Jueves, 13 de marzo de 2025
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III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
ORDEN de 5 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases que regulan las subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2025 (código de procedimiento TR351G).
Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, le corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.
Corresponde, pues, a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, para el ejercicio presupuestario 2025, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, del respectivo plan anual de fomento del empleo digno (PAFED).
Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los Estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se acerquen y adecúen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local con el fin de alcanzar una estrategia de acción común. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de la creación de puestos de trabajo en el ámbito local desde la perspectiva de que existen nuevos viveros de empleo susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, y en el ámbito local es donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.
Entre las competencias que en materia laboral corresponden a esta comunidad autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, está la de promoción del empleo. Para lograr la convergencia con España y la Unión Europea, Galicia debe aumentar su tasa de empleo, mejorando las condiciones de empleabilidad y proponiendo oportunidades de integración social y laboral, especialmente entre aquellos grupos que tienen una menor participación en el mercado de trabajo y que presentan un mayor riesgo de exclusión y, consecuentemente, mayores dificultades para su inserción social y laboral.
Por su parte, la disposición adicional segunda del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de las políticas activas de empleo, establece que las comunidades autónomas podrán desarrollar programas propios adaptados a la realidad de su ámbito territorial.
En Galicia, la superficie forestal constituye más del 65 % del territorio, repartida en 313 ayuntamientos con 31.550 núcleos de población, de los que más del 90 % tienen una población inferior a los 500 habitantes. El monte desempeña una triple funcionalidad: social, ambiental y económica. Los recursos que aporta benefician a toda la sociedad, por lo que obliga a las administraciones públicas a velar por su conservación y protección. Este importante valor que el monte desempeña en Galicia se ve amenazado por la generación de incendios forestales que afectan a la riqueza ambiental y paisajística y a las actividades agroforestales, e implican un gran reto para cualquier política de desarrollo rural, además de comprometer la sostenibilidad económica y social de Galicia. La política de defensa del medio rural contra los incendios, por su vital importancia para el país, no puede ser implementada de forma aislada, sino integrándose en un contexto más amplio de planificación del territorio y de desarrollo, comprometiendo a todas las administraciones.
Así, este programa trata de dar un enfoque global a las líneas de fomento del empleo público o institucional, desde la doble perspectiva de, por una parte, servir de herramienta para la mejora de la empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional de las personas trabajadoras desempleadas que participen en ellos, y por otra, de apoyar a las entidades locales en la prevención de los incendios forestales así como en la dinamización y generación de nuevas actividades en el medio local y rural que ayuden a su preservación.
Con esta finalidad se implementa la presente convocatoria de subvenciones, como instrumento a través del cual se ofrece a las personas demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda permitirle su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo.
El objetivo fundamental de esta medida es facilitar la mejora de la empleabilidad de la población desempleada a través de la adquisición de experiencia profesional en aquellas áreas rurales y con menos oportunidades laborales que pierden vecindad año tras año. Por esa razón, y al amparo de los principios de cooperación y colaboración administrativa en prevención y defensa contra incendios, se incentiva la contratación por parte de los ayuntamientos que cuentan con menos de 50.000 habitantes (padrón municipal de habitantes 2024. IGE).
Asimismo, es necesario tener en cuenta la iniciativa gallega de los ayuntamientos emprendedores promovida por la Administración autonómica, y recogida en el título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la cual supone una continuación de la línea marcada por el Protocolo general de actuación entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias para fomentar la implantación y fijación de empresas en Galicia mediante la creación de la iniciativa ayuntamientos doing business Galicia-ayuntamientos emprendedores, firmado con fecha 10 de octubre de 2017 (disposición adicional decimoprimera de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia).
A los efectos de esta convocatoria, se entiende que tienen relación con las finalidades de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores los gastos destinados a la recuperación y a la mejora de los niveles de empleo en Galicia, tal y como se establece en el artículo 84.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
En el marco de las finalidades del artículo 1 de la orden, se procura cumplir el objetivo social y de interés público de mejorar la empleabilidad de todas las personas trabajadoras, especialmente en los ayuntamientos del rural, contribuyendo con ello al objetivo de fijar población, fomentando la implantación y fijación de empresas en Galicia, especialmente, las actuaciones recogidas en el artículo 84.2.b) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Se mantiene el uso y la aplicación, de manera exclusiva, de medios telemáticos para tramitar y presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, que establece el marco de desarrollo de la administración electrónica en la Administración pública gallega, como canal principal de relación de la ciudadanía con la Administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos.
