Viernes, 24 de enero de 2025
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III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
ORDEN de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y agrupaciones forestales de gestión conjunta, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) 2023-2027 y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR651A).
La Consellería del Medio Rural es el departamento de la Administración Autonómica al que corresponden, entre otras, las competencias para proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, en las que se incluyen la prevención y defensa contra los incendios forestales según lo establecido en el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.
La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece en su artículo 25 que la Consellería del Medio Rural le dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora del monte, en la prevención y defensa contra los incendios forestales y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades sujetas a planes de viabilidad económica y al cumplimiento de instrumentos de ordenación o gestión forestal.
La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, el Decreto 105/2006, de 22 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, así como la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal, son el régimen jurídico específico aplicable a las actuaciones de la orden.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establecen la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas. Esta ley se aplica con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Estas ayudas están amparadas en el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, así como demás normativa comunitaria sobre ayudas de estado; y se enmarca en el actual Plan estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027 para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023 y C(2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024.
También se amparan en el Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327/1, 21.12.2022), en su artículo 43 «Ayudas destinadas a la prevención y reparación de daños en bosques». Estas ayudas fueron comunicadas por el Estado a la Comisión Europea con número de ayuda SA.116000.
El Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) para Galicia recoge la intervención 68812: Inversiones forestales en prevención de daños forestales, dentro de la cual está la subintervención 68812_04: Infraestructura y silvicultura preventiva de incendios, en la que se encuadran estas ayudas, que contribuyen a la consecución de los siguientes objetivos específicos, recogidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 2021/2115:
– Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
– Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.
El artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto relativos la subvenciones podrán iniciarse siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se vaya a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Además, el artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas de la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.
Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que podrán percibir las personas titulares de montes vecinales en mano común (MVMC) y agrupaciones forestales de gestión conjunta para la puesta en marcha de las actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2025 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
2. La finalidad de esta orden es la incentivación en la colaboración de los titulares de montes vecinales en mano común y las agrupaciones forestales de gestión conjunta en la realización de trabajos de silvicultura preventiva que contribuirá a minorar las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales puedan provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de estos montes, de gran importancia en nuestra comunidad y, en conjunto, sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común y a las agrupaciones forestales de gestión conjunta de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto aquellos montes vecinales en mano común que estén consorciados con la Administración, que no hayan solicitado la rescisión o transformación de dicho consorcio. En el caso de montes vecinales en mano común consorciados con la Xunta de Galicia podrá solicitarse subvención en aquella superficie no consorciada.
2. Serán elegibles las actuaciones localizadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el PEPAC 2023-2027.
3. Las actuaciones se localizarán en zonas de alto o medio riesgo de incendios, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal.
4. No se podrán solicitar subvenciones para actuaciones en:
a) Zonas de protección lateral del Camino de Santiago.
b) Zonas en que existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.
c) Zonas incluidas en hábitats prioritarios.
d) Zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución, solamente serán aprobables las subvenciones solicitadas en terrenos en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme.
e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de estas subvenciones.
Artículo 3. Superficies forestales mínimas para solicitar subvenciones
1. Las superficies forestales mínimas para poder solicitar estas subvenciones serán:
– Para las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) será de cien hectáreas (100 ha).
– Para las agrupaciones forestales de gestión conjunta, la superficie mínima será de 50 ha.
2. Para alcanzar la superficie las CMVMC podrán formar una agrupación, siempre que las CMVMC se localicen en una misma provincia y, además, cumplan con alguno de estos requisitos:
a) Localización en un mismo ayuntamiento.
b) Localización en ayuntamientos limítrofes siempre que los montes vecinales en mano común sean colindantes.
3. Excepcionalmente, en caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren la agrupación estuviera localizada en algún ayuntamiento incluido en espacios protegidos de la red Natura 2000, la superficie mínima sería de 50 ha.
Artículo 4. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades y las agrupaciones forestales de gestión conjunta, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las CMVMC y las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro correspondiente.
3. Las cuotas mínimas de reinversión de los montes vecinales serán del 40 % de todos los ingresos generados, según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal.
4. En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
5. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación de montes vecinales en mano común, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cada persona jurídica miembro de la agrupación asumirá la obligación de reintegro que corresponda, en su caso.
6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, según la definición de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. A efectos del cumplimiento de este requisito, en el anexo I consta una declaración de que las empresas solicitantes no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria. La Subdirección General de Prevención utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y le requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos para la verificación del requisito.
7. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
Artículo 5. Condiciones generales
Con carácter general, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. No se concederán subvenciones para el control selectivo de combustible en las mismas superficies en que se subvencionó en los tres años anteriores.
2. Cada persona beneficiaria solo podrá obtener una subvención, independientemente de que lo solicite individualmente o agrupada. Si una persona solicitante presenta solicitud individual y agrupadamente, conllevará el archivo de la solicitud presentada individualmente. Si presenta más de una solicitud se entenderá como válida la presentada en primer lugar según el asiento de registro correspondiente.
3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) solo será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
4. Los montes objeto de estas ayudas, en el momento de la solicitud de ayuda deben disponer de un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados o bien estar adheridos a un modelo silvícola conforme a lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, así como en su modificación mediante la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de la antedicha orden.
Artículo 6. Informes previos
Se solicitará un informe del servicio con competencias en materia de montes del departamento territorial correspondiente, en el que se indique si en la fecha en que finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes:
– Las agrupaciones forestales de gestión conjunta o las CMVMC están legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro correspondiente.
