ORDEN de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños en las explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR616A y MR616C).

DOG Núm. 166
Sábado, 30 de agosto de 2025

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños en las explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR616A y MR616C).

Durante el verano de 2025 una ola de incendios forestales amenaza el territorio de nuestra comunidad autónoma. La provincia de Ourense concentra la mayor parte de los focos, con incendios de gran magnitud, junto con otros en municipios de la provincia de Lugo y zonas de la provincia de A Coruña y Pontevedra, en una situación de extrema dificultad derivada de la combinación de temperaturas extremas, fuertes vientos y una sequía prolongada que redujo de forma alarmante los niveles de humedad en el suelo y en la vegetación y condiciones de viento que favorecieron la rápida propagación de los incendios. Esta ola de incendios causó graves daños en diversos bienes de titularidad pública y privada, incluyendo la destrucción y afectación a viviendas del entorno de algunos de los incendios forestales.

Con el fin de adoptar medidas oportunas para la reparación de los daños producidos, previo Informe de la Agencia Gallega de Emergencias de 29 de agosto de 2025, en que se declara como de naturaleza catastrófica o calamitosa la ola de incendios, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025.

En dicho decreto se establecen una serie de ayudas para la reparación de los daños originados y se faculta en la disposición final primera a las distintas personas titulares de las consellerías y de las entidades del sector público para que, en el ámbito de sus competencias, aprueben las convocatorias y dicten los actos y medidas necesarios para la aplicación del decreto, correspondiendo estas facultades, en el caso de las ayudas para la reposición de explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas dañadas, a la Consellería del Medio Rural.

De este modo, mediante esta orden se desarrolla el Decreto 76/2025, en lo que se refiere a las ayudas para la reposición de explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas dañadas, por los daños y pérdidas derivados directamente de los incendios, así como maquinaria afectada por los incendios forestales, sin perjuicio de que en posteriores fases de la regeneración de las áreas forestales se puedan establecer nuevas convocatorias, a fin de reparar los daños provocados por los incendios.

La orden se estructura en tres capítulos: en el primero se establecen el objeto y ámbito territorial y las bases comunes para todas las ayudas, bien sean explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas. El segundo capítulo incluye la convocatoria de las ayudas para la reposición de explotaciones forestales afectadas por los incendios, estableciendo además especificidades de dicha convocatoria. Análogamente, el tercer capítulo incluye la convocatoria de las ayudas para la reposición de explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios, con las especificidades de dicha convocatoria.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales y bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025, para la reposición de explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas dañadas, con los siguientes códigos de procedimiento administrativo:

– MR616C: ayudas para la reposición de explotaciones forestales afectadas por los incendios forestales.

– MR616A: ayudas para la reposición de explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios forestales.

2. El ámbito territorial de las ayudas será el de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo que establece el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025.

Artículo 2. Naturaleza y compatibilidad de las ayudas

1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, de que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

2. Con todo, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en esta orden se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o, en su caso, de la cuantía o porcentaje de este que se fije en las correspondientes convocatorias, de forma que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas ayudas serán incompatibles con las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Artículo 3. Régimen jurídico

Las ayudas previstas en esta orden se regularán por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y por el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025.

Artículo 4. Requisitos para todas las personas beneficiarias

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025, y teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas, que se conceden por razón de la existencia de una emergencia excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, se exceptúa a las personas beneficiarias de las ayudas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 10 y 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Órganos competentes

Los órganos competentes para tramitar y resolver las ayudas objeto de esta orden serán los que se establecen en los capítulos siguientes, de acuerdo con la naturaleza de la ayuda y las competencias de los distintos centros directivos de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 6. Recursos frente a las resoluciones de subvención

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en esta orden.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en los capítulos siguientes y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta orden.

c) Incumplimiento de la obligación de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la persona beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que la realicen, presten o suministren, así como en aquellos supuestos de actuaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

d) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidos en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos en que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. En cualquier caso, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas las personas o entidades en las cuales concurran las circunstancias previstas en los números 2 y 3.

Artículo 8. Incumplimiento de las obligaciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la persona o entidad beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que adeude aquella, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 9. Modificación de las resoluciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Contratación

1. Las personas y entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado y que constituye el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de la contratación de las obras, equipamientos o servicios será realizada por las personas o entidades beneficiarias con arreglo a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, en su caso, y serán las contratantes las responsables directas de las consecuencias que se puedan derivar de los incumplimientos.

En todo caso, deberá estarse a lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. En los supuestos en que proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección de la persona adjudicataria.

Artículo 11. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiera sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Anticipos y pagos a cuenta

1. Podrán realizarse pagos anticipados del 50 % del importe de la subvención concedida, sin superar el importe de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. La solicitud del anticipo se realizará en el anexo de solicitud de la ayuda.

Una vez ejecutadas las operaciones relacionadas con los anticipos, las personas beneficiarias comunicarán, antes de 31 de diciembre, una declaración de los gastos que justifique el uso del anticipo, junto con los justificantes de gasto y de pago.

