ORDEN de 3 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras del ganado en ganaderías, como medida de prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MT809G).

DOG Núm. 246
Lunes, 23 de diciembre de 2024
Pág. 67157

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ORDEN de 3 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras del ganado en ganaderías, como medida de prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MT809G).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de conservación de la naturaleza.

La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático tiene atribuida la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, según lo establecido en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

La compatibilidad entre conservación de la biodiversidad y la fauna silvestre con la actividad agroganadera resulta indispensable para alcanzar un contexto de convivencia, y se debe facilitar especialmente la coexistencia con grandes depredadores, como el lobo, con la actividad económica de las poblaciones rurales.

En el contexto del abanico de actuaciones en materia de prevención de los daños ocasionados por el lobo impulsadas por la Administración autonómica gallega, el fomento de las buenas prácticas y el manejo adecuado de las explotaciones agroganaderas constituye sin duda una de las medidas que más puede contribuir tanto a reducir los daños de esta especie sobre las producciones como a alcanzar el objetivo de un desarrollo rural más sostenible.

La prevención está considerada como una herramienta imprescindible para compatibilizar la ganadería con la presencia y la conservación del lobo en Galicia. A escala local, el lobo puede causar importantes pérdidas entre el ganado y las especies silvestres de fauna. En el compromiso que debe asumir la Administración de proteger y conservar esta especie, es necesario mantener un equilibrio entre los objetivos globales de conservación y las preocupaciones legítimas de las poblaciones rurales que viven en estas zonas, debiendo contar con su apoyo. En este marco, la Dirección General de Patrimonio Natural consideró fundamental contar con una valoración de la eficacia de distintos métodos de prevención de los daños ocasionados por el lobo en el ganado en régimen extensivo en Galicia, con la finalidad de su implantación, para lo cual se llevó a cabo un estudio cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del Programa de desarrollo rural 2014-2010 (PDR) (https://cmatv.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=444684&name=DLFE-45221.pdf).

La mayor parte de las experiencias en protección del ganado en extensivo concluye descensos en el nivel de daños cuando se mantienen o favorecen prácticas tradicionales de prevención y manejo del ganado, como la custodia con perros especializados, la vigilancia del ganadero o pastor, el confinamiento nocturno en recintos seguros o la protección de las crías en las etapas de mayor vulnerabilidad, por lo que la contratación de personas cuidadoras del ganado que puedan ayudar a desarrollar estas medidas contribuirá a reducir el nivel de daños.

Así, en rebaños de ganado menor es más frecuente el pastoreo y la protección y acompañamiento con perros especializados protectores y defensores, mientras que en ganado vacuno se trata de una práctica menos extendida. En todo caso, se considera oportuno apoyar y fomentar esta medida que aúna prevención y manejo del ganado.

Mediante la presente orden se establece una línea de ayudas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras del ganado que permanece en extensivo, con el fin de proteger dentro de lo posible aquellos rebaños más sensibles y susceptibles de sufrir un mayor riesgo de depredación, en aquellos lugares en los que las características del medio y las condiciones de las explotaciones puedan contribuir en mayor medida a este riesgo.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y principios

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de personas cuidadoras de ganado en explotaciones ganaderas para pastoreo y manejo del ganado como medida preventiva de los daños que pueda ocasionar el lobo, y proceder a su convocatoria para el ejercicio presupuestario del año 2025 (procedimiento MT809G).

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado bovino, ovino, caprino y equino que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Galicia.

2. Las personas definidas en el párrafo anterior, para obtener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en la presente orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

c) Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación necesaria para la posterior valoración en los plazos y forma establecidos.

