Martes, 1 de octubre de 2024
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III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
ORDEN de 25 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la destilación voluntaria de crisis y se procede a la convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento MR446B).
El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, en el artículo 216 establece la posibilidad de pagos nacionales para la destilación de vino en casos de crisis.
Al amparo de esta normativa, los Estados miembros podrán efectuar pagos nacionales a las personas productoras de vino para la destilación voluntaria u obligatoria en casos justificados de crisis. La aplicación de esta medida conlleva que el alcohol resultante de la destilación se utilizará exclusivamente para fines industriales o energéticos con el objetivo de evitar cualquier falseamiento de la competencia.
Estos pagos serán proporcionados y permitirán hacer frente a la crisis, señalando que el importe total disponible en un Estado miembro para eses pagos en un año no podrá ser superior al 15 % de los fondos anuales totales disponibles por ese Estado miembro.
El gobierno de España, a petición de varias comunidades autónomas, entre ellas Galicia, presentó a la Comisión Europea una notificación debidamente justificada para la aplicación de esta medida.
El día 3 de mayo de 2024, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicó a las comunidades autónomas interesadas, la cifra máxima que pueden alcanzar en apoyo a dicha destilación voluntaria de crisis para el año 2024, y fijó para Galicia la cuantía máxima de 2.404.103,24 euros.
En todo caso, la intervención de destilación requiere de autorización previa por parte de la Comisión Europea a España para conceder ayudas nacionales respecto al año 2024, de conformidad con el artículo 216 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
El día 9 de agosto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicó a las comunidades autónomas la autorización por parte de la Comisión Europea para realizar la destilación de crisis.
Esta orden prevé las ayudas en concurrencia no competitiva para el apoyo a la destilación voluntaria de crisis de vinos tintos amparados por la DO Ribeira Sacra con el fin de equilibrar el mercado y para facilitar que las bodegas liberen capacidad para poder afrontar la entrada de uva de la cosecha de la campaña 2024/2025.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras generales y convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para la destilación voluntaria de vino amparado por la denominación de origen Ribeira Sacra en casos de crisis, prevista en el artículo 216 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.
2. Su finalidad es facilitar que las bodegas liberen capacidad para poder afrontar la entrada de uva de la próxima cosecha y reducir el exceso de existencias de vino tinto en el sector vitivinícola de los vinos amparados por la DO Ribeira Sacra.
3. El código de procedimiento administrativo es el MR446B.
Artículo 2. Crédito presupuestario y ayuda financiera
1. Las subvenciones se otorgan con cargo a la aplicación presupuestaria 14.80.713F.779.0 proyecto contable 2024 00001 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024.
2. Las ayudas reguladas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La ayuda financiera para la destilación voluntaria de crisis será de 105,00 €/hl de vino tinto destilado.
4. El importe máximo destinado al pago de las ayudas ascenderá a quinientos mil euros (500.000 €).
5. Esta cantidad se podrá incrementar sin necesidad de nueva convocatoria en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado:
a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
c) De una transferencia de crédito.
6. El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad do crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
7. En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 3. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas vitivinícolas elaboradoras que en el momento de la solicitud cumplan todos los siguientes requisitos:
a) Ser elaboradoras de vino tinto amparado en la DO Ribeira Sacra.
b) Que asuman las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 de esta orden.
c) Que compren o hayan comprado uva amparada por la DO Ribeira Sacra a personas viticultoras en la campaña vitivinícola 2024/2025 y;
d) cumplan, además, alguno de estos requisitos:
1º) Haber comprado uva de variedad tinta amparada por la DO Ribeira Sacra en la campaña vitícola 2023/2024 a personas viticultoras.
2º) Haber utilizado uvas de variedad tinta amparada por la DO Ribeira Sacra de sus propios viñedos en la campaña vitícola 2023/2024, actuando como personas viticultoras.
Artigo 4. Obligaciones generales de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente que sea de aplicación.
2. Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año de la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberán disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.
c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.
d) Comunicarle al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.
e) Comunicarle al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) cualquier circunstancia que pueda afectar substancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda.
