acreditación deberá hacerse cuando se solicite la ayuda.

Asimismo, las empresas lácteas que adquieran leche a terceros deberán cumplir el plazo de pago establecido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Con arreglo a eso, no se concederán ni pagarán ayudas a empresas lácteas que tengan pendientes de pago compras de leche en las que ya se haya superado el plazo máximo establecido indicado.

4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en el caso de impago.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

El informe de procedimientos acordados deberá realizarse sobre la documentación proporcionada por la sociedad auditada; en concreto, sobre el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores, excluyendo las correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de comercio, a una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia y que, como máximo, deberá ser anterior en un mes a la emisión del informe.

Artículo 7. Requisitos adicionales de las inversiones

Para la concesión y/o pago de las ayudas, las inversiones e instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

1. Las inversiones e instalaciones deben cumplir los siguientes requisitos en materia de medio ambiente:

a) En el caso de proyectos de inversión relativos a instalaciones ya existentes, el solicitante deberá acreditar para la concesión de la ayuda que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, presentando toda la documentación requerida, o bien, en el caso de instalaciones anteriores a la entrada en vigor de dicha ley, que dispone de licencia de actividad.

Cuando el proyecto de inversión corresponda a una nueva instalación, el beneficiario deberá acreditar para el pago final de la ayuda que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, presentando toda la documentación requerida.

b) En el caso de proyectos de inversión que requieran una evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el solicitante deberá acreditar su disponibilidad y sentido favorable para el pago final de la ayuda.

A esos efectos, todas las solicitudes de pago final de la ayuda referentes a proyectos incluidos en alguno de los siguientes casos citados a continuación deberán incluir con la documentación para el pago, cuando así se indique en la resolución de concesión, el informe favorable de evaluación ambiental o bien un informe de la autoridad competente que indique que no es necesario:

1º. Proyectos incluidos en el anexo I o anexo II de la Ley 21/2013, o que supongan la modificación de las características de un proyecto incluido en los referidos anexos.

2º. Proyectos que puedan afectar, directa o indirectamente a espacios protegidos de la Red Natura 2000.

2. Las inversiones e instalaciones deben cumplir los siguientes requisitos, en su caso, en materia de sanidad y bienestar animal:

a) En el caso de inversiones relativas a instalaciones ya existentes, deberá acreditarse con la solicitud de ayuda que las referidas instalaciones disponen de registro sanitario, y que cumplen, de ser de aplicación, la normativa de bienestar animal, y la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal.

b) Para el pago de las ayudas, el beneficiario deberá acreditar tras la ejecución de las inversiones que dispone de registro sanitario actualizado o vigente, así como, de ser de aplicación, que cumple la normativa de bienestar animal o la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal. Esta acreditación no será exigida en caso de que las inversiones previstas, dadas sus características, no supongan una alteración de las actividades de la empresa que afecten al registro sanitario vigente, o alteren las condiciones relativas al bienestar animal o a la elaboración de productos para alimentación animal.

La resolución de concesión indicará, en su caso y expresamente, las acreditaciones referidas que será necesario presentar para el pago de la ayuda.

3. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión la fecha en la que se produzca, en primer lugar, bien el inicio de las obras de construcción relativas a las inversiones, o bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para realizar un pedido de equipamientos o servicios o cualquier otro compromiso que haga irreversible el proyecto. La compra de terrenos, así como los gastos señalados en el apartado 4.d) del artículo 4 de esta orden no será considerado como inicio de la inversión siempre que se iniciasen con posterioridad al día 1 de enero de 2023.

4. Las inversiones subvencionables deberán tener una ejecución mínima (inversión justificada y pagada) en la anualidad correspondiente a la convocatoria a la que concurre la solicitud, y será establecida en cada convocatoria anual.

5. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social el epígrafe del impuesto de actividades económicas en el momento de emisión de la oferta, la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones. También serán admisibles las ofertas de empresas con páginas web en las que figuren referencias al material o servicio ofertado.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir como mínimo el NIF, el nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye; en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, el modelo, así como las características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

Artículo 8. Otros requisitos y condiciones

1. Si el solicitante está sometido a la normativa de contratación pública conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, deberá acreditar su cumplimiento en la ejecución de las inversiones subvencionadas con anterioridad al pago de la ayuda.

2. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las restricciones de producción y las limitaciones de apoyo comunitario que existan de acuerdo con las organizaciones comunes de mercado de la Unión Europea. No se concederán ayudas que contravengan prohibiciones o restricciones establecidas en estas.

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 4.7.3 del Plan estratégico de la PAC, el beneficiario está obligado a mantener las inversiones cofinanciadas durante un período mínimo de 5 años desde que se efectúe el pago final.

Se considerarán incumplimientos del mantenimiento de las inversiones:

a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la región de nivel NUTS 2 en la que recibió ayuda;

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida;

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

4. No se concederán ayudas a inversiones en construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, ni a sus inversiones relacionadas, si no se acredita con la solicitud y en los plazos establecidos la disponibilidad de la licencia de obras correspondiente que le permita iniciar las obras. Asimismo, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar con la solicitud la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones.

5. No se concederá ayuda a inversiones relativas a instalaciones ya existentes que no estén inscritas en el Registro de Industrias Agrarias.

6. No se concederán ni pagarán ayudas a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y frente a la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda y Administración Pública).

7. En el caso de solicitudes de subvención en las que los productos finales del proyecto presentado no estén incluidos en el anexo I del Tratado, deberán cumplir además con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y, en particular con los siguientes requisitos adicionales:

a) El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

b) Si el solicitante no es pyme, la ayuda solo se concederá para una inversión inicial que cree una nueva actividad económica en la zona de la que se trate. A estos efectos se considerará como inversión inicial de una nueva actividad económica:

1º. La inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con una de las siguientes actividades o con ambas:

– La creación de un nuevo establecimiento;

– La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica ni similar a la realizada previamente en el establecimiento, o

2º. La adquisición de activos (terreno y/o edificaciones) pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría de no ser adquirido, siempre que la nueva actividad que vaya a llevar a cabo utilizando los activos adquiridos no sea igual o similar a la realizada en el establecimiento antes de la adquisición.

Se considerará la misma actividad o una actividad similar a una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2, establecida en el Reglamento (CE) 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de la presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en cada convocatoria.

3. Las solicitudes de ayuda presentadas deberán indicar las inversiones solicitadas por cada una de las modalidades de ayuda: intervención 6842.1 o intervención 6842.2. No se admitirán inversiones que se soliciten por las dos modalidades al mismo tiempo.

4. Los solicitantes de ayuda solamente podrán presentar en cada convocatoria una solicitud de ayuda para todas las inversiones que vayan a desarrollar en un mismo centro de producción, considerando como tal el conjunto de instalaciones localizadas en un mismo recinto físico. Sin embargo, en el caso de inversiones en un mismo centro de producción que afecten a procesos productivos en los que existan líneas de producción diferenciadas para productos finales del anexo I del Tratado y para fuera del anexo I, se podrán presentar dos solicitudes diferenciadas por el tipo de producto final obtenido, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos.

Artículo 10. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo A1) la siguiente documentación:

a) Anexo A2: memoria, debidamente cubierto.

b) Estudio técnico con el contenido mínimo indicado en el anexo A3.

c) Estudio económico con el contenido mínimo indicado en el anexo A4.

d) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Para ello, en el caso de personas jurídicas se deberá presentar las escrituras o documento de constitución donde se recojan los estatutos o reglas fundacionales y debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

e) En el caso de empresas ya existentes, balance y cuentas de resultados de los dos últimos años si son sociedades. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

f) En el caso de inversiones que incluyan la construcción de nuevas superficies cubiertas: justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras. Asimismo, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones, identificable mediante su referencia catastral.

g) En el caso de industrias ya existentes, registro sanitario y licencia de actividad del ayuntamiento o acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida. En el caso de mataderos y otras actividades relacionadas con el manejo de ganado vivo, se deberá acreditar que se cumplen las normas mínimas relativas al bienestar animal, mediante informe o certificado actualizado expedido por autoridad competente. En el caso de industrias de alimentación animal se deberá acreditar que se cumple la normativa específica sobre elaboración de ese tipo de productos, mediante informe o certificado actualizado expedido por autoridad competente.

h) En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, acreditación de que disponen de los contratos escritos establecidos en el capítulo II del Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.

i) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe de procedimientos acordados emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, relativo al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

j) Anexo A5: relación de ofertas solicitadas y elegidas.

k) Todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar e incluidas en el anexo A5 de esta orden.

l) En el caso de facturar productos amparados por la marca de garantía de leche «Galega 100 %» debe presentarse el contrato de licencia de uso, así como acreditación del importe facturado en el último año en productos amparados en esa marca.

m) En el caso de producir productos amparados por una denominación de calidad reconocida, debe aportarse certificado del consejo regulador correspondiente sobre la producción amparada en el último año.

n) En el caso de solicitantes que sean sociedades participadas mayoritariamente (más del 50 %) por productores agrarios gallegos, certificación del representante de la empresa relativa a las materias primas que esta utiliza, que sean producidas por las explotaciones de sus socios. Asimismo, los socios deben acreditar la condición de productor agrario gallego mediante la declaración del IRPF del último año, para lo cual se deberá dar el consentimiento expreso para su consulta presentando el anexo A6 cubierto. En el caso de no dar autorización, deberá adjuntarse el documento correspondiente.

o) En caso de que las inversiones estén localizadas en aldeas modelo, polígonos agroforestales o agrupaciones de gestión conjunta derivadas de la aplicación de la Ley 11/2021, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, documentación acreditativa.

p) En el caso de proyectos de reacondicionamiento y modernización de instalaciones deterioradas por desastres naturales, incendios y otras causas de fuerza mayor, documentación acreditativa.

q) En el caso de proyectos con inversiones destinadas a las siguientes finalidades:

– Mejora de la eficiencia energética con fines principalmente ambientales.

– Valorización de residuos y materiales de origen agrícola, ganadero para aumentar la autosuficiencia energética.

– Adopción de fuentes renovables de energía en la industria.

– Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

– Mejora de la gestión de los recursos hídricos en la industria-Memoria técnica justificativa de la finalidad indicada.

r) En el caso de inversiones para la adopción de fuentes renovables de energía, certificado o estudio emitido por un experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada en la industria no supera la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión. A los efectos de evaluar ese consumo medio anual se integrarán los siguientes sumandos:

– Cuando existan, los consumos reales medidos en kilovatios hora del establecimiento industrial afectado correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al registro de la solicitud de ayuda.

