Jueves, 5 de febrero de 2026
III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 de las ayudas para actuaciones en caminos rurales en el período 2026-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España, en régimen de concurrencia no competitiva mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR701E).
El Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, establece las normas que regulan los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con la ayuda de la Unión financiada en el marco de la política agrícola común, los tipos de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan dichos objetivos, así como los planes estratégicos de la PAC que deben elaborar los Estados miembros, y que establecen las metas, las condiciones de las intervenciones y la asignación de los recursos financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas.
En este contexto, el Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 fue aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2025) 5713 final, de 14 de agosto de 2025.
En el marco de la intervención 6872.-Inversiones no productivas en servicios básicos en zonas rurales se prevé que las comunidades autónomas puedan llevar a cabo inversiones no productivas en servicios básicos que permitan mejorar la competitividad y la generación de empleo y renta en zonas rurales. Todo ello con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población rural y tratar de evitar la despoblación, entre otras actuaciones, mediante la mejora de la accesibilidad, la movilidad, la seguridad y la cohesión rural.
La Consellería del Medio Rural, conforme a lo dispuesto en el Decreto 148/2024, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias, entre otras, en materia de desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales y prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.
En ejercicio de sus competencias se responsabiliza de acciones que tengan como objetivo directo la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, desarrollando las dotaciones de equipamientos públicos básicos y de infraestructuras en el medio rural.
En este contexto, es preciso promover acciones encaminadas a la ejecución de obras para conservar y mejorar las infraestructuras rurales.
Las infraestructuras rurales generan cohesión social y territorial y mejoran las condiciones de vida y trabajo en el medio rural; en particular, los caminos rurales facilitan la accesibilidad y vertebración del territorio y contribuyen al aumento de la competitividad agraria y forestal, ya que facilitan el tránsito de maquinaria a las explotaciones agrarias, lo que redunda en una mayor agilidad de las operaciones agrarias, en una reducción de costes y de los tiempos necesarios para poner los productos en el mercado. Y, como toda infraestructura, precisan de obras de mantenimiento y acondicionamiento para que puedan seguir cumpliendo con sus funciones.
La Consellería del Medio Rural, con objeto de racionalizar las inversiones en obras de infraestructuras en el medio rural, procurará fomentar las actuaciones a realizar en distintos ayuntamientos de Galicia, que se desarrollarán de acuerdo con unos criterios básicos de reparto de los fondos públicos vinculados a esta convocatoria de ayudas.
Asimismo, en el reparto de los citados fondos se tuvo en cuenta, además, el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivos en procesos de fusión municipal.
La tramitación de esta convocatoria de ayudas se acoge al Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2026.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de este orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para actuaciones en caminos rurales en el período 2026-2027, y convocar las correspondientes al año 2026.
2. Las ayudas consistirán en subvenciones de capital. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva al amparo del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), atendiendo a los límites máximos de ayuda que pueden corresponder a cada ayuntamiento en función de los criterios socioeconómicos que se determinan en el anexo I.
3. El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR701E.
Artículo 2. Financiación
1. Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 18.998.480,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 15.06.551A.7600 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026 (código de proyecto 2026.00068), con la siguiente distribución por fondos y anualidades:
El importe total de la anualidad 2026 asciende a 7.740.146,00 €. Este crédito está cofinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la intervención 6872 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (Subintervención 6872_08 Servicios básicos. Plan caminos), en un 12 % por fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 28 % por fondos propios de la Xunta de Galicia.
El importe total de la anualidad 2027 asciende a 11.258.334,00 €, correspondiendo 1.759.854,00 € al importe elegible, cofinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la intervención 6872 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (Subintervención 6872_08 Servicios básicos. Plan caminos), en un 12 % por fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 28 % por fondos propios de la Xunta de Galicia. El importe restante de la anualidad 2027 que asciende a 9.498.480,00 € se financiará con fondos propios libres de la Consellería del Medio Rural, siendo susceptible de financiarse con cargo al Plan estratégico de la PAC 2023-2027 previa tramitación de una nueva reprogramación.
2. Estas ayudas se tramitan conforme con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2026. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. El importe global de estas ayudas se distribuye entre todos los ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, en aplicación de los criterios de naturaleza socioeconómica establecidos en el anexo I.
La aplicación de los citados criterios determina el importe máximo de ayuda que puede corresponder a cada uno de los beneficiarios.
Artículo 3. Beneficiarios
Todos los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener remitidas al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente estén obligados antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito deberá acreditarse con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 12.6 de esta orden.
c) No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la LSG.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables
1. Son subvencionables las actuaciones de ampliación o mejora de los caminos que formen parte de la red viaria de acceso a una o a varias entidades de población.
A estos efectos, se entiende por red viaria las propias vías del asentamiento, las vías que conecten entidades de población entre sí o con la red viaria principal.
Son actuaciones de ampliación o mejora las que a continuación se relacionan:
a) Ampliación: las que supongan un incremento de la largura que incidan en la mejora de la seguridad viaria, permitan el cruce de vehículos o ensanchamientos necesarios en zonas de curvas, de baja visibilidad o entronques. También podrán incluir obras de incremento de longitud siempre y cuando esta ampliación suponga finalizar en una carretera o en otro camino.
b) Mejora: las que supongan un refuerzo del firme existente con la incorporación de nuevas capas más adecuadas a las características del tráfico rodado que soportan. Tendrán también esta consideración las obras de mejora del drenaje, de la seguridad viaria, refuerzo de taludes (con muros u otras estructuras de contención), adecuación de obras de paso de cursos fluviales y refuerzo de cunetas, así como la integración ambiental o la mejora de la señalización.
2. Cada ayuntamiento podrá presentar hasta un máximo de dos proyectos.
Cada proyecto podrá comprender un máximo de tres actuaciones. A estos efectos, se entiende por actuación la intervención sobre un mismo camino, o bien sobre varios, siempre y cuando, en este último caso, las obras proyectadas tengan una continuidad física. El presupuesto de ejecución material de cada una de las actuaciones deberá ser igual o superior a 6.000,00 €.
3. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
La comprobación de que las inversiones para las que se solicita la ayuda no están iniciadas en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se fundamentará en la declaración que, a estos efectos, presenta la persona representante de la entidad solicitante en el modelo normalizado de solicitud de ayuda, y se verificará con la documentación que integre el correspondiente expediente de contratación de las obras subvencionadas.
b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la Clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). La relación de parroquias clasificadas como ZDP puede consultarse a través de la aplicación informática accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos
c) Que las actuaciones propuestas incidan sobre caminos de titularidad municipal.
d) Que se ajusten a la normativa sectorial (estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
e) Que sean viables técnicamente.
f) Que sean finalistas, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se concedió la ayuda.
4. Los proyectos de obra deberán integrar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de su objeto y justificación de la necesidad de las actuaciones propuestas. Deberán identificarse las entidades singulares de población a que dan acceso o servicio las citadas actuaciones.
2º. Informe fotográfico descriptivo de la situación actual de los caminos donde se pretende actuar.
3º. Archivo electrónico (.kml) con los trazados de los caminos, conforme a las instrucciones que estarán disponibles a través de la aplicación informática accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos
4º. Planos de localización y de detalle necesarios, indicando el trazado exacto de las actuaciones, su longitud y ancho y los puntos de inicio y final debidamente georreferenciados.
5º. Justificación de los precios de las unidades de obra.
6º. Mediciones y presupuesto desglosado por actuaciones (excluido el IVA).
Los costes del control de calidad no deberán integrarse en el presupuesto del proyecto. En caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable en los términos previstos en el artículo 5.2 de esta orden.
5. Las unidades de obra utilizadas en los proyectos tendrán que ajustarse en su totalidad a la estructura y descomposición de las tarifas Seaga vigentes, que estarán publicadas en el enlace http://www.epseaga.com/?q=gl/node/8 y a través de la aplicación informática accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos en formato .bc3.
Las unidades de obra mantendrán todos los elementos unitarios que las conforman en las tarifas Seaga (mano de obra, materiales, maquinaria, medios auxiliares), toda vez que:
No se pueden modificar las cantidades necesarias ni los rendimientos de los elementos que componen la unidad de obra.
Solamente se podrán modificar los precios de los elementos unitarios referidos anteriormente, siempre y cuando el precio de la unidad de obra no supere en más de un 20 % el de las citadas tarifas.
Todas las unidades de obra que no respeten lo establecido en los párrafos anteriores serán consideradas como no subvencionables.
6. No serán subvencionables:
a) Las actuaciones consistentes únicamente en el arreglo de socavones o en la limpieza y perfilado de taludes y cunetas.
Las actuaciones que consistan en arreglo de socavones deberán incluir necesariamente tratamientos superficiales con una longitud mínima de 100 metros y abarcar la totalidad de la plataforma del camino.
b) Actuaciones con un presupuesto de ejecución material inferior a 6.000,00 €.
Una vez presentada la solicitud de ayuda no se admitirá la inclusión de nuevas actuaciones distintas de las recollidas inicialmente en los proyectos de obra.
c) No se subvencionará ninguna inversión que incida sobre las actuaciones subvencionadas por la Consellería del Medio Rural o la Agencia Gallega de Desarrollo Rural al amparo de los planes de mejora de caminos municipales o de los planes de infraestructuras rurales en los últimos 5 años. En este caso, se excluirá de la actuación propuesta la parte proporcional del presupuesto que incumpla este requisito.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. En el marco de esta orden son subvencionables los siguientes gastos:
a) Obra civil vinculada a la ejecución de los proyectos.
b) Servicio de control de calidad de las obras contratadas, con el contenido y condiciones que se determinan en el apartado 2 de este artículo.
2. La subvencionabilidad del gasto relativo al control de calidad está supeditada a las siguientes normas y requisitos:
a) Que los ayuntamientos soliciten la subvencionabilidad de este gasto a través del modelo normalizado de solicitud de ayuda.
b) Que incorpore los siguientes contenidos mínimos:
– Control de la calidad de los materiales empleados.
– Control de la calidad de los métodos de ejecución.
– Control de la calidad de las obras finalizadas.
El informe resultante del control de calidad deberá incluir, necesariamente, las conclusiones respecto de la adecuación de las obras ejecutadas de los proyectos aprobados. En su caso, podrá ser el/la director/a de obra quien acredite la adecuación de la obra ejecutada a los proyectos con base en los resultados del control.
3. No serán subvencionables en ningún caso:
a) Las partidas a tanto alzado.
b) El impuesto del valor añadido (IVA).
c) Los gastos correspondientes a actuaciones que incluyan obras de alumbrado, abastecimiento y saneamiento de aguas fecales.
d) Los gastos de redacción de proyecto de obra ni los de estudios necesarios para su redacción.
e) Los gastos de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud, seguimiento arqueológico u otros servicios complementarios.
f) Gastos por tasas o licencias necesarias.
g) El panel de obra.
Artículo 6. Intensidad de la ayuda
La ayuda financiará el 100 % de los gastos subvencionables.
El importe máximo de ayuda que corresponde a cada beneficiario es el indicado en el anexo I.
Artículo 7. Compatibilidad y acumulación de ayudas
1. Una operación podrá recibir ayuda de uno o de varios fondos o de uno o de varios programas y de otros instrumentos de la Unión, con la condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.
2. Al margen de lo anterior, las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda el 100 % del importe elegible del proyecto.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.
4. A los efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo II) y en la solicitud de pago (anexo IV).
Artículo 8. Solicitudes, presentación y plazo
1. Cada ayuntamiento presentará una única solicitud de ayuda.
2. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
3. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.
Dentro del plazo establecido los ayuntamientos interesados deberán cumplimentar previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el que se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y a través de la aplicación informática accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos
Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que la entidad solicitante o su representante legal dispongan de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
4. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:
a) En caso de que ya estuviera dado de alta en la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas concedidas al amparo de los planes de mejora de caminos municipales gestionados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en años anteriores, deberá acceder con el nombre de usuario y contraseña ya registrados para estas convocatorias.
En otro caso, deberá darse de alta en la citada aplicación informática. El nombre de usuario será siempre el NIF de la entidad solicitante; la contraseña será la determinada por esta.
En la aplicación está disponible un servicio de recuperación de contraseñas.
b) Necesariamente, deberán cumplimentarse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 9 de esta orden.
c) Una vez cumplimentado el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.
En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación, y generará de forma automática el anexo II (solicitud de ayuda). La publicación en el DOG de este anexo tiene carácter puramente informativo.
5. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
6. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Dirección General de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 47 64, y la dirección de correo electrónico [email protected]
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Junto con el formulario normalizado de solicitud de ayuda (anexo II), que la aplicación informática generará de forma automática, los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Proyecto/s de obra, en los términos previstos en el artículo 4.4 de esta orden.
b) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:
1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.
2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en estas ayudas para actuaciones en caminos rurales en el período 2026-2027.
3º. De la titularidad municipal de los caminos.
4º. De la remisión que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
c) Informe del/de la técnico/a municipal competente, indicando:
1º. Intervenciones realizadas en cada una de las actuaciones propuestas en el/los proyecto/s en los últimos 5 años, señalando, en su caso, la naturaleza de las obras, año, y origen de los fondos financieros de las citadas intervenciones.
2º. Si para la ejecución de las obras resulta necesaria la disponibilidad de terrenos privados colindantes con las actuaciones propuestas. En caso afirmativo, junto con este informe deberán remitirse los documentos acreditativos de las cesiones o autorizaciones de las personas propietarias de los terrenos afectados.
3º. Si el/los proyecto/s cumple/n con la legislación urbanística y sectorial, así como con el planeamiento en vigor.
4º. Si para la ejecución del/de los proyecto/s resultan necesarios permisos y/o autorizaciones sectoriales, con indicación de aquellos que se deben incorporar al expediente.
d) Declaración firmada por la persona titular de la alcaldía de que el ayuntamiento solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a los efectos previstos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirle al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que el/los proyecto/s de obra supere/n el tamaño máximo establecido o tuvieran un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que los ayuntamientos interesados se opongan a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Consulta de concesiones ampliado.
d) Consulta de ayudas del Estado.
e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se le podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 11. Criterios de selección de operaciones
En aplicación del artículo 79 del Reglamento (UE) nº 2021/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se aplicarán los siguientes criterios para la selección de las actuaciones proyectadas:
a) En función del número de habitantes de la entidad de población a la que da acceso la actuación, hasta un máximo de 20 puntos.
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Entidades de población deshabitadas |
0 puntos |
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Entidades de población entre 1 y 15 habitantes |
10 puntos |
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Entidades de población de más de 15 y 30 habitantes |
15 puntos |
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Entidades de población de más de 30 habitantes |
20 puntos |
b) Proyectos que se desarrollan en zonas de montaña, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 (en virtud del artículo 32.1 del Reglamento (UE) nº 1305/2013). Los ayuntamientos de Galicia clasificados como zonas con limitaciones naturales de montaña se pueden consultar en el portal Nueva PAC de la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027: 15 puntos.
c) Criterios en función de la calidad técnica del proyecto y las características de la actuación: hasta un máximo de 50 puntos.
La actuación propuesta da acceso a una entidad de población en la que se localice algún elemento patrimonial o turístico catalogado: 15 puntos.
La actuación incluye unidades de obra relacionadas con la seguridad vial: aceras, señalización vertical, horizontal, bandas reductoras de velocidad o barreras de seguridad: 20 puntos.
La actuación incluye unidades de obra relacionadas con la mejora del drenaje del camino: ejecución de zanjas de hormigón, pasos salvafosos, recogida de pluviales o canalizaciones: 15 puntos.
d) El camino donde se proyecta la actuación conecta directamente con otra carretera: hasta un máximo 15 puntos.
Con otro camino de la red municipal: 0 puntos.
Con una carretera de la red provincial: 5 puntos.
Con una carretera de la red autonómica: 10 puntos.
Con una carretera de la red nacional: 15 puntos.
En caso de empate en la puntuación se priorizará según la puntuación obtenida en el apartado a); de persistir el empate se utilizará para priorizar la puntuación obtenida en el apartado b).
Se excluirán las actuaciones que obtengan una puntuación inferior a 30 puntos, al considerarse que no alcanzan los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos previstos para la Intervención 6872 del PEPAC.
Artículo 12. Instrucción, tramitación y resolución de ayudas
1. Compete a la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias el estudio y el análisis de la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor le requerirá a la entidad interesada que la enmiende en el plazo máximo de diez (10) días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.
3. Las notificaciones del requerimiento de enmienda se efectuarán por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 14 de esta orden.
4. La documentación a la que se refiere la enmienda se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática habilitada para la gestión de estas ayudas, accesible en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos
5. Con fines de completar la instrucción del procedimiento, el órgano instructor podrá requerirle a la entidad solicitante que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
6. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá motivadamente, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, la concesión de las ayudas, de acuerdo con la propuesta que formule la persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias.
El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de cinco (5) meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los ayuntamientos interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa. La notificación se practicará por medios electrónicos.
7. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
Si, transcurrido el plazo para resolver lo establecido en el artículo anterior, no le es notificada la resolución a los interesados, podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo y cabrá interponer el recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas, accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos
Artículo 14. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015.
2. La notificación se practicará de la siguiente manera:
a) Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud de ayuda un aviso en el que se le indica la puesta a disposición de la notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
b) Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos
3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Dirección General de Desarrollo Rural practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Ejecución de las actuaciones subvencionadas
1. Los ayuntamientos deberán licitar las obras de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y en la demás normativa que rige la contratación para las entidades públicas locales.
2. En el caso de la contratación de las obras mediante el procedimiento de contrato menor deberá tenerse en cuenta que:
a) Deberán solicitarse tres ofertas a tres empresas distintas con carácter previo a la contratación.
b) Las ofertas no podrán provenir de empresas vinculadas entre sí.
c) Las ofertas presentadas deberán ser auténticas y no de complacencia (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, etc.) y deberán contener los elementos precisos para identificar las empresas postoras, con referencia, al menos, a la fecha de expedición, dirección y razón social de la empresa e identificación del ayuntamiento peticionario.
3. En caso de que se contemplen mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, en los términos previstos en el artículo 145.7 de la LCSP. En el supuesto de que las mejoras incluidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no respeten lo dispuesto en lo citado artículo, se aplicará un descuento sobre la ayuda a pagar equivalente al valor de las mejoras ofertadas por el contratista.
4. No se admitirán certificaciones de obra en concepto de acopio de materiales.
5. Cualquier modificación del proyecto de obra deberá ser comunicada a la Dirección General de Desarrollo Rural, y en cualquier caso, se deberá tramitar el correspondiente modificado en los términos previstos en el artículo 205 de la LCSP.
