ORDEN de 24 de marzo 2025 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR605C).

DOG Núm. 61
Viernes, 28 de marzo de 2025
Pág. 19416

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 24 de marzo 2025 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR605C).

El día 4 de febrero de 2025, en el DOG núm. 23, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR605C).

Esta orden incluye las siguientes intervenciones contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader):

a) Intervención 6883, inversiones forestales productivas.

• Subintervención 6883_02, inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas (línea I).

b) Intervención 6881.4, inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales.

• Subintervención 68814_05, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas (línea II).

• Subintervención 68814_06, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones de rehabilitación de sotos de castaños (línea III).

Para que las actuaciones previstas en la línea II contribuyan a alcanzar los objetivos de la subintervención 68814_05, promoviendo la gestión sostenible de los montes mediante intervenciones ambientales en frondosas, se considera necesario ampliar el rango de edad de las masas en las que son subvencionables las acciones silvícolas y modificar los modelos silvícolas de adhesión quitando aquellos en los que recomiendan una silvicultura próxima a la naturaleza y no intervencionista.

La subintervención 68814_06 tiene unos objetivos ambientales y fines no productivos, orientados a la conservación y mejora de los ecosistemas forestales. La silvicultura con objetivos ambientales y fines no productivos implica la aplicación de prácticas que favorezcan la biodiversidad, la estabilidad ecológica y la resiliencia frente al cambio climático, minimizando la explotación comercial y priorizando la restauración de los servicios ecosistémicos y la preservación del paisaje natural. Según lo expuesto, se considera necesario no subvencionar actuaciones en masas de sotos que estén adheridos al modelo silvícola CS2 (producción de frutales de nueva plantación) por tener un marcado carácter productivo.

La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, en el marco de las líneas de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), viene incorporando en las bases reguladoras de estas ayudas disposiciones relativas a la cesión del derecho de cobro. En virtud de lo expuesto, este órgano gestor considera necesario incluir en la orden de ayudas referencias explícitas a la cesión del derecho de cobro, así como especificar la documentación de ejecución correspondiente.

Por último, se estima necesario modificar el plazo de presentación de solicitudes con la finalidad de garantizar que las personas que ya presentaron su solicitud, en el plazo vigente antes de la propuesta de modificación, puedan optar por mantenerla o modificar su solicitud inicial. Asimismo, se permite que aquellas personas que no realizaron su solicitud en el plazo anterior puedan formalizarla, adaptándose a las nuevas condiciones establecidas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR605C)

La Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR605C), queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el ordinal 1º del artículo 6 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«1º. Será objeto de subvención la ejecución de las actuaciones del Módulo de silvicultura no productiva de frondosas, necesarias para la gestión forestal activa de las masas de frondosas de especies relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, salvo masas de la especie Castanea sativa mill. y Castanea x híbrida (que es objeto de la línea III), y que cumplan los criterios del artículo 3 del Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas».

Dos. Se modifica el ordinal 2º del artículo 6 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«2º. La superficie de actuación deberá contar con un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, o estar adherido a alguno de los modelos silvícolas QR1, QR2, QP2, QS1, BC1, PA1, PFMV, PF2, SEF y XFAS establecidos en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2021».

Tres. Se modifica el apartado 1.1.1.1º del artículo 7 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«1º. Será objeto de subvención la ejecución de todas las actuaciones del Módulo de silvicultura básica para rehabilitación de sotos de castaños, sobre masas de sotos de la especie Castanea sativa mill. y Castanea x híbrida con una densidad mínima de 50 pies/ha para el modelo CS3 y la establecida en el modelo silvícola para el CS1».

Cuatro. Se modifica el apartado 1.1.1.2º del artículo 7 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«2º. La superficie de actuación deberá contar con instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, o deberán contar con la adhesión al modelo silvícola CS1 o CS3, establecido en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia».

Quinto. Se modifica el apartado 1.1.2.2º del artículo 7 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«2º. La superficie de actuación deberá contar con instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, o deberán contar con la adhesión al modelo silvícola CS3, establecido en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia».

Sexto. Se añade el apartado 8 en el artículo 10 de la referida orden, que es el que sigue:

«8. En el caso de cesiones del derecho de pago, el titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el cesionario y se compromete a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda».

Séptimo. Se modifican los números 1 y 2 del artículo 16 de la referida orden, que quedan redactados como sigue:

«1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).

g) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

h) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

i) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

j) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesiones de subvenciones y ayudas.

l) Expediente digital de la autorización o declaración responsable para aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada.

m) Expediente del Registro de Montes Ordenados o instrumentos de ordenación o gestión forestal.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I, V y XII (en su caso), y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.»

Octavo. Se añade la letra g) en el apartado 2 del artículo 22 de la referida orden, que es el que sigue:

«g) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:

i) Comunicación de la cesión del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo XII de esta orden. En caso de que la persona cedente del derecho de cobro sea una persona jurídica, será necesario acreditar la autorización, del órgano de decisión correspondiente, para efectuar la cesión del derecho de cobro a favor de la persona cesionaria. En el caso particular de las CMVMC, el anexo será firmado por la presidencia de la CMVMC en nombre de la comunidad y deberá constar el certificado del secretario de la comunidad en el que indique que la asamblea general autorizó, expresamente, al presidente a firmar dicha cesión de cobro.

ii) Copia del documento público o privado en el cual se formalizó la cesión. En el caso de documento privado, este deberá estar firmado electrónicamente. En el caso de documento público, justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD)».

