ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR608F).

DOG Núm. 27
Martes, 10 de febrero de 2026

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR608F).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.

El Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2025) 5713 final, de 14 de agosto de 2025, recoge en su apartado 5.3, Intervenciones sobre el desarrollo rural, la intervención 7191, Proyectos de cooperación para promover las organizaciones o grupos de productores.

La mayor parte de las personas propietarias forestales particulares en Galicia disponen de parcelas de monte de una dimensión que resulta insuficiente para aplicar una gestión viable y profesionalizada. El análisis del grado de parcelación ofrece resultados variables de unas comarcas a otras y algunos estudios socioeconómicos en la Comunidad Autónoma indican diferentes perfiles de propietarios, con distintos objetivos y criterios de gestión forestal en propiedades de tamaños variables, prevaleciendo, con todo, una gran mayoría de parcelas con dimensiones muy reducidas, insuficientes para una gestión eficiente.

Para el caso concreto del monte privado particular/familiar, el minifundismo favorece una productividad y rentabilidad unitaria poco elevada, agravado por la carencia de pautas adecuadas de silvicultura debidamente organizada, lo que se acompaña de una falta de capitalización, de una dificultad para la comercialización de productos forestales en calidad y cantidad y de una baja competitividad.

Las organizaciones de personas propietarias forestales tienen el propósito general de representar los intereses de las personas asociadas y promover la rentabilidad de las actividades forestales, así como el fomento de la ordenación y gestión sostenible del monte. Actualmente, tal como reflejan las estadísticas forestales para Galicia, existen 24 agrupaciones forestales de gestión conjunta que abarcan una superficie total de 3.445,41 hectáreas.

Las agrupaciones de gestión conjunta son uno de los principales instrumentos de recuperación de tierras agroforestales que recoge la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, que se caracterizan por la realización de los procesos de gestión por parte de las personas propietarias o titulares de derechos de usos o aprovechamientos a través de sus agrupaciones, sin incorporar procedimientos de reestructuración de la propiedad.

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (artículo 122 y siguientes), define y delimita las agrupaciones forestales de gestión conjunta, y establece su objeto, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento e inscripción en el Registro Administrativo de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta creado en el artículo 126 de dicha ley. La Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona silvicultora activa (código de procedimiento MR608C), desarrolla esta norma.

La Ley de montes define las agrupaciones forestales de gestión conjunta como organizaciones en las que se integran personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento de terrenos forestales que tienen por objetivo promover la rentabilidad de la actividad silvícola, así como la consecución de otros objetivos que puedan establecer en relación con la actividad forestal y la promoción de la gestión forestal sostenible desde el punto de vista económico, ambiental y social.

Además, indica que las agrupaciones son un instrumento para la recuperación de las áreas rurales y para impedir su abandono; favorecer la gestión, producción y comercialización conjunta; servir como instrumento para la conservación del medio ambiente, la prevención y defensa contra los incendios forestales, la protección frente a catástrofes y la mitigación y adaptación contra el cambio climático, y la creación de empleo endógeno, colaborando en el aumento de la calidad de vida y en expectativas de desarrollo de la población rural.

Posteriormente, a través de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se modificó la Ley de montes para, entre otras cosas, distinguir dos tipos de agrupaciones forestales de gestión conjunta:

a) Agrupación forestal de gestión conjunta básica, que son aquellas que desarrollan una o varias de las siguientes actividades: compartir información, técnicas, experiencias, asesoramiento o representación; comercializar los aprovechamientos forestales para alcanzar una mejor eficacia en el desarrollo de estas actividades y/u otras actividades que sean relevantes para la persona propietaria forestal, o titular del derecho de aprovechamiento, activa en el desarrollo de su actividad forestal.

b) Agrupación forestal de gestión conjunta con base territorial, que son aquellas que, además de poder desarrollar algunas de las actividades indicadas para las agrupaciones básicas, hacen una gestión conjunta en el plano territorial y temporal en terrenos puestos a disposición por personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento de terrenos forestales, tomando decisiones de manejo y gestión, teniendo en cuenta el entorno natural, económico y social en el marco de un instrumento de ordenación o gestión forestal.

Esta medida de fomento está alineada con la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 (en adelante, 1ª revisión del PFG), Hacia la neutralidad carbónica, aprobado por el Decreto 140/2021, de 30 de septiembre, que se estructura en distintos ejes estratégicos de intervención para el diseño y ejecución de la política forestal gallega.

Así, las actuaciones de la subintervención 7191_01, Agrupaciones forestales de gestión conjunta, encaja en el eje III 1.2, Programa de fomento de agrupaciones forestales de gestión conjunta, de la 1ª revisión del PFG 2021-2024, que tiene por objeto crear una verdadera conciencia de silvicultor en el propietario gallego de terrenos forestales, dándole absoluta libertad para que decida su grado de compromiso en las diferentes iniciativas de agrupación forestal conjunta existentes, y promoviendo los servicios de gestión profesionalizada.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, en relación con el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la tramitación electrónica será obligatoria para todas las personas solicitantes en todas las fases del procedimiento. La experiencia demostrada en la gestión de estas ayudas alcanzada por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal en los últimos años acredita que los destinatarios de estas ayudas, aun siendo en algunos casos personas físicas, son un colectivo que tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse electrónicamente con la Administración.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para acciones de fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales, en régimen de concurrencia competitiva, y convocarlas para el año 2026 (código de procedimiento MR608F).

La finalidad de esta orden es establecer una medida de fomento para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales (en adelante, AFGC) y para apoyar las ya constituidas e inscritas en el correspondiente registro a través de dos líneas de ayudas:

Línea I: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales mediante cualquier figura jurídica de naturaleza civil o mercantil, que promueva, impulse y ponga en marcha iniciativas de gestión conjunta sostenible y diversificada de terrenos dedicados a la actividad forestal. Según el tipo de AFGC, podemos tener ayuda para:

– Línea I-bas: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta básicas (en adelante, AFGC básicas).

