RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2025 de la segunda modificación del Acuerdo del Consejo de Dirección, de 10 de abril de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la intervención Leader, cofinanciadas con Feader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) y se anuncia la convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR701L).

DOG Núm. 238
Miércoles, 10 de diciembre de 2025

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2025 de la segunda modificación del Acuerdo del Consejo de Dirección, de 10 de abril de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la intervención Leader, cofinanciadas con Feader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) y se anuncia la convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR701L).

Mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (en adelante, la Agencia), de 10 de abril de 2025, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) y se anuncia la convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR701L). Este acuerdo se publicó mediante la Resolución de 16 de abril de 2025 de la directora general de la Agencia (DOG núm. 82, de 30 de abril).

El citado acuerdo se modificó mediante la Resolución de la directora general de la Agencia de 1 de agosto de 2025 (DOG núm. 151, de 8 de agosto). Esta modificación consistió en una redistribución de importes por tipologías de gasto y más en la ampliación de plazos para ejecutar y justificar las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria de ayudas.

Según lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria de ayudas, concurrieron a la misma 595 solicitudes de ayuda presentadas hasta el 30 de mayo de 2025.

A pesar de la ampliación de plazos para ejecutar y justificar las inversiones, concurrieron diversos factores que imposibilitaron la concesión de las ayudas dentro de un margen de tiempo razonable para permitir, por una parte, a las personas beneficiarias la ejecución de las inversiones correspondientes a la justificación de los importes de ayuda concedidos para la primera anualidad (2025) y, por otra parte, a la Agencia gestionar el pago de las ayudas. Entre esos factores destacan, por una parte, el número elevado de solicitudes de ayuda, que presentaron numerosos defectos que requirieron subsanación, lo que demoró el plazo de emisión de los informes de control de elegibilidad (ICE) por los grupos de desarrollo rural (en adelante, los GDR) y, consiguientemente, la verificación de los ICE por la Subdirección de Relaciones con los GDR.

Y, por otra parte, es necesario señalar que se trata de la primera convocatoria de ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas tramitadas al amparo de la intervención 7119 Leader del PEPAC 2023-2027, lo que implicó el establecimiento de criterios de aplicación para la nueva normativa. Todo ello demoró la selección y propuesta de resoluciones por parte de las juntas directivas de los GDR y, consecuentemente, la Agencia también demoró las resoluciones de las solicitudes de ayuda, si bien actualmente ya están emitidas.

Las circunstancias anteriores justifican el reajuste de las anualidades previstas en el artículo 5 de las bases reguladoras mediante el traspaso de la anualidad de 2025 para el año 2026, así como la ampliación del plazo para justificar las inversiones hasta el 1 de septiembre de 2026.

Por otra parte, el citado traspaso de fondos a la anualidad 2026 y más la citada ampliación del plazo de ejecución y justificación de las inversiones afecta también a la regulación de otros plazos de la convocatoria, que igualmente deben modificarse. Por ello no se contemplan la concesión de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las inversiones para la anualidad 2026, previsto para el 1 de septiembre de 2026, ni tampoco pagos a cuenta, sino solo un pago anticipado y un pago final.

El artículo 32.1 de las bases reguladoras de las ayudas, de 10 de abril de 2025, señala que dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención. Consecuentemente con las modificaciones que suponen el reajuste de las anualidades y la ampliación del plazo de que se trata, las obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones ya concedidas también se entenderán modificadas.

De conformidad con lo que antecede, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de 13 de julio de 2013, publicado mediante la Resolución de 24 de julio de 2013 (DOG nº 148, de 5 de agosto),

RESUELVO:

Artículo único. Segunda modificación del Acuerdo del Consejo de Dirección, de 10 de abril de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) y se anuncia la convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR701L).

