Miércoles, 6 de agosto de 2025
III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
ORDEN de 24 de julio de 2025 por la que se establecen modelos normalizados en materia del sector lácteo (códigos de procedimiento MR360I, MR360J, MR360K, MR360L, MR360M y MR360N).
El Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo, regula, entre otros aspectos, la normativa básica aplicable a las relaciones contractuales en la cadena de producción y suministro de la leche y el reconocimiento de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores/as de leche.
Este real decreto establece en su artículo 10 el deber de información sobre contratación en el sector lácteo, mediante soporte informático, a la base de datos creada por el Real decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias que deben efectuar los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, que establece el sistema unificado de información del sector lácteo (Infolac). Al mismo tiempo, el artículo 20 establece que las organizaciones y asociaciones reconocidas serán inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones y Asociaciones de Productores de Leche, situado en la base de datos Prolac.
Por otra parte, el mencionado Real decreto 95/2019 requiere que determinados procedimientos, como las altas, bajas y modificaciones de los datos de los primeros compradores, productores de leche y los contratos celebrados entre ambos sean solicitados, comunicados o declarados a la autoridad de gestión de la Comunidad Autónoma para el mantenimiento de datos de las bases de datos indicadas en el anterior párrafo.
El Decreto 148/2024, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, establece que le corresponde a la Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria la función de coordinación de las actuaciones de inspección y control necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de cadena alimentaria, que incluye la gestión del Sistema de información de la cadena alimentaria en los sectores lácteo, vitícola y oleico.
En la actualidad, atendiendo al volumen de solicitudes, declaraciones y comunicaciones que atañen al sector lácteo, es necesario dotar con procedimientos específicos que cuenten con modelos normalizados que faciliten su presentación y tramitación.
Las solicitudes, comunicaciones y declaraciones al Infolac suponen un volumen importante debido a que afecta a los movimientos comunicados de 52 primeros compradores y más de 5.000 productores/as de leche cruda de vaca, así como primeros/as compradores/as y productores/as de leche cruda de oveja y cabra.
Se pretende, pues, simplificar y facilitar a las personas y organizaciones que están obligadas a presentar la información indicada un mecanismo ágil, habilitando un procedimiento que facilite la presentación de solicitudes de alta y baja en el Registro de Compradores y el envío de la información y documentación requerida para la comunicación y declaración de las bases de datos de información del sector lácteo Infolac y Prolac.
Esta orden consta de una parte expositiva y catorce (14) artículos, estructurados en dos capítulos.
El capítulo I, Disposiciones generales, regula el objeto, las personas solicitantes, la forma de presentación de las solicitudes, comunicaciones y declaraciones, la tramitación y plazo de presentación, resolución y régimen de recursos. El capítulo II, Documentación complementaria, regula la documentación complementaria a presentar con las solicitudes y comunicaciones.
Se completa con una disposición adicional sobre la actualización de los modelos y una final sobre su entrada en vigor.
Esta orden se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Finalmente, en aras de la mejora de la calidad normativa, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, singularmente los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, recogidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como en el artículo 129 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre.
En consecuencia, de acuerdo con las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y sujetos
1. Esta orden tiene por objeto aprobar los modelos normalizados de:
a) Solicitud de alta/baja en el Registro de Primeros Compradores del sector lácteo (código de procedimiento MR360I). El formulario para dicha solicitud es el anexo I.
b) Comunicación de modificación de datos, de subrogación de contrato, de excepcionalidad del artículo 4.5 del Real decreto 95/2019 y de personas autorizadas/responsables a los efectos de la información de las bases de datos del sistema unificado de información del sector lácteo (Infolac) (código de procedimiento MR360J). El formulario para dicha solicitud es el anexo II.
c) Declaración de venta directa para las bases de datos del sistema unificado de información del sector lácteo (Infolac) (código de procedimiento MR360K). El formulario para dicha solicitud es el anexo III.
d) Solicitud de alta/baja en el Registro Nacional de Organizaciones y Asociaciones de Organizaciones de Productores de Leche (código de procedimiento MR360L). El formulario para dicha solicitud es el anexo IV.
e) Comunicación de modificación de miembros de la organización de productores de leche, memoria del año anterior y volumen de negocio y de personas autorizadas/responsables a los efectos de la información contenida en la base de datos Prolac (código de procedimiento MR360M). El formulario para dicha solicitud es el anexo V.
f) Solicitud de certificado de pertenencia a una organización de productores de leche (código de procedimiento MR360M). El formulario para dicha solicitud es el anexo VI.
Artículo 2. Personas solicitantes
1. Deberán cumplir lo dispuesto en esta orden las personas que tengan la condición de:
a) Primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja o cabra, en el supuesto del artículo 1.1.a) y b).
b) Productores de leche cruda de vaca, oveja o cabra, en el supuesto del artículo 1.1.c) y f).
c) Organizaciones de productores de leche, en el supuesto del artículo 1.1.d) y e).
d) Asociaciones de organizaciones de productores de leche, en el supuesto del artículo 1.1.d) y e).