2. Tal y como indica el Decreto 76/2025, en su artículo 3.4, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los anticipos quedarán exentos de la obligación de constituir garantías.

3. De conformidad con el dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025, en el caso de efectuarse pagos a cuenta a las personas beneficiarias quedarán exentas de la obligación de constituir garantías.

Artículo 15. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO II
Convocatoria de ayudas para la reposición de explotaciones forestales

Artículo 17. Convocatoria

Se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito, destinadas a la reparación de los daños producidos por los incendios, así como a la reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados en las explotaciones forestales, de acuerdo con las bases del capítulo I de esta orden, así como con lo establecido en este capítulo.

Artículo 18. Ámbito de aplicación

1. Estas ayudas podrán concederse para la reposición de las infraestructuras de titularidad privada ubicadas en terrenos forestales, la maquinaria y equipamiento forestal dañados a consecuencia de las labores de extinción de los incendios forestales u ocasionados por estos, la extracción o eliminación de la madera acopiada quemada, eliminación de la madera no comercial afectada por el incendio o trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial y plantaciones sustitutorias en las zonas afectadas por los incendios.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión en concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito, según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Líneas de ayuda

1. Las líneas objeto de ayuda son las siguientes:

a) Ayuda para la reparación de los daños causados a infraestructuras de titularidad privada (línea I-F).

b) Ayuda para la reparación de la maquinaria y equipamiento forestal dañados en tareas de colaboración en la extinción de los incendios forestales u ocasionados por los mismos (línea II-F).

c) Ayuda a los gastos de eliminación de madera no comercial; de extracción o eliminación de madera de tala comercial acopiada y de los trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial (línea III-F).

d) Ayuda para plantaciones sustitutorias (reposición de forestaciones ejecutadas a partir del 1 de enero de 2020) (línea IV-F). En ningún caso serán subvencionables plantaciones con el género Eucalyptus, incluso cuando previamente el terreno haya estado ocupado por esta especie antes del incendio.

2. Las ayudas contenidas en este capítulo se otorgan al amparo del artículo 43 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícolas y forestales y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 20. Personas beneficiarias

1. Se podrán acoger la estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de terrenos forestales, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público. En caso de daños causados a la maquinaria y equipamiento en las labores de extinción, las personas beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas propietarias de ellos, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.

2. Podrán ser beneficiarias las agrupaciones forestales de gestión conjunta, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC).

3. Una misma persona solicitante podrá solicitar una o varias de las cuatro líneas de ayuda indicadas en el artículo 19. La persona solicitante de varias líneas de ayuda deberá realizar solicitudes individualizadas por cada línea en la que tenga interés. Estas generarán un número homólogo de expedientes en tramitación para esa persona solicitante.

4. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En el caso de las CMVMC, deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, con junta rectora o equivalente actualizada, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el momento de la solicitud de la ayuda.

Artículo 21. Cuantía de la ayuda y requisitos

1. La cuantía de la ayuda se calculará en base a lo establecido en las líneas siguientes:

a) Línea I-F: en caso de reparación de los daños causados a infraestructuras, será del 100 % de la inversión elegible, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 euros.

b) Línea II-F: en caso de maquinaria y equipamiento forestal dañados en tareas de colaboración en las labores de extinción u ocasionados por estos, será del 100 % de la inversión elegible, con un límite máximo por persona beneficiaria de 50.000 euros.

c) Línea III-F: en caso de los gastos de la madera acopiada quemada y de tala, recogida y astillado de la madera quemada no comercial o trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial, será del 100 % de la inversión elegible, con un límite máximo por persona beneficiaria de 50.000 euros.

d) Línea IV-F: en caso de plantaciones sustitutorias será del 100 % de la inversión elegible, con un límite máximo por persona beneficiaria de 100.000 euros.

Artículo 22. Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Línea I-F: la reparación de los daños causados por los incendios en terrenos forestales de titularidad privada en las siguientes inversiones:

Pistas forestales.

Captaciones de aguas (caseta en que figura la toma de agua, instalación de distribución).

Cerramientos (verjas, colocación de postes, malla o alambre, pasos del ganado).

Bebederos y comederos. En caso de que quedaran inutilizados, podrán ser sustituidos por bebederos y comederos móviles.

b) Línea II-F: los gastos de reparación de los daños causados en la maquinaria y en el equipamiento forestal ocasionados en tareas de colaboración en las labores de extinción de incendios forestales o producidos por estos. En caso de que quedaran inutilizados, podrán ser sustituidos por nueva maquinaria (nueva o de segunda mano).

c) Línea III-F: los gastos de extracción o eliminación de madera de tala comercial acopiada o trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial en la zona afectada por los incendios. También será subvencionable la extracción o eliminación de la madera no comercial afectada por el incendio.

d) Línea IV-F: los gastos de reposición de forestaciones ejecutadas a partir del 1 de enero de 2020 y dañadas por incendios forestales, incluyendo la preparación manual del terreno, unidades de planta, implantación vegetal y otras acciones incluibles en la forestación.

