ORDEN de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a los compromisos forestales de gestión de servicios ecosistémicos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR670E).

DOG Núm. 11
Viernes, 17 de enero de 2025
Pág. 4488

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a los compromisos forestales de gestión de servicios ecosistémicos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR670E).

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.

El Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, y C(2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, recoge en su apartado 5.3, Intervenciones sobre el desarrollo rural, la intervención 6502.1 «Compromisos forestales de gestión».

El artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece que los Estados miembros incluirán compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC. Dichos compromisos podrán dar lugar a pagos a las entidades beneficiarias siempre que los compromisos de gestión se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos que menciona el artículo 6, entre los cuales se encuentran:

– Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

– Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.

– Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

Las ayudas a los compromisos para gestión de terrenos forestales fomentan determinadas prácticas voluntarias de gestión que contribuyen a la conservación y estabilidad de los montes, de manera que puedan seguir prestando servicios ecosistémicos tales como captura y almacenamiento de carbono, regulación hidrológica, cantidad y calidad del suministro de agua, servicios culturales y de recreo, protección de suelos, conservación de la biodiversidad, incluyendo los hábitats, y mantenimiento del paisaje.

Los montes son capaces de proporcionar múltiples bienes y servicios de modo simultáneo pues tienen un carácter protector (suelo y agua), desempeñan funciones ecológicas y prestan servicios ecosistémicos y ambientales esenciales para la vida silvestre y humana, al tiempo que desempeñan funciones sociales, económicas y productivas que pueden proporcionar servicios y beneficios socioeconómicos, procurando actividades productivas, que generan empleo inducido y cumpliendo su rol ancestral como proveedores de materias primas procedentes de recursos naturales renovables, sin perjuicio de la prestación de sus servicios ambientales y sociales.

La intervención 6502.1 «Compromisos forestales de gestión» se encuadra en las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (SIXC) lo que implica que la gestión del pago se realizará a través de la solicitud única de la PAC de cada año, de acuerdo con la orden anual que regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

Esta iniciativa está alineada con la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 (en adelante, 1ª revisión del PFG), hacia la neutralidad carbónica, aprobado por el Decreto 140/2021, de 30 de septiembre, que se estructura en distintos ejes estratégicos de intervención para el diseño y ejecución de la política forestal gallega. Así, los compromisos forestales de gestión (intervención 6502.1) encajan en la medida I.1.5 «Medidas de fomento de la multifuncionalidad y de otros valores del monte» y en la medida VI.2.2 «Promoción de la certificación forestal de los montes gallegos».

Estas ayudas se amparan en el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327/1, 21.12.2022), en su artículo 46 «ayudas destinadas a servicios silvoambientales y climáticos y a la conservación de los bosques», que fueron comunicadas por el Estado a la Comisión Europea con el número de ayuda SA.116243.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas relativas a los compromisos forestales de gestión de servicios ecosistémicos, en régimen de concurrencia no competitiva, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR670E).

La finalidad de esta orden es conceder en el año 2025 una ayuda consiste en un pago anual, durante un quinquenio (años 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029), de una prima sobre la base de los costes adicionales incurridos y del lucro cesante resultante de los compromisos forestales de gestión de servicios ecosistémicos.

2. Esta orden se encuadra en la Intervención 6502.1–Compromisos forestales de gestión-Subintervención 65021_05_06–Certificación de servicios ecosistémicos, contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Esta orden será de aplicación a los montes o terrenos forestales, según la definición del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (en adelante, terreno), del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan o estén en condición de obtener un certificado de servicios ecosistémicos expedido por algún sistema de certificación forestal reconocido y validado por los mercados nacionales e internacionales. Las declaraciones de servicios ecosistema podrán ser: conservación de la biodiversidad (SE1), servicios de las cuencas hidrográficas (SE2), conservación del suelo (SE3) o servicios recreativos (SE4).

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

b) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

c) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50 % de su capital pertenezca alguna de las instituciones anteriormente citadas.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Serán entidades beneficiarias las entidades locales, las comunidades de montes vecinales en mano común, las agrupaciones forestales de gestión conjunta inscritas en el correspondiente registro y los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.

2. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) para poder acceder a estas ayudas deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán estar inscritas, con fecha límite del día en que finalice el plazo de presentación de la solicitud de ayuda, en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, regulado en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta y como persona silvicultora activa.

5. Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo deben cumplir con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.

6. No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 4. Compromisos forestales de gestión de los servicios ecosistémicos certificados

1. La entidad beneficiaria asume los siguientes compromisos:

– Adhesión voluntaria a sistemas de certificación de gestión forestal sostenible con certificación de servicios ecosistémicos no remunerado por el mercado, por cualquiera de los sistemas acreditados.

– Realizar las prácticas de gestión sostenible exigidas por el sistema de certificación.

2. La adhesión a los compromisos de servicios ecosistémicos por parte de las entidades beneficiarias implicará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Mantener el certificado de servicios ecosistémicos un mínimo de 5 anualidades (durante las siguientes anualidades: 2025-2029), siendo motivo de reintegro del importe total de la prima según lo establecido en el artículo 15.

– Realizar las tareas y prácticas de gestión sostenible necesarias para conservar el certificado de servicios ecosistémicos e indicados por el sistema de certificación.

– Informar a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de cualquier cambio en la certificación de servicios ecosistémicos.

3. La superficie mínima de adhesión voluntaria a sistemas de certificación de gestión forestal sostenible con certificación de servicios ecosistémicos no remunerado por el mercado será de una (1) hectárea.

Artículo 5. Importe de la ayuda

1. El importe de la ayuda al compromiso de servicios ecosistémicos será la suma resultante de:

• Las primeras 10 hectáreas de terreno con el certificado de servicios ecosistémicos se le asigna una ayuda de 167,42 euros.

• Las restantes hectáreas de terreno con el certificado de servicios ecosistémicos se le asigna una ayuda de 129,92 euros.

2. El importe de la ayuda por entidad beneficiaria tiene un límite de 15.000 euros.

Artículo 6. Condiciones técnicas generales

1. En los terrenos adheridos a sistemas de certificación de gestión forestal sostenible con certificación de servicios ecosistémicos se deberá cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia; en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia; los artículos 12 número 1.e), 15 números 2 al 8 y 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal, y en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

2. En caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico y paisajístico la entidad beneficiaria debe proceder según la legislación sectorial aplicable.

3. Los terrenos adheridos a sistemas de certificación de gestión forestal sostenible con certificación de servicios ecosistémicos, antes del final del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda convocada, deberán contar con un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, o deberán estar adheridos a los modelos silvícolas conforme a lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia (procedimiento MR627D), y en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, así como su modificación mediante la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de la anterior orden.

4. El sistema de identificación de las parcelas para las que se solicita y concede el compromiso de mantenimiento es el Sigpac según lo establecido en el artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La entidad interesada deberá presentar una solicitud, dirigida al Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde radique el terreno objeto de compromiso, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 8.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

b) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos, que se adhieren a los compromisos de servicios ecosistémicos, por cualquier documentación justificativa de la propiedad admisible en derecho.

En particular, las CMVMC, las organizaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta (incluidas las Sofor) y montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo: mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el correspondiente registro administrativo.

c) Memoria descriptiva de la certificación de servicios ecosistémicos, firmada digitalmente por la persona solicitante o representante, que contendrá como mínimo:

• Datos de la unidad de manejo: nombre, localización, tenencia legal, etc.

• Tipo de servicio ecosistémico: las declaraciones de servicios del ecosistema podrán ser de conservación de la biodiversidad, servicios de las cuencas hidrográficas, conservación del suelo o servicios recreativos.

• Superficie forestal a incluir en la certificación de servicios ecosistémicos: número de hectáreas, relación de referencias Sigpac con su superficie.

• Importe de la prima solicitada según los importes del artículo 5.

d) Cartografía: planos sobre mapas oficiales. La planimetría se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29 N, con referencia al datum ETRS89 (EPSG 25829), y tendrá que ser aportada en soporte digital y vectorial (según lo establecido en el anexo IV), en el formato shape (archivos, dbf, shp, shx y prj), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. Se indicará claramente el año del Sigpac respeto del cual se toman los datos. También se remitirán los planos en pdf.

e) Toma de razón de los compromisos y obligaciones (anexo II).

f) Certificado/información de la adhesión al compromiso:

• Las CMVMC: certificado del acuerdo que autoriza al/a la presidente/a de la CMVMC a presentar la solicitud de los compromisos de mantenimiento, adoptado en asamblea general y firmado por el secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

• Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo: certificado del acuerdo que autoriza a la persona representante de la junta gestora o de la asamblea de copropietarios del monte a presentar la solicitud de los compromisos de mantenimiento, tomado en asamblea de copropietarios o por la junta gestora.