– Línea I-ter: ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial (en adelante, AFGC territorial).

Línea II: ayudas para el apoyo de las agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales ya creadas e inscritas en el correspondiente registro para la realización de nuevos procesos o actividades no ejecutadas previamente, orientadas a reforzar la actividad de las AFGC y su capacidad organizativa, técnica y comercial.

2. Esta orden se enmarca en la intervención 7191, Proyectos de cooperación para promover las organizaciones o grupos de productores, subintervención 7191_01, Agrupaciones forestales de gestión conjunta, contenida en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Esta medida contribuye a los objetivos de fomento de la cooperación, agrupación e incremento de la dimensión económica y comercial de las organizaciones forestales, conforme a lo dispuesto en el Plan estratégico PAC 2023-2027.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Serán entidades beneficiarias de la línea I (ayudas para creación de AFGC de productores forestales):

a) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para el auxilio, apoyo y asesoramiento a las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de terrenos en la planificación de la gestión forestal y en la gestión y comercialización conjunta de sus aprovechamientos, siempre que estén compuestas por personas titulares de los indicados derechos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Sociedades civiles y comunidades de bienes.

c) Cooperativas y otras entidades de economía social.

d) Sociedades agrarias de transformación.

e) Sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital.

f) Sociedades de fomento forestal.

g) Cualquier otra entidad que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales, que desee inscribirse como una AFGC y cuya actividad se desarrolle en terrenos forestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dentro de la línea I, la entidad solicitante debe optar entre:

1) Línea I-bas (ayudas a creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta básicas): la superficie de la agrupación debe pertenecer a un mínimo de 3 propietarios diferentes y deben sumar una superficie mínima que, según la tipología, será:

– Masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas: 10 hectáreas.

– Masas de coníferas: 25 hectáreas.

– Otras masas o masas mixtas: 50 hectáreas.

2) Línea I-ter (ayudas a creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial): deben tener cedida a su favor, una vez completados los trabajos para los cuales se solicita la subvención, la gestión de un mínimo de 10 hectáreas de terrenos forestales situadas dentro de uno o varios perímetros de gestión conjunta que pertenezcan a un número mínimo de 3 propietarios diferentes. Cada área (perímetro) que forme parte de la agrupación no puede tener una superficie inferior a 3 hectáreas.

2. También podrán ser entidades beneficiarias de la línea I aquellas agrupaciones forestales de gestión conjunta básicas que, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta regulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y soliciten su transformación en agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial (línea I-ter).

3. Podrán ser entidades beneficiarias de la línea II aquellas agrupaciones forestales de gestión conjunta de productores forestales con base territorial que, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta regulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, así como aquellas que, dentro de dicho plazo, hayan presentado la solicitud de inscripción como AFGC territorial en el citado registro. En este último caso, la inscripción deberá estar formalizada en el registro con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución de aprobación.

4. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, las entidades beneficiarias no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Además, también deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en las disposiciones contenidas en esta orden.

5. Conforme al artículo 20 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) podrán pertenecer a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, preferentemente a aquellas agrupaciones que dispongan, dentro de su superficie de actuación de gestión conjunta, de parcelas colindantes con el límite del monte vecinal. Con la finalidad de procurar una explotación más eficiente y sostenible del monte, las comunidades de montes vecinales en mano común tendrán plena capacidad jurídica para la realización de actos o negocios jurídicos para pertenecer a las agrupaciones de gestión conjunta.

Además, las CMVMC podrán ceder la gestión de toda o parte de su superficie a la agrupación forestal de gestión conjunta conforme a la legislación sectorial vigente.

Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

6. No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

7. No podrán ser entidades beneficiarias aquellas que resultasen adjudicatarias de ayudas de la línea I concedidas al amparo de la Orden de 20 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR608F), excepto en los casos en los que la nueva solicitud tenga por objeto el cambio de tipología de la AFGC (de básica a territorial). En este caso, será condición necesaria la renuncia expresa a la subvención previamente concedida.

8. No podrán ser entidades beneficiarias aquellas agrupaciones u organizaciones que se promuevan a través de los planes sectoriales correspondientes. Los miembros de una agrupación subvencionada no pueden ser miembros de otra promoción de cooperación que haya recibido apoyo económico para el mismo fin.

9. Los miembros de la AFGC no pueden ser grandes empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 del Reglamento (UE) 2022/2472. La entidad beneficiaria se compromete a aportar, cuando así lo requiera el órgano gestor, la documentación acreditativa del citado extremo.

10. Los requisitos para la obtención de la ayuda y las condiciones tenidas en cuenta en los criterios de baremación indicados en el artículo 8 se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Artículo 3. Intensidad y compatibilidad de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % de la inversión total subvencionable y el importe de ayuda a percibir por entidad beneficiaria no podrá superar los 51.000 euros.

2. La concesión de la ayuda será incompatible con la percepción de otras ayudas o convenios de colaboración para la misma finalidad y objeto.

3. Tanto en la solicitud de la ayuda como en la solicitud de pago, la persona beneficiaria deberá señalar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.

4. El IVA no es subvencionable.

Artículo 4. Actuaciones objeto de ayuda

1. Las actuaciones objeto de las ayudas y los importes máximos subvencionables son los descritos en el anexo IV para cada una de las líneas. Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

a) Para la línea I (ayudas para creación de AFGC de productores forestales) las actuaciones subvencionables según el tipo de agrupación son:

a.1) Para la línea I-bas:

1) Identificación de la iniciativa de constitución de AFGC básica.

