ORDEN de 5 de junio de 2026 por la que se establecen los formularios normalizados para la inscripción de fabricantes y otros agentes económicos en el Registro General de Fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (Regfer) (códigos de procedimiento MR370A, MR370B).

DOG Núm. 112
Miércoles, 17 de junio de 2026

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 5 de junio de 2026 por la que se establecen los formularios normalizados para la inscripción de fabricantes y otros agentes económicos en el Registro General de Fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (Regfer) (códigos de procedimiento MR370A, MR370B).

El Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre (BOE núm. 312, de 29 de diciembre), tiene como objeto establecer las normas básicas para conseguir una aportación sostenible de nutrientes en la agricultura, previendo un marco de acción que permita mantener o aumentar la productividad de los suelos agrarios, al tiempo que se disminuye el impacto ambiental y climático de la aplicación en dichos suelos de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica.

El artículo 18 de este real decreto crea el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (Regfer), en el que deberán inscribirse todos los operadores que pongan estos productos a disposición de la persona agricultora.

La autoridad competente de la comunidad autónoma mantendrá y actualizará el registro estatal informático de fabricantes y otros agentes económicos que operen en su territorio.

El artículo 18.6 establece que, a partir de 1 de julio de 2026, deberán estar inscritos en la correspondiente sección del Registro todos los agentes económicos que realicen alguna de las siguientes actividades, de modo que sea requisito necesario para operar en su respectivo ámbito:

a) Fabricar un producto fertilizante, o mandar diseñar o fabricar un producto fertilizante para comercializarlo con nombre o marca propios;

b) Introducir en el mercado un producto fertilizante de otro Estado miembro o de un tercer país;

c) Poner en el mercado español un producto fertilizante sin ser fabricante o importador;

d) Realizar asesoramiento en materias de fertilización;

e) Prestar servicios de aplicación de productos fertilizantes.

Igualmente establece que la estructura, el funcionamiento y el modo de operar se desarrollarán mediante orden ministerial.

El día 11 de noviembre de 2025 se publica el Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y el funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (Regfer) y se regula su actuación (BOE núm. 264, de 3 de noviembre).

El objeto de este orden es desarrollar la estructura y el funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes, en adelante, Regfer, creado por el Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

El artículo 3 de la orden establece la estructura del Registro en seis secciones que corresponden a cada uno de los grupos referidos en el anexo X del Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre:

a) Sección 1) Productor o fabricante de productos fertilizantes: toda persona física o jurídica que fabrica un producto fertilizante en España de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019; el Real decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes; o el Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado, o que manda diseñar o fabricar un producto fertilizante, conforme a la mencionada normativa y lo comercializa con su nombre y marca. Se considera fabricante cualquier persona que adquiere un producto a granel y lo envasa, o que modifique el envase o la etiqueta de un producto fertilizante ya envasado, siempre que las instalaciones donde lo haga estén localizadas en España.

Con todo, un fabricante de productos fertilizantes, instalado en territorio de la Unión Europea, pero que no tuviera plantas de elaboración en España, se inscribirá en la sección de distribuidor.

b) Sección 2) Importador: toda persona física o jurídica, establecida en España, que introduce en el mercado de la Unión un producto fertilizante de acuerdo con el Reglamento 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, o el Real decreto 506/2013, de 28 de junio.

c) Sección 3) Distribuidor: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un producto fertilizante destinado a uso profesional en la agricultura. También se consideran distribuidores los operadores económicos que comercializan en el mercado español productos fertilizantes conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, así como aquellos que únicamente exportan productos fertilizantes. Se considerará distribuidor una cooperativa que adquiere productos fertilizantes para distribuirlos entre los cooperativistas, aunque previamente hubiera realizado una mezcla de los mismos y se incluirán en una subsección denominada «cooperativa».

d) Sección 4) Empresa de servicios de fertilización: cualquier persona física o jurídica que presta servicios de aplicación de productos fertilizantes, a terceros o a los propios socios de la entidad.

e) Sección 5) Asesor en fertilización: cualquier persona física que hubiera adquirido unos conocimientos adecuados y asesore sobre el abonado y el uso sostenible de los diferentes productos y materiales incluidos en el Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, a título profesional; incluidos los servicios autónomos privados y de asesoramiento públicos y esté en posesión de la titulación necesaria, acreditada mediante el título o, en su caso, los certificados justificativos de adquirir la formación que figura en el anexo XI de dicha norma. Un asesor en fertilización debe estar radicado en España.

f) Sección 6) Otras: cualquier otro agente económico que no esté incluido en una o más de las secciones anteriores.

El artículo 4 del orden establece que toda persona, física o jurídica, afectada por la obligación de registro está obligada a presentar declaración responsable para su inscripción en el Regfer.

En caso de los asesores en fertilización, de conformidad con el Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, tendrá la condición de asesor en fertilización, quien acredite ante el órgano competente de la comunidad autónoma estar en posesión de la titulación necesaria, en su caso, los certificados justificativos de adquirir la formación.