La densidad corresponderá con la ya existente, debiendo el solicitante presentar una declaración responsable en la que conste expresamente la densidad de la forestación ardida.

Las condiciones legales, técnicas y económicas serán las establecidas en la Orden de 22 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670B) (DOG número 24, de 2 de febrero) y en la Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670D) (DOG número 93, de 14 de mayo).

La plantación deberá ajustarse a las distancias que exige la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y sus modificaciones, que se concretan en el artículo 68 y anexo II de la ley.

Artículo 23. Cálculo de las ayudas

1. Las ayudas se calcularán tomando como referencia el importe de las inversiones elegibles que figuran en el presupuesto presentado de menor coste, al cual se aplicará, en su caso, el límite máximo establecido para cada tipo de inversión según el anexo IV de esta orden.

2. El IVA no es subvencionable.

Artículo 24. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente a través del formulario normalizado (anexo I-F), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural donde esté ubicada la infraestructura o explotación que haya sufrido daños.

3. La solicitud de ayuda incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante (código de procedimiento MR616C):

a) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria (anexo I-F).

b) Relación de las ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas (anexo I-F).

c) En relación con los bienes dañados, cantidades concedidas de pólizas de seguros.

Artículo 25. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:

a) En las líneas I-F y III-F y IV-F, para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común, documentación justificativa de la posesión de los terrenos por propiedad o por contrato de arrendamiento. En la línea II-F, documentación justificativa de la propiedad de la maquinaria y equipamiento (permiso de circulación) y se comprobará su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, en su caso.

b) Cuando se trate de un pro indiviso, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales, cooperativa agrícola o comunidad de bienes, se deberá presentar el anexo II (Acuerdo de compromisos y obligaciones) debidamente cumplimentado.

c) Acuerdo del órgano competente por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.

d) Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, se deberá acreditar la representación con que se actúa.

e) Referencias Sigpac de las parcelas afectadas por los incendios (anexo III).

f) Póliza de seguros. Sin embargo, la presentación de esta póliza no será obligatoria cuando la persona solicitante efectúa la declaración responsable de que los bienes dañados para los cuales solicita las ayudas no están asegurados, están asegurados en su totalidad o están asegurados parcialmente, prevista en el anexo I-F.

g) Memoria justificativa de los daños por los cuales se solicita la ayuda, en la que deberá constar, en todo caso, la previsión de gastos y/o inversiones para los que se solicita ayuda de forma desglosada para los años 2025 y 2026. Además, constará en la memoria justificativa la siguiente documentación para las líneas que se especifican a continuación:

i. Para la línea I-F:

– Pista forestal, captaciones de agua, cerramientos, bebederos, comederos: plano de situación y acotado del trazado o de la localización de las inversiones por el que se solicita la ayuda; reportaje fotográfico en que se comprueben de forma fehaciente los daños en las inversiones; resumen de los daños causados y presupuesto en el cual se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños. En caso de pista forestal, se presentará un informe del ayuntamiento respecto de la no titularidad municipal de la pista forestal y, en el caso de captación de aguas, certificación expedida por el órgano competente o entidad de la titularidad de dicha captación. Quedarán excluidas las ayudas a las captaciones de agua instaladas de manera superficial y sin señalizar (sin respetar la legislación vigente al respecto), y queda vinculada a la instalación a una profundidad mínima de 70 cm y a la instalación de los mojones precisos para señalizarla, así como a la legalización del acto de disposición correspondiente en el caso de cruzar montes vecinales.

ii. Para la línea II-F:

– Maquinaria y equipamientos de uso forestal: informe oficial ((distrito forestal, oficina agraria comarcal, Guardia Civil, ayuntamiento) en que se indique que la maquinaria y los equipamientos fueron dañados a consecuencia de un incendio forestal; resumen de los daños causados y presupuesto en el que se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños.

iii. Para la línea III-F:

– Gastos de la extracción o eliminación de la madera acopiada quemada, recogida y astillado de la madera quemada no comercial o trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial: plano de situación y acotado de la superficie quemada; resumen de los daños causados y presupuesto en el que se desglosen detallada y cuantificadamente los metros cúbicos de madera acopiada afectada por el incendio o madera comercial para señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial, y la superficie de tala, recogida y astillado de la madera quemada.

iv. Para la línea IV-F:

– Plantaciones sustitutorias (reposición de forestaciones ejecutadas a partir del 1 de enero de 2020): plano de situación y acotado del trazado o del emplazamiento de las inversiones por el que se solicita la ayuda; reportaje fotográfico en que se comprueben de forma fehaciente los daños en las inversiones; resumen de los daños causados y presupuesto en el que se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños.

h) Certificado para entidades jurídicas: certificado del acuerdo que autoriza al/a la representante de la entidad a presentar la solicitud de la ayuda.