6. Separadamente, todos los ayuntamientos deberán contratar el servicio de control de calidad de las obras ejecutadas, que constituirá un gasto elegible en los términos previstos en el artículo 5 de esta orden.
Los ayuntamientos tramitarán un único procedimiento para la contratación del servicio de control de calidad, comprensivo de todas las actuaciones comprendidas en el proyecto de obra aprobado. La contratación de este servicio se realizará en los términos previstos en la LCSP.
El hecho de no contratar el servicio de control de la calidad en los términos expuestos supondrá la aplicación de una reducción de la ayuda a pagar equivalente al 3 % del total de la ayuda certificada.
Artículo 16. Justificación de las inversiones
1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2026 será el 16 de octubre de 2026.
Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta el 11 de diciembre de 2026 de acuerdo con las siguientes condiciones:
– Que los ayuntamientos lo soliciten de forma expresa, y justifiquen de manera motivada la necesidad de esta ampliación, según el modelo que se generará automáticamente en la aplicación informática que gestiona la convocatoria de las ayudas https://appsagader.xunta.gal/caminos
– Que el ayuntamiento haya solicitado la concesión de un pago anticipado antes de 1 de septiembre de 2026, en los términos previstos en el artículo 18 de esta orden.
2. Para la anualidad 2027, el plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 28 de mayo de 2027. A esta justificación podrán imputarse, igualmente, los gastos ejecutados desde la finalización del plazo de justificación correspondiente a la anualidad 2026.
Antes del final del plazo de ejecución y justificación de las inversiones correspondientes a la anualidad 2027, los ayuntamientos podrán solicitar, excepcionalmente, una ampliación del citado plazo en los términos previstos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y, en cualquier caso, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:
– Que la solicitud para la ampliación del referido plazo esté debidamente motivada.
– Que el ayuntamiento acredite que las obras están adjudicadas según los procedimientos previstos en la LCSP.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
3. La presentación de la solicitud de pago (anexo IV), que la aplicación informática generará de forma automática, se realizará únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos, dentro de los plazos de ejecución y justificación referidos en el párrafo anterior.
La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.
Tal y como dispone el artículo 46 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, los pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su corrección.
En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado esta, se requerirá igualmente a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente, en los términos previstos en el artículo 45.2 del RLSG.
Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 14 de este orden.
4. Junto con la solicitud de pago (parcial y final), deberán presentar la siguiente documentación:
a) Certificación/ones de obra firmada/s por el/la director/a de obra.
b) Informe fotográfico que refleje el curso de la ejecución de las obras, así como la colocación del cartel de obra necesario para dar cumplimiento a la obligación de publicidad, en los términos previstos en el punto 8 del artículo 19 de esta orden.
c) Facturas inscritas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.
d) Justificante bancario del pago (transferencia bancaria o certificación bancaria).
e) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la secretaría de la entidad local beneficiaria, en la que se haga constar:
– El acuerdo de la aprobación por el órgano competente de la entidad beneficiaria de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables al proyecto subvencionado, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.
– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
– Que, según informe de la Intervención municipal, se tomó razón en contabilidad, en la fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado.
– Que en la tramitación y contratación de las obras se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, con indicación del procedimiento sucesivo para su tramitación y con expresión de los criterios de adjudicación que se tuvieron en cuenta para la licitación y adjudicación de las obras.
f) En caso de que el ayuntamiento optara por tramitar contratos menores para licitación de las obras, debe presentar tres ofertas solicitadas según lo expuesto en el artículo 15.2 de esta orden.
g) Declaración firmada por la persona titular de la alcaldía de que el ayuntamiento solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a los efectos previstos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
5. A mayores de la documentación referida en el punto 4 de este artículo, junto con la solicitud de pago final, deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) En su caso, informe firmado por técnico municipal del que resulte que los proyectos cuentan con los permisos y autorizaciones legalmente exigidos para llevar a cabo las obras, y que en la ejecución de las obras se respetó el contenido de estos.
b) El informe con el resultado del control de calidad de las obras, con el contenido indicado en el artículo 5.2 de esta orden. Se deberán incluir, necesariamente, las conclusiones respecto de la adecuación de la obra ejecutada al proyecto aprobado, firmadas por el/la director/a de obra o por la persona responsable del control.
Artículo 17. Control administrativo de la solicitud de pago
1. Se aplicará el régimen de controles que resulte de la aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, de sus actos de ejecución y/o delegados, así como de las disposiciones reglamentarias que dicten las autoridades nacionales.
2. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán, necesariamente, las siguientes comprobaciones:
– La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.
– Los costes contraídos y los gastos realizados.
– La verificación de la moderación de los costes justificados.
3. Para todos los expedientes con subvenciones superiores a 60.000,00 € se realizará una visita de control in situ para comprobar el final de la operación objeto de solicitud de pago final.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que de la revisión documental del expediente no resulte suficientemente acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, el órgano gestor podrá realizar las citadas visitas, a los efectos de asegurar la realidad de las inversiones subvencionadas.
4. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.
En el control administrativo de la solicitud de pago se determinará:
a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago y de la decisión de concesión. A tal efecto, se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada.
En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior a lo aprobado, se ajustará al límite concedido.
b) El importe que se puede conceder al beneficiario luego de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada, mediante control administrativo o sobre el terreno. La cantidad que se pagará al beneficiario será la definida en el importe b).
Cuando el importe a) supere el importe b) en más de un 10 %, la cantidad que se pagará es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes; no obstante, nunca irá más allá del importe solicitado.
5. En el caso de incumplimientos de normas relacionadas con la contratación pública, se tomarán como referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deba aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en el caso de incumplimiento de normas en materia de contratación pública.
Artículo 18. Régimen de pagos
1. Con cargo a la anualidad 2026, se tramitará un pago a cuenta, sin que exceda la anualidad prevista en este ejercicio presupuestario.
Asimismo, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la concesión de un pago anticipado, con cargo a la anualidad 2026 como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes al proyecto subvencionado.
La solicitud de pago del anticipo se presentará según el modelo que se generará automáticamente en la aplicación informática que gestiona la convocatoria de las ayudas https://appsagader.xunta.gal/caminos
Los ayuntamientos deberán comprometerse a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se establezca el derecho al pago anticipado.
La fecha límite para solicitar el pago anticipado será el 1 de septiembre de 2026.
La tramitación y la concesión del pago anticipado se sujetará a la regulación del artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 63.1.dos del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y del artículo 44.3 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre.