2. Se admitirá una única solicitud por solicitante.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables e importe

1. Será actividad subvencionable la inversión para la contratación de personas cuidadoras de ganado en explotaciones ganaderas, como elemento preventivo de los daños que pueda ocasionar el lobo, que cumplan los siguientes requisitos:

a) El pastoreo se ejercerá sobre las reses de la explotación ganadera y en los terrenos destinados al pastoreo del ganado de la persona beneficiaria.

b) Podrán acogerse a estas ayudas los contratos en vigor a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025.

c) Será objeto de ayuda la actividad de pastoreo que se realice a jornada completa (40 horas semanales), con reducción proporcional en el caso de jornadas inferiores.

Al comenzar o al finalizar el contrato, de no alcanzar un mes completo, se prorrateará la subvención según los días de actividad de pastoreo y manejo del ganado efectivos.

d) Se deberán indicar en todos los casos los terrenos donde se van a desarrollar las actividades de pastoreo para las cuales se solicita la subvención.

2. La ayuda podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables y se fija un importe máximo de 18.000 euros de ayuda por persona beneficiaria.

3. Sin superar el porcentaje anterior, la ayuda máxima será de 1.500 euros por persona y mes de pastoreo a jornada completa. En los casos de una duración inferior al mes o de una dedicación inferior a la jornada completa, el importe se reducirá de forma proporcional a la duración del contrato y a la dedicación, con un límite de 9 €/hora efectivamente trabajada.

4. Se subvencionará la inversión en la contratación de persona cuidadora del ganado. El número de contrataciones por solicitante será de una persona cuidadora de ganado.

5. Si por causa justificada el importe final de los gastos es menor del que se consideró subvencionable, el pago será minorado en el porcentaje que corresponda.

6. No será causa de incremento de la ayuda que el importe final de los gastos sea superior al tomado en consideración para la concesión de esta.

7. En todo caso, la cuantía de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4. Criterios de valoración

1. Para la concesión de las ayudas se recogerá la puntuación total de acuerdo con los siguientes criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos en las bases reguladoras, por orden de preferencia:

a) Titulares de explotaciones ganaderas de ovino-caprino de producción-reproducción de aptitud cárnica: 40 puntos.

b) Titulares de explotaciones equinos de producción-reproducción en extensivo: 30 puntos.

c) Titulares de explotaciones ganaderas de bovino de producción-reproducción de aptitud cárnica: 20 puntos.

d) Superficie admisible declarada en la solicitud única de la política agraria comunitaria (PAC) del año 2024 >30 ha: 20 puntos.

e) Superficie admisible declarada en la solicitud única de la política agraria comunitaria (PAC) del año 2024 <30 ha: 5 puntos.

f) Disposición en la explotación de perros protectores y defensores del ganado: 20 puntos.

g) Existencia de daños ocasionados por el lobo en la explotación ganadera entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2024, que fuesen evaluados favorablemente por la Comisión de Valoración establecida en la orden anual por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por esta especie: 20 puntos, incrementándose en 0,5 puntos por cada uno de los daños sufridos en este período, hasta un máximo de 5 puntos.

h) Número de cabezas de ganado:

Ganado mayor (bovino y equino):

• Más de 50 cabezas: 10 puntos.

• Más de 100 cabezas: 20 puntos.

Ganado menor (ovino y caprino):

• Más de 100 cabezas: 10 puntos.

• Más de 200 cabezas: 20 puntos.

En el caso de explotaciones mixtas de ganado mayor y menor, la puntuación resultante será la suma de los puntos obtenidos por el número de cabezas de ganado mayor y menor.

i) Titulares de explotaciones ganaderas que tengan contratada una línea de aseguramiento ganadero que incluya como riesgos asegurables los ataques al ganado por animales silvestres: 5 puntos.

Artículo 5. Baremación y criterios de desempate

La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4, y se adjudicará, con los límites fijados en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar dicho crédito.

En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá teniendo en cuenta la valoración en el criterio g), de persistir el empate, se dirimirá este según el orden de registro de entrada de las solicitudes.