2) Gastos de tramitación e inscripción de la entidad solicitante.

3) Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral.

4) Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas

a.2) Para la línea I-ter:

1) Actuaciones iniciales:

a. Listado identificativo de la superficie de la iniciativa de constitución AFGC.

b. Listado del tipo de participación de la persona socia.

c. Documentación acreditativa de la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal a incluir en la AFGC.

d. Cartografía poligonal de la superficie de gestión conjunta.

2) Gastos de tramitación e inscripción de la entidad solicitante.

3) Revisión del parcelario y estado de las parcelas.

4) Investigación de la titularidad.

5) Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral.

6) Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

b) Para la línea II (ayudas para el apoyo de las AFGC de productores forestales creadas e inscritas) las actuaciones subvencionables son:

1) Revisión del parcelario y estado de las parcelas que suponen una ampliación de la AFGC.

2) Investigación de la titularidad de las parcelas que supongan una ampliación de la AFGC.

3) Buena gobernanza de las Sofor.

4) Implantación de los sistemas de certificación internacionalmente reconocidos e incorporación de servicios ecosistémicos.

5) Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral.

6) Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

7) Gastos de gestión, mantenimiento y representación

2. Las actuaciones indicadas en las líneas I y II no son compatibles, toda vez que las primeras se dirigen a la constitución o creación de AFGC, mientras que las segundas buscan la consolidación y el impulso necesario de aquellas agrupaciones ya constituidas con base territorial para la realización de nuevos procesos o actividades no ejecutadas previamente.

3. Serán subvencionables los costes derivados de las actuaciones relacionadas en el apartado primero realizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027.

Artículo 5. Requerimientos mínimos para solicitar ayudas y superficies de aplicación

1. Los requerimientos mínimos para la creación de una agrupación forestal de gestión conjunta (línea I) son los regulados en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

2. Solo podrán ser beneficiarias de la línea II aquellas agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial que, con anterioridad al final del plazo de presentación de las solicitudes, estén inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta regulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, así como aquellas que hayan presentado la solicitud de inscripción como AFGC territorial en el citado registro antes de dicho plazo.

3. Esta orden será de aplicación a los montes o terrenos forestales (en adelante, terreno), según la definición del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Superficies en concentración parcelaria en ejecución, solamente pueden ser aprobadas las ayudas solicitadas en aquellas superficies en las que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas.

b) Las superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa no se podrán beneficiar de estas ayudas.

c) Las superficies forestales con convenio o consorcio con la Administración forestal en vigor, excepto que esté firmado con propietarios privados particulares o con montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.

4. Tal como establece el artículo 122 quáter de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, los terrenos incluidos dentro del ámbito de una determinada agrupación forestal de gestión conjunta no podrán formar parte de otra agrupación.

Artículo 6. Condiciones técnicas generales

1. Las limitaciones y condiciones técnicas generales de cada actuación objeto de la ayuda son las descritas en el anexo V (limitaciones y condiciones técnicas mínimas de las actuaciones subvencionables para la línea I (creación de AFGC) y la línea II (apoyo a AFGC) para cada una de las líneas y actuaciones.

2. Aquellas solicitudes al amparo de la línea I solo serán objeto de percepción de la ayuda si finalmente la agrupación es inscrita en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta establecido en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 7. Compromisos

1. Las entidades beneficiarias de la ayuda se comprometen a mantener la actividad de la agrupación forestal de gestión conjunta, desde la fecha de inscripción en el Registro de Agrupación Forestales de Gestión Conjunta, un mínimo de 10 años para las AFGC territoriales creadas (línea I-ter), 3 años para las AFGC básicas creadas (línea I-bas) y 10 años para las AFGC que figuran ya inscritas en la fecha de solicitud (línea II), y a cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

2. La entidad beneficiaria se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en el medio rural.

3. La entidad beneficiaria se compromete a aportar, cuando así lo requiera el órgano gestor, la documentación acreditativa de que los miembros de la AFGC no son grandes empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 del Reglamento (UE) 2022/2472.

4. En el caso de cesiones de pago, la persona titular de la cuenta bancaria debe coincidir con la cesionaria y comprometerse a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.

5. Si la entidad beneficiaria desarrolla actividad comercial durante el período subvencionable, deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 77.8, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

6. La entidad beneficiaria se compromete, tras la ejecución de las actividades financiadas, a la producción de bienes o servicios.

Artículo 8. Criterios de selección

1. Las solicitudes que cumplan los criterios y requisitos de la orden se priorizarán, en orden decreciente, según los siguientes criterios de baremación, y se ordenarán de acuerdo con estos criterios de prioridad. Se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto asignado a la línea de ayudas:

i. Número de personas socias/propietarias de la AFGC, hasta un máximo de 50 puntos. Para la línea II (entidades inscritas) según los datos que figuren en el Registro de AFGC. Para la línea I (entidades no inscritas) el número de personas socias que figuren en el acta de constitución de la entidad jurídica y, en su caso, en los apéndices de ampliación de la base societaria. La graduación será la siguiente:

• 50 o más socios: 50 puntos.

• De 26 a 49 socios: 40 puntos.

• De 3 a 25 socios: 30 puntos.

ii. Superficie de la AFGC, hasta un máximo de 30 puntos (de 0 a 30 puntos). Para la línea II (entidades inscritas) según los datos que figuren en el Registro de AFGC, otorgándole la mayor puntuación a la entidad solicitante con mayor número de superficie y al resto la que le corresponda en proporción. Las entidades no inscritas en el Registro de AFGC recibirán 0 puntos en este criterio.

iii. La empresa o persona individual ejecutora de la/s actuación/es objeto de subvención está inscrita en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor): 20 puntos.

