Miércoles, 4 de febrero de 2026
III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayudas a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R).
En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, con arreglo a la Estrategia europea de empleo, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración tiene entre sus funciones apoyar a las personas y a las empresas en la creación de empleo estable y de calidad y procurar que ese empleo se mantenga. Con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.
Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los Estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se acerquen y adecúen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local con fines de alcanzar una estrategia común de acción.
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1°.7ª de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.
Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, dicha consellería asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, del respectivo plan anual de fomento del empleo digno (PAFED), y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.
En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE de 12 de julio), dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, se establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia.
Además, el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de empleo, establece los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos y recoge los programas comunes del conjunto del Sistema nacional de empleo, regulando en su sección 5ª programas del eje 5, «Emprendimiento», subsección 1, los programas de fomento del empleo autónomo.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo, la Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar el emprendimiento y apoyar a las personas emprendedoras como agentes dinamizadores de la economía en la Comunidad Autónoma. El empleo autónomo supone una fórmula de relevancia para la integración en el mercado laboral de las personas profesionales, emprendedoras y empresarias que opten por el desempeño de su actividad laboral por cuenta propia, contribuyendo de manera esencial a la generación de riqueza y empleo.
Con fecha 9 de noviembre de 2023 el Consello de la Xunta aprobó la Estrategia impulso autónomo: Horizonte 27, con la finalidad de potenciar la percepción del empleo autónomo no como refugio en tiempos de crisis, sino como la vía óptima para que cualquier persona pueda desarrollar su proyecto profesional de manera equilibrada con su vida personal, aprovechando las ventajas que presenta en cuanto a su flexibilidad en la organización y planificación del trabajo. El empleo autónomo ofrece la oportunidad, mejor que ninguna otra fórmula, para diseñar un itinerario profesional a la medida de las necesidades y circunstancias de la persona trabajadora. Por este motivo, la Estrategia impulso autónomo. Horizonte 27 se centra en apoyar y promover el nacimiento de iniciativas de empleo autónomo sólidas y en apoyar su consolidación.
La presente orden recoge cinco programas de ayudas, bajo otros tantos procedimientos, que se articulan en un capítulo común de disposiciones generales y cinco capítulos para cada uno de los programas: capítulo II: programa de promoción del empleo autónomo en Galicia (código de procedimiento TR341D); capítulo III: programa del bono nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas (TR790A); capítulo IV: programa del bono autónomo de las personas trabajadoras autónomas (TR341Q); capítulo V: programa del bono relevo para el fomento del relevo generacional (TR353D), y capítulo VI: programa de ayudas a la conciliación de las personas trabajadoras autónomas (TR341R).
El programa I de promoción del empleo autónomo está cofinanciado por la Unión Europea, en un porcentaje del 60 por ciento, a través del programa FSE+ Galicia 2021-2027 y, en particular en el objetivo político 4: Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social; objetivo específico ESO4.1: Mejorar el acceso al empleo y las medidas de activación de todos los demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social, y medida 1.A.01: Ayudas para apoyo a personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
Hay que señalar también, en relación con este programa I, que el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y se mejora la protección por cese de actividad, regula un sistema de cotización por ingresos reales y la mejora de la protección social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, previendo la implantación de esta modificación a partir del 1 de enero de 2023, de forma gradual, hasta un máximo de nueve años. El mismo Real decreto ley 13/2022 modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo, dando una nueva redacción al artículo 38, al que se añade el apartado ter.
Así, el citado artículo 38 ter determina que la cuota reducida por inicio de actividad será aplicable durante doce meses naturales completos a todas aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia.
El programa I cuenta con dos líneas de subvenciones:
La línea 1, consistente en una subvención para el inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas.
La línea 2, consistente en una ayuda equivalente al coste de la cuota reducida prevista para el pago de las cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, contará en esta convocatoria 2026, con dos sublíneas: la sublínea 1, correspondiente a la ayuda ya incluida en la convocatoria anterior y equivalente al coste de la cuota reducida correspondiente a la cotización a la Seguridad Social por inicio de la actividad por cuenta propia que corresponde a todos los nuevos autónomos en Galicia durante los 12 primeros meses, y la sublínea 2, una nueva ayuda adicional incluida en esta convocatoria y equivalente al coste de la cuota reducida correspondiente a la cotización a la Seguridad Social por inicio de la actividad por cuenta propia que corresponde a todos los nuevos autónomos en Galicia en los sectores agrícola, ganadero y silvícola, durante los 12 primeros meses, más otros 12 meses adicionales, hasta un total de 24, por los motivos que se indican en el siguiente párrafo.
Dada la situación provocada por los incendios forestales registrados en Galicia en verano/otoño de 2025, se puso de manifiesto, una vez más, la alta vulnerabilidad de nuestro territorio frente a fenómenos que, además de tener un fuerte impacto ambiental, suponen una grave amenaza para la seguridad de las personas, la economía local y la sostenibilidad del medio rural.
Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales contribuyen de forma decisiva a la prevención de los incendios forestales, al mantener un paisaje diverso que dificulta la propagación del fuego, reducir la carga de combustible vegetal mediante el pastoreo y la limpieza de tierras, y favorecer la silvicultura activa que mantiene los montes ordenados y accesibles. Además, estas actividades ayudan a fijar población en el medio rural, garantizando una presencia humana continua que favorece la vigilancia y el cuidado del territorio. En conjunto, constituyen una herramienta estratégica y sostenible para luchar contra los incendios y deben ser integradas tanto en las políticas de empleo como en las de prevención y desarrollo rural.
Se considera oportuno, por lo tanto, recoger una ampliación en la línea 2, por el correspondiente a 24 meses, de la ayuda equivalente al coste de la cuota reducida prevista para el pago de las cuotas de las personas trabajadoras autónomas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en cualquiera de los códigos nacionales de actividad (CNAE) de los sectores agrícola, ganadero o silvícola y forestal.
El programa II se basa en la necesidad de seguir adoptando medidas de apoyo a nuevas iniciativas empresariales en el contexto económico actual, que posibiliten seguir atendiendo el mantenimiento de la actividad económica y el empleo de las nuevas personas autónomas. En estos últimos años muchos negocios tuvieron que cerrar sus puertas pues las necesidades del mercado requieren de la puesta en marcha de nuevas fórmulas de negocio. Apoyar y acompañar a las nuevas iniciativas empresariales resulta imprescindible en la actual coyuntura económica. Galicia no puede permitirse desaprovechar el capital humano de quien tuvo la experiencia de emprender y no tuvo el éxito esperado. Como sociedad tenemos la obligación de poner en valor esa experiencia y facilitar la vuelta al emprendimiento de las personas trabajadoras autónomas que tuvieron que cerrar sus negocios y desean emprender de nuevo. La decisión de cualquier persona que desee poner en marcha una idea de empleo por cuenta propia debe ser apoyada por la Administración pública. El cese en la actividad de la persona trabajadora autónoma no debe representar el final de su vida emprendedora.
Con este programa del bono nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas se busca apoyar la segunda oportunidad de esas personas emprendedoras que adquirieron experiencia y que, por diversas causas, tuvieron que cesar en su actividad, pero quieren volver a emprender un negocio y poner en valor la experiencia adquirida, apoyando a aquellas que estén inscritas como demandantes de empleo previamente a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.
En lo que respecta al programa III del bono autónomo de las personas trabajadoras autónomas (TR341Q), este surge de la premisa de considerar que la consolidación del emprendimiento es uno de los factores que puede permitir la existencia de estructuras permanentes de empleo de calidad, por ello es esta consolidación la que subyace en la línea de apoyo que desarrolla este programa. La opción de cualquier persona que desee poner en marcha una idea de empresa y trabajar por cuenta propia debe ser apoyada y fomentada por la Administración pública, no solo en sus inicios sino también en los primeros años de su andadura. Así, cimentar la consolidación de proyectos que ya superaron los tres primeros años busca contribuir a su mejora competitiva, que es el objeto final de este programa.
El programa IV del bono relevo para el fomento del relevo generacional (TR353D) se enmarca en el eje 2 de la Estrategia impulso autónomo: Horizonte 27, Fortalecer el ecosistema competitivo del empleo autónomo en Galicia, que recoge como una de sus líneas de actuación la de Potenciar el relevo generacional mediante un programa experto de transmisión, con un espacio virtual de matching y un encuentro anual de referencia.
Muchos negocios de las personas trabajadoras autónomas tuvieron que cerrar sus puertas por falta de relevo generacional, de manera que estas ayudas intentan facilitar que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente que cierra por jubilación, incapacidad o fallecimiento de la persona titular.
Por último, el programa V establece ayudas a la conciliación para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas para que, una vez finalizado su período de descanso por nacimiento de un hijo o hija, contraten a una persona para apoyarlos en su actividad empresarial y permitirles conciliar la vida personal y laboral, y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial. También es posible la contratación de personas trabajadoras destinadas específicamente al cuidado de menores y/o mayores y dependientes en el propio domicilio, contribuyendo también así a generar empleo. También se recogen ayudas para el apoyo en el coste de centros y servicios de conciliación.
En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE de 12 de julio), se establece que en la aplicación de estas políticas de fomento se tenderá al logro de la efectividad y de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Igualmente, el artículo 38 regula las bonificaciones tanto de la persona autónoma durante el período de descanso por nacimiento, como de la persona desempleada que la sustituye durante ese período, de manera que el primero de los programas de esta orden de ayudas pretende reforzar el apoyo a la persona trabajadora autónoma en la contratación realizada para su sustitución durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción y acogimiento, así como la transformación de ese contrato en indefinido cuando se dé el caso.
En los mismos términos, la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, regula en la sección tercera del título III las medidas de fomento y apoyo a la conciliación y a la racionalización y flexibilización de los horarios en las empresas y entidades del sector terciario.
Asimismo, la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, en su artículo 50 establece que las administraciones públicas de Galicia pondrán a disposición de las familias soluciones efectivas a sus necesidades de conciliación.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.
Estas ayudas se amparan, según el sector al que pertenezcan las personas emprendedoras y empresas beneficiarias, y el ámbito de su actividad, en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L), en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24.12.2013, L352/9), y en el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE de 28.6.2014, L190/45).
En cuanto al procedimiento de concesión, se establece un procedimiento para los programas de esta orden que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, de la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras por las cuales se regirán las subvenciones a las personas trabajadoras autónomas a través de los siguientes programas, y proceder a su convocatoria para el año 2026:
a) Programa I: promoción del empleo autónomo de las personas trabajadoras autónomas (TR341D), destinado a apoyar a las personas desempleadas que inicien su actividad empresarial como personas trabajadoras autónomas, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.
b) Programa II: nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas (TR790A), destinado a facilitar la vuelta a la actividad económica de la persona trabajadora autónoma que no tuvo éxito en su anterior intento.
c) Programa III: bono de las personas trabajadoras autónomas (TR341Q), destinado a apoyar la consolidación de proyectos que superaron los 42 meses de vida, con objeto de mejorar su competitividad.
d) Programa IV: bono relevo de las personas trabajadoras autónomas (TR353D), destinado a evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional.
e) Programa V: ayudas a la conciliación de las personas trabajadoras autónomas (TR341R), destinado a apoyar y promover la conciliación de las personas trabajadoras autónomas.
Artículo 2. Marco normativo
1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 17 de octubre de 2025, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.
