ORDEN de 26 de marzo de 2026 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convoca para el año 2026 (código de procedimiento MR605D).

DOG Núm. 63
Martes, 7 de abril de 2026

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 26 de marzo de 2026 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convoca para el año 2026 (código de procedimiento MR605D).

En el Diario Oficial de Galicia número 19, de 29 de enero de 2026, se publicó la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convoca para el año 2026.

El objeto de la convocatoria es establecer las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y convocar estas ayudas para el año 2026 (código de procedimiento MR605D).

En esta orden se incluyen las ayudas previstas en la Intervención 6883, Inversiones forestales productivas, recogida en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), a través de las siguientes subintervenciones:

a) Subintervención 6883_01, Inversiones forestales productivas_1, destinada a financiar actuaciones de reforestación productiva con especies de frondosas (línea II y línea III).

b) Subintervención 6883_02, Inversiones forestales productivas_2, destinada a financiar actuaciones de reforestación productiva con especies de coníferas (línea I).

Esta orden contiene un alto enfoque técnico y se observa que varios artículos podrían dar lugar a diferentes interpretaciones técnicas que afectarían tanto al proceso de solicitud como de ejecución de la ayuda, por lo que procede ajustar sus bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convoca para el año 2026. (código de procedimiento MR605D)

La Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convoca para el año 2026 (código de procedimiento MR605D), queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El punto 1 del artículo 2. Ámbito de aplicación queda redactado de la siguiente manera:

1. Esta orden será de aplicación a los terrenos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que fueran objeto de un aprovechamiento maderero realizado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia o terrenos conveniados con la Administración forestal que, igualmente, fueran objeto de un aprovechamiento maderero, siempre que la correspondiente tala se hubiera solicitado en el período comprendido entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de esta orden.

En los terrenos forestales que cuenten con un convenio con la Administración forestal, se tendrá en cuenta, a los efectos de este período elegible, la fecha del acta de entrega de la madera emitida por la Administración forestal.

Para el resto de aprovechamientos madereros, dado que no existe un acta formal de entrega de la madera, se tendrán en cuenta, a los efectos de este período eligible, las siguientes fechas:

1) Declaración responsable: la fecha de presentación de la declaración responsable ante la autoridad forestal.

2) Autorización administrativa: la fecha de la solicitud de la autorización de tala presentada ante la Administración Forestal.

3) En el caso de solicitud de ampliación de plazo: la fecha de la solicitud de ampliación de plazo presentada ante la Administración forestal.

Dos. Se elimina el punto 6 del artículo 3. Personas beneficiarias.

Tres. Se modifica la redacción del artículo 4. Intensidad y compatibilidad de la ayuda de la siguiente manera:

1. La intensidad de la ayuda será del 65 % de la inversión total subvencionable en los siguientes casos:

a) Cuando la persona beneficiaria sea una agrupación forestal de gestión conjunta (AFGC) que esté inscrita en el correspondiente registro antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, así como aquellas que hayan presentado la solicitud de inscripción en dicho registro dentro del plazo de presentación de la ayuda y que figuren inscritas en éste antes del pago de la ayuda.

b) Cuando la persona beneficiaria sea una persona silvicultora activa que esté inscrita en el correspondiente Registro de Silvicultor/a Activo/a antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, así como aquellas que hayan presentado la solicitud de inscripción en dicho registro dentro del plazo de presentación de la ayuda y que figuren inscritas en este antes del pago de la ayuda.

c) Cuando los terrenos objeto de subvención sean repoblados con formaciones de Pinus pinaster, Pinus sylvestris o Pinus radiata.

d) Cuando los terrenos objeto de subvención tengan superficie inscrita en el Registro de Masas Consolidas de Frondosas Autóctonas.

e) Cuando los terrenos objeto de subvención sean repoblados con especies de frondosas que se recogen en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

2. En los demás casos, la intensidad de la ayuda será del 50 % de la inversión total subvencionable.

3. La concesión de la ayuda será incompatible con otras subvenciones para el mismo objeto (reforestación tras tala) y superficie.

4. Tanto en la solicitud de la ayuda como en la solicitud de pago, la persona beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su origen.

5. El IVA no es subvencionable.

Cuatro. Se modifica la redacción del artículo 5. Actuaciones objeto de ayuda para la línea I (subintervención 6883_02, Inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de reforestación productiva de coníferas) de la siguiente manera:

Para la línea I (subintervención 6883_02, Inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de reforestación productiva de coníferas) las condiciones de subvencionalidad son las siguientes:

1. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en terrenos que fueran objeto de un aprovechamiento maderero de coníferas o eucalipto, conforme a lo dispuesto en el Decreto 73/2020, de 24 de abril, o en terrenos conveniados con la Administración forestal que fueran objeto de un aprovechamiento maderero de coníferas o eucalipto, siempre que dicho aprovechamiento se efectuara dentro del plazo establecido en el artículo 2 y que la posterior reforestación se realice con especies de coníferas recogidas en el anexo VIII.