– Las cuotas mínimas de reinversión de los MVMC son del 40 % de todos los ingresos generados, según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal.
– La superficie del MVMC o agrupación forestal de gestión conjunta, para la que se solicitan las actuaciones subvencionadas, está incluida en un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados o bien está adherida a un modelo silvícola conforme a lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, así como en su modificación mediante la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de dicha orden.
Artículo 7. Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones que se subvencionarán tienen por objeto la prevención de incendios forestales, por lo tanto, estarán encaminadas a eliminar o reducir los riesgos que pueden ser causa de su ocurrencia o propagación. Las acciones que se subvencionan consistirán en el control de la biomasa en áreas cortafuegos, cortafuegos y fajas auxiliares de pista, con la finalidad de reducir la carga de combustible existente en el monte y crear zonas con discontinuidad horizontal y vertical, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre dentro del ámbito territorial del monte o montes para los que la persona beneficiaria solicite la subvención.
Serán subvencionables las siguientes acciones:
a) Áreas cortafuegos:
Se subvencionarán aquellos tratamientos silvícolas preventivos que permitan reducir la carga de combustible en una localización estratégica del monte, de forma que si un frente de fuego llega a ella, el área cortafuegos ofrezca una oportunidad de extinción y de anticipar una estrategia de defensa eficaz y segura ante un incendio forestal, o bien que esta sirva para desactivar el mecanismo de propagación del fuego o para reducir su intensidad. Para poder obtener la subvención, deberá quedar justificado técnicamente en el documento descriptivo al que hace referencia el artículo 12 de esta orden, que el área cumple con esta condición.
Los tratamientos que se podrán aplicar en estas áreas estratégicas son de dos tipos:
a.1.) Áreas cortafuegos en monte desarbolado:
Son áreas cortafuegos que se crean en monte desarbolado o con una fracción de cabida cubierta inferior al 30 %, con el fin de romper la continuidad horizontal y vertical del combustible forestal. No se incluyen en esta actuación las superficies de regeneración forestal natural.
La actuación consistirá en el desbroce a hecho de toda el área, de forma que tras la misma el matorral no supere, en general, los 10 cm de altura.
El área cortafuegos deberá estar diseñada de forma que, en condiciones normales, detenga el fuego y sirva de apoyo a los medios terrestres para que en las labores de extinción realicen el ataque directo o indirecto desde la misma.
Si el diseño del área tiene forma lineal, las fajas deberán tener una anchura mínima de 16 metros.
Las áreas cortafuegos en monte desarbolado se realizarán de forma mecanizada con desbrozadora de cadenas o similar.
a.2.) Áreas cortafuegos en monte en regeneración:
Estas áreas cortafuegos se crearán en masas forestales procedentes de regeneración natural que tengan un diámetro medio inferior a los 6 cm y una densidad superior a los 3.000 pies/ha.
En ellas se realizará el desbroce mecanizado por fajas del arbolado en regeneración y del matorral, diseñando las fajas de forma que se reduzca en dos tercios la superficie arbolada. Tras el desbroce, la altura del matorral no deberá superar, en general, los 10 cm.
En las entrefajas, que suponen un tercio de la superficie del área cortafuegos, se realizará un desbroce superficial de penetración y clareo del regenerado, dejando una distancia media entre los pies que permanezcan tras el mismo de 2 metros como mínimo, ajustándose, en su caso, al modelo silvícola que proceda. Esta actuación incluirá la recogida de restos en la entrefaja y el acopio de estos en las fajas.
Por último, se realizará la trituración de los restos de la faja con desbrozadora de martillos o similar, de forma que la altura del matorral después de la actuación no supere, en general, los 10 cm.
b) Cortafuegos:
Los cortafuegos son infraestructuras lineales de defensa contra incendios consistentes en fajas continuas de terreno desprovistas de vegetación diseñadas para romper la continuidad horizontal y vertical de las masas forestales.
Las actuaciones que se subvencionarán serán las de mantenimiento de cortafuegos ya existentes, pudiendo incluir el aumento de su anchura. Estas actuaciones consistirán en la eliminación de toda la vegetación con la cuchilla frontal del bulldozer, dejando a descubierto el horizonte superficial del suelo.
En las zonas de pendiente superior al 20 % se darán cortes transversales a la faja, con el fin de desalojar las aguas que discurran por ella y evitar la erosión. En el caso de quedar cordones entre pasadas, deberá quedar una zona transitable para los vehículos del servicio de prevención de incendios forestales, siempre que la pendiente permita el tránsito de los mismos.
La anchura de la faja cortafuegos debe ser tal que, en condiciones normales y en función de la altura del arbolado existente, detenga el fuego y sirva de apoyo a los medios terrestres para que, en las labores de extinción, realicen el ataque directo o indirecto desde estas fajas. El mantenimiento de cortafuegos será mecanizado y deberá hacerse con bulldozer.
c) Fajas auxiliares de pista con o sin desbroce de la plataforma de rodadura:
Son fajas diseñadas a lo largo de los márgenes de las vías y caminos forestales en las que se elimina biomasa con el fin de crear una discontinuidad en la masa forestal que limite la propagación de potenciales incendios forestales, y transforme estas vías en zonas seguras de evacuación o que permitan proteger al operativo de extinción en las diferentes maniobras.
