ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR605D).

DOG Núm. 19
Jueves, 29 de enero de 2026

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR605D).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.

El Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2025) 5713 final, de 14 de agosto de 2025, recoge en su apartado 5.3, Intervenciones sobre el desarrollo rural, la intervención 6883 «inversiones forestales productivas», que contribuyen a la consecución de los siguientes objetivos específicos, recogidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:

– Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

– Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.

– Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

Las actuaciones que se proponen en el marco de estas intervenciones pretenden fomentar la gestión forestal sostenible, incrementando la multifuncionalidad de los bosques, su protección y su restauración para lograr el buen estado de los hábitats y de las especies relacionadas con ellos con el fin de mejorar los servicios ecológicos y la biodiversidad y, de ese modo, crear resiliencia ante los efectos del cambio climático en los bosques y sistemas agroforestales.

Además, las inversiones forestales productivas contribuyen a crear oportunidades de empleo y actividad económica en las zonas rurales, de acuerdo con la recomendación de la Comisión de «reforzar el tejido socioeconómico en las zonas rurales».

Esta iniciativa está alineada con la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 (en adelante, 1ª revisión del PFG), Hacia la neutralidad carbónica, aprobado por el Decreto 140/2021, de 30 de septiembre, que se estructura en distintos ejes estratégicos de intervención para el diseño y ejecución de la política forestal gallega.

Las actuaciones de la subintervención 6883_01, Silvicultura productiva de frondosas, encaja en la medida IV 2.3, Programa de fomento de la producción de madera de frondosas de alto valor, de la 1ª revisión del PFG 2021-2040, que tiene por objeto incentivar actuaciones de repoblaciones forestales de masas de frondosas de alto valor para favorecer el crecimiento de masas y la obtención de madera de calidad para poner a disposición de los mercados. En el marco de la 1ª revisión del PFG 2021-2024 se planificó la Estrategia para el fomento de la gestión activa de las masas de frondosas que desarrolla ejes de actuación a alcanar entre los años 2024-2040, y la subintervención 6883_01 está encuadrada en el eje 3 (fomento de gestión activa y de la conservación de los montes de frondosas) y en el eje 4 (dinamización de los aprovechamientos forestales).

Las actuaciones de la subintervención 6883_02, Silvicultura productiva de coníferas, encaja en la medida IV 2.1, Programa de fomento y valorización de masas de coníferas, de la 1ª revisión del PFG 2021-2040, que promueve la reforestación con coníferas de alto valor productivo y ecológico, favoreciendo la diversificación de las masas forestales y la mejora de la resiliencia frente al cambio climático. Esta acción busca garantizar un suministro sostenible de madera, reduciendo la dependencia de especies de crecimiento rápido y potenciando la biodiversidad.

Ambas subintervenciones (6883_01 y 6883_02) contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la medida I.1.3 del Plan forestal de Galicia 2021-2040, Programa de actuaciones e iniciativas que contribuyan a controlar la superficie dedicada a eucalipto. En este marco, estas ayudas fomentan la sustitución o transformación de masas existentes de eucalipto por plantaciones de especies de frondosas o coníferas, con especial atención a las de mayor valor ecológico y productivo. Esta medida permite avanzar hacia un modelo de gestión forestal más sostenible, que contribuye a la diversificación del monte, a la mejora de la calidad de la madera obtenida, a la protección de la biodiversidad y a la reducción del riesgo de incendios, y genera, al tiempo, nuevas oportunidades económicas en el rural vinculadas a la producción de madera de mayor valor añadido.

Las ayudas de la intervención 6883, Inversiones forestales productivas, se amparan en los artículos 49 y 50 Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327/1, de 21.12.2022), y fueron comunicadas por el Estado a la Comisión Europea con el número de ayuda SA.109374.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, en relación con el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la tramitación electrónica será obligatoria para todas las personas solicitantes en todas las fases del procedimiento. La experiencia demostrada en la gestión de estas ayudas alcanzada por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal en los últimos años, acredita que los destinatarios de estas ayudas, aun siendo en algunos casos personas físicas, son un colectivo que tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse electrónicamente con la Administración.

Para la gestión y justificación de las ayudas concedidas al amparo de esta orden se emplea la opción de costes simplificados, método que permite simplificar el proceso administrativo asociado a la justificación de los gastos realizados por las personas beneficiarias de los Fondos. Este enfoque busca reducir la carga administrativa tanto para las personas beneficiarias como para las autoridades de gestión y control, facilitando la ejecución y verificación de los proyectos subvencionados. Además, permite el acceso de pequeños beneficiarios a los fondos europeos gracias a la simplificación de los procesos de gestión.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en reforestación con especies de frondosas y/o coníferas, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y convocar estas ayudas para el año 2026 (código de procedimiento MR605D).

2. En el marco de esta orden se incluyen las ayudas previstas en la intervención 6883, Inversiones forestales productivas, recogida en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), a través de las siguientes subintervenciones:

a) Subintervención 6883_01, Inversiones forestales productivas_1, destinada a financiar actuaciones de reforestación productiva con especies de frondosas (línea II y línea III).

b) Subintervención 6883_02, Inversiones forestales productivas_2, destinada a financiar actuaciones de reforestación productiva con especies de coníferas (línea I).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Esta orden será de aplicación a los terrenos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que hayan sido objeto de un aprovechamiento maderero realizado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, o terrenos conveniados con la Administración forestal que hayan sido objeto de un aprovechamiento maderero, siempre que la correspondiente tala se haya realizado dentro de los plazos que se establecen a continuación:

a) Para los aprovechamientos madereros realizados en terrenos forestales que cuenten con un convenio con la Administración forestal, se considerará elegible, a los efectos de esta orden, aquella superficie que disponga de la correspondiente acta de entrega de la tala emitida por la Administración forestal en el año 2022, incluido, o en años posteriores, estableciéndose como fecha límite la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

b) Para el resto de aprovechamientos madereros (salvo superficie consorciada), se considerará elegible aquella superficie cuyo periodo calculado según los apartados siguientes acabe antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayudas establecido en esta convocatoria. El periodo se calculará de la siguiente manera:

1) Declaración responsable: el periodo resultará de sumar tres años al último día del plazo de ejecución del aprovechamiento maderero, entendiendo este como un año contado desde la fecha de presentación de la declaración responsable o, en sucaso, desde la fecha de finalización de la ampliación de plazo expresamente autorizada.

2) Autorización administrativa: el periodo resultará de sumar tres años al último día del plazo de ejecución del aprovechamiento maderero, entendiendo este como un año contado desde la fecha de resolución de autorización o, en su caso, desde la fecha de finalización de la ampliación del plazo expresamente autorizada.

2. Quedan excluidos los siguientes supuestos:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

b) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

c) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

d) Las superficies que tuvieran algún compromiso de mantenimiento y/o conservación de órdenes de ayuda anteriores y sus acciones hubieran sido obligadas para el cumplimiento de dichos compromisos.

No obstante, es necesario clarificar la situación de las superficies cuyos compromisos, derivados de ayudas a la forestación concedidas con anterioridad, estaban vinculados al turno de la especie o, al menos, 20 años.

Se considera cumplido el compromiso de mantenimiento de estas superficies forestadas cuando la masa haya sido aprovechada conforme a criterios técnicos, biológicos o económicos que justifiquen su turno de tala, considerándose, de este modo, que se cumplió la finalidad de la subvención original.

e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

f) Los terrenos que dentro de la Red Natura 2000 tengan hábitats prioritarios establecidos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

g) Los terrenos que quedan enclavados en el perímetro de una agrupación forestal de gestión conjunta inscrita en el correspondiente registro y que no forman parte de ella.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en relación con los montes propiedad del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado.

4. Los montes consorciados con la Administración, en la fecha en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda, no podrán solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada, excepto que hayan solicitado la rescisión de dichos consorcios en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de la ayuda.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Serán personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores.

2. No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) para poder acceder a estas ayudas deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, del 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

5. Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo deben cumplir con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.

6. El /la silvicultor/a activo/a deberá estar inscrito en el registro correspondiente según lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta y como persona silvicultora activa (código de procedimiento MR608C). Con todo, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 4, podrán ser personas beneficiarias aquellas que hayan presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, siempre que figuren inscritas antes del pago de la ayuda.

7. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán tener la inscripción en el registro correspondiente, según lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona silvicultora activa. Con todo, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 4, podrán ser personas beneficiarias aquellas que hayan presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, siempre que figuren inscritas antes del pago de la ayuda.

Artículo 4. Intensidad y compatibilidad de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda será del 65 % de la inversión total subvencionable, según el valor del módulo solicitado –Módulos de reforestación productiva de coníferas, Módulo de gestión de la regeneración natural tras tala de masas de coníferas, Módulos de reforestación productiva de frondosas (excepto chopo) o Módulo de reforestación productiva de chopo–, cuando la persona beneficiaria se corresponda con alguna de las siguientes figuras y cumpla las condiciones establecidas:

a) La persona beneficiaria sea una agrupación forestal de gestión conjunta (AFGC) que esté inscrita en el correspondiente registro antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, así como aquellas que hayan presentado la solicitud de inscripción dentro de ese mismo plazo. En este segundo caso, deberán figurar inscritas en dicho registro antes del pago de la ayuda.

b) La persona beneficiaria sea una persona silvicultora activa que esté inscrita en el correspondiente registro de silvicultor/a activo/a antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, así como aquellas que hayan presentado la solicitud de inscripción dentro de ese mismo plazo. En este segundo caso, deberán figurar inscritas en dicho registro antes del pago de la ayuda correspondiente.

2. La intensidad de la ayuda será del 65 % de la inversión total subvencionable, según el valor del módulo solicitado –Módulos de reforestación productiva de coníferas, Módulo de gestión de la regeneración natural tras tala de masas de coníferas, Módulos de reforestación productiva de frondosas (excepto chopo) o Módulo de reforestación productiva de chopo–, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que los terrenos objeto de subvención sean repoblados con formaciones de Pinus pinaster, Pinus sylvestris o Pinus radiata.

b) Que los terrenos objeto de subvención tengan superficie inscrita en el Registro de Masas Consolidas de Frondosas Autóctonas

c) Que los terrenos objeto de subvención sean repoblados con especies de frondosas que se recogen en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

3. La intensidad de la ayuda será del 50 % de la inversión total subvencionable según el valor del módulo solicitado –Módulos de reforestación productiva de coníferas, Módulo de gestión de la regeneración natural tras tala de masas de coníferas, Módulos de reforestación productiva de frondosas (excepto chopo) o Módulo de reforestación productiva de chopo– en el resto de los casos.

4. La concesión de la ayuda será incompatible con la concesión de otras subvenciones para el mismo objeto (reforestación tras tala) y superficie.

5. Tanto en la solicitud de la ayuda como en la solicitud de pago, la persona beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.

6. El IVA no es subvencionable.

Artículo 5. Actuaciones objeto de ayuda para la línea I (subintervención 6883_02, inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de reforestación productiva de coníferas)

Para la línea I (subintervención 6883_02, inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de reforestación productiva de coníferas), las condiciones de subvencionalidad son las siguientes:

1. Serán subvencionables las actuaciones a realizar en terrenos que hayan sido objeto de un aprovechamiento maderero de coníferas o eucalipto, conforme a lo dispuesto en el Decreto 73/2020, de 24 de abril, o en terrenos conveniados con la Administración forestal que hayan sido objeto de un aprovechamiento maderero de coníferas o eucalipto, siempre que dicho aprovechamiento se haya efectuado dentro del plazo establecido en el artículo 2 y que la posterior reforestación se realice con especies de coníferas recogidas en el anexo VIII.

Asimismo, serán subvencionables las actuaciones a realizar en superficies previamente ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia) que fueron objeto de eliminación y que la posterior reforestación se realice con especies de coníferas recogidas en el Anexo VIII.

2. En la línea I de reforestación productiva de coníferas, la persona solicitante podrá optar, en función de la finalidad y/o de la densidad de plantación, por uno de los siguientes módulos:

Tipo de módulo

Código

Descripción

Reforestación productiva de coníferas

LI-A

Plantaciones de coníferas con una densidad igual o superior a 1.300 pies/ha

LI-B

Plantaciones de coníferas con una densidad igual o superior a 1.000 pies/ha e inferior a 1.300 pies/ha

LI-C

Plantaciones de coníferas con una densidad igual o superior a 850 pies/ha e inferior a 1.000 pies/ha

Gestión del regenerado natural tras tala de coníferas

LI-D

Gestión de la regeneración natural tras tala de masas de coníferas, manteniendo una densidad final entre
1.000-1.400 pies/ha

3. La persona solicitante que se acoja a alguno de los módulos de reforestación productiva de coníferas deberá ejecutar, en el terreno objeto de la ayuda, las actuaciones que integran el módulo correspondiente, que son las siguientes:

a) Desbroce.

b) Preparación del terreno.

c) Plantación.

d) Redacción del proyecto de reforestación.

e) Dirección de obra.

f) Cuidados.

4. La persona solicitante que se acoja al módulo de gestión del regenerado natural tras tala de coníferas deberá ejecutar, en el terreno objeto de la ayuda, las actuaciones que integran el módulo y que son las siguientes:

a) Desbroce por fajas sistemático.

b) Desbroce y clareo selectivo.

c) Redacción del proyecto de tratamiento silvícola.

d) Dirección de obra.

e) Cuidados.

Artículo 6. Actuaciones objeto de ayuda para la línea II (subintervención 6883_01, Inversiones forestales productivas_1, que financia actuaciones de reforestación productiva de frondosas, excepto chopo).

Para la línea II (subintervención 6883_01, Inversiones forestales productivas_1, que financia actuaciones de reforestación productiva de frondosas (excepto chopo), las condiciones de subvencionalidad son las siguientes:

1. Serán subvencionables las actuaciones realizadas en terrenos que hayan sido objeto de un aprovechamiento maderero de frondosas (excepto chopo), o coníferas o eucalipto, conforme a lo dispuesto en el Decreto 73/2020, de 24 de abril, o en terrenos conveniados con la Administración forestal que hayan sido objeto de un aprovechamiento maderero de frondosas (excepto chopo), o coníferas o eucalipto, siempre que dicho aprovechamiento se haya efectuado dentro del plazo establecido en el artículo 2 y que la reforestación posterior se realice con especies de frondosas o con combinaciones mixtas (de frondosas y coníferas) de las recogidas en el anexo VIII.

Asimismo, serán subvencionables las actuaciones a realizar en superficies previamente ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia) que fueron objeto de eliminación y que la posterior reforestación se realice con especies de frondosas recogidas en el anexo VIII.

2. En el terreno objeto de ayuda se deberán ejecutar las actuaciones de los módulos de reforestación productiva de frondosas solicitadas, que son las siguientes:

a) Desbroce.

b) Preparación del terreno.

c) Plantación.

d) Redacción del proyecto de reforestación.

e) Dirección de obra.

3. Para la línea II de reforestación productiva de frondosas, la persona solicitante puede optar, según la densidad de plantación y especie, por uno de los siguientes módulos de reforestación productiva de frondosas:

Tipo de módulo

Código

Descripción

Reforestación productiva de frondosas

LII-A

Plantaciones de frondosas con una densidad igual o superior a 1.000 pies/ha

LII-B

Plantaciones de frondosas con una densidad igual o superior a 50 pies/ha e inferior o igual a 150 pies/ha

LII-C

Plantaciones mixtas de frondosas y coníferas con una densidad igual o superior a 1.000 pies/ha, manteniendo una proporción del 60 % de frondosas y del 40 % de coníferas. La disposición de los pies será mixta íntima, es decir, mezclados siguiendo criterios técnicos en toda la superficie de reforestación, evitando compartimentos diferenciados por especie.

Artículo 7. Actuaciones objeto de ayuda para la línea III (subintervención 6883_01, Inversiones forestales productivas_1, que financia actuaciones de reforestación productiva de chopo)

Para la línea III (subintervención 6883_01, Inversiones forestales productivas_1, que financia actuaciones de reforestación productiva de chopo), las condiciones de subvencionalidad son las siguientes:

1. Serán subvencionables las actuaciones realizadas en terrenos que hayan sido objeto de un aprovechamiento maderero de chopo o eucalipto, conforme a lo dispuesto en el Decreto 73/2020, de 24 de abril, o en terrenos conveniados con la Administración forestal que hayan sido objeto de un aprovechamiento maderero de chopo o eucalipto, siempre que este se haya efectuado dentro del plazo establecido en el artículo 2 y que la reforestación posterior se realice con chopo.

