Martes, 4 de febrero de 2025
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III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
ORDEN de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR605C).
El Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.
El Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, y por la C(2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, recoge en su apartado 5.3, Intervenciones sobre el desarrollo rural, las intervenciones 6881.4 «Inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales» y 6883 «inversiones forestales productivas», que contribuyen a la consecución de los siguientes objetivos específicos, recogidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 2021/2115:
– Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
– Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.
– Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
Las actuaciones que se proponen en el marco de estas intervenciones pretenden fomentar la gestión forestal sostenible, incrementando la multifuncionalidad de los bosques, su protección y su restauración para lograr el buen estado de los hábitats y de las especies relacionadas con ellos con el fin de mejorar los servicios ecológicos y la biodiversidad y, de ese modo, crear resiliencia ante los efectos del cambio climático en los bosques y sistemas agroforestales. Además, hay que destacar que uno de los objetivos del Plan estratégico de la PAC de España es apoyar las actuaciones de silvicultura para la conservación de los montes y mejorar su adaptación al cambio climático. Todo ello se encuentra en consonancia con la recomendación de la Comisión «intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima, y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y ambientales de la UE».
Además, las inversiones forestales productivas contribuyen a crear oportunidades de empleo y actividad económica en las zonas rurales, de acuerdo con la recomendación de la Comisión de «reforzar el tejido socioeconómico en las zonas rurales».
Esta iniciativa está alineada con la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 (en adelante, 1ª revisión del PFG), Hacia la neutralidad carbónica, aprobado por el Decreto 140/2021, de 30 de septiembre, que se estructura en distintos ejes estratégicos de intervención para el diseño y ejecución de la política forestal gallega.
Así, las actuaciones de la subintervención 6883_02, silvicultura productiva de coníferas, encaja en la medida IV 2.1 Programa de fomento y valorización de masas de coníferas de la 1ª revisión del PFG 2021-2024, que tiene por objeto incentivar los tratamientos silvícolas que favorezcan el crecimiento de la masa y la obtención de madera de calidad para poner a disposición del mercado materia prima de alta calidad, prestando especial atención al incremento del uso de madera estructural en la construcción, potenciando tanto beneficios a los propietarios como una mejora de la economía verde.
Las actuaciones forestales no productivas de la subintervención 68814_05, actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas, se canaliza en aplicación de la medida I 1.1, Programa de fomento de gestión activa de masas de frondosas autóctonas y de la medida I 1.5, Medidas de fomento de la multifuncionalidad y de otros valores del monte dispuestas en la 1ª revisión del PFG 2021-2024, que tiene por objeto, entre otros, fomentar la aplicación de una silvicultura activa que favorezca la recuperación de las masas existentes y la multifuncionalidad del monte. En el marco de la 1ª revisión del PFG 2021-2024 se planificó la Estrategia para el fomento de la gestión activa de las masas de frondosas que desarrolla ejes de actuación a alcanzar entre los años 2024-2040, estando la subintervención 68814_05 encuadrada en el eje 3 (fomento de gestión activa y de la conservación de los montes de frondosas).
Las actuaciones de la subintervención 68814_06, silvicultura con objetivos ambientales, rehabilitación de castañares de castaños, están alineadas con la 1ª revisión del PFG 2021-2024 y con el Programa estratégico del castaño y de la producción de castaña, dado a conocer al Consello de la Xunta en su reunión de 25 de mayo de 2022. El desarrollo de este programa es la herramienta que guía y orienta las líneas de actuación con la finalidad de conseguir una serie de objetivos cuantitativos en el horizonte temporal 2021-2040 recogidos en la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040, entre otras en la intervención de Recuperación de castañares de castaños tradicionales en producción mediante medidas de rehabilitación.
Las ayudas de la intervención 6883, inversiones forestales productivas, se amparan en los artículos 49 y 59 Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327/1, de 21 de diciembre de 2022), y fueron comunicadas por el Estado a la Comisión Europea con el número de ayuda SA.109374.
Las ayudas de la intervención 6881.4, inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales, se amparan en el artículo 44 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327/1, de 21 de diciembre de 2022), y fueron comunicadas por el Estado a la Comisión Europea con el número de ayuda SA.114392.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el Sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, en relación con el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la tramitación electrónica será obligatoria para todas las personas solicitantes en todas las fases del procedimiento. La experiencia demostrada en la gestión de estas ayudas alcanzada por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal en los últimos años acredita que los destinatarios de estas ayudas, aun siendo en algunos casos personas físicas, son un colectivo que tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse electrónicamente con la Administración.
Para la gestión y justificación de las ayudas concedidas al amparo de esta orden se emplea la opción de costes simplificados, método que permite simplificar el proceso administrativo asociado a la justificación de los gastos realizados por las personas beneficiarias de los fondos. Este enfoque busca reducir la carga administrativa tanto para las personas beneficiarias como para las autoridades de gestión y control, facilitando la ejecución y verificación de los proyectos subvencionados. Además, permite el acceso de pequeños beneficiarios a los fondos europeos gracias la simplificación de los procesos de gestión.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de castañares de castaños, en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR605C).
2. En esta orden se incluyen las siguientes intervenciones contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader):
a) Intervención 6883, inversiones forestales productivas:
• Subintervención 6883_02- Inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas (línea I).
b) Intervención 6881.4, inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales
• Subintervención 68814_05, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas (línea II).
• Subintervención 68814_06, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones de rehabilitación de castañares de castaños (línea III).
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Esta orden será de aplicación a los montes o terrenos forestales, según la definición del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (en adelante, terreno), del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:
a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.
b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.
d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
e) Las superficies que tuvieran algún compromiso de mantenimiento y/o conservación de órdenes de ayuda anteriores y sus acciones fueran obligatorias para el cumplimiento de dichos compromisos.
f) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.
g) Los terrenos que dentro de la Red Natura 2000 tengan hábitats prioritarios establecidos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
h) Los terrenos que fueron objeto de concesión de una ayuda en el marco de la Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para la regeneración y/o mejora en masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR620C y MR620D).
i) Los terrenos que quedan enclavados en el perímetro de una agrupación forestal de gestión conjunta inscritas en el correspondiente registro y que no forman parte de ella.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior en relación con los montes propiedad del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado.
3. Los montes consorciados con la Administración, en la fecha que finalice del plazo de solicitud de la ayuda, no podrán solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada excepto que hayan solicitado la rescisión de dichos consorcios en la fecha que finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes de la ayuda.
Artículo 3. Beneficiarias
1. En la línea I (subintervención 6883_02, inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas) serán personas beneficiarias las agrupaciones forestales de gestión conjunta inscritas en el correspondiente registro y el/la Silvicultor/a activo/a inscrito en el registro correspondiente con fecha límite la de justificación de la ejecución de las actuaciones del Módulo de silvicultura productiva de coníferas.
En la línea II (subintervención 68814_05, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas) y en la línea III (silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones de rehabilitación de castañares de castaños) serán personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titular tanto propietarios como arrendatarios o gestores.
2. No tendrán la condición de personas beneficiarias las peticiones individuales en los siguientes casos:
a) Las solicitudes como persona física correspondientes a las superficies incluidas dentro del perímetro de un monte de varas, abertal, de voces, de vocerío o de fabeo que figuren como tal en el sistema registral forestal de Galicia.
b) Las solicitudes como persona física correspondientes a las superficies incluidas en el perímetro de terrenos que en su día fueron clasificados como montes vecinales en mano común y que, mediante sentencia judicial, perdieron su condición de propiedad germánica, manteniendo su carácter de propiedad colectiva perteneciente a los vecinos de un lugar.
3. No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) para poder acceder a estas ayudas deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
6. Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo deben cumplir con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.
7. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán tener la inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
8. El/la silvicultor/a activo/a deberá estar inscrito en el registro correspondiente según lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta y como persona silvicultora activa (código de procedimiento MR608C).
Artículo 4. Intensidad y compatibilidad de la ayuda
1. Para la línea I (intervención 6883, inversiones forestales productivas) la intensidad de la ayuda será de hasta el 65 % de la inversión total subvencionable, según el valor del Módulo de silvicultura productiva de coníferas del modelo silvícola seleccionado por la persona interesada.
La concesión de la ayuda será incompatible con la concesión de otras subvenciones para el mismo objeto y superficie.
