ORDEN de 7 de noviembre de 2024 por la que se modifica la dotación presupuestaria de la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las entidades de gestión de los montes vecinales en mano común y de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR651C).

DOG Núm. 219
Miércoles, 13 de noviembre de 2024
Pág. 60067

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 7 de noviembre de 2024 por la que se modifica la dotación presupuestaria de la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las entidades de gestión de los montes vecinales en mano común y de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR651C).

El día 19 de enero de 2024, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las entidades de gestión de los montes vecinales en mano común y de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR651C).

El artículo 5 de la orden de convocatoria regula las aplicaciones presupuestarias y los importes económicos previstos para la financiación de la ayuda para impulso de la buena gobernanza. Además, recoge la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, recoge la posibilidad de ampliar el crédito disponible para la financiación de la orden cuando el incremento venga derivado bien de una generación, ampliación o incorporación de crédito, bien de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. En este caso procede el incremento del presupuesto debido a la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

La dotación presupuestaria de esta orden en la aplicación 14.03.713B.770.0 es, según el artículo 5, apartados 1 y 2, la siguiente:

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2024 y 2025, con cargo al código de proyecto 14.03.713B.770.0. 2021 00179, por un importe de 490.000 € distribuidos de la siguiente manera:

– 392.000 €, año 2024.

– 98.000 €, año 2025.

2. Según las actuaciones objeto de ayuda definidas en el artículo 3, el crédito se distribuye de la siguiente manera:

– Actuación de revisión de croquis de las carpetas-ficha: se asigna un crédito total de 294.000 €, que se distribuye como sigue:

• Para los montes vecinales y en mano común se asigna un crédito total de 205.800 €, importe que se reparte como sigue: 164.640 € para el año 2024 y 41.160 € para el año 2025.

• Para los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo se asigna un crédito total de 88.200 €, importe que se reparte como sigue: 70.560 € para el año 2024 y 17.640 € para el año 2025.

– Actuación de deslindes parciales: se asigna un crédito total de 196.000 €, que se distribuye de la siguiente forma:

• Para los montes vecinales y en mano común se asigna un crédito total de 137.200 €, importe que se reparte como sigue: 109.760 € para el año 2024 y 27.440 € para el año 2025.

• Para los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo se asigna un crédito total de 58.800 €, importe que se reparte como sigue: 47.040 € para el año 2024 y 11.760 € para el año 2025.

La dotación asignada en el código de proyecto 14.03.713B.770.0.2021 00179 es insuficiente teniendo en cuenta el importe de las solicitudes recibidas, por lo que es necesario, mediante esta orden, ampliar la dotación presupuestaria de las anualidades 2024 y 2025 para la concesión de las mencionadas ayudas.

Según lo establecido en la Orden de 25 de abril de 2024 por la que se regulan las actuaciones presupuestarias y contables necesarias para la adaptación del presupuesto a la estructura de la Xunta de Galicia aprobada en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el nuevo código presupuestario de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal es el 45.

Por todo lo anterior, procede ampliar la dotación presupuestaria asignada con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 45.03.713B.770.0 por importe de 1.886.000,00 euros, en las siguientes anualidades:

– Año 2024: 384.000,00 euros.

– Año 2025: 1.502.000,00 euros.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de los puntos 1 y 2 del artículo 5 de la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las entidades de gestión de los montes vecinales en mano común y de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR651C)

El punto 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2024 y 2025, con cargo al código de proyecto 45.03.713B.770.0. 2021 00179, por un importe de 2.376.000 € distribuidos de la siguiente manera:

– 776.000 €, año 2024.

– 1.600.000 €, año 2025».

El punto 2 del artículo 5 queda como sigue:

«2. Según las actuaciones objeto de ayuda definidas en el artículo 3, el crédito se distribuye de la siguiente manera:

– Actuación de revisión de croquis de las carpetas-ficha: se asigna un crédito total de 1.425.600 €, que se distribuye como sigue:

• Para los montes vecinales y en mano común se asigna un crédito total de 1.405.600 €, importe que se reparte como sigue: 454.809,60 € para el año 2024 y 950.790,40 € para el año 2025.

• Para los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo se asigna un crédito total de 20.000 €, importe que se reparte como sigue: 6.400 € para el año 2024 y 13.600 € para el año 2025.

– Actuación de deslindes parciales: se asigna un crédito total de 950.400 €, que se distribuye como sigue:

• Para los montes vecinales y en mano común se asigna un crédito total de 946.400 €, importe que se reparte como sigue: 313.510,40 € para el año 2024 y 632.889,60 € para el año 2025.

• Para los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo se asigna un crédito total de 4.000 €, importe que se reparte como sigue: 1.280 € para el año 2024 y 2.720 € para el año 2025».

Artículo 2. Ausencia de efectos sobre el plazo de solicitudes

La modificación prevista en el artículo 1 de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2024

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20241113/AnuncioG0426-081124-0002_es.html