– Las estimaciones de incremento de consumo anual en las mismas unidades derivadas de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda.

s) En el caso de inversiones dirigidas a la reducción de las emisiones de GEI, certificado o estudio emitido por un experto independiente que acredite la reducción de las emisiones de GEI que se logrará tras la ejecución de las inversiones solicitadas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistentes en el NIF cuando la solicitante sea una persona jurídica y en el DNI o NIE en el caso de persona física.

b) Declaraciones del IRPF (en el caso de personas físicas) de los 2 últimos años.

c) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Acreditación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Comprobación de que el solicitante no tiene concedidas otras ayudas incompatibles.

g) Comprobación de que el solicitante no está inhabilitado para obtener ayudas públicas.

h) Declaraciones del IRPF del último año de los socios de sociedades solicitantes de ayuda que declaren estar participadas mayoritariamente (más del 50 %) por productores agrarios gallegos.

i) Consulta de concesiones ampliado.

j) Consulta de ayudas del Estado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Tramitación de las solicitudes

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Los servicios de Industrias, Calidad y Cadena Agroalimentaria de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural tramitarán las solicitudes presentadas correspondientes a sus ámbitos geográficos, realizando las actuaciones que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Comprobarán, en particular, que las inversiones tienen viabilidad técnica y económica.

2. Si el solicitante no presenta la documentación requerida en el plazo máximo establecido o si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, dada la naturaleza de este procedimiento como de concurrencia competitiva, no será susceptible de enmienda la presentación fuera del plazo indicado en la convocatoria de la siguiente documentación, considerada como mínimo imprescindible para la tramitación de la solicitud de ayuda:

a) Anexo A1 de solicitud de la ayuda.

b) Anexo A2 de memoria cubierto adecuadamente y que incluya, en particular, la relación pormenorizada de las inversiones previstas para cada intervención con su importe señaladas en su apartado 9.

No serán admitidas aquellas solicitudes en las que se aprecie la ausencia de esta información. En estos casos se emitirá resolución de inadmisión. Asimismo, no se admitirá con posterioridad ninguna modificación de las inversiones para las que se solicita ayuda que suponga el aumento de su importe o la inclusión de nuevos elementos o gastos.

4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Artículo 14. Evaluación y selección de las solicitudes de subvenciones

1. Los expedientes de cada modalidad de ayuda serán evaluados conforme a los siguientes criterios de valoración:

– Expedientes con inversiones de la intervención 6842.1: los señalados en los anexos III, V, VI y VII de esta orden

– Expedientes con inversiones de la intervención 6842.2: los señalados en los anexos IV, V, VI y VII de esta orden

El encargado de la evaluación será un órgano colegiado, que estará presidido por la persona titular de la Subdirección General de Industrias Agroalimentarias, e integrado por dos funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a la de jefe de sección. Este órgano colegiado elaborará un listado con todos los expedientes de ayuda para cada modalidad que reúnan los requisitos para la concesión de ayuda, ordenados de mayor a menor puntuación. La subvención a conceder a cada uno de ellos se hará siguiendo el orden establecido y conforme al baremo establecido en el artículo 5.

2. En caso de que el presupuesto disponible para cada modalidad de ayuda no llegue para aprobar todas las solicitudes, no se subvencionarán las de menor puntuación. A esos efectos, en el caso de empate en la puntuación se utilizará los siguientes criterios de desempate:

a) Expedientes con inversiones de la intervención 6842.1:

La mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración 1 (Actividad prioritaria) del anexo III. En el caso de persistir el empate se utilizarán como criterios sucesivos de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración del 2 al 5, por ese orden. Si aún persistiera el empate, se utilizará como criterio adicional de desempate la mayor inversión subvencionable

b) Expedientes con inversiones de la intervención 6842.2:

La mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración 1 (Actividad prioritaria) del anexo IV. En el caso de persistir el empate se utilizarán como criterios sucesivos de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración del 2 al 7, por ese orden. Si aún persistiera el empate, se utilizará como criterio adicional de desempate la mayor inversión subvencionable.

En todo caso, si la ayuda que le corresponde al último expediente de solicitud de ayuda a aprobar en aplicación de los criterios de prioridad citados para cada modalidad de ayuda, es inferior a cinco mil euros, no se concederá ninguna ayuda al referido expediente de solicitud de ayuda.

Artículo 15. Resolución

1. La resolución de los expedientes corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, a propuesta del órgano instructor del procedimiento.

2. Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado reciba comunicación expresa, podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

3. Las resoluciones de concesión indicarán las inversiones consideradas como subvencionables dentro de cada modalidad de ayuda solicitada, así como las condiciones generales y particulares que se deben cumplir para poder percibir la ayuda concedida. La resolución señalará específicamente la anualización aprobada para la ejecución de las inversiones para cada modalidad de ayuda.

Las anualidades establecidas indicarán la inversión que se debe ejecutar y pagar en cada una de ellas, así como la fecha límite establecida para presentar la documentación acreditativa correspondiente y cumplir otras condiciones establecidas, en su caso. El número de anualidades, así como la inversión a ejecutar en cada una de ellas se establecerá con arreglo a la previsión de ejecución presentada con la solicitud de ayuda y las disponibilidades presupuestarias. El número máximo de anualidades en las que podrá ejecutarse la inversión aprobada será de tres correlativas, y la última de ellas incluirá la inversión necesaria para permitir percibir como mínimo el 20 % de la subvención total concedida.

La resolución señalará también la fecha máxima para justificar la inversión, incluida su facturación y pago efectivo, así como la presentación de la documentación necesaria para tramitar el cobro de la subvención correspondiente. Esta fecha será cuando menos posterior en diez días a la fecha prevista en el calendario presentado, sin que en ningún caso se supere en cada anualidad la fecha de 10 de octubre. No obstante, excepcionalmente, en caso de que la resolución de concesión de las ayudas sea posterior al día 1 de septiembre de 2026, la fecha máxima para justificar la inversión en la primera anualidad podrá ser posterior a la referida fecha de 10 de octubre, sin que se supere el día 29 de diciembre de 2026. En todo caso, la referida fecha máxima de justificación figurará expresamente indicada en la resolución de concesión.

La resolución podrá incluir la obligación de ejecutar inversiones indicadas en la solicitud presentada que, aunque no sean consideradas subvencionables, sean necesarias para el correcto desarrollo del proyecto aprobado.

Artículo 16. Pago de las subvenciones

1. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Justificación de los gastos efectuados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil, junto con una relación de los mismos siguiendo el modelo incluido como anexo B.1. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes de su pago efectivo que deberá realizarse a través de entidades financieras. El pago efectivo se acreditará presentando la copia del documento de pago (cheque, orden de transferencia, letra de cambio etc.), junto con el extracto o certificado bancario que justifique inequívocamente su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá como justificante del pago la simple certificación de la empresa facturante de haber cobrado su importe, excepto de forma excepcional en el caso de gastos inferiores a 300 euros.

b) Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados según el modelo B2. En el caso de financiación mediante créditos o préstamos deberá presentarse, además, copia de la escritura de formalización de estos, así como un certificado de la entidad financiera en el que indique si el préstamo procede de fondos públicos y se tiene algún tipo de ayuda. En ese sentido, para el cálculo de las ayudas implícitas en los préstamos procedentes de fondos públicos, se seguirán, cuando procedan, los criterios establecidos en la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización.

c) Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados, siguiendo el modelo del anexo B3. Además, en el caso de modificaciones que afecten a los conceptos y elementos subvencionados, deberá presentarse el anexo A5, en el que se indicará para cada elemento nuevo las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación en su caso de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa, así como la copia de todas las ofertas solicitadas. La aceptación de estas modificaciones estará sujeta al cumplimiento de este requisito, así como a lo establecido en los artículos 18 y 19.

d) Análisis de las diferencias cuantitativas entre las inversiones previstas y las efectuadas, siguiendo el modelo incluido como anexo B4.

e) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, conforme al modelo establecido en el anexo B5, y aportando en el caso de concesión copia de la resolución correspondiente.

f) En el caso de adquisición de terrenos y edificaciones, se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.

g) Comunicación relativa a la inscripción de las inversiones en el Registro de Industrias Agrarias.

h) Informe favorable de evaluación del impacto ambiental, o informe de la autoridad competente en el que se indique que el referido proyecto no la precisa, cuando así se indique en la resolución de concesión.

i) En el caso de inversiones correspondientes a una nueva instalación, acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida.

j) Cualquier otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.

2. Las facturas justificativas de los gastos realizados deberán incluir la relación detallada de los conceptos facturados y, en el caso de maquinaria y equipamientos, deberán indicar, además de sus características, la marca, el modelo y el número de serie de su placa identificativa.

3. El beneficiario deberá justificar la inversión conforme a la anualización establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos de la ayuda, que podrán ser pagos a cuenta o totales.

Los pagos anteriores al pago final tendrán el carácter de pagos a cuenta. Cuando se tramite un pago a cuenta, si el importe de los pagos tramitados supera los 18.000 €, el beneficiario deberá presentar con anterioridad al pago de la ayuda, una garantía constituida por seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe del pago fraccionado. Las garantías serán liberadas una vez comprobada la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

En todo caso, la fecha máxima para presentar la solicitud de pagos a cuenta no superará la fecha máxima de justificación de cada anualidad establecida en la resolución de concesión.

4. Con carácter excepcional y por resolución motivada de la Consellería, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50 % de la subvención. En ese caso será necesario presentar una garantía constituida mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades anticipadas, y será liberada una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el cual se concedió la subvención. La fecha máxima para presentar la solicitud de anticipo no superará la fecha de 10 de octubre de 2026.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

6. La Consellería comprobará que la solicitud de pago cumple los requisitos para abonar la subvención concedida. La comprobación incluirá como mínimo una inspección in situ de las inversiones realizadas para cada expediente de ayuda. No se admitirán como subvencionables los conceptos y elementos de las inversiones justificadas en los que se compruebe cuando se realice la inspección in situ para el pago final de la ayuda, que no están en condiciones de poder funcionar.

7. Las propuestas de pago de las ayudas por parte del órgano gestor se acomodarán a las disponibilidades económicas existentes en cada momento, derivadas de las transferencias de fondos del Feader y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se reciban.