De acuerdo con esta normativa, el pago anticipado no podrá superar el 50 % de la ayuda pública concedida ni, en su caso, exceder la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La concesión del anticipo se hará mediante resolución motivada.
Al amparo del artículo 65.4.c) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba en el caso de pagos a cuenta y pagos anticipados los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas están exentos de la constitución de garantías.
No obstante a lo dispuesto en el anterior párrafo, el apartado 4.2 del Plan gallego de controles de las intervenciones PEPAC 2023-2027 – Régimen Feader no SIGC, con carácter general, el anticipo es preciso supeditarlo a la constitución con carácter previo de una garantía bancaria o equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado. Asimismo, dicho plan de controles establece que en el caso de anticipos solicitados por entidades locales, como es el caso de estas bases reguladoras, podrán aportar una carta de compromiso, que se considera equivalente a la garantía, en la que esa autoridad pública se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado.
El libramiento de la subvención en la primera anualidad no podrá superar la cantidad establecida en la resolución de concesión para este ejercicio presupuestario. No obstante, los gastos ejecutados y justificados por encima de este límite podrán imputarse a la anualidad 2027, sin que ello implique incremento de la asignación correspondiente al referido ejercicio presupuestario.
Los pagos a cuenta y los pagos anticipados previstos en este artículo no podrán superar el crédito previsto en la anualidad presupuestaria de conformidad con el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En la anualidad 2027 no se concederán pagos a cuenta ni se tramitarán pagos anticipados, de manera que se practicará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.
Artículo 19. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco (5) años a partir de la resolución de pago final.
Las obras deberán tener una garantía de mantenimiento de cinco (5) años, contados desde la fecha de pago final de la ayuda. Y serán por cuenta del ayuntamiento los costes necesarios para su justificación.
El ayuntamiento debe asumir todas y cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas con motivo de las obras, en los términos previstos en la LCSP.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme con las prescripciones contenidas en la LCSP y demás normativa de contratación aplicable a las entidades locales.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006 y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.
8. Publicitar la concesión de la ayuda mediante la colocación de un panel de obra en un lugar visible al público con información sobre el proyecto en que se destacará la ayuda financiera de la Unión en el marco del Plan estratégico de la PAC, con referencia a la ayuda del Feader a través del PEPAC, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda, con inclusión del logo de la Xunta de Galicia, el emblema de la Unión Europea y, junto a él, la declaración «cofinanciado por la Unión Europea», y el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La Dirección General de Desarrollo Rural facilitará, a través de la aplicación informática accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos, el formato y las dimensiones del panel informativo.
En caso de que el ayuntamiento tenga página web, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Los ayuntamientos beneficiarios se sujetarán a las verificaciones previstas en la normativa comunitaria y estatal que resulte de aplicación a la gestión de estas ayudas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo. Asimismo, presentarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Además, deberán proporcionarles a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa.
10. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta convocatoria de ayudas.
11. Cuando el ayuntamiento beneficiario no pueda ejecutar el proyecto subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la resolución como anexo III.
12. Conforme a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las ayudas podrán devolver voluntariamente en la cuenta de la entidad financiera Abanca número ES19 2080 0388 2831 1000 1396 las ayudas percibidas, indicando los datos identificativos, el importe de la ayuda devuelta, la denominación de la ayuda percibida y devuelta, el número de expediente, la fecha de cobro de la ayuda y la fecha de ingreso de la devolución y certificado bancario de la misma.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del importe de las inversiones subvencionadas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.
2. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto, lo que podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.
En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se tramitará en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 21. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 22. Reintegro de la subvención
1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG y de conformidad con el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas. Los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción.
2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento alcanza al mantenimiento de la actividad subvencionada, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento.
3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del RLSG.
4. No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:
a) Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud de ayuda.
b) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la actuación e impida su normal funcionamiento.
Artículo 23. Régimen sancionador
Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en el título IV de la LSG y en el VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG, y a lo dispuesto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas.
Artículo 24. Medidas antifraude
De conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/2116, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar en la protección de los intereses financieros de esta. Las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión de la entidad, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude en el ámbito de los fondos Feader.
Artículo 25. Remisión normativa
Para todo lo no dispuesto en estas normas de gestión, se observará lo dispuesto en la siguiente normativa:
a) Normativa autonómica:
– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
– Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, modificada por el Decreto 148/2024, de 20 de mayo.
– Plan gallego de controles, Intervenciones PEPAC 2023-2027 – Régimen Feader no SIGC.
– Instrucción ARX PEPAC 01/2023 Información, Publicidad y Visibilidad.
b) Normativa estatal:
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
– Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
– Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
– Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas de aplicación de penalizaciones recollidas en el Plan estratégico de la política agrícola común y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
– Circular de coordinación 37/2023 relativa al Plan nacional de controles de las Intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023/2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.
c) Normativa comunitaria:
– Decisión de ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), modificada por Decisión de ejecución de la Comisión de 14 de agosto de 2025.
– Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.
– Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.
– Reglamento delegado (UE) nº 2022/1408 de la Comisión, de 16 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que incumbe al pagado de anticipos para determinadas intervenciones y medidas de apoyo recollidas en el Reglamento (UE) nº 2021/2115.
– Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
– Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
– Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Disposición adicional primera. Condicionalidad
La concesión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras está condicionada a la aprobación de los criterios de selección de operaciones por parte de la autoridad regional de gestión del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España, en los términos previstos en los artículos 79 y 124 del Reglamento (UE) nº 2021/2015.
Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional tercera. Información a las personas interesadas
Se informa a las personas beneficiarias de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) nº 2021/2116.
Disposición adicional cuarta. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera
La persona titular de la Consellería del Medio Rural podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta gestión de este procedimiento.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
ANEXO I
Criterios socioeconómicos
Criterios socioeconómicos para determinar el importe máximo de ayuda de cada ayuntamiento.
Los fondos se asignan para todos los ayuntamientos partiendo de cantidades fijas que se modulan empleando criterios de localización, despoblación, superficie del ayuntamiento y un coeficiente de agrariedad, donde se emplean datos de carácter socioeconómico vinculados a la actividad agraria, que es la actividad que se prima desde la PAC, y que debe ser el eje principal de la actividad económica en el rural.
Este presupuesto se distribuye de lo siguiente manera:
Asignación fija por ayuntamiento: 24.550,00 €.