Artículo 5. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias
1. Además, las personas beneficiarias deberán presentar antes del 31 de julio de 2025 una declaración del destino del alcohol obtenido, mencionando, por lo menos, los siguientes datos:
a) Datos del destinatario del alcohol, indicando, como mínimo, el nombre, NIF, dirección social, correo electrónico y teléfono de contacto
b) Relación de documentos de acompañamiento del alcohol entregado indicando su Código de Referencia Administrativo (ARC),
c) Cantidad y grado volumétrico.
d) Declaración de trabajo (modelo 520), que certifique la desnaturalización.
2. Junto con las obligaciones anteriores, las personas beneficiarias deberán permanecer en la actividad de producción vinícola durante los 5 años siguientes a la fecha de la concesión de la ayuda.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las señaladas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Aquellas personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
1º) Situación de crisis, según se define en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
2º) Que llevasen a cabo actuaciones de creación artificial de las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en esta orden, demostrado mediante el correspondiente procedimiento.
3º) Que hayan sido sancionadas por la comisión de una infracción grave o muy grave firme en vía administrativa o judicial en lo referente a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los dos últimos años.
Artículo 6. Actuaciones subvencionables
1. Podrán ser objeto de la ayuda de destilación de crisis voluntaria los vinos tintos a granel que estén amparados por la DO Ribeira Sacra bajo la titularidad de una empresa vitivinícola que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden.
2. El vino será entregado por la persona beneficiaria a una destilería autorizada para la destilación de subproductos de la Intervención Sectorial del Vino 2024/2027 para la campaña 2023/2024.
3. El vino debe tener un grado alcohólico adquirido no inferior al 4,5 % vol., de acuerdo a la definición recogida en la letra b) del apartado 1 de la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
4. El volumen subvencionable por persona beneficiaria será de hasta el 50 % del volumen equivalente a su elaboración de las entregas de uva tinta de personas viticultoras en la campaña vitícola 2023/2024.
5. El dato de elaboración de la última vendimia corresponderá al volumen elaborado en la campaña vitivinícola 2023/2024 por cada persona solicitante con uvas de variedades tintas producidas por personas viticultoras y será aportado por el Consejo Regulador de la DO Ribeira Sacra.
6. La destilación podrá realizarse, como fecha límite, hasta el 15 de noviembre de 2024.
Artículo 7. Destino del alcohol
1. El alcohol obtenido de la destilación de vino para el que se concedió la ayuda se destinará exclusivamente para su uso en procesos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos o energéticos, con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.
2. Se considerará que el alcohol obtenido se destinó a un proceso industrial o energético si el mismo fue desnaturalizado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los impuestos especiales aprobado mediante el Real decreto 1165/1995, de 7 de julio, con las substancias aprobadas que lo hagan impropio para el consumo humano por ingestión.
3. En cualquier caso, el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) podrá solicitar de la destilería autorizada información adicional sobre el destino final de este alcohol para comprobar el cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda.
Artículo 8. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artigo 9. Forma de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica da Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y llave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. A los efectos de la presentación de la solicitud, las personas interesadas podrán actuar por medio de representantes.
3. Únicamente será posible presentar una solicitud por persona solicitante. En caso de presentar varias solicitudes, solo será válida la última.
Artículo 10. Contenido de la solicitud
La solicitud (anexo I) contiene las siguientes declaraciones de las personas solicitantes:
a) Declaración responsable de que no recibe ninguna otra ayuda económica para el mismo producto y finalidad.
b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Declaración responsable de no encontrarse en situación de crisis, de acuerdo a la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
d) Declaración responsable de la veracidad de la información consignada y de los documentos presentados exigidos en la presente ayuda, asegurando ser copia fiel del original, que deberá estar en poder del beneficiario.
e) Compromiso de permanencia en la actividad de producción vinícola durante los 5 años siguientes a la concesión de la ayuda.