Asimismo, serán subvencionables las actuaciones a realizar en superficies previamente ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia) que fueron objeto de eliminación y que la posterior reforestación se realice con la especie de chopo recogida en el anexo VIII.

2. En el terreno objeto de ayuda se deberán ejecutar las actuaciones del Módulo de reforestación productiva de chopo que son las siguientes:

a) Desbroce.

b) Preparación del terreno.

c) Plantación.

d) Redacción del proyecto de reforestación.

e) Dirección de obra.

f) Cuidados (fertilización).

3. Las actuaciones de la línea III, reforestación productiva de chopo, se encuadran en el Módulo de reforestación productiva de chopo, aplicable a plantaciones con densidad igual o mayor a 250 pies por hectárea y menor o igual a 300 pies por hectárea.

Artículo 8. Condiciones técnicas específicas y generales

1. Las actuaciones de los módulos de reforestación de coníferas, de los módulos de reforestación de frondosas, del módulo de gestión del regenerado natural tras tala de coníferas y del módulo de reforestación de chopo deberán realizarse de acuerdo con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en el anexo IX, así como con las características del material forestal de reproducción recogidas en el anexo X.

2. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda se deberá cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en el artículo 12, apartado 1.e), en el 15, apartados 2 al 8, y en el 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal y en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

3. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico y paisajístico, la persona beneficiaria debe proceder según la legislación sectorial aplicable.

4. Los terrenos objeto de subvención, antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda convocada, deberán contar con un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados. Alternativamente, podrán estar adheridos a los modelos silvícolas conforme a lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia (procedimiento MR627D), y en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, así como en su modificación mediante la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de dicha orden.

5. En particular, en la línea III la superficie de actuación deberá contar con instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, o deberá contar con la adhesión al modelo silvícola PCA, establecido en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

6. Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas autorizaciones administrativas en caso de que estas las requieran.

7. La planificación de la plantación deberá ajustarse a las distancias que exige la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y sus modificaciones, que se concretan en el artículo 68 y en el anexo II de la ley, y cualquier otra recogida en la legislación sectorial.

8. La superficie reforestada deberá incluir un área de defensa contra incendios forestales, excepto que se justifique técnicamente su no ejecución. Dicha área deberá realizarse de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en el anexo IX, salvo justificación técnica debidamente motivada.

Artículo 9. Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas y superficies excluidas

1. En general, las superficies mínimas y máximas son las siguientes:

a) La superficie mínima de actuación por solicitud se establece en 1 hectárea, distribuida en un máximo de 3 cotos redondos, salvo para las agrupaciones forestales de gestión conjunta, inscritas en el correspondiente registro o con solicitud de inscripción presentada dentro del plazo establecido, para las que no se exigirá superficie mínima.

b) La superficie máxima de actuación por persona solicitante se establece en 75 hectáreas, distribuidas en máximo cinco cotos redondos, salvo en el caso de las agrupaciones forestales de gestión conjunta, inscritas en el correspondiente registro o con solicitud de inscripción presentada dentro del plazo establecido, para las que no se establece limitación en el número de cotos redondos.

2. Para la especie Pinus taeda L., la superficie máxima subvencionable por persona solicitante será de 10 hectáreas cuando el material forestal de reproducción proceda de la región de procedencia PTA 311 Façade Atlantique (Fachada Atlántica Francesa). En el caso de material procedente de otras regiones de procedencia, la superficie máxima subvencionable se limitará a 1 hectárea por cada región de origen, estará sujeta a autorización expresa previa.

3. En todos los casos la continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

4. Superficies excluidas:

a) Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 500 m², pistas, carreteras, etc.

b) Superficies incluidas en un proceso concentración parcelaria en ejecución. Solamente pueden ser aprobadas las ayudas solicitadas en superficies en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda convocada.

c) Las superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa no se podrán beneficiar de estas ayudas.

d) En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico y paisajístico, la persona beneficiaria debe excluir de la superficie de actuación la delimitación determinada en la legislación sectorial aplicable.

Artículo 10. Compromisos

1. Las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden y demás normativa concurrente. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada beneficiario según la legislación aplicable en cada caso.

2. Compromisos de mantenimiento y conservación:

a) La persona beneficiaria de ayudas se compromete a mantener y conservar la masa de reforestación a las condiciones de aprobación de la ayuda durante el turno de la especie o, al menos, 20 años desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda.

b) La persona beneficiaria de ayudas se compromete, en los cinco años contados desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda, a mantener las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.

c) La persona beneficiaria se compromete a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el terreno objeto de ayuda es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte de la persona solicitante.

d) En caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica, todos sus miembros se comprometen a cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidos en esta orden, así como en la demás normativa concurrente.

3. Si las superficies objeto de ayuda se transmitieran en todo o en parte durante el periodo de compromiso, el nuevo titular deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de la ayuda que se le otorgó y queda vinculado a los compromisos recogidos en la orden de convocatoria, circunstancia que debe ser recogida en el documento de transmisión.

4. Si la superficie objeto de subvención fuera afectada por un incendio forestal antes de ejecutar las actuaciones del módulo de la ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicarlo inmediatamente al Servicio de Montes del Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural que corresponda por razón de territorio, con el objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

5. En caso de catástrofe biótica o abiótica que conlleve la destrucción de la totalidad o de parte de la masa forestal objeto de ayuda, la persona beneficiaria estará obligada a comunicar los hechos y las circunstancias que la provocaron en el plazo máximo de un mes.

6. En las superficies objeto de ayuda, las personas beneficiarias se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible, aspecto que se verificará en la comprobación final y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la ayuda concedida.

7. Se podrán autorizar usos ganaderos complementarios, siempre que no resulten perjudiciales para la forestación, estén debidamente inscritos en el registro correspondiente y cuenten con la autorización previa del servicio provincial competente en materia de recursos forestales.

8. En caso de cesiones del derecho de pago, el titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el cesionario y se compromete a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.

Artículo 11. Criterios de selección

1. Se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación por línea, teniendo en cuenta que la fecha de referencia a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes. Las solicitudes presentadas se ordenarán, para cada línea de ayuda, de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en el siguiente epígrafe, y se aprobarán los expedientes de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible:

a) Cuando la persona solicitante sea una comunidad de monte vecinal en mano común (MVMC) inscrita en el registro correspondiente: 30 puntos.

b) Cuando la persona solicitante sea un monte de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo registrado en el registro correspondiente: 25 puntos.

c) Cuando la persona solicitante sea una sociedad de fomento forestal (Sofor) registrada en el registro correspondiente: 25 puntos.

d) Cuando la persona solicitante sea una agrupación forestal de gestión conjunta registrada en el registro correspondiente (salvo SOFOR): 20 puntos.

e) Por solicitud de propietario particular, asociaciones sin ánimo de lucro, sociedades civiles y comunidades de bienes, cooperativas y otras entidades de economía social, Sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital y cualquier otra que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales: 15 puntos.

f) MVMC con inversiones de más de un 40 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 10 puntos.

g) MVMC con inversiones de un 50 % a un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 20 puntos

h) MVMC con inversiones de más de un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 30 puntos.

i) Por cada miembro del monte de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, de la agrupación forestal de gestión conjunta u otras figuras de propiedad forestal colectiva: 1 punto (hasta un máximo de 10 puntos).

j) La persona solicitante sea un silvicultor activo registrado en el registro correspondiente: 5 puntos.

k) Actuaciones a realizar en montes registrados en el Registro de Montes Ordenados: 10 puntos.

l) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos.

m) Actuaciones en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas: 5 puntos por hectárea de actuación hasta un máximo de 40 puntos.

n) Actuaciones en superficies forestales en las que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas en el registro correspondiente: 5 puntos por hectárea de actuación hasta un máximo de 40 puntos.

ñ) Superficie forestal en zonas con limitaciones naturales o limitaciones específicas de acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, (en virtud del artículo 32.1.a) del Reglamento (UE) nº 1305/2013): 10 puntos.

o) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.

p) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos.

q) Actuaciones en terrenos forestales que tengan superficie incluida en zonas demarcadas para implantar medidas de erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino (Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al.): 40 puntos. Las superficies incluidas son las siguientes:

– En el área demarcada establecida por el artículo 2 del Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se ordenan las medidas para evitar su propagación (DOG núm. 24, de 4 de febrero).