2. Para la línea II y la línea III (intervención 6881.4, inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales) la intensidad de la ayuda será de hasta el 100 % de la inversión total subvencionable según el valor del Módulo de silvicultura no productiva de frondosas, del Módulo de silvicultura básica de rehabilitación de castañares de castaño o del Módulo de silvicultura básica de rehabilitación de castañares de castaño y podas de renovación de copas, según corresponda.
La concesión de la ayuda será incompatible con la concesión de otras subvenciones para el mismo objeto y superficie.
Las actuaciones previstas en estas líneas contribuyen al interés público al promover la gestión sostenible de los montes mediante intervenciones ambientales en frondosas y castañares de castaños. Estas actuaciones favorecen la conservación de la biodiversidad, mejoran la resiliencia frente al cambio climático y reducen el riesgo de incendios forestales. Además, fomentan el desarrollo socioeconómico de las zonas rurales, contribuyendo a la creación de empleo y a la fijación de la población en el territorio, en línea con los objetivos del PEPAC 2023-2027.
3. Tanto en la solicitud de la ayuda como en la solicitud de pago, la persona beneficiaria deberá señalar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.
4. El IVA no es subvencionable.
Artículo 5. Actuaciones objeto de ayuda y condiciones técnicas específicas para la línea I (subintervención 6883_02, inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas)
Para la línea I (subintervención 6883_02, inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas), las condiciones de subvencionabilidad son las siguientes:
1º. Los terrenos objeto de ayuda deberán estar adheridos a alguno de los siguientes modelos silvícolas (en adelante, MS) orientados a obtener madera de sierra o madera técnica con, por lo menos, dos claras y podas altas:
Especie |
Código MS |
Pino del país (Pinus pinaster Ait.) |
PP2 |
Pino del país (Pinus pinaster Ait.) |
PP3 |
Pino insigne (Pinus radiata D. Don.) |
PR2 |
Pino insigne (Pinus radiata D. Don.) |
PR3 |
Pino silvestre (Pinus sylvestris L.) |
PS1 |
Pino negral (P. nigra subsp. salzmannii var. corsicana) |
PN1 |
Pino de Oregón (Pseudotsuga menziesii Mirb. Franco) |
PM1 |
Las características y requisitos técnicos de los modelos indicados puede consultarse en la dirección web https://mediorural.xunta.gal/gl/temas/forestal/ordenacion/adhesion-a-ms-e-rbfp-orientativos
También pueden ser objeto de ayuda los terrenos adheridos a modelos silvícolas específicos o propios que tengan la misma orientación y finalidad que los modelos indicados en la tabla anterior y que estén recogidos en el instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados. En su caso, debe indicarse el modelo silvícola de la tabla del punto 1º con el que se asimila.
2º. Los terrenos objeto de ayuda forestados con las especies Pinus uncinata, Larix decidua, Sequoia sempervirens, Picea sp, Abies sp o Cedrus sp se asimilan al modelo silvícola PS1 a efectos técnicos y económicos.
3º. En la superficie forestal adherida al modelo silvícola, entre los indicados en el apartado 1º, seleccionado por la persona interesada será subvencionable la ejecución de todas las actuaciones del Módulo de silvicultura productiva de coníferas, que son las siguientes:
a) Desbroce de penetración, en su caso.
b) Formulación del informe técnico sobre las claras a 5-7 años.
c) Selección de pies de porvenir y control de los pies a extraer.
d) Podas altas sobre los pies que se dejen para tala final.
e) Operaciones de control del aprovechamiento.
f) Trituración o extracción de los restos de los tratamientos.
4º. El Módulo de silvicultura productiva de coníferas es finalista, es decir, al finalizar la ejecución de las actuaciones del módulo el terreno objeto de ayuda debe estar desbrozado, los pies que se dejen para el corte final deben tener una poda alta, debe estar realizada la primera clara según lo formulado en el informe técnico sobre las claras y lo establecido en el modelo silvícola de adhesión, y los restos de los tratamientos deben estar triturados o extraídos del terreno.
5º. Las actuaciones del Módulo de silvicultura productiva de coníferas deben ser realizadas con las condiciones y requisitos técnicos indicados en el anexo VII.
Artículo 6. Actuaciones objeto de ayuda y condiciones técnicas específicas para la línea II (subintervención 68814_05, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas)
Para la línea II (subintervención 68814_05, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas), las condiciones de subvencionabilidad son las siguientes:
1º. Será objeto de subvención la ejecución de las actuaciones del Módulo de silvicultura no productiva de frondosas necesarias para la gestión forestal activa de las masas de frondosas de especies relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, salvo masas de la especie Castanea sativa mill. y Castanea x hybrida (que es objeto de la línea III), y que cumplan los criterios de los artículos 2 y 3 del Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas, salvo el requisito relativo a la superficie.
2º. La superficie de actuación deberá contar con un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, o estar adherido a alguno de los modelos silvícolas QR1, QR2, QP1, QP2, QS1, BC1, PA1, PFMV, PF2, SEF, SPN, XFAS y RBA establecidos en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2021.
También pueden ser objeto de ayuda los terrenos adheridos a modelos silvícolas específicos o propios que tengan la misma orientación y finalidad que los modelos indicados en el párrafo anterior y que estén recogidos en el instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados.
3º. En el terreno objeto de ayuda se deberán ejecutar las actuaciones del Módulo de silvicultura no productiva de frondosas necesarias para la gestión forestal activa de las masas de frondosas indicada en el apartado 1º, y que son las siguientes:
a) Desbroce.
b) Formación de guías.
c) Selección de brotes.
d) Clareos.
e) Extracción, trituración o picado de los restos que se obtienen como consecuencia del tratamiento.
4º. Las actuaciones del Módulo de silvicultura no productiva de frondosas deben ser realizadas con las condiciones y requisitos técnicos indicados en el anexo VIII.
Artículo 7. Actuaciones objeto de ayuda y condiciones técnicas específicas para la línea III (subintervención 68814_06, rehabilitación de castañares de castaños)
1. Las actuaciones de la línea III (subintervención 68814_06, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones de rehabilitación de castañares de castaños) pueden ser de dos tipos:
– Silvicultura básica para rehabilitación de castañares de castaños (línea III-A).
– Silvicultura básica para rehabilitación de castañares de castaños y podas de renovación de copas (línea III-B).
1.1. Para la línea III-A (silvicultura básica para rehabilitación de castañares de castaños) las condiciones de subvencionabilidad son las siguientes:
1º. Será objeto de subvención la ejecución de todas las actuaciones del Módulo de silvicultura básica para rehabilitación de castañares de castaños sobre masas de castañares de la especie Castanea sativa mill. y Castanea x hybrida y con una densidad mínima establecida en los modelos silvícolas de la citada especie (siendo asimilable la densidad del modelo CS2 a la del modelo CS3).
2º. La superficie de actuación deberá contar con instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados o deberá contar con la adhesión al modelo silvícola CS1, CS2 o CS3, establecido en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.
También pueden ser objeto de ayuda los terrenos adheridos a modelos silvícolas específicos o propios que tengan la misma orientación y finalidad que los modelos indicados en el párrafo anterior y que estén recogidos en el instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados.
3º. En el terreno objeto de ayuda se deberán ejecutar todas las actuaciones del Módulo de silvicultura para la rehabilitación de castañares de castaños, que son las siguientes:
a) Desbroce.
b) Selección de chupones o brotes.
c) Eliminación no mecánica o extracción de los restos que se obtienen como consecuencia del tratamiento.
4º. Las actuaciones del Módulo de silvicultura básica para la rehabilitación de castañares de castaños deben ser realizadas con las condiciones y requisitos técnicos indicados en el anexo IX.
1.2. Para la línea III-B (silvicultura básica para rehabilitación de castañares de castaños y podas de renovación de copas) las condiciones de subvencionabilidad son las siguientes:
1º. Será objeto de subvención la ejecución de todas las actuaciones del Módulo de silvicultura básica para rehabilitación de castañares de castaños y podas de renovación de copas sobre masas de castañares de la especie Castanea sativa mill. y Castanea x hybrida y con una densidad mínima de 50 pies/ha.
2º. La superficie de actuación deberá contar con instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados o deberá contar con la adhesión al modelo silvícola CS2 o CS3, establecido en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.
