Viernes, 8 de agosto de 2025
III. Otras disposiciones
Agencia Gallega de Desarrollo Rural
RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2025 por la que se modifica el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 10 de abril de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), y se anuncia la convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR701L).
El Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural,celebrado el 10 de abril de 2025, aprobó las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) y se anunció la convocatoria para 2025 (código de procedimiento MR701L). El citado acuerdo se publicó mediante la Resolución de la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (en adelante, la Agencia) de 16 de abril de 2025 (DOG núm. 82, de 30 de abril).
El artículo 5. De las bases reguladoras, referido a la financiación, a la forma y a la cuantía máxima de las ayudas, prevé una distribución de importes por anualidades y aplicaciones contables.
A este respecto es necesario señalar que el artículo 28.1 de las bases reguladoras dispone lo siguiente:
«Dentro de las disponibilidades presupuestarias globales para cada uno de los GDR, que se establezcan en cada convocatoria, corresponde a cada GDR solicitar a la Agencia, en función de lo señalado en la convocatoria y en su estrategia de desarrollo local, la aprobación del importe máximo disponible para cada una de las tipologías de proyectos que se indican en el párrafo primero del punto 1 de este artículo. Las solicitudes de cada uno de los GDR deberán remitirse a la Agencia durante los quince (15) días naturales inmediatamente posteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria».
Teniendo en cuenta que finalizó el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del año 2025 de las ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28.1 de las bases reguladoras, procede una redistribución de las anualidades objeto de esta convocatoria para dar cabida a lo solicitado por los GDR.
Por otra parte, el artículo 46 de las bases reguladoras establece el 15 de octubre como fecha límite para justificar las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria de ayudas para las inversiones que cuenten con financiación en una única anualidad y, para aquellas inversiones que cuenten con financiación en dos anualidades, se fijó el 15 de octubre para la justificación de la primera anualidad y el 15 de julio para la segunda y final.
A pesar de tener fijadas en la convocatoria las fechas señaladas en el párrafo anterior para la justificación de las inversiones, es necesario tener en cuenta que concurrieron diversos factores que imposibilitan la concesión de las ayudas dentro de un margen de tiempo razonable para permitir, por una parte, a las personas beneficiarias la ejecución de las inversiones correspondentes a la justificación de los importes de ayuda concedidos para la primera anualidad (2025) y, por otra parte, a la Agencia gestionar el pago de las ayudas. Entre esos factores destacan diversas cuestiones administrativas que afectan tanto a la gestión de la Agencia, como a la de los 24 GRD: se trata de la primera convocatoria de ayudas de la intervención Leader al amparo del PEPAC 2023-2027, lo que implicó la elaboración de nuevos modelos para la tramitación de las ayudas, además de la adaptación de la aplicación informática de la gestión de estas ayudas, a las nuevas bases. Esto, añadido al elevado número de solicitudes de ayuda presentadas (595), derivó en una demora en la instrucción del procedimiento de gestión, lo que va a implicar un retraso en la emisión de las resoluciones de las concesiones de ayuda.
Estas circunstancias justifican la ampliación del plazo para justificar las inversiones vinculadas a la primera anualidad (2025) hasta el 30 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La citada ampliación de plazo afecta a la regulación de otros plazos de la convocatoria, que también deben modificarse.
De conformidad con lo que antecede, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de 13 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto).