8. La solicitud de pago presentada por el beneficiario será examinada y se determinarán los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará lo siguiente:

a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a letra b) en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

Artículo 17. Modificaciones

Una vez aprobada una solicitud de subvención, la admisibilidad de cambios de beneficiario, localización de la inversión, importe y características de los conceptos y elementos subvencionados, y plazos de ejecución y justificación, estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. Modificación del beneficiario. Será admisible en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de un simple cambio de denominación de la empresa.

b) Cuando el nuevo beneficiario sea resultante de un proceso de fusión.

c) Cuando se trate de una transformación del tipo de sociedad conforme a lo establecido en el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea.

En todo caso, para ser admisibles estas modificaciones se deben cumplir el resto de los requisitos establecidos para que un solicitante pueda ser beneficiario de las ayudas. La modificación del beneficiario podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida si afecta a la puntuación obtenida por el expediente en aplicación de los criterios de priorización establecidos. En ningún caso la modificación del beneficiario podrá dar lugar al aumento de la ayuda concedida.

2. No se admitirán modificaciones que supongan el cambio de localización de las inversiones aprobadas.

3. Modificación del importe de las inversiones subvencionadas:

a) No se admitirá el incremento del importe total de la inversión considerada como subvencionable en cada modalidad de ayuda.

b) Será admisible la reducción del importe total de la inversión considerada como subvencionable en la resolución de concesión para cada modalidad de ayuda si no supera el 40 % de su valor.

c) No se admitirán modificaciones que supongan incrementos del coste unitario de los conceptos y elementos subvencionados.

d) No se admitirán modificaciones que supongan incrementos del importe de la inversión subvencionable correspondiente a los conceptos de urbanización y construcciones en cada modalidad de ayuda.

4. Modificación de las características de los conceptos y elementos subvencionados.

Serán admisibles siempre que su importe no supere el 20 % de la inversión total subvencionable aprobado en la resolución de concesión para cada modalidad de ayuda y el beneficiario justifique la realización en los plazos establecidos de conceptos y elementos subvencionados coincidentes con los aprobados para cada modalidad de ayuda que representen como mínimo el 60 % del importe de la inversión subvencionable aprobada para la referida modalidad de ayuda. A estos efectos, se considerará que los conceptos y elementos subvencionados realizados por el beneficiario son coincidentes con los aprobados cuando realizan las mismas funciones.

En todo caso, para ser admisibles estas modificaciones se deben cumplir el resto de los requisitos establecidos, y en particular lo indicado en el apartado 5 del artículo 7, referente a la solicitud previa de tres ofertas. Si la modificación supone una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la valoración de la solicitud, conforme a los criterios señalados en el artículo 14, se hará una nueva valoración que podrá dar lugar a la reducción o pérdida de la subvención concedida.

5. Modificación de los plazos de ejecución y justificación.

No será admisible la modificación del número de anualidades ni de la inversión correspondiente a cada una de ellas para cada modalidad de ayuda. Tampoco serán admisibles ampliaciones de los plazos de ejecución y justificación establecidos para cada anualidad en la resolución de concesión.

Independientemente de lo citado en los apartados anteriores de este artículo, la Consellería podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, por causas de fuerza mayor o por circunstancias excepcionales, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

En todo caso, las solicitudes de modificación deben ser presentadas por los beneficiarios antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia aprobado por el Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Asimismo, para la tramitación y resolución de las modificaciones se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 35 del citado reglamento.

Artículo 18. Incumplimientos

1. Si el beneficiario de la subvención cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos y elementos de las inversiones aprobadas en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos establecidos, se abonará la totalidad de la subvención concedida. En cualquier otro caso, se considerará que existe un incumplimiento, que podrá ser parcial o total.

2. Se considerará que existe un incumplimiento parcial cuando el beneficiario no realice o justifique en los plazos establecidos la totalidad del importe de la inversión subvencionada, y el importe de los conceptos y elementos justificados admisibles coincidentes con los aprobados represente como mínimo el 60 % del importe total de la inversión subvencionable aprobada para cada modalidad de ayuda, y se cumplan con el resto de los requisitos establecidos.

En cuyo caso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.e) de este artículo, se abonará la parte proporcional de la subvención correspondiente a la inversión admisible para cada modalidad de ayuda, que podrá incluir la sustitución de conceptos o elementos subvencionados por otros diferentes (hasta el límite del 20 % de la inversión subvencionable aprobada en la modalidad de ayuda en la resolución de concesión) si estos mantienen los objetivos del proyecto y cumplen los requisitos establecidos en esta orden y, en particular, lo establecido en el apartado 5 del artículo 7, referente a la solicitud previa de tres ofertas.

3. Se considerará que existe un incumplimiento total en los siguientes casos:

a) Cuando la inversión justificada por el beneficiario y admisible como subvencionable para cada modalidad de ayuda correspondiente a la primera anualidad sea inferior al mínimo ejecutable exigido para esa anualidad en la modalidad de ayuda correspondiente.

b) Cuando el importe total de los gastos y elementos admisibles realizados y justificados por el beneficiario que sean coincidentes con los aprobados para cada modalidad de ayuda no alcance como mínimo el 60 % de la inversión total subvencionable aprobada en la modalidad de ayuda correspondiente.

c) Cuando exista un cambio de localización de las inversiones objeto de ayuda.

d) Cuando la inversión total subvencionable realizada no llegue a 60.000 €.

e) Cuando se modifique cualquier otra característica del beneficiario o del proyecto aprobado que suponga el incumplimiento de algún requisito para la concesión de la ayuda.

En el caso de incumplimiento total, el beneficiario no cobrará ninguna ayuda y deberá devolver, en su caso, los importes ya percibidos.

4. Se considerará, asimismo, que existe un incumplimiento cuando el beneficiario no disponga en los plazos establecidos en la resolución de concesión de algún documento exigido para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales. En este caso, el incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de hasta el 100 % de la ayuda concedida, con el reintegro, en su caso, de los importes ya percibidos. A estos efectos, se aplicarán los siguientes criterios:

a) En el caso de proyectos con ayuda concedida que, finalizado el plazo máximo permitido para su ejecución y justificación, tengan ejecutadas y pagadas las inversiones pero carezcan de algún documento exigido para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, se considerará que existe un incumplimiento parcial cuando el beneficiario presente la referida documentación en el plazo máximo adicional de un mes contado desde el final del plazo máximo permitido para la ejecución y justificación del proyecto.

En este caso de incumplimiento parcial, se aplicarán a la ayuda que corresponda abonar al beneficiario las penalizaciones siguientes:

– En el caso de tratarse de la falta de un solo documento y de ser la primera vez que el beneficiario tiene este tipo de incumplimiento en esta medida del período de programación 2023-2027, la penalización será del 1 % del importe que se puede pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad de todo el gasto del expediente para el cual se solicita ayuda.

– En el caso de tratarse de la falta de más de un documento o de no ser la primera vez que el beneficiario tiene este tipo de incumplimiento en esta medida del período de programación 2023-2027, la penalización será del 2 % del importe que se puede pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad de todo el gasto del expediente para el que se solicita ayuda.

b) En el caso de proyectos con ayuda concedida que, finalizado el plazo máximo permitido para su ejecución y justificación, tengan ejecutadas y pagadas las inversiones pero carezcan de algún documento exigido para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, se considerará que existe un incumplimiento parcial cuando el beneficiario presente la referida documentación en el plazo máximo adicional de entre uno y cuatro meses contado desde el final del plazo máximo permitido para la ejecución y justificación del proyecto.

En este caso de incumplimiento parcial, se aplicarán a la ayuda que corresponda abonar al beneficiario las penalizaciones siguientes:

– En el caso de tratarse de la falta de un solo documento y de ser la primera vez que el beneficiario tiene este tipo de incumplimiento en esta medida del período de programación 2023-2027, la penalización será del 5 % del importe que se puede pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad de todo el gasto del expediente para el que se solicita ayuda.

– En el caso de tratarse de la falta de más de un documento o de no ser la primera vez que el beneficiario tiene este tipo de incumplimiento en esta medida del período de programación 2023-2027, la penalización será del 10 % del importe que se puede pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad de todo el gasto del expediente para el cual se solicita ayuda.

c) En el caso de proyectos en los que, transcurrido el plazo máximo adicional de cuatro meses contado desde el final del plazo máximo permitido para la ejecución y justificación del proyecto, no esté presentada toda la documentación exigida en la resolución de concesión para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, se considerará que existe un incumplimiento total y el beneficiario perderá el derecho al cobro de la totalidad de la ayuda concedida y deberá reintegrar, en su caso, las cantidades ya percibidas.

5. En todo caso, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas, infracciones y sanciones

1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto, en su caso, con los intereses de demora, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación o de otras obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y en la normativa comunitaria aplicable, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

3. Será, asimismo, de aplicación lo establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

Artículo 20. Seguimiento y control

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas incompatibles otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención concedida.

2. Los órganos de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias encargados de la tramitación del procedimiento podrán exigir a los solicitantes o beneficiarios cualquier documentación complementaria necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión y/o pago de las ayudas.

3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

4. El beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 21. Compatibilidad

1. Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, en el marco del Feader, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del Plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

2. En el caso de inversiones subvencionables derivadas de la destrucción o desaparición de elementos del inmovilizado material de la empresa, cubierta por pólizas de seguro, el importe de las indemnizaciones recibidas por ese concepto sumado a las ayudas concedidas no podrá superar el importe de la inversión subvencionable.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Medidas informativas y publicitarias

La resolución de concesión informará a los beneficiarios de que la subvención procede de un programa cofinanciado por el Feader.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader establecida en el artículo 6 y en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, y demás normas de aplicación.

En particular, los beneficiarios deberán dar a conocer la ayuda concedida conforme a las reglas indicadas en el anexo II, Publicidad de las ayudas.

De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116, se informa a las personas interesadas de la publicación de los datos que les conciernen en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda del Feader según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento 2021/1060 y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la ayuda recibida

Las personas beneficiarias que pretendan devolver voluntariamente las ayudas concedidas, deberán presentar una solicitud de devolución voluntaria según el modelo que figura como anexo B6, junto con el certificado bancario de devolución de la ayuda concedida.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Régimen de recursos

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria anual agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para los actos no expresos.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si la resolución es expresa.