También pueden ser objeto de ayuda los terrenos adheridos a modelos silvícolas específicos o propios que tengan la misma orientación y finalidad que los modelos indicados en el párrafo anterior y que estén recogidos en el instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados.
3º. En el terreno objeto de ayuda se deberán ejecutar todas las actuaciones del Módulo de silvicultura básica para la rehabilitación de castañares de castaños y para podas de formación de copas, que son las siguientes:
a) Desbroce.
b) Selección de chupones o brotes.
c) Podas de renovación de copas.
d) Eliminación no mecánica o extracción de los restos que se obtienen como consecuencia del tratamiento.
4º. Las actuaciones del Módulo de silvicultura básica para la rehabilitación de castañares de castaños y podas de renovación de copas deben ser realizadas con las condiciones y requisitos técnicos indicados en el anexo IX.
Artículo 8. Condiciones técnicas generales
1. Las condiciones y requisitos técnicos mínimos de las actuaciones de los módulos de concesión y justificación de la ayuda deben observarse en el anexo VII para la línea I (subintervención 6883_02, inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas), en el anexo VIII para la línea II (subintervención 68814_05, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas) y en el anexo IX para la línea III (subintervención 68814_06, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones de rehabilitación de castañares de castaños).
2. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda se deberá cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en el artículo 12 apartado 1.e), en el 15 apartados 2 al 8, y en el 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal, y en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
3. En caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico y paisajístico, la persona beneficiaria debe proceder según la legislación sectorial aplicable.
4. Los terrenos objeto de subvención, antes del final del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda convocada, deberán contar con un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, o deberán estar adheridos a los modelos silvícolas conforme a lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia (procedimiento MR627D), y en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, así como en su modificación mediante la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de dicha orden, y las actuaciones solicitadas deberán ser coherentes con dicho modelo.
Además, los terrenos objeto de ayuda podrán estar adheridos a modelos silvícolas específicos o propios que tengan la misma orientación y finalidad que los modelos indicados en los artículos 5, 6 o 7 y que estén recogidos en el instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados.
5. En todo caso, para la línea I y de existir aprovechamiento madereros y leñosos en la línea II o III, la persona beneficiaria debe cumplir con lo estipulado en el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas autorizaciones administrativas en el caso de que estas las requieran.
Artículo 9. Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas y superficies excluidas
1. Las superficies mínimas y máximas son las siguientes:
a) La superficie mínima de actuación por solicitud será de 1 hectárea en un máximo de 5 cotos redondos.
b) La superficie máxima de actuación por solicitud será de 25 hectáreas en un máximo de 5 cotos redondos, excepto para las agrupaciones forestales de gestión conjunta que estén inscritas en el correspondiente registro que no tiene limitación en el número de cotos redondos.
2. En todos los casos la continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.
3. Superficies excluidas:
a) Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 500 m2, pistas, carreteras, etc.
b) Superficies incluidas en un proceso concentración parcelaria en ejecución. Solamente pueden ser aprobadas las ayudas solicitadas en superficies en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes del final del plazo de solicitud de la ayuda convocada. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo de concentración parcelaria, el servicio del departamento territorial de la Consellería del Medio Rural responsable de las infraestructuras agrarias emita un certificado en que indique el nombre del propietario y la manifestación de que dicho predio no va a cambiar.
c) Superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa no se podrán beneficiar de estas ayudas.
d) En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico y paisajístico, la persona beneficiaria debe excluir de la superficie de actuación la delimitación determinada en la legislación sectorial aplicable.
Artículo 10. Compromisos
1. Las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden y demás normativa concurrente. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada beneficiario según la legislación aplicable en cada caso.
2. Compromisos de mantenimiento y conservación:
a) La persona beneficiaria de ayudas de la línea I (subintervención 6883_02, inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas) se compromete a cumplir lo formulado en el informe técnico sobre las claras y las condiciones establecidas en el modelo silvícola seleccionado (edad de la segunda clara y edad de tala), de entre las indicadas en el artículo 5 de esta orden.
b) La persona beneficiaria de ayudas de la línea II (subintervención 68814_05, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas) se compromete a mantener la masa conforme a las condiciones de aprobación de la ayuda y a conservarla durante un mínimo de veinte años contados desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda, cumpliendo las condiciones establecidas en el instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados o, en su caso, en el modelo silvícola de adhesión.
c) La persona beneficiaria de ayudas de la línea III (subintervención 68814_06, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones de rehabilitación de castañares de castaños) se compromete a mantener y conservar la masa conforme a las condiciones de aprobación de la ayuda durante un período mínimo de veinte años desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda, cumpliendo las condiciones establecidas en el instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados o, en su caso, en el modelo silvícola de adhesión.
d) La persona beneficiaria se compromete a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el terreno objeto de ayuda es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte de la persona solicitante.
e) En caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica todos sus miembros se comprometen a cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidos en esta orden, así como en la demás normativa concurrente.
3. Si las superficies objeto de ayuda se transmitiesen en todo o en parte durante el período de compromiso, el nuevo titular deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de la ayuda que se le otorgó y queda vinculado a los compromisos recogidos en la orden de convocatoria, circunstancia que debe ser reflejada en el documento de transmisión.
4. Si la superficie objeto de subvención fuese afectada por un incendio forestal antes de ejecutar las actuaciones del módulo de la ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicarlo, inmediatamente, al Servicio de Montes de la Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural que corresponda por razón de territorio, con el objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.
5. En el caso de abandono o destrucción de la masa forestal por cualquier causa, excepto fuerza mayor ajena a la persona beneficiaria, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar, en el plazo máximo de un mes, los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la masa.
6. En las superficies objeto de ayuda las personas beneficiarias se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible, aspecto que se verificará en la comprobación final, y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la ayuda concedida.
7. La Administración forestal tendrá derecho a recoger el material forestal de reproducción en los terrenos objeto de ayuda, previa comunicación a la persona beneficiaria.
Artículo 11. Criterios de selección
1. Se establecerá una orden de prioridad según la siguiente prelación por línea, teniendo en cuenta que la fecha de referencia a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes. Las solicitudes presentadas se ordenarán, para cada línea de ayuda, de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en el siguiente epígrafe, y se aprobarán los expedientes de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible según:
a) La persona solicitante sea una comunidad de monte vecinal en mano común (MVMC) inscrito en el registro correspondiente: 30 puntos.
b) La persona solicitante sea un monte de varas, abertal, de voces, de vocerío y fabeo registrado en el registro correspondiente: 25 puntos.
c) La persona solicitante sea una sociedad de fomento forestal (Sofor) registrada en el registro correspondiente: 25 puntos.
d) La persona solicitante sea una agrupación forestal de gestión conjunta registrada en el registro correspondiente (salvo Sofor): 20 puntos.
e) Por solicitud de propietario particular, asociaciones sin ánimo de lucro, sociedades civiles y comunidades de bienes, cooperativas y otras entidades de economía social, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital y cualquier otra que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales. Entidades públicas: 15 puntos.
f) MVMC con inversiones de más de un 40 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 10 puntos.
g) MVMC con inversiones de un 50 % a un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 20 puntos.
h) MVMC con inversiones de más de un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 30 puntos.
i) Por cada miembro del monte de varas, abertal, de voces, de vocerío y fabeo, de la agrupación forestal de gestión conjunta u otras figuras de propiedad forestal colectiva: 1 punto (hasta un máximo de 10 puntos).
j) La persona solicitante sea un silvicultor activo registrado en el registro correspondiente: 5 puntos.
k) Actuaciones a realizar en montes registrados en el Registro de Montes Ordenados: 10 puntos.
l) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos.
m) Actuaciones en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas: 5 puntos por hectárea de actuación hasta un máximo de 40 puntos.
n) Actuaciones en superficies forestales en las que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas en el registro correspondiente: 5 puntos por hectárea de actuación hasta un máximo de 40 puntos.
ñ) Superficie forestal en zonas con limitaciones naturales o limitaciones específicas de acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 (en virtud del artículo 32.1.a) del Reglamento (UE) nº 1305/2013): 10 puntos.
o) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.
p) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos.
q) Actuaciones en terrenos forestales que tengan superficie incluida en zonas demarcadas para implantar medidas de erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino (Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al.): 40 puntos. Las superficies incluidas son las siguientes:
– En el área demarcada establecida por el artículo 2 del Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se ordenan las medidas para evitar su propagación (DOG núm. 24, de 4 de febrero).