Asignación por habitante (*): 10,00 €.
(*) Habitantes: máximo por ayuntamiento: 26.000,00 €.
(*) Habitantes: mínimo por ayuntamiento: 12.500,00 €.
Asignación por entidad de población: 85,00 €.
Esta asignación se corregirá con los siguientes coeficientes:
Superficie del ayuntamiento, S < 50 km2: decrecimiento 10 %.
Superficie del ayuntamiento, 50 < S < 100 km2: sin variación.
Superficie del ayuntamiento, 100 < S < 200 km2: incremento 10 %.
Superficie del ayuntamiento, S > 200 km2: incremento 20 %.
Agrariedad, A < 60 %: decrecimiento 10 %.
Agrariedad, 60 % < A < 100 %: sin variación.
Agrariedad, A > 100 %: incremento 10 %.
Grado de despoblación > 20 %: incremento 10 %.
Zona de montaña: incremento 5 %.
Despoblación: evolución demográfica. Se priman los ayuntamientos con demografía negativa (habitantes 1999-habitantes 2023/habitantes 2023).
Zona de montaña: se priman los ayuntamientos que tienen la consideración de zonas de montaña.
El coeficiente de agrariedad se calcula de lo siguiente manera:
A = 0,3*Ex + 0,35*S + 0,15*Ep + 0,2*M
Ex = % Número total explotaciones/población total ayuntamiento.
S = % Superficie declaración PAC/superficie total ayuntamiento.
Ep = % Explotaciones prioritarias/explotaciones totales ayuntamiento.
M = Maquinaria agraria automotriz ayuntamiento/población total ayuntamiento.
Datos utilizados:
Entidades singulares de población: Nomenclátor IGE 2023.
Superficie de los ayuntamientos: IGE 2023.
Población total ayuntamientos: IGE 2023.
Despoblación: IGE 1999 y 2023.
Agrariedad: Reaga 2023, ROMA 2023 y declaración PAC 2023.
En el reparto se tuvo en cuenta el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.
Teniendo en cuenta lo anterior, los importes máximos para cada ayuntamiento son los que a continuación ser refieren:
|
Código |
Ayuntamiento |
Importe |
|
Total |
18.998.480 € |
|
|
15001 |
Abegondo |
67.947 € |
|
15002 |
Ames |
54.446 € |
|
15003 |
Aranga |
76.306 € |
|
15004 |
Ares |
43.631 € |
|
15005 |
Arteixo |
54.752 € |
|
15006 |
Arzúa |
86.467 € |
|
15007 |
Baña, A |
71.759 € |
|
15008 |
Bergondo |
46.178 € |
|
15009 |
Betanzos |
43.768 € |
|
15010 |
Boimorto |
63.906 € |
|
15011 |
Boiro |
54.293 € |
|
15012 |
Boqueixón |
65.423 € |
|
15013 |
Brión |
59.560 € |
|
15014 |
Cabana de Bergantiños |
83.687 € |
|
15015 |
Cabanas |
44.870 € |
|
15016 |
Camariñas |
52.232 € |
|
15017 |
Cambre |
49.139 € |
|
15018 |
Capela, A |
57.223 € |
|
15019 |
Carballo |
85.525 € |
|
15020 |
Carnota |
54.336 € |
|
15021 |
Carral |
55.134 € |
|
15022 |
Cedeira |
67.358 € |
|
15023 |
Cee |
49.244 € |
|
15024 |
Cerceda |
66.514 € |
|
15025 |
Cerdido |
57.115 € |
|
15902 |
Oza-Cesuras |
92.329 € |
|
15027 |
Coirós |
39.476 € |
|
15028 |
Corcubión |
33.708 € |
|
15029 |
Coristanco |
83.234 € |
|
15030 |
Coruña, A |
44.113 € |
|
15031 |
Culleredo |
50.009 € |
|
15032 |
Curtis |
75.770 € |
|
15033 |
Dodro |
42.736 € |
|
15034 |
Dumbría |
75.428 € |
|
15035 |
Fene |
50.516 € |
|
15036 |
Ferrol |
54.925 € |
|
15037 |
Fisterra |
42.598 € |
|
15038 |
Frades |
64.802 € |
|
15039 |
Irixoa |
57.868 € |
|
15040 |
Laxe |
48.479 € |
|
15041 |
Laracha, A |
86.672 € |
|
15042 |
Lousame |
62.618 € |
|
15043 |
Malpica de Bergantiños |
67.542 € |
|
15044 |
Mañón |
58.087 € |
|
15045 |
Mazaricos |
78.143 € |
|
15046 |
Melide |
80.604 € |
|
15047 |
Mesía |
82.509 € |
|
15048 |
Miño |
44.663 € |
|
15049 |
Moeche |
52.103 € |
|
15050 |
Monfero |
82.686 € |
|
15051 |
Mugardos |
41.978 € |
|
15052 |
Muxía |
78.822 € |
|
15053 |
Muros |
55.178 € |
|
15054 |
Narón |
57.123 € |
|
15055 |
Neda |
51.705 € |
|
15056 |
Negreira |
70.319 € |
|
15057 |
Noia |
48.244 € |
|
15058 |
Oleiros |
46.522 € |
|
15059 |
Ordes |
84.307 € |
|
15060 |
Oroso |
59.439 € |
|
15061 |
Ortigueira |
107.762 € |
|
15062 |
Outes |
69.911 € |
|
15064 |
Paderne |
48.609 € |
|
15065 |
Padrón |
46.109 € |
|
15066 |
Pino, O |
69.599 € |
|
15067 |
Pobra do Caramiñal, A |
47.899 € |
|
15068 |
Ponteceso |
68.674 € |
|
15069 |
Pontedeume |
46.178 € |
|
15070 |
Pontes de García Rodríguez, As |
99.515 € |
|
15071 |
Porto do Son |
56.664 € |
|
15072 |