2. Los requisitos exigidos para tener la condición de primer comprador, productor, organización de productores o asociación de organizaciones serán los recogidos en el Real decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias que deben efectuar los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, y en el Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.
Artículo 3. Forma de presentación de las solicitudes, comunicaciones y declaraciones
1. Las solicitudes, comunicaciones y declaraciones reguladas en esta orden se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexo I para el procedimiento MR360I, anexo II para el procedimiento MR360J, anexo III para el procedimiento MR360K, anexo IV para el procedimiento MR360L, anexo V para el procedimiento MR360M y anexo VI para el procedimiento MR360N), disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud, comunicación o declaración presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuere realizada la subsanación.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. A los efectos de la presentación de la solicitud, comunicación o declaración, las personas interesadas podrán actuar por medio de representantes.
Artículo 4. Documentación complementaria
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente con la solicitud, la comunicación y/o declaración.
2. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, comunicación y/o declaración, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos en esta orden. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 5. Plazo de presentación
La presentación de las solicitudes, comunicaciones y declaraciones tendrá el plazo abierto para todos los procedimientos desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, con independencia de que se tengan que presentar en un período determinado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que les es de aplicación.
Artículo 6. Notificaciones
1. Las notificaciones y actos administrativos se efectuarán por medios electrónicos.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
3. Las personas interesadas recibirán siempre la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de las solicitudes, comunicaciones y declaraciones reguladas en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante/declarante/comunicante.
b) DNI/NIE de la persona solicitante/declarante/comunicante.
c) NIF de la entidad representante o el DNI/NIE de la persona representante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en las deudas con la Atriga.
Las consultas de los apartados d), e) y f) solo se realizarán en relación con los procedimientos MR360I y MR360L.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes, comunicaciones y declaraciones
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, comunicación y/o declaración deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/carpeta-do-cidadan).
Artículo 9. Resolución de las solicitudes de alta/baja en el Registro de Primeros Compradores del sector lácteo, en el Registro Nacional de Organizaciones y Asociaciones de Organizaciones de Productores de Leche y de las solicitudes de certificado de pertenencia a una organización de productores de leche
1. Las resoluciones de alta/baja en el Registro de Primeros Compradores del sector lácteo, en el Registro Nacional de Organizaciones y Asociaciones de Organizaciones de Productores de Leche y la emisión del certificado de pertenencia a una organización de productores de leche corresponden a la persona titular de la dirección general competente en materia de cadena alimentaria.
2. El plazo de resolución y notificación de las solicitudes de alta/baja en el Registro de Primeros Compradores del sector lácteo y en el Registro Nacional de Organizaciones y Asociaciones de Organizaciones de Productores de Leche será de 2 meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
3. En el caso de resolución favorable de las solicitudes de alta/baja en el Registro de Primeros Compradores del sector lácteo en el Registro Nacional de Organizaciones y Asociaciones de Organizaciones de Productores de Leche, se procederá a la inscripción en el registro correspondiente. En estos casos, una vez realizada la inscripción, se remitirán las claves de acceso, en su caso, al sistema de información Infolac y/o Prolac.
4. El plazo de resolución y notificación de las solicitudes de certificado de pertenencia a una organización de productores de leche será de 2 meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 10. Régimen de recursos
Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de esta orden no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Transcurrido este plazo sin haberse presentado dicho recurso, la resolución adquirirá carácter de firmeza en vía administrativa.
CAPÍTULO II
Documentación complementaria
Artículo 11. Documentación complementaria en las solicitudes de alta/baja en el Registro de Primeros Compradores.
Con la solicitud, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:
1. Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas en los epígrafes relativos la explotaciones ganaderas de bovino, ovino o caprino, industrias lácteas o de comercialización de leche o productos lácteos.
2. En el caso de las sociedades incluidas en el ámbito del texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado mediante Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio: escritura de constitución y sus modificaciones, y certificado actualizado del registro mercantil de todos los asientos efectuados a la entidad.
3. En el caso de cooperativas, certificado emitido por el Registro Oficial de Cooperativas que recoja todos los movimientos registrados y la composición actualizada del consejo rector o, en su caso, certificado emitido por el presidente del consejo rector que recoja la composición actualizada del mismo, así como sus estatutos.
4. En el caso de las cooperativas a las que sea de aplicación la excepción contemplada en el artículo 8 del Real decreto 95/2019, los estatutos o los acuerdos de la cooperativa donde se contengan los elementos obligatorios que debe tener el contrato.
5. En el caso de otras personas jurídicas, distintas de las anteriores, certificado emitido por el órgano rector, o persona rectora de las mismas, que recoja la composición actualizada de miembros, socios o componentes de la entidad, y la composición actualizada del órgano rector si no es unipersonal, así como sus estatutos o documento fundacional de la entidad.