– En el anexo IV de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia de cinco nuevos positivo del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus y se ordena comenzar las medidas para su erradicación (DOG núm. 8, de 11 de enero de 2019).

– En el apartado 1.a) de la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad al inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 kilómetros con la frontera con Portugal (DOG núm. 76, de 20 de abril).

r) Por cada parcela para la que se solicita ayuda que esté dada de alta en el Registro de la Propiedad: 1 punto por cada parcela, hasta un máximo de 10 puntos.

2. La puntuación máxima será de 65 puntos, mientras que la mínima será de 15 puntos. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios, según sea el tipo de persona beneficiaria y en el orden que se establece:

a) Cuando la persona solicitante sea propietaria particular de forma individual, se priorizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Actuaciones en terrenos forestales que tengan superficie incluida en zonas demarcadas para implantar medidas de erradicación del organismo de cuarentena nematodo del pino (Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al.)

2. Actuaciones en superficies forestales en las que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas registradas en el registro correspondiente.

3. Actuaciones a realizar en montes registrados en el Registro de Montes Ordenados

4. Mayor número de parcelas para las que se solicitó la ayuda que estén dadas de alta en el Registro de la Propiedad.

5. Mayor superficie de actuación.

6. Mayor inversión en las actuaciones.

b) Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica u otras formas de propiedad forestal, se priorizará según los siguientes criterios:

1. Actuaciones en terrenos forestales que tengan superficie incluida en zonas demarcadas para implantar medidas de erradicación del organismo de cuarentena nematodo del pino (Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al.)

2. Actuaciones en superficies forestales en las que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas registradas en el registro correspondiente.

3. Solicitudes que sumen un mayor número de propietarios.

4. En el caso de seguir empatados, por mayor superficie de actuación.

5. Mayor inversión en las actuaciones.

c) Cuando el tipo de beneficiario sea una comunidad de montes vecinales en mano común se priorizará según los siguientes criterios:

1. Actuaciones en terrenos forestales que tengan superficie incluida en zonas demarcadas para implantar medidas de erradicación del organismo de cuarentena nematodo del pino (Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al.)

2. Actuaciones en superficies forestales en las que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas registradas en el registro correspondiente.

3. Actuaciones a realizar en montes registrados en el Registro de Montes Ordenados.

4. Tanto por ciento (%) de reinversión en las mejoras del monte en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda.

5. Mayor superficie de actuación.

6. Mayor número de comuneros.

7. En el caso de seguir empatados, por mayor superficie clasificada del monte.

Artículo 12. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La persona solicitante hará constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si la superficie de actuación comprende afectación según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal (Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago, afectación de ribera de Augas de Galicia, etc.). Dichas afectaciones están reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aprovechamientos/

3. La persona interesada deberá presentar una solicitud, dirigida al Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde radique el terreno objeto de actuación, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 14 de esta orden, junto con los anexos que sean necesarios.

4. Para cada línea de ayuda solamente se podrá presentar una solicitud por persona titular, año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá presentar una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos y, en su caso, para cada línea.

5. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

6. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 13. Plazos de presentación de solicitudes y enmienda de la solicitud

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta, no se aporta la documentación exigida o no se reúnen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indicará además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 14. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación general:

a.1) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

a.2) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos donde se van a realizar las inversiones por cualquier documentación justificativa de la propiedad admisible en derecho o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento o de gestión para el caso de titulares no propietarios del terreno.

Para las CMVMC, montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo y las agrupaciones forestales de gestión conjunta (incluidas las Sofor): mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante y de acuerdos con los datos que consten en el correspondiente registro administrativo. En el caso de las AFGC que aún no estén inscritas pero hayan presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo establecido, la acreditación se realizará con base en los datos que figuren en dicha solicitud de inscripción.

a.3) Proyecto (en formato pdf o similar y cartografía en soporte digital en formato vectorial) de acuerdo con lo establecido en el anexo XI.

a.4) Número de expediente digital de la autorización o declaración responsable para aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada (procedimientos MR604N y MR604R). En el caso de terrenos conveniados con la Administración forestal, el acta de entrega de la tala emitida por dicha Administración.

a.5) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, en su caso.

a.6) Código del instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el registro correspondiente, en su caso.

a.7) En caso de que la/las parcela/s para la que se solicita ayuda esté/n dada/s de alta en el Registro de la Propiedad, la persona solicitante debe presentar copia de la documentación acreditativa a los únicos efectos de aplicar los criterios de baremación.

a.8) El número de inscripción en el Registro de Silvicultor/a Activo/a o, por el contrario, la solicitud de reconocimiento como silvicultor/a activo/a según lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta y como persona silvicultora activa (código de procedimiento MR608C). En todo caso, dicha solicitud de reconocimiento deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta orden de ayudas.

a.9) El número de inscripción en el Registro de Agrupación Forestal de Gestión Conjunta o, por el contrario, la solicitud de inscripción en el citado registro según lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona silvicultora activa. En todo caso, dicha solicitud de inscripción deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta orden de ayudas.

b) Documentación sobre acuerdos:

b.1) Las comunidades de bienes, asociaciones sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica presentarán el anexo II (acuerdo de toma de razón).

b.2) Las organizaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta (incluidas las Sofor) presentarán el anexo III (toma de razón de los compromisos y obligaciones establecidas en la orden).

b.3) Las entidades con personalidad jurídica (S.L., S.A., cooperativas, S.A.T., etc.) presentarán el anexo IV (certificación del acuerdo de solicitud de subvención).

c) Certificados, autorizaciones e informes:

c.1) Las CMVMC: certificado del acuerdo que autoriza al/a la presidente/la de la CMVMC a presentar la solicitud de la ayuda, tomado en asamblea general y firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

c.2) Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo: certificado del acuerdo que autoriza a la persona representante de la junta gestora o de la asamblea de copropietarios del monte a presentar la solicitud de la ayuda, tomado en asamblea de copropietarios o por la junta gestora.

c.3) Las AFGC: certificado emitido por el órgano de representación en el que se acredite que todas las personas integrantes de la agrupación fueron informadas de la solicitud de la ayuda, así como de los compromisos y obligaciones establecidos en la presente orden.

c.4) Cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación (SAT): certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita.

c.5) Autorización/informe, del órgano administrativo competente, para ejecutar los trabajos de las actuaciones objeto de solicitud de ayuda en los terrenos con zonas con afectaciones distintas de la forestal, según la legislación sectorial aplicable y según los datos del visor http://mapas.xunta.gal/visores/aprovechamientos/. En su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente, documentos que deberán ser entregados durante la tramitación o según lo dispuesto en el artículo 19.1.

c.6) Informe favorable del órgano administrativo competente en evaluación ambiental, en el supuesto de que el proyecto objeto de solicitud de subvención esté sometido a este procedimiento, según lo dispuesto en la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y demás legislación concordante. En su defecto, la solicitud de la correspondiente autorización/informe ante dicho órgano competente, documentos que deberán ser entregados durante la tramitación o según lo dispuesto en el artículo 19.1.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Trámites posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).

g) Estar al corriente en el pago de obligaciones con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

h) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

i) Estar al corriente en el pago de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante y, en su caso, de la persona cesionaria.

j) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones ampliado.

l) Consulta de ayudas del Estado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I, V y VI (en su caso), y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Instrucción, resolución y recursos

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la Subdirección General de Recursos Forestales de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural y los servicios de montes de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural (en adelante, servicios provinciales de montes).

2. Los servicios provinciales de montes examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las enmienden, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará además que, si no lo hacen, se tendrán por desistidos de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez tramitadas las solicitudes, la persona titular del departamento territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento y las remitirá a la subdirección general responsable de los recursos forestales.

4. Posteriormente, la subdirección general responsable de los recursos forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubrieran la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

5. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma Ley 39/2015.

7. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 18. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, excepto lo establecido en el artículo siguiente, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Publicación de actos

1. Las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva.

Por otra parte, también figurará una lista de todos los expedientes aprobados que no tengan la autorización o informe sectorial de afectaciones distinta de la forestal, en los cuales se dará un plazo de 3 meses, contado desde la resolución de aprobación, para su presentación. En caso de que la autorización o informe sea desfavorable o sea entregado fuera del plazo dado, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias de que las intervenciones subvencionadas están recogidas en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el periodo 2023-2027 y son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 20. Inspecciones previas

Personal de la Consellería del Medio Rural podrá realizar una inspección en el campo para verificar las superficies por las que se solicita ayuda, comprobar los datos de la solicitud, la viabilidad de los trabajos y su compatibilidad con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga). Esta inspección se realizará, en su caso, antes de la resolución de aprobación.

