Lunes, 29 de junio de 2026
III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
ORDEN de 23 de junio de 2026 por la que se regula la utilización de maquinaria durante la época de peligro alto, en los supuestos de índice de riesgo de incendio forestal muy alto o extremo.
El artículo 15.2.d) del Real decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 48.6.d) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, prevé que cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y, en todo caso, una serie de prohibiciones y limitaciones que se refieren expresamente en los citados artículos.
Entre ellas, figura la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarios para la extinción de incendios.
El 13 de abril de 2026 el Consello de la Xunta aprobó la actualización del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga). Dentro de su apartado 6, Plan de prevención, en el apartado 6.4 de regulación de usos y actividades, subapartado 6.4.2 de regulación del uso del fuego, recoge, entre otras, recomendaciones para el uso de maquinaria en los montes o zonas de influencia forestal tales como consultar diariamente el nivel de riesgo de incendio (IRDI) para la zona de actuación y respectar las restricciones establecidas según la época de peligro de incendios, instalar y mantener en buen estado matachispas en los tubos de escape, evitar trabajar en días con temperaturas muy elevadas y/o viento fuerte o racheado. Evitar las horas centrales del día, disponer siempre de extintor/es revisado/s y operativo/s, disponer de un depósito de agua o mochila extintora, tener a mano herramientas manuales o comunicar inmediatamente cualquier comienzo de fuego a las líneas telefónicas 085 o 112, o bien a la aplicación móvil Alume.
Las directrices recogidas en el artículo 15.2.d) del Real decreto 716/2025, de 26 de agosto, en los términos contemplados en la normativa básica estatal, necesitan una adaptación al territorio gallego, debido a que muchos de los trabajos realizados, tanto por la maquinaria agrícola como forestal, se tienen que llevar a cabo necesariamente durante esta época del año, sin embargo, el uso de maquinaria en trabajos y actividades está motivando un aumento del número de incendios asociados a esta causa, especialmente en aquellas franjas horarias de mayor intensidad de radiación solar. Estas razones motivan la necesidad de autorizar y regular su empleo, con carácter general, pero no resulta viable la emisión de autorizaciones expresas de modo individual, por la carga administrativa que supondría para la ciudadanía y la propia Administración.
Ello sin perjuicio de la aplicación de los artículos 31 y 39 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, aplicables en general al uso de maquinaria y equipamiento durante la época de peligro alto de incendio.
Con base en lo expuesto, y al amparo de lo establecido en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, esta consellería
DISPONE:
Artículo único. Autorización con limitaciones de uso de maquinaria
1. Durante la época de peligro alto de incendio forestal, cuando el IRDI alcance los niveles de muy alto o extremo, se autoriza la realización de trabajos y actividades de carácter preventivo, silvícola o agrícola que requieran el empleo de maquinaria agrícola o forestal dentro de los terrenos forestales y de sus zonas de influencia de los municipios afectados, en los términos y con las recomendaciones establecidos en el Pladiga 2026.
2. En la franja horaria de las 12.00 a las 18.00 horas, esta autorización quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3.
3. Para el desarrollo de los citados trabajos y actividades, será obligatoria la disponibilidad inmediata de los siguientes medios personales y materiales de extinción:
a) Medios personales: una persona en funciones de auxiliar, cuya función será la detección temprana de posibles conatos de incendio y la notificación inmediata a los servicios de emergencia a través de las líneas telefónicas 085 o 112 o de la aplicación móvil Alume.
b) Medios materiales: un vehículo equipado con un depósito de agua con una capacidad mínima de 400 litros, dos batefuegos, un extintor de espuma con base de agua de una capacidad no inferior a 6 kilogramos y una mochila extintora con una capacidad mínima de 15 litros.
En todo caso, el cumplimiento de estas medidas preventivas y de las condiciones establecidas por la normativa vigente no exime de las responsabilidades que puedan derivarse de la provocación de un incendio forestal.
Disposición final única. Fecha de producción de efectos
Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de junio de 2026
Mª José Gómez Rodríguez
Consellera del Medio Rural
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260629/AnuncioG0426-230626-0004_es.html