Artículo 26. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG) las resoluciones de concesión de las ayudas consistentes en subvenciones por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 27. Medidas antifraude

1. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar en la protección de los intereses financieros de esta.

2. La aceptación de la ayuda implica la obligación de asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión de la entidad, así como de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude en el ámbito del Feader.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

Artículo 28. Cumplimiento de la normativa sobre ayudas públicas

1. Las ayudas establecidas en esta orden cofinanciadas por el Feader se amparan en la siguiente normativa:

– Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.

– Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.

– Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

– Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

– Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

– Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

– Circular de coordinación 37/2023 relativa al Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023/2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.

– Plan gallego de controles, intervenciones PEPAC 2023-2027-Régimen Feader no SIGC.

– Instrucción ARX PEPAC 01/2023 información, publicidad y visibilidad.

2. Asimismo, en el caso de subvenciones a empresas referentes a inversiones en las que los productos finales no estén incluidos en su totalidad en el anexo I del Tratado, están amparadas en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26.6.2014).

CAPÍTULO II

Convocatoria de ayudas para 2026

Artículo 29. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo primero de esta orden, las ayudas para las inversiones de transformación y comercialización de los productos agrarios cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para el ejercicio presupuestario de 2026.

Artículo 30. Condiciones y finalidad

1. Para poder acceder a estas ayudas, el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en esta orden.

2. La modalidad de ayuda correspondiente a la intervención 6842.1 tiene por finalidad incentivar las inversiones en instalaciones ubicadas en Galicia dirigidas a reducir las emisiones de GEI en industria, en procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía, así como incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, inversiones, en general, que permitan mejorar la eficiencia energética.

La modalidad de ayuda correspondiente a la intervención 6842.2 tiene por finalidad incentivar las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios.

3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante concurrencia competitiva.

Artículo 31. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante, en caso de que la inversión incluya la construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, el solicitante tendrá un plazo adicional de tres meses para presentar la preceptiva licencia de obras.

Artículo 32. Ejecución

Las inversiones objeto de las ayudas deberán tener una ejecución mínima (inversión justificada y pagada) en la anualidad 2026 del 20 % del total subvencionable aprobado para cada modalidad de ayuda.

Artículo 33. Financiación

1. Las subvenciones previstas en esta orden para la modalidad de ayuda correspondiente a la intervención 6842.1 se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.741A.770.0 y proyecto 2026 00070 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 con una dotación de 3.168.000 €, así como para el ejercicio 2027, con una dotación de 3.564.000 €, y para el ejercicio 2028 con una dotación de 1.188.000 €.

Las subvenciones previstas en esta orden para la modalidad de ayuda correspondiente a la intervención 6842.2 se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.741A.770.0 y proyecto 2023 00154 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 con una dotación de 4.401.799 €, así como para el ejercicio 2027, con una dotación de 4.952.024 €, y para el ejercicio 2028 con una dotación de 1.650.675 €.

Estas ayudas están financiadas por el Feader en un 60 %, por la Xunta de Galicia en un 28 % y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 12 %, y corresponden a las siguientes intervenciones y subintervenciones recogidas en el Plan estratégico de la PAC 2023_2027 (PEPAC) de España:

– Intervención 6842.1. Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.

– Subintervención 68421_04. Proyectos.

– Intervención 6842.2. Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.

– Subintervención 68422_04. Proyectos.

3. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que permite aprobar una convocatoria de ayudas en un ejercicio presupuestario anterior al de su resolución cuando existe crédito suficiente previsto en la proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma, y conforme a lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada respectivamente por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la de 25 de octubre de 2001, relativas a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2026.

Asimismo, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los importes establecidos en esta orden se podrán incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional segunda

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2025

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

ANEXO I

Inversiones no auxiliables

A. Actividades no amparables.

No se considerarán subvencionables las inversiones referentes a las siguientes actividades:

1. Las relativas a la producción primaria de productos agrícolas y ganaderos, así como las realizadas en una explotación agraria necesarias para preparar un producto animal o vegetal sin procesar para su primera venta.

2. Inversiones relativas a actividades de venta al por menor. Sin embargo, serán admisibles las inversiones en locales y equipamientos que formen parte de instalaciones industriales de transformación de productos agrarios destinadas a su venta directa. Serán, asimismo, admisibles las inversiones en instalaciones de elaboración de comida preparada destinada a ser suministrada mayoritariamente a eventos o restauración colectiva, pero no a la venta directa a consumidores finales.

3. Inversiones relativas a actividades de venta al por mayor. No tendrán esa consideración las actividades acreditadas que incluyan procesos de selección, clasificación, y/o envasado de productos agrarios.

4. En el sector de la leche de vaca y de sus productos derivados, las inversiones en nuevas instalaciones dedicadas a la recogida y refrigeración de leche, o a la elaboración y/o envasado de leche UHT y esterilizada, salvo que procedan de un traslado que conlleve el cierre de otras instalaciones existentes y con actividad a 1.1.2015 en Galicia dedicadas a esas actividades.

5. En el sector de la alimentación animal, las inversiones en instalaciones dedicadas a la elaboración de productos para animales de compañía y cría de pescados, así como en nuevas fábricas de piensos, salvo que se dediquen a la elaboración de productos ecológicos, o que conlleven el cierre de otras instalaciones existentes y con actividad a 1.1.2015 en Galicia dedicadas a esa actividad.

Independientemente de lo citado, en el caso de fábricas o líneas de elaboración de mezclas húmedas para alimentación de rumiantes, solamente serán subvencionables las inversiones desarrolladas por cooperativas de productores para sus socios.

6. En el sector cárnico, las inversiones en nuevos mataderos de ganado porcino, bovino y pollos, salvo que deriven del traslado de otro matadero existentes a 1.1.2015 en Galicia, que se dediquen a la producción ecológica, o que formen parte de un proyecto de elaboración de productos cárnicos o que promuevan el desarrollo ganadero de una zona con deficiente servicio de sacrificio.

7. En el sector vitivinícola, las inversiones subvencionables de importe igual o superior a 100.000 € relativas a los productos descritos en el anexo VII de la parte II del Reglamento UE nº 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los productos amparados por los programas de apoyo en el sector vitivinícola, ya que pueden ser subvencionados a través de esos programas específicos.

8. No se subvencionarán inversiones que incrementen la producción, sobrepasando restricciones de producción o limitaciones respecto de la ayuda comunitaria a instalaciones de transformación, impuestas por una organización común de mercado, regímenes de ayuda directa inclusive, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

9. No se subvencionarán proyectos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) cuando la inversión subvencionable no supere 60.000 €, ya que en ese caso el proyecto es subvencionable a través de los programas operativos establecidos específicamente para este tipo de organizaciones en la OCM de frutas y hortalizas.

B. Conceptos no amparables.

No se considerarán subvencionables:

1. Inversiones sin viabilidad técnica o económica, así como desarrollados por empresas que carezcan de capacidad financiera suficiente para su realización.

2. Inversiones relativas al cumplimiento de normas comunitarias.

3. Inversiones de simple reparación del inmovilizado de la industria, así como de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que amplíen la capacidad de producción en más de un 25 % o que introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o en la tecnología correspondiente. No serán subvencionables las inversiones que sustituyan a otras subvencionadas con anterioridad en que aún no hayan pasado 5 años desde su adquisición, aunque estas supongan una mejora.

En todo caso, para determinar el importe admitido como subvencionable, se le restará al importe de adquisición del nuevo equipo el importe de venta del equipo sustituido, en su caso.

4. Inversiones en maquinaria y equipamientos de tecnología no contrastada, que no cumpla los requisitos legales, o adquiridos a empresas que no tengan entre su objeto social su fabricación o venta.

5. Inversiones necesarias para la puesta en marcha de proyectos subvencionados anteriormente al amparo de esta línea de ayudas.

6. Inversiones no relacionadas directamente con las actividades (subvencionables) desarrolladas por el solicitante.

7. Inversiones no ajustadas en su dimensionamiento y capacidad a las actividades a desarrollar por la empresa a corto plazo. En ese caso se admitirá como subvencionable el importe correspondiente a la inversión con la capacidad o dimensionamiento ajustado.

8. En el caso de compra de terrenos, el importe subvencionable admisible será inferior al 10 % del total de los gastos subvencionables.

9. La compra de locales o edificios que vayan a ser derribados, que hayan recibido en los diez últimos años alguna subvención pública, o que formen parte de instalaciones existentes con actividad. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reforma de locales que hayan sido subvencionados anteriormente por esta consellería en que aún no hayan pasado 5 años desde su finalización.

10. Obras de ornamentación y equipos de recreo (jardinería, bar y semejantes).

11. Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares.

12. Inversiones relativas a la promoción y publicidad, como elaboración de vídeos, páginas web, rotulación, proyectores etc., salvo los indicados expresamente en el apartado C.IV de este anexo.

13. Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas fijas, fax y ordenadores, incluidos los programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio si son específicos, pero no el material fungible.

14. Adquisición de ordenadores portátiles, teléfonos móviles, tabletas, TPV y otros equipos similares.

15. Compra de material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y semejantes). Se considera que las tarimas, cajones-tarima y cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año y, por lo tanto, son auxiliables, siempre y cuando se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y de que no sean vendidas con la mercancía. Tampoco serán auxiliables otras inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

16. Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano. Tampoco serán subvencionables los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

17. Reparaciones y obras de mantenimiento, incluso en el caso de operaciones hechas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar las prestaciones.

18. El impuesto del valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto.

19. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Sin embargo, las inversiones en maquinaria y equipamientos financiados mediante leasing pueden ser auxiliables si existe un compromiso de adquisición del bien al terminar el contrato de leasing y, en todo caso, dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

Asimismo, no serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo.

20. Las inversiones realizadas que no sean propiedad del beneficiario de la ayuda. En particular no se considerarán subvencionables inversiones realizadas para las que exista una reserva de dominio o cesión de uso a favor de terceros, o figuras jurídicas similares.

21. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia. No obstante, los materiales adquiridos por el beneficiario para la ejecución de inversiones en obra civil e instalaciones serán admisibles si se acredita documentalmente el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Su adquisición y pago conforme a los criterios generales establecidos en la orden.

b) Su uso exclusivo para la ejecución de las referidas inversiones.

22. La compra y/o carrozado de vehículos de transporte exterior.

23. Las inversiones para la generación de energías renovables solamente serán subvencionables cuando la energía producida se destine exclusivamente al autoconsumo. Además, en el caso de inversiones para la generación de energías renovables, se deberán respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001.