2. La puntuación máxima será de 100 puntos, mientras que la mínima será de 30 puntos o cumplir, por lo menos, dos criterios de selección. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios y en el orden que se establece:

1) La superficie de la AFGC está en zonas con limitaciones naturales o limitaciones específicas de acuerdo con el artículo 32.1.a) del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

2) La superficie de la AFGC contiene zonas de Red Natura 2000.

3) Si la AFGC tiene superficie en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas registradas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

4) Mayor superficie de actuación.

5) Mayor importe de subvención.

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La entidad interesada deberá presentar una solicitud dirigida al Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde radique el terreno objeto de actuación, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 11 de esta orden junto con los anexos que sean necesarios.

3. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas, pero no implica ningún derecho para la peticionaria mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 10. Plazos de presentación de solicitudes y enmienda de la solicitud

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días hábiles para la línea I y 30 días hábiles para la línea II, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta, no se aporta la documentación exigida o no se reúnen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indicará además que, de no hacerlo así, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a.1) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

a.2) Acreditación del objeto social y personalidad jurídica de la entidad solicitante.

a.3) Una memoria descriptiva económica de las actuaciones subvencionables por las que pide ayuda según la línea I o la línea II, firmada digitalmente por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal, que contendrá como mínimo:

a. Descripción de la situación de partida.

b. Objetivos a alcanzar.

c. Actuaciones solicitadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 y en el anexo IV (actuaciones e importes máximos de las inversiones) justificadas conforme a los objetivos declarados en el apartado anterior.

d. Valoración económica de las actuaciones solicitadas calculada según los importes (sin IVA) o con las fórmulas que se relacionan en el anexo IV (actuaciones e importes máximos de las inversiones).

e. Resultados y mejoras previstas tras la ejecución de las actuaciones.

a.4) Tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).

En la formulación de las ofertas, la moderación de costes debe establecerse en los términos previstos en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en el apartado 5.2.1, letra f), del Plan gallego de controles.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más favorable deberá justificarse expresamente en una memoria. Además, no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la entidad solicitante de la ayuda.

Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el CIF o NIF, nombre y dirección de la empresa o persona ofertante, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario.

Por otra parte, no podrá haber vinculación entre la persona solicitante de la ayuda y cualquiera de los ofertantes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar la beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha beneficiaria. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

a.5) Plan o proyecto de cooperación, firmado digitalmente por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal, que contendrá como mínimo:

a. La situación inicial de partida e integrantes en el proyecto.

b. Las fases y objetivos para el desarrollo de actividades de la cooperación a realizar.

c. Detalles de las actuaciones, que incluyan inversiones y gastos asociados, acreditación de la viabilidad técnica, económica y financiera.

d. Previsión de la producción anual en los próximos 10 años estimada de aprovechamientos forestales, es decir, todos los aprovechamientos que tienen como base territorial el monte y, en especial, los madereros y leñosos, incluida la biomasa forestal y las fibras naturales, y los no madereros, como el corcho, los pastos, la caza, los frutos, los hongos, las plantas aromáticas y medicinales, los productos apícolas y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes, incluidas las resinas, el almacenamiento de carbono y otros servicios ecosistémicos.

a.6) Documentación acreditativa de los criterios de baremación según lo establecido en el artículo 8, salvo para los criterios i) y ii) de las AFGC inscritas (línea II), que los comprobará el órgano instructor. La información se aportará en un único archivo en formato pdf y con el nombre «baremo_acronimodelaentidadsolicitante.pdf».

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 12. Trámites posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que la entidad interesada deba realizar tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

1) NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de la entidad cedente.

2) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante y, en su caso, de la entidad cedente.

3) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

4) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

5) DNI/NIE de la persona representante de la entidad cesionaria (en su caso).

6) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

7) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

8) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

9) Estar inhabilitada la entidad solicitante para obtener subvenciones públicas.

10) Consulta de ayudas y subvenciones de minimis ampliado.

11) Consulta de concesiones ampliado.

12) Inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.

13) Consulta de ayudas del Estado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Instrucción, resolución y recursos

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la Subdirección General de Recursos Forestales de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural y los servicios de Montes de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural (en adelante, servicios provinciales de montes).

2. El órgano instructor examinará las solicitudes presentadas y requerirá a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las enmienden, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará además que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez tramitadas las solicitudes, el órgano instructor propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento y las remitirá a la subdirección general responsable de los recursos forestales.

4. Posteriormente, la subdirección general responsable de los recursos forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubriesen la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

5. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015.

7. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, excepto lo establecido en el artículo siguiente, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Publicación de actos

1. Las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación, y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias de que las intervenciones subvencionadas están recogidas en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 y son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 17. Ejecución de los trabajos

1. El plazo máximo para la ejecución de los trabajos subvencionados al amparo de esta orden finaliza el 30 de junio de 2027. Solo serán subvencionables los gastos directamente vinculados a la ejecución de las actuaciones aprobadas que sean realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027.

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

El órgano instructor propondrá dichas ampliaciones a la persona titular de la subdirección general responsable de los recursos forestales, que elevará la propuesta a la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal para su aprobación con base a las funciones delegadas por la persona titular responsable del Medio Rural para resolver.

3. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de las actuaciones subvencionadas a la que se hace referencia en el artículo 18, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Así mismo, en el caso de haber presentada la justificación de los trabajos subvencionados, si la entidad beneficiaria es requerida para presentar documentación adicional y no aporta esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 18. Justificación de las actividades subvencionadas

1. El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionadas finaliza el 30 de junio de 2027, y la correspondiente justificación podrá presentarse en cualquier momento desde la fecha de notificación de la resolución de concesión hasta la finalización del citado plazo.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con la solicitud de pago (anexo II), la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que constará de los siguientes documentos:

a) Facturas o documentos probatorios de valor equivalente, que cumplan los siguientes requisitos:

1) La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2. Deben desglosarse los conceptos objeto de subvención e indicar la actuación o actuaciones a que se imputan.

b) Justificante bancario del pago por la entidad beneficiaria en que conste la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos con las unidades desglosadas por parcelas y trabajos, en su caso, como en la resolución de aprobación, de acuerdo con los apartados que figuran en el anexo IV (actuaciones e importes máximos de las inversiones) y en el artículo 4. Deberá estar firmada digitalmente por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal.

d) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actuaciones cuantificadas en la memoria de actuación, de acuerdo con los datos que figuran en el anexo IV (actuaciones e importes máximos) y en el artículo 4. Deberá estar firmada digitalmente por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal.

e) Documentación específica de cada actuación subvencionada, de la señalada en el anexo VI (documentación justificativa de las actuaciones subvencionables), para acreditar su cumplimiento.

f) En el caso de concertar con terceros la ejecución total de las actividades subvencionadas la entidad beneficiaria puede ceder el derecho de cobro de la ayuda a un tercero.

Para ello, debe presentar el anexo III (comunicación de cesión de los derechos de cobro) firmado por el representante de la entidad cedente y por la persona cesionaria o su representante, junto con la documentación de formalización de la cesión, que puede ser una copia del documento privado por el que se formalizó la cesión firmado electrónicamente o, en su caso, copia del documento público por el que se formalizó la cesión y la justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).

Artículo 19. Pago

1. Recibida la solicitud de pago y la documentación justificativa de las actividades subvencionadas, el órgano instructor analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de la actividad objeto de subvención y emitirá una propuesta de pago que elevará a la Subdirección General de Recursos Forestales.

2. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para cada actividad queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada en dicha actividad.

3. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables durante los controles administrativos realizados por personal de la consellería competente en el medio rural, que examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables. En caso de existir sobredeclaración procederá la penalización de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

4. Los pagos de las actuaciones de la línea I se realizarán cuando la agrupación sea inscrita en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta establecido en el artículo 126 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Además, el pago de la solicitud que incluya la actuación de inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas se realizará cuando sea efectiva la inscripción en el citado registro.

5. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

6. No obstante lo anterior, en caso de que la persona beneficiaria de la ayuda se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con el artículo 18.2.f).

7. La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere adecuados.

8. El pago final de la ayuda se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan o proyecto de cooperación presentado por la entidad beneficiaria. A estos efectos, el órgano gestor deberá verificar, mediante el examen de la documentación justificativa, el cumplimiento de aquellos objetivos e hitos que resulten exigibles y verificables durante el período subvencionable, así como la correcta ejecución de las actuaciones efectivamente realizadas y susceptibles de comprobación en el momento del pago, de conformidad con el contenido del plan y con lo dispuesto en esta orden. Todo ello sin perjuicio de que las previsiones y estimaciones de producción a largo plazo tengan carácter prospectivo y no constituyan, por sí mismas, condición de pago.

Artículo 20. Contratación

La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total de las actividades que constituyen el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza, en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante precisa introducir modificaciones en el proyecto, podrá solicitarse una modificación de la resolución de aprobación ante la Dirección General Planificación y Ordenación Forestal, justificando las razones del cambio y adjuntando la oportuna actualización del expediente que recoja las variaciones de las actividades previstas en el proyecto original.

El plazo para solicitar la modificación de la resolución será hasta dos (2) meses antes de la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de baremación aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación de terceros y que no suponga la modificación de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de baremación.

2. La solicitud de modificación debe formularla la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos y los cambios que se proponen.

3. La autorización de la modificación será expresa y por resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, después de la instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada del órgano instructor.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Reintegros y penalizaciones

1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de los requisitos establecidos en el articulado de esta orden y, en general, en los casos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sin menoscabo de lo establecido en el primer párrafo, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se aplicarán las penalizaciones tras los controles de subvencionalidad de los gastos de la solicitud de pago según lo establecido en el artículo 51 del Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027. La penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos realizados por personal de la consellería competente en el medio rural, que examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará:

a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria después del examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado conforme a la letra a) supera el importe fijado conforme a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado conforme a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

3. Procederá la penalización por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad establecida en el artículo 52 del Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, que se aplicará según la siguiente calificación:

Ejecuciones inferiores al 50 % del importe concedido en relación con el importe controlado tras el estudio de admisibilidad de la solicitud de pago, incumplimiento que da lugar a la pérdida del derecho al cobro del 100 % de la ayuda.

4. No se impondrán penalizaciones en los supuestos relacionados en el artículo 5 del Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

Artículo 23. Financiación y distribución del crédito

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2026 y 2027, con cargo a la aplicación 15.03.713B.770, código de proyecto 2024.00106, por un importe de 2.125.000 euros distribuidos de la siguiente manera:

– 1.125.000 euros en el año 2026.

– 1.000.000 euros en el año 2027.

Estas ayudas (Intervención 7191, Proyectos de cooperación para promover las organizaciones o grupos de productores, subintervención 7191_01, Agrupación forestal de gestión conjunta, del PEPAC 2023-2027 de Galicia), están financiadas por el Feader en un 60 %, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 12 % y por la Xunta de Galicia en un 28 %.

2. Esta orden se regula mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

3. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 enero. En este caso, el órgano concedente publicará esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, así como el Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice la Consellería del Medio Rural para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de control y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Después de la certificación final y del pago de la ayuda, la persona beneficiaria y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, deberán poner a disposición de los citados órganos de control la documentación justificativa de los gastos de la totalidad de los trabajos, de los pagos y demás documentación exigida por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso.

