Martes, 7 de octubre de 2025
III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
ORDEN de 25 de septiembre de 2025 por la que se regula el procedimiento para reconocer el derecho a préstamos de financiación de inversiones y capital circulante con bonificación de intereses garantizados por el Instrumento financiero de gestión centralizada en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (código de procedimiento MR350A).
El Plan estratégico de la PAC (PEPAC) de España, aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado por última vez mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C(2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, prevé la utilización de instrumentos financieros en la gestión de algunas de las intervenciones contempladas en los artículos 73 a 78 del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos nº 1305/2013 y nº 1307/2013.
El artículo 80.1 del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre 2021, prevé ayudas «en forma de instrumentos financieros según lo establecido en el artículo 58 del Reglamento (UE) nº 2021/1060», que podrán concederse conforme a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 73 a 78 del citado reglamento.
El Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados, regula, a su vez, los instrumentos financieros en sus artículos 58 a 62, como una de las tres modalidades de fomento y promoción económica (subvenciones, instrumentos o premios), ya sea en modo individualizado o en combinación de las distintas variantes dentro de la categoría general de ayudas. En consecuencia, la modalidad de ayudas por medio de instrumentos financieros sigue un régimen jurídico específico, distinto del propio de las modalidades de subvención, también previstas en el Reglamento (UE) nº 2021/1060, de 24 de junio de 2021, como posibles mecanismos de distribución de fondos europeos.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 145, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, a esta forma de apoyo no le serán de aplicación las normas sobre ayudas estatales cuando la intervención en cuestión esté relacionada con actividades agrícolas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y formen parte de un plan estratégico de la PAC.
En el mismo sentido, la regulación que introduce la orden sigue lo dispuesto en el Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, que regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos agrícolas Feaga y Feader y que, en sus artículos 28 a 32, regula también parcialmente la utilización de los instrumentos financieros. La norma estatal define conceptualmente los instrumentos financieros como «…mecanismos de financiación en condiciones favorables, como complemento de las subvenciones, que facilitan el crédito en el sector primario» (artículo 28.1), constituyendo mecanismos para la captación de crédito de entidades financieras que disponen de una garantía pública.
También, el Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, distribuye las funciones entre los órganos de las distintas administraciones, estatal y autonómica, a la autoridad de gestión del Plan estratégico de la política agraria común 2023-2027 (PEPAC 2023-2027), en su artículo 30, y a las autoridades regionales de gestión, en su artículo 31.
De este modo, corresponde a las autoridades autonómicas el «establecimiento de los destinatarios y condiciones en las que se ofrecerá el instrumento financiero, incluida la posibilidad de conceder subvenciones en forma de bonificación de intereses o de combinar subvenciones de capital con el instrumento financiero» (artículo 31.1.c), «la elaboración y publicación de las bases reguladoras y convocatorias en las que se establezcan los apoyos a través del IFGC» (artículo 31.2) y «a los organismos pagadores de las comunidades autónomas adheridas al IFGC (…), las competencias de gestión y control del pago relativas al apoyo prestado a través del IFGC» (artículo 31.4), sin perjuicio de las funciones atribuidas al organismo seleccionado para la ejecución del IFGC, que enumera el artículo 32, y que previamente seleccionara la autoridad de gestión del PEPAC «…con la conformidad de las comunidades autónomas que manifestasen en ese momento su decisión de participar en el IFGC» (artículo 30.2).
Las intervenciones del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) a las que corresponden las actuaciones que pueden ser objeto de financiación a través del instrumento financiero incluyen, entre otras, la intervención 68411 de ayudas a las inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal, y la intervención 68412 de ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias. En estas intervenciones figura establecida la posibilidad de garantizar con fondos Feader préstamos garantizados para capital circulante e inversiones en explotaciones agrarias.
El Instrumento financiero de gestión centralizada es un mecanismo que pone a disposición de la persona destinataria final la garantía para suscribir préstamos en condiciones ventajosas de financiación, facilitando el acceso al crédito de proyectos financieramente viables, y diseñado para optimizar la administración y distribución de los fondos destinados a la agricultura y al desarrollo rural.
El objetivo primordial de este instrumento es asegurar que los fondos se distribuyan de manera equitativa y que se alineen con los objetivos estratégicos de la PAC, tales como el apoyo a los agricultores, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo rural. Además, busca simplificar la gestión de los recursos financieros garantizando su utilización de manera eficiente y efectiva, mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos destinados al sector agrícola.
Este instrumento se articula mediante acuerdos específicos de financiación establecidos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) y las comunidades autónomas.
El 25 de marzo de 2024 se suscribió el convenio por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento financiero de gestión centralizada de garantía de cartera Feader (2023-2027) entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA), con un presupuesto operativo de 1.800.000 euros para inversiones en la intervención 68411 y de 4.298.000 euros para la intervención 68412 (1.000.000 euros para capital circulante y 3.298.000 euros para inversiones).
