ORDEN de 26 de marzo 2025 por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025 los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 (código de procedimiento MR670C).

DOG Núm. 62
Lunes, 31 de marzo de 2025
Pág. 19737

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 26 de marzo 2025 por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025 los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 (código de procedimiento MR670C).

El día 14 de enero de 2025, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025 los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 (código de procedimiento MR670C).

Esta orden se encuadra en la Intervención 6502.2–Compromisos de mantenimiento de forestación y sistemas agroforestales, Subintervención 65022_01–Mantenimiento de forestaciones o repoblaciones forestales contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

La citada orden es una convocatoria en concurrencia no competitiva en cumplimiento de las directrices establecidas por la Comisión en la respuesta de 14 de febrero de 2023; y en relación a la previsión de que los Estados miembros deben asignar un presupuesto suficiente para que dichas intervenciones cubran toda el área objetivo y las necesidades identificadas por lo que este órgano gestor adquirió el compromiso de ampliar el crédito de la orden de convocatoria (artículo 15.3) en caso necesario.

La dotación asignada en el código de proyecto 15.03.713B.770.0.2024 00105 es insuficiente para atender a todas las solicitudes que cumplen con los criterios de la orden de ayudas, por lo que es necesario, mediante esta orden, ampliar la dotación presupuestaria de las anualidades 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029 para la concesión de las mencionadas ayudas.

El artículo 15 de la citada orden de convocatoria indica que existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; e indica que el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. En este caso procede el incremento del presupuesto de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Por todo lo anterior, procede ampliar la dotación presupuestaria asignada con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 15.03.713B.770.0 por importe de 625.000 euros, distribuidos en las anualidades 2025 a 2029, con 125.000 euros anuales.

Además, se considera necesario armonizar el texto de la orden de convocatoria e incluir en el artículo 2 de la orden de convocatoria de primas de mantenimiento de las forestaciones del año 2023 (DOG núm. 227, de 29 de noviembre de 2022).

La modificación de la orden de convocatoria propuesta no implica una modificación de plazos y no afecta al plazo de presentación de solicitudes.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025 los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 (código de procedimiento MR670C)

La Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025 los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 (código de procedimiento MR670C), queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«1. Podrán ser personas beneficiarias todos los titulares de los expedientes pagados antes de 31 de diciembre de 2024 al amparo de las siguientes órdenes: Orden de 25 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convocan para el año 2020 (DOG núm. 232, de 5 de diciembre de 2019); de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convocan para el año 2021 (DOG núm. 18, de 28 de enero); de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convoca para el año 2022 (DOG núm. 21, de 1 de febrero) y de 23 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convoca para el año 2023 (DOG núm. 232, de 7 de diciembre de 2022) cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (procedimiento MR670B); y que no fueran beneficiarios de las primas de mantenimientos convocadas en los años 2019 (DOG núm. 23, de 1 de febrero), 2020 (DOG núm. 229, de 2 de diciembre de 2019), 2021 (DOG núm. 14, de 22 de enero), 2022 (DOG núm. 242, de 20 de diciembre de 2021) y 2023 (DOG núm. 227, de 29 de noviembre de 2022) (código de procedimiento MR670C) y que acepten los compromisos de mantenimiento de forestaciones establecidos en el artículo 3».

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.713B.770.0 2024 00105 y con la siguiente distribución anual:

Año

2025

2026

2027

2028

2029

Total

Importe (€)

1.085.000

1.085.000

1.085.000

1.085.000

1.085.000

5.425.000»

Artículo 2. Ausencia de efectos sobre el plazo de solicitudes

La modificación prevista en el artículo 1 de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2025

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250331/AnuncioG0426-270325-0001_es.html

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