Una diferencia superior al 30 % entre los datos aportados con la solicitud/documentación acreditativa y las comprobaciones que resulten en la inspección de campo implicará la denegación de la ayuda. En el caso de minoración o denegación de la ayuda solicitada, el servicio provincial de montes remitirá copia de la inspección a la persona solicitante.

Artículo 21. Ejecución de los trabajos

1. El plazo máximo para la ejecución de los trabajos subvencionados al amparo de esta orden finaliza el 30 de junio de 2027 y solo serán subvencionables las inversiones que se realicen entre una fecha posterior a la inspección previa, en el caso de ser realizada, o, por el contrario, entre una fecha posterior a la resolución de concesión de la ayuda y la fecha límite de justificación.

2. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por empleados de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección previa en el caso de ser realizada. En su caso, se modificará a la baja la cantidad aprobada inicialmente, deduciendo el importe del módulo correspondiente a superficie con ejecuciones deficientes o inejecuciones.

3. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios provinciales de montes propondrán dichas ampliaciones a la persona titular de la subdirección general responsable de los recursos forestales, que elevará la propuesta a la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal para su aprobación con base en las funciones delegadas por la persona titular responsable del medio rural para resolver.

4. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de las actuaciones subvencionadas a que se hace referencia en el artículo 22, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

5. Asimismo, en caso de haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados, si la persona beneficiaria es requerida para presentar documentación adicional y no aporta esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

6. Hasta dos meses antes de la fecha de finalización de los trabajos se podrá solicitar una modificación de la resolución de aprobación para modificar o reducir la superficie objeto de ayuda por la aparición de circunstancias técnicas no detectadas. Dicha modificación, que podrá aprobarse previo informe favorable del servicio de montes provincial, no podrá superar en ningún caso la superficie de actuación inicialmente aprobada. Para tramitar la solicitud de modificación de la resolución de aprobación, deberá estar firmada por la persona beneficiaria de la ayuda, explicar los motivos de dicha solicitud y deberá entregar un fichero shapefile con la nueva superficie propuesta, que podrá incluir parcelas Sigpac nuevas. En caso de no contestación a la solicitud de modificación, se entenderá desestimada.

Artículo 22. Justificación de las actuaciones a través de módulos

1. La fecha límite de justificación de la ejecución de las actuaciones del módulo solicitado será el 30 de junio de 2027 y la correspondiente justificación puede presentarse en cualquier momento desde la fecha de notificación de la resolución de concesión hasta la finalización del citado plazo.

2. Las personas beneficiarias deberán presentar, junto con la solicitud de pago (anexo V), la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que constará de los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá estar firmada por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal.

b) Una memoria económica justificativa firmada por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal, que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

i. Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, firmada por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal.

ii. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la orden de convocatoria, firmada por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal.

iii. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en el que deberá figurar la firma de la persona solicitante o representante.

c) Respecto del material forestal de reproducción empleado (salvo Pinus taeda L):

i. Etiquetado y documento proveedor expedido por el ente proveedor de material forestal de reproducción conforme al Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre.

ii. Declaración responsable de los entes proveedores de material forestal de reproducción que hayan expedido dichos documentos proveedores, en la que certifiquen que dicho material forestal de reproducción cumple con los requerimientos establecidos por el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción, en materia de calidad exterior.

iii. Pasaporte fitosanitario del material forestal de reproducción conforme a la legislación vigente en materia de sanidad vegetal.

d) Respecto del material forestal de reproducción de Pinus taeda L empleado:

i. Documentación del material forestal de reproducción conforme a la Orden de 28 de noviembre de 1991, del ministro de Estado, del ministro de Economía, Hacienda y Presupuestos y del ministro de Agricultura y Montes de la República Francesa, relativa al comercio de materiales forestales de reproducción de determinadas especies forestales. https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000000873597/2021-04-28/

ii. Pasaporte fitosanitario del material forestal de reproducción conforme a la legislación vigente en materia de sanidad vegetal.

iii. En caso de material forestal de reproducción procedente de una región de procedencia distinta de la PTA 311 Façade Atlantique (Fachada Atlántica Francesa), en la resolución de autorización de reforestación expresa se determinará la documentación a presentar.

d) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital SHP con la superficie afectada por las actuaciones subvencionadas, con las mismas características que el fichero que figura en el anexo XI.

e) Certificado final de obra emitido por el director de obra, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

f) Solo en el caso de CMVMC, justificación del cumplimiento de la obligaciónn de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, teniendo en cuenta que las cuotas mínimas de reinversión de las CMVMC serán del 40 % de todos los ingresos generados. En caso de tener una reinversión superior al mínimo legal, debe indicarse ese porcentaje.

g) En caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero, la persona beneficiaria debe presentar:

i. Anexo VI (comunicación de cesión de los derechos de cobro) firmado por la persona cedente o su representante y por la persona cesionaria o su representante

ii. Documentación de formalización de la cesión, que puede ser una copia del documento privado por el que se formalizó la cesión firmado electrónicamente o, en su caso, copia del documento público por el que se formalizó la cesión y la justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).

iii. En caso de entidades o personas jurídicas, certificado que acredite la autorización del órgano de representación de la entidad beneficiaria para que la persona representante de dicha entidad formalice la cesión del derecho de cobro a favor de la persona cesionaria.

Artículo 23. Pago

1. Recibida la solicitud de pago y la documentación complementaria, el servicio provincial de montes analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de las actuaciones del módulo que son objeto de subvención y emitirá una propuesta de pago que elevará a la Subdirección General de Recursos Forestales.

2. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables durante los controles administrativos realizados por personal de la consellería competente en el medio rural, que examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y realizará una visita in situ a los terrenos donde se realizaron las actuaciones del módulo y determinará los importes subvencionables. En caso de existir sobredeclaración, procederá la penalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

La visita a los terrenos donde se realizaron las actuaciones del módulo será comunicada con antelación a la persona beneficiaria y al técnico responsable de las actuaciones de reforestación.

3. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las personas beneficiarias, salvo cesión de pago, y después de la acreditación y comprobación de la realización con conformidad de las actuaciones del módulo solicitado. En caso de que en la visita in situ se determine que en la superficie objeto de ayuda no se ejecutaron con conformidad a los requisitos de la orden de convocatoria alguna/s de la/s actuación/es del módulo, el importe de la ayuda decaerá en el importe del módulo correspondiente a la superficie con ejecuciones deficientes o, en su caso, en su totalidad.

4. La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere adecuados.

5. Pese a lo anterior, en caso de que la persona beneficiaria concierte con un tercero la ejecución total de las actividades objeto de subvención y se acoja a la cesión del derecho de cobro establecido en el apartado 3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias.

Artículo 24. Contratación

La persona beneficiaria podrá concertar con un tercero la ejecución total de las actividades que constituyen el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza, en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Reintegros y penalizaciones

1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas el amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de los requisitos establecidos en el articulado de esta orden y, en general, en los casos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sin menoscabo de lo establecido en el primer párrafo, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se aplicarán las penalizaciones tras los controles de subvencionalidad de los gastos de la solicitud de pago según lo establecido en el artículo 51 del Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027. La penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos realizados por personal de la consellería competente en el medio rural, que examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará:

a) El importe a pagar a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe a pagar a la persona beneficiaria después del examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado conforme a la letra a) supera el importe fijado conforme a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado conforme a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

3. Procederá la penalización por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad establecida en el artículo 52 del Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, que se aplicará según la siguiente calificación:

a) Ejecuciones entre el 60 % y el 80 % del importe concedido en relación con el importe controlado tras el estudio de admisibilidad de la solicitud de pago, incumplimiento que da lugar a una reducción del importe de ayuda al 50 %.

b) Ejecuciones inferiores al 60 % del importe concedido en relación con el importe controlado tras el estudio de admisibilidad de la solicitud de pago, incumplimiento que da lugar a la pérdida del derecho al cobro del 100 % de la ayuda.

4. No se impondrán penalizaciones en los supuestos relacionados en el artículo 5 del Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política agrícola común para el periodo 2023-2027.