2. Además, para el caso del programa I Promoción del Empleo Autónomo de las personas trabajadoras autónomas (TR341D), cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, resulta de aplicación la siguiente normativa específica: Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y política de visados; Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, y por la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
En esta convocatoria se incorpora el uso de opciones de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 3. Principios de gestión
La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Artículo 4. Presupuesto
A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de 40.706.500 €, distribuidos en cinco programas, que se imputarán a las aplicaciones siguientes:
|
Programa-Procedimiento |
Aplicación |
Proyecto |
Importe total |
|
Programa I-artículo 1.a)-TR341D |
14.02.322C.472.0 |
2023 102 |
28.956.500 € |
|
Programa II-artículo 1.b)-TR790A |
14.02.322C.470.6 |
2023 125 |
1.500.000 € |
|
Programa III-artículo 1.c)-TR341Q |
14.02.322C.770.0 |
2023 103 |
8.000.000 € |
|
Programa IV-artículo 1.d)-TR353D |
14.02.322C.472.0 |
2024 189 |
1.500.000 € |
|
Programa V-artículo 1.e)-TR341R |
14.02.322C.470.6 |
2023 100 |
750.000 € |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 y 25.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 23 de junio, de subvenciones de Galicia, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta Orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para al año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
2. El programa I (artículo 1.a), de promoción del empleo autónomo, código de procedimiento TR341D, está cofinanciado por la Unión Europea, en un porcentaje del 60 por ciento, a través del programa FSE+ Galicia 2021-2027 y, en particular, en el objetivo político 4: Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social; objetivo específico ESO.4.1, Mejorar el acceso al empleo y las medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía juvenil, de los despedidos de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social, y medida 1.A.01: Ayudas para apoyo a personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
3. El programa II (artículo 1.b) está financiado con fondos finalistas del Estado procedentes del Servicio de Empleo Público Estatal. Los créditos que financian esta orden podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
4. Los programas III (artículo 1.c), IV (artículo 1.d) y V (artículo 1.e) están financiados con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente, ya que la convocatoria no es plurianual.
6. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modificado por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas), y el artículo 30.2 de su reglamento de desarrollo. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o una transferencia de crédito, si el procedimiento de concesión de la subvención es el previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007 (concurrencia no competitiva). Además, en el caso del programa I (artículo 1.a), es necesario informe favorable previo de la modificación presupuestaria que corresponda por parte del organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos).
Igualmente, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y dado que la cuantía total máxima de las ayudas prevista en esa orden se distribuye entre distintos créditos presupuestarios y procedimientos, la alteración de dicha distribución entre los programas II (TR790A), III (TR341Q), IV (TR353D) y V (TR341R) no precisará de una nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, y de la publicación de la redistribución en los mismos medios que la convocatoria.
7. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora.
Artículo 5. Definiciones
1. Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional en la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.
Se considera persona inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia la que así figure en la fecha de inicio de actividad, con independencia de que la inscripción sea con anterioridad o en el mismo día del alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o mutualidad, o con anterioridad, o en el mismo día en caso de que se subvencione la contratación.
Se considera persona que carece de ocupación aquella que no esté en situación de alta en el día anterior a su alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional.
En caso de que se subvencione la contratación, si el día anterior a dicha contratación coincide con la fecha de baja en vida laboral de la persona que se contrata, se considera que no carece de ocupación.
La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo y de la vida laboral la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.
La comprobación de carecer de ocupación, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de su alta en la Seguridad Social de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar los empleos estables creados y tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.
Quedan exceptuadas de dicha inscripción las personas recogidas en el artículo 4.1.a) del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
2. Persona desempleada de larga duración: aquella que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleada en el Servicio Público de Empleo de, por lo menos, 360 días durante los 540 días anteriores al alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
3. Fecha de inicio de la actividad laboral: se entenderá como fecha de inicio de la actividad laboral la del alta inicial como persona trabajadora autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional; esta fecha será la que figure recogida en el documento de alta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como en los informes de vida laboral.
4. Persona con discapacidad o dependencia: aquella a la que la Administración competente le reconozca bien un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o un grado de dependencia según la legislación vigente.
De acuerdo con el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, modificado por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, también se considera que presentan una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio, o inutilidad.
La comprobación de la condición de persona con discapacidad o dependencia la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas; en el caso de oposición de la persona interesada o de que la discapacidad o la dependencia fuera reconocida por otra Administración distinta a la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad o dependencia.
5. Comunidad de bienes, sociedad civil u otras entidades sin personalidad jurídica, sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado de nueva creación: aquellas que inicien su actividad empresarial a partir del 1 de octubre de 2025, según la fecha en la que se dio de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, en la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística: https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl).
A dichos efectos se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.
7. Personas en situación o riesgo de exclusión social: tienen la consideración de personas en situación o riesgo de exclusión social las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia en el momento del inicio de la actividad laboral, o miembros de su unidad de convivencia, o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social, tras la verificación de la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2023, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. Se equipararán a las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia las personas perceptoras del ingreso mínimo vital.
8. Persona emigrante retornada:
a) A los efectos de esta orden, se consideran personas emigrantes retornadas las siguientes personas que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega:
i. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
ii. Las personas cónyuges o con unión análoga a la conyugal y las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
b) Todas las personas solicitantes de este colectivo deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:
i. Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en la letra a).
ii. Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
iii. Estar empadronada en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para adquirir esta condición de persona emigrante retornada no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud.
9. Persona extranjera: aquella que carezca de nacionalidad española y esté en posesión de autorización o permiso de residencia y trabajo en España.
10. Persona trans: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.
11. Ocupaciones masculinizadas o con subrepresentación femenina en la contratación: tomando como referencia a las personas contratadas por género en el período 2020-2024 en los grupos ocupacionales según la Clasificación nacional de ocupaciones (CNO-11) aprobada en el Real decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, se tienen en cuenta los grupos ocupacionales que en 2024 reflejan una diferencia porcentual de por lo menos 20 puntos entre los valores de contratación masculina y femenina, y según el cual se elabora una lista de ocupaciones con subrepresentación femenina por ocupaciones, que figura como anexo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
12. Compra de maquinaria: conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.
13. Compra y/o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, el que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria o instalaciones.
14. Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: entendiendo por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
15. Compra de utillaje y herramientas: conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes.
16. Reforma del local del negocio: se refieren a obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica. Consisten en pequeñas obras de mejora y reparación, decoración u ornato, que no modifican la estructura constructiva. Se excluyen las reformas integrales del local. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y verbenas. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
17. Equipamiento informático: se considera equipamiento informático a efectos de esta orden las tabletas o similares, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles, equipos de red, escáneres y otros similares.
18. Equipamiento de oficina y/o negocio: se considerará equipamiento de oficina todo aquel elemento susceptible de ser usado en un entorno de trabajo, tales como impresoras, destructoras de papel y otros similares, y por equipamiento del negocio el conjunto de muebles que de manera indubitada sirvan para la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas. Se excluye cualquier equipamiento destinado al domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
19. Rótulos para negocios: carteles físicos identificativos de los negocios y de su localización, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y verbenas.
20. Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales: importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos. También incluye los gastos de creación y desarrollo de las páginas web que la empresa adquiera, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, la creación y desarrollo de apps, así como los gastos de creación y mantenimiento, y con la condición de la previsión de utilización a lo largo de varios ejercicios, así como el apoyo a la creación, desarrollo y diseño de redes sociales.
21. Diseño de marca: creación de símbolo formado por imágenes o letras/caracteres que sirve para identificar un negocio y todo lo relacionado con él.
22. Relevo: a efectos del programa IV, se entiende por relevo la transmisión del negocio de la persona o entidad titular del mismo a una o varias personas, siempre que suponga la continuación de la actividad, que de otra manera cerraría, y los motivos de la transmisión sean por incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, por jubilación, proximidad de la edad de jubilación (62 años o más), o fallecimiento de la persona titular del negocio.
23. Actividades sometidas a licencia o concesión administrativa: a los efectos de esta norma, se entiende por actividades sometidas a licencia o concesión administrativa exclusiva aquellas que requieren una autorización nominativa, de carácter restringido y otorgada por la Administración competente, cuyo ejercicio queda limitado únicamente al objeto de la licencia, sin posibilidad de desarrollar otras actividades comerciales ajenas al amparo de dicha licencia o concesión. Integran este régimen, entre otras, las oficinas de farmacia, los expendedores de tabaco y timbre del Estado (estancos), los quioscos con licencia municipal, los servicios de taxi, las actividades de vehículo de transporte con conductor (VTC) o las administraciones de loterías dependientes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
24. Menores: tendrán la condición de menores a efectos de esta orden las/los que tengan doce o menos años en el momento de la solicitud, y que residan en el mismo domicilio que el de la persona solicitante.
25. Mayores: tendrán la condición de mayores a efectos de esta orden las personas de setenta o más años en el momento de la solicitud, este requisito de edad no aplica a las personas que acrediten la dependencia en sus diferentes grados.
Artículo 6. Ayudas de Estado
1. Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en los siguientes reglamentos, según el sector al que pertenezcan las personas beneficiarias y el ámbito de su actividad:
a) Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de los 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
b) Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de los 50.000 euros durante cualquier período de tres años.
c) Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de los 40.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.
Estos límites máximos se aplican a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la persona beneficiaria, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
2. Las personas solicitantes de las ayudas están obligadas a declarar las ayudas percibidas bajo el régimen de minimis, según lo recogido en los anexos I de solicitudes de cada uno de los programas.
3. Se informará por escrito a la persona beneficiaria sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento concreto de minimis que sea de aplicación.
Artículo 7. Requisitos generales
Las personas trabajadoras autónomas deberán cumplir los siguientes requisitos generales a la hora de solicitar las ayudas:
a) Haber cumplido los 18 años.
Las personas beneficiarias de las ayudas del programa I y del programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el Servicio Público de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esa situación hasta el momento en que se produzca el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas deberán desarrollar, su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A efectos de las presentes ayudas de todos los programas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia cuando el domicilio de la actividad y el centro de trabajo estén situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para determinar donde se desarrolla la actividad económica, a efectos de esta orden, se considerará:
– Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, en el domicilio de este.
– Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, en el domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar su actividad de persona trabajadora autónoma en la Comunidad Autónoma de Galicia, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del formulario normalizado disponible en dicha sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.
6. Al ser válida una única solicitud por persona en cada uno de los programas que recoge esta convocatoria, en caso de que alguna persona presente una nueva solicitud se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta favorablemente. En el caso de las sociedades solo se podrá presentar una única solicitud por sociedad e, igualmente, en caso de que se presenten dos o más solicitudes, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta favorablemente.
7. En el anexo I de cada procedimiento viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:
a) Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis, de acuerdo con el artículo 6 de esta orden o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
b) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Que no fue excluido/a del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme con lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
g) Que conoce que las ayudas solicitadas en el programa I de esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.
h) Que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
i) Que con la presentación de la ayuda acepta la subvención y las obligaciones regulados en esta orden.
j) Que cumple todos los requisitos necesarios para la concesión y el pago de estas ayudas y que, en el caso de ser beneficiaria de las ayudas las aplicará a los gastos subvencionables.
k) En su caso, que ha presentado ante el registro correspondiente o bien tiene aprobadas por la asamblea general, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio.
l) En su caso, que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
8. Se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud cuando causa baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad, en fecha anterior a la resolución de concesión de la ayuda. La persona solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano que solicitó la ayuda.
9. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará a las 9.00 horas del quinto día hábil posterior al siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del 30 de septiembre de 2026.
Artículo 9. Enmienda de las solicitudes
Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y requerirán a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 12. Comunicación de hechos constitutivos de fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx
En tanto no se habilite otro canal específico para el programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente página web:
http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf
Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados en el marco de la presente orden podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del Canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias
Artículo 13. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación
1. El fin último de estas convocatorias es la promoción del empleo autónomo a través del otorgamiento de ayudas que contribuyan a que las personas autónomas hagan frente a los distintos gastos generados, bien en el comienzo de su actividad laboral bien durante el desarrollo de la misma, por lo que para facilitar la financiación de los proyectos de autoempleo subvencionados al amparo de esta orden se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas sino que la concesión se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional, y lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. El órgano instructor de los expedientes para el programa I (TR341D) y el programa III (TR341Q) serán los servicios de Empleo, Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Economía Social de los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración competentes por razón del territorio, que instruirán los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para dichos programas.
3. El órgano instructor de los expedientes para el programa II (TR790A), el programa IV (TR353D) y el programa V (TR341R) será la Subdirección General de Empleo, que instruirá los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para dichos programas.
4. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en la que se presentase la documentación completa requerida en estas bases reguladoras para cada uno de los programas previsto en el artículo 1 de esta orden.
5. No se podrá realizar el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté el corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea persona deudora por resolución de reintegro.
6. La documentación justificativa de las subvenciones reguladas en esta orden se presentará en los plazos fijados en la resolución de concesión de la ayuda y cumpliendo con lo recogido para cada programa, así como lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Excepcionalmente, este plazo podrá ser prorrogado de forma extraordinaria y por causas debidamente justificadas, por un plazo no superior a 20 días, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y se permita la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.
Artículo 14. Documentación complementaria para todos los programas
1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud: anexo I.1, anexo I.2, anexo I.3, anexo I.4 o anexo I.5, según el programa del que se trate, la documentación específica que se recoge en el capítulo correspondiente a cada uno de los programas contemplados en esta orden.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se puedan obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 15. Notificaciones
1. Las notificaciones y resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Competencia
1. La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos para el programa I (TR341D) y para el programa III (TR341Q), por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, corresponderá a las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el respectivo ámbito provincial donde la persona solicitante tenga su domicilio fiscal; en el caso de solicitudes con domicilio fiscal fuera de Galicia, la competencia para denegar la solicitud será del departamento territorial donde se haya presentado la solicitud.
2. La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos del programa II (TR790A), del programa IV (TR353D) y del programa V (TR341R), corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.
Artículo 17. Resolución y recursos
1. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria.
2. En el caso del programa I, la resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscrita por la persona que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de los requisitos exigidos será objeto de comprobación con posterioridad a la resolución de la concesión.
3. En el caso del programa I, teniendo en cuenta que los requisitos para ser persona beneficiaria de estas ayudas deben cumplirse antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona beneficiaria se recogen en la presente orden, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, al haberse aceptado con la presentación de la solicitud.
4. En el caso de los programas II, III, IV y V, la presentación de la solicitud supone la aceptación de la ayuda.
5. Previa fiscalización por la Intervención de la propuesta emitida por el órgano instructor, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver y deberán serles notificadas a las personas interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.
7. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
8. En el caso del programa I, deberá notificarse a cada persona beneficiaria un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda. En la resolución de otorgamiento de la subvención constará la información sobre la cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 y el correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).
También se informará a la persona beneficiaria de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
9. Las resoluciones de todos los programas deberán contener la referencia de que la ayuda concedida está sujeta al régimen de minimis regulado por los reglamentos (UE) 2023/2831, 1408/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento concreto de minimis que sea de aplicación.
10. Las resoluciones que se dicten en el marco de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
11. En el supuesto de agotamiento del crédito en cualquiera de los programas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales se publicará el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas en el Diario Oficial de Galicia, con el texto íntegro de la resolución denegatoria por agotamiento de crédito, con indicación de que dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, o podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 de este artículo.
12. En caso de que una solicitud de ayudas comprenda gastos para los cuales no exista crédito suficiente, se podrá estimar parcialmente, previa aceptación por la persona o entidad solicitante. De producirse con posterioridad pérdidas del derecho al cobro de otras solicitudes, o en caso de que se amplíe el crédito, podrá concederse una cuantía adicional por la diferencia de la estimación parcial.
Artículo 18. Seguimiento y control
1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a través de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales o de los departamentos territoriales, en su caso, llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.
2. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, al igual que los departamentos territoriales, en su caso. A estos efectos, la persona o entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.
3. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento.
4. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios propios y ajenos estén a disposición de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
5. Además, como consecuencia de la cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 de las ayudas previstas en el programa I, las personas beneficiarias de este programa se someterán a las actuaciones de comprobación y control y deberán facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 a 80 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 20. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 21. Incompatibilidades y concurrencia
1. Programa I: promoción del empleo autónomo de las personas trabajadoras autónomas (TR341D).
La subvención establecida en la línea 1 de este programa será incompatible con las establecidas en los distintos programas de promoción del empleo autónomo que subvencionen el alta como persona trabajadora autónoma, con los programas de fomento de cooperativas (TR802J) y del empleo en cooperativas y sociedades laborales (TR802G), iniciativas de empleo de base tecnológica (TR340E), e integración laboral de las personas con discapacidad, convocadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Asimismo, la ayuda de la línea 1 será incompatible con las ayudas comprendidas en el programa nueva oportunidad 2026 (TR790A), con el programa Emega 2026 (SI429A) para el fomento del emprendimiento femenino, convocado por la Consellería de Política Social e Igualdad, con la ayuda del bono activa rural 2026 (MR701L), convocada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, así como con otras ayudas que, por los mismos conceptos y para la misma finalidad puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo.
La línea 2 es incompatible con cualquier otra ayuda pública destinada a la misma finalidad.
Estas ayudas serán compatibles con las que la Secretaría General de la Emigración convoque en 2026 para promover el autoempleo y actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes retornadas y de sus descendientes.
2. Programa II: nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas (TR790A).
Las ayudas del programa II serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas, así como con las ayudas a la promoción del empleo autónomo (TR341D), convocadas para el ejercicio 2025 y para el ejercicio 2026, con las ayudas del programa Emega (SI429A), convocadas para el ejercicio 2026, con las ayudas del programa I de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (TR802G) del programa Aprol-Economía social convocadas para el ejercicio 2026, y con el programa de incentivos a las IEBT (TR340E) convocados para el ejercicio 2026.
Serán compatibles con el programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (TR802J) del programa Aprol-Economía social y con el programa Re-Acciona de la Consellería de Economía e Industria para el año 2026.
Esta ayuda también será incompatible con la orden de promoción del autoempleo de las personas gallegas retornadas (PR937A) para los ejercicios 2025 y 2026.
3. Programa III: bono de las personas trabajadoras autónomas (TR341Q).
1) Las ayudas del programa III serán incompatibles con las ayudas que, por los mismos conceptos y gastos, puedan otorgar las administraciones públicas.
2) En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas en este programa podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80 % del coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona beneficiaria.
4. Programa IV: bono relevo de las personas trabajadoras autónomas (TR353D).
1) Las ayudas del programa IV serán incompatibles con las ayudas convocadas para el año 2025 en el procedimiento TR802R Es-Transforma, con las ayudas al emprendimiento del procedimiento TR880A del año 2024 y 2025 y con las ayudas que, por los mismos conceptos y gastos, pueda otorgar cualquier Administración pública, incluida la Xunta de Galicia, para la misma finalidad.
2) Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Programa V: ayudas a la conciliación de las personas trabajadoras autónomas (TR341R).
1) Las ayudas del programa V son incompatibles con las ayudas establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, así como por cualquier otra subvención a la contratación de la misma persona por cualquier Administración pública y con cualquier otra ayuda o subvención establecida en los diferentes programas de ayuda a la conciliación de cualquier Administración, incluida la Xunta de Galicia.
2) Estas ayudas son compatibles con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, pero en ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, supere el coste del servicio recibido.
Artículo 22. Exclusiones generales
1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
CAPÍTULO II
Programa I. Promoción del empleo autónomo en Galicia
(código de procedimiento TR341D), cofinanciado por la Unión Europea
en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027
Artículo 23. Distribución presupuestaria
En el programa I, promoción del empleo autónomo, se hace una distribución provincial de créditos para la financiación de ayudas y subvenciones previstas, que será directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2020-2024, e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado período, y tendrá en cuenta el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos. Al amparo de esto, en cada una de las provincias gallegas el reparto de dichos importes por aplicación presupuestaria se realizará en atención a los siguientes porcentajes: A Coruña: 33 %, Lugo: 17 %, Ourense: 17 % y Pontevedra: 33 %. Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación en cada ámbito provincial. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas que correspondan al mismo ámbito provincial, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora.
Para este programa, en el supuesto de que el presupuesto asignado a una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas de manera que exista remanente presupuestario, se realizará un reparto proporcional de este entre las provincias restantes, en función de las solicitudes presentadas en cada ámbito provincial. Los créditos sobrantes de una línea podrán ser empleados en la otra línea.
El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, previo informe favorable por parte del organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos).
Artículo 24. Finalidad del programa
1. La finalidad de este programa es la concesión de 2 líneas de ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo y mantenimiento de su actividad laboral.
2. Al amparo de este programa se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y los gastos de mantenimiento de la actividad, que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, ambas inclusive.
Se establecen 2 líneas de ayudas:
a) Línea 1: una ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma, con un importe de 19.356.500 €.
b) Línea 2: una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses o a 24 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con un importe de 9.600.000 €. Consta de 2 sublíneas:
b.1) Ayuda equivalente al coste de la cuota reducida correspondiente a la cotización a la Seguridad Social por inicio de la actividad por cuenta propia que corresponde a todos los nuevos autónomos en Galicia durante los 12 primeros meses.
b.2) Ayuda adicional equivalente al coste de la cuota reducida correspondiente a la cotización a la Seguridad Social por inicio de la actividad por cuenta propia que corresponde a todos los nuevos autónomos en Galicia de los sectores agrícola, ganadero y silvícola, durante los 12 primeros meses y otros 12 meses más, hasta un total de 24 meses.
La línea 1 y la línea 2 están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.
3. En esta convocatoria se incorpora el uso de opciones de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 25. Personas beneficiarias y requisitos
1. Serán beneficiarias aquellas personas que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 7 de esta orden y que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1.1. Para la línea 1:
a) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo en el momento del alta en la Seguridad Social como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, en el momento de alta en la correspondiente mutua, y carecer de ocupación efectiva según lo dispuesto en el artículo 5.1.
b) Ser titular o cotitular del negocio o explotación y haber iniciado la actividad laboral con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta inicial anterior como persona trabajadora autónoma en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, salvo que dicha alta hubiera sido como persona autónoma colaboradora.
c) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036.
e) Tener el domicilio fiscal en Galicia en el momento de la solicitud de la ayuda.
Quedan excluidas de esta línea las personas socias de sociedades que tengan personalidad jurídica (sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado, sociedad civil profesional), así como los administradores y las personas autónomas colaboradoras.