Noveno. Se añade el número 5 en el artículo 23 de la referida orden, que es el que sigue:

«5. A pesar de lo anterior, en caso de que la persona beneficiaria concierte con terceros la ejecución total de las actividades objeto de subvención y se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el número 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias».

Décimo. Se modifican los números 1 y 2 del artículo 28 de la referida orden, que quedan redactados como sigue:

«1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice la Consellería del Medio Rural para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de control y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Después de la certificación final y pago de la ayuda, la persona beneficiaria y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, deberán poner a disposición de los citados órganos de control la documentación justificativa de los gastos de la totalidad de los trabajos, de los pagos y demás documentación exigida por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria y a la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso.

A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, y el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

Además, deberán proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

2. La persona beneficiaria y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, están obligadas a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión».

Decimoprimero. Se añade en el anexo V, solicitud de pago de la subvención, de la referida orden, en la parte de «documentación que se presenta», un apartado, que es el que sigue:

 Comunicación de la cesión de los derechos de cobro (anexo XII) y la documentación presentada junto a ese anexo, solo en el caso de acogerse a la cesión del derecho de cobro.

Dicho anexo V está disponible en la sede electrónica.

Decimosegundo. El anexo VI, Importes y características de los módulos de concesión y justificación, apartado c.1) (línea III-A: módulo de silvicultura básica para la rehabilitación de sotos), queda redactado como sigue:

Código módulo

Objetivo del módulo

Especie

Importe (€/ha)

CAST-1

Tratamientos silvícolas necesarios, excluida la poda, para la gestión y el aprovechamiento con objetivos ambientales y no productivos, así como para la restauración de los ecosistemas formados por sotos de castaño

Sotos de castaños de la especie Castanea sativa mill. y Castanea x híbrida con la adhesión al modelo silvícola CS1 o CS3, y una densidad mínima de 50 pies/ha para el modelo CS3 y la establecida en el modelo silvícola para el CS1.

2.299,11

Decimotercero. El anexo VI, Importes y características de los módulos de concesión y justificación, apartado c.2) (línea III-B: módulo de silvicultura básica para la rehabilitación de sotos y poda para renovación de copas), queda redactado como sigue:

Código módulo

Objetivo del módulo

Especie

Importe (€/ha)

CAST-2

Tratamientos silvícolas necesarios, incluida la poda de renovación de copas, para la gestión y el aprovechamiento con objetivos ambientales y no productivos, así como para la restauración de los ecosistemas formados por sotos de castaño

Sotos de castaños con una densidad mínima de 50 pies/ha, especie Castanea sativa mill. y Castanea x híbrida, con la adhesión al modelo silvícola CS3.

4.344,77

Decimocuarto. El anexo IX, apartado 1, Actuaciones del Módulo de silvicultura básica para rehabilitación de sotos, condiciones y requisitos técnicos mínimos (subintervención 68814_06. Línea III-A), queda redactado como sigue:

Actuación

Requisitos técnicos y condiciones técnicas mínimas

La densidad final mínima después del tratamiento será de 50 pies/ha para el modelo CS3 y la establecida en el modelo silvícola para el CS1. La densidad final mínima podrá ser alcanzada con plantaciones puntuales de pies de la especie Castanea sativa mill. y Castanea x híbrida.

Desbroce

Los desbroces serán selectivos y afectarán preferentemente a las especies heliófilas o cuyo excesivo desarrollo pueda comprometer la viabilidad del arbolado o la biodiversidad de las especies de subsuelo de los castañares. Además, es obligatoria la eliminación de eucalipto (Eucalyptus sp.), acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata), falsa acacia (Robinia pseudoacacia) y pino (Pinus sp.).

Eliminación de brotes secundarios o chupones

El diámetro mínimo de los brotes que quedan una vez hecha la eliminación será de 5 cm. Se dejarán como máximo una vez hecho el tratamiento un máximo de 3 brotes por cepa.

Los chupones serán eliminados en su totalidad.

Los cortes deben ser tratados con fungicidas de acción preventiva, productos a base de cobre, pastas protectoras naturales, etc. para favorecer la cicatrización y prevenir la colonización de agentes patógenos externos.

Eliminación no mecánica o y extracción los restos de los tratamientos

Una vez finalizados los trabajos es obligatoria la eliminación no mecánica o la extracción de los restos que se obtengan como consecuencia del tratamiento. En su caso, debe cumplirse lo establecido en la legislación sectorial sobre la prevención de incendios forestales.

Decimoquinto. En el anexo IX, apartado 2, Actuaciones del Módulo de silvicultura básica para rehabilitación de sotos y poda de renovación de copas, condiciones y requisitos técnicos mínimos (subintervención 68814_06. Línea III-B), se modifica la primera línea de la tabla, que queda redactada como sigue:

Actuación

Requisitos técnicos y condiciones técnicas mínimas

La densidad final mínima después del tratamiento será de 50 pies/ha. Solo para modelo silvícola CS3.

Decimosexto. Se añade el anexo XII (comunicación de cesión del derecho de cobro), que es el que figura como anexo a este texto.

Artículo 2. Modificación de plazo

Se modifica el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2024 en un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Esta modificación permite que las personas que ya formularon solicitud en el plazo transcurrido hasta la modificación de esta orden puedan mantener o modificar la solicitud o que aquellas personas que no formulasen solicitud con anterioridad puedan formularla teniendo en cuenta las nuevas condiciones.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2025

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

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https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250328/AnuncioG0426-250325-0001_es.html

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