24. Inversiones en urbanización exterior a los edificios de fabricación, salvo que formen parte de un proyecto que incluya aumento de la superficie edificada. En ese caso serán subvencionables en función a la nueva superficie construida y conforme a los módulos establecidos. Tampoco serán subvencionables las inversiones realizadas fuera del recinto de la industria.

25. Los gastos correspondientes a facturas que no estén pagadas en su totalidad en la fecha máxima establecida en la resolución de concesión para la justificación de los gastos realizados. No obstante, en el caso de facturas de prestación de servicios en las que figuren retenciones de importes para su ingreso en la Administración tributaria, si el referido ingreso no está efectuado en el plazo de justificación señalado en la resolución de concesión, el importe restante de la factura podrá ser considerado como admisible si cumple el resto de los requisitos establecidos.

26. Cualquier otra inversión incluida en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) nº 2021/2115.

27. El importe de las inversiones y conceptos que superen los módulos máximos y limitaciones establecidos en el apartado siguiente.

C. Conceptos con módulos y otras limitaciones.

I. Urbanización:

Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes, con las siguientes limitaciones en todo caso:

– En cierres, el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie cubierta nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 30 €/ml, incluidos los elementos singulares.

– En explanadas y firmes, la superficie máxima atendible será igual a la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 25 €/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.

II. Edificaciones de nueva construcción y ampliación de las existentes.

Se aplicarán módulos máximos de inversión subvencionable (€/m2 construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil, excluidas instalaciones, e incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá también los locales climatizados (hasta 0 ºC), pero no las instalaciones y equipos de frío o calor.

El importe de los módulos será:

1. Módulo A: 380 euros/m2 construido, aplicable a las nuevas industrias con altos requerimientos sanitarios y de climatización de locales (industrias cárnicas, lácteas, del pan y derivados e instalaciones de subproductos). Se aplicará también a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de fabricación y nuevas líneas con altos requerimientos sanitarios y de climatización (zonas de envasado de productos etc.).

2. Módulo B: 340 euros/m2 construido, aplicable a las nuevas industrias con requerimientos medio (resto de las agroindustrias), así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliación de actividad con requerimientos sanitarios y de climatización medios.

3. Módulo C: 290 euros/m2 construido, aplicable a industrias ya existentes que hagan edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, vehículos etc., sin especiales requerimientos sanitarios ni de climatización.

Estos módulos podrán incrementarse hasta 60 €/m2 en el caso de edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados, una altura de alero superior a 6 metros o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a 6 metros. Este incremento será también aplicable en el caso de edificaciones localizadas en áreas de protección especial, donde sea exigible el empleo de elementos constructivos que armonicen y se integren con el entorno.

El importe de estos módulos se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones, incluido su acondicionamiento o reforma.

III. Acondicionamientos en edificaciones existentes.

Se aplicará un módulo máximo de inversión subvencionable de 280 €/m2 útil aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil.

IV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos.

1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de la empresa que los vayan a utilizar.

2. En el caso de áreas dedicadas a salas de conferencias, catas, y otras relacionadas con la promoción y mejora de la producción y comercialización de las producciones, la superficie máxima subvencionable será de 100 m2, sin que en ningún caso supere el 15 % de la superficie restante subvencionable de la industria incluida en la solicitud de ayuda.

3. En el caso de superficies dedicadas específicamente dentro de una industria a la exposición y venta al por menor de los productos de la empresa, la superficie máxima subvencionable será de 50 m2, sin que en ningún caso supere el 15 % de la superficie restante subvencionable de la industria incluida en la solicitud de ayuda.

V. Otros gastos.

No serán admisibles los gastos relativos a la modificación, actualización o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa. Por lo tanto, no será subvencionable la adquisición de nuevas versiones de aplicaciones y sistemas informáticos que ya existan en las instalaciones de la empresa solicitante. En todo caso, los gastos en la adquisición o desarrollo de programas informáticos no podrán superar el 30 % de la inversión subvencionable total admisible.

Los gastos en estudios de viabilidad técnica y económica serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud y esté firmado por profesional competente, y, en todo caso, el importe máximo admisible será de 1.700 €. No serán, sin embargo, admisibles si se subvencionan los honorarios de proyecto y la dirección de obra en un importe superior a la cuantía señalada.

Para los honorarios de proyecto y dirección de obra se admitirá como máximo subvencionable la suma de:

– 10 % del presupuesto en obra civil.

– 5 % del presupuesto en instalaciones básicas y especiales.

– 1 % de la maquinaria y equipamientos. No se considerará incluido en este apartado el software.

Previamente al cálculo, se aplicarán a cada grupo de partidas (partidas al 10 %, 5 % y 1 %) los coeficientes correctores siguientes:

Inversión subvencionable considerada

Coeficiente

Correspondencia

Hasta 150.000 €

1

150.000

Exceso de 150.000-300.000 €

0,8

120.000

Exceso de 300.000-600.000 €

0,4

120.000

Exceso de 600.000-3.000.000 €

0,2

480.000

Exceso de 3.000.000 €

0,1

No se tendrán en cuenta a efectos del cálculo los presupuestos en activos considerados no subvencionables. El resultado se redondeará por defecto en las centenas. En todo caso, el proyecto y dirección de obra deben estar realizados por técnico competente.

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ANEXO A3

Estudio técnico

Constará como mínimo de:

1. Proyecto, anteproyecto o memoria técnica:

Incluirá una memoria explicativa de los objetivos del proyecto, con una justificación razonada de las inversiones que es necesario acometer para conseguir esos fines.

A ello se adjuntará una relación desglosada y cuantificada de las inversiones en:

1.1. Urbanización: indicando dimensiones, características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra.

1.2. Construcciones: indicando dimensiones y características (distribución de superficies y destino de estas, justificación del dimensionamiento), mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra.

1.3. Instalaciones: indicando dimensiones y características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra, para cada tipo de instalación (agua, electricidad, vapor, depuración y tratamiento de residuos, frío etc.).

1.4. Maquinaria y equipamientos: indicando para cada línea de producción las características técnicas de cada elemento, así como su coste.

1.5. Estudios, proyecto, dirección de obra, y adquisición de patentes y licencias: características y costes.

Incluirá, asimismo, un resumen del presupuesto previsto por conceptos en el que se indique para cada concepto la modalidad de ayuda solicitada.

En los capítulos de edificios y construcciones, instalaciones y maquinaria se indicará su localización mediante los planos que se consideren necesarios. El dimensionamiento y uso de los locales y superficies construidas deben justificarse.

En el caso de proyectos con inversiones destinadas a las siguientes finalidades:

– Mejora de la eficiencia energética con fines principalmente ambientales.

– Valorización de residuos y materiales de origen agrícola.

– Adopción de fuentes renovables de energía.

– Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

– Mejora de la gestión de los recursos hídricos.

Deberá justificarse técnicamente el destino de las inversiones a la finalidad indicada.

2. Planos.

Por lo menos los siguientes:

– Plano de situación y localización.

– Plano en el que se especifiquen, en su caso, las actuaciones previstas en urbanización, delimitando con precisión las superficies de actuación.

– Plano general del conjunto de obras e instalaciones básicas, antes y después de la inversión.

– Plano de distribución de la maquinaria y otras instalaciones, antes y después de la inversión.

– Planos acotados de secciones y alzados antes y después de la inversión.

3. Justificación de las inversiones.

Para la inversión objeto de la ayuda, se justificará el coste previsto de la siguiente forma:

– Urbanización, construcciones e instalaciones: factura pro forma o presupuesto de empresa constructora o instaladora y desglosado por unidades de obra.

– Maquinaria, equipamientos y otros conceptos: ofertas o facturas pro forma de los suministradores.

Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio. Las ofertas solicitadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

– No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, ni con el solicitante.

– Deberán incluir como mínimo el NIF, el nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada debe incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, el modelo, así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, y así se justifique, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos incluidos en una solicitud de ayuda en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

En todo caso, el solicitante presentará todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar, junto con un cuadro resumen firmado y que figura como anexo A5, en el que se indicarán para cada elemento las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación, en su caso, de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa.

ANEXO A4

Estudio económico

Constará como mínimo de:

1. Situación actual.

Descripción resumida de actividades desarrolladas.

Indicar el tipo de empresa (micro/pequeña/mediana/no pyme) tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124 del 20/05/2003) y en el artículo 2 de esta orden. Con arreglo a ello, para su determinación se tendrá en cuenta su facturación, balance (en el caso de sociedades) y número de empleados, calculados, sin perjuicio de lo señalado en la Recomendación 2003/361/CE, de la siguiente forma:

• Si la empresa no participa ni está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de la propia empresa.

• Si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de las cuentas consolidadas del grupo empresarial a las que se sumarán, en su caso:

– Los datos de las empresas en las que participa y/o está participada en más de un 50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

– La parte proporcional (a la participación) de los datos de las empresas en las que participa y/o están participadas en un 25-50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

Si la empresa es de nueva constitución, los datos a considerar serán los previsionales.

En todo caso, si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, deben indicarse expresamente las empresas en las que participa y/o está participada, así como los porcentajes de participación y los datos de facturación, balance y número de empleados de esas empresas. Deberá adjuntarse, además, la fotocopia de las cuentas de esas empresas presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último año, salvo en caso de que el solicitante se declare no pyme.

– En el caso de sociedades diferentes a SAT o cooperativas de productores, participadas mayoritariamente (más del 50 %) por productores agrarios gallegos que sean titulares de explotaciones agrarias con ingresos anuales derivados de ellas de, al menos, 6.000 €, y que representen como mínimo el 25 % del total de sus ingresos, se deberá presentar la justificación de la inscripción de las explotaciones en el Reaga, así como la fotocopia de sus declaraciones de la renta del último año, o autorización para su consulta. En este caso se debe indicar, además, la relación de todos los socios de la empresa con sus porcentajes de participación.

– Producción: descripción del proceso. Capacidad de producción (se referirá a la capacidad inscrita en el Registro de Industrias Agrarias, en su caso). Instalaciones y tecnología disponible. Productos vendidos: debe incluirse una relación pormenorizada de estos indicando tipos, cantidades y precios de venta.

Si la actividad desarrollada en las instalaciones corresponde a la transformación y/o envasado de productos agrarios con origen mayoritario (más del 50 %) acreditada de explotaciones agrarias localizadas en Galicia, encuadrada en la letra k) Otros sectores diferentes a los indicados anteriormente, del listado de actividades prioritarias incluidas en el anexo V de esta orden, se aportará la referida acreditación.