2. Además, en las líneas I-F y III-F y IV-F, en la memoria justificativa se hará constar si la superficie en que figuran las actuaciones se encuentra dentro de la Red Natura 2000. Para garantizar que las actuaciones toman adecuadamente en consideración los objetivos de conservación de estos lugares, y de conformidad con las directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, se solicitará de forma interna informe a la autoridad competente en conservación de la naturaleza. Y, en este sentido, la aprobación de la ayuda estará condicionada al contenido del informe de la autoridad competente en esa materia y los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamiento, y deberán ser llevados a cabo en las condiciones que determine. El plazo de ejecución de los trabajos que se establezca en la resolución tendrá en cuenta este aspecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 26. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviere debidamente cumplimentada, no se hubiera aportado la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el/la interesado/a será requerido/a para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 27. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la persona jurídica solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 28. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados conforme a lo que prevé el artículo 12.

Artículo 29. Tramitación y resolución de las ayudas

1. Los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural instruirán los expedientes y realizarán de oficio cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, para lo cual distribuirán las solicitudes de cada línea de ayudas entre los servicios territoriales competentes. Además, propondrán la resolución de las solicitudes y el pago de las ayudas concedidas.

2. El director general de Planificación y Ordenación Forestal dictará, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, la correspondiente resolución de concesión de la ayuda y su importe previsto, según las normas y los criterios establecidos en estas bases, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender rechazada su solicitud.

Artículo 30. Inspección previa

El personal funcionario de la Consellería del Medio Rural podrá realizar una inspección para comprobar el estado de la madera quemada acopiada, de la quemada no comercial, las zonas de plantación de pies nuevos en sustitución de los pies retirados, de las infraestructuras, bienes, maquinaria, equipamientos o medios de producción que figuren en la solicitud de ayuda, que se podrá realizar antes de la resolución de aprobación. Los resultados de las comprobaciones hechas en las inspecciones previas serán comunicados a las personas beneficiarias de las ayudas.

Artículo 31. Justificación de los trabajos subvencionables

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en este capítulo finaliza el día 31 de noviembre de 2026.

Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un mes antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

2. Solo serán subvencionables los gastos elegibles que se realicen y en que se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) desde la fecha de inicio del incendio y, como límite, en la fecha de justificación de las ayudas.

3. Junto con la notificación de finalización de los trabajos, se aportará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas.

– Cuantía de la ayuda calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo IV.

c) En caso de pistas forestales, certificado final de obra emitido por la persona responsable de la obra, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

d) Facturas y justificantes de gasto. Los justificantes de gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello indicando en él la ayuda para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la ayuda. En este último caso se reflejará la cuantía exacta que resulte.

Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– Fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del/de la destinatario/a de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con que realice la operación el obligado a expedir la factura.

– Dirección, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la destinataria de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se hubieran efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques, recibís ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya data no se ajuste a los plazos citados.

e) Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

– Se presentarán el justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la beneficiaria que paga y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia compulsada y estará sellado por la entidad bancaria.

– Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

– En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento de pago las facturas objeto del mismo.

– En caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

– En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberán identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones por las distintas administraciones públicas por las cuales se aprobó la ayuda.

Artículo 32. Certificación de los trabajos

1. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final in situ, cuando proceda, realizada por el personal funcionario de la Consellería del Medio Rural.

2. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en caso de que se hubiera realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas.

Artículo 33. Crédito

1. Las ayudas reguladas en el presente capítulo se financiarán, en los ejercicios 2025 y 2026, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

– Líneas I-F, II-F, III-F y IV-F: 15.03.713B.770.25 CP 2025 00191.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, existe la posibilidad de ampliación de crédito; en este caso, el órgano concedente procederá a publicarla en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Igualmente, si existen remanentes en alguna de las ayudas objeto de esta orden, se podrán destinar a incrementar el crédito en aquellas otras cuyo crédito se agotase.

4. La determinación del importe total de las ayudas se efectuará una vez que sean resueltas las solicitudes presentadas atendiendo al carácter extraordinario de las mismas y a su naturaleza de concesión directa y no competitiva.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para la reposición de explotaciones agrícolas y ganaderas

Artículo 34. Convocatoria

Se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito, destinadas a la reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados y por daños a explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios (código de procedimiento MR616A), de acuerdo con las bases del capítulo I de esta orden, así como con lo establecido en este capítulo.

Artículo 35. Ámbito de aplicación

1. Estas ayudas podrán destinarse:

a) A la pérdida de ingresos ocasionada por la destrucción total o parcial de la producción agrícola.

b) A los daños materiales a activos como edificios agrarios, equipamiento y maquinaria, existencias y medios de producción.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión en concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito, según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 36. Líneas de ayuda

1. Las líneas objeto de ayuda son las siguientes:

a) Ayuda para la reparación de bienes, maquinaria, equipamiento o medios de producción de las explotaciones agrícolas o ganaderas (línea I-G).

b) Ayuda por la pérdida total o parcial de la producción agrícola de las explotaciones agrícolas y ganaderas (línea II-G).

c) Ayuda por la muerte de ganado o por la destrucción o afectación de colmenas de las explotaciones ganaderas y apícolas (línea III-G).

d) Ayuda para la adquisición de alimentación complementaria para el ganado en extensivo o las colmenas en las zonas afectadas (línea IV-G).