La Comunidad Autónoma de Galicia realizó la primera contribución al IFGC conforme a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
La autoridad de gestión emitió informe favorable sobre esta orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España.
Por lo expuesto, resulta necesario otorgar un marco regulador del IFGC en Galicia que defina un procedimiento para identificar inicialmente las personas destinatarias finales susceptibles de ser apoyadas a través del instrumento financiero.
Conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, teniendo en cuenta la cualificación técnica de las posibles personas destinatarias finales de estas líneas de ayudas para el uso de los medios electrónicos, dada la naturaleza de las ayudas expuestas.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para reconocer el derecho a préstamos de financiación de inversiones y capital circulante con bonificación de intereses garantizados por el Instrumento financiero de gestión centralizada en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (código de procedimiento MR350A), para las siguientes intervenciones:
a. Intervención 68411 Ayudas a las inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal. Subintervención 68411_05 operaciones IF.
b. Intervención 68412 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias. Subintervención 68412_04 operaciones IF.
2. El procedimiento de reconocimiento al derecho a préstamos garantizados se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 79.3 del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos nº 1305/2013 y nº 1307/2013.
Artículo 2. Objetivos específicos PEPAC
De forma general, las distintas modalidades de ayudas derivadas de esta orden contribuirán al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos del PEPAC:
a) Objetivo específico 2 (OE2): mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.
b) Objetivo específico 4 (OE4): contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
c) Objetivo específico 5 (OE5): promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, reduciendo la dependencia química.
Artículo 3. Requisitos para todas las personas destinatarias finales
1. Las personas que deseen acceder al instrumento financiero deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser titular/cotitular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de ser una persona agricultora joven o nueva, que estará exenta de cumplir esta condición.
b. Tener por lo menos 18 años de edad, en el caso de personas físicas.
c. Tener capacitación profesional suficiente, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012 por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de establecimiento de personas agricultoras jóvenes o nuevas. Las personas jurídicas deberán acreditar que por lo menos el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.
d. Que su actividad principal sea la agraria.
e. Disponer de una contabilidad específica Feader.
f. No tener reconocido el derecho a un préstamo garantizado por el Instrumento financiero de gestión centralizada en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 para la misma intervención y finalidad.
Artículo 4. Condiciones de los préstamos garantizados por el Instrumento financiero de gestión centralizada
1. Podrán solicitarse los siguientes préstamos en función de la intervención:
a. En la intervención 68411 Ayudas a las inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal, los préstamos solo podrán ser para la financiación de una inversión.
b. En la intervención 68412 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, los préstamos podrán ser para la financiación de una inversión o para capital circulante.
2. Las tipologías y condiciones de los préstamos seguirán lo estipulado en el convenio otorgado entre la SAECA y las entidades financieras.
3. Las entidades financieras con las que se podrán formalizar los préstamos regulados en esta orden serán las que estén adheridas al Instrumento financiero de gestión centralizada mediante la firma de un convenio tipo con la SAECA.
4. Todos los préstamos llevan una bonificación de intereses de 3 puntos porcentuales durante los tres primeros años.
Artículo 5. Equivalente de subvención bruta (ESB)
A efectos de valorar las implicaciones de ayudas de Estado, los apoyos brindados por el instrumento financiero se calcularán como equivalente de subvención bruta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cálculo del ESB = importe nominal del préstamo (EUR) × coste del riesgo (práctica habitual) × tasa de la garantía × tasa del límite máximo de la garantía × duración media ponderada del préstamo (años).
El ESB en forma de bonificación de intereses se calculará a una tasa de actualización calculada conforme a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
Artículo 6. Compatibilidad del instrumento financiero
1. El instrumento financiero será compatible con cualquier otra ayuda que con el mismo fin concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido en relación con la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos del Feader, artículo 36 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable.
2. En el marco del Feader, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del Plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 o de instrumentos de la Unión, si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables la ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) nº 2021/2115.
Artículo 7. Dotación presupuestaria
1. La dotación económica que prevé el PEPAC a cargo de la Comunidad Autónoma para cada una de las intervenciones para su ayuda por medio de los instrumentos financieros es la siguiente:
a) Intervención 68411 Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales: 1.800.000,00 euros.
b) Intervención 68412 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias: 4.298.000,00 euros.
2. Esta dotación será objeto de planificación económica plurianual por la autoridad regional de gestión para poner a su disposición en cobertura a la financiación de los prestatarios, atendiendo a las necesidades de la prestación de garantías a los préstamos formalizados bajo el instrumento financiero.
