Miércoles, 9 de abril de 2025
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III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
ORDEN de 4 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cosecha en verde de viñedo en Galicia y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR446C).
La reforma de la política agrícola común (PAC), para el período 2023 a 2027, se orienta en la consecución de unos resultados concretos vinculados a los objetivos basados en los tres pilares de la sostenibilidad que se centran en los aspectos económicos, medioambientales y sociales.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, entre los cuales se encuentra la cosecha en verde.
A nivel estatal, el conjunto de estas nuevas ayudas se incluye en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola (ISV) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC), y que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención sectorial vitivinícola, entre ellos la intervención de cosecha en verde.
La sección 3ª del capítulo II del Real decreto 905/2022 se dedica a la cosecha en verde y tiene como finalidad evitar una crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola. Además, el real decreto define la autoridad competente como el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas las superficies de las parcelas del solicitante, que deberá, entre otras funciones, recoger las solicitudes de ayuda, llevar a cabo su tramitación y evaluación, seleccionar las solicitudes para subvencionar y resolver la concesión de las ayudas.
El artículo 34 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, establece que las comunidades autónomas que quieran aplicar la intervención de cosecha en verde deberán remitir, antes del 15 enero de cada año, una solicitud debidamente justificada a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si existe solicitud por parte de alguna comunidad autónoma para la activación de la cosecha en verde, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará un análisis de mercado, mediante el cual podrá decidir conceder una ayuda a la cosecha en verde en una parte o en la totalidad del territorio nacional.
Mediante la Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, se fijó la asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde incluida en la intervención sectorial vitivinícola, con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.
Las circunstancias en las que se desarrolla el sector vitivinícola de Galicia en este momento son complicadas, se vio afectado negativamente por el encarecimiento de combustibles, energía, materias primas y otros suministros. Este encarecimiento de precios unido a la política proteccionista de Estados Unidos y las dificultades para el comercio derivadas del Brexit, dificultaron notablemente la recuperación del sector, lo que provocó una evolución negativa de las ventas de vino producido en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se vieron especialmente afectadas la denominación de origen Ribeira Sacra y, en menor medida, la Ribeiro, en ambos casos para los vinos tintos.
Con base en estas consideraciones los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegida Ribeira Sacra y Ribeiro instaron a la Consellería del Medio Rural para que solicitara ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los plazos establecidos, la activación de esta medida para Galicia en el año 2025.
El día 14 de enero de 2025 la Xunta de Galicia solicitó a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la activación de la medida de cosecha en verde de acuerdo con el artículo 34 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común.
Así, la presente orden tiene por objeto desarrollar la normativa nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establecer las bases y el procedimiento para la aprobación de la ayuda para la cosecha en verde del viñedo, disponiendo cuantas cuestiones son necesarias para instrumentar su correcta aplicación, de conformidad con la sección 3ª del capítulo II del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, y convocar la ejecución de esta intervención para el ejercicio financiero 2025.
Atendiendo a la solicitud de la Comunidad Autónoma de Galicia y a la realizada por otras comunidades autónomas, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijó, para el año 2025, el presupuesto para la puesta en marcha de la cosecha en verde en el Programa de apoyo al sector vitivinícola mediante Resolución de 20 de febrero de 2025, publicada en el BOE de 21 de febrero.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la intervención de cosecha en verde del viñedo de Galicia (procedimiento MR446C) y realizar su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva conforme con los requisitos y condiciones establecidas para esta intervención en las disposiciones generales del ámbito comunitario, estatal y autonómico y, en particular, en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y sus modificaciones.
2. La intervención de cosecha en verde, contemplada en el artículo 58.1.c) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será de aplicación a aquellas parcelas de viñedo situadas en el territorio de Galicia que se destinen a la producción de uva para vinificación.