1.2. Para la línea 2:
a) Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de presentación de la solicitud.
b) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo en el momento del alta en la Seguridad Social como persona autónoma, y carecer de ocupación efectiva según lo dispuesto en el artículo 5.1.
c) Haber iniciado la actividad, según la definición del artículo 5.3), con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
d) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
e) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036.
f) Tener el domicilio fiscal en Galicia en el momento de la solicitud de la ayuda.
g) Tener alta en un CNAE correspondiente al sector agrícola (01), ganadero (01) o silvícola (02), en el caso de solicitar la ayuda del apartado b.2) prevista en el artículo 24.
h) En el supuesto de personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado y administradores de las mismas, estas deberán ser de nueva creación, esto es, aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 30 de septiembre de 2025, según la fecha que figure en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, en la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal y cumplan con los requisitos establecidos en esta orden. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 4 y 5 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, a excepción de lo recogido en el apartado 4.e), que se justificará de conformidad con lo dispuesto en las letras f), g) y h) del artículo 28 de este programa.
6. Se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud cuando cause baja en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La persona solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.
Artículo 26. Líneas de ayuda y cuantía de la subvención
Las 2 líneas de ayuda establecidas en este capítulo son compatibles entre sí, y su objeto es el de ayudar a las personas desempleadas al inicio y al mantenimiento de su empleo como personas trabajadoras autónomas y, de este modo, facilitarles ingresos durante el inicio de su actividad laboral:
1. Línea 1: ayuda para apoyar a las personas desempleadas en el inicio de la actividad y en el mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y, de este modo, facilitarles ingresos durante el inicio de su actividad laboral. Se establece una subvención incorporando el uso de opciones de costes simplificados, para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de esta orden, según su situación en el momento de inicio de la actividad laboral, con las siguientes cuantías:
1.1. 2.000 € para personas desempleadas en general.
1.2. 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos en el momento de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente, que no serán acumulables:
a) Personas menores de 30 años.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
d) Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
e) Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.
f) Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
g) Personas mayores de 52 años.
1.3. La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años (incremento no aplicable a la letra g) del apartado 1.2 de este artículo).
d) Personas trans.
e) Profesiones y oficios en que la mujer esté subrepresentada, según la definición recogida en el artículo 5.11) de esta orden y cuya relación figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Estos cinco incrementos son acumulables y, de este modo, la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 7.000 €.
1.4. Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona solicitante. En caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud o con la que consta en el expediente. Si no queda acreditada la pertenencia a ningún colectivo se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.
1.5. Para la justificación de los importes de los incentivos previstos en esta línea se incorporara el uso de opciones de costes simplificados consistente en un coste unitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) nº 2021/1060. Los importes de los citados incentivos se establecieron a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable conforme a lo indicado en el artículo 53.3.a).i) del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
2. Línea 2: ayuda para a sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas desempleadas que se inician como trabajadoras autónomas, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Consta de 2 sublíneas, con las siguientes cuantías:
2.1. Ayuda equivalente al importe de 80 € mensuales, determinado por el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, y siempre que se acojan a la citada reducción, multiplicado por 12 meses. Total 960 €.
2.2. Ayuda equivalente al importe de 80 € mensuales, determinado por el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, y siempre que se acojan a la citada reducción, multiplicado por 24 meses, en el caso de alta en CNAE de los sectores agrícola (01), ganadero (01) o silvícola (02). Total 1.920 €.
En el caso de las personas trabajadoras autónomas que se den de alta en los CNAE de los sectores agrícola (01), ganadero (01) o silvícola (02) y ejerzan la actividad en régimen de pluriactividad, podrán ser beneficiarias de la sublínea 2.1, por importe de 960 €.
2.3. Para la justificación del importe del incentivo previsto en esta línea se incorporara el uso de opciones de costes simplificados consistente en un coste unitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) nº 2021/1060. El importe del citado incentivo se estableció a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable conforme a lo indicado en el artículo 53.3.a).i) del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
Artículo 27. Documentación complementaria para el programa I
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I.1) la siguiente documentación:
1.1. Para la línea 1:
a) Alta definitiva en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036). En el caso de comunidades de bienes o sociedades sin personalidad jurídica, modelo 036 de la entidad.
En el supuesto de las actividades que se desarrollan fuera de local, cuando en el modelo 036 no conste expresamente el lugar en el que se desarrolla fundamentalmente la actividad, se entenderá que se realiza en el ayuntamiento del domicilio fiscal.
b) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si se presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.
c) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social, discapacidad o dependencia reconocida fuera de Galicia).
d) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada, en su caso.
e) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.
f) En caso de que las personas solicitantes tengan la condición de trans, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.
g) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.
h) Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica, donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras, en su caso.
1.2. Para la línea 2:
La documentación recogida en los apartados 1.1.a) y 1.1.g) anteriores.
Artículo 28. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad representante, en su caso.
c) Vida laboral de los últimos 5 años.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas.
e) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.
f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
g) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
i) Certificado de domicilio fiscal en Galicia en el momento de la solicitud de la ayuda.
j) Condición ser persona beneficiaria de la bonificación o reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
k) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
m) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
n) Consulta de todos los códigos de cuenta de cotización.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad o dependencia reconocida por la Xunta de Galicia o, en su caso, certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad.
b) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 que incluyen algún requisito de mantenimiento del empleo o de la actividad, la persona solicitante de la ayuda autoriza a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y al organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos) para consultar la información (de la Administración pública competente) relativa al cumplimiento del mantenimiento del empleo y de la forma jurídica.
En el caso de ayudas cofinanciadas por el FSE+ que incluyan algún requisito de mantenimiento del empleo o de la actividad, deberá incorporarse una autorización del solicitante de la ayuda en favor del organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos) para consultar la información (de la Administración pública competente) relativa al cumplimiento del mantenimiento.
Artículo 29. Forma de pago y justificación
1. El abono de las subvenciones reguladas en este programa para las líneas 1 y/o 2 se realizará por el cien por ciento del importe de la ayuda concedida, una vez comprobados los requisitos exigidos, en concreto, los referidos a las deudas con la Agencia Tributaria del Estado, con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. El cumplimiento del resto de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión; en función de esa declaración responsable se resolverá la concesión de la ayuda y se procederá a su pago, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.
2. En el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar electrónicamente la aplicación de esta ayuda a los gastos subvencionables, según el modelo previsto en el anexo II.1, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la Ley de subvenciones de Galicia.
3. Para la justificación de los importes de las ayudas previstas en este artículo, se incorporará el uso de opciones de costes simplificados consistente en la aplicación de costes unitarios, para cada una de las líneas, conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b) y 53.3.a).i) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 30. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo, las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:
a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Igualmente, debe mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del programa FSE+ Galicia 2021-2027.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.
e) Mantener el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, durante un tiempo mínimo de veinticuatro (24) meses de forma ininterrumpida las personas beneficiarias de la línea 1; de doce (12) meses, las personas beneficiarias de la sublínea 2.1 de la línea 2 del artículo 26, y de veinticuatro (24) meses, las personas beneficiarias de la sublínea 2.2 de la línea 2 del mismo artículo 26, salvo cese por causas ajenas a su voluntad:
e.1) Por motivos económicos ajenos a la voluntad de la persona beneficiaria siempre que sean superiores a la cuantía de la ayuda percibida y que sean consecuencia de sentencias judiciales o resoluciones administrativas, y/o causados por catástrofes o acontecimientos fortuitos e imprevisibles, tales como incendios, inundaciones o similares, lo que deberá acreditar fidedignamente.
e.2) Que el motivo sea por unas de las siguientes causas: pérdida de licencia administrativa, violencia de género, fallecimiento o incapacidad permanente, lo cual deberá acreditar fidedignamente.
f) Las personas físicas beneficiarias de cualquier ayuda de este programa deberán mantener durante el período de 12 meses la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones, así como domicilio fiscal en Galicia por el mismo tiempo.
g) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago a la persona beneficiaria del fondo, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
h) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y el organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos); a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo, de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público, que deberá mantenerse durante un mínimo de 24 meses si la ayuda concedida se corresponde con la línea 1 (artículo 24.2.a) y con la línea 2 (artículo 24.2.b.2), y durante un mínimo de 12 meses si la ayuda concedida se corresponde con la línea 2 (artículo 24.2.b.1). También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en las redes sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
j) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057.
Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de dicho/a participante con la actuación cofinanciada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.
A estos efectos, se facilitará a la entidad beneficiaria el acceso a la aplicación Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.
k) Según el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno tendrá la obligación de suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.
l) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
m) Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, deberán cumplir igualmente las obligaciones establecidas en este artículo.
Artículo 31. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro
1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en el supuesto de no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.
3. Procederá el reintegro total de la ayuda concedida al amparo del artículo 26 de esta orden en el supuesto de no cumplir la obligación establecida en el artículo 30.e), de mantenimiento del alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad durante un período de veinticuatro (24) meses para las personas beneficiarias de la línea 1; durante un período de doce (12) meses, para las personas beneficiarias de la sublínea 2.1 de la línea 2, y de veinticuatro (24) meses, para las personas beneficiarias de la sublínea 2.2 de la línea 2 del mismo artículo 26.
4. Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida para las personas beneficiarias de la línea 1 en el supuesto de no cumplir la obligación de mantenimiento del alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, durante un período de veinticuatro (24) meses, pero que se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal su alta por lo menos dieciocho (18) meses. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los veinticuatro (24) meses.
Igualmente, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida para las personas beneficiarias de la línea 2 prevista en el artículo 26, en el supuesto de no cumplir la obligación de mantenimiento del alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad durante un período de doce (12) en el caso de la sublínea 2.1, o durante un período de veinticuatro (24) meses en el caso de la sublínea 2.2, pero que se aproxime de manera significativa a ellos, entendiendo como tal su alta por lo menos nueve (9) meses o dieciocho (18) meses, respectivamente (sublínea 2.1 y sublínea 2.2). La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los doce (12) o de los veinticuatro (24) meses, según corresponda.
5. Procederá el reintegro total de las ayudas concedidas al amparo de este programa en el supuesto de no de mantener durante el período de 12 meses la forma jurídica elegida por la que se concedieron las subvenciones, así como el domicilio fiscal en Galicia por el mismo tiempo.
6. Procederá el reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder en el caso de incumplir la obligación indicada en el artículo 30, letra b), de comunicar la obtención de otras ayudas incompatibles.
7. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda en el caso del incumplimiento de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles.
8. Procederá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 30, letra b), de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, en caso de que estas fuesen compatibles.
9. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda concedida en el caso del incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, en caso de que estas fuesen compatibles.
10. La obligación de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.
11. Procederá el reintegro del 2 % del importe de la ayuda concedida en el caso de incumplimiento de las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el artículo 30, letra i).
No obstante, en el supuesto de resultar aun posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la persona beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de procedencia del reintegro.
12. Procederá el reintegro del 2 % del importe de la ayuda concedida en el caso de incumplimiento de las obligaciones de presentar la documentación establecida en el artículo 29.2 (anexo II.1) en el plazo de tres meses.
CAPÍTULO III
Programa II. Bono nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas (TR790A)
Artículo 32. Finalidad del programa
La finalidad de este programa es la concesión de ayudas dirigidas a las personas autónomas que cesaron en su actividad y van a volver emprender un negocio como autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.
Se trata de facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector, a través del bono nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio.