Asimismo, serán subvencionables las actuaciones que se realicen en superficies previamente ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia) u otra especie arbórea incluida en el Catálogo español de especies exóticas invasoras que fueron objeto de eliminación y que la posterior reforestación se realice con especies de coníferas recogidas en el anexo VIII.

2. En la línea I de reforestación productiva de coníferas, la persona solicitante podrá optar, en función de la finalidad y/o de la densidad de plantación, por uno de los siguientes módulos:

Tipo de módulo

Código

Descripción

Reforestación productiva de coníferas

LI-A

Plantaciones de coníferas con una densidad igual o superior a 1.300 pies/ha

LI-B

Plantaciones de coníferas con una densidad igual o superior a 1.000 pies/ha e inferior la 1.300 pies/ha

LI-C

Plantaciones de coníferas con una densidad igual o superior a 850 pies/ha e inferior la 1.000 pies/ha

Gestión del regenerado natural tras tala de coníferas

LI-D

Gestión de la regeneración natural tras tala de masas de coníferas, manteniendo una densidad final entre 1.000-1.400 pies/ha

3. Los cuatro módulos de la subintervención 6883_02, Inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de reforestación productiva de coníferas son finalistas, es decir, al finalizar la ejecución de las actuaciones del módulo correspondiente, el terreno objeto de la ayuda debe estar de la siguiente manera:

a) En el caso del módulo de la línea 1, Reforestación productiva de coníferas:

– Desbrozado.

– Plantado.

– Realizadas las áreas de defensa contra incendios forestales.

b) En el caso del módulo de la línea 1, Regenerado natural tras la tala de coníferas:

– Desbrozado.

– Clareado hasta la densidad establecida en el módulo seleccionado.

– Aplicado el tratamiento para el control integrado de las enfermedades fúngicas defoliadoras de coníferas.

En ambos casos, cumpliendo las actuaciones y requisitos técnicos establecidos en el anexo IX a) de esta orden donde se recogen las condiciones que forman parte de la subvención y elegibilidad de los módulos de la subintervención 6883_02, Inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de reforestación productiva de coníferas.

Cinco. Se modifica el Artículo 6. Actuaciones objeto de ayuda para la línea II (subintervención 6883_01, Inversiones forestales productivas_1, que financia actuaciones de reforestación productiva de frondosas, excepto chopo) que queda redactado de la siguiente manera:

Para la línea II (subintervención 6883_01, Inversiones forestales productivas_1, que financia actuaciones de reforestación productiva de frondosas (excepto chopo), las condiciones de subvencionalidad son las siguientes:

1. Serán subvencionables las actuaciones realizadas en terrenos que fueran objeto de un aprovechamiento maderero de frondosas (excepto chopo), o coníferas o eucalipto, conforme a lo dispuesto en el Decreto 73/2020, de 24 de abril, o en terrenos conveniados con la Administración forestal que fueran objeto de un aprovechamiento maderero de frondosas (excepto chopo), o coníferas o eucalipto, siempre que dicho aprovechamiento se efectuara dentro del plazo establecido en el artículo 2 y que la reforestación posterior se realice con especies de frondosas o con combinaciones mixtas (de frondosas y coníferas) de las recogidas en el anexo VIII.

Asimismo, serán subvencionables las actuaciones que se realicen en superficies previamente ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia) u otra especie arbórea incluida en el Catálogo español de especies exóticas invasoras que fueron objeto de eliminación y que la posterior reforestación se realice con especies de frondosas recogidas en el anexo VIII.

2. Para la línea II de reforestación productiva de frondosas, la persona solicitante puede optar, según la densidad de plantación y especie, por uno de los siguientes módulos de reforestación productiva de frondosas:

Tipo de módulo

Código

Descripción

Reforestación

productiva de frondosas

LII-A

Plantaciones de frondosas con una densidad igual o superior a 1.000 pies/ha

LII-B

Plantaciones de frondosas con una densidad igual o superior a 50 pies/ha e inferior o igual a 150 pies/ha

LII-C

Plantaciones mixtas de frondosas y coníferas con una densidad igual o superior a 1.000 pies/ha, manteniendo una proporción del 60% de frondosas y del 40 % de coníferas. La disposición de los pies será mixta íntima, es decir, mezclados siguiendo criterios técnicos en toda la superficie de reforestación, evitando compartimentos diferenciados por especie.

3. Los tres módulos de la subintervención 6883_01, Inversiones forestales productivas_1, que financia actuaciones de reforestación productiva de frondosas (excepto chopo), son finalistas, es decir, al finalizar la ejecución de las actuaciones del módulo correspondiente, el terreno objeto de la ayuda debe de estar:

– Desbrozado.

– Plantado.

– Realizadas las áreas de defensa contra incendios forestales, cumpliendo las actuaciones y requisitos técnicos establecidos en el anexo IX a) de esta orden, donde se recogen las condiciones que forman parte de la subvención y elegibilidad de los módulos de la subintervención 6883_01, Inversiones forestales productivas_1, que financia actuaciones de reforestación productiva de frondosas, excepto chopo.