3. La cosecha en verde tendrá como finalidad evitar una crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 2. Definiciones
Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, en el Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, a los efectos de la aplicación de la presente orden se entenderá como:
a) Cosecha en verde: destrucción o eliminación total de los racimos de uvas de viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, cuando aún están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
b) Persona viticultora: la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas o la superficie se beneficie de las excepciones contempladas en el artículo 3.2 del Reglamento delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro Vitícola como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho reglamento.
Artículo 3. Requisitos de admisibilidad de las personas solicitantes
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.
2. En la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes, la persona viticultura solicitante deberá estar inscrita en el Registro Vitícola.
3. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda fueran aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE 2019-2023) o de la Intervención sectorial vitivinícola (ISV 2024-2027), según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada, una vez aprobada, excepto que comunicasen su renuncia en el plazo de 10 días desde su notificación.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo para presentar la solicitud de pago.
Los supuestos de este apartado no serán de aplicación en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que pueden reconocerse conforme a los casos previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
4. Las personas solicitantes que fuesen sancionadas en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán ayuda para la cosecha en verde de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.
5. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. No crear artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 4. Requisitos da admisibilidad de las parcelas
Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas que se destinen a la producción de uva para vinificación en la Comunidad Autónoma de Galicia con variedades autorizadas para la DOP Ribeira Sacra y Ribeiro, que se encuentren dentro del ámbito geográfico de estas DOP.
La parcela de viñedo objeto de la ayuda deberá solicitarse por la totalidad de su superficie. Además, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el Registro Vitícola de la persona solicitante o solicitarse el cambio de titularidad de esta, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
b) La parcela de viñedo deberá haber sido plantada previamente a las tres campañas anteriores a aquella en la que se solicita la ayuda.
c) La parcela de viñedo tendrá únicamente variedades de uva tinta.
d) Tener una superficie igual o superior a 0,05 hectáreas.
e) Disponer de la declaración de cosecha de la campaña vitícola.
f) Encontrarse en producción y en buen estado vegetativo.
En cualquier caso, la superficie máxima por solicitud será de 10 ha por viticultor y año.
Artículo 5. Operaciones subvencionables
La ayuda a la cosecha en verde se concederá para la acción de vendimia manual y consistirá en la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas de viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, cuando aún están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Comienzo de la subvencionabilidad
Serán subvencionables las acciones realizadas con posterioridad a la resolución y notificación a los interesados.
Artículo 9. Tramitación y resolución de las ayudas
1. El Servicio de Explotaciones Agrarias de cada departamento territorial de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico e realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales informará al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes.
Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias elabore la lista provisional con las parcelas admisibles. Este órgano estará presidido por la persona titular del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario e integrado por tres personas de ese mismo servicio con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.
3. El 26 de mayo se publicará en la página web de la Consellería del Medio Rural (https://mediorural.xunta.gal/gl/temas/explotacions/vinedo) la lista provisional con las parcelas admisibles, dando un plazo de 7 días para presentar alegaciones. Las eventuales alegaciones que pudieran presentar los interesados tras la publicación de la lista provisional serán valoradas antes de que la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias elabore la lista definitiva de parcelas admisibles.
4. Antes del 7 de junio, la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias comunicará la lista definitiva de parcelas admisibles y priorizadas a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura.
5. A partir de la información remitida por las comunidades autónomas en el apartado anterior, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura elaborará la lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará a cada comunidad autónoma, antes del 15 junio, sus parcelas admitidas.
6. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural, de 17 de noviembre de 2015, vista la lista definitiva elaborada por la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, dictará la correspondiente resolución antes del 30 de junio. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y se notificase la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Artículo 10. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Publicación de los actos
Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión y de denegación, que producirá los efectos da notificación.
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13. Renuncia
La persona beneficiaria podrá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su notificación.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada y no será admisible la renuncia posterior.
Artículo 14. Recursos frente a las resoluciones de subvención
Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 15. Incompatibilidad de las ayudas
La percepción de las subvenciones previstas en esta orden, para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudiesen establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 16. Reintegro de la ayuda
1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.