– En el anexo IV de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia de cinco nuevos positivos del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus y se ordena comenzar las medidas para su erradicación (DOG núm. 8, de 11 de enero de 2019).
– En el apartado 1.a) de la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad al inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 kilómetros con la frontera con Portugal (DOG núm. 76, de 20 de abril).
r) Por cada parcela para la que se solicita ayuda que esté dada de alta en el Registro de la Propiedad: 1 punto por cada parcela, hasta un máximo de 10 puntos.
2. La puntuación máxima será de 65 puntos, mientras que la mínima será de 15 puntos. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios, según sea el tipo de persona beneficiaria y en la orden que se establece:
a) Cuando la persona solicitante sea propietario particular de forma individual se priorizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Actuaciones en terrenos forestales que tengan superficie incluida en zonas demarcadas para implantar medidas de erradicación del organismo de cuarentena nematodo del pino (Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al.).
2. Actuaciones en superficies forestales en las que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas registradas en el registro correspondiente.
3. Actuaciones a realizar en montes registrados en el Registro de Montes Ordenados.
4. Mayor número de parcelas para las que se solicitó la ayuda que estén dadas de alta en el Registro de la Propiedad.
5. Mayor superficie de actuación.
6. Mayor inversión en las actuaciones.
b) Cuando la persona solicitante sea una entidad pública, persona jurídica u otros formas de propiedad forestal se priorizará según los siguientes criterios:
1. Actuaciones en terrenos forestales que tengan superficie incluida en zonas demarcadas para implantar medidas de erradicación del organismo de cuarentena nematodo del pino (Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al.).
2. Actuaciones en superficies forestales en las que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas registradas en el registro correspondiente.
3. Solicitudes que sumen un mayor número de propietarios.
4. En el caso de seguir empatados, por mayor superficie de actuación.
5. Mayor inversión en las actuaciones.
c) Cuando el tipo de beneficiario sea una comunidad de montes vecinales en mano común se priorizará según los siguientes criterios:
1. Actuaciones en terrenos forestales que tengan superficie incluida en zonas demarcadas para implantar medidas de erradicación del organismo de cuarentena nematodo del pino (Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al.).
2. Actuaciones en superficies forestales en las que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas registradas en el registro correspondiente.
3. Actuaciones a realizar en montes registrados en el Registro de Montes Ordenados.
4. Tanto por ciento de reinversión en las mejoras del monte en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda.
5. Mayor superficie de actuación.
6. Mayor número de comuneros.
7. En el caso de seguir empatados, por mayor superficie clasificada del monte.
Artículo 12. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La persona solicitante hará constar en la solicitud de la ayuda (anexo I) si la superficie de actuación comprende afectaciones según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal (Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago, afectación de ribera de Augas de Galicia, etc.). Dichas afecciones están reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/
3. La persona interesada deberá presentar una solicitud, dirigida al departamento territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde radique el terreno objeto de actuación, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 14 de esta orden junto con los anexos que fuesen necesarios.
4. Para cada línea de ayuda solamente se podrá presentar una solicitud por persona titular/año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá presentar una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos y, en su caso, para cada línea.
5. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
6. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.
Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes y enmienda de la solicitud
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta, no se aportase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indicará además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 14. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación general:
a.1) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
a.2) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos donde se van a realizar las inversiones por cualquier documentación justificativa de la propiedad admisible en derecho o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento o de gestión para el caso de titulares no propietarios del terreno.
En particular, para las CMVMC, montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo y las organizaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta (incluidas las Sofor): mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el correspondiente registro administrativo.
a.3) Una memoria descriptiva de las actuaciones, firmada digitalmente por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal, que contendrá como mínimo:
a) Estado legal del predio objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, lindes y accesos.
b) Descripción inicial de la situación de los terrenos objeto de ayuda y final tras la realización de las actuaciones del módulo: tipo y estado vegetación inicial, especies existentes, densidad inicial, descripción y planificación de los trabajos a realizar, densidad final tras tratamiento, etc.
c) Indicación, según el visor http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/, si existe alguna afección, de qué afecciones se trata y localización de las parcelas afectadas
d) Nombramiento del técnico responsable de los tratamientos silvícolas.
e) Justificación del/de los modelo/s silvícola/s de adhesión entre los indicados en los artículos 5, 6 o 7 e indicación del módulo de concesión y justificación según el anexo VI.
a.4) Cartografía: planos sobre mapas oficiales. La planimetría se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29 N, con referencia al datum ETRS89 (EPSG 25829), y tendrá que ser adjuntada en soporte digital y vectorial (según lo establecido en el anexo X), en el formato shape (archivos, dbf, shp, shx y prj), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. Se indicará claramente el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos. En el caso de instrumento de ordenación se indicará la planificación dividida por cuarteles y unidades de ordenación y el modelo de adhesión y, de existir, los cantones y rodales de ordenación. Además, también se presentarán los planos en formato pdf.
a.5) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal.
a.6) Número de expediente digital de la autorización o declaración responsable para aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada (procedimientos MR604N y MR604R) en caso de que la persona solicitante esté obligada según el Decreto 73/2020, de 24 de abril.
a.7) Código del instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el registro correspondiente.
a.8) En caso de que la/las parcela/s para la/las cual/es se solicita ayuda esté/n dada/s de alta en el Registro de la Propiedad, la persona solicitante debe presentar copia de la documentación acreditativa y únicamente a los efectos de aplicar los criterios de baremación.
a.9) Para la línea I (subintervención 6883_02, inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas), el número de inscripción en el registro de silvicultor/a activo/a o, por el contrario, la solicitud de reconocimiento como silvicultor/a activo/a según lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona silvicultora activa (código de procedimiento MR608C).
b) Documentación sobre acuerdos:
b.1) Las comunidades de bienes, asociaciones sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica presentarán el anexo II (acuerdo de toma de razón).
b.2) Las organizaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta (incluidas las Sofor) presentarán el anexo III (toma de razón de los compromisos y obligaciones establecidos en la orden).
b.3) Las entidades con personalidad jurídica (S.L., S.A., cooperativas, SAT, etc.) presentarán el anexo IV (certificación del acuerdo de solicitud de subvención).
c) Certificados, autorizaciones e informes:
c.1) Las CMVMC: certificado del acuerdo que autoriza al/a la presidente/a de la CMVMC a presentar la solicitud de la ayuda, tomado en asamblea general y firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.
c.2) Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo: acuerdo que autoriza a la persona representante de la junta gestora o de la asamblea de copropietarios del monte a presentar la solicitud de la ayuda, tomado en asamblea de copropietarios o por la junta gestora.
c.3) Cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación (SAT): certificado del responsable del registro conforme está inscrita.
c.5) Autorización/informe, del órgano administrativo competente, para ejecutar los trabajos de las actuaciones objeto de solicitud de ayuda en los terrenos con zonas con afecciones distintas de la forestal según la legislación sectorial aplicable y según los datos del visor http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/. En su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente, documentos que deberán ser entregados durante la tramitación o según lo dispuesto en el artículo 19.1.
No obstante, no será necesario presentar los informes sectoriales de la Administración autonómica si la persona solicitante está obligada, según el Decreto 73/2020, a presentar una autorización o declaración responsable para aprovechamientos madereros y leñosos.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 15. Trámites posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 16. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
d) Estar al corriente en el pago de obligaciones con la Seguridad Social la persona solicitante.
e) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la persona solicitante.
f) Estar al corriente en el pago de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante.
g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
h) Concesiones de subvenciones y ayudas.
i) Expediente digital de la autorización o declaración responsable para aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada.
j) Expediente del Registro de Montes Ordenados o instrumentos de ordenación o gestión forestal.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I y V, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 17. Instrucción, resolución y recursos
1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la Subdirección General de Recursos Forestales de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural y los servicios de montes de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural (en adelante, servicios provinciales de montes).
2. Los servicios provinciales de montes examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las enmienden, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En este requerimiento se indicará además que, si no lo hacen, se tendrán por desistidos de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Una vez tramitadas las solicitudes, la persona titular del departamento territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento y la remitirá a la subdirección general responsable de los recursos forestales.