Será subvencionable la eliminación del estrato arbustivo y subarbustivo en cada margen del camino o vía, se incluirá también el desbroce de zanjas y taludes cuando sea viable técnicamente. Si fuere necesario, se podrá incluir en la actuación el desbroce de la plataforma del camino, manteniendo siempre los importes y los porcentajes máximos de subvención previstos en el artículo 8 de esta orden. La altura del matorral tras el desbroce no deberá superar, en general, los 10 cm.
El desbroce de la faja auxiliar será mecanizada y podrá hacerse con desbrozadora de cadenas o similar, de brazo o arrastrada.
2. Las actuaciones se podrán desarrollar de manera manual, con desbrozadoras, o aperos similares, si fuere necesario, manteniendo siempre los importes y los porcentajes máximos de subvención previstos en el artículo 8 de esta orden.
3. Para poder solicitar dichas actuaciones, la superficie mínima será de 5 has y la máxima será:
Para expedientes de CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 1.000 ha clasificadas como MVMC: |
Superficie máxima de 30 ha que puede incrementarse hasta 50 ha, siempre que por lo menos se incluyan 10 ha de áreas cortafuegos en monte en regeneración. |
Para expedientes de CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC con 1.000 ha o más clasificadas como MVMC o agrupaciones forestales de gestión conjunta: |
Superficie máxima de 40 ha que puede incrementarse hasta 60 ha, siempre que por lo menos se incluyan 20 ha de áreas cortafuegos en monte en regeneración. |
4. La superficie mínima viable de ejecución para el conjunto de todas las actuaciones, tras las inspecciones señaladas en los artículos 14.3 y 25 de esta orden deberá llegar por lo menos a las 5 hectáreas. Si no fuera así, implicará la revocación en caso de que ya estuviera concedida.
5. No serán subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de ayuda.
Artículo 8. Importes y porcentajes de las subvenciones
1. La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
2. Los precios que se reflejan en la tabla siguiente son indicativos para la persona titular de la solicitud y obligatorios como precios máximos en la aplicación por los SPIF para la aprobación de los presupuestos. En esta tabla se describen las actuaciones que se pueden incluir dentro de cada actividad prevista en el artículo anterior. Los precios se refieren a hectáreas de actuación.
Unidad |
Descripción |
Precio máximo aplicable |
a) Áreas cortafuegos |
||
a.1) Áreas cortafuegos en monte desarbolado: |
||
ha |
Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar |
587,400 € |
a.2) Áreas cortafuegos en monte en regeneración: |
||
ha |
Clareo sistemático de regenerado forestal con tratamiento de restos |
1.657,859 € |
b) Cortafuegos |
||
ha |
Mejora de fajas cortafuegos ya existentes con hoja de máquina |
635,133 € |
c) Fajas auxiliares de pista con o sin desbroce de la plataforma de rodadura |
||
ha |
Desbroce mecanizado con desbrozadora arrastrada de cadenas o similar |
587,400 € |
ha |
Desbroce mecanizado con desbrozadora de brazo o similar |
734,250 € |
3. El porcentaje que se subvencionará será del:
– 100 % del coste total subvencionable para los beneficiarios que cumplan alguna de estas condiciones:
a) Que la entidad solicitante sea una agrupación forestal de gestión conjunta u actúe en terrenos de su titularidad.
b) Que la entidad solicitante esté inscrita como silvicultor activo en el registro regulado por la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta y como persona silvicultora activa y actúe en terrenos de su titularidad.
c) Actuaciones en terrenos forestales ocupados por formaciones de Pinus pinaster y Pinus sylvestris.
– 80 % del coste total subvencionable para el resto de los beneficiarios.
Artículo 9. Criterios de selección
1. La concesión de las subvenciones se ajustará a los principios generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en consonancia con las prioridades de las medidas de fomento dispuestas en el artículo 121 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
2. Las actuaciones preventivas subvencionadas complementarán las labores de prevención desarrolladas por los medios propios de los SPIF, de manera que se refuercen en los lugares estratégicos y se extiendan al máximo posible en el territorio.
3. Se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta conseguir el presupuesto asignado según el baremo siguiente:
a) Expedientes con agrupaciones forestales de gestión conjunta o montes vecinales en mano común situados en ayuntamientos declarados zonas de alto riesgo según lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal o incluidos en ayuntamientos con espacios protegidos de la rede Natura 2000: 7 puntos.
b) Número de comunidades que integran la agrupación y agrupación forestal de gestión conjunta, puntuación:
Dos comunidades: 0,60 puntos.
Tres comunidades: 1,35 puntos.
Cuatro comunidades: 2,25 puntos.
Cinco o más comunidades o agrupación forestal de gestión conjunta: 3 puntos.
c) Superficie total de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidad clasificada como MVMC, agrupación forestal de gestión conjunta:
Desde 500 hasta 1.000 ha: 4 puntos.
Más de 1.000 y hasta 2.000 ha: 7 puntos.
Más de 2.000 ha o agrupación forestal de gestión conjunta: 10 puntos.
d) Expedientes que incluyan algún monte en el Registro Gallego de Montes Ordenados (artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia): 4 puntos.
e) Expedientes con algún monte con certificación forestal con sistema PEFC o FSC: 4 puntos.
f) Expedientes con montes protectores: 2 puntos.
4. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto a) y, de continuar este, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos b), c), d), e) y f) sucesivamente.
De continuar el empate prevalecerá la mayor superficie clasificada de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC, mancomunidad o agrupación forestal de gestión conjunta, después el mayor número de comunidades que integran la agrupación.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el documento de Criterios de selección de operaciones del PEPAC 23-27, la puntuación de las solicitudes estará entre 9 y 30 puntos.