Artículo 6. Solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, personas trabajadoras autónomas, las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

3. La solicitud de ayuda según el anexo I de esta orden, (procedimiento MT809G), incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Si la persona titular es una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de esta con el acuerdo de los/las partícipes para solicitar la subvención. Cuando se trate de una comunidad de bienes, se acreditará que el acuerdo fue tomado por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en dicha comunidad. Cuando se trate de una comunidad de montes vecinales en mano común el acuerdo deberá estar tomado en asamblea y acreditado mediante acta o certificación de la secretaría.

b) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

– Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal…).

– Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.

Los representantes de las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán acreditar su representación de acuerdo con el artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaciones y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

c) Copia del contrato. En cada contrato deberá constar el objeto del contrato, el período de duración, el tiempo de dedicación y el ámbito geográfico de la vigilancia.

d) Resumen de las actividades de pastoreo de terrenos correspondientes a la explotación ganadera a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.

d) NIF de la entidad representante.

e) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

h) Inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia (REGA).

i) Censo ganadero de la explotación referido a una fecha posterior a la de la entrada en vigor de esta orden de ayudas, obtenido de la base de datos de la aplicación informática de la Consellería del Medio Rural.

j) Superficie admisible declarada en la solicitud única de la política agraria comunitaria (PAC) del año 2024.

k) Inscripción en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac), de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, en el caso de utilización de perros protectores y defensores del ganado de las razas mastín español, mastín del Pirineo y Can de Palleiro.

l) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

m) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Información básica sobre protección de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 11. Tramitación

1. Las solicitudes se remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud la realizará el Servicio de Caza y Pesca Fluvial que examinará y revisará la documentación acompañante que se especifica en el artículo 7 de esta orden.

2. En caso de que fuesen detectados errores u omisiones, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistida de su petición después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se podrán hacer, bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia o en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

5. La Dirección General de Patrimonio Natural podrá comprobar la actividad de pastoreo ejercida por la persona cuidadora contratada en los terrenos correspondientes a la explotación ganadera para la que se solicita la subvención, mediante una inspección de campo.

6. El Servicio de Caza y Pesca Fluvial emitirá informes a la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas para que esta continúe con su tramitación.

7. Una vez recibidos los informes del Servicio de Caza y Pesca Fluvial, la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas hará las propuestas de resolución de las solicitudes realizadas a la Dirección General de Patrimonio Natural, a quién corresponderá dictar la resolución del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de esta orden.

8. La propuesta de resolución, conforme a los criterios contenidos en el artículo 4 y las disponibilidades presupuestarias, hará mención de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de esta de modo individualizado, especificándose su evaluación según los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde que se agote el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se dictase resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras del ganado como medida de prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionada en Galicia.

2. La solicitud para ser persona beneficiaria de ayudas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras de ganado en ganaderías llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Aceptación de la ayuda concedida

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por la persona beneficiaria en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la persona beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 17. Modificación de las actividades subvencionadas

Cualquier modificación que se pretenda realizar en la actividad aprobada, incluida la referente al presupuesto aprobado, requerirá la aceptación expresa y previa de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. A tal efecto, se realizará una propuesta de modificación justificada, que se deberá presentar con quince (15) días hábiles de anticipación a su realización.

Artículo 18. Sustitución de las personas trabajadoras

1. Supuesto de extinción de la relación laboral.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención, los/las beneficiarios/as podrán realizar hasta un máximo de una nueva contratación dentro de la anualidad 2025 en los casos de no superación del período de prueba previsto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, de extinción del contrato por las causas previstas en el artículo 49, letras d), e), f) y m), del Estatuto de los trabajadores, de despido por causas objetivas contempladas en el artículo 52, letras a) y b), del Estatuto de los trabajadores, o despido disciplinario conforme al artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.

Las personas beneficiarias incursas en los supuestos excepcionales de extinción de la relación laboral que realicen una nueva contratación deberán aportar en la justificación de la subvención la documentación relativa a la baja anterior y alta del/de la nuevo/a trabajador/a, y adjuntar la siguiente documentación:

– Documento de baja en la Seguridad Social del/de la trabajador/a y alta del nuevo trabajador/a.