Se realizará una adjudicación en régimen de concurrencia competitiva, y se primará a aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para priorizar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal. Asimismo, se primarán los ayuntamientos que en la convocatoria del procedimiento TR351F 2024 obtuvieron y formalizaron más de 5 contrataciones, que se refunde con el actual; los ayuntamientos que cuentan con parroquias de alta actividad incendiaria según el último Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga), y los ayuntamientos con zonas de alto riesgo incendiario según la Orden de 18 de abril de 2007.
Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.
Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos en la aplicación presupuestaria 14.02.322C.460.5 (código del proyecto 2016 00377) por un importe de 6.540.000,00 euros, en un porcentaje del 45,93 % sobre el importe total de esta convocatoria, y en la aplicación presupuestaria 14.02.322C.460.3 (código del proyecto 2015 00532), por un importe de 7.698.398,00 euros, en un porcentaje del 54,07 % sobre el importe total de la convocatoria, resultando un importe global de 14.238.398,00 euros, contenido en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
No obstante, estos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Empleo y de Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En consecuencia, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, después de los informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales de Galicia de menos de 50.000 habitantes, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas, con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral (código de procedimiento TR351G).
Dichas personas realizarán tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura, la limpieza de montes y la gestión de la biomasa.
La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en coordinación con la Consellería del Medio Rural, podrá desarrollar acciones formativas para las personas trabajadoras contratadas, en colaboración con las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas, para tareas de limpieza y mantenimiento de vías y parcelas, y/o tareas de prevención de incendios.
El contenido de los dichos cursos, junto con las fechas y centros de impartición serán delimitados en el correspondiente acuerdo de colaboración que suscriban ambas consellerías, y contarán, al menos, con formación teórica en prevención de riesgos laborales, así como formación, teórica y/o práctica, en manejo de maquinaria y demás herramientas necesarias para las labores a desarrollar.
Artículo 2. Financiación
1. La financiación de estos programas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los créditos consignados en las aplicaciones 14.02.322C.460.5 (código del proyecto 2016 00377), por un importe de 6.540.000,00 euros, y 14.02.322C.460.3 (código de proyecto 2015 00532), por un importe de 7.698.398,00 euros, de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, resultando un importe global de 14.238.398,00 euros.
2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y de Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La concesión de las subvenciones reguladas por esta orden estará supeditada a la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias 14.02.322C.460.5 (código del proyecto 2016 00377) y 14.02.322C.460.3 (código de proyecto 2015 00532), adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.
Artículo 3. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes del año 2024 publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos; las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia; los consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos, y también pueden ser beneficiarias las entidades resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.
2. Las entidades recogidas en el apartado 1 de este artículo deben disponer de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos.
3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4. Requisitos de las obras o servicios
Las obras o servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura, la limpieza de montes, la gestión de la biomasa, y cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresa públicas a quienes se encomiende su ejecución.
b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesional de las personas desempleadas.
c) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.
d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea igual o superior a nueve meses.
e) Que las contrataciones sean para jornada a tiempo completo.
f) Las contrataciones que se realicen no podrán tener por objeto cubrir puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo de la entidad beneficiaria.
Artículo 5. Subvención: cuantía
1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes importes salariales máximos subvencionables:
Para los grupos de cotización 1 y 2: 25.702,73 €.
Para los grupos de cotización 3 a 7: 20.563,30 €.
Para los grupos de cotización 8 a 10: 16.602,00 €.
2. A los efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales subvencionables los importes de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, ni los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.
Asimismo, no son subvencionables las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo, como las ausencias o las incapacidades temporales.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta el tiempo de trabajo efectivo, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo.
3. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, con las que es compatible, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.
Artículo 6. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado del anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud. En el caso de presentación de varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
5. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
6. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
c) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. En el caso de solicitudes aportadas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia o consorcios locales de Galicia, cada ayuntamiento deberá cumplir con la citada remisión.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Junto con el formulario de solicitud, anexo I, en el que figurará la relación de personas trabajadoras por orden de preferencia que se tendrá en cuenta a los efectos de la adjudicación sucesiva de los contratos, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Una memoria de la obra o servicio que se va a realizar, con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica en el anexo II.
b) Certificación de la persona secretaria de la entidad local en que consten los siguientes aspectos:
– La representación que desempeña la persona que firma la solicitud para el caso de que no se trate de quien tenga la representación legal.