Rianxo |
52.457 € |
|
15073 |
Ribeira |
51.845 € |
|
15074 |
Rois |
65.890 € |
|
15075 |
Sada |
45.627 € |
|
15076 |
San Sadurniño |
84.418 € |
|
15077 |
Santa Comba |
81.873 € |
|
15078 |
Santiago de Compostela |
76.534 € |
|
15079 |
Santiso |
57.814 € |
|
15080 |
Sobrado |
74.543 € |
|
15081 |
Somozas, As |
63.271 € |
|
15082 |
Teo |
56.817 € |
|
15083 |
Toques |
54.087 € |
|
15084 |
Tordoia |
74.523 € |
|
15085 |
Touro |
83.008 € |
|
15086 |
Trazo |
80.745 € |
|
15087 |
Valdoviño |
68.060 € |
|
15088 |
Val do Dubra |
78.482 € |
|
15089 |
Vedra |
67.854 € |
|
15090 |
Vilasantar |
55.321 € |
|
15091 |
Vilarmaior |
44.590 € |
|
15092 |
Vimianzo |
79.387 € |
|
15093 |
Zas |
78.369 € |
|
15901 |
Cariño |
53.177 € |
|
27001 |
Abadín |
88.500 € |
|
27002 |
Alfoz |
67.444 € |
|
27003 |
Antas de Ulla |
69.671 € |
|
27004 |
Baleira |
65.915 € |
|
27005 |
Barreiros |
64.207 € |
|
27006 |
Becerreá |
84.307 € |
|
27007 |
Begonte |
78.935 € |
|
27008 |
Bóveda |
52.568 € |
|
27009 |
Carballedo |
86.187 € |
|
27010 |
Castro de Rei |
86.775 € |
|
27011 |
Castroverde |
79.827 € |
|
27012 |
Cervantes |
74.370 € |
|
27013 |
Cervo |
50.468 € |
|
27014 |
Corgo, O |
87.081 € |
|
27015 |
Cospeito |
90.927 € |
|
27016 |
Chantada |
94.462 € |
|
27017 |
Folgoso do Courel |
57.362 € |
|
27018 |
Fonsagrada, A |
113.095 € |
|
27019 |
Foz |
61.215 € |
|
27020 |
Friol |
110.795 € |
|
27021 |
Xermade |
74.820 € |
|
27022 |
Guitiriz |
106.583 € |
|
27023 |
Guntín |
83.713 € |
|
27024 |
Incio, O |
70.457 € |
|
27025 |
Xove |
57.350 € |
|
27026 |
Láncara |
86.956 € |
|
27027 |
Lourenzá |
64.451 € |
|
27028 |
Lugo |
102.630 € |
|
27029 |
Meira |
47.188 € |
|
27030 |
Mondoñedo |
82.882 € |
|
27031 |
Monforte de Lemos |
77.297 € |
|
27032 |
Monterroso |
72.993 € |
|
27033 |
Muras |
67.375 € |
|
27034 |
Navia de Suarna |
63.368 € |
|
27035 |
Negueira de Muñiz |
50.312 € |
|
27037 |
Nogais, As |
52.904 € |
|
27038 |
Ourol |
78.983 € |
|
27039 |
Outeiro de Rei |
78.239 € |
|
27040 |
Palas de Rei |
91.815 € |
|
27041 |
Pantón |
87.779 € |
|
27042 |
Paradela |
67.229 € |
|
27043 |
Páramo, O |
50.523 € |
|
27044 |
Pastoriza, A |
79.267 € |
|
27045 |
Pedrafita do Cebreiro |
58.075 € |
|
27046 |
Pol |
66.290 € |
|
27047 |
Pobra do Brollón, A |
60.469 € |
|
27048 |
Pontenova, A |
65.437 € |
|
27049 |
Portomarín |
56.368 € |
|
27050 |
Quiroga |
84.082 € |
|
27051 |
Ribadeo |
75.050 € |
|
27052 |
Ribas de Sil |
47.211 € |
|
27053 |
Ribeira de Piquín |
46.523 € |
|
27054 |
Riotorto |
49.076 € |
|
27055 |
Samos |
59.059 € |
|
27056 |
Rábade |
39.268 € |
|
27057 |
Sarria |
97.037 € |
|
27058 |
Saviñao, O |
88.112 € |
|
27059 |
Sober |
77.349 € |
|
27060 |
Taboada |
80.090 € |
|
27061 |
Trabada |
57.378 € |
|
27062 |
Triacastela |
45.640 € |
|
27063 |
Valadouro, O |
74.858 € |
|
27064 |
Vicedo, O |
55.688 € |
|
27065 |
Vilalba |
119.684 € |
|
27066 |
Viveiro |
70.577 € |
|
27901 |
Baralla |
80.904 € |
|
27902 |
Burela |
41.014 € |
|
32001 |
Allariz |
57.860 € |
|
32002 |
Amoeiro |
46.215 € |
|
32003 |
Arnoia, A |
40.281 € |
|
32004 |
Avión |
46.933 € |
|
32005 |
Baltar |
44.265 € |
|
32006 |
Bande |
50.087 € |
|
32007 |
Baños de Molgas |
53.113 € |
|
32008 |
Barbadás |
42.667 € |
|
32009 |
Barco de Valdeorras, O |
50.420 € |
|
32010 |
Beade |
36.848 € |
|
32011 |
Beariz |
40.104 € |
|
32012 |
Blancos, Os |
40.281 € |
|
32013 |
Boborás |
58.196 € |
|
32014 |
Bola, A |
46.920 € |
|
32015 |
Bolo, O |
45.542 € |
|
32016 |
Calvos de Randín |
44.560 € |
|
32017 |
Carballeda de Valdeorras |
50.482 € |
|
32018 |
Carballeda de Avia |
42.291 € |
|
32019 |
Carballiño, O |
52.304 € |
|
32020 |
Cartelle |
59.318 € |
|
32021 |
Castrelo do Val |
48.800 € |
|
32022 |
Castrelo de Miño |
41.159 € |
|
32023 |
Castro Caldelas |
52.119 € |
|
32024 |
Celanova |
61.855 € |
|
32025 |
Cenlle |
42.847 € |
|
32026 |
Coles |
51.615 € |
|
32027 |
Cortegada |
36.482 € |
|
32028 |
Cualedro |
53.755 € |
|
32029 |
Chandrexa de Queixa |
55.937 € |
|
32030 |
Entrimo |
44.364 € |
|
32031 |
Esgos |
41.871 € |
|
32032 |
Xinzo de Limia |
64.662 € |
|
32033 |
Gomesende |
40.474 € |
|
32034 |