En el caso de facturar productos amparados por una denominación de calidad reconocida, se indicarán tipos, cantidades y precios de venta. Debe adjuntarse, además, certificado del consejo regulador correspondiente sobre la producción amparado en el último año.

En el caso de facturar productos amparados por la marca de garantía de leche «Galega 100 %» se indicarán tipos, cantidades y precios de venta. Debe adjuntarse, además, fotocopia del contrato de licencia de uso, así como acreditación del importe facturado en el último año en productos amparados en esa marca.

– Comercialización: se indicarán para cada tipo de producto sus destinos y los principales canales de comercialización.

– Materias primas utilizadas: debe incluirse una relación pormenorizada de estas indicando tipos, cantidades y precios de compra. Esta relación debe incluir específicamente, en su caso, las materias primas no agrarias utilizadas.

– En el caso de materia prima propia o de los socios de la empresa o cooperativa, se indicarán cantidades y porcentaje sobre el total de materias primas utilizadas. Además, en caso de que el solicitante sea una persona física, deberá presentar la justificación de la inscripción de su explotación en el Reaga.

– Otros consumos del proceso productivo, indicando los precios de compra.

– Personal: relación de los trabajadores existentes por categorías laborales y el período de ocupación (días/año). Coste total.

– Otros gastos de explotación: servicios, gastos financieros, amortizaciones, suministros…).

Se adjuntará balance y cuentas de resultados de los dos últimos años. En el caso de personas físicas, declaración de la renta de los últimos dos años. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

2. Situación tras la inversión.

– Se indicará en qué medida la inversión afectará a la capacidad de producción, tecnología utilizada, producciones, materias primas utilizadas, relación con productores, comercialización, personal contratado. Se realizará un análisis comparativo teniendo en cuenta la situación inicial presentada en el apartado 1 y la incidencia de las inversiones sobre las materias primas utilizadas y los productos transformados/comercializados.

– En el caso de nuevas industrias, se indicarán expresamente las previsiones a corto plazo en las relaciones con los productores gallegos (materias primas agrarias de procedencia gallega, contratos escritos u homologados previstos).

– En el caso de nuevos productos, se justificará o explicar su viabilidad comercial derivada de las demandas del mercado.

– Cuentas de explotación previsionales para los tres ejercicios consecutivos desde el final de las inversiones. Se estimarán las variaciones previsibles como consecuencia de las inversiones y respecto de la situación actual en los siguientes aspectos:

– Ventas: volumen y estimación justificada del precio probable de la venta.

– Costes: compras de materias primas.

– Gastos variables: personal, suministros y servicios, portes etc.

– Previsión de balances (en sociedades) y cuentas de resultados para los próximos tres años.

3. Financiación de las inversiones.

Recursos propios. Subvenciones. Créditos y préstamos, indicando el reparto de los distintos préstamos suscritos o que se pretendan suscribir con sus respectivos tipos de interés y plazos en años. Otras fuentes de financiación.

En el caso de nuevas actividades, capital circulante necesario: existencias de insumos, productos en curso y productos finales. Caja y bancos. Proveedores y clientes. Fondo de maniobra.

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ANEXO II

Publicidad de las ayudas

1. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de las intervenciones del PEPAC en Galicia, independientemente de su naturaleza pública o privada, deberán dar a conocer la ayuda conforme a las siguientes reglas:

1º. Con carácter general, todas las actividades de información y publicidad que lleven a cabo los beneficiarios deberán destacar el apoyo de los fondos a la operación incorporando:

a) El logotipo de la Xunta de Galicia.

b) El emblema de la Unión Europea y, junto a él, la declaración «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea», que figurará sin abreviar.

c) El logotipo general oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

d) Referencia a la ayuda del Feader a través del PEPAC, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda.

2º. Cuando la persona beneficiaria disponga de un sitio web y/o cuentas oficiales en las redes sociales, deberá incorporar además de lo dispuesto en el apartado 1, una breve descripción de la operación que recibe los fondos europeos, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, e indicará sus objetivos y resultados.

3º. En el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o actividades de construcción, que se beneficien de una ayuda superior a 500.000 € en gasto público total o en el caso de ayuda en forma de instrumentos financieros, incluida la financiación de capital circulante, que supere el citado importe, el beneficiario deberá colocar una placa o valla publicitaria resistente, con las características especificadas en el epígrafe 3.2, en un lugar bien visible para el público y desde el inicio de la ejecución física de las operaciones o de la instalación de los equipos adquiridos.

4º. En el caso de inversiones con una ayuda pública total superior a los 50.000 €, el beneficiario deberá colocar, en un lugar bien visible para el público, una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente.

5º. Cuando varias operaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento y estén apoyadas por el mismo o por diferentes instrumentos de financiación, o cuando se proporcione financiación adicional para la misma operación en una fecha posterior, bastará con la exhibición de una placa, valla o cartel.

6º. Cuando el objeto de la ayuda sea maquinaria, equipamiento informático, de telecomunicaciones o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una localización adecuada, el cartel o placa podrá ser sustituido por pegatinas o impresiones.

2. Signos de identidad.

a) Logotipo autonómico.

El conjunto del escudo y la Xunta de Galicia, con su tipografía corporativa (Xunta Sans), constituyen la marca gráfica principal.

Puesto que en la gestión de los fondos Feader participan diferentes consellerías y entidades públicas autonómicas, se empleará el logotipo genérico de la Xunta de Galicia, sin mención de la consellería o entidad.

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Para garantizar la visibilización y legibilidad de la marca, esta deberá tener una altura mínima de 7mm / 20px y contará con un área de protección alrededor de ella en la que no podrá incluirse otro elemento. Esta zona de protección tomará como referencia la altura del escudo:

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La versión de la marca principal se aplicará en color siempre que se pueda y solo sobre fondos blancos.

La versión en negativo no sufre ningún tipo de variación, solo el cambio de color a blanco.

En la versión en color, el símbolo corporativo es cian 100 %. Los elementos interiores del símbolo son siempre blancos. En la versión en blanco y negro, el símbolo corporativo es negro 100 %. Los elementos interiores del símbolo son siempre blancos.

b) Unión Europea.

a. El emblema.

El emblema consiste en una bandera rectangular, en que, sobre un fondo de color azul, doce estrellas doradas de cinco puntas, cuyas puntas no se tocan entre sí, forman un círculo, que representa a la unión de los pueblos de Europa.

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La longitud de la bandera equivale a una vez y media su altura. Las doce estrellas doradas equidistantes forman un círculo imaginario cuyo centro se sitúa en el punto de intersección de las diagonales del rectángulo.

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El radio del círculo equivale a un tercio de la altura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas está situada en la circunferencia de un círculo imaginario cuyo radio equivale a 1/18 de la altura de la bandera. Todas las estrellas están en posición vertical, esto es, con una punta dirigida hacia arriba y otras dos sobre una línea recta imaginaria, perpendicular al asta de la bandera. La disposición de las estrellas se corresponde con la de las horas en la esfera de un reloj, y su número es invariable.

Los colores del emblema son el Pantone Reflex Blue para la superficie del rectángulo y el Pantone Yellow para las estrellas.

Cuando se imprime en cuatricromía, se emplearán los cuatro colores de esta para obtener los dos colores normalizados. El Pantone Yellow se obtiene utilizando un 100 % de Process Yellow. La mezcla de un 100 % de Process Cyan y un 80 % de Process Magenta permite obtener un color muy próximo al Pantone Reflex Blue.

En la paleta empleada en la web, el Pantone Reflex Blue corresponde al color RGB: 0/51/153 (hexadecimal: 003399), y el Pantone Yellow, al color RGB: 255/204/0 (hexadecimal: FFCC00).

Si solo se puede reproducir en monocromía:

Si el único color disponible es el negro, deberá delimitarse la superficie del rectángulo con un borde negro y estampar las estrellas, también en negro, sobre fondo blanco.

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Si el azul (Reflex Blue) es el único color disponible, se empleará este como color de fondo al 100 %, y se reproducirán las estrellas en negativo blanco.

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Debe garantizarse un contraste suficiente entre el emblema europeo y el fondo. Por ello, el emblema debe reproducirse preferentemente sobre fondo blanco, evitando colores variados, especialmente los que no combinen bien con el azul.

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Cuando no sea posible evitar un fondo de color, se rodeará el rectángulo con un borde blanco de grosor equivalente a un 1/25 de la altura del rectángulo y las estrellas también irán en blanco.

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b. Combinación del emblema europeo con la declaración de financiación.

La declaración «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea» figurará sin abreviar y junto al emblema. Se empleará el tipo de letra Tahoma. El tamaño deberá ser proporcional al tamaño del emblema. El color de la letra será azul réflex, negro o blanco, en función del fondo. No se utilizará la cursiva, subrayado ni otros efectos.

La posición del texto con respecto al emblema será tal que no interfiera en modo alguno con él.

A. Opción horizontal.

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Sobre fondo blanco.

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Sobre fondo de color.

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Reproducción monocromática.

(Proceso de impresión específico sobre tejidos o productos de merchandising, o con Pantone).

Si el blanco o el negro son los únicos colores disponibles:

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Si solo hay disponible un color Pantone (en el ejemplo se emplea el Reflex Blue).

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B. Opción vertical.

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Sobre fondo blanco.

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Sobre fondo de color.

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Reproducción monocromática.

(Proceso de impresión específico sobre tejidos o productos de merchandising, o con Pantone).

Si el blanco o el negro son los únicos colores disponibles.

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Si solo hay disponible un color Pantone (en el ejemplo se emplea el Reflex Blue).

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C. Opción bilingüe.

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No se recomienda el uso de una versión bilingüe cuando el emblema europeo es pequeño.

La altura mínima del emblema para esta versión debe ser de 2 cm.

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c. Área de protección.

El área de protección no debe reproducir otros textos, logotipos, imágenes ni ningún otro elemento visual que pueda comprometer la buena legibilidad del emblema europeo.

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d. Tamaño mínimo.

La altura mínima del emblema europeo debe ser de 1 cm.

Cuando se emplee la declaración de financiación de la UE en tamaño pequeño, se recomienda emplear la versión horizontal.

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e. Lo que no se debe hacer.