Artículo 10. Solicitudes electrónicas y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Deberán presentar obligatoriamente solicitud electrónica correctamente completada, conforme al anexo I (código de procedimiento MR651A). Los datos incluidos en estos anexos tendrán la consideración de declaración responsable y son esenciales para su aprobación por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud. La solicitud no implica ningún derecho para la persona peticionaria mientras no exista resolución de concesión.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 11. Documentación complementaria
1. Las entidades solicitantes deberán aportar junto al anexo I (código de procedimiento MR651A) la siguiente documentación:
a) Justificación por parte de la persona beneficiaria de no sujeción o exención del IVA emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En caso de no presentarse esta justificación o no ser válida, se considerará que el IVA no es subvencionable para la persona beneficiaria.
b) Justificación de que los montes cuentan con un instrumento de ordenación o gestión forestal o, en su caso, copia de su adhesión a los modelos silvícolas, según lo previsto en el artículo 5.4 de esta orden.
c) En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común o agrupaciones forestales de gestión conjunta, la solicitud irá firmada por la persona representante de la agrupación de conformidad con el artículo 4.5 de esta orden. En la solicitud se recogerá el nombre de todas las CMVMC que componen la agrupación con su NIF, el porcentaje de ejecución que asume cada CMVMC, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada una de ellas. En este supuesto, y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá constar en el expediente la documentación que acredite la representación a los efectos de tramitación de la subvención y, en su caso, del cobro de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden.
d) En el caso de subcontratación de los trabajos objeto de subvención, deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta más favorable económicamente. No se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, que regula los grupos de sociedades. Asimismo, las empresas y las personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán ejercer su actividad vinculada a la silvicultura.
e) Certificado, firmado por el secretario de la CMVMC, sobre el acuerdo de la asamblea de solicitar la subvención.
f) Memoria descriptiva de las actuaciones que se ajuste a los contenidos mínimos que se indican en el artículo siguiente de esta orden.
g) En el caso de sociedades, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.6 de esta orden, copia de los balances y de las cuentas de explotación de los tres últimos años.
h) Acreditación, en su caso, de que el monte cuenta con certificación forestal con sistema PEFC o FSC.
i) En el caso de solicitar actuaciones sobre terrenos que tengan afecciones distintas de las forestales, según la legislación sectorial aplicable y según los datos del visor http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/, las personas solicitantes deberán aportar las autorizaciones, declaraciones responsables o informes a los que estén obligados en función de las dichas afecciones, o justificante de haberlos solicitado.
j) Acreditación, en su caso, de la inscripción en el registro como persona silvicultura activa, o en su defecto, justificante de haber solicitado dicha inscripción antes de que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para continuar con la tramitación del procedimiento.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Contenido de la memoria descriptiva de las actuaciones
1. La memoria descriptiva de las actuaciones deberá estar firmada digitalmente por una persona titulada en ingeniería de montes, ingeniería técnica forestal o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal y contendrá como mínimo:
a) Estado legal de los predios objeto de subvención: superficie, localización, límites, accesos, etc.
Deben indicar, según el visor http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/ si existe alguna afectación, de que afectación se trata y localización de las parcelas afectadas. En particular, deberá reflejarse si las actuaciones se encuentran en:
1º. Montes gestionados por la Xunta de Galicia.
2º. Red Natura 2000.
3º. Zonas de protección lateral del Camino de Santiago.
4º. Zonas en que existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.
5º. Terrenos con un proceso de concentración parcelaria iniciado.
6º. Terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.
b) Descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo. Las actuaciones se describirán por zona de actuación o mojón (zona de actuación/mojón 1, 2…), detallando la relación de parcelas Sigpac correspondientes a las zonas de actuación.
Para las actuaciones de creación de áreas cortafuegos, tanto si son en monte desarbolado como si está en regeneración, deberá incluirse una justificación del lugar elegido para localizarla y su diseño, así como de la efectividad de esta actuación en relación con la defensa contra los incendios forestales que se pretende alcanzar.
En las actuaciones de desbroce de fajas auxiliares de pista, se deberá indicar y justificar cuál será la anchura de la faja a ambos lados de la pista, en el caso de incluir el desbroce de la plataforma de rodadura, se deberá señalar también su anchura.
c) En el caso de agrupaciones de MVMC, se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cuál es la superficie con la que participa cada monte vecinal de la agrupación.
d) Cartografía: planos sobre mapas oficiales preferentemente a escala 1:5.000, o en su falta, a escala 1:10.000. Estos planos reflejarán donde se localizan las distintas actuaciones para cada zona. Las leyendas incluirán para cada una de estas: su identificación (zona de actuación/rodal 1, 2…), los tipos de actuación y las superficies de actuación. Las actuaciones en áreas cortafuegos en monte desarbolado se marcarán en color cian, las de áreas cortafuegos en monte arbolado en color magenta, las mejoras de cortafuegos en color amarillo y las de fajas auxiliares de pista en color rojo.
2. Además de los planos mencionados, la información que hace referencia a las actuaciones previstas en el párrafo anterior tendrá que ser aportada en soporte digital en formato vectorial. Los archivos estarán georreferenciados sobre el datum ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N y en formato shape (shp). Tienen que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y la superficie de actuación de cada polígono.
3. La tabla de atributos del shape tendrá un formato dbf y la estructura deberá seguir obligatoriamente el modelo que se muestra abajo, tanto en los títulos de los campos como en la posición de estos en la tabla.