– La aprobación de la solicitud de subvención.
– La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.
– Las retribuciones salariales brutas de las personas trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, junto con las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.
c) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia de los estatutos, convenio de colaboración, en su caso, y memoria explicativa de la prestación conjunta de la obra o servicio con indicación de las aportaciones de organización (medios personales, materiales y recursos financieros de los ayuntamientos agrupados), de acuerdo con el apartado 1 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear dicha dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 12. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo, Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Economía Social del respectivo departamento territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, toda vez que las propuestas de resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.
A estos efectos, la Comisión de Valoración tendrá una composición paritaria, y estará integrada por la persona responsable de la Subdirección General de Empleo, que la presidirá, y como vocales, las personas responsables de los respectivos departamentos territoriales, y una persona adscrita a la Subdirección General de Empleo, que realizará las funciones de persona secretaria.
Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no puede asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.
4. De entre las obras y servicios que cumplan los citados requisitos se hará una selección con el objeto de otorgarles las correspondientes subvenciones, siguiendo las siguientes reglas:
a) Se tendrá en cuenta a los efectos de la asignación de contratos la relación que figure, por orden de preferencia, en el anexo I de la solicitud.
b) Podrán recibir subvención para hasta seis contrataciones los ayuntamientos fusionados que se sumen a la iniciativa gallega de los ayuntamientos emprendedores (anteriormente denominados ayuntamientos doing business Galicia-ayuntamientos emprendedores).
c) Podrán recibir subvención para hasta cinco contrataciones los ayuntamientos fusionados y los ayuntamientos que en la convocatoria del procedimiento TR351F 2024 hayan obtenido y hayan formalizado más de 5 contrataciones.
d) Podrán recibir subvención para hasta tres contrataciones los ayuntamientos que posean parroquias de alta actividad incendiaria (PAAI), según el último Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia publicado (Pladiga), y que no se encuadren en ninguno de los apartados anteriores; los ayuntamientos que posean zonas de alto riesgo de incendios (ZAR), según la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio en base a riesgo espacial de incendio forestal (DOG núm. 79, de 24 de abril), y que no se encuadren en ninguno de los apartados anteriores, y los ayuntamientos que se sumen a la iniciativa gallega de los ayuntamientos emprendedores (anteriormente denominados ayuntamientos doing business Galicia-ayuntamientos emprendedores), y que no se encuadren en ninguno de los apartados anteriores.
e) Podrán recibir subvención para hasta dos contrataciones las mancomunidades de ayuntamientos, las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos y los consorcios locales de Galicia, para la contratación de personas en tareas de limpieza y mantenimiento de vías y parcelas (desbroces…) y para tareas de prevención de incendios (limpieza de montes, gestión de biomasa, etc.), en ambos casos con medios mecánicos.
f) Podrán recibir subvención hasta una contratación los ayuntamientos con una población inferior a 50.000 habitantes (padrón municipal de 2024), y que no se encuadren en ninguno de los apartados anteriores.
5. Terminada la asignación de los contratos prevista en el punto 4, y de existir crédito sobrante, el resto de los contratos se adjudicará sucesivamente de uno en uno hasta el agotamiento de dicho crédito entre las entidades previstas en los apartados b), c), d) y f) del punto 4 de este artículo, por orden decreciente.
6. En estas adjudicaciones se tendrá en cuenta con carácter preferente, y dentro de la prelación de grupos de entidades locales indicadas en el anterior punto 4 (en sus apartados b), c), d), e) y f), la superficie total en hectáreas de las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa existentes en cada ayuntamiento, en orden de mayor a menor, según los respectivos planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales.
Para aquellas entidades locales que tengan sin delimitar las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa en sus planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales, se tendrá en cuenta su superficie forestal total en orden de mayor a menor, según los datos del último ejercicio publicado por la Consellería del Medio Rural en la página web del Instituto Gallego de Estadística: https://www.ige.eu/igebdt/selector.jsp?COD=1620&paxina=001&c=0301003
Artículo 13. Resolución
1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona responsable del respectivo departamento territorial, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dictó resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, la fecha límite de inicio, el tiempo de realización del servicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar e incorporará, en su caso, las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.
Se entenderá como fecha límite de inicio del servicio la fecha tope, es decir, el último día hábil para contratar a las personas trabajadoras concedidas.