2. Las ayudas contenidas en este capítulo se otorgan al amparo del artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícolas y forestales y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 37. Personas beneficiarias

1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.

2. Una misma persona solicitante podrá solicitar una o varias de las cuatro líneas de ayuda. El expediente de ayudas será único.

Artículo 38. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda se calculará en base a lo establecido en las líneas siguientes:

a) Línea I-G: en caso de bienes, maquinaria, equipamiento o medios de producción dañados en las explotaciones agrícolas y ganaderas, el 100 % de la inversión elegible, con un límite máximo de 200.000 euros.

En el caso de la superficie de viñedo afectada, el valor de la inversión elegible se determinará como el importe más bajo entre el presupuesto presentado y los módulos establecidos en la Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viña en Galicia y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR446A).

En caso de bienes, maquinaria, equipamiento o medios de producción dañados, el valor de la inversión elegible se determinará como el importe más bajo entre el presupuesto presentado y los límites y módulos establecidos en la Orden de 11 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas agricultoras jóvenes, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR404A y MR405F).

b) Línea II-G: en caso de daños derivados de la pérdida total o parcial de la producción agrícola, la ayuda será del 100 %, con un límite máximo por persona beneficiaria de 75.000 euros.

En caso de viñedo, la pérdida de ingresos se cifra en 12.743,90 €/ha, según se establece en la Orden de 8 de abril de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viña en Galicia y se convocan para el año 2025. En caso de castaña, la pérdida de ingresos se cifra en 1,22 €/kg. En caso de forrajes conservados, se calcularán en base a los precios del anexo V. Para el resto de la producción agrícola se calcularán en base a los valores de los precios establecidos en la línea de seguros agrarios para cada uno de los productos. En caso de que el producto no esté incluido en ninguna línea de seguros vigente, la ayuda se calculará en función de los precios medios de este producto según los índices de precios de los organismos públicos en la última campaña disponible.

c) Línea III-G: en caso de muerte de ganado, o de destrucción o afectación de colmenas, los importes correspondientes a los baremos que figuran en el anexo VI de esta orden, sin que exista en esta línea ningún límite máximo por persona beneficiaria.

d) Línea IV-G: en caso de adquisición de alimentación complementaria para el ganado en extensivo o las colmenas en las zonas afectadas, el 100 % del coste calculado de este para un máximo de seis meses, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 euros. En todo caso, para el cálculo de este valor se tendrán en cuenta las necesidades diarias de alimentación para cada especie animal y categoría de animales señaladas en el anexo VII de esta orden.

2. Como requisito para las líneas de ayuda I-G y IV-G se deberán presentar tres presupuestos de diferentes proveedores en que se desglosen detalladamente y se cuantifiquen los costes de las actuaciones que se van a realizar, la excepción de que concurran las salvedades previstas en el artículo 29.E de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 39. Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Línea I-G: los gastos de reparación de los daños causados en los edificios agrarios, maquinaria, equipamientos y medios de producción de las explotaciones agrícolas y ganaderas. En caso de que quedaran inutilizados, podrán ser sustituidos por nueva maquinaria (nueva o de segunda mano).

La maquinaria agrícola tiene que cumplir con el Real decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

b) Línea II-G: la pérdida de ingresos ocasionada por la destrucción total o parcial de la producción agrícola.

c) Línea III-G: el valor de los animales muertos o de las colmenas destruidas y quemadas o afectadas por la pérdida del enjambre, a consecuencia de los incendios forestales en las zonas afectadas.

d) Línea IV-G: el valor de la alimentación complementaria que hay que suministrar a los animales y colmenas supervivientes en las zonas afectadas, para un período máximo de seis meses, calculado en función del número de animales, y su categoría o edad, o colmenas. Se considerarán también subvencionables los gastos de urgencia realizados por las personas interesadas para adquirir alimento complementario para los animales o las colmenas tras el inicio del incendio forestal que los haya afectado, y antes de la publicación de esta orden.

2. El IVA no es subvencionable.

Artículo 40. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I-G), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y conforme a lo que establece el artículo 11 de esta orden.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del departamento territorial de la Consellería del Medio Rural donde esté ubicada la infraestructura o explotación que haya sufrido daños.

3. La solicitud de ayuda incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante (código de procedimiento MR616A):

a) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria (anexo I-G).

b) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas (anexo I-G).