4. Con el fin de asegurar una homogeneidad en la información vectorial suministrada, se detalla a continuación el modelo de datos y la codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos).
a) Formato: shapefile (la información se suministrará en un archivo zip comprimido con el conjunto de los archivos que componen el formato shapefile).
b) Nombre del archivo: coincidente con el CIF de la persona solicitante siguiendo de guion bajo y el año de la convocatoria, sin espacios ni puntos entre los dígitos (tanto archivos del shapefile como nombre del archivo de compresión).
c) Datum y proyección: ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N.
d) Entidad vectorial: Polígono.
5. La información alfanumérica asociada a la entidad vectorial deberá seguir las siguientes características:
Nombre del campo |
Características |
Observaciones |
Código |
Alfanumérico (varchar) de 13 dígitos |
Código formado por el CIF de la entidad solicitante o representante seguido de guion bajo y las cifras del año 2024. Ejemplo: 11111111A_2024 |
Prov |
Numérico entero corto de 2 dígitos |
Según códigos Sigpac 2024 |
Muni |
Numérico entero corto de 5 dígitos |
Según códigos Sigpac 2024 (provincia + municipio) |
Agrio |
Numérico entero corto de 3 dígitos |
Agregado según Sigpac 2024 |
Zona |
Numérico entero corto de 3 dígitos |
Zona según Sigpac 2024 |
Polig |
Numérico entero de 6 dígitos |
Polígono según Sigpac 2024 |
Parc |
Numérico entero de 11 dígitos |
Parcela según Sigpac 2024 |
Rec |
Numérico entero de 11 dígitos |
Recinto según Sigpac 2024 |
Sup_rec |
Numérico decimal doble de 7 dígitos, 3 dígitos en la parte entera y 4 dígitos en la decimal |
En hectáreas |
Mouteira |
Alfanumérico (varchar) de 5 dígitos |
Identificación del rodal: 1, 2… (posibilidad de incluir letras, nunca acentuadas) |
Act |
Alfanumérico (varchar) de 40 dígitos |
Código según cuadro adjunto. Se incluirán una o varias actuaciones. En el caso de ser varias, se separarán los códigos mediante un guion medio (-) sin espacios y la serie comenzará con el código menor de forma ascendiente hasta el código de más valor. |
Sup_moutei |
Numérico decimal doble de 7 dígitos, 3 dígitos en la parte entera y 4 dígitos en la decimal |
En hectáreas |
Esta información deberá ser plenamente coincidente con los datos dispuestos en el documento de descripción de las actuaciones que se llevará a cabo (punto 1.b) de este artículo).
6. Tabla con la codificación del campo «Actuación»:
Código |
Categoría |
Actuación |
1 |
Áreas cortafuegos en monte desarbolado |
Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar |
2 |
Áreas cortafuegos en monte en regeneración |
Clareo sistemático de regenerado forestal con tratamiento de restos |
3 |
Cortafuegos |
Mejora de fajas cortafuegos ya existentes con hoja de máquina |
4 |
Fajas auxiliares de pista con o sin desbroce de la plataforma de rodadura |
Desbroce mecanizado con desbrozadora arrastrada de cadenas o similar |
5 |
Desbroce mecanizado con desbrozadora de brazo o similar |
A continuación, se adjunta un ejemplo ilustrativo de la información alfanumérica asociada a la entidad vectorial (polígono):
Cod_expdte |
Prov |
Muni |
Agrio |
Zona |
Polig |
Parc |
Rec |
Sup_rec |
Moutei |
Act |
Sup_moutei |
11111111A_2024 |
36 |
36017 |
0 |
0 |
284 |
2 |
1 |
0,0412 |
1 |
1 |
0,0301 |
11111111A_2024 |
36 |
36017 |
0 |
0 |
282 |
16 |
4 |
0,1002 |
2 |
4-5 |
0,0912 |
11111111A_2024 |
36 |
36017 |
0 |
0 |
284 |
55 |
1 |
0,0721 |
3 |
3 |
0,0721 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
7. Deberá indicarse de forma expresa si la subvención se va a ejecutar con medios propios o con medios externos.
En caso de que la subvención se vaya a desarrollar con medios propios deberá figurar adicionalmente en el documento descriptivo:
• La voluntad de la persona beneficiaria de emplear medios propios.
• Presupuesto completo de la obra, detallando la cantidad de horas de las diferentes categorías profesionales que intervengan en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra.
• Informe en que se describa en que va a consistir la actuación de los medios propios, diferenciando si se trata de una actuación para toda la obra o bien para unidades de obra concretas.
Artículo 13. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración pública actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona cesionaria, en su caso.
d) NIF de la entidad cedente y cesionaria, en su caso.
e) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria, en su caso.
f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la entidad solicitante, y en su caso, de la persona o entidad cesionaria y la entidad cedente.
g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona o entidad cesionaria y la entidad cedente.
h) Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona o entidad cesionaria y la entidad cedente.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos indicados, la Consellería del Medio Rural deberá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 14. Instrucción de los expedientes y resolución
1. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de subvenciones es la Subdirección General de Prevención.
2. Una vez presentada la solicitud, el órgano instructor revisará que contenga toda la documentación requerida y que cumple con las obligaciones establecidas en esta orden, en la normativa de la Unión Europa, la legislación nacional y autonómica.
En caso de que la solicitud y la documentación complementaria presentada no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al solicitante que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si así lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, después de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo. El requerimiento de enmienda de errores se practicará solo por medios electrónicos.
