ORDEN de 30 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR465A).

DOG Núm. 192
Jueves, 8 de octubre de 2026

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 30 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR465A).

Determinadas plagas de cuarentena y otras plagas reglamentadas requieren la adopción de medidas oficiales de vigilancia, control y erradicación con el fin de evitar su introducción, establecimiento y propagación, dada la grave incidencia que pueden tener sobre la producción agrícola y forestal, así como sobre el patrimonio vegetal de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La ejecución de estas medidas puede comportar la destrucción de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como la adopción de actuaciones fitosanitarias obligatorias que ocasionan perjuicios económicos a sus titulares. Por ello, resulta necesario establecer un régimen de indemnizaciones destinado a compensar, en los términos previstos en la normativa aplicable, los daños derivados de la ejecución de dichas medidas oficiales.

En Galicia continúan siendo necesarias actuaciones de erradicación frente a Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell, detectado en viveros forestales de la Comunidad Autónoma desde el año 2006, así como frente a Grapevine flavescence dorée phytoplasma, cuya presencia fue confirmada por primera vez en Galicia en el año 2023 y que exige la adopción de medidas específicas para evitar su propagación.

Este es el caso de los focos de Fusarium circinatum detectados en viveros de pino en Galicia desde el año 2006, así como de las parcelas afectadas por el fitoplasma de la flavescencia dorada de la vid (Grapevine flavescence dorée phytoplasma), cuya presencia se detectó en Galicia por primera vez en el año 2023.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, constituye la norma básica en materia de protección fitosanitaria y establece el marco jurídico para la prevención, el control y la erradicación de las plagas de los vegetales. En particular, su artículo 21 dispone que la autoridad competente que declare oficialmente la existencia de una plaga indemnizará a las personas perjudicadas por la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias, conforme a los baremos que se establezcan. Asimismo, el artículo 19 determina que los gastos derivados de la ejecución de dichas medidas corresponden, con carácter general, a las personas interesadas.

El régimen aplicable se completa con el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales; con el Real decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia; con la Decisión de ejecución (UE) 2019/2032 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, por la que se establecen medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell (anteriormente Gibberella circinata), y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1630 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2022, por el que se establecen medidas para la contención de Grapevine flavescence dorée phytoplasma en determinadas zonas demarcadas.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, contempla en su artículo 26 la posibilidad de conceder ayudas destinadas a compensar los daños ocasionados por plagas vegetales. En consecuencia, las indemnizaciones reguladas en esta orden se ajustan a lo dispuesto en dicho reglamento y cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y sanidad vegetal,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto:

a) Establecer las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones destinadas a compensar los daños derivados de la aplicación de medidas fitosanitarias de erradicación adoptadas sobre vegetales afectados por plagas de cuarentena y otras plagas reglamentadas.

b) Convocar, para el año 2026, las indemnizaciones reguladas en esta orden (código de procedimiento MR465A).

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Artículo 2. Finalidad

Las presentes bases reguladoras tienen por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable a la concesión de las indemnizaciones destinadas a compensar los daños derivados de la aplicación de medidas fitosanitarias oficiales de erradicación adoptadas por la autoridad competente frente a plagas de cuarentena y otras plagas reglamentadas.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas indemnizaciones las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica titulares de vegetales o productos vegetales afectados por las medidas fitosanitarias de erradicación adoptadas por la autoridad competente como consecuencia de la declaración oficial de la presencia de una plaga de cuarentena o de otra plaga reglamentada que se determine en la correspondiente convocatoria.

Las empresas únicamente podrán ser beneficiarias cuando tengan la condición de microempresa o de pequeña o mediana empresa (pyme), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como aquellas que hubieran sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves por los artículos 55 y 56 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en los dos años anteriores a la solicitud. Tampoco podrán ser personas beneficiarias si persistieran las causas o estuvieran pendientes de cobro procedimientos por infracciones graves o muy graves anteriores a los dos años de la fecha de solicitud.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas titulares de vegetales o productos vegetales que hayan incumplido la normativa vigente en materia de sanidad vegetal y, en particular, lo dispuesto en el Real decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.

4. En el caso de productores de plantas de vivero, deberán estar inscritos en los correspondientes registros oficiales y no será posible otorgar la indemnización si, en el momento de la inspección inicial, el vivero no cumpliera este trámite.

5. No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis en virtud del artículo 1.5.c) del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, según la definición de estas establecida en el artículo 2.59 de este reglamento, excepto que la empresa se convirtiera en una empresa en crisis por motivo de los daños o perjuicios causados por las plagas vegetales declaradas.