4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
5. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinará a la concesión de subvenciones, en su caso, de aquellas obras y servicios que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención.
6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, de la cuantía y de la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 14. Requisitos y criterios para la selección de las personas trabajadoras
1. Las personas trabajadoras que se contraten para la realización de las obras y servicios, y por las que se otorgue la subvención, deberán ser personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes no ocupadas y estar disponibles para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de trabajo vinculado a programas de políticas activas de empleo.
Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que, en el momento del inicio de la relación laboral, la persona seleccionada esté inscrita en la oficina de empleo como demandante no ocupada y disponible para el empleo.
2. Las personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo, inscritas como demandantes de empleo en cualquier oficina de empleo de Galicia también podrán ser contratadas con cargo a las ayudas previstas en esta orden, siempre que su contratación resulte posible en función de la duración del contrato subvencionado y del contrato fijo discontinuo que hayan suscrito, así como de la duración del período de no actividad.
3. Las personas trabajadoras que hayan sido contratadas en el programa Aprol rural (TR351G), por un período igual o superior a nueve meses con cargo a las ayudas concedidas en el año 2024 por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el ámbito de colaboración con las entidades locales, no podrán ser contratadas con cargo a las ayudas previstas en esta orden, excepto que lo hayan sido en ayuntamientos rurales de menos de 10.000 habitantes (padrón municipal de habitantes 2024. IGE).
4. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán las personas trabajadoras que necesiten mediante la presentación de oferta de empleo en la oficina pública de empleo, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir las personas trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados; deberá presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones (CNO), de conformidad con los siguientes principios generales:
a) La oferta, en su formulación, no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el apartado 5 o se traten de favorecer los colectivos enumerados en este. Deberá utilizar un lenguaje inclusivo, con especial atención en la eliminación de los estereotipos de género, tanto en su redacción como en las imágenes que acompañen a la publicación.
b) En ningún caso podrá incluirse ni admitirse como criterio de emparejamiento la posesión de experiencia laboral.
c) Podrán admitirse como criterios de emparejamiento los relativos a la titulación, formación y otro tipo de conocimientos, siempre que estén justificados en el expediente de solicitud y sean coherentes con la resolución de concesión.
d) Las entidades locales deberán presentar las ofertas, preferentemente, con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones, en la oficina pública de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto o puestos ofertados. Cuando una entidad disponga de centros de trabajo que se correspondan con el ámbito territorial de más de una oficina de empleo, podrá concentrar la tramitación de todas las ofertas en la oficina a que le correspondan más puestos de trabajo ofertados.
5. Recibida la oferta, se realizará un sondeo de demandantes en función de sus características, atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando, de ser posible, el número de personas candidatas por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que en ningún caso podrá ser inferior a dos ni superior a diez. La remisión de nuevas personas candidatas solo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las remitidas.
6. Tendrán preferencia las personas que tengan prevista la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción laboral y, en todo caso, los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, tales como:
a) Personas desempleadas que participaran en talleres de empleo, programas integrados de empleo, programas mixtos de formación y empleo o acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (AFD), relacionadas con el ámbito forestal, conservación y mejora de montes, silvicultura, agricultura, ganadería y jardinería.
b) Personas integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente las personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia.
c) Mujeres, en especial aquellas que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos o de explotación sexual.
d) Menores de 30 años, en especial las personas demandantes del primer empleo o aquellas sin cualificación profesional.
e) Personas paradas de larga duración.
f) Personas con discapacidad.
g) Personas desempleadas que hayan agotado las prestaciones y subsidios por desempleo a que tuviesen derecho.
h) Personas desempleadas mayores de 45 años.
i) Personas trans.
j) Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras con autorización o permiso de residencia y trabajo en España.
Asimismo, se tendrá en cuenta el menor nivel de protección por desempleo de las posibles personas beneficiarias, así como la existencia de responsabilidades familiares, entendiendo por estas tener a cargo de la persona trabajadora desempleada que se contrate al/a la cónyuge, pareja de hecho, hijos e hijas menores de veintiséis años o mayores con discapacidad, personas mayores incapacitadas o menores en acogimiento.
7. Excepcionalmente, después de solicitud debidamente justificada por parte de la entidad, y de la preceptiva autorización expresa de la persona responsable del respectivo departamento territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal. Las personas seleccionadas por el procedimiento descrito en este número deberán, en todo caso, cumplir los requisitos establecidos por los apartados 1 o 2, y 3 de este artículo.