Artículo 41. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I-G) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).

b) Presupuesto del coste de reparación o de adquisición (en su caso). Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros para obras o de 15.000 euros para suministro, se presentarán tres presupuestos de diferentes proveedores.

c) Póliza de seguros (en su caso).

d) Memoria justificativa de los daños por los cuales se solicita en la que deberá constar, en todo caso, la previsión de gastos y/o inversiones para los que se solicita ayuda de forma desglosada para los años 2025 y 2026. Además, constará en la memoria justificativa la siguiente documentación para las líneas que se especifican continuación:

i. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

ii. Para las solicitudes de la línea III-G, ganado y colmena destruidas o afectadas: detalle de los animales o de las colmenas afectadas, con su identificación, edades y/o categoría de los animales, así como código de identificación de la explotación registrada. En su caso, documento de recogida del cadáver por parte de la empresa autorizada, o cualquier otra documentación que acredite la muerte de los animales. En caso de la existencia de cadáveres de animales calcinados o desaparecidos que no hayan sido podido ser localizados y retirados, o de pérdidas del enjambre de las colmenas, el personal técnico de la Consellería del Medio Rural realizará el estudio de las declaraciones de muertes o afecciones efectuadas, con el apoyo de la documentación presentada y las bases de datos oficiales, para con su valoración aprobar su veracidad.

iii. Para las solicitudes de la línea IV-G.

Alimentación complementaria de ganado o colmenas: descripción detallada del número de animales o colmena afectados, con sus categorías y/o edades, así como de su localización; justificación de la necesidad de proporcionar alimentación complementaria; cálculo desglosado del volumen de alimento necesario, en función del número de animales o colmenas, para un período de seis meses.

e) En caso de personas solicitantes a las cuales sea de aplicación el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (subvenciones de importe superior a 30.000 euros):

– Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación firmada por la persona física o, en el caso de las personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder suficiente de representación, en que aleguen que alcanzan el grado de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Se podrá sustituir por la documentación prevista en la línea siguiente.

– Personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

i. Certificación expedida por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga un desglose de la información de pago descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando consta que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinada en este epígrafe, a partir de la información exigida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

ii. En caso de que no fuere posible expedir el certificado a que se refiere a epígrafe anterior, «informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, quien, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a los proveedores de la empresa en una fecha de referencia, concluya sin que se detecten excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detecten, no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento exigido.

El requisito establecido en este epígrafe se entenderá cumplido cuando el grado de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, línea d), punto segundo de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

f) Documentación justificativa de la propiedad o disposición por cualquier régimen de tenencia de la parcela o de las edificaciones dañadas (en su caso). En caso de que la persona beneficiaria sea la misma que ostenta la titularidad catastral, no será necesaria justificar la propiedad.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud ,se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 42. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda

1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contados desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviere debidamente cumplimentada, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el/la interesado/a será requerido/a para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 43. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

e) Datos catastrales.

f) Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 44. Tramitación y resolución de las ayudas

1. Los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural instruirán los expedientes, realizarán de oficio cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, para lo cual distribuirán las solicitudes de cada línea de ayudas entre los servicios territoriales competentes. Además, propondrán la resolución de las solicitudes y el pago de las ayudas concedidas.

2. El director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias dictará, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, la correspondiente resolución de concesión de la ayuda y su importe previsto, según las normas y los criterios establecidos en estas bases, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la correspondiente resolución, el interesado podrá entender rechazada su solicitud.

Artículo 45. Inspección previa

El personal funcionario de la Consellería del Medio Rural podrá realizar una inspección para comprobar el estado de las infraestructuras, bienes, maquinaria, equipamientos o medios de producción que figuren en la solicitud de ayuda, o bien para comprobar las pérdidas de producción o las necesidades de alimentación, que se podrá realizar antes de la resolución de aprobación. Los resultados de las comprobaciones hechas en las inspecciones previas serán comunicados a los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 46. Justificación de los trabajos subvencionables

1. El plazo para ejecutar las inversiones y solicitar el pago finaliza el 31 de noviembre de 2026.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, ante la posibilidad de que se ejecuten las actuaciones subvencionadas a lo largo de diferentes anualidades, para las actuaciones finalizadas antes de 15 de noviembre de 2025 el plazo límite para solicitar el pago finaliza el 31 de noviembre de 2025.

3. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad de este, si las circunstancias lo aconsejan y si con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución.

Tanto la petición de las personas solicitantes como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

En todo caso, el plazo de justificación, incluía la ampliación, deberá permitir al órgano otorgante la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en estas bases reguladora dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al/a la beneficiario/a de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

5. Solo serán subvencionables los gastos elegibles que se realicen y en que se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) desde la fecha de inicio del incendio y, como límite, en la fecha de justificación de las ayudas.

6. Junto con la notificación de finalización de los trabajos, se aportará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda.

b) Una memoria económica justificativa, que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas, cuando proceda.

– Cuantía de la ayuda calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo V, cuando proceda.

c) Facturas y justificantes de gasto. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a. Número y, en su caso, serie.

b. La fecha de su expedición.

c. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de la persona obligada a expedir factura como del/de la destinatario/a de las operaciones.

d. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con el que realizara la operación de la persona obligada a expedir la factura.

e. Domicilio, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la destinataria de las operaciones.

f. Descripción de las operaciones, con consignación de todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluido el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h. La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta deberá consignarse por separado.

i. La fecha en que se efectuaran las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j. En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

k. Solo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable.

l. No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya data no se ajuste a los plazos citados.

m. Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de la factura y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago; no se admitirán pagos en metálico.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a. Justificante bancario del pago por parte de la persona beneficiaria (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la beneficiaria que paga y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del/de la beneficiario/a, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del/de la beneficiario/a dentro del plazo de justificación.

c. En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de este.

d. En caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se adjuntará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e. En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f. En caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

g. No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por parte de terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

d) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones por las distintas administraciones públicas por los cuales se aprobó la ayuda.

e) Las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con ella, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. En caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial, también deberán disponer de él.