6. Tampoco podrán tener la condición de beneficiarias de las indemnizaciones reguladas en esta orden las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y en cumplimiento del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Artículo 4. Actuaciones indemnizables

Podrán ser objeto de indemnización los daños derivados de la aplicación de medidas fitosanitarias oficiales de erradicación respecto de las plagas que se determinen en cada convocatoria.

La correspondiente convocatoria identificará las plagas respecto de las cuales se podrán conceder las indemnizaciones, de conformidad con la normativa fitosanitaria aplicable y con las declaraciones oficiales efectuadas por la autoridad competente.

Las plagas incluidas en cada convocatoria podrán modificarse cuando se produzcan cambios en la normativa aplicable, se detecten nuevas plagas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien retirarse las indemnizaciones cuando la generalización de la plaga haga inviable la erradicación del foco, no sea asumible su coste económico o cambiara la situación de Galicia respecto de una determinada plaga, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.

Artículo 5. Gastos objeto de indemnización

1. Serán indemnizables los gastos y pérdidas directamente derivados de la ejecución de las medidas fitosanitarias oficiales de erradicación, en los términos previstos en esta orden y en los baremos establecidos en la correspondiente convocatoria.

2. Tendrán la consideración de gastos indemnizables:

La destrucción, desinfección, esterilización o cualquier otro tratamiento aplicado oficialmente a:

a) Los vegetales, productos vegetales y otros objetos que constituyan el lote o los lotes origen de la introducción de la plaga en la zona afectada y que hayan sido declarados contaminados o con riesgo de contaminación.

b) Los vegetales, productos vegetales y otros objetos que hayan sido declarados contaminados o con riesgo de contaminación por haber sido cultivados a partir de vegetales pertenecientes a los lotes de origen o por encontrarse próximos a estos o a los vegetales obtenidos de ellos.

c) Los sustratos de cultivo y los terrenos declarados contaminados o con riesgo de contaminación por la plaga.

d) Los materiales de producción, acondicionamiento, embalaje o almacenamiento, así como los locales destinados a dichas actividades y los medios de transporte que hayan estado en contacto con los vegetales, productos vegetales u otros objetos afectados por la plaga.

3. No serán objeto de indemnización los siguientes gastos:

a) El valor de las producciones forestales, excepto las plantas de viveros forestales.

b) El material vegetal destruido y los gastos derivados de la aplicación de una medida fitosanitaria oficial cuando la persona titular hubiera incumplido la normativa vigente en materia de sanidad vegetal, en particular lo dispuesto en el Real decreto 739/2021, de 24 de agosto.

c) El material vegetal sensible adquirido con posterioridad a la entrada en vigor de la norma reguladora del correspondiente programa oficial de erradicación o de la resolución administrativa que prohibiera su adquisición, movimiento o comercialización.

d) El lucro cesante.

4. Del importe de la indemnización se deducirán las cantidades percibidas en virtud de pólizas de seguro o de otras ayudas concedidas para los mismos costes subvencionables, así como aquellos costes no directamente ocasionados por la plaga vegetal.

Artículo 6. Régimen de concesión de las indemnizaciones

Las indemnizaciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y respetarán los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 7. Inicio del procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud, conforme al modelo que figura como anexo I de esta orden, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá aportarse con la solicitud la relación completa de personas solicitantes, según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las actuaciones se efectuarán con la persona representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante, en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 8. Lugar y forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas físicas que sean trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

a) La persona interesada deberá aportar, de ser el caso, las facturas de los trabajos de destrucción realizados por empresas ajenas durante la erradicación cuando, por las especiales características del foco, sea preciso contratar maquinaria o personal ajeno a la explotación, o material de desinfección distinto del habitual.

b) En el caso de las indemnizaciones de comercializadores de plantas de vivero de vid, la persona interesada deberá aportar las facturas justificativas de la compra.

c) En el caso de representación de la persona solicitante, deberá presentar un documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.

d) NIF de la entidad representante para las personas jurídicas (en su el caso).

e) Certificación de estar la persona solicitante al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar la persona solicitante al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificación de estar la persona solicitante al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

h) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

i) Inhabilitación de la persona solicitante para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario (anexo I) y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Tramitación de las indemnizaciones

1. El Servicio de Explotaciones Agrarias de cada departamento territorial de la Consellería del Medio Rural tramitará los expedientes correspondientes a su ámbito territorial, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales emitirá el correspondiente informe y lo remitirá, con el expediente, a la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.