3. La determinación de las anteriores dotaciones podrá modificarla la autoridad regional de gestión en función de la variación de las solicitudes presentadas para cada una de las intervenciones y de su efectiva resolución.
Artículo 8. Incumplimientos
El régimen de incumplimientos será el establecido en el Reglamento delegado (UE) nº 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.
En los casos en los que la persona destinataria final no ejecute el proyecto para el cual percibió el préstamo, o se produzcan desviaciones sustanciales entre la operación realizada y la aprobada o se confirme una incompatibilidad de apoyos financieros, se pondrá en conocimiento de la SAECA y se procederá a sacar el préstamo de la cartera del instrumento financiero, asumiendo el otorgante del préstamo los costes derivados de la actuación.
En cualquier caso, la vulneración del régimen de compatibilidad constituirá causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, siempre sin perjuicio de su calificación como infracción administrativa que pudiese dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.
Artículo 9. Obligación de facilitar información
Las personas interesadas deberán facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano competente de la Consellería del Medio Rural, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, y en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
Además, deberán proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.
De conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/2116, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar en la protección de los intereses financieros de esta.
Artículo 10. Publicidad
Las personas destinatarias finales del instrumento financiero deberán darlo a conocer conforme a las reglas indicadas en el anexo IV, Publicidad.
De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, se informa a las personas interesadas de la publicación de los datos que les conciernen en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda del Feader según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
CAPÍTULO II
Procedimiento de reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado
con bonificación de intereses
Artículo 11. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de solicitud para todos los préstamos garantizados estará abierto permanentemente hasta que se agote el presupuesto operativo incluido en la Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el convenio con la Xunta de Galicia y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento financiero de gestión centralizada de garantía de cartera Feader 2023-2027.
Artículo 12. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 13. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a. Acreditación de la persona representante de su representación (en su caso).
b. Anexo II de autorización a la SAECA para obtener directamente por medios telemáticos la información que considere precisa para elaborar el informe de viabilidad crediticia.
c. Anexo III de comprobación de datos de las personas socias (en su caso).
d. Justificante de la capacitación profesional. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.
e. Memoria técnico-económica que describa las inversiones previstas o, en el caso de préstamos a gastos de capital circulante, un listado de gastos de la explotación cuya financiación se pretende afrontar. En el caso de inversiones relacionadas con la intervención 68411, la memoria deberá especificar la naturaleza de las inversiones y como estas contribuirán al objetivo específico 4, Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible, y/o al objetivo específico 5, Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire, y/o al objetivo específico 9, Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales, en materia de alimentación y salud, en particular con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al malgasto de alimentos y el bienestar de los animales.
f. En el caso de adquisición de terrenos o bienes inmuebles, certificado de tasación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a. DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.
b. DNI/NIE de la persona representante.
c. NIF de la entidad representante.
d. NIF de la entidad solicitante.
e. Títulos oficiales no universitarios.
f. Títulos oficiales universitarios.
g. Acreditación de actividad agraria por cuenta propia.
h. Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE).
i. Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I), o en el anexo III, en su caso, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 16. Tramitación y resolución
1. El Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario instruirá los expedientes, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales informará de la admisibilidad de los expedientes.
Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Verificado el cumplimiento de los requisitos y una vez que disponga del informe de viabilidad crediticia de la SAECA, la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formulará la propuesta de resolución.
3. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural, de 17 de noviembre de 2015, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Artículo 17. Notificaciones
1. Las notificaciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 18. Recursos frente a las resoluciones
Las resoluciones de reconocimiento de derecho a un préstamo garantizado dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 19. Formalización del préstamo garantizado
1. Para la formalización del préstamo, el interesado deberá presentar, en la entidad financiera adherida al IFGC y que firmase el convenio de colaboración con la SAECA para instrumentar los préstamos indicados, la resolución del reconocimiento del derecho al préstamo.
La póliza del préstamo deberá formalizarse para el objeto y a nombre del titular que figure en la resolución de reconocimiento.
2. Si, transcurridos seis meses desde la fecha de emisión de la resolución de reconocimiento del derecho al préstamo garantizado, no se formaliza el correspondiente préstamo, caducará el reconocimiento de ese derecho, por lo que, de producirse la formalización superado este plazo, dicho préstamo no estará garantizado por el Instrumento financiero de gestión centralizada.
No obstante, podrá concederse por causas justificadas una prórroga del referido plazo de seis meses, que en todo caso no superará los tres meses adicionales.