3. Una vez constatado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de esta subvención, se realizará una inspección para verificar las superficies propuestas de trabajo y su viabilidad. Esta inspección se realizará en el campo por personal funcionario de la Consellería del Medio Rural, antes de la resolución de concesión de la subvención.
4. Tras la realización de dichas inspecciones, y una vez verificadas las superficies propuestas de trabajo y su viabilidad, el órgano instructor propondrá al órgano colegiado compuesto por las personas titulares da jefatura del Servicio de Gestión de Fondos, de la jefatura del Servicio de Actuaciones Preventivas, y de una jefatura de sección de la Dirección General de Defensa del Monte, que actuará como secretaria, la relación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden.
5. El órgano colegiado valorará las solicitudes de subvención según los criterios de prioridad establecidos en esta orden y emitirá un informe a la persona titular de la Subdirección General de Prevención que, a su vez, elevará la propuesta de concesión a la persona titular de la Dirección General de Defensa del Monte.
6. La persona titular de la Dirección General de Defensa del Monte, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, resolverá sobre la aprobación de las subvenciones solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
7. El plazo máximo para resolver será de 5 meses desde el día siguiente a que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no dictarse la resolución expresa en el plazo indicado, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 16. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, excepto las que se refieren en el punto 6 de este artículo, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. A pesar de lo establecido en los anteriores números, las notificaciones de las resoluciones de estimación y de desestimación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, punto 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, el coste total subvencionable y el porcentaje del mismo concedido, y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva.
7. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias de que se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y se enmarca dentro del PEPAC 2023-2027 de Galicia, en la intervención 68812.
8. En su caso, también figurará una lista de todos los expedientes aprobados que no tengan la autorización o informe sectorial de afecciones distinta de la forestal en los que se dará un plazo de 1 mes, contado desde la publicación de la resolución de aprobación, para su presentación. En caso de que la autorización o informe sea desfavorable o sea entregada fuera del plazo dado, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 17. Recursos
Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el artículo 14.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución y, en caso de que la resolución no sea expresa, se podrá interponer desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 18. Ejecución de la subvención
1. Después de notificada la resolución definitiva, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para renunciar, comunicándolo por escrito a la Consellería del Medio Rural. Transcurrido este plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Una vez publicada la resolución de estimación de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia y, en su caso, siempre que sean favorables los informes a los que se refiere el artículo 6 de esta orden, podrán comenzar los trabajos.
3. Si durante la ejecución de los trabajos apareciera alguna dificultad técnica que impida actuar de la forma prevista en el documento descriptivo, la entidad deberá solicitar una nueva inspección por personal funcionario de la Consellería del Medio Rural, que deberán redactar un informe que indique si existe o no dicha dificultad y las posibles unidades que se ven afectadas.
Solo en este caso, cuando dentro del terreno propiedad de los solicitantes exista otra zona en la que poder ejecutar los trabajos que no es posible realizar, podrán presentar un modificado del documento descriptivo que incluya el mismo número de unidades de actuación que las que fueron aprobadas en el momento de la resolución de concesión de la ayuda. Antes de aceptarse el modificado, deberá realizarse una nueva inspección de campo para comprobar nuevamente las superficies propuestas y la viabilidad de los trabajos.
4. Si por causas sobrevenidas, en el caso de subcontratación de los trabajos, estos no pueden ser realizados por la empresa adjudicataria en el momento de la concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias deberán comunicarlo antes de que comiencen los trabajos objeto de subvención. Esta comunicación indicará los datos completos de la nueva empresa que realizará los trabajos junto con su presupuesto, e irá acompañada de la comunicación de la empresa concesionaria en la que indique los motivos por los que no realizará los trabajos objeto de subvención.
En cualquier caso, la aceptación de una nueva empresa adjudicataria no supondrá un aumento de la cantidad de la ayuda concedida.
Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención
Serán motivo de pérdida del derecho de la subvención las siguientes causas:
a) Los informes desfavorables del servicio con competencias en materia de patrimonio natural, del servicio con competencias en materia de montes o del SPIF del departamento territorial correspondiente.
b) La entrega fuera de plazo de los informes señalados en el artículo 16.8.
c) La notificación de la resolución por la que se dé por transcurrido el plazo del requerimiento de enmienda de la documentación.
d) En caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago, controles sobre el terreno y a posteriori se verifique que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se alcanza la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e, igualmente, llevará como consecuencia la pérdida del derecho o el reintegro de la ayuda, en su caso.
Artículo 20. Subcontratación de los trabajos
1. La persona beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores y aportarlas con la documentación complementaria de la solicitud de ayuda, según lo establecido en el artículo 11. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.
3. Las personas contratistas quedarán obligadas solo frente a la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería del Medio Rural.
4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida a que el contrato se suscriba por escrito y que esta la autorice previamente la Consellería del Medio Rural.
5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior.
6. En el supuesto de subcontratación no serán subvencionables los costes relativos a los siguientes subcontratos:
a) Los que aumenten el coste de la ejecución de la operación sin un valor añadido.
b) Los celebrados con intermediarios/as o asesores/as en que el pago consista en un porcentaje del pago total de la operación, a no ser que la persona beneficiaria justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o a los servicios prestados.
Artículo 21. Alteración de condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a modificaciones de la resolución de concesión.
Artículo 22. Responsabilidad
1. La organización y la materialización de las actividades subvencionadas será responsabilidad exclusiva de la persona beneficiaria.
2. La actuación de la Consellería del Medio Rural quedará limitada al otorgamiento de la correspondiente subvención y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones.