Artículo 33. Personas beneficiarias y requisitos
1. Serán beneficiarias de este programa las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.
b) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua correspondiente y carecer de ocupación efectiva según lo dispuesto artículo 5.1, excluidas las personas autónomas colaboradoras.
c) Tener un alta inicial en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de la publicación de esta orden, excluidos los autónomos colaboradores.
d) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta, por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y haber desarrollado la actividad en ese período (alta IAE).
e) Transcurrir un período mínimo de seis (6) meses entre la nueva alta como persona trabajadora autónoma en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente, y la anterior baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente.
f) Tener el domicilio fiscal en Galicia, con anterioridad a la nueva alta como persona trabajadora autónoma, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia, tal y como se indica en el artículo 7 de a orden.
g) Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
h) Estar dado de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente.
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y, en todo caso, con fecha posterior al 1 de octubre de 2025.
3. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en este programa las personas trabajadoras autónomas que ya fueron beneficiarias con anterioridad de esta ayuda (TR790A), así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio. También quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras y los miembros de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.
4. Se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud cuando causa baja en el RETA, o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La persona solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.
Artículo 34. Cuantía de la subvención
La ayuda del bono nueva oportunidad será de una cuantía única de 7.500 €, dirigida a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33, cuantía que se incrementará en 500 € en caso de que la beneficiaria sea una mujer.
Artículo 35. Documentación complementaria para el programa II
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I.2), la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la puesta en marcha de la actividad: facturas de compra de maquinaria, de alquiler, de compra de mercancías o de cualquier otro documento que acredite suficientemente la actividad y la puesta en marcha de la empresa o del negocio.
b) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, solo en el caso que no esté inscrito en el Registro General de Apoderamientos de Galicia.
c) Acreditación de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente (modelo 036 de la actividad anterior) y certificación censal de la nueva actividad.
d) En el caso de personas mutualistas en el momento de la presentación de la solicitud, certificado de alta como mutualista.
e) En el caso de personas mutualistas, certificado de baja como mutualista y certificado del tiempo que pasó en situación de mutualista.
f) Contrato o documento de la creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidad sin personalidad jurídica, en su caso.
Artículo 36. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante.
b) NIF de la entidad representante, en su caso.
c) Vida laboral de las personas trabajadoras autónomas de los últimos 5 años.
d) Inscripción en el Servicio Público de Empleo previamente a la nueva alta.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
g) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Certificado de domicilio fiscal.
i) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
k) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
l) Alta en el impuesto de actividades económicas.
m) Consulta de todos los códigos cuenta de cotización.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 37. Forma de pago y justificación
El abono de las subvenciones reguladas en este programa se realizará por el 100 % del importe de la ayuda concedida, una vez comprobados los requisitos exigidos, en concreto, los referidos a las deudas con la Agencia Tributaria del Estado, con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y la documentación exigida en el artículo 35 de esta orden. El cumplimiento del resto de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión. En función de esa declaración responsable se resolverá la concesión de la ayuda y se procederá a su pago en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.
Artículo 38. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo:
a) Permanecer de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional, durante un tiempo mínimo de veinticuatro (24) meses desde su última alta como persona trabajadora autónoma, salvo cese por causas ajenas a su voluntad:
a) Permanecer de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional, durante un tiempo mínimo de veinticuatro (24) meses desde su última alta como persona trabajadora autónoma, salvo cese por causas ajenas a su voluntad:
a.1) Por motivos económicos ajenos la voluntad de la persona beneficiaria, siempre que sean superiores a la cuantía de la ayuda percibida y que sean consecuencia de sentencias judiciales o resoluciones administrativas, y/o causados por catástrofes o acontecimientos fortuitos e imprevisibles, tales como incendios, inundaciones o similares, lo cual deberá acreditar fidedignamente.
a.2) Que el motivo sea por una de las siguientes causas: pérdida de licencia administrativa, violencia de género, fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente, lo cual deberá acreditar fidedignamente.
b) Mantener el domicilio fiscal en Galicia, durante un tiempo mínimo de veinticuatro (24) meses.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Además, tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
e) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. De acuerdo con esta obligación, las personas deberán anunciar en su domicilio social y/o en sus centros de trabajo que están siendo subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. Para ello, incorporarán un rótulo visible al público, de tamaño mínimo A3, que incluya el nombre de la entidad y el logotipo de la Xunta de Galicia. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la ayuda financiera recibida de la Xunta de Galicia.
El rótulo o el cartel informativo tendrá que estar expuesto durante 12 meses desde la resolución de concesión, en el caso de tener establecimiento abierto al público.
Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales que constan en la sede electrónica https://sede.xunta.gal
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) Suministrar a la Administración la información requerida en el artículo 11 de esta orden; el incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 4.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Artículo 39. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro
1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.
3. Procederá el reintegro total en el caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, respecto de la obligación establecida en el artículo 38, letra a), de mantener la actividad empresarial (alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad) durante por lo menos veinticuatro (24) meses desde el inicio de la actividad.
4. Procederá el reintegro parcial en el caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, respecto de la obligación establecida en el artículo 38, letra a), de mantener la actividad empresarial (alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad) durante por lo menos veinticuatro (24) meses desde el inicio de la actividad, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante por lo menos 18 meses, y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este caso, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los 24 meses.
5. Procederá el reintegro total de la ayuda concedida por no justificar los requisitos regulados en el artículo 33 de esta orden.
6. El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del cartel, según lo previsto en el artículo 38.g) supondrá un reintegro del 2 % de la subvención concedida.
No obstante, en el supuesto de resultar aun posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la persona beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de procedencia del reintegro.
CAPÍTULO IV
Programa III. Bono autónomo de las personas trabajadoras autónomas (TR341Q)
Artículo 40. Distribución presupuestaria
La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas será directamente proporcional al número de personas autónomas dadas de alta en cada provincia a 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con el siguiente porcentaje: A Coruña, 40 %; Lugo 15 %; Ourense, 11 %, y Pontevedra 34 %.
En caso de que el crédito asignado a una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas de manera que exista remanente presupuestario, se realizará un reparto proporcional de este entre las provincias restantes en función del número de solicitudes presentadas en cada ámbito provincial.
Artículo 41. Finalidad del programa
La finalidad de este programa es la concesión de ayudas dirigidas a las personas autónomas ya consolidadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para impulsar la mejora de la competitividad de sus negocios mediante inversiones relacionadas directamente con los mismos, según lo dispuesto en el artículo 43 de esta orden.
Artículo 42. Personas y entidades beneficiarias y requisitos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo:
1. Las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos, computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
b) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas, declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2024, inferior a 50.000 euros.
c) Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2024.
2. Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
En el supuesto de personas autónomas administradoras, tendrán la consideración de autónomo societario si forman parte de la sociedad en un porcentaje igual o superior al 25 % de sus participaciones o igual o superior del 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante certificado del registro mercantil, escritura notarial o cualquier otro documento que recoja fidedignamente tanto dicha participación como su condición de persona autónoma societaria con fecha anterior a la presentación de la solicitud.
b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2024.
c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2024, inferior a 50.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 50.000 euros se referirá a la suma de todos los rendimientos netos reducidos (rendimientos de la actividad económica de la entidad solicitante), declarados en el IRPF de cada uno de los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).
3. Quedan excluidas del programa regulado en este capítulo:
a) Las personas autónomas colaboradoras y los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) Las personas autónomas administradoras, salvo que formen parte de la sociedad en un porcentaje igual o superior al 25 % de sus participaciones o igual o superior al 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante certificado del registro mercantil, escritura notarial o cualquier otro documento que recoja fidedignamente tanto dicha participación como su condición de persona autónoma societaria con fecha anterior a la presentación de la solicitud.
c) Las personas trabajadoras autónomas que fueron beneficiarias y percibieron la ayuda del bono de las personas autónomas, procedimiento TR341Q, en alguna de las cinco últimas convocatorias (2021 a 2025, ambas incluidas).
d) Las personas trabajadoras autónomas que resultasen beneficiarias de esta ayuda TR341Q en 2026 y renunciasen a ella en el marco de la presente convocatoria.
e) Las sociedades que fueron beneficiarias y percibieron la ayuda del bono de las personas autónomas, procedimiento TR341Q, en alguna de las cinco últimas convocatorias (2021-2025, ambas incluidas).
f) Las sociedades que resultasen beneficiarias de esta ayuda TR341Q en 2026 y renunciasen a ella en el marco de la presente convocatoria.
Artículo 43. Líneas de ayuda y cuantía de la subvención
1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de este programa, una subvención del 60 % de cada una de las inversiones a subvencionar, con un límite máximo de 7.000 euros totales de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, y el resto del gasto será a cargo de la persona beneficiaria.
2. Esta ayuda se dirige a la mejora de la competitividad, a través de los siguientes tipos de inversiones:
• Compra de maquinaria.
• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
• Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
• Compra de utillaje y herramientas.
• Reforma del local o espacio del negocio.
• Equipamiento informático.
• Equipamiento de oficina y/o negocio.
• Rótulos.
• Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.
• Diseño de marca.
En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones. Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad, y se excluyen, asimismo, los gastos de gestión de páginas web, redes sociales y similares, por tener la consideración de gastos corrientes. También se excluyen los vehículos de transporte que no tengan la consideración de maquinaria.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.
4. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de octubre de 2025 hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas emitidas en el período subvencionable y documentos bancarios acreditativos de su pago.
Dichas facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago deben corresponder al período subvencionable, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44.
No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Los servicios y las inversiones deben ser contratados con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.
Artículo 44. Documentación complementaria para el programa III
1. Las solicitudes se deberán presentar en el modelo normalizado que figuran como anexo I.3 de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:
a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.
b) Facturas emitidas en el período subvencionable, y su correspondiente justificante bancario de pago, donde se identifique de forma clara las características y el coste de la inversión. Las facturas que se presenten deberán ser por un importe mínimo de 100 €, IVA excluido.
c) Documentación justificativa del volumen de facturación y base imponible: IVA, IRPF o impuesto de sociedades y modelo 184, según el caso, del ejercicio 2024. En el caso de las personas trabajadoras autónomas que tributen por módulos será una declaración responsable de la facturación realizada en el año 2024.
d) Documentación justificativa de que la persona autónoma societaria identificada en el anexo I.3 es socia de la entidad que solicita la subvención, en su caso.
e) En su caso, certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.
f) En el caso de las personas trabajadoras autónomas societarias, declaración responsable de que ninguna otra persona trabajadora autónoma societaria hizo una solicitud de la presente ayuda por la misma sociedad.
g) En el caso de solicitantes a los que se les aplique el régimen especial de recargo de equivalencia, tributen en régimen de atribución de rentas o su actividad esté exenta de la tributación de IVA, certificado de situación censal, modelo 036 u otro documento acreditativo de dicha situación.
h) En el caso de las personas autónomas administradoras que formen parte de la sociedad en un porcentaje igual superior al 25 % de sus participaciones, o igual o superior al 33 % de su capital, certificado del registro mercantil, escritura notarial o cualquier otro documento que recoja fidedignamente tanto dicha participación como su condición de persona autónoma societaria con fecha anterior la presentación de la solicitud.
i) En el caso de reforma del local, se presentará una fotografía del local antes de la reforma y otra hecha después de la reforma.
j) En su caso, declaración responsable según el modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de que las apps/páginas web van a ser utilizadas durante varios ejercicios.