Artículo 26. Financiación y distribución del crédito

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará, en los ejercicios 2026 y 2027, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias según la subintervención:

Línea (Subintervención)

Aplicación presupuestaria

Año 2026

Año 2027

Total

Línea I (6883_02)

15.03.713B.770.0 2024 00100

3.300.000

3.300.000

6.600.000

Línea II (excepto chopo)(6883_01)

15.03.713B.770.0 2024 00109

733.000

750.000

1.483.000

Línea III (6883_01)

15.03.713B.770.0 2024 00109

100.000

300.000

400.000

Total

4.133.000

4.350.000

8.483.000

Las ayudas previstas en la intervención 6883, Inversiones forestales productivas (subintervención 6883_01, Inversiones forestales productivas_1, que financia actuaciones de reforestación productiva de frondosas, y subintervención 6883_02, Inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de reforestación productiva de coníferas) del PEPAC 2023-2027 de Galicia, están financiadas por el Feader en un 60 %, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 12 % y por la Xunta de Galicia en un 28 %.

2. Del crédito de cada línea se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el apartado anterior según el tipo de beneficiario:

a) Agrupaciones forestales de gestión conjunta registrada en el registro correspondiente (incluidas Sofor): 40 %.

b) CMVMC: 40 %.

c) Propietario particular, asociaciones sin ánimo de lucro, sociedades civiles y comunidades de bienes, cooperativas y otras entidades de economía social, sociedades agrarias de transformación, Sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital y cualquier otra que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales: 20 %.

En caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe especificado en los distintos apartados de la distribución del crédito detallado en el párrafo anterior, los importes sobrantes de los distintos apartados pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

2. Para las líneas II y III (15.03.713B.770.0 2024 00109) en el caso de que, una vez priorizados los expedientes que cumplan las condiciones y criterios establecidos en esta orden, no se consuma la totalidad del importe establecido por la distribución de crédito arriba indicada para cada línea, los importes sobrantes pasarán a financiar la otra línea.

3. Esta orden se gestiona mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

4. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 27. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, así como el Real Decreto 147/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027.

Artículo 28. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice la Consellería del Medio Rural para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de control y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Después de la certificación final y pago de la ayuda, la persona beneficiaria y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, deberán poner a disposición de los citados órganos de control la documentación justificativa de los gastos de la totalidad de los trabajos, de los pagos y demás documentación exigida por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria y a la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso.

Además, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, y el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

Además, deberán proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

2. La persona beneficiaria y la persona cesionaria del derecho de cobro, en sucaso, están obligadas a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la consellería competente en materia de cultura, de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.

4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por el solicitante a la consellería competente en materia de cultura, con el objeto de contar con su autorización previa, de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

5. Asimismo, son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Las personas beneficiarias u otros organismos que participen en la ejecución de las intervenciones están obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a una operación, según lo establecido en el artículo 123.2.b).i) del Reglamento 2021/2115.

7. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar en la protección de los intereses financieros de esta. En el caso de bases reguladoras, se exige a las personas o entidades potenciales beneficiarias la obligación de asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión de la entidad, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude en el ámbito de los fondos Feader.

Artículo 29. Medidas informativas y publicitarias

Las personas beneficiarias deben cumplir con los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con las ayudas de la Unión y el Plan estratégico de la PAC recogidos en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, y en la Instrucción ARX PEPAC 01/2023 información, publicidad y visibilidad. En particular:

a) Todas las actividades de información y publicidad que lleven a cabo las personas beneficiarias deberán destacar el apoyo de los fondos a la operación, incorporando:

a. El logotipo de la Xunta de Galicia.

b. El emblema de la Unión Europea y, junto a él, la declaración «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea», que figurará sin abreviar.

c. El logotipo general oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

d. Referencia a la ayuda del Feader a través del PEPAC, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda.

b) Cuando la persona beneficiaria disponga de un sitio web y/o cuentas oficiales en las redes sociales, deberá incorporar, además de lo dispuesto en el apartado anterior, una breve descripción de la operación que recibe los fondos europeos, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, e indicará sus objetivos y resultados.

c) Las intervenciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 euros deberán colocar, por lo menos, un panel de tamaño A3 (297×420 mm) en un lugar bien visible en el terreno donde se realicen las actuaciones objeto de subvención, que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida, con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo de la Xunta de Galicia y de la Consellería del Medio Rural, y el del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, destacando la ayuda financiera recibida por la Unión (anexo XII).

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 31. Régimen jurídico

1. Las ayudas reguladas en esta orden se enmarcan en las intervenciones contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y están cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por lo que el marco normativo básico es el siguiente:

– Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

– Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, al algodón y a los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

– Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C(2025) 5713 final, de 14 de agosto de 2025.

– Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

– Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

– Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

– Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

– Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

– Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

– Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de la Orden de 19 de mayo de 2014.

– Circular de coordinación 37/2023 relativa al Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2023/2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.

– Plan gallego de controles, intervenciones PEPAC 2023-2027-Régimen Feader no SIGC.

– Instrucción ARX PEPAC 01/2023 información, publicidad y visibilidad.

2. Sin perjuicio de las normas específicas de aplicación para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y para ejecución del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) que se puedan establecer, y en defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, incluidas las sectoriales, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar aplicables.

Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de las personas físicas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Se informará a los beneficiarios de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

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ANEXO VII

Importes y características de los módulos de concesión y justificación

a) Línea I (Subintervención 6883_2: inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de reforestación productiva de coníferas):

– Módulos de reforestación productiva de coníferas son los siguientes:

Código módulo

Características del módulo (densidad)

Especie

(coníferas)

Importe (€/ha)

LI-A

Densidad igual o superior a 1.300 pies/ha

Anexo VIII

3.691,67

LI-B

Densidad igual o superior a 1.000 pies/ha e inferiores a 1300 pies/ha

Anexo VIII

3.383,69

LI-C

Densidad igual o superior a 850 pies/ha e inferior a 1.000 pies/ha

Anexo VIII

3.095,71

– Módulo de gestión de la regeneración natural tras la tala de masas de coníferas:

Código módulo

Características del módulo (densidad)

Especie

(coníferas)

Importe (€/ha)

LI-D

Densidad final entre 1.000-1.400 pies/ha

Anexo VIII

2.079,89

b) Línea II (Subintervención 6883_1: inversiones forestales productivas_1, que financia actuaciones de reforestación productiva de frondosas, excepto chopo): los Módulos de reforestación productiva de frondosas (excepto chopo) son los siguientes:

Código módulo

Características del módulo (densidad)

Especie

Importe (€/ha)

LII-A

Densidad igual o superior a 1.000 pies/ha

Anexo VIII

4.230,41

LII-B

Densidad igual o superior a 50 pies/ha y menor o igual a 150 pies/ha

Anexo VIII

2.569,50

LII-C

Plantación mixta con densidad igual o superior a 1.000 pies/ha*

Anexo VIII

3.888,12

*Plantaciones mixtas de frondosas y coníferas con proporción del 60 % de frondosas y del 40 % de coníferas.

c) Línea III (Subintervención 6883_1: inversiones forestales productivas_1, que financia actuaciones de reforestación productiva con chopo): «Módulo de reforestación productiva de chopo».

Código módulo

Características del módulo (densidad)

Especie reforestación

Importe (€/ha)

CHOP

Densidad igual o mayor a 250 pies/ha y menor o igual a 300 pies/ha

Polulus x interamericana, clones
Raspalje y Unal.

4.229,60

ANEXO VIII

Especies forestales para reforestación

– Coníferas (línea I).

A1 Pino del país (altitud menor de 1.000 m snm) Pinus pinaster.

A2 Pino silvestre Pinus sylvestris L.

A3 Pino insigne Pinus radiata D. Don.

A4 Pseudotsuga Pseudotsuga menziesii.

A5 Pino laricio Pinus nigra.

A9 Pino taeda Pinus Taeda L.

– Frondosas (línea II).

Excepto chopo (Populus x interamericana).

B1 Aliso Alnus glutinosa (L.) Gaertn.

B2 Abedul Betula sp.

B6 Fresno Fraxinus excelsior L. y Fraxinus angustifolia Vahl.

B7 Castaño Castanea sativa Mill.

B8 Castaño híbrido Castanea X hybrida (resistente a la tinta).