Artículo 23. Justificaciones
1. La persona beneficiaria deberá comunicar el final de las obras a la Subdirección General de Prevención de la Consellería del Medio Rural.
2. El plazo máximo para la finalización y la justificación de los trabajos finaliza el 30 de octubre para la anualidad 2025 y el 30 de junio para anualidad 2026.
3. La justificación se presentará de forma electrónica ante la Subdirección General de Prevención de la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente orden.
4. La Consellería del Medio Rural podrá solicitar de las personas peticionarias toda la información y las justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, con el objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables y los costes derivados.
5. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y dado que existen costes de referencia para cada unidad de obra que suponen que, en ningún caso, el coste de ejecución de los trabajos subvencionados pueda ser superior al valor de mercado, se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Artículo 24. Solicitud de pago
1. Las solicitudes de pago se realizarán a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y según el anexo IV.
Con la solicitud de pago, en la que figurará la fecha de finalización de los trabajos, se realizará la declaración de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, y se aportará la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
i. Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas.
ii. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación, los precios de las unidades de obra previstos en esta subvención y el porcentaje de la ayuda concedido.
c) Facturas y justificantes de gasto. El gasto justificado deberá ser igual o superior al coste máximo subvencionable.
Los justificantes de gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece la AEAT (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
Las facturas deberán incluir una descripción de las operaciones, en la que se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto correspondiente a aquellas y su importe, y en la que se incluya el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluida en dicho precio unitario.
No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tíckets, recibos ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tales o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.
d) Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:
i. La persona beneficiaria presentará el justificante bancario del pago (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación da persona beneficiaria que paga y de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia auténtica y estará sellado por la entidad bancaria.
ii. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta da persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.
iii. En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento de pago las facturas objeto de él.
iv. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.
v. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.
vi. En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.
vii. En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda a una tercera persona, establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada con la siguiente documentación:
1º. Comunicación otorgando el derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo III de esta orden.
2º. Documento público o privado original por el que se formalizó la cesión.
3º. Copia del justificante de pago o de exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuando proceda.
4º. Certificado de la persona secretaria de la CMVMC en que conste el acuerdo de la asamblea da cesión del derecho de cobro a la persona cesionaria.
e) Plano final con la delimitación de las actuaciones realizadas así como archivo gráfico en soporte digital y formato vectorial tipo shape en el datum ETRS89 y coordenadas UTM sobre el huso 29N con la superficie afectada por los trabajos, con las características descritas en el artículo 10.2, 10.3, 10.4, 10.5 y 10 .6 de esta orden.
f) En el caso de emplear medios propios se aportarán, además:
• Nóminas correspondientes al tiempo dedicado por las personas trabajadoras a la ejecución del trabajo, certificando específicamente el porcentaje de tiempo que cada persona trabajadora dedicó a la obra.
• Documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención del IRPF.
• En el caso de otros gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (compra de materiales, etc..) las facturas acreditativas de esos gastos y los justificantes de pago de las mismas.
• La persona beneficiaria podrá imputar al proyecto los costes de amortización de los medios materiales propios, siempre que se calculen de conformidad con las normas de contabilidad, para lo que deberá aportar la documentación acreditativa del sistema de cálculo empleado.
Artículo 25. Comprobaciones
1. La subvención definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por personal funcionario de la Consellería del Medio Rural, distinto del que realizó la inspección previa (en caso de que la inspección previa hubiera sido firmada por dos personas, al menos una de ellas será distinta en esta comprobación). Con esta comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en caso de que se realizara un menor número de unidades de obra de las aprobadas. Esta comprobación final consistirá en un certificado en el que se indique si las actuaciones realizadas fueron ejecutadas conforme a la solicitud y la memoria inicial o modificada de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3, presentada por la entidad beneficiaria, especificando el número de unidades realizadas y su localización.
2. Además de las comprobaciones establecidas en el punto anterior, el órgano gestor examinará la solicitud de pago y la documentación, que deberá acompañarla según lo establecido en el artículo anterior y determinará los importes subvencionables.
3. Después de las comprobaciones de los puntos 1 y 2, el órgano gestor determinará:
a) El importe pagadero a las personas beneficiarias en función de la solicitud de pago y la decisión de la concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionalidad de los gastos que figuren en la solicitud de pago y al certificado emitido en la comprobación final.
En caso de que el importe fijado con arreglo a la letra a) supere al importe fijado en la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra a). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
Esta penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables durante los controles sobre el terreno.
Artículo 26. Pago
1. El pago será satisfecho una vez realizada la obra preventiva.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
3. No procederá el pago de las subvenciones en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) En el caso de que alguna persona agrupada no ejecute el porcentaje de trabajos prevista y esto suponga que la agrupación no cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden, en relación con las superficies forestales mínimas por expediente, no se procederá a su pago.
c) Ejecución de menos del 70 % de las acciones viables sin autorización previa por imposibilidad técnica surgida durante la ejecución de los trabajos o causa de fuerza mayor.
Artículo 27. Procedimiento de reintegro
1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones de esta orden, así como la concurrencia de alguna de las causas de reintegro recogidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dará lugar al reintegro total o parcial de la ayuda recibida y/o a la pérdida del derecho a cobro de las cuantías no percibidas.
2. Conforme al artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, el cálculo de los intereses se hará en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha del reembolso o deducción. El plazo de devolución indebido no podrá ser superior en más de dos meses desde la fecha de resolución.