El emblema no se podrá modificar ni combinar con ningún otro logotipo, elemento gráfico o texto. En el caso de exhibir otros logotipos además del emblema, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura o anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se empleará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la ayuda de la Unión.

No añada otros elementos gráficos.

No haga el texto desproporcionadamente más grande o más pequeño.

No emplee otro tipo de letra que no sea Arial, Auto, Calibri, Garamond, Tahoma, Trebuchet, Ubuntu o Verdana.

No emplee ningún efecto del tipo de letra escogido.

No emplee colores distintos al Reflex Blue, el blanco o el negro.

No modifique la proporción del texto. No escriba las siglas <UE>. Siempre debe escribirse en su forma completa: Unión Europea.

No lo escriba todo en mayúsculas.

No sustituya el emblema europeo por el logotipo de la Comisión Europea.

No sustituya el emblema europeo por ningún otro elemento gráfico.

No modifique el emblema europeo.

No añada la denominación del programa a la declaración de financiación.

No escriba la denominación del programa en conjunción con el emblema europeo.

No añada elementos gráficos con la denominación del programa de la UE.

Para información relacionada con el uso del emblema europeo:

https://europa.eu/european-union/abouteuropa/legal_notices_en#emblem

c) Logotipo del Ministerio.

Su utilización va asociada a aquellas intervenciones en que existe financiación por parte del Ministerio.

Se empleará el logotipo compuesto por el Escudo de España, junto con la denominación «Gobierno de España» y la del «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», usando la tipografía Gill Sans, con forma envolvente en color de fondo amarillo, para soportes gráficos (cartel, prensa etc.), tal y como figura abajo:

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Para soportes digitales (páginas web, banners etc.) se empleará el siguiente logotipo:

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d) Orden y disposición de lemas y emblemas.

Los emblemas deberán estar alineados en cualquier caso y deberán tener dimensiones homogéneas.

La marca de la Xunta de Galicia se colocará siempre a la izquierda y se separará del resto de elementos por una distancia mínima igual a la longitud de la marca principal.

La separación entre el resto de marcas será igual al ancho del escudo.

En el caso de convivencia con otras instituciones de rango superior, se aplicará el mismo criterio que en el apartado anterior, aunque ajustándose a lo que establezcan los manuales de marcas de esas instituciones.

e) Recomendaciones.

Cuando se reproduzcan los emblemas es importante tener presentes las siguientes recomendaciones:

• No distorsionar la imagen, cuidando que las escalas horizontal y vertical sean las reglamentarias.

• No girar las imágenes, prestando especial atención a la correcta orientación de las estrellas.

• No modificar las proporciones que los distintos elementos deben respetar entre sí.

Lo aquí recogido sobre el uso de logotipos deberá respetar en todo caso los posibles cambios de denominación de las unidades ministeriales o autonómicas citadas.

Será de aplicación lo dispuesto en el manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia y en la normativa de aplicación vigente en cada momento.

3. Modelos.

a) Cuestiones comunes.

Los modelos de carteles y placas que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar se adaptarán a lo dispuesto en este epígrafe.

La parte destinada al emblema de la Unión Europea y la declaración, la denominación del fondo, el plan estratégico, además de la descripción del proyecto u operación, debería ocupar como mínimo el 25 % del diseño.

El logotipo de la Xunta de Galicia ocupará el ancho del soporte con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

El título del proyecto que se va a ejecutar tendrá una altura de texto no superior a 2/3 de la altura que tenga el texto del logotipo.

Los datos de la obra tendrán una altura de texto no superior a 1/2 de la altura del título. Los modelos expuestos recogen el contenido mínimo, sin embargo, el instrumento empleado debería recoger toda la información posible, teniendo en cuenta su tamaño.

El resto de logos deberán situarse en la parte inferior del cartel con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

Colores y tipo de letra:

Color fondo 1

RGB: 0/123/196

Pantone 7461 C

Color fondo 2

RGB: 0/51/153

Pantone Reflex Blue

Tipo de letra

Xunta Sans

Tipo de letra declaración, Feader y PEPAC

Tahoma

Dimensiones:

Valla

Placa

Cartel

Dimensión mínima (A)

140 cm

100 cm

30 cm

Altura mínima suelo (h)

150 cm

130 cm

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirígido, y no es admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

Los elementos publicitarios deben mantenerse, por lo menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

b) Valla publicitaria:

missing image file

c) Placa:

missing image file

d) Cartel:

missing image file

e) Adhesivos o etiquetas:

missing image file

ANEXO III

Criterios de valoración (modalidad de ayuda correspondiente
a la intervención 6842.1)

Criterios de valoración

Puntuación

Parcial

Máxima

1. Actividad prioritaria

1.1. La actividad del solicitante se encuadra en alguna de las indicadas con la prioridad 1 en el anexo V de esta orden.

22

22

1.2. La actividad del solicitante se encuadra en alguna de las indicadas con la prioridad 2 en el anexo V de esta orden.

14

1.3. La actividad del solicitante se encuadra en alguna de las indicadas con la prioridad 3 en el anexo V de esta orden.

8

2.Beneficio a productores

2.1. El solicitante es una cooperativa agraria gallega o una sociedad participada mayoritariamente (más del 50 %) por cooperativas agrarias gallegas o asociaciones y organizaciones de productores de Galicia.

22

22

2.2. El solicitante es una sociedad participada entre un 10 % y un 50 % por cooperativas agrarias gallegas o asociaciones y organizaciones de productores de Galicia.

15

2.3. El solicitante es una sociedad agraria de transformación (SAT) gallega o una sociedad participada mayoritariamente (más del 50 %) por SAT gallegas, o

12

2.4. El solicitante es un productor agrario gallego o una sociedad participada mayoritariamente (más del 50 %) por productores agrarios gallegos, de las materias primas que utiliza la industria transformadora/comercializadora objeto de la solicitud de ayuda presentada. A estos efectos se considerará productor agrario gallego a la persona física o jurídica titular de una explotación agraria que obtenga ingresos anuales derivados de su actividad de, al menos, 6.000 €.

3. Zonas de montaña y despobladas

3.1. Inversiones localizadas en ayuntamientos de montaña conforme al anexo de la Directiva 86/466/CEE relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas conforme a la Directiva 75/268/CEE (España) y que figura en el anexo V de esta orden.

18

18

3.2. Inversiones localizadas en ayuntamientos no de montaña con una densidad de población (2014) inferior a 200 habitantes/km2 (anexo VI de esta orden), así como en otros ayuntamientos de las provincias de Lugo y Ourense.

11

4. Productos de calidad (*)

4.1. El solicitante facturó en el último año productos amparados por la denominación Agricultura Ecológica de Galicia por un importe superior a 100.000 € o al 20 % de su facturación total.

14

14

4.2. El solicitante facturó en el último año productos incluidos en algún régimen de calidad reconocido por norma comunitaria por un importe superior a 100.000 € o al 20 % de su facturación total.

6

4.3. El solicitante facturó en el último año productos amparados por la marca de garantía de leche «Galega 100 %» por un importe superior a 5.000.000 € o al 20 % de su facturación total.

4

4.4. El solicitante facturó en el último año productos amparados por el logotipo «Raza Autóctona» criados en Galicia, por un importe superior a 50.000 € o al 10 % de su facturación total.

4

5. Proyectos de pequeñas instalaciones de uso colectivo

Proyectos con una inversión subvencionable no superior a 500.000 €, de sociedades de productores agrarios para la creación o mejora de instalaciones de transformación de productos agrarios, destinadas a dar servicio a sus socios para la transformación de sus producciones agrarias.

7

7

6. Proyectos derivados de causas de fuerza mayor

Proyectos de reacondicionamiento y modernización de instalaciones deterioradas por desastres naturales, incendios y otras causas de fuerza mayor.

5

5

Total:

88

Puntuación mínima para ser subvencionlable: 20 puntos. Puntuación máxima: 88 puntos

(*) En este apartado, en el caso de puntuar en más de uno de los tres subapartados establecidos, solamente se tendrá en consideración el subapartado de mayor puntuación.

(**) En el caso de empate en la puntuación entre dos o más solicitudes, se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración 1 (Actividad prioritaria). En el caso de persistir el empate se utilizarán como criterios sucesivos de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración del 2 al 5, por ese orden. Si aún persistiera el empate, se utilizará como criterio de desempate adicional el mayor importe de inversión subvencionable.

ANEXO IV

Criterios de valoración (modalidad de ayuda correspondiente
a la intervención 6842.2)

Criterios de valoración

Puntuación

Parcial

Máxima

1. Actividad prioritaria

1.1. La actividad del solicitante se encuadra en alguna de las indicadas con la prioridad 1 en el anexo V de esta orden.

22

22

1.2. La actividad del solicitante se encuadra en alguna de las indicadas con la prioridad 2 en el anexo V de esta orden.

14

1.3. La actividad del solicitante se encuadra en alguna de las indicadas con la prioridad 3 en el anexo V de esta orden.

8

2. Beneficio a productores

2.1. El solicitante es una cooperativa agraria gallega o una sociedad participada mayoritariamente (más del 50 %) por cooperativas agrarias gallegas o asociaciones y organizaciones de productores de Galicia.

22

22

2.2. El solicitante es una sociedad participada entre un 10 % y un 50 % por cooperativas agrarias gallegas o asociaciones y organizaciones de productores de Galicia.

15

2.3. El solicitante es una sociedad agraria de transformación (SAT) gallega o una sociedad participada mayoritariamente (más del 50 %) por SAT gallegas, o

12

2.4. El solicitante es un productor agrario gallego o una sociedad participada mayoritariamente (más del 50 %) por productores agrarios gallegos, de las materias primas que utiliza la industria transformadora/comercializadora objeto de la solicitud de ayuda presentada. A estos efectos se considerará productor agrario gallego a la persona física o jurídica titular de una explotación agraria que obtenga ingresos anuales derivados de su actividad de, al menos, 6.000 €.

3. Zonas de montaña y despobladas

3.1. Inversiones localizadas en ayuntamientos de montaña conforme al anexo de la Directiva 86/466/CEE relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas conforme a la Directiva 75/268/CEE (España) y que figura en el anexo VI de esta orden.

18

18

3.2. Inversiones localizadas en ayuntamientos no de montaña con una densidad de población (2014) inferior a 200 habitantes/km2 (anexo VII de esta orden), así como en otros ayuntamientos de las provincias de Lugo y Ourense.