8. Las personas candidatas serán remitidas a la entidad beneficiaria con el fin de que esta realice la selección definitiva, que le deberá ser notificada, para su conocimiento, a la correspondiente oficina de empleo.
9. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad promotora.
10. Al tratarse de un programa encuadrado en el marco de las políticas activas de empleo que busca incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, en el proceso de selección se seguirán los criterios establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será aplicable la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas; las personas trabajadoras seleccionadas no se considerarán incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo y, consecuentemente, no será precisa oferta de empleo público previa.
11. Las contrataciones que se realicen no podrán tener por objeto cubrir puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo de la entidad beneficiaria.
Artículo 15. Contratación de las personas trabajadoras
1. Efectuada la selección de las personas trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo vinculado a programas de políticas activas de empleo, teniendo en cuenta que, en todo caso, los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución concedente de la subvención y, en todo caso, dentro del ejercicio 2025. Cada contrato tendrá una duración mínima de nueve meses y una jornada laboral del 100 %, y ese será período laboral el máximo subvencionable para cada contrato.
2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la persona responsable del respectivo departamento territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad al plazo establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, dentro del ejercicio 2025, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.
3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.
4. Los contratos de trabajo suscritos con las personas trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse necesariamente a través de la aplicación Contrat@, marcando la opción específica «interés social corporaciones locales» que figura en el apartado «Datos específicos del contrato».
5. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo a través de la aplicación informática Contrat@ deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
a) Que las personas contratadas cumplan, en el momento de la contratación, los requisitos para ser beneficiarias de estos programas.
b) Que se utilizase el modelo de contrato de trabajo vinculado a programas de políticas activas de empleo.
6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y reintegro de conformidad con el artículo 21.
Artículo 16. Contratación anticipada
1. Una vez presentada la correspondiente solicitud, cada entidad local, para poder iniciar aquellos proyectos de urgente puesta en marcha, podrá contratar anticipadamente a aquellas personas trabajadoras desempleadas que le sean autorizadas por el respectivo departamento territorial.
2. Para poder acogerse a esta modalidad de contratación anticipada, las entidades, después de indicarlo expresamente en el expediente de solicitud, deberán esperar a recibir la autorización expresa para la contratación por parte del respectivo departamento territorial indicando, cuando proceda, la obra o servicio en que desarrollarán su trabajo las personas contratadas bajo esta modalidad.
3. El proceso de selección y contratación de las personas desempleadas bajo esta modalidad deberá respetar, en todo caso, lo establecido en los artículos 14 y 15, y las oficinas de empleo deberán tramitar las correspondientes ofertas a la vista de la autorización señalada en el párrafo anterior.
4. La justificación de las contrataciones realizadas con anterioridad a que se dicten las correspondientes resoluciones, se admitirá siempre y cuando se cumplan las normas contenidas en este artículo.
Artículo 17. Sustitución de las personas trabajadoras
1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.
2. En el supuesto de bajas temporales que se prevea que sean de duración superior a 30 días, la sustitución solo será posible previa autorización expresa del departamento territorial correspondiente a la solicitud fundamentada de la entidad contratante.
3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en la orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada al departamento territorial, indicando la causa de la baja, en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación. En la notificación, la entidad beneficiaria deberá aportar los siguientes documentos:
a) Parte de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida.
b) Parte de alta en la Seguridad Social y copia del contrato de trabajo en la modalidad de contrato de trabajo vinculado a programas de políticas activas de empleo de la persona sustituta.
c) Certificado de selección de la persona sustituta, en el modelo publicado en la web institucional de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, excepto que se trate de una candidata que quedase en lista de espera en la primera selección y continúe en desempleo en el momento de formalizar la contratación.
d) Documento de información de la subvención, en que conste el justificante de recepción de la persona trabajadora, según el modelo publicado en la web institucional de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
4. Tanto en el caso de extinción como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la persona sustituta deberá llevarse a cabo previa solicitud a la correspondiente oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia, salvo que se trate de personas candidatas remitidas por este en la oferta inicial y cumplan la condición de persona demandante de empleo, inscrita y desempleada en el momento de su contratación.
5. De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo fuese inferior al período de tiempo máximo subvencionable, se procederá a la reducción o reintegro de la subvención concedida por el importe correspondiente. En ningún caso se podrá producir un incremento de la subvención concedida, y la entidad beneficiaria deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estas sustituciones comporten.