Además, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, y el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

Además, deberán proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

2. La persona beneficiaria y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, está obligada a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. Asimismo, son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las personas beneficiarias u otros organismos que participen en la ejecución de las intervenciones están obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a una operación, según lo establecido en el artículo 123.2.b).i) del Reglamento 2021/2115.

5. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar en la protección de los intereses financieros de esta. En el caso de bases reguladoras, se exige a las personas o entidades potenciales beneficiarias la obligación de asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión de la entidad, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude en el ámbito de los fondos Feader.

Artículo 26. Medidas informativas y publicitarias

Las personas beneficiarias deben cumplir con los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con las ayudas de la Unión y el Plan estratégico de la PAC recogidos en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, y en la Instrucción ARX PEPAC 01/2023 información, publicidad y visibilidad. En particular:

a) Todas las actividades de información y publicidad que lleven a cabo las personas beneficiarias deberán destacar el apoyo de los fondos a la operación incorporando:

a. El logotipo de la Xunta de Galicia.

b. El emblema de la Unión Europea y, junto a él, la declaración «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea», que figurará sin abreviar.

c. El logotipo general oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

d. Referencia a la ayuda del Feader a través del PEPAC, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda.

b) Cuando la entidad beneficiaria disponga de un sitio web y/o cuentas oficiales en las redes sociales, deberá incorporar, además de lo dispuesto en el apartado anterior, una breve descripción de la operación que recibe los fondos europeos, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, e indicará sus objetivos y resultados.

c) La entidad beneficiaria exhibirá, en un lugar visible para el público, un cartel o una pantalla electrónica equivalente, en los términos establecidos en la Instrucción ARX PEPAC 01/2023 información, publicidad y visibilidad, en el que se visibilice la financiación del Feader.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 28. Régimen jurídico

1. Las ayudas reguladas en esta orden se enmarcan en las intervenciones contenidas en el Plan estratégico de la política agrícola común de España 2023-2027 (PEPAC) y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por lo que el marco normativo básico es el siguiente:

– Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

– Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, al algodón y a los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

– Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2025) 5713 final, de 14 de agosto de 2025.

– Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

– Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

– Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

– Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

– Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona silvicultora activa (código de procedimiento MR608C).

– Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro.

– Circular de coordinación 37/2023 relativa al Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023-2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.

– Plan gallego de controles, intervenciones PEPAC 2023-2027–Régimen Feader no SIXC.

– Instrucción ARX PEPAC 01/2023 información, publicidad y visibilidad.

2. Sin perjuicio de las normas específicas de aplicación para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y para ejecución del Plan estratégico de la política agrícola común de España 2023-2027 (PEPAC) que se puedan establecer, y en defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, incluidas las sectoriales, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar aplicables.

Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de las personas físicas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Se informa a las personas beneficiarias de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116.

Disposición adicional tercera. Régimen de minimis

1. Las ayudas a las personas jurídicas que realicen actividades económicas que se puedan conceder al amparo de esta orden se someten al régimen de minimis, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L), por lo que cada persona beneficiaria no podrá recibir más de 300.000 euros de ayudas sometidas a dicho régimen durante el período de los tres años previos.

2. A tal efecto, las posibles personas beneficiarias de esta orden que realicen actividades económicas deberán aportar, con su solicitud, declaración sobre cualquier otra ayuda sometida a dicho régimen de minimis recibida en los tres años previos.

3. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, así como su naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la dirección general de Planificación y Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

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ANEXO IV
Actuación e importes máximos de las inversiones subvencionables para la línea I (creación AFGC), incluidas la línea I-bas y la línea I-ter, y la línea II (apoyo AFGC) (código de procedimiento MR608F)

Actuaciones subvencionables con sus importes máximos sin IVA (en euros).

Nº clave trabajo

Actuación

Importe máximo sin IVA (euros)

Sublínea

Act-1

• Listado identificativo de la superficie de la iniciativa de constitución AFGC

• Listado del tipo de participación de la persona socia

• Documentación acreditativa de la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal a incluir en la AFGC

• Cartografía poligonal de la superficie de gestión conjunta

C = 100 × (S+P1+P2/2)

S = superficie total (ha)

P1 = número de poseedores de derechos de usos o gestión de las parcelas de la agrupación

P2 = número de parcelas

Línea I-ter

Act-2

Identificación de la iniciativa de constitución AFGC básica

2.100 €

Línea I-bas

Act-3

Gastos de tramitación e inscripción de la entidad solicitante

3.000 €

Línea I-bas

Línea I-ter

Act-4

Revisión del parcelario y estado de las parcelas para nuevas AFGC-ter/ampliación de las AFGC inscritas

M = 100 × (S/2 + P2),

S = superficie total (ha)

P2 = número de parcelas

Línea I-ter

Línea II

Act-5

Investigación de la titularidad para AFGC-ter no inscritas/investigación de la titularidad para ampliación de las AFGC inscritas

C = 100 × (S/2 + P1 + P2/2)

S = superficie total (ha)

P1= número de poseedores de derechos de usos o gestión de las parcelas de la agrupación

P2 = número de parcelas

Línea I-ter

Línea II

Act-6

Buena gobernanza de las Sofor

1.000 €

Línea II

Act-7

Implantación de los sistemas de certificación internacionalmente reconocidos e incorporación de servicios ecosistémicos

Primera certificación (PEFC y FSC): 50 €/ha
Certificación de mantenimiento (PEFC y FSC): 3 €/ha
Certificación de servicios ecosistémicos: 1.000 €

Línea II

Act-8

Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral de la AFGC

30 €/RC

Línea I-bas

Línea I-ter

Línea II

Act-9

Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas

1.500 €

Línea I-bas

Línea I-ter

Línea II

Act-10

Gastos de gestión, mantenimiento y representación

1.500 €

Línea II

El importe de ayuda a percibir por entidad beneficiaria no podrá superar los 51.000 €.