CAPÍTULO III
Disposiciones específicas
Sección 1ª. Intervención 68411 Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales
Artículo 20. Operaciones susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo garantizado
1. Mediante esta intervención los préstamos solo podrán ser para la financiación de una inversión.
2. Serán objeto de ayuda mediante el instrumento financiero los gastos de las inversiones productivas que tengan como objetivo contribuir a:
a. Acciones de mitigación o adaptación al cambio climático.
b. Inversiones para la gestión eficiente de los recursos agua, suelo y aire.
c. Mejora de la eficiencia energética y producción de energías verdes.
d. Inversiones para la mejora del bienestar animal.
e. Inversiones en medidas de bioseguridad en las explotaciones agrarias.
3. Las inversiones deberán «contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible», y/o «promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales tales como el agua el suelo y el aire» y/o a «mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales, en materia de alimentación y salud, en particular con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al malgasto de alimentos y el bienestar de los animales».
4. En el caso de inversiones para energías renovables, se deberán observar los criterios de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva sobre energías renovables 2018/2001.
La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la explotación.
5. Serán elegibles las inversiones que se realicen con anterioridad a fecha de presentación de la solicitud, siempre que no se ejecutasen en su totalidad.
En cualquiera caso, la fecha de inicio de los gastos efectuados no podrá ser anterior al 1 de enero de 2023.
Si las inversiones son obras y/o instalaciones fijas, será necesario un certificado del técnico competente de la Consellería del Medio Rural en el que se haga constar el no inicio de las mismas o que no están finalizadas. En este último caso, la persona solicitante deberá acreditar la fecha de inicio de las inversiones.
Este certificado podrá ser sustituido por un acta notarial que refleje fehacientemente el no inicio de la obra y/o instalación fija o que no están finalizadas, siempre que esta ofrezca pruebas pertinentes y fiables del estado de las inversiones.
6. No serán elegibles las siguientes inversiones:
a. El IVA, las tasas, licencias administrativas u otros impuestos.
b. Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
c. Los gastos de procedimientos judiciales.
d. La adquisición de terrenos por un importe superior al 10 % del coste total elegible, exceptuando la compra de tierras por personas agricultoras jóvenes. Este límite máximo se aplicará al gasto público subvencionable abonado al perceptor final o, en el caso de las garantías, al importe del préstamo subyacente.
e. La compra de derechos de producción agrícola.
f. La compra de derechos de pago.
g. Las inversiones de simple sustitución.
h. La maquinaria de segunda mano.
i. Los gastos de conservación y mantenimiento o los derivados de actividades de funcionamiento de la explotación.
j. Los montes bajos de ciclo corto.
k. La maquinaria o inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrarios.
l. La maquinaria de carácter forestal.
m. Los intereses de deuda y sus gastos, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
Artículo 21. Características del préstamo garantizado
Sin perjuicio de las condiciones de los préstamos fijadas en el convenio firmado entre la SAECA y las entidades financieras, las características de los préstamos elegibles en esta intervención son:
a. Importe del préstamo:
i. Mínimo: 30.000,00 €.
ii. Máximo: 250.000,00 €.
b. Tipo de préstamo. Las modalidades del préstamo elegible serán:
Nº de años |
3 |
5 |
5 |
8 |
8 |
8 |
10 |
10 |
10 |
12 |
12 |
12 |
15 |
15 |
15 |
15 |
20 |
Nº de años de amortización |
3 |
5 |
4 |
8 |
7 |
6 |
10 |
9 |
8 |
12 |
11 |
10 |
15 |
14 |
13 |
12 |
16 |
Nº de años de carencia |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
2 |
0 |
1 |
2 |
0 |
1 |
2 |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
Sección 2ª. Intervención 68412 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias. Reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado con bonificación de intereses
Artículo 22. Operaciones susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo garantizado
Mediante esta intervención los préstamos podrán ser para la financiación de una inversión o para capital circulante.
Artículo 23. Préstamos para inversiones
1. Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de las explotaciones. En particular:
a. La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que suponga una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad, el cumplimiento de nuevas normas obligatorias de la Unión Europea, la mejora de las condiciones de seguridad laboral.
b. Compra de construcciones agrarias en desuso o de construcciones adquiridas a través de la transmisión de una explotación agraria con la intermediación del Banco de Explotaciones.
c. Plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutal (árboles y arbustos frutales).
d. La compra de animales conforme a lo establecido en el artículo 73.3.d) del Reglamento (UE) nº 2021/2115.
e. La compra de terrenos conforme a lo establecido en el artículo 73.3.d) del Reglamento (UE) nº 2021/2115.
f. Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas podrán comprender gastos generales, licencias de software u otros permisos.
g. Las inversiones para adaptarse a normas de obligado cumplimiento de la Unión solo serán elegibles en el período de gracia de 12-24 meses.
2. Serán elegibles las inversiones que se realicen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que no se ejecutasen en su totalidad.
En cualquier caso, la fecha de inicio de los gastos efectuados no podrá ser anterior al 1 de enero de 2023.