3. Se considerarán causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales las previstas en el artículo 1105 del Código civil y las del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Sin perjuicio de que se puedan establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se establecen a continuación:
a) Fallecimiento del/de la beneficiario/a o desaparición de este/a.
a) Incapacidad laboral de larga duración del/de la beneficiario/a.
b) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que afectara seriamente las tierras agrarias.
c) Plaga o enfermedad vegetal causada por microorganismos patógenos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que afectaran a una parte importante o la totalidad de los cultivos.
d) La expropiación de la totalidad o de una parte de los terrenos, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
e) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo por daños producidos por la fauna silvestre que fueran reconocidos por la autoridad competente.
En todo caso, estas causas deberán ser comunicadas por escrito y justificadas por el/la beneficiario/a o su representante legal adjuntando las pruebas pertinentes a la Dirección General de Defensa del Monte, en un plazo de 15 días hábiles desde que se encuentre en condiciones de hacerlo.
4. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.
Artículo 28. Controles
1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles administrativos sobre el 100 % de las solicitudes de ayuda y de pago.
2. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones y las inspecciones que considere oportunas con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las subvenciones concedidas.
3. La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, y las instancias de control comunitarias.
4. Les será de aplicación a las subvenciones recogidas en esta orden el régimen de controles establecido en el plan de controles aprobado por la Dirección General de Defensa del Monte, en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, en el plan gallego de controles de las Intervenciones PEPAC 2023-2027 –régimen Feader no SIXC–, en la Circular de coordinación del FEGA 37/2023: plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023/2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común y en la circular de coordinación del FEGA 5/2024: criterios para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023/2027.
5. Respecto de las ofertas presentadas a que se hace referencia en el artículo 11.1.d) de esta orden, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas proveedoras de esas ofertas estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida y, sobre todo, la necesaria para verificar la posible vinculación entre esas personas proveedoras.
Artículo 29. Financiación
1. Las subvenciones que se deriven de la aplicación de esta orden se financiarán, en los ejercicios 2025 y 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.551B.770.0 del proyecto de ley de presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2025, por un importe de 3.900.000,00 € (2.500.000,00 € en el año 2025, y 1.400.000,00 € en el año 2026), cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un porcentaje del 80 %, por la Administración general del Estado en un 16 % y por la Xunta de Galicia en un 4 %, respecto al gasto público total.
La presente orden se tramitará y se financiará al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001 que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la resolución de la concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2025 aprobados por el Consello de la Xunta, en la aplicación presupuestaria 15.02.551B.770.0, con el código de proyecto 2024 00115, del presupuesto de gastos de la Xunta de Galicia.
2. La Consellería del Medio Rural, llegado el caso, podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.
La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que esta convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 30. Compromisos de las personas beneficiarias y coordinación con el SPIF
1. Los medios humanos y materiales a los que se refiere esta orden observarán lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
2. La persona beneficiaria se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural, así como a otras instancias autonómicas o comunitarias.
3. Los medios humanos y materiales que ejecuten las obras deberán cumplir con la normativa laboral, en particular con la de prevención de riesgos laborales.
Artículo 31. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Según el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, se establece en el artículo 131 que la persona beneficiaria se compromete a proporcionar a la autoridad de gestión, a los/las evaluadores/as designados/as, o a otros organismos en que dicha autoridad delegase la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.
d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Se deberá llevar un sistema de contabilidad específica Feader, o bien un código contable adecuado, donde se registren las transacciones relativas a la operación, tal y como exige el artículo 123.2.b).i del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de las agrupaciones de montes vecinales en mano común, si se disuelve la agrupación antes de que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cada persona jurídica miembro de la agrupación asumirá la obligación de reintegro que corresponda.
j) Cumplir con los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con las ayudas de la Unión y el Plan estratégico de la PAC recogidos en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021. En particular:
• Todas las actividades de información y publicidad que lleven a cabo las personas beneficiarias deberán destacar el apoyo de los fondos a la operación incorporando:
a. El logo de la Xunta de Galicia.
b. El emblema de la Unión Europea y, junto a él, la declaración «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea», que figurará sin abreviar.
c. El logotipo general oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
d. Referencia a la ayuda del Feader a través del PEPAC, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda.
• Cuando la persona beneficiaria disponga de un sitio web y/o cuentas oficiales en las redes sociales, deberá incorporar, además de lo dispuesto en el punto anterior, una breve descripción de la operación, que recibe los fondos europeos, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, e indicará sus objetivos y resultados.
• Las intervenciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 euros deberán colocar, por lo menos, un panel de tamaño A3 (300×450 mm) en un lugar bien visible en el terreno donde se realicen las actuaciones objeto de subvención, que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo de la Xunta de Galicia y de la Consellería del Medio Rural, y el del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, destacando la ayuda financiera recibida por la Unión.
Artículo 32. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, así como el Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
Artículo 33. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Disposición adicional primera
Las subvenciones contenidas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública y con cualquier otro régimen de subvenciones comunitarias para la misma finalidad.
Disposición adicional segunda
En los aspectos no previstos en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
Disposición adicional tercera
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tramitará a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en dicha base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional cuarta
La resolución y gestión de esta orden está condicionada a la aprobación por la autoridad regional de gestión, previa consulta al Comité de seguimiento regional, de la modificación de los criterios fijados para la subintervención 68812_04 Infraestructura y silvicultura preventiva de incendios.
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2024
Mª José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250124/AnuncioG0426-301224-0002_es.html