ORDEN de 30 de enero de 2025 por la que se establecen los modelos normalizados de solicitud de inclusión de una explotación en el Banco de Explotaciones y de solicitud de intermediación para el acceso a una explotación del Banco de Explotaciones, conforme establece la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (códigos de procedimiento MR617B y MR617C).

DOG Núm. 29
Miércoles, 12 de febrero de 2025
Pág. 11565

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 30 de enero de 2025 por la que se establecen los modelos normalizados de solicitud de inclusión de una explotación en el Banco de Explotaciones y de solicitud de intermediación para el acceso a una explotación del Banco de Explotaciones, conforme establece la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (códigos de procedimiento MR617B y MR617C).

La Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, crea el Banco de Explotaciones con el objetivo de garantizar el relevo generacional y de facilitar el contacto entre las personas titulares de explotaciones agroforestales que van a cesar en su actividad y aquellas personas interesadas en ponerse al frente de una explotación.

El Banco de Explotaciones, gestionado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), actuará como instrumento público de intermediación para facilitar la puesta en contacto entre personas titulares de explotaciones agroforestales que, voluntaria o forzosamente, abandonan la actividad y personas interesadas en incorporarse a ella.

Los principios rectores en la aplicación de este instrumento de movilización serán siempre la voluntariedad, la rentabilidad y la sostenibilidad.

El artículo 17 de la ley establece, para las entidades colaboradoras de la Agader, que contribuirán al cumplimiento de los objetivos de la ley a través de la cooperación con la Agencia, mediante la realización, entre otras, de funciones de intermediación y acompañamiento.

Las oficinas rurales, dependientes de la consellería competente en materia de medio rural, desarrollarán las funciones previstas en la ley para las entidades colaboradoras de la Agader, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer los modelos normalizados para la presentación de las siguientes solicitudes:

a) Solicitud de inclusión de una explotación agroforestal en el Banco de Explotaciones por parte de las personas titulares de explotaciones agroforestales que pretendan cesar en su actividad, reguladas en el artículo 40 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

b) Solicitud de intermediación para el acceso a una explotación agroforestal del Banco de Explotaciones, por parte de personas interesadas en el arrendamiento, permuta, adquisición o cualquier otro negocio jurídico de cesión de uso o transmisión de derechos sobre las explotaciones incluidas en el Banco de Explotaciones, reguladas en el artículo 41 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

2. Estos modelos se habilitarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurarán en la Guía de procedimientos y servicios regulada por la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, con los siguientes códigos:

a) Solicitud de inclusión de una explotación agroforestal en el Banco de Explotaciones: código MR617B.

b) Solicitud de intermediación para el acceso a una explotación agroforestal del Banco de Explotaciones: código MR617C.

Artículo 2. Personas destinatarias

Estos modelos estarán disponibles para:

a) Personas titulares de explotación que deseen poner a disposición del Banco de Explotaciones su explotación, respecto de la solicitud de inclusión de su explotación agroforestal en el Banco de Explotaciones.

b) Personas interesadas en el arrendamiento, permuta, adquisición o cualquier otro negocio jurídico de cesión de uso o transmisión de una explotación incluida en el Banco de Explotaciones, respecto de la solicitud de intermediación para el acceso a una explotación agroforestal del Banco de Explotaciones.

Artículo 3. Forma y lugar de presentación de las solicitudes. Plazo de resolución

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados (anexos I y II), disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, y las personas representantes de una de las anteriores, y las personas empleadas de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes y asesoramiento

1. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante todo el año.

2. En todo caso, desde las oficinas rurales, de conformidad con las funciones previstas para entidades colaboradoras como entidades colaboradoras de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, se informará y se asesorará a las personas interesadas en presentar tanto una solicitud de inclusión de explotación agroforestal en el Banco de Explotaciones como una solicitud de intermediación para el acceso a una explotación agroforestal del Banco de Explotaciones. Estas oficinas rurales serán las unidades receptoras de las solicitudes y las tramitarán hasta la fase de la propuesta de resolución.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. En el caso del procedimiento MR617B, relativo a la solicitud de inclusión de una explotación agroforestal en el Banco de Explotaciones por parte de las personas titulares de explotación agroforestal que pretendan cesar en su actividad, las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Acreditación de la persona representante legal (en su caso).

c) Autorización de la persona titular de la explotación agroforestal (en su caso).

2. En el caso del procedimiento MR617C, relativo a la solicitud de intermediación para el acceso a una explotación agroforestal del Banco de Explotaciones, las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Acreditación de la persona representante legal (en su caso).

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas obligadas a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la presentación del documento o de la información original.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Consulta del DNI/NIE de la persona representante.

c) Consulta del NIF de la entidad declarante para las personas jurídicas.

d) Consulta del NIF de la entidad representante para las personas jurídicas.

e) Condición de titular de explotación.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Resoluciones

Una vez recibida la solicitud de inclusión de una explotación agroforestal en el Banco de Explotaciones, la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural dictará la resolución mediante la cual incorporará la explotación al Banco de Explotaciones. El plazo de resolución de las solicitudes será de tres meses. Si transcurre el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2025

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

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https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250212/AnuncioG0426-310125-0001_es.html

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