Si las inversiones son obras y/o instalaciones fijas, será necesario un certificado del técnico competente de la Consellería del Medio Rural en el que se haga constar el no inicio de las mismas o que no están finalizadas. En este último caso, la persona solicitante deberá acreditar la fecha de inicio de las inversiones.
Este certificado podrá ser sustituido por un acta notarial que refleje fehacientemente el no inicio de la obra y/o instalación fija o que no están finalizadas, siempre que esta ofrezca pruebas pertinentes y fiables del estado de las inversiones.
3. No serán elegibles las siguientes inversiones:
a. La compra de derechos de producción agrícola.
b. La compra de derechos de pago.
c. Las de simple sustitución.
d. La maquinaria de segunda mano.
e. Los gastos de conservación y mantenimiento o los derivados de actividades de funcionamiento de la explotación.
f. Los montes bajos de ciclo corto.
g. La maquinaria o inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrarios.
h. La maquinaria e inversiones de carácter forestal.
i. El IVA u otras tasas administrativas.
j. Los intereses de deuda y sus gastos, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
k. La adquisición de terrenos por un importe superior al 10 % del coste total elegible, exceptuando la compra de tierras por personas agricultoras jóvenes. Este límite máximo se aplicará al gasto público subvencionable abonado al perceptor final o, en el caso de las garantías, al importe del préstamo subyacente.
Artículo 24. Gastos en inversiones en regadíos
1. Serán objeto de ayuda mediante el instrumento financiero los gastos de las inversiones en las instalaciones de riego de carácter privativo que no comporten un aumento de la superficie de riego, siempre que la autoridad competente en planificación hidrológica considere la actuación dentro de su programa de medidas.
2. Debe instalarse, como parte de la inversión, un sistema de medición que permita medir mediante contador el uso del agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.
3. En una inversión destinada a mejorar una instalación de riego existente o un elemento de la infraestructura de riego:
a. Se deberá evaluar previamente que esta permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua en función de los parámetros técnicos de la infraestructura o instalación existentes.
b. Se establece, como condición de elegibilidad, un porcentaje mínimo de ahorro potencial del 5-25 %. El intervalo de porcentajes de ahorro dependerá de los parámetros técnicos de la instalación. Al tratarse de operaciones dentro de parcela, las características de los proyectos variarán según el tipo y las características de la explotación en que se ejecuten. Por tanto, es más adecuado no establecer un porcentaje de ahorro único, sino una franja que permita la ejecución de operaciones cuya dimensión llevará un ahorro potencial de agua menor, y exigir porcentajes de ahorro mayores a aquellas operaciones cuyas características técnicas lo permiten. El intervalo de ahorro potencial del 5-25 % se justifica de la siguiente forma:
i. En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego por aspersión, el ahorro potencial mínimo será del 15 %, suponiendo una eficiencia media del 70 % para un riego a pie y de un 85 % en el caso del riego por aspersión, el paso de una a otra llevará, por lo menos, un ahorro potencial del 15 %.
ii. En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 25 %, suponiendo una eficiencia media del 70 % para un riego a pie y de un 95 % en el caso del riego localizado, el paso de una a otra llevará, por lo menos, un ahorro potencial del 25 %.
iii. En actuaciones que sustituyan riego por aspersión por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 10 %, suponiendo una eficiencia media del 85 % para un riego por aspersión y de un 95 % en el caso del riego localizado, el paso de una a otra llevará, por lo menos, un ahorro potencial del 10 %.
iv. En actuaciones que modifiquen riego localizado por otra en que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización, el ahorro potencial mínimo será del 5 %, suponiendo una eficiencia media del 95 % para un riego localizado y de un 99 % en el caso de riego microlocalizada, el paso de una a otra llevará, por lo menos, un ahorro potencial del 5 %, calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de bacía correspondiente por razones relacionadas con la cantidad. Se garantizará una reducción efectiva del consumo de agua a escala de inversión, que contribuya a la consecución del buen estado de las masas de agua. En este caso, se establece, como condición de elegibilidad, un porcentaje de reducción efectiva en el consumo de agua, la escala de inversión, que será como mínimo el 50 % del ahorro potencial, siempre y cuando la obligación de ahorro del caudal captado marcado por los organismos de bacía no sea más estricta.
El apartado iv no será de aplicación en el caso de inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses (incluyendo balsas o similares), inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.
4. Las inversiones para el uso de aguas regeneradas serán elegibles solo si cumple con el Reglamento (UE) nº 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
5. No serán elegibles inversiones en regadío que no sean coherentes con el logro y mantenimiento del buen estado de las masas de agua, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, incluida la expansión del regadío que afecte a las masas de agua cuyo estado se hubiera definido como menos que bueno en el plan hidrológico de la cuenca pertinente por motivos relacionados con la cantidad.