Para ser asesor será necesario estar inscrito en la sección «asesores» del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes

El Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, dispone en su artículo 1 que corresponde a esta consellería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de autonomía de Galicia, las competencias en materia de agricultura y desarrollo rural.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer los formularios normalizados para los modelos de declaración responsable o de solicitud de los siguientes procedimientos:

a) Declaración responsable para la inscripción de fabricantes y otros agentes económicos en el Regfer (código MR370A), anexo I.

b) Solicitud de acreditación de la condición de asesor (código MR370B), anexo II.

Artículo 2. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las declaraciones responsables y de las solicitudes reguladas en esta norma estará abierto todo el año.

CAPÍTULO II

Inscripción de fabricantes y otros agentes económicos (procedimiento MR370A)

Artículo 3. Forma y lugar de presentación

Las declaraciones responsables se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su declaración responsable de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las declaraciones responsables podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 4. Tramitación

Los fabricantes y otros agentes económicos, mediante declaración responsable, se dirigirán al órgano competente en cuyo ámbito territorial esté ubicada la sede social o el domicilio del declarante, con, al menos, un mes de antelación al inicio de sus actividades, que será título suficiente para empezar a operar, siempre que se realice en la forma, conforme al formulario, con el contenido y, en su caso, adjuntando la documentación exigida.

El contenido de la declaración responsable, firmada por el declarante, o por su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comprenderá, por lo menos:

a) El nombre y los apellidos o denominación social de la persona declarante y demás información especificada en el anexo X, parte A, del Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

b) Manifestación expresa de que todos los datos e información contenidos en la misma a los que se refiere el apartado a) son verdaderos, y que cumple los requisitos establecidos en el Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, y en la presente orden ministerial.

Artículo 5. Inscripción en el registro

La autoridad competente que reciba la declaración responsable procederá de oficio a su inscripción en el Regfer en el plazo máximo de un mes desde que tuvo entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Se asignará un número de registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4. El número de registro será único para el operador en todo el territorio nacional.

Artículo 6. Declaración responsable

Las personas interesadas declaran que todos los datos e información contenidos en la declaración responsable son verdaderos y que disponen de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones que se incluyen en el artículo 9 de la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y el funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (Regfer) y se regula su actuación.

En los casos que se aprecie la necesidad de enmendar deficiencias no esenciales, que no impidan la realización de la actuación en los términos de la declaración responsable, se formulará el correspondiente requerimiento concediéndose un plazo máximo de quince días para enmendar las deficiencias detectadas. Si la persona interesada procediera a la corrección, se procederá a la inscripción conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Si la persona interesada no procediera a la corrección en el plazo concedido, se dictará y se notificará resolución de ineficacia de la declaración, no procediéndose a la inscripción.

En los casos que se aprecie inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o su no presentación, o la de la documentación requerida, así como la inadecuación a la normativa de aplicación, se dictará y notificará resolución de ineficacia de la declaración que determinará la cancelación de la inscripción y la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los casos de incumplimientos esenciales o cuando existiera reiteración en la presentación de declaraciones ineficaces, se podrá, asimismo, determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un período máximo de dos años.

Artículo 7. Comunicación de actualización de datos y baja

En caso de que se produzca cualquier modificación respeto a los datos que figuran en la declaración responsable o la baja, la persona interesada deberá comunicarlo con la información que debe actualizarse. Este procedimiento seguirá la regulación prevista en el artículo 7 de la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre. Las comunicaciones de actualización de datos y de bajas (anexo III) deberán presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, relativo a los trámites administrativos posteriores a la presentación de la declaración responsable.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la comunicación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la declaración responsable

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de las declaraciones deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

CAPÍTULO III

Inscripción de asesores en fertilización (procedimiento MR370B)

Artículo 10. Solicitud de acreditación de la condición de asesor

Para la acreditación de la condición de asesor la persona interesada presentará el anexo II de esta orden junto con la copia de la titulación necesaria, acreditada mediante el título o, en su caso, los certificados de adquirir la formación que figuran en el anexo XI del Real decreto 1051/2022.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

• Documentación acreditativa de la representación,

• Documentación que acredita que cumplo/que mi representado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 21 y anexo XI del Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios, en referencia a la formación y titulación requerida.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la declaración responsable se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente sí se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento MR370B (asesores) se consultarán automáticamente los siguientes datos en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga su consulta:

a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Consulta del DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar a la persona interesada la resolución correspondiente será de tres meses, transcurridos los cuales, sin dictarse y notificarse la resolución, ella persona interesada podrá entender estimada su solicitud.

Una vez dictada la resolución de acreditación, la Administración de oficio inscribirá al operador en el Regfer en el plazo máximo de un mes desde que se dicte y notifique la resolución.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquier de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición, podrán ser actualizados a fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2026

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

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https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260617/AnuncioG0426-080626-0002_es.html