– Contrato de trabajo formalizado y debidamente comunicado a la oficina de empleo correspondiente.

La nueva contratación debe ser indefinida y debe cubrir el puesto hasta completar los meses de duración de la contratación exigidos en estas bases.

2. Supuestos de suspensión del contrato de trabajo.

Si persona contratada mediante esta subvención incurre en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo previstos en el artículo 45, letras c), d), e), f), g), h), k) n) u o) del Estatuto de los trabajadores, o de excedencia, según el artículo 46 de la misma norma, la persona beneficiaria contratará a otra persona para sustituir temporalmente a la persona incursa en esos supuestos y siempre que la sustitución se realice en la anualidad 2025.

En los supuestos anteriores, los gastos de la persona en situación de suspensión de contrato y los de la persona que la sustituya podrán ser imputados en la justificación de gastos que presente la persona beneficiaria.

Para poder acreditar la situación de suspensión del contrato o excedencia, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

– Documentación acreditativa de la suspensión del contrato, según la circunstancia que la originase.

– Contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de la persona trabajadora formalizado y debidamente comunicado a la oficina de empleo correspondiente.

Artículo 19. Compatibilidad

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Justificación del gasto

1. El pago de la cantidad adjudicada a cada persona física o jurídica queda condicionado a la justificación de los gastos objeto de subvención.

2. El plazo máximo para presentar la justificación de los gastos finalizará el día 5 de diciembre de 2025. Sin embargo, se podrá conceder, a petición justificada de la persona física o jurídica interesada realizada antes de la finalización del plazo establecido siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, una ampliación del plazo de justificación de las ayudas que no excederá de la mitad del plazo inicialmente previsto.

3. Para la justificación de la inversión objeto de ayuda, la persona física o jurídica beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago según el anexo IV de esta orden (procedimiento MT809G), que incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

– Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia. Esta memoria se ajustará al modelo del anexo VI.

c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, según el modelo del anexo V.

d) Copias de las nóminas abonadas a las personas que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores, o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes a su pago (transferencias bancarias en el caso de nóminas).

3. Conforme a lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria podrá subcontratar parte o la totalidad de la actividad subvencionada. Con todo, no podrán subcontratarse las actuaciones que, incrementando el coste de la actividad subvencionada, no incrementen el valor añadido al contenido de esta.

4. Vista la documentación presentada, la Dirección General de Patrimonio Natural hará, en su caso, propuesta de pago de la subvención concedida.

Artículo 21. Pago

1. El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad.

2. Se podrá solicitar el abono de un único pago anticipado (anexo III), de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos de carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación subvencionada en el caso de que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condicionantes:

a) El importe del anticipo en ningún caso superará el 50 % de la ayuda concedida.

b) La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar por escrito ante la Dirección General de Patrimonio Natural, según el modelo del anexo III, en un plazo de 10 días contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el abono de un único pago anticipado, que no podrá superar el 50 % de la ayuda concedida, acompañando su solicitud de una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. La concesión del anticipo se hará mediante resolución motivada.

c) En el caso de las personas o entidades beneficiarias que solicitasen el anticipo, todas las actividades correspondientes deberán estar ejecutadas y pagadas con la fecha límite establecida en el artículo 20.2.

d) Se exime a las personas beneficiarias de la obligación de constituir garantías, según lo establecido en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que regula la Ley de subvenciones de Galicia.

4. El pago se realizará previa verificación del órgano concedente del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 22. Crédito

1. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2025, en el momento de la resolución.

2. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán financiadas por la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático con un importe total de quinientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta euros (567.750,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 06.04.541.B.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 23. Control de las actividades subvencionadas

La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrán solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fuesen objeto de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, citada, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2024

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático

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