7. En caso de pérdidas de producción agrícola, será suficiente para tramitar el pago el informe favorable del departamento territorial correspondiente, tras las comprobaciones oportunas.

8. En caso del ganado muerto o de las colmenas destruidas, no será necesario presentar ningún documento justificativo; será suficiente para tramitar el pago el informe favorable del departamento territorial correspondiente, tras las comprobaciones oportunas.

9. En caso de alimentación complementaria al ganado o a las colmenas, para la justificación será suficiente la presentación de las facturas y justificantes de gasto.

Artículo 47. Certificación de los trabajos

1. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final in situ, cuando proceda, realizada por el personal funcionario de la Consellería del Medio Rural.

2. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en caso de que se hubiera realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas.

Artículo 48. Crédito

1. Las ayudas reguladas en el presente capítulo se financiarán, en los ejercicios 2025 y 2026, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

– Líneas I-G, II-G, III-G y IV-G: 15.04.712B.772.25 CP 2025.00191.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, existe la posibilidad de ampliación de crédito; en este caso, el órgano concedente procederá a publicarla en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Igualmente, si existen remanentes en alguna de las ayudas objeto de esta orden, se podrán destinar a incrementar el crédito en aquellas otras cuyo crédito se hubiera agotado.

4. La determinación del importe total de las ayudas se efectuará una vez que sean resueltas las solicitudes presentadas atendiendo a su carácter extraordinario y a su naturaleza de concesión directa y no competitiva.

Disposición adicional primera. Publicidad en la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional segunda. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitaciones

1. Se habilita al director general de Planificación y Ordenación Forestal para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria en lo que respecta a las ayudas a la reposición de explotaciones forestales.

2. Se habilita al director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria en lo que respecta a las ayudas a la reposición de explotaciones agrícolas y ganaderas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2025

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

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ANEXO IV

Línea

Inversión

Cantidad

Ud.

I-F

Arreglo de pista forestal

3.192,56

€/km

Captaciones de aguas (caseta de toma e instalación de distribución)

2.160,00

€/km

Cierres (colocación de postes, malla, pasos del ganado)

8.186,40

€/km

Bebederos y comederos portátiles

1.296,00

€/ud.

Bebederos y comederos obra civil

540,00

€/ud.

II-F

Tractor

16.200,00

€/ud.

Fresadora y arado

4.320,00

€/ud.

Rodillo

1.944,00

€/ud.

Grada de discos

7.560,00

€/ud.

Desbrozadora

5.400,00

€/ud.

Desbrozadora de mano

540,00

€/ud.

Cisterna de purín

6.480,00

€/ud.

III-F

Eliminación de madera no comercial afectada por el incendio (apeo, tronzado, apilado y astillado)

1.080,00

€/ha

Extracción o eliminación de madera de tala comercial acopiada afectada por incendio forestal

21,60

€/m3

Trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial

0,15

€/m3

IV-F

Preparación manual del suelo

Apertura manual de un compartimento picado de 30 cm de diámetro y profundidad mínima de 30 cm

1,34

€/ud.

Apertura manual de un agujero de 40 cm × 40 cm con profundidad mínima de 40 cm

1,42

€/ud.

Implantación vegetal

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de un savia a raíz desnuda

0,51

€/ud.

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de un savia en contenedor

0,30

€/ud.

Plantación de planta en contenedor y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyamiento mecanizado con bulldozer

0,59

€/ud.

Plantación de una conífera a raíz desnuda y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyamiento mecanizado con bulldozer

0,81

€/ud.

Plantación de una frondosa a raíz desnuda y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyamiento mecanizado con bulldozer

0,81

€/ud.

Plantación manual de una frondosa de dos savias o con más de 1 m de altura sobre ahoyado mecanizado con excavadora o manual

0,85

€/ud.

Unidad de planta

Ud. Pinus pinaster categoría controlada 1 savia a raíz desnuda

0,17

€/ud.

Ud. Pinus pinaster categoría controlada de 2 savias a raíz desnuda

0,21

€/ud.

Ud. Pinus pinaster categoría controlada, 1 savia con terrón

0,31

€/ud.

Ud. Pinus pinaster categoría distinta de la controlada, 1 savia a raíz desnuda

0,13

€/ud.

Ud. Pinus pinaster categoría distinta de la controlada, 2 savias a raíz desnuda

0,17

€/ud.

Ud. Pinus pinaster categoría distinta de la controlada, 1 savia con cepellón

0,24

€/ud.