Artículo 45. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) DNI o NIE de la persona autónoma por la que se solicita la subvención, en el caso de personas autónomas societarias.
c) Vida laboral de la persona trabajadora autónoma solicitante de los últimos 5 años.
d) Vida laboral de la persona trabajadora autónoma por la que se solicita la subvención, en el caso de personas autónomas societarias.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
g) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Domicilio fiscal.
i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
j) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
l) Consulta de todos los códigos cuenta de cotización.
m) Consulta del alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante (IAE).
n) Certificado de renta (IRPF) de la persona solicitante correspondiente al ejercicio 2024.
ñ) Declaración del IRPF del ejercicio 2024 de todos los miembros de la entidad que solicita la subvención, en su caso.
o) NIF de la entidad solicitante o representante, en su caso
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla indicada en el formulario y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, que dispone de los documentos firmados por la persona o personas societarias en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, según el anexo II.3. Este documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, en caso de que alguna de las personas societarias se oponga a la comprobación de datos, el solicitante lo hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente, presentará los documentos que los acrediten.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 46. Forma de pago y justificación
1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en este programa.
3. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de la concesión.
4. La persona beneficiaria deberá justificar la aplicación de los fondos mediante la presentación de las facturas y su correspondiente justificante bancario de pago, donde se identifique de forma clara las características y el coste de la inversión.
No obstante, la persona beneficiaria está obligada a conservar la referida documentación y remitirla, si fuese requerida para ello, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
5. Se considerará gasto realizado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el que fue efectivamente pagado entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá que queda a cargo de la persona beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
6. Si el gasto realizado se acredita mediante facturas, estas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas y pagadas en el momento de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2026, fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Las facturas se presentarán en cualquiera de las lenguas oficiales de Galicia o, en su defecto, acompañadas de la traducción oficial.
Si el gasto realizado se acredita mediante el pago de cuotas u otros instrumentos financieros similares, solo serán subvencionables las cuotas efectivamente pagadas del período que va desde el 1 de octubre de 2025 hasta la fecha de la solicitud de la subvención.
7. La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de este programa se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la subvención. No se admitirán los pagos en efectivo.
8. La justificación de la subvención se realiza con la presentación de la solicitud, aportando para dicha justificación la siguiente documentación:
– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas, pago de cuotas u otros instrumentos financieros similares y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago. Las facturas que se presenten deberán ser por un importe mínimo de 100 €, IVA excluido.
– En el caso de reforma del local, se deberá entregar una fotografía del local antes de la reforma y otra hecha después de la reforma.
9. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y con la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa firme de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 47. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo:
a) Mantener el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, durante un tiempo mínimo de veinticuatro (24) meses de forma ininterrumpida, desde la presentación de la solicitud, salvo cese por causas ajenas a su voluntad:
a.1) Por motivos económicos ajenos a la voluntad de la persona beneficiaria siempre que sean superiores a la cuantía de la ayuda percibida y que sean consecuencia de sentencias judiciales o resoluciones administrativas, y/o causados por catástrofes o acontecimientos fortuitos e imprevisibles, tales como incendios, inundaciones o similares, lo que deberá acreditar fidedignamente.
a.2) Que el motivo sea por una de las siguientes causas: pérdida de licencia administrativa, violencia de género, fallecimiento o incapacidad permanente, la cual deberá acreditar fidedignamente.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
g) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
De acuerdo con esta obligación, la empresa deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se dispondrá del modelo de cartel informativo, que tendrá que estar expuesto durante 12 meses desde la resolución de concesión, en el caso de tener establecimiento abierto al público.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 48. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro
1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.
3. Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida al no cumplir la obligación establecida en el artículo 47, letra a), de mantener el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, durante veinticuatro (24) meses desde la presentación de la solicitud, pero que se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal su alta por lo menos dieciocho (18) meses. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los veinticuatro (24) meses.
4. Procederá el reintegro total en los casos en que no se mantenga la actividad empresarial durante por lo menos 18 meses ininterrumpidos desde la presentación de la solicitud
5. El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del cartel, según lo previsto en el artículo 47.g) supondrá un reintegro del 2 % de la subvención concedida.
No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la persona beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de procedencia del reintegro.
CAPÍTULO V
Programa IV. Bono relevo para el fomento del relevo generacional de negocios (TR353D)
Artículo 49. Finalidad del programa
Este programa tiene como finalidad evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional, al tiempo que facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.
Los negocios objeto de relevo deberán tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y estar inscritos en la bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo. Se exceptúan del requisito de inscripción en la bolsa de relevo los negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
El relevo, para ser subvencionable, deberá estar motivado por la jubilación o por la proximidad de la edad de jubilación de la persona titular del negocio. También puede estar motivada por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte.
Artículo 50. Personas y entidades beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias del bono relevo las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) El negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años ininterrumpidos anteriores a la publicación de esta convocatoria, y con ejercicio de actividad.
b) No hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, y en el IAE, de la persona titular del negocio, que se trate de la misma actividad del negocio que se releva y que se desarrolle en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo, salvo que causas de fuerza mayor, imprevisibles e inevitables, imposibiliten que la actividad se pueda desarrollar en el mismo local, y que se desarrolle en el mismo ayuntamiento. A estos efectos, se entiende por misma actividad la que coincida por lo menos a nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o con una actividad equivalente.
c) El negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Xunta de Galicia. Podrá inscribirse de manera presencial en cualquier de los polos activos en la Comunidad Autónoma de Galicia o a través de la página web: https://polosemprendemento.gal/relevo-de-negocios. Se exceptúan de este requisito los negocios que fueron objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
d) La transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato. A los efectos de la concesión de ayudas será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes implicadas en el que figure igualmente el precio total y el objeto del relevo de dicho acuerdo. El contrato contendrá una descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.
e) En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, estas deben poseer, con anterioridad a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, más del 50 % del porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que se traspasa. En este caso, se detallará el porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que la persona o sociedad adquiriente pasa a poseer, que necesariamente debe ser superior al 50 % para obtener la condición de beneficiaria, y siempre que se cumplan el resto de requisitos de este programa. Deberá acreditarse que ese porcentaje superior al 50 % pertenece a la persona que otorga el derecho al relevo.
f) Se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento, en los casos en que así lo requiera la legislación vigente.
g) Las personas que relevan el negocio no pueden estar en ninguna situación de jubilación activa cuando se produzca el relevo.
h) Las personas o entidades beneficiarias deberán tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de esta ayuda.
2. También pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio y sean identificadas como tal en la solicitud realizada por la persona relevista, quedando vinculadas ambas personas para la concesión de la subvención. Esta ayuda será única, tal y como se establece en el artículo 51.6 de esta orden. Las personas que transmitan el negocio deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener una edad próxima a la jubilación (62 años o más).
b) Hayan sido declaradas en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
c) Hayan sido herederas de la persona titular del negocio, en el caso de fallecimiento de esta y no hubieran transcurrido más de 12 meses desde el fallecimiento.
2.1. En el supuesto de que una misma persona física resulte titular de varios negocios o establecimientos que se relevan, solo podrá adquirir la condición de beneficiaria una única vez, y será respecto del negocio para el cual se le haya reconocido en primer lugar el derecho a la ayuda,
2.2. Igualmente, cuando se trate de una sociedad que se releva, esta únicamente podrá adquirir la condición de beneficiaria una única vez, y será respecto del negocio para el cual se le haya reconocido en primer lugar el derecho a la ayuda.
3. Quedan excluidas del programa regulado en este capítulo:
a) Las personas/entidades que fuesen beneficiarias y percibiesen la ayuda del bono relevo, procedimiento TR353D, en esta o en otras convocatorias del mismo procedimiento.
b) Las personas autónomas que, a su vez, sean autónomas societarias y soliciten para el mismo negocio las ayudas recogidas en este programa, tanto a título individual como a través de la sociedad de la que forman parte. En el caso de realizar más de una solicitud, ambas quedarán excluidas. También quedan excluidos los autónomos colaboradores.
c) Las personas o sociedades que transmitan licencias de actividad, según la definición del artículo 5.23 de esta orden.
d) Los traspasos (cesión, venta, alquiler) de negocios realizados con la persona cónyuge o pareja de hecho de la persona titular.
e) Los traspasos (cesión, venta, alquiler) de negocios realizados entre personas con una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad cuando las personas ascendentes mantengan su alta en vida laboral con actividad en el mismo negocio que se relevó.
Artículo 51. Líneas de ayuda y cuantía de la subvención
1. El crédito disponible para este programa se desglosa en dos líneas de ayudas:
Línea 1: bono relevo rural, para negocios situados en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes, dotada con 750.000 €.
Línea 2: bono relevo general, para negocios situados en ayuntamientos de 10.000 o más habitantes, dotada con 750.000 €.
2. En caso de que existan remanentes en alguna línea de ayudas, después de atender todas las solicitudes presentadas en cada una de ellas, podrán utilizarse los remanentes para atender las solicitudes de la otra línea de ayudas si es necesario.
3. El bono relevo subvenciona el precio, sin IVA, estipulado en el contrato de relevo, de un negocio o actividad con domicilio social y fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que previamente estuviese inscrito en la bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo. Se exceptúan de este requisito los negocios que fueron objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
3.1. El porcentaje del precio del contrato a subvencionar varía según la línea de ayuda:
– En la línea 1: bono relevo rural se subvenciona el 75 % del precio del contrato de relevo.
– En la línea 2: bono relevo general se subvenciona un 70 % del precio del contrato de relevo.
3.2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, el importe a percibir será el correspondiente a los primeros 18 meses de alquiler. El importe mensual del alquiler deberá figurar en el contrato de relevo.
3.3. La intensidad de la ayuda que corresponda en cada caso y en cualquier de las líneas del apartado 3.1, podrá incrementarse un 5 % más sobre el total, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, acumulables entre sí, y solo aplicable en el caso de las personas físicas:
– Que la persona que adquiere el negocio sea menor de 30 años en la fecha de la solicitud.
– Que la persona que adquiere el negocio sea una mujer.
– Que la persona que adquiere el negocio tenga 52 años cumplidos en la fecha de la solicitud.
– Que la persona que adquiere el negocio sea desempleada de larga duración.
– Que el negocio que se traspasa tenga más de 5 trabajadores.
3.4. Igualmente y en el caso de la línea 1, bono relevo rural, la intensidad de la ayuda que corresponda puede incrementarse un 10 % más, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
– Que persona que adquiere el negocio sea menor de 30 años en la fecha de la solicitud.
– Que la persona que adquiere el negocio sea emigrante retornada.
– Que la persona que adquiere el negocio sea extranjera.
– Que la persona que adquiere el negocio esté empadronada en la misma localidad en la que se encuentre el negocio o actividad que se releva con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
3.5. La cuantía máxima subvencionable por relevo será de 30.000 euros, excepto en los casos en que el objeto del relevo esté constituido por una licencia de actividad que habilite para el desarrollo de la misma, según lo dispuesto en el artículo 5.23, en cuyo caso la cuantía máxima subvencionable por relevo será de 10.000 euros.
4. Para ser subvencionable el gasto deberá estar realizado y pagado en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, salvo en los casos de acceso al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos.
5. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. Por su parte, las personas trabajadoras autónomas previstas en el artículo 50.2 que transmitan el negocio percibirán un importe de 6.000 euros cuando el negocio que transmiten se encuadre en la línea 1: bono relevo rural, y de 3.000 euros cuando el negocio que transmiten se encuadre en la línea 2: bono relevo general. En todo caso, estos importes quedarán condicionados a la cuantía reconocida a la persona beneficiaria principal prevista en el artículo 50.1, de manera que en ningún caso este importe (6.000 € o 3.000 €) podrá superar la ayuda concedida a la persona beneficiaria principal.
