Martes, 1 de julio de 2025
III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
ORDEN de 30 de junio de 2025 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por el Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA).
El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de los trabajadores, en defensa de sus intereses, el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El artículo 3 de dicho decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el comité de huelga.
La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia establece, en su artículo 9, que la consellería con competencias en materia forestal definirá épocas de peligro alto, medio y bajo, que condicionarán la intensidad de las medidas que se vayan a adoptar para la defensa del territorio de Galicia, y que establecerá las fechas correspondientes a la época de peligro alto. La consellería establece estas épocas de peligro a través del Plan de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia (Pladiga):
Época de Peligro Alto:
En la que el despliegue de los medios de extinción y alerta deberá ser el máximo, en función de la evaluación del riesgo y la vulnerabilidad. Comprende, con carácter general, los meses de julio, agosto y septiembre, más un período adicional de aproximadamente un mes en función de las condiciones meteorológicas y de riesgo.
Época de Peligro Medio:
En la que los medios de detección y extinción permanecerán en alerta con un despliegue reducido.
La época de peligro medio comprende, con carácter general, los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre, si bien cualquiera de estos meses puede pasar a formar parte de otra época de peligro distinta cuando las circunstancias así lo requieran.
La competencia en la prevención y defensa de los incendios forestales corresponde a la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española. Concretamente, a la Dirección General de Defensa del Monte le corresponde el ejercicio de las competencias inherentes a las medidas de prevención y defensa contra incendios forestales y la vigilancia de incumplimientos en relación con el establecimiento de esas medidas preventivas.
La huelga comunicada por el Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) afecta a todo el personal de los centros de trabajo de todas las provincias. Dicha compañía presta sus servicios a la Consellería del Medio Rural a través del contrato Servicio de medios aéreos destinados a la prevención y defensa contra incendios forestales en Galicia durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. Lote 2: helicópteros de coordinación. La prestación del servicio correspondiente a la anualidad 2025 comenzó el 14 de junio de 2025 y finalizará el 14 de octubre de 2025.
El objeto de este contrato es el servicio de medios aéreos destinados a la prevención y defensa contra incendios forestales en Galicia durante los años mencionados. Para que las aeronaves puedan llevar a cabo las misiones encomendadas, cada una de ellas necesita estar dotada de una tripulación mínima de un piloto y un mecánico o técnico de mantenimiento, además del técnico coordinador y el técnico analista.
La necesidad de contar con medios aéreos de coordinación de las operaciones viene establecida en el Protocolo de regulación de operaciones aéreas en incendios forestales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que en su artículo 7 establece la obligación de enviar aeronaves de coordinación cuando se encuentren operando simultáneamente en un incendio cinco aeronaves o bien se hayan enviado siete al incendio.
Igualmente, deben garantizarse en su totalidad los suministros asistenciales para las aeronaves y su mantenimiento, puesta a punto y reparación, con el objeto de poder hacer frente, con las debidas garantías, a las emergencias que puedan surgir en las zonas a las que se refiere el ámbito del contrato de prestación del servicio. Por ello, deberá mantenerse el servicio de mantenimiento habitual en los talleres centrales de la compañía, ya que de ellos depende la operatividad de la base y del medio aéreo.
El número medio de incendios forestales, la afectación a bienes y personas y la simultaneidad en su incidencia hacen que la Administración necesite dotarse, dentro de su dispositivo de prevención y defensa, de medios aéreos que puedan acudir rápidamente a los incendios y participar en su extinción. Este hecho, junto con el elevado número de medios aéreos que se acumulan en los grandes incendios, hace imprescindible la labor de coordinar, desde un medio aéreo, a los medios que actúan en los incendios, de conformidad con las instrucciones del Centro de Coordinación Central de Incendios Forestales de Galicia y siguiendo las órdenes y dirección del/de la director/a técnico/a de extinción, organizando las entradas y salidas de dichos medios y orientando su distribución espacio-temporal en las proximidades de los fuegos para garantizar la cobertura aérea y la seguridad del personal y del material del dispositivo.
Por lo tanto, y debido al contrato que la Consellería del Medio Rural tiene suscrito con dicha empresa, y sin perjuicio del ejercicio del legítimo derecho de huelga, la interrupción de los servicios comprendidos dificultaría llevar a cabo adecuadamente el servicio esencial de vigilancia y extinción de incendios y garantizar la seguridad de personas y bienes.
La huelga comunicada afecta a los centros de trabajo de todas las provincias de la empresa Avincis Aviation España, S.A.U. y se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 1.
Los servicios mínimos que se fijan al amparo del Decreto 155/1988, de 9 de junio, resultan imprescindibles para poder garantizar la prestación del servicio público esencial de vigilancia y extinción de incendios y garantizar la seguridad.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma, oído el comité de huelga,
ACORDO:
Artículo 1
La huelga convocada por el Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 se entenderá condicionada a la prestación de los servicios mínimos establecidos en esta orden.
Artículo 2
Se establecen como servicios mínimos durante los días y horas de huelga a los que hace referencia el artículo anterior los que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 3
La determinación de los efectivos necesarios y la designación nominal del personal que deberá cubrir los servicios será realizada por la dirección de la empresa.
Artículo 4
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para mantener la prestación de dichos servicios se considerarán ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 5
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de junio de 2025
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
ANEXO I
Servizos mínimos
a) Entre el 1 de julio y el 14 de octubre de 2025 inclusive, se consideran necesarios, en base a las activaciones correspondientes, los medios aéreos desplegados en la base asignada a los helicópteros de coordinación.
El personal asignado por turno será el necesario para garantizar que dichos helicópteros puedan realizar las funciones para las que fueron contratados con garantía y será el siguiente:
Helicóptero de Coordinación Xunta 2.1 |
1 PILOTO |
1 MECÁNICO (técnico de mantenimiento) |
|
1 TÉCNICO COORDINADOR |
|
1 TÉCNICO ANALISTA |
Helicóptero de Coordinación Xunta 2.2 |
1 PILOTO |
1 MECÁNICO (técnico de mantenimiento) |
|
1 TÉCNICO COORDINADOR |
|
1 TÉCNICO ANALISTA |
Igualmente, formará parte de los servicios mínimos el personal mínimo necesario para garantizar en su totalidad los suministros asistenciales para las aeronaves y su mantenimiento, puesta a punto y reparación, con el fin de poder hacer frente, con las debidas garantías, a las emergencias que puedan surgir en las zonas a las que se refiere el ámbito del contrato de prestación del servicio, por lo que deberá mantenerse el servicio de mantenimiento habitual en los talleres centrales de la compañía, teniendo en cuenta que de ellos depende la operatividad de las bases y de los medios aéreos.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250701/AnuncioG0426-300625-0004_es.html