Artículo 25. Préstamos para capital circulante
1. Se considera como capital circulante, siempre que contribuya a la consecución del objetivo específico 2, el siguiente gasto:
a. La compra de derechos de producción agrícola.
b. Los gastos de conservación y mantenimiento o los derivados de actividades de funcionamiento de la explotación.
2. El importe total de las ayudas al capital circulante no excederá de un (ESB) de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 26. Características del préstamo garantizado
Sin perjuicio de las condiciones de los préstamos fijadas en el convenio firmado entre la SAECA y las entidades financieras, las características de los préstamos elegibles en esta intervención son:
a. En el caso de préstamos para inversiones:
i. Importe del préstamo:
1. Mínimo: 30.000,00 €.
2. Máximo: 500.000,00 €.
ii. Tipo de préstamo. Las modalidades del préstamo elegible serán:
Nº de años |
3 |
5 |
5 |
8 |
8 |
8 |
10 |
10 |
10 |
12 |
12 |
12 |
15 |
15 |
15 |
15 |
20 |
Nº de años de amortización |
3 |
5 |
4 |
8 |
7 |
6 |
10 |
9 |
8 |
12 |
11 |
10 |
15 |
14 |
13 |
12 |
16 |
Nº de años de carencia |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
2 |
0 |
1 |
2 |
0 |
1 |
2 |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
a. En el caso de préstamos para capital circulante:
i. Importe del préstamo:
1. Mínimo: 15.000,00 €.
2. Máximo: 30.000,00 €.
ii. Tipo de préstamo. Las modalidades del préstamo elegible serán:
Nº de años |
3 |
5 |
Nº de años de amortización |
3 |
5 |
Nº de años de carencia |
0 |
0 |
Disposición adicional única. Normativa aplicable
En los aspectos no recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la siguiente normativa:
Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico de la política agrícola común y otras ayudas de la política agrícola común.
Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos nº 1305/2013 y nº 1307/2013.
Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.
Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
Reglamento de ejecución nº 2022/1475, de 6 de septiembre de 2022, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, al algodón y a los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
Reglamento delegado (UE) nº 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
Circular de coordinación 37/2023 relativa al Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023-2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.
Instrucción ARX PEPAC 01/2023 información, publicidad y visibilidad.
Plan gallego de controles, intervenciones PEPAC 2023-2027-Régimen Feader no SIGC.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en ganadería, agricultura e industrias agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2025
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural






ANEXO IV
Publicidad
1. Obligaciones de las personas destinatarias finales.
Las personas destinatarias finales del instrumento financiero deberán darlo a conocer conforme a las siguientes reglas:
a) Con carácter general, todas las actividades de información y publicidad que lleven a cabo las personas destinatarias finales deberán destacar el apoyo de los fondos a la operación incorporando:
a. El logo de la Xunta de Galicia.
b. El emblema de la Unión Europea y, junto a él, la declaración «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea», que figurará sin abreviar.
c. El logotipo general oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
d. Referencia a la ayuda del Feader a través del PEPAC, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda.
b) En el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o actividades de construcción cuyo coste total, incluida la financiación de capital circulante, supere los 500.000 euros, las personas destinatarias finales tienen la obligación de instalar una placa o valla publicitaria en un lugar bien visible para el público, en las que se presente el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas del anexo II del R 2022/129, tan pronto se comience con la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos.
c) En el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos no incluidos en el párrafo anterior cuyo coste total supere los 500.000 euros, incluida la financiación de circulante, las personas destinatarias finales tienen la obligación de colocar una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con la información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión y presente también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas del anexo II del R 2022/129.
d) En el caso de operaciones consistentes en servicios básicos e infraestructuras no incluidos en los dos párrafos anteriores cuyo coste total supere los 100.000 euros, incluiao la financiación del capital circulante, las personas destinatarias finales exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión.
e) Cuando varias operaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento y estén apoyadas por el mismo o por diferentes instrumentos de financiación, o cuando se proporcione financiación adicional para la misma operación en una fecha posterior, bastará con la exhibición de una placa o cartel.
f) Cuando el objeto de la ayuda sea maquinaria, equipamiento informático, de telecomunicaciones o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una localización adecuada, el cartel o placa podrá ser sustituido por pegatinas o impresiones.
2. Signos de identidad.
a) Logotipo autonómico.
El conjunto del escudo y la Xunta de Galicia, con su tipografía corporativa (Xunta Sans), constituyen la marca gráfica principal.
Puesto que en la gestión de los fondos Feader participan diferentes consellerías y entidades públicas autonómicas, se empleará el logotipo genérico de la Xunta de Galicia, sin mención de la consellería o entidad.