Artículo 52. Documentación complementaria para el programa IV
1. Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I.4) la siguiente documentación complementaria:
a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada. Quedan exceptuadas de dicha representación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.
b) Información de la persona que transmite el negocio (anexo III.4).
c) Plan de negocio según el modelo del anexo IV.4, acompañado de un informe de valoración emitido por cualquiera de las asociaciones de personas profesionales autónomas más representativas de Galicia con las que la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración haya establecido el correspondiente acuerdo de colaboración a tal efecto, o por cualquiera de los polos de emprendimiento y apoyo al empleo de Galicia.
d) Cuando esté formalizada la transmisión, contrato de relevo elevado a escritura pública, en el que figure la descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.
e) En caso de que no estuviese formalizada la transmisión mediante contrato de relevo elevado a escritura pública, acuerdo de transmisión del negocio o actividad firmado por las dos partes implicadas, con indicación del precio total del traspaso y descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso, así como que el traspaso viene derivado de relevo generacional, incapacidad o fallecimiento, según el caso.
f) Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036).
g) Certificado de situación censal del negocio que se traspasa o cualquier otro documento que acredite la antigüedad del negocio.
h) En su caso, resolución de la incapacidad total o absoluta, o gran invalidez, dictada por el órgano competente, en el caso de relevo por incapacidad de la persona trabajadora transmisora.
i) En su caso, documentación justificativa de la herencia, en el caso de la transmisión del negocio por parte de las personas herederas por fallecimiento de la persona trabajadora autónoma dueña del negocio:
j) En su caso, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.
k) En su caso, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.
l) fuere el caso, contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica, donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras.
m) En su caso, documento con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, para agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica.
n) En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, contrato o documento/s que acrediten que la persona que releva el negocio posee un porcentaje superior al 50 % del mismo, según lo dispuesto en el artículo 50.1.e).
ñ) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de los períodos de alta en la mutualidad, que presuponga o no el ejercicio de actividad para las personas mutualistas.
o) En caso de que el negocio que se traspasa tenga más de 5 personas trabajadoras, informe de vida laboral del código de cotización correspondiente al mes anterior a la transmisión del negocio.
p) Documentación justificativa de la ayuda señalada en el artículo 54, cuando se disponga de ella.
q) Documentos acreditativos de las condiciones necesarias para que el contrato sea subvencionable, en caso de que las personas solicitantes se opusiesen a la comprobación de los datos.
Artículo 53. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento, el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante, en su caso.
e) Datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante, en su caso.
f) Consulta de todos los códigos de cuenta de cotización.
g) Inscripción en la bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo.
h) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de obtener subvenciones.
i) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia a los efectos de obtener subvenciones.
j) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos de obtener subvenciones.
k) Consulta concesiones por la regla de minimis.
l) Consulta concesiones de subvenciones y ayudas.
m) Consulta inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
n) Certificado del domicilio fiscal y centro de trabajo en Galicia.
ñ) Consulta del alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante (IAE).
o) Consulta de alta en el RETA.
Igualmente, se comprobarán los siguientes datos de la persona que transmite el negocio:
a) DNI o NIE de la persona que transmite el negocio.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante, en su caso.
e) Vida laboral de los últimos 12 meses de la persona que transmite el negocio.
f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma.
h) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
i) Consulta concesiones por la regla de minimis.
j) Consulta concesiones de subvenciones y ayudas.
k) Consulta inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta del código cuenta de cotización correspondiente al mes de la transmisión del negocio y el siguiente, en caso de que el negocio que se traspasa tenga más de 5 personas trabajadoras.
m) Baja en el IAE (impuesto de actividades económicas).
2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 54. Forma de pago y justificación
1. El plazo para justificar la ayuda por parte de las personas beneficiarias relevistas será de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de concesión y como fecha límite el 30 de noviembre de 2026.
Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberá haberse realizado como fecha límite el 30 de septiembre de 2026.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en el párrafo anterior comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.
2. La documentación justificativa de la ayuda deberán presentarla las personas beneficiarias relevistas, junto con la solicitud de pago según el modelo del anexo II.4, acompañada de los siguientes documentos:
a) Escritura del contrato de relevo debidamente formalizado donde conste el precio total del contrato y figure en el concepto el de relevo de negocio o actividad.
b) Comunicación del cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento.
c) Recibo de transferencia bancaria donde conste el importe del precio del contrato, la persona emisora y la receptora, que deben corresponderse con la persona que adquiere el negocio y con la que traspasa. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, recibos de transferencia bancaria donde conste el pago del importe del alquiler de los meses que corresponda.
d) Informe de vida laboral del código de cotización correspondiente al mes de la transmisión del negocio y del mes siguiente, en caso de que el negocio que se traspasa tenga más de 5 personas trabajadoras.
e) Alta en el Registro Mercantil, en su caso.
No será preciso aportar la documentación señalada en este apartado 2 cuando ya se haya presentado con la solicitud de la ayuda.
4. Solo se admitirán los documentos bancarios en los que consten el número de cuenta y la titularidad de las personas receptoras y emisoras de los pagos, y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet o pagos con tarjeta. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura o contrato de relevo. Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, se deberá presentar un desglose donde se puedan identificar los pagos en cuestión.
No se admitirán los pagos en efectivo.
5. El pago de la subvención será único y se efectuará de forma nominativa a favor de las personas o entidades beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.
6. El pago se realizará, tanto para las personas beneficiarias relevistas como para las personas beneficiarias que transmiten el negocio, una vez comprobada la documentación justificativa de la ayuda y comprobado que las personas beneficiarias no tienen deudas con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.
7. En el caso de las personas relevistas, cuando la cantidad justificada sea inferior a la concedida, se declarará la pérdida del derecho al cobro por el importe de las cuantías no justificadas. Esta pérdida del derecho el cobro afectará también a las personas que transmiten el negocio, según lo dispuesto en el artículo 51.6.
Artículo 55. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas relevistas y entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo:
a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
b) Mantener el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social del colegio profesional que corresponda, o en el Registro Mercantil durante los treinta y seis (36) meses desde la fecha de la escritura del contrato de relevo.
c) Mantener el alta en el impuesto sobre actividades económicas de la localidad donde vaya a desarrollar la actividad económica y el domicilio fiscal en Galicia durante treinta y seis (36) meses desde la fecha de la escritura del contrato de relevo.
Durante un mínimo de doce meses (12) desde la fecha de la escritura del contrato de relevo, deberá mantener la misma actividad económica para la que se le concedió la ayuda y, en caso de que con posterioridad se produjese una modificación de la actividad, deberá comunicarlo al órgano concedente.
En caso de que se adquiera una sociedad con varias sedes o un negocio unipersonal con varias sedes, el mantenimiento de los requisitos recogidos en este apartado afectará a todas las sedes que la sociedad tenga en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, la obligatoriedad de permanecer de alta en el IAE de la localidad donde vaya a desarrollar la actividad económica y con el domicilio fiscal en Galicia será también de treinta y seis (36) meses desde la fecha de la escritura del contrato de relevo, y deberá mantener igualmente durante ese tiempo la misma actividad económica.
e) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Excepto aquellas personas o entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.
h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De acuerdo con esta obligación, las personas deberán anunciar en su domicilio social y/o en sus centros de trabajo que están siendo subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. Para ello, incorporarán un rótulo visible al público, de tamaño mínimo A3, que incluya el nombre de la entidad, el logotipo de la Xunta de Galicia y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el SEPE. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la ayuda financiera recibida de la Xunta de Galicia.
El rótulo o el cartel informativo tendrá que estar expuesto durante 12 meses desde la resolución de concesión, en el caso de tener establecimiento abierto al público.
Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales que constan en la sede electrónica https://sede.xunta.gal
i) Cumplir las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 11. Las personas beneficiarias quedan sujetas a las consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en el artículo 56.
k) Notificar la totalidad de las ayudas obtenidas, dentro del régimen de minimis en el que se encuadra este programa, debiendo señalar además cuales de estas fueron obtenidas para la misma finalidad.
l) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
m) En caso de que el negocio que se traspasa tenga personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, cumplir con las obligaciones de subrogación de estas personas que se derivan del contrato de relevo.
n) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La persona o entidad beneficiaria quedaría eximida de las obligaciones de las letras b), c) y d) del apartado 1 de este artículo en el caso de cese de la actividad por causas sobrevenidas ajenas a su voluntad:
2.1) Por motivos económicos ajenos a la voluntad de la persona beneficiaria siempre que sean superiores a la cuantía de la ayuda percibida y que sean consecuencia de sentencias judiciales o resoluciones administrativas, y/o causados por catástrofes o acontecimientos fortuitos e imprevisibles, tales como incendios, inundaciones o similares, lo que deberá acreditar fidedignamente.
2.2) Que el motivo sea por unas de las siguientes causas: pérdida de licencia administrativa, violencia de género, fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente, lo cual deberá acreditar fidedignamente.
3. Son obligaciones de las personas y entidades que transmiten el negocio beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y de realizar la propuesta de pago de la subvención.
Artículo 56. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro
1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y con las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.
2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.
3. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
4. De conformidad con el artículo 14.1, letra n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidan: reintegro del 100 % de la subvención concedida.
b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la persona beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 55.c) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, o de conservación de documentos, previstas en la letra d) del artículo 55, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.
d) El incumplimiento de la finalidad de mantener la misma actividad económica para la que se le concedió la ayuda: reintegro del 50 % de la subvención concedida.
e) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad prevista en el artículo 55.h); reintegro del 2 % de la subvención concedida.
No obstante, en el supuesto de resultar aun posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la persona beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de procedencia del reintegro.
f) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la subvención prevista en ese programa: reintegro del 100 % de la subvención concedida.
g) El incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.
h) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras b), c) y d) del artículo 55: reintegro de la parte proporcional de la ayuda.
i) El incumplimiento de subrogación de las personas trabajadoras señalado en la letra m) del artículo 55, en su caso, podrá dar lugar al reintegro total de la ayuda.
CAPÍTULO VI
Programa V. Ayudas a la conciliación de las personas trabajadoras autónomas (TR341R)
Artículo 57. Finalidad del programa
1. La finalidad de este programa es apoyar la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante:
– El bono autónomo concilia I (contratación de una persona trabajadora para apoyo en el negocio durante período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento).
Ayudas dirigidas a la contratación en el período subvencionable, que comprende del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, de una persona trabajadora para la sustitución de la persona autónoma en su negocio en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
También se apoya la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante el embarazo y/o la lactancia.
Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada para la sustitución, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
La persona solicitante optará por una u otra ayuda dentro de este bono concilia I (sustitución o transformación en indefinido).
– El bono autónomo concilia II (contratación de una persona trabajadora para apoyo en el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia).
Ayudas dirigidas a la contratación indefinida, en el período subvencionable, que comprende del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que existieran o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas.
– El bono autónomo concilia III (apoyo en los costes de los centros y/o servicios para el cuidado de menores y mayores y/o personas con discapacidad o dependencia).
Ayudas para apoyar los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (graos I, II y III) a cargo de la persona autónoma, realizados en el período subvencionable, que comprende del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
Artículo 58. Personas beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas. Al mismo tiempo, pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036.
c) Cumplir los requisitos exigidos en este programa y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, así como las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad.