Seis. Se modifica el artículo 7. Actuaciones objeto de ayuda para la línea III (subintervención 6883_01, Inversiones forestales productivas_1, que financia actuaciones de reforestación productiva de chopo)

Para la línea III (subintervención 6883_01, Inversiones forestales productivas_1, que financia actuaciones de reforestación productiva de chopo ) las condiciones de subvencionalidad son las siguientes:

1. Serán subvencionables las actuaciones realizadas en terrenos que fueran objeto de un aprovechamiento maderero de chopo o eucalipto, conforme a lo dispuesto en el Decreto 73/2020, de 24 de abril, o en terrenos conveniados con la Administración forestal que fueran objeto de un aprovechamiento maderero de chopo o eucalipto, siempre que éste se efectuara dentro del plazo establecido en el artículo 2 y que la reforestación posterior se realice con chopo.

Asimismo, serán subvencionables las actuaciones que se realicen en superficies previamente ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia) u otra especie arbórea incluida en el Catálogo Español de especies exóticas invasoras que fueron objeto de eliminación y que la posterior reforestación se realice con la especie de chopo recogida en el anexo VIII.

2. Las actuaciones de la línea III-reforestación productiva de chopo- se encuadran en el módulo de reforestación productiva de chopo aplicable a plantaciones con densidad igual o mayor a 250 pies por hectárea y menor o igual a 300 pies por hectárea.

3. El módulo de la subintervención 6883_01, Inversiones forestales productivos_1, que financia actuaciones de reforestación productiva de chopo es finalista, es decir, al finalizar la ejecución de las actuaciones del módulo correspondiente, el terreno objeto de la ayuda debe de estar:

– Desbrozado.

– Plantado.

– En su caso, realizadas las áreas de defensa contra incendios forestales cumpliendo las actuaciones y requisitos técnicos establecidos en el anexo IX b) de esta orden donde se recogen las condiciones que forman parte de la subvención y elegibilidad del módulo de la subintervención 6883_01, Inversiones forestales productivas_1, que financia actuaciones de reforestación productiva de chopo.

Siete. En el punto 2 del artículo 9. Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas y superficies excluidas, y en los puntos 1, letra i, y 4 del anexo X de esta orden, donde dice: «autorización expresa», debe decir: «estando sujeta a la autorización expresa de la Administración Forestal».

Ocho. Se añade un nuevo punto al final de los requisitos técnicos y condiciones técnicas mínimas del cuadro de «Gestión regenerado natural tras tala de coníferas (línea I-D)» del anexo IX: «Actuaciones del módulo de reforestación productiva de coníferas y del módulo de gestión del regenerado natural tras la tala de coníferas (subintervención 6883_02) de la línea I y del módulo de reforestación productiva de frondosas (excepto chopo) (Subintervención 6883_01) de la línea II, que queda redactado de la siguiente manera:

Actuación

Requisitos técnicos y condiciones técnicas mínimas

Gestión regenerado natural tras tala de coníferas

(Línea I-D)

• Desbroce por fajas sistemática: apertura de fajas de desbroce sistemático mecanizado tratando al mismo tiempo a los árboles nuevos y el matorral.

• Desbroce y clareo selectivo :en las fajas no rozadas se les realizará un desbroce manual que incluya un clareo selectivo de los pies hasta la densidad final (entre 1.000 y 1.400 pies/ha).

• A los pies de coníferas que queden se les realizará una aplicación de tratamientos para el control integrado de las enfermedades fúngicas defoliadoras de coníferas la base de óxido cuproso o sulfato cuprocalcico en formulaciones comerciales.

• Área de defensa contra incendios forestales, conforme a lo establecido en el apartado anterior.

Nueve. Se añade un nuevo apartado al final del anexo IX: Condiciones y requisitos técnicos mínimos punto b) Actuación del módulo de reforestación productiva de chopo (subintervención 6883_01). Línea III:

Actuación

Requisitos técnicos y condiciones técnicas mínimas

Área de defensa contra incendios forestales

Obligatoria excepto justificación técnica.

Requisitos, excepto justificación técnica:

• Ancho mínimo de 10 m

• Tendrán una franja central de 5 metros con decapado hasta suelo mineral y dos franjas laterales de por lo menos 2,5 metros de ancho en las que se realizará un desbroce a hecho.

• En el caso de coincidir en el perímetro una pista forestal, se debe realizar un desbroce en una franja de ancho igual al resultado de restar a 10 metros el ancho de la pista en metros.

• Se procurará integrar en otras existentes.

• Se efectuarán talas transversales, con una pendiente del 2 % y distanciadas 50 m a partir de las pendientes de aquellas superiores al 20 %.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las personas que ya hubieran formulado la solicitud en el plazo transcurrido hasta la modificación de la orden podrán mantener o modificar su solicitud teniendo en cuenta las nuevas condiciones.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2026

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260407/AnuncioG0426-270326-0005_es.html

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