RESUELVO:
Artículo único. Modificación del Acuerdo del Consejo de Dirección, de 10 de abril de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), y se anuncia la convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR701L), en los siguientes términos:
Primero. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5. Financiación, forma y cuantía máxima de las ayudas:
Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de doce millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintitrés euros con treinta y seis céntimos (12.641.423,36 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2025:
Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2025:
Aplicación Agader |
Proyecto Agader |
Presupuesto redistribución Feader (euros) |
Presupuesto redistribución AGE (euros) |
Presupuesto redistribución Xunta (euros) |
Presupuesto redistribución GPT (euros) |
15.A1.712A.760.00 |
2024-00008 |
1.156.271,72 |
231.254,35 |
57.813,59 |
1.445.339,66 |
15.A1.712A.770.00 |
2024-00008 |
3.450.132,53 |
690.026,50 |
172.506,63 |
4.312.665,66 |
15.A1.712A.781.00 |
2024-00008 |
450.165,09 |
90.033,02 |
22.508,25 |
562.706,36 |
Total |
5.056.569,34 |
1.011.313,87 |
252.828,47 |
6.320.711,68 |
Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2026:
Aplicación Agader |
Proyecto Agader |
Presupuesto redistribución Feader (euros) |
Presupuesto redistribución AGE (euros) |
Presupuesto redistribución Xunta (euros) |
Presupuesto redistribución GPT (euros) |
15.A1.712A.760.00 |
2024-00008 |
1.156.271,72 |
231.254,35 |
57.813,59 |
1.445.339,66 |
15.A1.712A.770.00 |
2024-00008 |
3.445.976,89 |
689.195,38 |
172.298,84 |
4.307.471,11 |
15.A1.712A.781.00 |
2024-00008 |
454.320,73 |
90.864,14 |
22.716,04 |
567.900,91 |
Total |
5.056.569,34 |
1.011.313,87 |
252.828,47 |
6.320.711,68 |
Las ayudas reguladas en este acuerdo están cofinanciadas con fondos Feader (el 80 %), con fondos de la Administración general del Estado (el 16 %) y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (el 4 %).
El importe disponible para cada GDR se señala en el anexo I de este acuerdo.
2. Las ayudas se concederán en forma de subvención directa de capital no reembolsable y se calcularán sobre los costes subvencionables, teniendo en cuenta el porcentaje de ayuda que resulte de la aplicación al proyecto de los criterios de selección establecidos por cada GDR, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos de elegibilidad que sean aplicables a cada proyecto y que este supere la puntuación mínima o «de corte» que se establezca en la estrategia de desarrollo local seleccionada.
3. La cuantía máxima de ayuda será de 200.000,00 € por proyecto.
4. Se excepctúan de lo dispuesto en el número 2 de este artículo, en cuanto al cálculo de la ayuda, las ayudas reguladas en el artículo 15 de este acuerdo (Bono activa rural).
5. El crédito indicado podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluídos en el mismo programa, según prevén el artículo 31 de la LSG y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley».
Segundo. El artículo 34 queda redactado como sigue:
«Artículo 34. Modificación por ampliación del plazo de ejecución y justificación, por modificaciones en el presupuesto del proyecto o en su financiación.
1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones en aquellos proyectos en que la ayuda corresponda a la anualidad 2025 es el señalado en el artículo 46 de este acuerdo. No procede la concesión de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las inversiones para esta anualidad.
2. En aquellos casos en que la ayuda sea plurianual, en la primera anualidad no procede la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las inversiones. En la segunda anualidad, cuando la persona beneficiaria no pueda finalizar las inversiones o cumplir los compromisos en el plazo determinado en la resolución de concesión, podrá solicitar a la agencia una ampliación del plazo de ejecución y justificación de las inversiones, a través del GDR (anexo X). Dicha ampliación podrá concederse siempre que:
a) Se solicite al menos veinte (20) días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación.
b) La solicitud esté debidamente motivada.
c) El nivel de ejecución de las inversiones alcance un mínimo del 70 %.
3. En aquellos casos en los que se active un expediente en lista de espera con ayuda únicamente en la anualidad 2026 el plazo límite es el señalado en el artículo 46. Cuando la persona beneficiaria no pueda finalizar las inversiones o cumplir los compromisos en el plazo determinado en la resolución de concesión, podrá solicitar a la Agencia una ampliación del plazo de ejecución y justificación de las inversiones, según lo establecido en el punto 2 de este artículo.