• Las organizaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta (incluidas las Sofor) presentarán el anexo III (acuerdo de toma de razón).

• Entidades locales: certificado del/de la secretario/a de la entidad local conforme se informó al órgano colegiado de representación (junta vecinal, junta de gobierno local o, en su defecto, pleno, juntas de mancomunidad…) de la solicitud de los compromisos de mantenimiento.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada. De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) Estar al corriente en el pago de obligaciones con la Seguridad Social la persona solicitante.

d) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la persona solicitante.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Instrucción, resolución y recursos

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la Subdirección General de Recursos Forestales de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural y los servicios de montes de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural (en adelante, servicios provinciales de montes).

2. El órgano instructor examinará las solicitudes presentadas y requerirá a las entidades solicitantes que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en el caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las subsanen, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará además que, si no se hiciere, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, después de notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez tramitadas las solicitudes, el órgano instructor propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento, remitiendo esa información a la Subdirección General de Recursos Forestales.

4. Posteriormente, la persona titular de la Subdirección General de Recursos Forestales formulará la propuesta de resolución y finalmente resolverá la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad interesada será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma ley.

6. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 12. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, excepto las que se refieren en el artículo siguiente, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Publicación de los actos

1. Las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.

2. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a las entidades beneficiarias que la intervención subvencionada está recogida en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 y es cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 14. Solicitud de pago

1. La solicitud de pago se presentará con la solicitud única de la PAC de cada año, de acuerdo con la orden anual que regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

2. Con la solicitud de pago deberá presentarse:

a) Declaración de otras ayudas que financien la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en la que deberá figurar el número de expediente y la firma de la entidad solicitante o representante.

b) Certificado, expedido por el obstentador del certificado y con fecha comprendida en el período de presentación de la solicitud de pago, de que los terrenos adheridos a los compromisos de servicios ecosistémicos de la entidad beneficiaria de la prima cuentan con un certificado de servicios ecosistémicos expedido por algún sistema de certificación forestal reconocido y validado por los mercados nacionales e internacionales. El certificado recogerá, como mínimo, los siguientes datos: nombre de la unidad de manejo, tipo de servicio ecosistémico certificado, número de hectáreas certificadas, relación de parcelas Sigpac con su superficie, fecha de vigencia y fecha de expedición, código de licencia y código de certificado.

c) Documento de certificación de servicios ecosistémicos (DCSE) validado por la entidad auditora y listado de montes del obstentador del certificado.

Artículo 15. Reintegro y penalizaciones

1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas el amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de los requisitos establecidos en el articulado de esta orden y, en general, en los casos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sin menoscabo de lo establecido en el primer párrafo, las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro previsto en los título II Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá la penalización establecida en el artículo 18 del Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027. No obstante, no se impondrán penalizaciones en los supuestos relacionados en el artículo 5 del mencionado real decreto.

Artículo 16. Controles

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice la Consellería del Medio Rural para el seguimiento de los compromisos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de control y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

2. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, deberán someterse a los específicos controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, y el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

3. Además, deberán proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 17. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán como sigue:

Aplicación presupuestaria

15.03.713B.770.0 2024 00101 (entidades beneficiarias distintas de las entidades locales)

Año

2025

2026

2027

2028

2029

Total

Consignación presupuestaria

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

500.000

Aplicación presupuestaria

15.03.713B.760.0 2024 00101 (solo entidades locales)

Año

2025

2026

2027

2028

2029

Total

Consignación presupuestaria

24.962,60

24.962,60

24.962,60

24.962,60

24.962,60

124.813

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

3. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La distribución de fondos y aplicación presupuestarias señalados son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar, tras la valoración de las solicitudes, para adecuarse a la propuesta elaborada por la subdirección general responsable de los recursos forestales recogida en el artículo 11 de la orden. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

5. Los compromisos correspondientes a esta orden, cofinanciados con fondos Feader en el marco del PEPAC 2023-2027 en un 80 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 16 % y la Xunta de Galicia en un 4 %, mediante la Intervención 65021-Compromisos forestales de gestión, encuadrada en la Subintervención 65021_05–Certificación servicios ecosistémicos 01 y en la Subintervención 65021_06–Certificación servicios ecosistémicos 02.