Ud. conífera distinta de Pinus pinaster y Pseudotsuga, 1 savia a raíz desnuda*

0,17

€/ud.

Ud. conífera distinta de Pinus pinaster y Pseudotsuga, 2 savias a raíz desnuda*

0,21

€/ud.

Ud. conífera distinta de Pinus pinaster y Pseudotsuga, 1 savia con cepellón*

0,31

€/ud.

Ud. Pseudotsuga 2 savias a raíz desnuda

0,39

€/ud.

Ud. Pseudotsuga 2 savias con cepellón

0,45

€/ud.

Ud. frondosa 1 savia mayor de 20 cm y hasta 35 cm

0,46

€/ud.

Ud. frondosa 1 savia mayor de 30 cm con cepellón

0,55

€/ud.

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 35 cm y hasta 60 cm

1,11

€/ud.

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 60 cm y hasta 100 cm

1,62

€/ud.

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 100 cm

2,12

€/ud.

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de 0,5 hasta 1 m, de 1 savia

2,74

€/ud.

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de más de 1 hasta 2 m, de 1 savia

4,12

€/ud.

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de 0,5 hasta 1 m, de 2 savias

4,11

€/ud.

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de más de 1 hasta 2 m, de 2 savias

5,46

€/ud.

Ud. Castanea sativa Mill. (mayor de 0,5 m) con un sistema radicular bien desarrollado y equilibrado con la parte aérea, para producción de fruto, injertado con una de las variedades**

15,00

€/ud.

Ud. Castanea X hybrida (mayor de 0,5 m) con un sistema radicular bien desarrollado y equilibrado con la parte aérea, para producción de fruto, injertado con una de las variedades**

20,00

€/ud.

Otras acciones incluibles en la forestación

Hectárea de fertilización (incluye fertilizante y mano de obra)

293,06

€/ha

Unidad de protector de planta, incluso colocado

1,97

€/ud.

*Las plantaciones de Pinus Taeda (en sustitución del Pinus radiata) serán consideradas a efectos económicos igual que el Pinus pinaster y deberán emplear material forestal de origen francés (huertos de semilla: Poussignac-VG, Brouqueyran-VG, Beillon-VG, Domaine de Blagon-VG, región de origen PTA 311 Façade Atlantique (Fachada Atlántica Francesa) y la plantación deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios vigentes para la comercialización de material forestal de reproducción.

** Variedades establecidas en el anexo VII de la Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (DOG número 93, de 14 de mayo).

ANEXO V
Módulos de la línea II-G

Forraje

Sin cosechar (€/100 kg)

Alpacas rectangulares o cilíndricas (€/m3)

Ensilado (€/bola)

Hierba seca

6

23

Herbáceo verde

2

50

Paja de cereales

5

17

Maíz forrajero

4

110

ANEXO VI
Baremos de compensación por muerte de ganado o destrucción
o afección de colmenas

Especie

Categoría/edad

Importe

Bovino

Menor de 4 meses.

400 €

Mayor o igual a 4 meses, y menor de 18 meses

900 €

Mayor o igual a 18 meses, y menor de 120 meses

1.600 €

120 meses o más

1.000 €

Equino

Menor de 4 meses

300 €

Mayor o igual a 4 meses y menor de 18 meses

600 €

Mayor o igual a 18 meses y menor de 120 meses

850 €

120 meses o más

700 €

Ovino y caprino

Menor de 12 meses

100 €

Mayor o igual a 12 meses y menor de 72 meses

170 €

Mayor o igual a 72 meses

40 €

Conejos

Reproductores

50 €

Hembras de recría

19 €

Gazapos lactantes

1,50 €

Gazapos de engorde

4 €

Porcino

Los importes establecidos en el anexo II de la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuación oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR553C).

Aves

Los importes establecidos en el artículo 5 de la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuación oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR553C).

Apicultura

Destrucción colmena completa (enjambre y caja)

135

Solo muerte del enjambre

90

ANEXO VII
Necesidades diarias de alimentación

Especie

Categoría/edad

Ración diaria de paja o hierba seca

Ración diaria de concentrado/grano/alimento de abejas

Bovino

Menos de 6 meses

2 kg

1 kg

Entre 6 y 24 meses

6 kg

1 kg

Más de 24 meses

10 kg

1 kg

Equino

Menos de 6 meses

4 kg

1 kg

Entre 6 y 12 meses

6 kg

1 kg

Más de 12 meses

9 kg

1 kg

Ovino y caprino

Menos de 4 meses

1 kg

0,25 kg

Entre 4 y 12 meses

2 kg

0,25 kg

Rep. macho

3 kg

0,50 kg

Rep. hembra

2 kg

0,50 kg

Conejos

250 gr

Porcino

Hasta 12 semanas

1 kg

Hasta 24 semanas

2 kg

> 24 semanas

3 kg

Aves

Ponedoras

180 g

Engorde

95 g

Apicultura

Azúcares

150 g

Proteínas

20 g

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250830/AnuncioG0426-260825-0001_es.html

Ingeniería Arza
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