2. En la tramitación del procedimiento se comprobará, en particular, que:

a) La indemnización únicamente podrá concederse respecto de las plagas vegetales que se determinen en la correspondiente convocatoria y estén reguladas por la normativa específica aplicable.

b) Las indemnizaciones tendrán por objeto compensar exclusivamente las pérdidas ocasionadas por plagas vegetales cuya presencia haya sido oficialmente reconocida por la autoridad competente.

c) De conformidad con el artículo 26.7 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, el régimen de ayudas deberá establecerse en el plazo máximo de tres años desde la fecha en que la plaga vegetal ocasionó el daño o el coste, y las ayudas deberán abonarse en el plazo máximo de cuatro años desde dicha fecha.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez tramitados los expedientes, los servicios territoriales remitirán a la dirección general competente en materia de sanidad vegetal los informes, junto con la documentación de los expedientes, para su supervisión por los órganos gestores de dicha dirección general.

5. La persona titular de la subdirección general competente en materia de sanidad vegetal emitirá las correspondientes propuestas de resolución, y estas se remitirán a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, a los efectos de resolver las indemnizaciones

Artículo 13. Resolución y modificación de la resolución

1. La resolución de los expedientes de indemnización corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la Orden de 17 de noviembre de 2015, que la emitirá en el plazo máximo de cinco meses contados desde el inicio del procedimiento de concesión de la indemnización. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte una resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de indemnización por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión de la indemnización podrá ser modificada:

a) Por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión.

b) Por la obtención concurrente de la misma ayuda otorgada por otras administraciones (de la Unión Europea, nacionales, internacionales, autonómicas), de manera que se supere la intensidad máxima establecida para la ayuda.

Artículo 14. Solicitudes sucesivas

Cuando una persona beneficiaria solicite una indemnización en dos convocatorias consecutivas por la misma plaga y respecto de la misma instalación o zona de producción, la cuantía de la indemnización correspondiente a la segunda convocatoria se reducirá en un 50 % respecto del baremo establecido en la correspondiente convocatoria, siempre que hubiera percibido la indemnización de la primera convocatoria y no concurran motivos que justifiquen el cese de la actividad productiva.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las indemnizaciones correspondientes a los titulares de parcelas de viñedo afectadas por Grapevine flavescence dorée phytoplasma.

Artículo 15. Notificación

1. Las resoluciones expresas de aprobación o de denegación se notificarán a las personas interesadas siguiendo los criterios de los artículos 41 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se accediera a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Recursos

Las resoluciones de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Régimen de compatibilidad

1. El régimen de ayudas de Estado regulado en esta orden será compatible con cualquier otra ayuda que se pueda obtener de las distintas administraciones (de la Unión Europea, internacionales, nacionales, autonómicas) para la misma finalidad, siempre que la cuantía en concurrencia de todas ellas no supere la intensidad máxima de la ayuda, que para este régimen de ayudas es del 100 % de los costes subvencionables, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 26 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2. El formulario de solicitud recogido en esta orden incluye una declaración responsable de la persona solicitante, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

Artículo 19. Reintegro

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

Igualmente, procederá al reintegro en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan.

Artículo 20. Pago

1. El pago de las indemnizaciones se tramitará después de que los órganos gestores del procedimiento de concesión hayan comprobado el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.

2. Asimismo, el pago estará sujeto a las disponibilidades de crédito vigentes.

Artículo 21. Controles

1. La Consellería del Medio Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la indemnización. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en los controles y en las inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. Las personas beneficiarias tendrán el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control.

CAPÍTULO III

Convocatoria para el año 2026

Artículo 22. Objeto

El presente capítulo tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2026, las indemnizaciones reguladas en las bases establecidas en la presente orden (código de procedimiento MR465A), destinadas a compensar los daños derivados de la aplicación de medidas fitosanitarias oficiales de erradicación respecto de las siguientes plagas de cuarentena y otras plagas reglamentadas:

a) Fusarium circinatum Nirenberg et O´Donnell, de conformidad con la Decisión de ejecución (UE) 2019/2032 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, por la que se establecen medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell (anteriormente Gibberella circinata) y se deroga la Decisión 2007/433/CE.

b) Grapevine flavescence dorée phytoplasma, según el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1630 da Comisión, de 21 de septiembre de 2022, por el que se establecen las medidas para la contención de Grapevine flavescence dorée phytoplasma en determinadas zonas demarcadas

Artículo 23. Personas beneficiarias y requisitos

Podrán ser beneficiarias de las indemnizaciones convocadas mediante esta orden las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y sean titulares de los vegetales o productos vegetales afectados por las medidas fitosanitarias oficiales de erradicación previstas en esta convocatoria.