(Clon aprobado por orden de la Consellería del Medio Rural).

B9 Cerezos silvestres e híbridos de producción maderera Prunus avium L.

B10 Roble Quercus robur L.

B12 Haya Fagus sylvatica L.

B15 Nogal americano e híbridos de producción maderera Juglans nigra.

B16 Olmo Ulmus glabra Huds., Ulmus minor Miller, Laurel Laurus nobilis L.

B20 Roble americano Quercus rubra L.

B21 Arce blanco Acer pseudoplatanus L.

B22 Roble melojo Quercus pyrenaica Will, Roble albar Quercus petraea (Matts) Liebl.

B23 Encina Quercus ilex L. ss. Ballota (Desf.) Samp.

B24 Alcornoque Quercus suber L.

B26 Serbal de los cazadores Sorbus aucuparia L.

B27 Madroño Arbutus unedo L.

B30 Quercus rotundifolia Lam.

B31 Avellano Corylus avellana L.

B32 Serbal morisco Sorbus aria L.

C2 Nogal Juglans regia L.

Chopo (línea III).

CH Chopo (Populus x interamericana).

ANEXO IX

Condiciones y requisitos técnicos mínimos

a) Actuaciones del Módulo de reforestación productiva de coníferas y del Módulo de gestión del regenerado natural tras tala de coníferas (Subintervención 6883_02) de la línea I y del Módulo de reforestación productiva de frondosas (excepto chopo) (Subintervención 6883_01) de la línea II.

Actuación

Requisitos técnicos y condiciones técnicas mínimas

Desbroce

Será total y a hecho. La altura del matorral (especies leñosas), una vez desbrozado, no superará los 10 cm.

Preparación del terreno

Mecanizado, subsolaje de, por lo menos, 50 cm de profundidad o ahoyado de 50*50*50.

Plantación

Material forestal de reproducción: reforestaciones con especies de las indicadas en el anexo VIII y que tengan las características indicadas en el anexo X.

Densidades de plantación línea I

Reforestación con coníferas de densidad igual o superior a 1300 pies/ha (módulo LI-A)

Reforestación con coníferas de densidad igual o superior a 1000 pies/ha y menor a 1.300 pies/ha (módulo LI-B)

Reforestación con coníferas de densidad igual o superior a 850 pies/ha y menor a 1.000 pies/ha (módulo LI-C)

Gestión del regenerado natural tras tala de coníferas con densidades entre 1.000 y 1.400 pies/ha (módulo LI-D)

Densidades de plantación

línea II

Reforestación con frondosas de densidad igual o superior a 1000 pies/ha (módulo LII-A)

Reforestación con frondosas de densidad igual o superior a 50 pies/ha y menor o igual a 150 pies/ha (módulo LII-B)

Plantaciones mixtas de frondosas y coníferas con una densidad igual o superior a 1.000 pies/ha, manteniendo una proporción del 60 % de frondosas y del 40 % de coníferas (módulo LII-B)

Cuidados (solo línea I)

Se aplicarán tratamientos para el control integrado de las enfermedades fúngicas defoliadoras de coníferas a base de óxido cuproso o sulfato cuprocálcico en formulaciones comerciales.

Área de defensa contra incendios forestales

Obligatoria, excepto justificación técnica.

Requisitos, excepto justificación técnica:

• Ancho mínimo de 10 m.

• Tendrán una franja central de 5 metros con decapaje hasta suelo mineral y dos franjas laterales de, por lo menos, 2,5 metros de ancho en las que se realizará un desbroce a hecho.

• En el caso de coincidir en el perímetro una pista forestal, se debe realizar un desbroce en una franja de ancho igual al resultado de restar a 10 metros el ancho de la pista en metros.

• Se procurará integrar en otras existentes.

• Se efectuarán talas transversales con una pendiente del 2 % y distanciadas 50 m a partir de las pendientes de aquellas superiores al 20 %.

Gestión regenerado natural tras tala de coníferas (línea I-D)

Desbroce por fajas sistemático: apertura de fajas de desbroce sistemático mecanizado tratando al mismo tiempo a los árboles nuevos y al matorral.

Desbroce y clareo selectivo: en las fajas no desbrozadas se realizará un desbroce manual que incluya un clareo selectivo de los pies hasta la densidad final (entre 1.000 y 1.400 pies/ha).

A los pies de coníferas que queden se les realizará una aplicación de tratamientos para el control integrado de las enfermedades fúngicas defoliadoras de coníferas a base de óxido cuproso o sulfato cuprocálcico en formulaciones comerciales.

b) Actuación del Módulo de reforestación productiva de chopo (subintervención 6883_01). Línea III.

Actuación

Requisitos técnicos y condiciones técnicas mínimas

Desbroce

Será total y a hecho. La altura del matorral (especies leñosas), una vez desbrozado, no superará los 10 cm.

Preparación del terreno

Ahoyado mecanizado hasta encontrar la capa freática.

Plantación

Material forestal de reproducción:

– Según las características indicadas en el anexo X

– Especies de Populus x interamericana clones Raspalje y Unal

– Varetas de 2 sabias de entre 4 y 5 metros

Plantación a raíz profunda, según requisitos y condicionantes del MS PCA.

Densidad igual o mayor a 250 pies por hectárea e igual o menor a 300 pies por hectárea.

Cuidados-Fertilización

Se realizará con fertilizantes CEE o UE, de aplicación localizada y liberación lenta, adaptados a las características edafológicas de la zona de actuación, con el fin de evitar la contaminación de los acuíferos.

Los fertilizantes podrán aplicarse en forma de pastillas o cápsulas resinadas.

Otros

Las superficies plantadas con Populus x interamericana seguirán los requisitos y condicionantes establecidos en el modelo silvícola PCA (populicultura en suelos ácidos) regulado por la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

ANEXO X

Material forestal de reproducción

1. El material forestal de reproducción empleado en las reforestaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Para todas las actuaciones de reforestación, el material forestal de reproducción (MFR) empleado deberá pertenecer a la máxima categoría de calidad disponible para la especie y región de procedencia correspondiente. El orden de prelación de categorías, de mayor a menor calidad, es el siguiente:

Controlado (etiqueta azul).

Cualificado (etiqueta rosa).

Seleccionado (etiqueta verde).

Identificado (etiqueta amarilla).

Como orientación, indicar que:

a) Para las especies Castanea x hybrida y Pinus pinaster, deberá usarse el material de la categoría Controlado (CO), salvo autorización expresa para otra categoría.

b) Para las especies Acer pseudoplatanus, Pinus radiata, Prunus avium y Pseudotsuga menziesii, deberá usarse el material de la categoría cualificado (CU), salvo autorización expresa para otra categoría.

c) Para cualquier otra especie no listada, se aplicará el principio general, debiendo utilizarse siempre la mayor categoría existente.

ii. Tener el etiquetado y el documento proveedor expedido por el ente proveedor de material forestal de reproducción conforme a lo establecido en el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre.

iii. Los entes proveedores de material forestal de reproducción que tengan expedidos dichos documentos proveedores y con sede social en Galicia, deberán haber presentado la declaración anual de material forestal de reproducción de la campaña 2024/25 mediante el modelo MR621K.

iv. Los entes proveedores de material forestal de reproducción que tengan expedido los documentos proveedores deberán adjuntar una declaración responsable en la que certifiquen que dicho material forestal de reproducción cumple con los requerimientos establecidos por el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción, en materia de calidad exterior.

v. Pasaporte fitosanitario del material forestal de reproducción conforme a la legislación vigente en materia de sanidad vegetal. La producción y la comercialización del material forestal de reproducción podrá proceder de cualquier persona proveedora de la Unión Europea, salvo que por motivos de sanidad vegetal la consellería competente en el medio rural establezca medidas preventivas.

vi. En cualquier caso, el material forestal de reproducción de las especies incluidas en el anexo I del Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 112.4 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

2. Deberá utilizarse material forestal de reproducción de unidades de admisión incluidas en el Registro Gallego de Materiales de Base que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.4 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, deberá tener como procedencia la región de procedencia en la que se incluya la superficie que se va a repoblar. Excepcionalmente, podrá hacerse con material procedente de otras regiones de procedencia, después de resolución de la Administración forestal, publicada en el Diario Oficial de Galicia, que autorice su utilización, una vez comprobada la idoneidad y la capacidad de adaptación de ese material forestal.