11

4. Productos de calidad (*)

4.1. El solicitante facturó en el último año productos amparados por la denominación Agricultura Ecológica de Galicia por un importe superior a 100.000 € o al 20 % de su facturación total.

14

14

4.2. El solicitante facturó en el último año productos incluidos en algún régimen de calidad reconocido por norma comunitaria por un importe superior a 100.000 € o al 20 % de su facturación total.

6

4.3. El solicitante facturó en el último año productos amparados por la marca de garantía de leche «Galega 100 %» por un importe superior a 5.000.000 € o al 20 % de su facturación total.

4

4.4. El solicitante facturó en el último año productos amparados por el logotipo «Raza Autóctona» criados en Galicia, por un importe superior a 50.000 € o al 10 % de su facturación total.

4

5. Proyectos de interés estratégico

5.1. Proyectos con una inversión subvencionable justificada superior a 3 mill. €, que utilicen o vayan a utilizar mayoritariamente (más del 50 %) materias primas agrarias procedentes de explotaciones agrarias de Galicia, y que tengan o vayan a tener como actividad aquellas incluidas con prioridad 1 o 2 en el anexo V de esta orden, o

6

6

5.2. Proyectos con una inversión subvencionable justificada superior a 1 mill. €, de cooperativas agrarias gallegas o sociedades participadas mayoritariamente (más del 50 %) por cooperativas agrarias gallegas o asociaciones y organizaciones de productores de Galicia.

6. Proyectos con objetivos ambientales

Proyectos con una inversión subvencionable justificada superior al 30 % de la inversión total subvencionable, destinado a las siguientes finalidades:

– Mejora de la eficiencia energética con fines principalmente ambientales

– Valorización de residuos y materiales de origen agrícola

– Adopción de fuentes renovables de energía

– Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

– Mejora de la gestión de los recursos hídricos

3

3

7. Proyectos de pequeñas instalaciones de uso colectivo

Proyectos con una inversión subvencionable no superior a 500.000 €, de sociedades de productores agrarios para la creación o mejora de instalaciones de transformación de productos agrarios, destinadas a dar servicio a sus socios para la transformación de sus producciones agrarias.

7

7

8. Proyectos derivados de causas de fuerza mayor

Proyectos de reacondicionamiento y modernización de instalaciones deterioradas por desastres naturales, incendios y otras causas de fuerza mayor.

5

5

Total:

97

Puntuación mínima para ser subvencionable: 20 puntos. Puntuación máxima: 97 puntos.

(*) En este apartado, en el caso de puntuar en más de uno de los tres subapartados establecidos, solamente se tendrá en consideración el subapartado de mayor puntuación.

(**) En el caso de empate en la puntuación entre dos o más solicitudes, se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración 1 (Actividad prioritaria). En el caso de persistir el empate se utilizarán como criterios sucesivos de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración del 2 al 7, por ese orden. Si aún persistiera el empate, se utilizará como criterio de desempate adicional el mayor importe de inversión subvencionable.

ANEXO V

Actividades prioritarias

Sector de actividad

Actividad

Prioridad

A) Lácteo

Transformación y/o comercialización de leche o de productos procedentes de leche

Elaboración y/o envasado de leche o suero en polvo

1

Elaboración y envasado conjunto de leche condensada o concentrada

1

Elaboración de queso

1

Elaboración y envasado conjunto de leche pasteurizada

1

Elaboración de otros productos derivados de la leche

1

Manipulación, concentrado y/o conservación de suero lácteo líquido

2

Elaboración de leche concentrada

3

Elaboración y envasado conjunto de leche UHT o esterilizada, incluso enriquecida

3

B) Cárnico

Transformación y/o comercialización de

carne o de productos derivados de la carne

Sacrificio de ganado

2

Despiece de canales

2

Elaboración de productos cárnicos (frescos, salados, curados, cocidos, conservas…)

2

Tratamiento de subproductos cárnicos (tripería, sangre, grasas…)

2

C) Vino

Elaboración y/o embotellado de vino con DOP, IGP o ecológico

Elaboración y embotellado conjunto de vino con DOP, IGP o ecológico

1

Elaboración o envasado de vino con DOP, IGP o ecológico

3

D) Alimentación animal

Fabricación y/o comercialización de productos de alimentación animal

Fabricación de productos para alimentación animal a partir de materias primas agrarias procedentes mayoritariamente (más del 50 % en valor) de explotaciones agrarias localizadas en Galicia

1

Fabricación de productos para alimentación animal a partir de materias primas agrarias no procedentes mayoritariamente (más del 50 % en valor) de explotaciones agrarias localizadas en Galicia

3

E) Patata

Manipulación, transformación y/o comercialización de patatas

Transformación de patata

1

Manipulación y/o envasado de patata

3

F) Huevos

Elaboración de ovoproductos

1

Manipulación, transformación y/o comercialización de huevos

Selección, clasificación y/o envasado de huevos frescos

2

G) Castañas

Manipulación, transformación y/o comercialización de castañas

Transformación de castañas

1

Manipulación y/o envasado de castañas

2

H) Setas

Manipulación, transformación y/o comercialización de setas

Transformación de setas

1

Manipulación y/o envasado de setas

2

I) Miel

Elaboración y/o comercialización de miel

Elaboración y envasado conjunto de miel

1

J) Sidra

Elaboración y/o comercialización de sidra

Elaboración y/o envasado de sidra

1

K) Otros sectores diferentes a los indicados anteriormente

Transformación de productos agrarios con procedencia mayoritaria (más del 50 % en valor) acreditada de explotaciones agrarias localizadas en Galicia

1

Selección, clasificación y/o envasado de productos agrarios con procedencia mayoritaria (más del 50 % en valor) acreditada de explotaciones agrarias localizadas en Galicia

2

*Sector: un proyecto se considera incluido en alguno de los sectores indicados (salvo en el K) cuando más del 50 % en peso de las materias primas agrarias que procesa corresponden a las propias de ese sector.

**Actividad: se considera la relativa a las inversiones (mayoría de las inversiones), o bien la realizada mayoritariamente en las instalaciones donde se realizan las inversiones, la más favorable de las dos.

ANEXO VI

Ayuntamientos en zonas de montaña

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Cedeira

Abadín

Arnoia, A

Arbo

Cariño

Alfoz

Avión

Campo Lameiro

Ortigueira

Baleira

Baltar

Cañiza, A

Mañón

Baralla

Bande

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Becerreá

Barco de Valdeorras, O

Covelo

Pontes de García Rodríguez, As

Carballedo

Beariz

Crecente

Somozas, As

Cervantes

Blancos, Os

Dozón

San Sadurniño

Chantada

Bolo, O

Forcarei

Capela, A

Folgoso do Courel

Calvos de Randín

Fornelos de Montes

Monfero

Fonsagrada, A

Castrelo do Val

Lama, A

Aranga

Guitiriz

Carballeda de Valdeorras

Mondariz

Coirós

Incio, O

Castro Caldelas

Neves, As

Láncara

Chandrexa de Queixa

Pazos de Borbén

Meira

Cualedro

Ponte Caldelas

Mondoñedo

Entrimo

Muras

Esgos

Navia de Suarna

Gomesende

Negueira de Muñiz

Gudiña, A

Nogais, As

Irixo, O

Ourol

Larouco

Paradela

Laza

Pedrafita do Cebreiro

Lobeira

Pobra do Brollón, A

Lobios

Pontenova, A

Maceda

Quiroga

Manzaneda

Ribas de Sil

Melón

Ribeira de Piquín

Mezquita, A

Riotorto

Montederramo

Samos

Monterrei

Triacastela

Muíños

Valadouro, O

Nogueira de Ramuín

Xermade

Oímbra

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Padrenda

Parada de Sil

Peroxa, A

Petín

Piñor

Pobra de Trives, A

Quintela de Leirado

Rairiz de Veiga

Riós

Rúa, A

Rubiá

San Xoán de Río

Teixeira, A

Veiga, A

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vilamartín de Valdeorras

Vilar de Barrio

Vilardevós

Vilariño de Conso

Xunqueira de Espadanedo

ANEXO VII

Ayuntamientos no de montaña con densidad de población
inferior a 200 habitantes/km2

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Abegondo

Antas de Ulla

Allariz

Agolada

Arzúa

Barreiros

Amoeiro

Barro

Baña, A

Begonte

Baños de Molgas

Caldas

Boimorto

Bóveda

Beade

Catoira

Boqueixón

Castro de Rei

Boborás

Cuntis

Brión

Castroverde

Bola, A

Estrada, A

Cabana de Bergantiños

Cervo

Carballeda de Avia

Gondomar

Cabanas

Corgo, O

Cartelle

Lalín

Camariñas

Cospeito

Castrelo de Miño

Meaño

Carnota

Foz

Celanova

Meis

Carballo

Friol

Cenlle

Moraña

Carral

Guntín

Coles

Oia

Cee

Lourenzá

Cortegada

Ponteareas

Cerceda

Monforte de Lemos

Leiro

Portas

Coristanco

Monterroso

Maside

Rodeiro

Curtis

Outeiro de Rei

Merca, A

Rosal, O

Dodro

Palas de Rei

Pereiro de Aguiar, O

Salvaterra do Miño

Dumbría

Pantón

Pontedeva

Silleda

Fisterra

Páramo, O

Porqueira

Tomiño

Frades

Pastoriza, A

Punxín

Valga

Irixoa

Pol

Ramirás

Vilaboa

Laracha, A

Portomarín

Ribadavia

Vila de Cruces

Laxe

Ribadeo

San Amaro

Lousame

Sarria

San Cibrao das Viñas

Malpica de Bergantiños

Saviñao, O

San Cristovo de Cea

Mazaricos

Sober

Sandiás

Melide

Taboada

Sarreaus

Mesía

Trabada

Taboadela

Miño

Vicedo, O

Toén

Moeche

Vilalba

Trasmiras

Muros

Viveiro

Vilamarín

Muxía

Xove

Vilar de Santos

Negreira

Xinzo de Limia

Ordes

Xunqueira de Ambía

Oroso

Outes

Oza-Cesuras

Paderne

Padrón

Pino, O

Ponteceso

Porto do Son

Rianxo

Rois

Santa Comba

Santiso

Sobrado

Toques

Tordoia

Touro

Trazo

Val do Dubra

Valdoviño

Vedra

Vilarmaior

Vilasantar

Vimianzo

Zas

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260116/AnuncioG0426-261225-0001_es.html

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