2. Procederá el reintegro total en las siguientes circunstancias:
a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impedirían.
b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las operaciones subvencionadas.
d. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, motivadas y acreditadas documentalmente, en particular en alguno de los siguientes casos:
a. Fallecimiento de la persona beneficiaria.
b. Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
c. Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecte seriamente a la explotación.
Artículo 17. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones
Se efectuarán controles sobre el terreno a todas las parcelas a las que se concedió ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y se verificará, por lo menos:
a. La existencia del viñedo de que se trate y el correcto manejo de la superficie considerada, de forma que se mantenga en buenas condiciones vegetativas.
b. La eliminación o destrucción completa de todos los racimos de la superficie aprobada.
c. El método de cosecha en verde utilizado.
d. Que la cosecha en verde se llevó a cabo durante un período vegetativo anterior a que la uva alcance una fase comercializable.
Artículo 18. Obligación de facilitar información
Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.
Artículo 19. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que estén vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 20. Convocatoria
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la intervención de cosecha en verde del viñedo de Galicia (procedimiento MR446C) de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden.
Artículo 21. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, el plazo de presentación se inicia al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 25 de abril 2025.
Artículo 22. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a. Acreditación de la persona representante, en su caso.
b. Certificado con la relación nominal de las personas socias, incluyendo el DNI, la edad y su participación en el capital social, en su caso.
c. Anexo II, comprobación de datos de las personas socias, en su caso.
d. En el caso de personas solicitantes a las que les sea de aplicación el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (subvenciones de importe superior a 30.000 euros):
– Las personas físicas y jurídicas que, conforme a la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Se podrá substituir por la documentación prevista en la letra siguiente.
– Personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
i. Certificación expedida por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga un desglose de la información de pago descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando consta que se alcanza el nivel de cumplimento de los plazos de pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinada en este apartado, a partir de la información exigida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
ii. En caso de que no fuese posible expedir el certificado a que se refiere el apartado anterior, «Informe de trámites acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, quien, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a los proveedores de la empresa a una fecha de referencia, concluya sin que se detecten excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detecten, no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento exigido.
El requisito establecido en este apartado se entenderá cumplido cuando el grado de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 23. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:
a. DNI/NIE de la persona solicitante.
b. DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
c. NIF de la entidad solicitante.
d. NIF de la entidad representante.
e. Certificado de estar al corriente en el pago en las obligaciones tributarias con la AEAT.
f. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g. Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h. Concesiones de subvenciones y ayudas.
i. Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
j. DNI/NIE de la persona socia (en su caso).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 24. Criterios de prioridad
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Real decreto 905/2022 se establecen los siguientes criterios de prioridad:
1. Criterios ligados a la parcela vitícola:
Parcelas inscritas en una figura de calidad diferenciada (DOP/IGP) y cuya producción fuese destinada a la elaboración de vino para dicha DOP o IGP en, por lo menos, las dos campañas previas a la campaña de aplicación de la cosecha en verde: 3 puntos.
2. Criterios de prioridad ligados a la persona solicitante de la ayuda:
a) Persona solicitante que no tenga más de 40 años en el año en el que presenta la solicitud de ayuda: 5 puntos.
Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición deberá cumplirse en, por lo menos, el 50% de las personas físicas con el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de esta o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
b) Explotaciones registradas en el registro de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre y cuando ya figuren en dicho registro en la fecha de apertura del plazo de solicitud da ayuda: 5 puntos.
3. En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y, si persiste el empate, las presentadas en primer lugar según la fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.
Artículo 25. Cuantía de las ayudas
1. La ayuda consistirá en una compensación a las personas viticultoras por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación.
2. La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50 % al resultado del producto de:
a. Rendimiento medio de la parcela objeto de la ayuda considerando para su cálculo la media aritmética de las tres últimas campañas vitícolas. En caso de que este rendimiento medio supere el rendimiento medio obtenido del informe de la vendimia de la denominación de origen, el rendimiento medio a aplicar estará limitado por el informe de la vendimia.
b. Valor medio de la uva. El valor medio de la uva para esta convocatoria es de 1,17 €/kg, que proviene del precio medio de la uva de las últimas tres campañas de las que se dispone de datos (2021, 2022 y 2023).