Artículo 24. Actuaciones objeto de indemnización y condiciones específicas

1. Serán objeto de indemnización las siguientes actuaciones:

a) La destrucción de plantas destinadas a plantaciones forestales de Pinus spp. como consecuencia de la aplicación de las medidas oficiales de erradicación de Fusarium circinatum. Se indemnizará el coste de producción de la planta destruida y, en su caso, el coste de las tareas de destrucción.

b) La eliminación y destrucción de plantas de Vitis vinifera en parcelas de viñedo como consecuencia de la detección o sospecha oficial de Grapevine flavescence dorée phytoplasma. Las parcelas de superficie superior a 0,1 hectárea deberán estar inscritas en el Registro Vitícola de Galicia. Se indemnizará la eliminación y destrucción de las plantas.

c) La eliminación y destrucción de plantas de Vitis spp. en instalaciones de productores de planta de vivero de vid como consecuencia de la detección o sospecha oficial de Grapevine flavescence dorée phytoplasma. Se indemnizará el coste de producción de la planta destruida.

d) La destrucción de plantas de Vitis vinifera en instalaciones de comercializadores de planta de vivero de vid como consecuencia de la detección o sospecha oficial de Grapevine flavescence dorée phytoplasma. Se indemnizará el precio de adquisición de la planta destruida.

2. Para la concesión de las indemnizaciones reguladas en esta convocatoria será necesario que las actuaciones de erradicación se hayan llevado a cabo bajo el control oficial de la autoridad competente.

Artículo 25. Tramitación del procedimiento y plazo para la presentación

1. La tramitación del procedimiento de concesión de las indemnizaciones establecidas en esta orden se llevará a cabo durante todo el ejercicio presupuestario del año 2026.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación será de un mes, y comenzará a las 9.00 horas una vez transcurridos cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del último día del plazo. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Serán objeto de indemnización las actuaciones fitosanitarias oficiales de erradicación ejecutadas entre el 16 de noviembre de 2024 y el último día del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria, siempre que se hayan realizado bajo el control oficial de la autoridad competente y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

Artículo 26. Financiación

La financiación de las indemnizaciones reguladas en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria: 2026.15.04.713E.770.1 C.P. 2009 00740 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por un importe de 40.000 euros.

El crédito de esta aplicación presupuestaria podrá incrementarse en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, derivado:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) De una transferencia de crédito, si el procedimiento de concesión de la subvención es el previsto en el artículo 19.2.

Artículo 27. Baremos y cuantía de las indemnizaciones

1. Las cuantías de las indemnizaciones correspondientes a la convocatoria de 2026 serán las establecidas en el anexo II de esta orden.

2. El importe máximo de la indemnización será de 10.000 euros por persona beneficiaria.

3. La aplicación de los baremos establecidos en el anexo II estará limitada por el valor de mercado de los vegetales, productos vegetales u otros bienes afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En los aspectos no recogidos en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en sanidad vegetal para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2026

Mª José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

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ANEXO II

Baremos de las indemnizaciones

I. Baremos aplicables a Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell.

A. Productores de planta de vivero forestal.

La indemnización para cualquiera de las especies forestales se establece tomando como referencia un coste medio de producción (CMP) de 0,16 euros por planta y aplicando unos porcentajes decrecientes en función del número de plantas que se van a compensar, de lo cual resultan los siguientes baremos:

Número de plantas destruidas

Importe de la indemnización (€/planta)

Hasta 150.000 plantas (90 % CMP)

0,144

Más de 150.000 y hasta 300.000 (85 % CMP)

0,122

Más de 300.000 y hasta 500.000 (80 % CMP)

0,115

Más de 500.000 (75 % CMP)

0,108

Asimismo, se indemnizará el coste de las tareas de destrucción hasta un máximo del 10 % del valor de la planta destruida.

II. Baremos aplicables a Grapevine flavescence dorée phytoplasma.

A. Explotaciones de viñedo.

La indemnización por la eliminación y destrucción de plantas será la siguiente:

a) Cuando la medida fitosanitaria oficial afecte a la eliminación y destrucción de plantas en una superficie igual o inferior al 10 % de la superficie de la parcela, la indemnización será de 10 euros por cada planta eliminada y destruida.

Para poder percibir esta indemnización será necesario que la persona titular tenga eliminadas y destruidas, al menos, tres plantas en el conjunto de las parcelas incluidas en su solicitud.

b) Cuando la medida fitosanitaria oficial afecte a más del 10 % de la superficie de la parcela, o determine la eliminación y destrucción de la totalidad de la parcela, la indemnización será de 7.500 euros por hectárea, calculada sobre la superficie total de la parcela objeto de la medida fitosanitaria oficial.

B. Productores de planta de vivero de vid.

La indemnización por la destrucción de plantas será el coste medio de producción, que se fija en 2 euros por planta.

C. Comercializadores de planta de vivero de vid.

La indemnización por la destrucción de plantas será el precio de adquisición de la planta, debidamente acreditado mediante la correspondiente factura de compra, con un importe máximo de 1,50 euros por planta.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20261008/AnuncioG0426-300926-0009_es.html

Ingeniería Arza

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