ANEXO V
Limitaciones y condiciones técnicas mínimas de las actuaciones subvencionables para la línea I (creación AFGC), incluidas la línea I-bas y la línea I-ter, y la línea II (apoyo AFGC) (código de procedimiento MR608F)

Nº clave trabajo

Actuación

Limitaciones y condiciones técnicas mínimas de las actuaciones

Act-1

Listado identificativo de la superficie de la iniciativa de constitución de AFGC

Listado para identificar la superficie de la iniciativa de actuación de gestión o comercialización conjunta, mediante el conjunto de las referencias catastrales, desglosando aquellas de las personas socias de aquellas que no lo son pero de las cuales se dispone la delegación de su uso con su plazo de cesión, y para cada una de ellas, con la relación de la persona o personas titulares (NIF o CIF y nombre) junto con su porcentaje y derecho sobre la parcela catastral (PR: propiedad, NP: nuda propiedad, US: usufructo, CA: concesión administrativa, DS: derecho de superficie o DF: disfrutador).

Estos datos serán aportados en formato xls, xlsx, csv, ods, conforme el modelo publicado en el enlace web https://mediorural.xunta.gal/es/temas/forestal/a-estrutura-da-propiedade/agrupacions-forestais

Listado del tipo de participación de la persona socia

Listado donde, para cada persona socia, en su caso, se indique el tipo de participación (de superficie, de capital, mixta), clase de participación (forestal, general), número de participaciones, y plazo de delegación o cesión en años.

Estos datos serán aportados en formato xls, xlsx, csv, ods, conforme al modelo publicado en el enlace web https://mediorural.xunta.gal/es/temas/forestal/a-estrutura-da-propiedade/agrupacions-forestais

Documentación acreditativa de la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal a incluir en la AFGC

Documentación que acredite la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal incluidas en el ámbito de la iniciativa de gestión o comercialización conjunta.

Se podrá acreditar la disposición de los derechos de uso de un porcentaje superior al 70 % de la superficie de las tierras incluidas en el ámbito de la iniciativa.

Con respecto a la justificación de los derechos de uso, a los efectos recogidos en la Ley 7/2012, de montes de Galicia, y salvo prueba en contrario, la Administración considerará la persona que con tal carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de que solo pueda ser destruida judicialmente o, en su defecto, la que aparezca con tal carácter en registros fiscales, o finalmente a quien lo sea pública y notoriamente, aunque carezca del oportuno título escrito (artículo 122 quáter d) in fine).

Cartografía poligonal de la superficie de la iniciativa de actuación de gestión conjunta

Cartografía poligonal con la superficie de la actuación de gestión conjunta en formato shapefile y datum ETRS89-UTM29N. No será de aplicación cuando se esté en el caso de las agrupaciones enunciadas en la letra a), apartado 2, del artículo 122 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, entendiendo en este caso que la relación de referencias catastrales es suficiente. Se incluirá también la representación gráfica de las referencias catastrales de las que la AFGC disponga de derechos de uso.

Act-2

Identificación de la iniciativa de constitución de AFGC básicas

Listado identificativo de la superficie de la iniciativa de constitución AFGC: listado de la relación de las referencias catastrales de las que se declaran propietarios o titulares las personas socias firmado por el representante de la agrupación según lo establecido en la letra e) del apartado 1 del artículo 122 quáter de la Ley 7/2012, de 28 de junio. También se debe incluir la superficie de las parcelas e identificación del titular.

Cartografía poligonal con la superficie de la actuación de gestión conjunta en formato shapefile y datum ETRS89-UTM29N.

Act-3

Gastos de tramitación e inscripción de la entidad solicitante

Inscripción en el registro apropiado según la naturaleza de la entidad solicitante (asociativa, civil, mercantil…), obtención del número de identificación fiscal (NIF), obtención de certificado electrónico, redacción de acta de constitución de la entidad, gastos de tramitación para inscripción en el registro de AFGC …

Act-4

Revisión del parcelario y estado de las parcelas para AFGC no inscritas/revisión del parcelario y estado de las parcelas para ampliación de las AFGC inscritas

El objeto de los trabajos a realizar será la ejecución del análisis previo de la cartografía de la superficie de la iniciativa de actuación de gestión conjunta de la AFGC, que consistirá en la realización de:

1. Estudios previos: análisis y comparativa de la cartografía catastral con las bases cartográficas existentes, con el Sigpac, con las ortofotografías y delimitación del perímetro exterior y de las construcciones y de los elementos físicos del territorio (vías, infraestructuras e hidrografía).

Se elaborará un plano parcelario para su exposición pública y envío de notificaciones a los titulares de la exposición pública del parcelario (a la cuenta de la empresa adjudicataria).

2. Ejecución de las operaciones de definición del parcelario: comparativa en campo con el parcelario catastral y revisión geométrica y topográfica de predios no coincidentes con la cartografía catastral.

Levantamiento y comprobación de la geometría de las parcelas afectadas por recursos/alegaciones a la exposición del parcelario.

A tal efecto, se efectuará un levantamiento topográfico de un número de parcelas catastrales de un mínimo del 30 % del total de parcelas del ámbito del proyecto.

3. Elaborar ficha individual de cada parcela o área homogénea que la compone, en la que se recoja: superficie, fotografía (de ser necesaria), geolocalización, principales características físicas y técnicas, valoración del terreno y valoración del vuelo.