Artículo 18. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, así como el Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con fondos Feader, será de aplicación el Reglamento delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.

Asimismo, también serán de aplicación las circulares de coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria relativas al plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado del período 2023/2027 establecidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Régimen jurídico

1. Las ayudas reguladas en esta orden en las intervenciones contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por lo que el marco normativo básico es el siguiente:

– Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

– Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, al algodón y a los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE)  2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

– Reglamento delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.

– Plan estratégico de la PAC 2023_2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y sus modificaciones, que dieron lugar a la versión vigente del PEPAC aprobada por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024.

– Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

– Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

– Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

– Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

– Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

– Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

– Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia modificada por la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de la Orden de 19 de mayo de 2014.

2. Sin perjuicio de las normas específicas de aplicación para los fondos Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y para la ejecución del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) que se puedan establecer, y en defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, incluidas las sectoriales, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

Disposición adicional primera. Compatibilidad

Las primas concedidas son incompatibles con las ayudas al primer pilar de la PAC y las intervenciones agrícolas del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Protección de datos de las personas físicas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional cuarta

El pago de esta orden está condicionada a la aprobación, por parte de la Comisión Europea, de la propuesta de modificación de la ficha de la Intervención 65021-Compromisos forestales de gestión del Plan estratégico de la PAC 2023_2027 (PEPAC) de España.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

ANEXOS

1. ANEXO I. Solicitud

2. ANEXO II. Toma de razón de los compromisos y obligaciones

3. ANEXO III. Acuerdo de toma de razón

4. ANEXO IV. Instrucción de remisión de información

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ANEXO IV

Instrucciones de remisión de la información

Con el fin de asegurar una homogeneidad en la información vectorial suministrada, se detalla a continuación el modelo de datos y codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos) que deberán figurar en los archivos que se van a entregar:

Formato: shapefile (la información se suministrará en los archivos que componen el formato shapefile). Además de los archivos dbf, shp, shx, es necesario el archivo con la extensión «prj», con la información del sistema de referencia, que se comprobará para ver que se corresponde con el ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Nombre del archivo: coincidente con el código completo del expediente de ayudas con la separación del año mediante guion bajo (en los archivos del shapefile); en el caso de no tener el número de expediente de ayudas, se pondrá el NIF del solicitante, sin letra, y el año. Ejemplo: 30150001_2025/99999999_2025.

Datum y proyección: ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Sigpac: en el proyecto técnico se indicará el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos que figuran en el proyecto: 2024, …

Información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales:

Tabla: descripción detallada de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales.

Nombre del campo

Características

Observaciones

Cod._exp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 13 caracteres

Código completo del expediente de ayudas (o del NIF si no hay nº de expediente). Ejemplo: 30150001_2025 (con el guion bajo)/33333333_2025.

Prov.

Numérico entero (corto) de dos caracteres

Según el Sigpac. Ejemplo: provincia A Coruña→15.

Conc.

Numérico entero (largo) de cinco caracteres

Según el Sigpac. Se recuerda que deberá ser «prov+conc». Ejemplo: provincia A Coruña (15), ayuntamiento Carballo (19)→15019

Agreg.

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac.

Zona

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac.

Políg.

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Parc.

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Recin.

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

REFCAT

Alfanumérico (texto/cadena caracteres/string) de 14 caracteres

Código de la referencia catastral obtenida de la sede electrónica del Catastro.

Cod._SE

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Código del servicio ecosistémico según la certificación aportada. Ej.: SE1, equivalente a conservación de la biodiversidad.

Sup._SE

Numérico (doble) de diez caracteres y hasta 2 decimales

Superficie del servicio ecosistémico certificado en el recinto, que deberá coincidir con su intersección con el Sigpac, en hectáreas redondeadas a dos decimales.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250117/AnuncioG0426-271224-0003_es.html