4. Posteriormente, la subdirección general responsable de los recursos forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubriesen la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.
5. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma Ley 39/2015.
7. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 18. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, excepto lo establecido en el artículo siguiente, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 19. Publicación de actos
1. Las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva.
Por otra parte, también figurará una lista de todos los expedientes aprobados que no tengan la autorización o informe sectorial de afectación distinta de la forestal, en los cuales se dará un plazo de 3 meses, contados desde la resolución de aprobación, para su presentación. En caso de que la autorización o informe sea desfavorable o sea entregado fuera del plazo dado, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
2. En la notificación de concesión de la ayuda se informarán a las personas beneficiarias de que las intervenciones subvencionadas están recogidas en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 y son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Artículo 20. Inspecciones previas
Personal de la Consellería del Medio Rural podrá realizar una inspección de campo para verificar las superficies por las que se solicita ayuda, comprobar los datos de la solicitud, la viabilidad de los trabajos y su compatibilidad con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga). Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación.
Una diferencia superior al 30 % entre los datos aportados con la solicitud/documentación acreditativa y las comprobaciones que resulten en la inspección de campo implicará la denegación de la ayuda. En el caso de minoración o denegación de la ayuda solicitada el servicio provincial de montes remitirá copia de la inspección a la persona solicitante.
Artículo 21. Ejecución de los trabajos
1. El plazo máximo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden finaliza el 30 de junio de 2026. No obstante, la justificación de los trabajos subvencionados puede ser realizada en todo el período de ejecución indicado en el artículo 22.1 (incluso el año 2025).
2. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por empleados de la Consellería del Medio Rural, una de ellas distinta de las que realizaron la inspección previa en el caso de ser realizada.
Para la línea I, al finalizar la ejecución de las actuaciones del módulo de silvicultura productiva de coníferas el terreno objeto de ayuda debe estar desbrozado, los pies que se dejen para la corta final deben tener una poda alta, debe estar realizada la primera clara según lo formulado en el informe técnico sobre las claras y lo establecido en el modelo silvícola de adhesión, y los restos de los tratamientos deben estar triturados o extraídos del terreno. En su caso, se modificará a la baja a cantidad aprobada inicialmente, deduciendo el importe del módulo correspondiente a la superficie con ejecuciones deficientes o inejecuciones.
Para la línea II, en el caso de no realizar en la superficie objeto de ayuda alguna/s de la/las actuación/es subvencionable/s del módulo de silvicultura no productiva de frondosas necesarias para la gestión forestal activa de la masa de frondosas se modificará a la baja la cantidad aprobada inicialmente, deduciendo el importe del módulo correspondiente a la superficie con ejecuciones deficientes o inejecuciones de actuaciones necesarias para la gestión de la masa.
Para la línea III, en el caso de no realizar en la superficie objeto de ayuda alguna/s de la/las actuación/es subvencionable/s de los módulos del artículo 7 (Módulo de silvicultura básica para rehabilitación de castañares de castaños o Módulo de silvicultura básica para rehabilitación de castañares de castaños y podas de renovación de copas) se modificará a la baja la cantidad aprobada inicialmente, deduciendo el importe del módulo correspondiente a la superficie con ejecuciones deficientes o inejecuciones.
3. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios provinciales de montes propondrán dichas ampliaciones a la persona titular de la subdirección general responsable de los recursos forestales, que elevará la propuesta a la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal para su aprobación con base en las funciones delegadas por la persona titular responsable del Medio Rural para resolver.
4. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de las actuaciones subvencionadas a que se hace referencia en el artículo 22, se requerirá la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
5. Asimismo, en caso de tener presentada la justificación de los trabajos subvencionados, si la persona beneficiaria fuese requerida para presentar documentación adicional y no aportase esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento perderá el derecho al pago total o parcial de la subvención.
6. Hasta dos meses antes de la fecha de final de los trabajos, se podrá solicitar una modificación de la resolución de aprobación para modificar o reducir la superficie objeto de ayuda por la aparición de circunstancias técnicas no detectadas. Dicha modificación, que podrá aprobarse previo informe favorable del servicio provincial de montes, no podrá superar en ningún caso la superficie de actuación inicialmente aprobada. Para tramitar la solicitud de modificación de la resolución de aprobación deberá estar firmada por la persona beneficiaria de la ayuda, explicar los motivos de dicha solicitud y deberá entregar un fichero shapefile con la nueva superficie propuesta, que podrá incluir parcelas Sigpac nuevas. En caso de no contestación a la solicitud de modificación se entenderá desestimada.
Artículo 22. Justificación de las actuaciones a través de módulos
1. La fecha límite de justificación de la ejecución de las actuación del Módulo de silvicultura productiva de coníferas, del Módulo de silvicultura no productiva de frondosas, del Módulo de silvicultura básica para la rehabilitación de castañares de castaños y del Módulo de silvicultura básica para la rehabilitación de castañares de castaños y poda para formación de copas será el 30 de junio de 2026, y solo serán subvencionables las inversiones que se realicen entre una fecha posterior a la inspección previa, en el caso de ser realizada, o, por el contrario, entre una fecha posterior a resolución de concesión de la ayuda y la fecha límite de justificación. No obstante, la justificación puede ser realizada en cualquier momento del período de justificación indicado (incluso el año 2025).
2. Las personas beneficiarias deberán presentar, junto con la solicitud de pago (anexo V), la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que constará de los siguientes documentos:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá estar firmada por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal.
b) Una memoria económica justificativa, que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
i. Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, firmada por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal.
ii. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la orden de convocatoria, firmada por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal.
iii. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en el que deberá figurar la firma de la persona solicitante o representante.
c) Para la línea I (subintervención 6883_02, inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas).
i. El informe técnico sobre las claras que deberá contener los puntos e información que se relaciona en el anexo de condiciones y características técnicas de las actuaciones de la subintervención (anexo VII), firmado por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal.
ii. Informe sobre las operaciones de control del aprovechamiento y, en su caso, de las parcelas de contraste, firmado por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal.
d) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital SHP con la superficie afectada por las actuaciones subvencionadas, con las mismas características que el fichero que figura en el anexo X.
e) Certificado final de obra emitido por el técnico responsable de los tratamientos silvícolas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.
f) Solo en el caso de CMVMC, justificación del cumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, toda vez que las cuotas mínimas de reinversión de las CMVMC serán del 40 % de todos los ingresos generados. En caso de tener una reinversión superior al mínimo legal, debe indicarse ese porcentaje.
Artículo 23. Pago
1. Recibida la solicitud de pago y la documentación complementaria, el servicio provincial de montes analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de las actuaciones del módulo que son objeto de subvención y emitirá una propuesta de pago, que elevará a la Subdirección General de Recursos Forestales.
2. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables durante los controles administrativos realizados por personal de la consellería competente en el medio rural, que examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y realizará una visita in situ a los terrenos donde se realizaron las actuaciones del módulo, y determinará los importes subvencionables. En el caso de existir sobredeclaración, procederá la penalización de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
La visita a los terrenos donde se realizaron las actuaciones del módulo será comunicada con antelación a persona beneficiaria y al técnico responsable de los tratamientos silvícolas.
3. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las personas beneficiarias (y en el número de cuenta indicado en el anexo I) y después de la acreditación y comprobación de la realización con conformidad de las actuaciones del módulo para la línea I o III o de las actuaciones necesarias para la gestión forestal activa de frondosas del módulo II. En caso de que en la visita in situ se determine que en la superficie objeto de ayuda no se ejecutaron con conformidad a los requisitos de la orden de convocatoria alguna/s de la/las actuación/es del módulo, el importe de la ayuda decaerá en el importe del módulo correspondiente a la superficie con ejecuciones deficientes o, en su caso, en su totalidad.