Para garantizar la visibilización y legibilidad de la marca, esta deberá tener una altura mínima de 7 mm/20 px y contará con un área de protección alrededor de la misma en el que no podrá incluirse otro elemento. Esta zona de protección tomará como referencia la altura del escudo:
La versión de la marca principal se aplicará en color siempre que se pueda y solo sobre fondos blancos.
La versión en negativo no sufre ningún tipo de variación, solo el cambio de color a blanco.
En la versión en color, el símbolo corporativo es cian 100 %. Los elementos interiores del símbolo son siempre blancos. En la versión en blanco y negro, el símbolo corporativo es negro 100 %. Los elementos interiores del símbolo son siempre blancos.
b) Unión Europea.
a. El emblema.
El emblema consiste en una bandera rectangular, en la que, sobre un fondo de color azul, doce estrellas doradas de cinco puntas, cuyas puntas no se tocan entre sí, forman un círculo, que representa la unión de los pueblos de Europa.
La longitud de la bandera equivale a una vez y media su altura. Las doce estrellas doradas equidistantes forman un círculo imaginario cuyo centro se sitúa en el punto de intersección de las diagonales del rectángulo.
El radio del círculo equivale a un tercio de la altura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas está situada en la circunferencia de un círculo imaginario cuyo radio equivale a 1/18 de la altura de la bandera. Todas las estrellas están en posición vertical, esto es, con una punta dirigida hacia arriba y otras dos sobre una línea recta imaginaria, perpendicular al asta de la bandera. La disposición de las estrellas se corresponde con la de las horas en la esfera de un reloj, y su número es invariable.
Los colores del emblema son los que figuran a la izquierda: el Pantone Reflex Blue para la superficie del rectángulo y el Pantone Yellow para las estrellas.
Cuando se imprime en cuatricromía, se emplearán los cuatro colores de esta para obtener los dos colores normalizados. El Pantone Yellow se obtiene utilizando un 100 % de Process Yellow. La mezcla de un 100 % de Process Cyan y un 80 % de Process Magenta permite obtener un color muy próximo al Pantone Reflex Blue.
En la paleta empleada en la web, el Pantone Reflex Blue corresponde al color RGB: 0/51/153 (hexadecimal: 003399), y el Pantone Yellow, al color RGB: 255/204/0 (hexadecimal: FFCC00).
Si solo se puede reproducir en monocromía:
Si el único color disponible es el negro, deberá delimitarse la superficie del rectángulo con un borde negro y estampar las estrellas, también en negro, sobre fondo blanco.
Si el azul (Reflex Blue) es el único color disponible, se empleará este como color de fondo al 100 %, y se reproducirán las estrellas en negativo blanco.
Debe garantizarse un contraste suficiente entre el emblema europeo y el fondo. Por esto, el emblema debe reproducirse preferentemente sobre fondo blanco, evitando colores variados, especialmente los que no combinen bien con el azul.
Cuando no sea posible evitar un fondo de color, se rodeará el rectángulo con un borde blanco de grosor equivalente a un 1/25 de la altura del rectángulo y las estrellas también irán en blanco.
b. Combinación del emblema europeo con la declaración de financiación.
La declaración «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea» figurará sin abreviar y junto al emblema. Se empleará el tipo de letra Tahoma. El tamaño deberá ser proporcional al tamaño del emblema. El color de la letra será azul réflex, negro o blanco, en función del fondo. No se utilizará la cursiva, subrayado ni otros efectos.
La posición del texto con respecto al emblema será tal que no interfiera en modo alguno con él.
A. Opción horizontal.
Sobre fondo blanco.
Sobre fondo de color.
Reproducción monocromática.
(Proceso de impresión específico sobre tejidos o productos de merchandising, o con Pantone).
Si el blanco o el negro son los únicos colores disponibles.
Si solo hay disponible un color Pantone (en el ejemplo se emplea el Reflex Blue).
B. Opción vertical.
Sobre fondo blanco.
Sobre fondo de color.
Reproducción monocromática.
(Proceso de impresión específico sobre tejidos o productos de merchandising, o con Pantone).
Si el blanco o el negro son los únicos colores disponibles.
Si solo hay disponible un color Pantone (en el ejemplo se emplea el Reflex Blue).
C. Opción bilingüe.
No se recomienda el uso de una versión bilingüe cuando el emblema europeo es pequeño. La altura mínima del emblema para esta versión debe ser de 2 cm.
a. Área de protección
El área de protección no debe reproducir otros textos, logotipos, imágenes ni ningún otro elemento visual que pueda comprometer la buena legibilidad del emblema europeo.
b. Tamaño mínimo
La altura mínima del emblema europeo debe ser de 1 cm.