3. Las plantas de la especie Populus x interamericana que se subvencionan son las de los clones Raspalje y Unal.

4. Para el caso particular de plantas de la especie de Pinus taeda L, el material forestal de reproducción debe ser de origen francés de la región de procedencia PTA 311 Façade Atlantique (Fachada Atlántica Francesa). Podrá emplearse material forestal de reproducción procedente de otras regiones de procedencia previa autorización expresa; en este caso la superficie a plantar se limitará a 1 ha.

El material empleado para la reforestación debe cumplir con los requisitos fitosanitarios vigentes para la comercialización de material forestal de reproducción, incluyendo la presentación del correspondiente pasaporte fitosanitario.

ANEXO XI

Instruciones de remisión de la información

ANEXO XI-A

Condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones

1. La persona solicitante deberá presentar un proyecto técnico de reforestación, redactado y firmado por un/a profesional con titulación universitaria con competencias en materia forestal. A tal efecto, se considera titulación mínima exigida la de Ingeniería Técnica Forestal, grado en Ingeniería Forestal o equivalente (MECES 2), y son igualmente válidas las titulaciones de nivel superior, como Ingeniería de Montes, máster en Ingeniería de Montes o equivalente (MECES 3).

El proyecto técnico contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Memoria descriptiva que contendrá como mínimo:

a. Objeto del proyecto y promotor.

b. Estado legal del predio objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, límite y accesos. Situación y localización de la actuación (referencia catastral, ayuntamiento, referencia Sigpac).

c. Antecedentes: historial del uso forestal (especie antes de la tala, densidades, marco de plantación, etc.), datos de la tala (número de declaración responsable o autorización, plazo que tenía para realizar la tala incluida la concesión de prórroga para ejecutar la tala, fechas en las que se hizo la tala, especie, etc.), etc.

d. Superficie objeto de solicitud, cotos redondos. De existir, descripción de elementos singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico y paisajístico y medidas adoptadas según la legislación sectorial aplicable.

e. Nombramiento del director de obra: la dirección de obra será realizada por un/a profesional con titulación universitaria con competencias en materia forestal. A tal efecto, se considera titulación mínima exigida la de Ingeniería Técnica Forestal, grado en Ingeniería Forestal o equivalente (MECES 2), y son igualmente válidas las titulaciones de nivel superior, como Ingeniería de Montes, Máster en Ingeniería de Montes o equivalente (MECES 3).

b) Descripción técnica de las actuaciones: preparación del terreno, especie de reforestación, marco de plantación, densidad de plantación, tipo de planta, justificación del cambio de especie de forestación (en su caso), etc.

c) Informes sectoriales:

a. Afectaciones: indicar según el visor http://mapas.xunta.gal/visores/aprovechamientos/ si existe alguna afectación, de qué afectación se trata y localización de las parcelas afectadas.

b. Evaluación ambiental: el proyecto deberá incorporar una justificación motivada sobre su sujeción o no al procedimiento de evaluación ambiental, según lo establecido en la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en la restante normativa que resulte de aplicación.

d) Valoración económica de la ayuda: cuantía de la subvención solicitada según la superficie de actuación y el importe del módulo de concesión y justificación seleccionado (anexo VII).

e) Cartografía: planos sobre mapas oficiales. La planimetría se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29 N, con referencia al datum ETRS89 (EPSG 25829), y tendrá que ser aportada en soporte digital y vectorial (según lo establecido en este anexo), en el formato shape (archivos, dbf, shp, shx y prj), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. Se indicará claramente el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos. En el caso de instrumento de ordenación, se indicará la planificación dividida por cuarteles y unidades de ordenación y el modelo de adhesión y, de existir, los cantones y rodales de ordenación. Además, también se presentarán los planos en formato pdf.

f) Estudio básico de seguridad y salud.

g) Pliego de condiciones técnicas particulares: de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.

ANEXO XI-B

Instruciones de remisión de la información del proyecto en soporte digital y vectorial

Con el fin de asegurar una homogeneidad en la información vectorial suministrada, se detalla a continuación el modelo de datos y codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos) que deberán figurar en los archivos que se van a entregar:

Formato: shapefile (la información se suministrará en los archivos que componen el formato shapefile). Además, de los archivos dbf, shp, shx, es necesario el archivo con la extensión «prj», con la información del sistema de referencia, que se comprobará para ver que se corresponde con el ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Nombre del archivo: coincidente con el código completo del expediente de ayudas con la separación del año mediante guion bajo (en los archivos del shapefile). En caso de no tener el número de expediente de ayudas, se pondrá el NIF del solicitante, sin letra, y el año. Ejemplo: 32150001_2025/99999999_2025.

Datum y proyección: ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Sigpac: en el proyecto técnico se indicará el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos que figuran en el proyecto: 2025…

Información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales:

Tabla: descripción detallada de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales.

Nombre del campo

Características

Observaciones

Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Serán números correlativos comenzando por el 1.

Sub_Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según los subrecintos en los que se divida un recinto al tener diferentes tipos de trabajo. Serán: 0→ninguno, 1→uno, 2→dos…

Cod_exp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 13 caracteres

Código completo del expediente de ayudas (o del NIF si no hay número de expediente). Ejemplo: 30150001_2025 (con el guión bajo)/33333333_2025.

Prov

Numérico entero (corto) de dos caracteres

Según el Sigpac. Ejemplo: provincia A Coruña→15.

Conc

Numérico entero (largo) de cinco caracteres

Según el Sigpac. Se recuerda que deberá ser «prov+conc». Ejemplo: provincia A Coruña (15), ayuntamiento Carballo (19)→15019.

Agreg

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac.

Zona

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac.

Polig

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Parc

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Recin

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

REFCAT

Alfanumérico (texto/cadena caracteres/string) de 14 caracteres

Código de la referencia catastral obtenido de la sede electrónica del Catastro.

Sup_Tot

Numérico (doble) de diez caracteres con 2 decimales

Superficie total del recinto según el Sigpac, en hectáreas redondeadas a dos decimales.

Uso

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Según el Sigpac, en mayúsculas (FO, PR, PA…).

Sup_Act

Numérico (doble) de diez caracteres y hasta 2 decimales

Superficie de actuación en el recinto, que deberá coincidir con su intersección con el Sigpac, en hectáreas redondeadas a dos decimales.

Rodal

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Identificación del rodal al que pertenece el recinto: 1, 2… (posibilidad de incluir letras, nunca acentuadas).

Modulo

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 10 caracteres

Módulo de concesión/justificación según el anexo VII: LI-A, LII-B, CHOP…

Cod_sp antes tala

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Código según el anexo VIII de la orden. En el caso de ser Eucalyptus sp, se pondrá EU.

Cod_sp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Código según el anexo VIII de la orden.

Densidad

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 1 caracter

Para la línea I se cubrirá de la siguiente manera:

«LI-A» –> densidad igual o superior a 1.300 pies/ha

«LI-B» –> densidad igual o superior a 1.000 pies/ha y menor a 1300 pies/ha
«LI-C» –> densidad igual o superior a 850 pies/ha y menor a 1000 pies/ha

«LI-D»–> gestión regenerado natural tras tala de masas de coníferas

Para la línea II se cubrirá de la siguiente manera:

«LII-A» –> densidad igual o superior a 1.000 pies/ha

«LII-B» –> densidad igual o superior a 50 pies/ha y menor o igual a 150 pies/ha

«LII-C» –> Plantaciones mixtas de frondosas y coníferas con una densidad igual o superior a 1.000 pies/ha

Para la Línea III se cubrirá de la siguiente manera:

«CHOP» –> densidad igual o superior a 250 pies/ha y menor o igual a 300 pies/ha

En los casos en que non exista valor para el campo se pondrá «0» o «—», siempre que lo admita.

ANEXO XII

Paneles y placas

missing image file

Nota. El logotipo de la empresa ejecutora se puede incluir, pero no puede estar al lado del logo de la Unión Europea.

Dimensiones aproximadas del panel: A3 (altura 297 mm, largo 420 mm).

Las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido) y no es admisible la simple impresión en papel.

Tiene que localizarse en un lugar visible en el terreno objeto de actuación.

Publicación en medios de comunicación o soporte digital.

En el supuesto de publicidad en medios de comunicación, deberá incluirse:

missing image file

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260129/AnuncioG0426-080126-0003_es.html

Ingeniería Arza
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