4. La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere adecuado.
Artículo 24. Contratación
La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total de las actividades que constituye el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza, en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 25. Reintegros y penalizaciones
1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de los requisitos establecidos en el articulado de esta orden y, en general, en los casos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Sin menoscabo de lo establecido en el primer párrafo, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Se aplicará la penalización tras los controles de subvencionalidad de los gastos de la solicitud de pago según lo establecido en el artículo 51 del Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027. La penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos realizados por personal de la consellería competente en el medio rural, que examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará:
a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe pagadero a la persona beneficiaria luego del examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado conforme a la letra a) supera el importe fijado conforme la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado conformen a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
3. Procederá la penalización por incumplimiento de los requisitos de subvencionablidad establecida en el artículo 52 del Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, que se aplicará según la siguiente calificación:
a) Ejecuciones entre lo 60 % y el 80 % del importe concedido en relación con el importe controlado tras el estudio de admisibilidad de la solicitud de pago, incumplimiento que dé lugar a una reducción del importe de ayuda al 50 %.
b) Ejecuciones inferiores al 60 % del importe concedido en relación con el importe controlado tras el estudio de admisibilidad de la solicitud de pago, incumplimiento que da lugar a pérdida del derecho al cobro del 100 % de la ayuda.
4. No se impondrán penalizaciones en los supuestos relacionados en el artículo 5 del Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
Artículo 26. Financiación y distribución del crédito
1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará, en los ejercicios 2025 y 2026, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias según la subintervención:
Línea (subintervención) |
Aplicación presupuestaria |
Año 2025 (€) |
Año 2026 (€) |
Total (€) |
Línea I (6883_02) |
15.03.713B.770.0 2024 00100 |
5.670.000 |
1.330.000 |
7.000.000 |
Línea II (68814_05) |
15.03.713B.770.0 2024 00104 |
4.860.000 |
1.140.000 |
6.000.000 |
Línea III (68814_06) |
15.03.713B.770.0 2024 00114 |
1.800.000 |
200.000 |
2.000.000 |
Total |
12.330.000 |
2.670.000 |
15.000.000 |
Las ayudas destinadas a las actuaciones previstas en la línea I (intervención 6883, inversiones forestales productivas; subintervención 6883_02 inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas, del PEPAC 2023-2027 de Galicia), están financiadas por el Feader en un 60 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 12 % y la Xunta de Galicia en un 28 %.
Las ayudas destinadas a las actuaciones previstas en la línea II (intervención 6881.4, inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales; subintervención 68814_05, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas, del PEPAC 2023-2027 de Galicia), están financiadas por el Feader en un 80 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 16 % y la Xunta de Galicia en un 4 %.
Las ayudas destinadas a las actuaciones previstas en la línea III (intervención 6881.4, inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales; subintervención 68814_06, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones de rehabilitación de castañares de castaños, del PEPAC 2023-2027 de Galicia), están financiadas por el Feader en un 80 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 16 % y la Xunta de Galicia en un 4 %.
2. Del crédito de cada subintervención se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el apartado anterior según el tipo de beneficiario:
a) Agrupaciones forestales de gestión conjunta registrada en el registro correspondiente (incluidas Sofor): 40 %.
b) CMVMC: 40 %.
c) Propietario particular, asociaciones sin ánimo de lucro, sociedades civiles y comunidades de bienes, cooperativas y otras entidades de economía social, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital y cualquier otra que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales: 20 %.
En caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe especificado en los distintos puntos de la distribución del crédito detallado en el párrafo anterior, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.
3. Esta orden se tramita mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
4. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente publicará esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
5. La distribución de fondos y aplicaciones presupuestarias señaladas son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar, tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la subdirección general responsable de los recursos forestales recogida en el artículo 17 de la orden. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.
Artículo 27. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el Sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, así como el Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
Artículo 28. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice a Consellería del Medio Rural para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de control y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
Después de la certificación final y pago de la ayuda, la persona beneficiaria deberá tener a disposición de los citados órganos de control la documentación justificativa de los gastos, de los pagos y demás documentación exigida por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria.
A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, deberán someterse a los controles administrativos específicos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, y el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
Además, deberán proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.
2. La persona beneficiaria está obligada a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda, y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.
3. En caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la consellería competente en materia de cultura, de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.
4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por el solicitante a la consellería competente en materia de cultura, con el objeto de contar con su autorización previa, de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
5. Asimismo, son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 29. Medidas informativas y publicitarias
Las personas beneficiarias deben cumplir con los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con las ayudas de la Unión y el Plan estratégico de la PAC recogidos en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021. En particular:
a) Todas las actividades de información y publicidad que lleven a cabo las personas beneficiarias deberán destacar el apoyo de los fondos a la operación incorporando:
a. El logotipo de la Xunta de Galicia.
b. El emblema de la Unión Europea y, junto a él, la declaración «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea», que figurará sin abreviar.
c. El logotipo general oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
d. Referencia a la ayuda del Feader a través del PEPAC, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda.
b) Cuando la persona beneficiaria disponga de un sitio web y/o cuentas oficiales en las redes sociales, deberá incorporar, además de lo dispuesto en el apartado anterior, una breve descripción de la operación que recibe los fondos europeos, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, e indicará sus objetivos y resultados.
c) Las intervenciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 euros deberán colocar, por lo menos, un panel de tamaño A3 (297X420 mm) en un lugar bien visible en el terreno donde se realicen las actuaciones objeto de subvención, que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida, con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo de la Xunta de Galicia y de la Consellería del Medio Rural, y el del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, destacando la ayuda financiera recibida por la Unión (anexo XI).
Artículo 30. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 31. Régimen jurídico
1. Las ayudas reguladas en esta orden se enmarcan en las intervenciones contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y son cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por lo que el marco normativo básico es el siguiente:
– Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.
– Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.
– Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, al algodón y a los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
– Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, y C(2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024.
– Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el Sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
– Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
– Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
– Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
– Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
– Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.
– Orden de 19 de mayo de 2014 por la que ese establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de la Orden de 19 de mayo de 2014.
2. Sin perjuicio de las normas específicas de aplicación para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y para la ejecución del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) que se puedan establecer, y en defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, incluidas las sectoriales, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudiesen resultar aplicables.
Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional segunda. Protección de datos de las personas físicas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final primera. Habilitación competencial
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2024
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural















ANEXO VI
Importes y características de los módulos de concesión y justificación
a) Línea I (subintervención 6883_02, inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas): módulos de silvicultura productiva de coníferas, según el modelo silvícola seleccionado:
Código módulo* |
Cód. MS |
Objetivo del MS |
Especie |
Importe (€/ha) |
PIN |
PP2 |
Madera de sierra y chapa. 400-500 pies/ha de calidad de tala final |
Pino del país (Pinus pinaster Ait.) |
3.694,02 |
PP3 |
Madera técnica y turno corto |
Pino del país (Pinus pinaster Ait.) |
2.648,39 |
|
PR2 |
Madera de sierra y chapa. 250-300 pies/ha de calidad de tala final |
Pino insigne (Pinus radiata D. Don.) |
2.935,61 |
|
PR3 |
Madera técnica y turno corto |
Pino insigne (Pinus radiata D. Don.) |
2.648,39 |
|
PS1 |
Producción multifuncional. Madera de sierra y chapa. 250 pies/ha de calidad en tala final |
Pino silvestre (Pinus sylvestris L.) |
3.070,62 |
|
PN1 |
Madera de sierra y chapa. 250 pies/ha de calidad de tala final |
Piñeiro negral (P. nigra subsp. salzmannii var. corsicana) |
3.070,62 |
|
PM1 |
Madera de sierra y chapa. 200 pies/ha de calidad de tala final |
Piñeiro de Oregón (Pseudotsuga menziesii Mirb. Franco) |
2.952,82 |
*El código de este módulo será PIN-código MS (por ejemplo: PIN-PP2)
b) Línea II (subintervención 68814_05, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas): Módulo de silvicultura no productiva de frondosas
Código módulo |
Objetivo del módulo |
Especie |
Importe |
FRO |
Tratamientos silvícolas en masas de frondosas con objetivos ambientales y no productivos, las actuaciones elegibles no conducirán a un aumento significativo del valor o rentabilidad de la masa forestal |
Masas de frondosas de las relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, salvo masas de la especie Castanea sativa mill. y Castanea x hybrida |
2.483,87 |
c) Línea III (subintervención 68814_06, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones de rehabilitación de castañares de castaños):
c.1) Línea III-A: Módulo de silvicultura básica para la rehabilitación de castañares:
Código módulo |
Objetivo del módulo |
Especie |
Importe |
CAST-1 |
Tratamientos silvícolas necesarios, excluida la poda, para la gestión y el aprovechamiento con objetivos ambientales y no productivos, así como para la restauración de los ecosistemas formados por castañares de castaño |
Sotos de castaños de la especie Castanea sativa mill. y Castanea x hybrida con una densidad mínima establecida en los modelos silvícolas CS1, CS2 o CS3 (siendo asimilable a densidad del modelo CS2 al modelo CS3); con la adhesión al modelo silvícola CS1, CS2 o CS3 |
2.299,11 |
c.2) Línea III-B: Módulo de silvicultura básica para la rehabilitación de castañares y poda para renovación de copas:
Código módulo |
Objetivo del módulo |
Especie |
Importe |
CAST-2 |
Tratamientos silvícolas necesarios, incluida la poda de renovación de copas, para la gestión y el aprovechamiento con objetivos ambientales y no productivos, así como para la restauración de los ecosistemas formados por castañares de castaño |
Sotos de castaños con una densidad mínima de 50 pies/ha, especie Castanea sativa mill. y Castanea x hybrida, con la adhesión al modelo silvícola CS2 o CS3 |
4.344,77 |
ANEXO VII
Actuación del Módulo de silvicultura productiva de coníferas, condiciones y requisitos técnicos mínimos (subintervención 6883_02). Línea I
Actuación |
Requisitos técnicos |
Desbroce de penetración |
Antes del comienzo de los trabajos opcionalmente se podrá realizar un desbroce para facilitar el acceso al pinar. |
Formulación del informe técnico sobre las claras a 5-7 años |
El informe técnico sobre las claras, que deberá contar con un mínimo de dos claras, deberá contener los siguientes puntos e información: A) Los parámetros a estudiar en el informe técnico sobre las claras por estrato serán los siguientes: • Planimetría de los estratos de la masa objeto del informe técnico sobre las claras. • Modelo silvícola al cual está adherido cada estrato. • Especie o especies principales. • Origen de la masa: masas artificiales o de regeneración natural. • Caracterización del matorral acompañante. • Edad media de la masa por estrato. • Área basimétrica. • Altura dominante, que podrá ser obtenida con tecnología LiDAR. • Densidad nº de pies/ha. • Diámetro medio cuadrático. • Volumen del árbol medio. • Superficie de cada estrato. B) La caracterización de la primera clara por estrato, que se realizará teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 1. Justificación técnica de la clara a realizar: se justificará técnicamente la necesidad de la clara, y se establecerán los criterios básicos para la selección de los pies a extraer, las cuales deberán priorizar la extracción de los pies muertos, enfermos, dañados, dobles, bifurcados, con guía muerta, dominados, mal conformados, y los necesarios para aproximar la silvicultura de la masa al modelo silvícola de referencia. Se puede emplear como referencia la publicación Herramientas selvícolas para la gestión forestal sostenible en Galicia (https://mediorural.xunta.gal/sites/default/files/publicacions/2019-10/herramientas_selvicolas.pdf). 2. Tipo de clara: sistemática, mixta o selectiva. 3. Peso: porcentaje de área basimétrica a extraer (límites superior e inferior) o nº de pies por ha a extraer (límites superior e inferior). 4. Volumen aproximado a extraer. 5. Tasación aproximada del aprovechamiento. C) Memoria técnica del estado final de la masa tras la ejecución de la primera clara por estrato. La memoria analizará el grado de consecución de los objetivos propuestos en el informe técnico sobre las claras, incluyendo un reportaje fotográfico de cada estrato tras la clara ejecutada e indicando, en todo caso, el número de pies finales y la altura dominante en cada uno de los estratos. Para la estimación de la altura dominante podrá emplearse tecnología LiDAR. |
D) Caracterización de la segunda clara con los mismos parámetros que en la primera. Debe tenerse en cuenta que la orden de modelos silvícolas establece una posible desviación de 25 % respecto del modelo silvícola de adhesión (artículo 8 de la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I). |
|
Selección de pies de porvenir y control de pies a extraer |
La dirección técnica hará un control cualitativo y cuantitativo de los pies a extraer y de los pies de porvenir, durante la ejecución de la clara. La selección de los pies se hará con criterios acordes con la mejora de la calidad futura de la madera en el momento de las talas finales y atendiendo, en todo caso, a los objetivos y criterios marcados en el informe técnico sobre las claras. |
Podas altas sobre los pies que se dejen para tala final |
Poda alta en masas de coníferas, hasta conseguir fustes libres de ramas de por lo menos 5,50 m en los pies que se dejen para tala final. En general, se podarán como mínimo el número de pies que establece el modelo silvícola para tala final. En los modelos silvícolas PR3 y PP3 se podarán como mínimo los mejores 100 pies/ha. |
Operaciones de control del aprovechamiento de la primera clara planificada |
El control del aprovechamiento de la primera clara consistirá en la supervisión de camiones que entran y salen del monte y con qué tipología de madera salen (sierra o trituración). También se podrán realizar parcelas de contraste. En montes de gestión pública se estará a lo previsto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. |
Trituración o extracción de los restos de los tratamientos |
La actuación consistirá en la eliminación de la totalidad de los restos de podas y/o claras, sin dañar el arbolado de porvenir. En caso de que sea preciso, se acordonarán de los restos para posterior eliminación de los mismos. La eliminación consistirá en la trituración de los restos con desbrozadora mecanizada (de cadenas o martillos), realizando el número de pasadas necesarias para conseguir la correcta trituración de los restos. Alternativamente, se podrá sustituir la eliminación in situ por la extracción de los restos. |
ANEXO VIII
Actuación del Módulo de silvicultura no productiva de frondosas y condiciones y requisitos técnicos mínimos (subintervención 68814_05). Línea II
Actuación |
Requisitos técnicos y condiciones técnicas mínimas |
La densidad final mínima después del tratamiento será de 400 pies/ha y la máxima de 1.200 pies/ha. |
|
Desbroce |
El desbroce deberá ser del 100 % de la superficie y, una vez realizado el trabajo, la altura de la vegetación leñosa no podrá superar los 10 cm. Si en la superficie de actuación hay pies puntuales de otras especies arbóreas que no sean frondosas autóctonas deberán eliminarse, salvo justificación técnica. Los desbroces serán selectivos y afectarán preferentemente a las especies heliófilas o cuyo excesivo desarrollo pueda comprometer la viabilidad del arbolado o a la biodiversidad de las especies de subsuelo de la masa consolidada de frondosas. Además, es obligatorio la eliminación de eucalipto (Eucalyptus sp.), acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) falsa acacia (Robinia pseudoacacia) y pino (Pinus sp.). |
Formación de guías |
Formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y/o poda hasta 1/3 de la altura como mínimo. |
Clareos (en estas superficies es obligatorio la eliminación de pies de eucalipto (Eucalyptus sp.), acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia) |
El diámetro normal mínimo para realizar los clareos será de 7 cm, por debajo de este diámetro se considera desbroce. La intensidad de los clareos será la establecida para la edad de la masa en el instrumento de ordenación o gestión forestal del monte, en su caso, o en el modelo silvícola al que esté adherido el monte, excepto en los siguientes casos, que no podrán excluirse de la superficie objeto de ayuda: – Superficies ocupadas por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm. – Superficies ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia). |