Artículo 11. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar la solicitud (anexo I) debidamente cubierta, donde se haga constar los datos solicitados. Además, junto a esta solicitud deberá presentar:
a) Acuerdo firmado con una destilería autorizada para recibir el volumen de vino para el que se solicita la ayuda a la destilación con el compromiso de ser destilado dentro del plazo establecido y destinar el alcohol obtenido a uso industrial o energético. En este acuerdo constará el compromiso de la empresa destiladora respecto a la obligación de presentar a la persona beneficiaria el certificado con los datos de la destilación y las declaraciones de trabajo (modelo 520) del Reglamento de los impuestos especiales, resumen de las entradas de vino y del alcohol obtenido, según consta en el artículo 20 de esta orden.
b) Certificado del Consejo Regulador de la DO Ribeira Sacra con el dato de elaboración de la última vendimia (campaña vitivinícola 2023/2024).
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente con la solicitud.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, y número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona solicitante.
c) NIF de la entidad representante o el DNI/NIE de la persona representante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones obtenida de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
h) Consulta de que cada persona solicitante no haya sido sancionada por la comisión de una infracción grave o muy grave firme en vía administrativa o judicial en lo referente a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los dos últimos años.
i) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de os citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el procedimiento abreviado previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según la que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.
Artículo 15. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General de la PAC del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).
2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al ser una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las solicitudes se resolverán de la siguiente manera:
a) En el supuesto de que el volumen solicitado de vino destinado a destilación no supere los 476.190 litros, se subvencionarán la totalidad de los litros destinados a destilación.
b) En el supuesto de que el volumen solicitado de vino destinado a destilación supere los 476.190 litros, la resolución de concesión establecerá los litros de vino que se podrán subvencionar en la cuantía de 105,00 €/hl, distribuyendo el crédito existente de manera proporcional al volumen solicitado entre las personas beneficiarias.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, la Subdirección General de la PAC del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, indicándole que, si no lo hace, se considerará que desiste da la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier fase del procedimiento se podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.
5. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión o de la desestimación, en su caso, en la que se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se archivarán sin posibilidad de enmienda las solicitudes que se presenten fuera de plazo establecido en la correspondiente convocatoria. Asimismo, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación da información.
Artículo 16. Resolución
1. Las resoluciones de concesión, denegación y/o inadmisión de las subvenciones, tras la fiscalización de las propuestas del órgano instructor, en su caso, le corresponde a la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.
2. El plazo de resolución y notificación será de 1 mes contado a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. En la resolución de otorgamiento de la subvención constará la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos, las obligaciones de las personas beneficiarias y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa para la concesión de estas ayudas.
4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada, según lo dispuesto en el artículo 21.5, párrafo 2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Las personas beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidas.
6. Será causa de denegación de la concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en la presente orden.
Artículo 17. Notificaciones
1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 18. Régimen de recursos
1. Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el mismo diario oficial.
2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la persona beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa de aplicación.
Artículo 20. Pago
1. El período temporal de la justificación comprenderá desde la fecha de resolución hasta el 15 de noviembre de 2024.
2. El plazo límite para la presentación de la documentación justificativa termina el 30 de noviembre de 2024.
3. La solicitud de pago se realizará a través de la presentación del anexo II debidamente firmado por la persona que ejerza la representación de la entidad junto con la siguiente documentación:
a) Certificado de la persona destiladora autorizada que contenga la información sobre el alcohol obtenido a partir del vino entregado, indicando por lo menos:
1º) Vino entregado por la persona beneficiaria, mencionando la cantidad, el grado volumétrico y documento de acompañamiento (núm. ARC).
2º) Alcohol obtenido a partir del vino entregado, mencionando la cantidad, el grado volumétrico y el número de declaración de trabajo (modelo 520) del Reglamento de impuestos especiales que ampara la fabricación.
3º) Compromiso de la persona destiladora de presentar al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), una declaración de destino del alcohol para uso industrial o energético, junto con su certificado de desnaturalización.
b) Copia de las declaraciones de trabajo (modelo 520) del Reglamento de los impuestos especiales, y resumen de las entradas de vino en fabricación y del alcohol obtenido por las cantidades reflejadas en las declaraciones de trabajo.
4. La destilación deberá ser realizada y justificada en el ejercicio presupuestario 2024, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán ser comunicadas al Fogga para que, en su caso, manifieste su conformidad de manera expresa.