Cuando se emplee la declaración de financiación de la UE en tamaño pequeño, se recomienda emplear la versión horizontal.
c. Lo que no se debe hacer
El emblema no se podrá modificar ni combinar con ningún otro logotipo, elemento gráfico o texto. En el caso de exhibir otros logotipos además del emblema, estos tendrán como mínimo el mismo tamaño, medido en altura o anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se empleará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la ayuda de la Unión.
No añada otros elementos gráficos.
No haga el texto desproporcionadamente más grande o más pequeño.
No emplee otro tipo de letra que no sea Arial, Auto, Calibri, Garamond, Tahoma, Trebuchet, Ubuntu o Verdana.
No emplee ningún efecto del tipo de letra escogido.
No emplee colores distintos al Reflex Blue, el blanco o el negro.
No modifique la proporción del texto.
No escriba las siglas <UE>. Siempre debe escribirse en su forma completa: Unión Europea.
No lo escriba todo en mayúsculas.
No sustituya el emblema europeo por el logotipo de la Comisión Europea.
No sustituya el emblema europeo por ninguno otro elemento gráfico.
No modifique el emblema europeo.
No añada la denominación del programa a la declaración de financiación.
No escriba la denominación del programa en conjunción con el emblema europeo.
No añada elementos gráficos con la denominación del programa de la UE.
Para información relacionada con el uso del emblema europeo:
https://europa.eu/european-union/abouteuropa/legal_notices_en#emblem
c) Logotipo del Ministerio.
Su utilización va asociada a aquellas intervenciones en las que existe financiación por parte del Ministerio.
Se empleará el logotipo compuesto por el Escudo de España, junto con la denominación «Gobierno de España» y la del «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», usando la tipografía Gill Sans, con forma envolvente en color de fondo amarillo, para soportes gráficos (cartel, prensa etc.), tal y como figura abajo:
Para soportes digitales (páginas web, banners, etc.) se empleará el siguiente logotipo:
d) Orden y disposición de lemas y emblemas.
Los emblemas deberán estar alineados en cualquiera caso y deberán tener dimensiones homogéneas.
La marca de la Xunta de Galicia se colocará siempre a la izquierda y se separará del resto de elementos por una distancia mínima igual a la longitud de la marca principal.
La separación entre el resto de marcas será igual al ancho del escudo.
En el caso de convivencia con otras instituciones de rango superior, se aplicará el mismo criterio que en el punto anterior, aunque ajustándose a lo que establezcan los manuales de marcas de esas instituciones.
e) Recomendaciones
Cuando se reproduzcan los emblemas es importante tener presentes las siguientes recomendaciones:
• No distorsionar la imagen, cuidando que las escalas horizontal y vertical sean las reglamentarias.
• No girar las imágenes, prestando especial atención a la correcta orientación de las estrellas.
• No modificar las proporciones que los distintos elementos deben respetar entre sí.
Lo aquí recogido sobre el uso de logotipos deberá respetar en todo caso los posibles cambios de denominación de las unidades ministeriales o autonómicas citadas.
Será de aplicación lo dispuesto en el manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia y en la normativa de aplicación vigente en cada momento.
3. Modelos
a) Cuestiones comunes.
Los modelos de carteles y placas, que las personas destinatarias finales de ayudas Feader deben utilizar se adaptarán a lo dispuesto en este epígrafe.
La parte destinada al emblema de la Unión Europea y la declaración, la denominación del fondo, el plan estratégico, además de la descripción del proyecto u operación debería ocupar como mínimo el 25 % del diseño.
El logo de la Xunta de Galicia ocupará el ancho del soporte con un margen alrededor de la mitad del ancho del escudo.
El título del proyecto a ejecutar tendrá una altura de texto no superior a 2/3 de la altura que tenga el texto del logotipo.
Los datos de la obra tendrán una altura de texto no superior a 1/2 de la altura del título. Los modelos expuestos recogen el contenido mínimo, sin embargo, el instrumento empleado debería recoger toda la información posible, teniendo en cuenta el tamaño del mismo.
El resto de logos deberán situarse en la parte inferior del cartel con un margen alrededor de la mitad del ancho del escudo.
Colores y tipo de letra.
Color fondo 1 |
RGB: 0/123/196 Pantone 7461 C |
Color fondo 2 |
RGB: 0/51/153 Pantone Reflex Blue |
Tipo de letra |
Xunta Sans |
Tipo de letra declaración, Feader y PEPAC |
Tahoma |
Dimensiones.
Placa |
Cartel |
|
Dimensión mínima (A) |
100 cm |
30 cm |
Altura mínima suelo (h) |
130 cm |
– |
Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.
Los elementos publicitarios deben mantenerse, por lo menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere la persona destinataria final al recibir la subvención.
b) Placa.
c) Cartel.
d) Adhesivos o etiquetas.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251007/AnuncioG0426-250925-0003_es.html