Gudiña, A |
48.800 € |
|
32035 |
Irixo, O |
60.095 € |
|
32036 |
Xunqueira de Ambía |
50.269 € |
|
32037 |
Xunqueira de Espadanedo |
44.309 € |
|
32038 |
Larouco |
38.955 € |
|
32039 |
Laza |
54.061 € |
|
32040 |
Leiro |
42.080 € |
|
32041 |
Lobeira |
45.345 € |
|
32042 |
Lobios |
53.107 € |
|
32043 |
Maceda |
70.487 € |
|
32044 |
Manzaneda |
50.204 € |
|
32045 |
Maside |
50.697 € |
|
32046 |
Melón |
49.772 € |
|
32047 |
Merca, A |
52.707 € |
|
32048 |
Mezquita, A |
48.152 € |
|
32049 |
Montederramo |
61.758 € |
|
32050 |
Monterrei |
70.206 € |
|
32051 |
Muíños |
53.037 € |
|
32052 |
Nogueira de Ramuín |
48.606 € |
|
32053 |
Oímbra |
49.319 € |
|
32054 |
Ourense |
53.451 € |
|
32055 |
Paderne de Allariz |
37.773 € |
|
32056 |
Padrenda |
41.344 € |
|
32057 |
Parada de Sil |
51.824 € |
|
32058 |
Pereiro de Aguiar, O |
50.468 € |
|
32059 |
Peroxa, A |
67.292 € |
|
32060 |
Petín |
43.628 € |
|
32061 |
Piñor |
53.444 € |
|
32062 |
Porqueira |
43.124 € |
|
32063 |
Pobra de Trives, A |
58.576 € |
|
32064 |
Pontedeva |
37.437 € |
|
32065 |
Punxín |
39.204 € |
|
32066 |
Quintela de Leirado |
41.164 € |
|
32067 |
Rairiz de Veiga |
47.211 € |
|
32068 |
Ramirás |
46.936 € |
|
32069 |
Ribadavia |
46.719 € |
|
32070 |
San Xoán de Río |
53.444 € |
|
32071 |
Riós |
58.229 € |
|
32072 |
Rúa, A |
43.282 € |
|
32073 |
Rubiá |
55.790 € |
|
32074 |
San Amaro |
46.827 € |
|
32075 |
San Cibrao das Viñas |
43.700 € |
|
32076 |
San Cristovo de Cea |
57.079 € |
|
32077 |
Sandiás |
46.682 € |
|
32078 |
Sarreaus |
47.093 € |
|
32079 |
Taboadela |
42.476 € |
|
32080 |
Teixeira, A |
40.722 € |
|
32081 |
Toén |
50.455 € |
|
32082 |
Trasmiras |
42.625 € |
|
32083 |
Veiga, A |
60.374 € |
|
32084 |
Verea |
51.392 € |
|
32085 |
Verín |
49.216 € |
|
32086 |
Viana do Bolo |
83.807 € |
|
32087 |
Vilamarín |
49.330 € |
|
32088 |
Vilamartín de Valdeorras |
51.207 € |
|
32089 |
Vilar de Barrio |
53.799 € |
|
32090 |
Vilar de Santos |
37.689 € |
|
32091 |
Vilardevós |
61.541 € |
|
32092 |
Vilariño de Conso |
58.689 € |
|
36001 |
Arbo |
64.740 € |
|
36002 |
Barro |
48.326 € |
|
36003 |
Baiona |
44.113 € |
|
36004 |
Bueu |
44.663 € |
|
36005 |
Caldas de Reis |
56.755 € |
|
36006 |
Cambados |
49.779 € |
|
36007 |
Campo Lameiro |
51.594 € |
|
36008 |
Cangas |
48.751 € |
|
36009 |
Cañiza, A |
92.626 € |
|
36010 |
Catoira |
47.236 € |
|
36902 |
Cerdedo-Cotobade |
137.962 € |
|
36013 |
Covelo |
72.380 € |
|
36014 |
Crecente |
64.160 € |
|
36015 |
Cuntis |
56.925 € |
|
36016 |
Dozón |
53.012 € |
|
36017 |
Estrada, A |
129.925 € |
|
36018 |
Forcarei |
83.119 € |
|
36019 |
Fornelos de Montes |
49.734 € |
|
36020 |
Agolada |
78.403 € |
|
36021 |
Gondomar |
57.506 € |
|
36022 |
Grove, O |
47.464 € |
|
36023 |
Guarda, A |
47.767 € |
|
36024 |
Lalín |
114.744 € |
|
36025 |
Lama, A |
68.258 € |
|
36026 |
Marín |
46.247 € |
|
36027 |
Meaño |
55.009 € |
|
36028 |
Meis |
64.488 € |
|
36029 |
Moaña |
43.424 € |
|
36030 |
Mondariz |
58.879 € |
|
36031 |
Mondariz-Balneario |
30.217 € |
|
36032 |
Moraña |
51.156 € |
|
36033 |
Mos |
51.386 € |
|
36034 |
Neves, As |
76.940 € |
|
36035 |
Nigrán |
52.159 € |
|
36036 |
Oia |
53.185 € |
|
36037 |
Pazos de Borbén |
50.099 € |
|
36038 |
Pontevedra |
75.136 € |
|
36039 |
Porriño, O |
59.638 € |
|
36040 |
Portas |
60.140 € |
|
36041 |
Poio |
50.039 € |
|
36042 |
Ponteareas |
68.894 € |
|
36043 |
Ponte Caldelas |
50.742 € |
|
36044 |
Pontecesures |
46.025 € |
|
36045 |
Redondela |
53.915 € |
|
36046 |
Ribadumia |
52.653 € |
|
36047 |
Rodeiro |
79.274 € |
|
36048 |
Rosal, O |
49.014 € |
|
36049 |
Salceda de Caselas |
47.349 € |
|
36050 |
Salvaterra de Miño |
67.465 € |
|
36051 |
Sanxenxo |
53.901 € |
|
36052 |
Silleda |
95.340 € |
|
36053 |
Soutomaior |
42.116 € |
|
36054 |
Tomiño |
68.134 € |
|
36055 |
Tui |
57.353 € |
|
36056 |
Valga |
49.932 € |
|
36057 |
Vigo |
82.911 € |
|
36058 |
Vilaboa |
49.887 € |
|
36059 |
Vila de Cruces |
75.667 € |
|
36060 |
Vilagarcía de Arousa |
51.629 € |
|
36061 |
Vilanova de Arousa |
50.315 € |
|
36901 |
Illa de Arousa, A |
46.100 € |
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