5. Los pagos se calcularán en función del volumen destilado. En el caso de que el volumen justificado subvencionable sea igual o superior al volumen concedido, el importe a pagar se ajustará a la cantidad concedida. Cuando el importe justificado subvencionable sea inferior al concedido, el importe para pagar se reducirá proporcionalmente.
6. En el caso de que no se destilase un volumen superior al 60 % de lo inicialmente aprobado, se tramitará un expediente de pérdida total de derecho al cobro de las ayudas, salvo por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
7. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de las obligaciones (tributarias, estatales y autonómicas) y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.
8. Transcurrido el plazo establecido sin haber presentado la documentación justificativa, el órgano instructor requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días, la presente. Asimismo, cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
9. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.
Artículo 21. Controles
1. El Fondo Gallego de Garantía Agraria podrá realizar cuantos controles administrativos e inspecciones in situ considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
2. En todo caso, antes del pago efectivo de la ayuda, el Fondo Gallego de Garantía Agraria podrá realizar los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para comprobar la efectiva realización de la destilación solicitada.
3. Se realizará un control administrativo al 100 % de los expedientes para comprobar el destino del alcohol.
4. Además, de manera complementaria, se realizará control sobre el terreno a un 5 % de los expedientes, de acuerdo con lo determinado en el plan de controles anual que se apruebe al efecto. En el caso de tener un número de personas beneficiarias igual o inferior a 5, se les hará este control a todos. Estos controles in situ podrán realizarse tanto en las instalaciones de las personas beneficiarias como en las de las destilerías con las que se formalizó el contrato.
Las personas beneficiarias de esta ayuda serán priorizadas en la selección de la muestra del Plan anual de control de la cadena alimentaria, respecto al cumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
5. A través de un plan de control se procederá a la verificación del cumplimiento de compromiso de mantenimiento de la actividad de 5 años, adquirido por las personas beneficiarias.
Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
2. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les serán de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la normativa de desarrollo.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la ayuda. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que consten la fecha del ingreso, y su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.
Artículo 23. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 24. Publicación de los actos
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las subvenciones concedidas, con expresión da convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.
Artículo 25. Publicidad de la subvención concedida
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Base de datos Nacional de subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. A tales efectos, se deberá remitir a la Base de datos nacional de subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de doce meses desde el momento de su concesión y en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia.
Artículo 26. Incompatibilidad de las ayudas
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra para la misma finalidad.
Artículo 27. Remisión normativa
En todo lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación.
Disposición adicional primera. Convocatoria 2024
Se aprueba el gasto y se convocan las ayudas para la destilación voluntaria de crisis 2024 por un importe de 500.000,00 € de acuerdo con la siguiente distribución presupuestaria:
– Ejercicio presupuestario: 2024.
– Aplicación presupuestaria: 14.80.713F.779.0 proyecto contable 2024 00001. Importe/euros 500.000,00 €.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias
Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) para actuar, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición adicional tercera. Certificación de no inicio
Con carácter general, la destilación no podrá estar iniciada antes de la resolución de concesión de ayuda.
Si fuere necesario iniciar la destilación después de la publicación de la orden de ayudas y antes de la resolución de las solicitudes, de forma excepcional, se podrá hacer una certificación de no inicio con carácter previo a la destilación.
La persona que pretenda hacer la destilación deberá solicitar, por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR004A disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), al Fondo Gallego de Garantía Agraria de cada provincia donde radique la bodega, la emisión de un certificado de no inicio de la destilación.
El certificado de no inicio deberá indicar, como mínimo, la fecha de visita a la bodega, el nombre y ubicación de la bodega, los litros de vino que se pretenden destilar, así como la identificación de las cubas o lugar de almacenamiento del vino a destilar.
Esta certificación de no inicio formará parte del expediente administrativo de la solicitud y quedará incluida en el mismo procedimiento administrativo.
La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho para la concesión de la ayuda.
La realización de la certificación de no inicio podrá dar lugar al pago de las correspondientes tasas.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo
La Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2024
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20241001/AnuncioG0426-250924-0003_es.html