Reclamación gastos hipoteca hasta 21 de enero (actualizado)

Jurídico | Noticias
14 de enero de 2021

ACTUALIZACIÓN 08/03/2021

A pesar de las dudas surgidas en cuanto a a la terminación del plazo para reclamar los gastos derivados de prestamos hipotecarios, todavía se pueden reclamar judicialmente. Incluso tras las últimas sentencias, se aumenta la cantidad de gastos a reclamar.

Una hipoteca se tiene que escriturar e inscribir, lo que genera una serie de gastos de formalización (además de los de compraventa). Ahora bien, según el Tribunal Supremo, el banco debe pagar una parte de estas costas de constitución. Por lo tanto, si en su momento nos obligó a abonarlas todas, tenemos derechos a recuperar, al menos, una parte de ese dinero.

Según el Tribunal Supremo, acorde con lo estipulado en la ley, los siguientes gastos no deberían cobrarse a los consumidores en hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019:

  • Gastos notariales:suelen representar entre el 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria.Podemos recuperar la mitad de esta partida
  • Honorarios de gestoría:no regulados por ley. Suelen rondar aproximadamente los 400 euros. Podemos reclamar que nos devuelvan el 100% de lo pagado por este concepto.
  • Gastos de Registro de la Propiedad: No suelen superar el 0,2% de la responsabilidad hipotecaria. Tenemos derecho a recuperar todo lo abonado en costas de inscripción.

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Respecto a los gastos de tasación del inmueble, podríamos recuperarlos si ya disponíamos de una tasación en vigor y válida antes de pedir la hipoteca (efectuada por una sociedad homologada) y el banco la rechazó y nos obligó a contratar los servicios de otra agencia para tasar la vivienda de nuevo.

¿Por qué estos gastos han sido declarados nulos?

El 23 de diciembre de 2015, justo en las puertas de la Navidad, el Tribunal Supremo hizo pública una sentencia en la que se declaraba abusiva la práctica de imponer todos los gastos de formalización de las hipotecas al prestatario, es decir, al titular del producto.

En el fallo se establece que esta práctica es abusiva porque no existe un reparto adecuado del pago de los gastosde notaría, de registro y de gestoría, esto es, de los aranceles notariales y registrales y de los honorarios de la agencia gestora.

Este justificó su decisión con el argumento de que la entidad es la principal interesada en que se escriture el préstamo hipotecario, así que también le corresponde abonar una parte de las costas y, en ningún caso, puede obligar al cliente a cubrirlas todas. En sentencias posteriores estableció el reparto que hemos comentado en los apartados anteriores.

¿Qué plazo tengo para presentar mi protesta?


El plazo máximo para presentar una reclamación es objeto de discusión entre juristas: unos consideran que nunca caduca, otros creen que es de cinco años a contar desde la primera sentencia, desde la última o desde la cancelación de la hipoteca…

Según el Ministerio de Consumo, ese plazo vence el próximo 21 de enero de 2021. Aunque hay juristas que lo ponen en duda, lo recomendable es exigir la devolución de los gastos antes de ese día para curarnos en salud. En principio, el Tribunal Supremo debería aclarar hasta cuándo se puede reclamar, pero no se sabe cuándo podría hacerlo.