4. La modificación en el presupuesto del proyecto requirirá la presentación, por parte del promotor, de:
– Nuevo presupuesto propuesto para los gastos necesarios para la ejecución del proyecto según el modelo normalizado (anexo V).
– Nueva relación de las tres ofertas solicitadas y elegidas según el modelo normalizado (anexo VI-A), así como declaración sobre las ofertas solicitadas y elegidas según el modelo normalizado (anexo VI-B) y la lista de comprobaciones que debe emitir el GDR.
5. La modificación de las condiciones de financiación del proyecto requirirá la presentación por parte del promotor de la declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto.”
Tercero. El artículo 46 queda redactado como sigue:
Arículo 46. Calendario de gestión
1. Para la gestión de la estrategia de desarrollo local, se tendrán en cuenta las siguientes fechas:
a) Fecha final de admisión de solicitudes para la propuesta anual de selección de proyectos: 1 mes desde la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Fecha final de pago de las inversiones o gastos subvencionables por los promotores a sus proveedores: para las inversiones que cuenten con financiación en una única anualidad será, para el año 2025, el 30 de diciembre de 2025, y para el año 2026, el 15 de julio de 2026.
Para aquellas inversiones que cuenten con financiación en dos anualidades será el 30 de diciembre de 2025 para la justificación de la primera anualidad y el 15 de julio de 2026 para la segunda y final.
c) Fecha final de justificación del proyecto: para los proyectos que cuenten con financiación en una única anualidad será, para el año 2025, el 30 de diciembre de 2025, y para el año 2026, el 15 de julio de 2026.
Para aquellas inversiones que cuenten con financiación en dos anualidades será el 30 de diciembre de 2025 para la justificación de la primera anualidad y el 15 de julio de 2026 para la segunda y final.
d) Fecha final de solicitud de anticipo: 31 de octubre de 2025.
e) Fecha final de concesión de ayudas: como máximo 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) Fecha final de presentación de solicitudes de modificación: 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto.
2. La persona titular de la Dirección General de la Agencia, en previsión de una ordenada gestión, ejecución y cierre de la Intervención Leader del PEPAC 2023-2027, podrá variar las fechas señaladas, así como fijar otras para adecuar el ritmo de ejecución de los proyectos a la proximidad de las fechas límite señaladas».
Cuarto. Las modificaciones previstas en este acuerdo no afectan al plazo de presentación de solicitudes ni suponen el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
Quinto. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia, en el plazo de un mes contado desde el día seguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día seguiente al de la citada publicación en el DOG.
Sexto. Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2025
Mª Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
ANEXO I
Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2025: Distribución por GDR
Número y nombre del GDR |
15.A1.712A.7600 |
15.A1.712A.7700 |
15.A1.712A.7810 |
GDR-01 Terras de Miranda |