Selección de brotes |
El diámetro mínimo, una vez hecha la selección, será de 5 cm. Una vez hecho el tratamiento se dejarán un máximo de 3 brotes por cepa. |
Extracción, trituración o picado de los restos de los tratamientos |
Una vez finalizados los trabajos es obligatoria la extracción, la trituración o el picado de los restos que se obtengan como consecuencia del tratamiento. Se prohíbe el picado en masas afectadas por plagas o enfermedades en este caso es obligatoria la extracción o eliminación no mecánica. En su caso, debe cumplirse lo establecido en la legislación sectorial sobre la prevención de incendios forestales. Los restos de los tratamientos gestionados mediante picado tienen que tener un diámetro mínimo de 7 y máximo de 15 cm. Los restos picados deben tener una longitud inferior a 50 cm y una distribución uniforme. |
ANEXO IX
1. Actuación del Módulo de silvicultura básica para rehabilitación de castañares, condiciones y requisitos técnicos mínimos (subintervención 68814_06). Línea III-A
Actuación |
Requisitos técnicos y condiciones técnicas mínimas |
La densidad inicial y final mínima después del tratamiento será la establecida en el modelo silvícola (siendo asimilable la densidad del modelo CS2 a la del modelo CS3). La densidad final mínima podrá ser alcanzada con plantaciones puntuales de pies de la especie Castanea sativa mill. y Castanea x hybrida. |
|
Desbroce |
Los desbroces serán selectivos y afectarán preferentemente a las especies heliófilas o cuyo excesivo desarrollo pueda comprometer la viabilidad del arbolado o la biodiversidad de las especies de subsuelo de los castañares de castaños. Además, es obligatoria la eliminación de eucalipto (Eucalyptus sp.), acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata), falsa acacia (Robinia pseudoacacia) y pino (Pinus sp.). |
Eliminación de brotes secundarios o chupones para los modelos silvícolas CS2, CS3 y, en su caso, CS1 |
El diámetro mínimo de los brotes que quedan, una vez hecha la eliminación será de 5 cm. Se dejará como máximo, una vez hecho el tratamiento, un máximo de 3 brotes por cepa. Los chupones serán eliminados en su totalidad. Los cortes deben ser tratados con fungicidas de acción preventiva, productos a base de cobre, pastas protectoras naturales, etc. para favorecer la cicatrización y prevenir la colonización de agentes patógenos externos. |
Eliminación no mecánica o extracción de los restos de los tratamientos |
Una vez finalizados los trabajos es obligatoria la eliminación no mecánica o la extracción de los restos que se obtengan como consecuencia del tratamiento. En su caso, debe cumplirse lo establecido en la legislación sectorial sobre la prevención de incendios forestales. |
2. Actuación del Módulo de silvicultura básica para rehabilitación de castañares y poda de renovación de copas, condiciones y requisitos técnicos mínimos (subintervención 68814_06). Línea III-B
Actuación |
Requisitos técnicos y condiciones técnicas mínimas |
La densidad inicial y final mínima después del tratamiento será de 50 pies/ha. Solo para modelos silvícolas CS2 y CS3. |
|
Desbroce |
Los desbroces serán selectivos y afectarán preferentemente a las especies heliófilas o cuyo excesivo desarrollo pueda comprometer la viabilidad del arbolado o la biodiversidad de las especies de subsuelo del soto de castaños. Además, es obligatoria la eliminación de eucalipto (Eucalyptus sp.), acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata), falsa acacia (Robinia pseudoacacia) y pino (Pinus sp.). |
Eliminación de brotes secundarios o chupones |
El diámetro mínimo de los brotes que quedan, una vez hecha la eliminación será de 5 cm. Se dejará como máximo, una vez hecho el tratamiento, un máximo de 3 brotes por cepa. Los chupones serán eliminados en su totalidad. Los cortes deben ser tratados con fungicidas de acción preventiva, productos a base de cobre, pastas protectoras naturales, etc. para favorecer la cicatrización y prevenir la colonización de agentes patógenos externos. |
Podas de renovación de copas |
Podas de las ramas envejecidas y/o de baja producción de castaña; la renovación se planificará de modo progresivo y evitando descabezar todo el árbol. El objetivo es formar un fuste con muchas ramas, con amplia copa abierta y con una gran ramificación. Tienen gran importancia todas las medidas de prevención fitosanitaria, por lo que los cortes deben ser tratados con fungicidas de acción preventiva, productos a base de cobre, pastas protectoras naturales, etc. para favorecer la cicatrización y prevenir la colonización de agentes patógenos externos. |
Eliminación no mecánica o extracción de los restos de los tratamientos |
Una vez finalizados los trabajos es obligatoria la eliminación no mecánica o la extracción de los restos que se obtengan como consecuencia del tratamiento. En su caso, debe cumplirse lo establecido en la legislación sectorial sobre la prevención de incendios forestales. |
ANEXO X
Instrucciones de remisión de la información
Con el fin de asegurar una homogeneidad en la información vectorial suministrada, se detalla a continuación el modelo de datos y codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos) que deberán figurar en los archivos que se van a entregar:
Formato: shapefile (la información se suministrará en los archivos que componen el formato shapefile). Además de los archivos dbf, shp, shx, es necesario el archivo con la extensión «prj», con la información del sistema de referencia, que se comprobará para ver que se corresponde con el ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).
Nombre del archivo: coincidente con el código completo del expediente de ayudas, con la separación del año mediante guion bajo (en los archivos del shapefile) en caso de no tener el número de expediente de ayudas se pondrá el NIF del solicitante, sin letra y el año. Ejemplo: 30150001_2025/99999999_2025.
Datum y proyección: ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).
Sigpac: en el proyecto técnico se indicará el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos que figuran en el proyecto: 2024…
Información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales:
Tabla: descripción detallada de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales.
Nombre del campo |
Características |
Observaciones |
Cod |
Numérico entero (corto) de tres caracteres |
Serán números correlativos comenzando por el 1 |
Sub_Cod |
Numérico entero (corto) de tres caracteres |
Según los subrecintos en los que se divida un recinto al tener diferentes tipos de trabajo. Serán: 0→ninguno, 1→uno, 2→dos,… |
Cod_exp |
Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 13 caracteres |
Código completo del expediente de ayudas (o del NIF si no hay nº de expediente). Ejemplo: 30150001_2025 (con el guion bajo)/33333333_2025 |
Prov |
Numérico entero (corto) de dos caracteres |
Según el Sigpac. Ejemplo: provincia A Coruña→15 |
Conc |
Numérico entero (largo) de cinco caracteres |
Según el Sigpac. Se recuerda que deberá ser «prov+conc». Ejemplo: provincia A Coruña (15), ayuntamiento Carballo (19)→15019 |
Agreg |
Numérico entero (corto) de tres caracteres |
Según el Sigpac |
Zona |
Numérico entero (corto) de tres caracteres |
Según el Sigpac |
Polig |
Numérico entero (largo) de seis caracteres |
Según el Sigpac |
Parc |
Numérico entero (largo) de seis caracteres |
Según el Sigpac |
Recin |
Numérico entero (largo) de seis caracteres |
Según el Sigpac |
REFCAT |
Alfanumérico (texto/cadena caracteres/string) de 14 caracteres |
Código de la referencia catastral obtenida de la sede electrónica del Catastro |
Sup_Tot |
Numérico (doble) de diez caracteres con 2 decimales |
Superficie total del recinto según el Sigpac, en hectáreas redondeadas a dos decimales |
Sup_Act |
Numérico (doble) de diez caracteres y hasta 2 decimales |
Superficie de actuación en el recinto, que deberá coincidir con su intersección con el Sigpac, en hectáreas redondeadas a dos decimales |
Mojon |
Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres |
Identificación del mojón a que pertenece el recinto: 1, 2,… (posibilidad de incluir letras, nunca acentuadas) |
Mod_silv |
Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 10 caracteres |
Código del MS seleccionado entre los indicados en los artículos 5, 6 o 7: PP2, PP3… |
Modulo |
Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 10 caracteres |
Módulo de concesión/justificación según el anexo VI: CAST-1, FRO, PIN-PP2*… |
*El código del módulo de silvicultura de coníferas es el indicado en el anexo VI (código del módulo-código MS, por ejemplo: PIN-PP2).
En los casos en que no exista valor para el campo se pondrá «0» o «—», siempre que lo admita.
En caso de proyecto de ordenación autorizado e inscrito en Xorfor, deberán añadirse los siguientes campos:
– Campo [GeoUA] (formato Texto, 20)→Código resultante de la concatenación de los campos [IDXF_int], [Cuartel], [UO] unidad de ordenación y [UA] unidad de actuación, de la capa del Plan especial cargado en Xorfor.
– Campo [SupGeoUA] (formato Numérico, 10,6)→Superficie de la unidad de actuación de la capa del Plan especial cargado en Xorfor en hectáreas.
ANEXO XI
Paneles y placas
Nota: el logotipo de la empresa ejecutora se puede incluir, pero no puede estar al lado del logo de la Unión Europea.
Dimensiones aproximadas del panel: A3 (altura 297 mm, ancho 420 mm).
Las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido) y no es admisible la simple impresión en papel.
Tiene que localizarse en un lugar visible en el terreno objeto de actuación durante las realización de las actuaciones subvencionables y hasta un año después del final del período de justificación.
Publicación en medios de comunicación o soporte digital.
En el supuesto de publicidad en medios de comunicación deberá incluirse:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250204/AnuncioG0426-301224-0004_es.html