6. Relación de personas autorizadas/responsables para el acceso al sistema informático Infolac.
Artículo 12. Documentación complementaria en la comunicación de modificación de datos, de subrogación de contrato y de excepcionalidad del artículo 4.5 del Real decreto 95/2019, a los efectos de la información de las bases de datos del sistema unificado de información del sector lácteo (Infolac)
Con la comunicación, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:
1. En el supuesto de modificación de datos, deberán aportar una memoria explicativa sobre los datos que pretenden modificar. En caso de modificar las personas autorizadas a acceder a Infolac en nombre del primer comprador, deberán aportar una relación de personas a las que se autoriza y/o a las que se le retira el acceso al sistema informático Infolac, debiendo indicar para las nuevas personas el nombre completo, el NIF, el teléfono y el correo electrónico.
2. En el supuesto de subrogación de contrato, deberán aportar una memoria en la que conste, como mínimo, el identificador de Infolac del contrato a subrogar y los datos identificativos de la nueva persona titular.
3. En los supuestos de excepcionalidad del artículo 4.5 del Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo, deberán aportar una memoria en la que se indique que:
a) Es primer comprador de leche cruda.
b) Pretende suscribir un contrato de suministro de leche de vaca con el acuerdo del productor.
c) Los datos de ese productor, incluyendo el NIF y el número de REGA.
d) No cumplirá el plazo mínimo de dos meses establecido en el apartado 1.a) del artículo 4 del Real decreto 95/2019, referente a la presentación de la oferta.
e) Los motivos de excepción, debiendo indicar al menos alguno de los siguientes:
1º. Se mantiene la relación existente entre un mismo primer comprador y un productor y el nuevo contrato supone para el productor una mejora con relación al volumen, precio o duración del contrato.
2º. Se garantiza la recogida de leche, en caso de que un primer comprador haya rescindido unilateralmente la relación con el productor.
3º. Las entregas totales anuales entre el primer comprador y el productor, en uno o más contratos, no superan los 5.000 kg.
Artículo 13. Documentación complementaria en la solicitud de alta/baja en el Registro Nacional de Organizaciones y Asociaciones de Organizaciones de Productores de Leche
1. Con la comunicación, en el supuesto de solicitud de alta, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:
a) Estatutos de constitución de la organización o de la asociación de organizaciones de productores de leche.
b) Relación de los NIF de los titulares de las explotaciones y de los códigos REGA de las explotaciones pertenecientes a los productores de la organización, por especies.
c) Declaración de la organización en relación a que dispone de los compromisos individuales de los productores integrantes de permanencia por lo menos dos años en la organización y de comunicación de baja en el plazo establecido por la organización.
d) Declaración de la organización en relación a que se realiza la puesta en el mercado de la leche a través de su propia estructura o no.
e) Memoria descriptiva de las funciones que pretende desarrollar y de los medios humanos y materiales de que dispone.
f) Declaración de los productores de permanencia de por lo menos dos años en la organización y de comunicación de baja en el plazo establecido por la organización.
g) Declaración de disponer de los mandatos y compromisos individuales de los productores integrantes para realizar la negociación de los contratos.
h) Relación de personas autorizadas/responsables para el acceso al sistema informático Prolac.
2. Junto con la comunicación, en el supuesto de solicitud de baja, las personas interesadas deberán aportar un certificado del acuerdo de órgano de gobierno o de dirección en el que se acredite la adopción del acuerdo de baja.
Artículo 14. Documentación complementaria en la comunicación de modificación de miembros de la organización de productores de leche, memoria del año anterior y volumen de negocio y de personas autorizadas/responsables, a los efectos de la información contenida en la base de datos Prolac
Con la comunicación, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:
1. En el supuesto de modificación de miembros de la organización de productores de leche, deberán aportar una memoria en la que se haga constar qué miembros se dieron de alta y de baja, identificando estos, indicando el NIF de los titulares de las explotaciones y de los códigos REGA de las explotaciones por especies u otra modificación relevante respecto a los productores integrantes.
En el caso de altas de nuevos miembros, deberá aportarse lo establecido en el artículo 13.1.f) y artículo 13.1.g).
2. En el supuesto de memoria del año anterior y volumen de negocio, deberán aportar una memoria en la que se hagan constar las actividades desarrolladas en el año anterior y una memoria en la que se refleje el volumen de negocio de la organización, diferenciando por productores y especies.
3. En el caso de modificar las personas autorizadas a acceder a Prolac, el nombre de las personas que se pretende autorizar y de las que se pretende retirar la autorización, debiendo indicar para las nuevas personas el nombre completo, el NIF, el teléfono y el correo electrónico.
Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de julio de 2025
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

















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