Artículo 18. Justificación y pago
1. El pago de la subvención para la contratación de personas trabajadoras desempleadas se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión y, en todo caso, antes de 31 de octubre de 2025:
a) Contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de trabajo vinculado a programas de políticas activas de empleo, formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.
b) Partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC).
c) Un certificado de la persona secretaria u órgano competente de la entidad local beneficiaria, en el cual conste:
– La formulación de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, especificando el número identificador de esta y la relación nominal de las personas trabajadoras desempleadas facilitadas por aquel, así como las personas candidatas finalmente seleccionadas y contratadas.
– Las retribuciones salariales brutas de las personas trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
d) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el modelo que se publica como anexo III.
e) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 20.1.
f) Documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención debidamente firmados.
Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en el enlace:
https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0048.html
2. En el supuesto de no aportarse dicha documentación, o resultar incompleta, se le efectuará un requerimiento a la entidad beneficiaria, para que proceda a aportarla en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su notificación, según lo establecido en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Asignar a una o varias personas pertenecientes a la entidad local la función de coordinación y/o de tutorización de las personas contratadas al amparo de esta convocatoria. Esas personas designadas por la entidad local serán además las de contacto con la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en todos los aspectos relacionados con el programa Aprol rural 2025.
c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su cualificación profesional y titulación.
d) Deberán, también, proporcionarles a estas la ropa de trabajo y los equipos de protección individual y asegurar que se realizará su mantenimiento.
e) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer con carácter mensual y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
g) A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.
h) Comunicarle a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en un plazo de 5 días desde que se produzcan, aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas contratadas, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
i) Comunicarle a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.
j) Realizar, cuando proceda, y por requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el cual se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de las personas demandantes de empleo sin titulación que se incorporen al mercado de trabajo a través del programa regulado en esta orden.
Artículo 20. Seguimiento
1. En el lugar donde se realicen los servicios y hasta su finalización, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en el modelo normalizado establecido y publicado por la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales en la web institucional de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en el enlace: https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0048.html, en el cual constará la cofinanciación por los servicios públicos de empleo.
2. Se utilizarán los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención en el modelo normalizado en la web institucional de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en el enlace: https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0048.html
3. Sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:
a) Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.
b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Presentar ante el respectivo departamento territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado la ejecución del servicio, la siguiente documentación:
– Una memoria final sobre las actividades realizadas y la práctica profesional adquirida por las personas trabajadoras contratadas.
– Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
– Copias de las nóminas abonadas a las personas trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de personas trabajadoras, o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes a su pago (transferencias bancarias, imprescindible en el caso de las nóminas) y el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111), una vez que se disponga de estos.
– Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada a que se refiere el apartado 3.a) de este artículo.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, con base en un muestreo estadístico y/o según criterios basados en el riesgo, realice el personal técnico del respectivo departamento territorial.
Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro
1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe que habrá que reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con el motivo de la concesión de las subvenciones:
a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.
b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.
c) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago, señalada en el artículo 18.1: procederá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de proporcionar la ropa de trabajo y los equipos de protección individual exigida en el artículo 19.d): procederá el reintegro del 100 % de la subvención.
e) Incumplimiento de la obligación de mantener una planificación permanentemente actualizada de conformidad con el artículo 19.g): procederá el reintegro del 10 % de la subvención.
f) Incumplimiento de la obligación de presentación de la documentación exigida en el artículo 20.3.c): en caso de que no se presente ninguna documentación, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y, en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe que habrá que reintegrar será proporcional al gasto no justificado.
g) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial mensualmente: cuando el importe salarial abonado fuera de plazo sea inferior al 50 % del gasto subvencionado, el importe que habrá que reintegrar será equivalente al importe abonado fuera del plazo establecido, y en el supuesto de que el importe salarial abonado fuera de plazo sea igual o superior al 50 %, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.
h) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 20.1: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.
i) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o de una codificación contable adecuada establecida en el artículo 20.3.a): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.
j) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 20.3.b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.
3. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.
Artículo 22. Canal de denuncias
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan haber sido constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del Canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias
Disposición adicional primera
Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos, y en las personas responsables de los correspondientes departamentos territoriales de esta consellería para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer las obligaciones y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.
Disposición adicional segunda
Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.
Disposición final primera
Se autoriza a la persona responsable de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración









https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250313/AnuncioG0767-060325-0001_es.html