3. Contribución a los costes incurridos en las acciones subvencionables. La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje del 50 % al coste unitario correspondiente.
Baremos estándar de costoes unitarios |
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Vendima manual mediante contribución |
Vendima manual mediante contratación externa |
1.547,57 €/ha |
2.499,78 €/ha |
4. Según lo establecido en el artículo 40 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre:
a. En caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea mayor al importe total solicitado, se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada.
b. En caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea menor al importe total solicitado por el conjunto de comunidades autónomas, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura destinará, para seleccionar las parcelas admisibles de cada comunidad autónoma, un presupuesto calculado proporcionalmente al importe de las necesidades comunicadas, respecto del total disponible.
Con base en el presupuesto calculado como disponible para cada comunidad autónoma, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura dará prioridad en la selección, a las parcelas que tengan mayor puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto disponible de cada comunidad autónoma.
Artículo 26. Plazo de ejecución
1. La ejecución de la cosecha en verde deberá realizarse como fecha máxima el 15 de julio de 2025.
2. Una vez realizada la cosecha en verde, los racimos inmaturos deberán ser retirados de la parcela.
Artículo 27. Justificación y pago de la ayuda
1. Una vez realizadas las operaciones y, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesada deberán comunicarlo, accediendo a la Carpeta ciudadana mediante la acción de «aportar documentación justificativa». Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago.
2. En caso de realizar la vendimia manual mediante contratación externa, deberá entregar un certificado de los trabajos realizados emitido por la empresa que prestó el servicio, indicando el número de la factura y la fecha de pago, o el informe de vida laboral de empresa en el caso de que la persona viticultora realice la vendimia con personal asalariado.
3. La fecha límite para la presentación de esta solicitud de pago será el 31 de julio de 2025.
4. En ningún caso se entenderá ejecutada la cosecha en verde si esta no fue efectuada en la parcela completa eliminando todos los racimos de dicha parcela. No se tendrá derecho a ayuda si el resultado de los controles no es satisfactorio.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
Artículo 28. Financiación
1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia 15.04.713C 772.1 (código de proyecto 2007.00437), con un importe de 600.000 euros para el año 2025.
2. Dicha aplicación presupuestaria se podrá incrementar, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.
3. De conformidad con el artículo 34.3 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura fijará una asignación presupuestaria para la cosecha en verde.
4. De conformidad con el artículo 40.5 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre:
a. En caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea mayor al importe total solicitado, se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada.
b. En caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea menor al importe total solicitado por el conjunto de comunidades autónomas, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura destinará, para seleccionar las parcelas admisibles de cada comunidad autónoma, un presupuesto calculado proporcionalmente al importe de las necesidades comunicadas, respecto del total disponible.
Con base en el presupuesto calculado como disponible para cada comunidad autónoma, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura dará prioridad en la selección, a las parcelas que tengan mayor puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto disponible de cada comunidad autónoma
Disposición adicional primera. Normativa aplicable
En los aspectos no recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa de la organización común de los mercados de los productos agrarios (OCMA única) con relación al sector vitivinícola, en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y en sus modificaciones posteriores, y otra normativa básica de la Unión, estatal y/o autonómica, así como en la Ley general de subvenciones y en la Ley de subvenciones de Galicia, y en particular:
– Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y ambientales (BCAM).
– Reglamento delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los reglamentos (CE) 555/2008, (CE) 606/2009 y (CE) 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión y el Reglamento delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
– Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común.
– Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico de la política agrícola común y otras ayudas de la política agrícola común.
– Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
– Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional tercera. Protección de datos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en ganadería, agricultura e industrias agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de abril de 2025
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural






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