45.717,38 |
148.581,47 |
34.288,04 |
GDR-02 Terra Chá |
74.515,76 |
208.644,13 |
14.903,15 |
GDR-03 Montes e Vales O. |
100.912,65 |
215.461,56 |
3.983,41 |
GDR-04 Comarca de Lugo |
75.000,00 |
176.026,65 |
0,00 |
GDR-05 Miño Ulla |
75.116,41 |
203.440,28 |
24.877,79 |
GDR-06 Ribeira Sacra Courel |
79.000,00 |
207.132,01 |
4.402,72 |
GDR-07 Valdeorras |
93.941,03 |
183.644,12 |
4.944,27 |
GDR-08 Sil Bibei Navea |
83.064,64 |
215.968,05 |
25.534,98 |
GDR-09 Monteval |
83.024,00 |
215.862,39 |
33.209,59 |
GDR-10 A Limia Arnoia |
44.591,24 |
208.092,47 |
44.591,24 |
GDR-11 Adercou |
60.532,39 |
181.597,17 |
0,00 |
GDR-12 Carballiño Ribeiro |
75.000,00 |
175.517,72 |
30.000,00 |
GDR-13 Condado Paradanta |
71.002,64 |
135.152,69 |
71.002,65 |
GDR-14 Eu Rural |
22.165,90 |
137.217,46 |
51.720,43 |
GDR-15 Pontevedra Morrazo |
26.007,02 |
190.051,27 |
6.223,90 |
GDR-16 Pontevedra Norte |
78.663,17 |
194.772,82 |
17.368,35 |
GDR-17 Salnés Ulla Umia |
55.761,39 |
151.423,05 |
8.689,35 |
GDR-18 Deloa |
61.298,29 |
142.299,59 |
15.324,57 |
GDR-19 Terras de Compostela |
45.056,06 |
147.718,51 |
22.725,92 |
GDR-20 Ulla Tambre Mandeo |
58.346,90 |
180.597,54 |
38.897,93 |
GDR-21 Comarca de Ordes |
15.044,21 |
256.742,33 |
0,00 |
GDR-22 Costa da Morte |
56.403,92 |
146.650,14 |
19.000,00 |
GDR-23 Mariñas Betanzos |
25.019,53 |
140.924,59 |
50.862,94 |
GDR-24 Seitura 22 |
40.155,13 |
149.147,65 |
40.155,13 |
Importes totales |
1.445.339,66 |
4.312.665,66 |
562.706,36 |
Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2026: Distribución por GDR
Número y nombre del GDR |
15.A1.712A.7600 |
15.A1.712A.7700 |
15.A1.712A.7810 |
GDR-01 Terras de Miranda |
45.717,38 |
148.581,47 |
34.288,04 |
GDR-02 Terra Chá |
74.515,76 |
208.644,13 |
14.903,15 |
GDR-03 Montes e Vales O. |
100.912,65 |
215.461,56 |
3.983,41 |
GDR-04 Comarca de Lugo |
75.000,00 |
176.026,65 |
0,00 |
GDR-05 Miño Ulla |
75.116,41 |
203.440,28 |
24.877,79 |
GDR-06 Ribeira Sacra Courel |
79.000,00 |
201.937,45 |
9.597,28 |
GDR-07 Valdeorras |
93.941,03 |
183.644,13 |
4.944,26 |
GDR-08 Sil Bibei Navea |
83.064,64 |
215.968,05 |
25.534,98 |
GDR-09 Monteval |
83.024,00 |
215.862,39 |
33.209,59 |
GDR-10 A Limia Arnoia |
44.591,24 |
208.092,47 |
44.591,24 |
GDR-11 Adercou |
60.532,39 |
181.597,17 |
0,00 |
GDR-12 Carballiño Ribeiro |
75.000,00 |
175.517,72 |
30.000,00 |
GDR-13 Condado Paradanta |
71.002,64 |
135.152,69 |
71.002,65 |
GDR-14 Eu Rural |
22.165,90 |
137.217,46 |
51.720,43 |
GDR-15 Pontevedra Morrazo |
26.007,02 |
190.051,27 |
6.223,90 |
GDR-16 Pontevedra Norte |
78.663,17 |
194.772,82 |
17.368,35 |
GDR-17 Salnés Ulla Umia |
55.761,39 |
151.423,05 |
8.689,35 |
GDR-18 Deloa |
61.298,29 |
142.299,59 |
15.324,57 |
GDR-19 Terras de Compostela |
45.056,06 |
147.718,51 |
22.725,92 |
GDR-20 Ulla Tambre Mandeo |
58.346,90 |
180.597,54 |
38.897,93 |
GDR-21 Comarca de Ordes |
15.044,21 |
256.742,33 |
0,00 |
GDR-22 Costa da Morte |
56.403,92 |
146.650,14 |
19.000,00 |
GDR-23 Mariñas Betanzos |
25.019,53 |
140.924,59 |
50.862,94 |
GDR-24 Seitura 22 |
40.155,13 |
149.147,65 |
40.155,13 |
Importes totales |
1.445.339,66 |
4.307.471,11 |
567.900,91 |
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250808/AnuncioO90-010825-0001_es.html