2. Para tener derecho a la ayuda, la persona trabajadora autónoma tiene que cumplir los siguientes requisitos:
a) Bono autónomo concilia I:
Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de sustitución o contrato indefinido, según el caso.
La contratación debe realizarse con una persona desempleada según la definición recogida en el artículo 5 de esta orden, y debe realizarse dentro del período subvencionable (1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026).
El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial, y las tareas a realizar por la persona sustituta deben ser las mismas que las de la persona trabajadora autónoma sustituida.
b) Bono autónomo concilia II:
Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior al 33 %), y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada según la definición recogida en el artículo 5 de esta orden.
c) Bono autónomo concilia III:
Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior al 33 %), y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.
3. Se excluyen de los beneficios de este programa (TR341R) los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. Igualmente, se excluyen de esta ayuda los contratos realizados con la misma persona en cualquier de los mismos y/o diferentes bonos concilia previstos en este programa.
No será aplicable la exclusión señalada en el párrafo anterior en los siguientes casos del bono concilia I:
a) Cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella.
b) Cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
c) Tampoco será aplicable esta exclusión por la contratación de hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral y que tengan una discapacidad reconocida en los términos de la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
4. También se excluyen de este programa los contratos realizados con una persona trabajadora que haya prestado servicios en los últimos tres años para la persona empleadora, salvo en los casos de contratos indefinidos realizados con la persona sustituta en las bajas de maternidad o paternidad e, igualmente, se excluyen las personas o entidades que hayan obtenido con anterioridad ayudas de los programas de conciliación TR341R para la misma persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia, excepto en el caso del programa concilia III.
Artículo 59. Líneas de ayuda y cuantía de la subvención
1. Bono autónomo concilia I:
a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma para la sustitución en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración del mismo. También será subvencionable la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha baja, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en este programa.
a.1) En el caso de autónomas embarazadas o personas autónomas en proceso de adopción, el contrato de sustitución será subvencionable hasta dos meses antes del inicio de su período de descanso, con fines de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja.
a.2) Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada por sustitución, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, siempre y cuando se realicen en un período.
a.3) La persona solicitante optará por una u otra ayuda (sustitución o transformación en indefinido: a.1) o a.2).
b) Serán subvencionables las contrataciones que, cumpliendo con los requisitos enumerados en los párrafos anteriores, se inicien entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el período de duración de la baja de maternidad o paternidad, salvo en los casos previstos en el apartado a.1) anterior, en el que se tendrán en cuenta también los 2 meses previos de contrato.
En los supuestos de riesgo durante el embarazo, el período máximo que se tendrá en cuenta para la ayuda será de ocho meses de contratación y, por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir es de 8.800 €.
En el caso de transformación del contrato de sustitución en contrato indefinido (apartado a.2) una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, el importe de la subvención será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables entre sí:
a. Mujeres.
b. Personas menores de 30 años.
c. Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de sustitución.
d. Personas mayores de 52 años.
e. Personas con discapacidad.
f. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
g. Personas emigrantes retornadas.
h. Personas extranjeras.
d) Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial de por lo menos el 50 %, o en los períodos en que la sustitución sea inferior a un mes.
2. Bono autónomo concilia II:
a) Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma para el cuidado de menores y/o mayores, y/o personas con discapacidad o dependencia, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en este programa.
b) Serán subvencionables las contrataciones que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a. Mujeres.
b. Personas menores de 30 años.
c. Personas desempleadas de larga duración.
d. Personas mayores de 52 años.
e. Personas con discapacidad.
f. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
g. Personas emigrantes retornadas.
h. Personas extranjeras.
d) Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de por lo menos el 50 %.
3. Bono autónomo concilia III:
a) Será subvencionable el 75 % de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €. Los costes se deberán corresponder a gastos incluidos en el período subvencionable, que comprende del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, y los centros y servicios deben estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de menores, serán subvencionables los servicios de cuidado que surjan en períodos de vacaciones escolares, cuando los centros educativos están cerrados por dichas vacaciones, según el calendario escolar oficial. Estos servicios comprenden la asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos, específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de menores en los períodos de vacaciones escolares; también serán subvencionables los mismos servicios de cuidado de menores que surjan fuera del horario escolar, durante el período lectivo del centro donde está escolarizado el/la menor, que deberá acreditarse mediante la presentación del horario oficial del colegio.
Se incluyen los gastos de comedor, siempre y cuando aparezcan desglosados como tales y su importe quede reflejado en la correspondiente factura.
b) No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso de IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Los servicios deben ser contratados con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.
4. Los tres tipos de ayudas reguladas en este capítulo: bono autónomo concilia I, bono autónomo concilia II y bono autónomo concilia III serán compatibles entre sí.
Artículo 60. Documentación complementaria para el programa V
Las solicitudes se deberán presentar en el modelo normalizado que figura en el anexo I.5 (solicitud) de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:
a) Documentación general:
– En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de actuar en nombre de la persona solicitante.
– Modelo 036, que acredite el desarrollo de su actividad empresarial o profesional en Galicia.
b) Documentación específica bono autónomo concilia I (contrato de sustitución).
– Resolución de la Seguridad Social en la que indique el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
– Informe de vida laboral del código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata y por la que se solicita subvención, o bien el Informe de vida laboral del código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la transformación en indefinido del contrato de la persona contratada por sustitución, según el caso.
c) Documentación específica bono autónomo concilia II.
– Informe de vida laboral del código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata y por la que se solicita subvención.
– Contrato de trabajo.
– En el caso de cuidado de menores, acreditación del parentesco directo, con el libro de familia o certificado del Registro Civil o, en su caso, resolución de acogimiento.
– En el caso de cuidado de mayores y/o persona con discapacidad o dependencia, acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– Certificado de discapacidad o dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda no reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia, si fuese el caso.
d) Documentación especifica bono autónomo concilia III:
– Documento acreditativo del coste de la mensualidad del centro o del servicio correspondiente.
– En el caso de cuidado de menores, documento acreditativo del horario oficial del centro en el que esté escolarizada la persona menor por la que se solicita la ayuda a la conciliación.
– En el caso de cuidado de menores, acreditación del parentesco directo, con el libro de familia o certificado del Registro Civil o, en su caso, resolución de acogimiento.
– En el caso de menores acogidos, acreditación del parentesco directo o certificado de convivencia.
– En el caso de cuidado de mayores y/o persona con discapacidad o dependencia, acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– Certificado de discapacidad o dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda no reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.
Artículo 61. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante.
b) DNI o NIE de la persona trabajadora que se contrata.
c) Vida laboral de la persona solicitante trabajadora autónoma de los últimos doce meses.
d) Consulta de la vida laboral de la persona trabajadora contratada de los últimos cinco años.
e) Presentación del contrato subvencionado de la persona trabajadora contratada en el Servicio Público de Empleo.
f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de la concesión por la regla de minimis.
i) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
j) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
k) Certificación de estar al corriente del pago de los obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
l) Consulta de todos los códigos cuenta de cotización.
m) Certificado de domicilio fiscal.
n) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
– Datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante, en su caso.
– Datos de residencia con fecha de la última variación padronal, en el caso de mayores y/o personas con discapacidad o dependencia que convivan con la persona solicitante.
– Certificado de discapacidad o grado de dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, según el anexo III.5. Este documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 62. Forma de pago y justificación
1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecidos en la resolución o, en su caso, hasta el 30 de noviembre de 2026.
2. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberá haberse realizado antes de 1 de octubre de 2026.
Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2026.
La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de este programa se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago.
No se admitirán los pagos en efectivo.
3. Documentación justificativa para la subvención:
a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas bajo el régimen de minimis o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo II.5).
b) En el caso del bono concilia I y/o del bono concilia II, última nómina de la persona trabajadora contratada objeto de la subvención.
c) En el caso del bono concilia III, documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago, donde conste expresamente la identificación con nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona beneficiaria de la ayuda. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.
5. La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de la justificación presentada y de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.
La persona beneficiaria está obligada a conservar toda la documentación y presentarla de ser requerida para ello en cualquier control financiero posterior.
Artículo 63. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo
a) Obligación de mantenimiento del empleo: mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada indefinida durante un período mínimo de tres años, excepto en el caso de baja voluntaria o fallecimiento de la persona trabajadora, caso en el que la persona beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla, en el plazo máximo de 15 días por el tiempo que reste para cumplir la obligación de mantenimiento del empleo, por otra persona que cumpla los requisitos establecidos en este programa o, por el contrario, optar por devolver voluntariamente la ayuda.
En caso de optar por una nueva contratación, esta debe ser comunicada al órgano que concedió la ayuda junto con un nuevo anexo III.5, referido la nueva contratación, y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. La suma del tiempo de contrato de la persona trabajadora inicial y de la sustituida debe ser, como mínimo, igual al tiempo por el que se concedió la subvención.
b) En el caso del bono concilia III, justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del servicio, y acreditar con facturas y transferencias bancarias los gastos realizados.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Mantener en su poder el anexo III.5 de comprobación de datos de terceras personas. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, deberá informar a las personas cuyos contratos laborales se subvencionan al amparo de este programa en los siguientes aspectos:
– De la comunicación de los datos a la administración para su tratamiento en el ámbito de las competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento administrativo.
– De la posibilidad de que la Administración realice las consultas precisas para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.
– Del derecho de oposición que les asiste a que la Administración trate sus datos, supuesto en el que deberá comunicar su oposición a la Administración a los efectos oportunos.
h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, y colocar un cartel en un lugar visible del lugar del trabajo según el modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El rótulo o cartel informativo tendrá que estar expuesto durante 12 meses desde la resolución de concesión, en el caso de tener establecimiento abierto al público.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.
Artículo 64. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro
1. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en este programa, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
2. Asimismo, procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda en caso de que la contratación indefinida realizada tenga una duración inferior a treinta y seis (36) meses, según lo dispuesto en el artículo 63.a).
3. Quedan exceptuados del reintegro previsto en el apartado anterior los contratos indefinidos incentivados cuando se rescindan por causas de fallecimiento de la persona por la que se solicitó la ayuda. En esos casos el reintegro será proporcional al tiempo que reste para cumplir la obligación de mantenimiento de la contratación.
4. Procederá el reintegro parcial de la ayuda en caso de que se reduzca la jornada inicial por la que se concedió la ayuda, por la diferencia entre la concedida y la que le correspondería con la jornada más baja.
5. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:
a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidiesen dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder.
d) La obligación del reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
e) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del cartel, según lo previsto en el artículo 63.h) supondrá un reintegro del 2 % de la subvención concedida.
No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la persona beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de procedencia del reintegro.
Disposición adicional primera. Publicidad
Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No obstante, la persona solicitante podrá solicitar la no publicación de sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional segunda. Seguimiento
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración llevará a cabo la función de control, así como la de evaluación y seguimiento de este programa.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos.
Igualmente, se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales y en las personas responsables de los correspondientes departamentos territoriales de esta consellería para resolver respectivamente, la concesión o denegación de las subvenciones previstas en los programas recogidos en los capítulos III, V y VI de esta orden y en los capítulos II y IV de esta orden, para autorizar, disponer, reconocer las obligaciones y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.
Disposición adicional cuarta. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260204/AnuncioG0767-130126-0004_es.html