4. Estos datos serán aportados en formato xls, xlsx, csv, ods, conforme al modelo publicado en el enlace web https://mediorural.xunta.gal/es/temas/forestal/a-estrutura-da-propiedade/agrupacions-forestais

Act-5

Investigación de la titularidad para AFGC no inscritas/investigación de la titularidad para ampliación de las AFGC inscritas (reducción del porcentaje de desconocidos e ilocalizados)

Se realizarán la investigación de la titularidad para determinar las personas propietarias de las parcelas de la superficie de la iniciativa de actuación de gestión conjunta de la AFGC, así como los derechos reales y situaciones jurídicas que tienen por base física la totalidad o parte de los terrenos de origen.

Se aportará un listado en el que se indicará el titular, para la totalidad de las parcelas a inscribir dentro de un determinado perímetro de gestión conjunta, indicando la fuente: catastro, registro de la propiedad, declaración responsable etc. Se deberá tener en cuenta el artículo 122 quáter d) in fine de la Ley 7/2012 de montes de Galicia.

Si, como resultado de la investigación de la titularidad, hay parcelas respecto de las que no se pueda determinar su titularidad, se aportará un listado con esos titulares desconocidos o ilocalizados.

Para la determinación de la situación jurídica de las parcelas se deberá contactar con todos los poseedores de los derechos de uso o gestión de parcelas que estén dentro del ámbito, para ello, se realizará la preparación y envío de notificaciones a los titulares que no fue posible localizar, preparación de documentación y envío mediante carta certificada con acuse de recibo.

Se recomienda, de no ser posible contactar con los poseedores de los derechos de las parcelas por no contar con la información suficiente, anunciar la iniciativa de constitución o ampliación de la AFGC, durante un mínimo de 15 días, en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y proporcionar información sobre la superficie ya incluida y la superficie no incluida que se encuentra dentro del perímetro de gestión conjunta.

Se recomienda convocar un mínimo de una reunión informativa a la que puedan acceder las personas poseedoras de los derechos de uso o gestión de las parcelas incluidas dentro de los perímetros de gestión conjunta definidos.

Act-6

Buena gobernanza de las Sofor

Para las Sofor, elaboración de las exigencias de información que se deberán proporcionar de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro. En particular, del apartado 3 de este artículo 31.

Act-7

Implantación de los sistemas de certificación internacionalmente reconocidos e incorporación de servicios ecosistémicos

Primera certificación (PEFC y FSC), certificación de mantenimiento (PEFC y FSC) o certificación de servicios ecosistémicos.

Act-8

Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral de la AFGC

De conformidad con el artículo 9 del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, solo las agrupaciones forestales formalmente constituidas con una superficie inferior o igual a las 15 hectáreas en coto redondo se podrán dotar de un documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos. Adicionalmente a la adhesión, se entregará planimetría que indique a que modelo silvícola se vinculó cada referencia catastral.

Act-9

Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas

Elaboración de la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas por parte de la AFGC, según el Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

Act-10

Gastos de gestión, mantenimiento y representación

Incluirá los costes de:

1. Gestores administrativos y técnicos forestales.

2. Alquiler del local/sede de la AFGC.

3. Adquisición de material de oficina: el importe no podrá ser superior al 20 % de la consignación total para esta actuación.

4. Publicidad: folletos informativos, tarjetas de visita etc. El importe no podrá ser superior al 20 % de la consignación total para esta actuación.

5. Representación: desplazamiento y manutención. El importe no podrá ser superior al 20 % de la consignación total para esta actuación.

ANEXO VI
Documentación acreditativa de las actuaciones subvencionables
(código de procedimiento MR608F)

Documentación acreditativa del cumplimiento de las actuaciones subvencionables de la línea I (creación de AFGC, incluidas la línea I-bas y la línea I-ter), y la línea II (apoyo AFGC), que se entregará como documentación complementaria junto con la solicitud de pago.

Nº clave

Actuación

Documentación acreditativa del cumplimiento de la actuación que debe aportar la persona beneficiaria

Act-1

Listado identificativo de la superficie de la iniciativa de constitución AFGC

Los listados

Listado del tipo de participación de la persona socia

Los listados

Documentación acreditativa de la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal a incluir en la AFGC

Documentación que acredite el derecho de uso firmado

Cartografía poligonal de la superficie de la iniciativa de actuación de gestión conjunta.

Cartografía en formato shapefile

Act-2

Identificación de la iniciativa de constitución AFGC básica

Los listados y cartografía en formato shapefile

Act-3

Gastos de tramitación e inscripción de la entidad solicitante

Solicitud de inscripción o certificado registral de su inscripción

Act-4

Revisión del parcelario y estado de las parcelas para AFGC no inscritas/revisión del parcelario y estado de las parcelas para ampliación de las AFGC inscritas

Ficha individual de cada parcela o área homogénea

Act-5

Investigación de la titularidad para AFGC no inscritas/investigación de la titularidad para ampliación de las AFGC inscritas (reducción del porcentaje de desconocidos e ilocalizados)

Informe que acredite el proceso

Act-6

Buena gobernanza de las Sofor

Suministrar la información al Registro de Sofor

Act-7

Implantación de los sistemas de certificación internacionalmente reconocidos e incorporación de servicios ecosistémicos

Certificado emitido por una entidad certificadora o acreditación de participación con un titular de un certificado de grupo o regional

Act-8

Adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de cada referencia catastral de la AFGC

Adhesión y planimetría

Act-9

Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas

Solicitud de inscripción

Act-10

Gastos de gestión, mantenimiento y representación

En términos generales, factura junto con los extractos o certificados bancarios correspondientes, debidamente identificados.

Para justificación de gastos de representación: documento de liquidación del gasto (tique o factura simple) conformado con la firma por la persona representante de la AFGC

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260210/AnuncioG0426-080126-0001_es.html

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