El citado acuerdo se modifica en los siguientes términos:

Primero. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Financiación, forma y cuantía máxima de las ayudas

1. Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de doce millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintitrés euros con treinta y seis céntimos (12.641.423,36 €), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural:

Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2026:

Aplicación Agader

Proyecto Agader

Presupuesto redistribución Feader (euros)

Presupuesto redistribución AGE (euros)

Presupuesto redistribución Xunta (euros)

Presupuesto redistribución GPT (euros)

15.A1.712A.760.00

2024-00008

2.312.543,44

462.508,70

115.627,18

2.890.679,32

15.A1.712A.770.00

2024-00008

6.896.109,42

1.379.221,88

344.805,47

8.620.136,77

15.A1.712A.781.00

2024-00008

904.485,82

180.897,16

45.224,29

1.130.607,27

Total

10.113.138,68

2.022.627,74

505.656,94

12.641.423,36

Las ayudas reguladas en este acuerdo están cofinanciadas con fondos Feader (el 80 %), con fondos de la Administración general del Estado (el 16 %) y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (el 4 %).

El importe disponible para cada GDR se señala en el anexo I de este acuerdo.

2. Las ayudas se concederán en forma de subvención directa de capital no reembolsable y se calcularán sobre los costes subvencionables, teniendo en cuenta el procentaje de ayuda que resulte da aplicación al proyecto de los criterios de selección establecidos por cada GDR, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos de elegibilidad que sean aplicables a cada proyecto y que este supere la puntuación mínima o «de corte» que se establezca en la estrategia de desarrollo local seleccionada.

3. La cuantía máxima de ayuda será de 200.000,00 € por proyecto.

4. Se exceptúan de lo dispuesto en el punto 2 de este artículo, en cuanto al cálculo de la ayuda, las ayudas reguladas en el artículo 15 de este acuerdo (Bono activa rural).

5. El crédito indicado podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según prevén el artículo 31 de la LSG y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley».

Segundo. El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 15. Bono activa rural

1. El Bono activa rural se configura como una subvención que se basa en un importe de ayuda a tanto global destinado a la creación y puesta en marcha de actividades no agrarias en zonas rurales. La ayuda no estará vinculada a la justificación de ningún gasto o inversión, si no que se vincula al mantenimiento de la actividad y al cumplimiento del plan empresarial presentado por la persona seleccionada durante por lo menos 5 años, contados desde la fecha del alta censal. Este plan empresarial deberá demostrar la viabilidad económica y técnica de la empresa, apoyándose para eso en las condiciones de mercado. Los proyectos que se beneficien de esta modalidad de ayuda concurrirán con los demás proyectos de naturaleza productiva que se presenten al amparo de las diferentes convocatorias.

2. Las personas beneficiarias de esta tipología de proyectos son las personas físicas que se den de alta en el régimen de trabajadores autónomos y generen una actividad empresarial a título individual en que por lo menos creen su puesto de trabajo, siempre y cuando no estuviesen dadas de alta en el régimen de autónomos en la misma actividad para la cual se solicita la ayuda en los últimos tres años y que opten por esta modalidad de ayuda en la correspondiente solicitud de ayuda, a través de la casilla que se habilitará al efecto.

3. La ayuda podrá alcanzar hasta un máximo de 18.000,00 € y se pagará en una anualidad. Las ayudas reguladas en este artículo están amparadas en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis».

Tercero. El artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 34. Modificación por ampliación del plazo de ejecución y justificación, por modificaciones en el presupuesto del proyecto o en su financiación

1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones es el señalado en el artículo 46 de este acuerdo. No procede la concesión de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las inversiones.

2. Las modificaciones en el presupuesto del proyecto requerirá la presentación, por parte del promotor, de:

– Nuevo presupuesto para los gastos necesarios para la ejecución del proyecto según el modelo normalizado (anexo V).

– Nueva relación de las tres ofertas solicitadas y elegidas según el modelo normalizado (anexo VI-A), así como declaración sobre las ofertas solicitadas y elegidas según el modelo normalizado (anexo VI-B) y la lista de comprobaciones que debe emitir el GDR.

3. La modificación de las condiciones de financiación del proyecto requerirá la presentación por parte del promotor de la declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto».

Cuarto. El artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 36. Régimen de justificación

1. La persona beneficiaria de las ayudas deberá presentar la justificación documental de los gastos o inversiones vinculados a la operación subvencionada dentro del plazo máximo previsto en el calendario de ejecución del artículo 46.

2. A estos efectos, la persona beneficiaria presentará, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la solicitud de pago, según el modelo normalizado (anexo XI).

La presentación de la solicitud de pago, así como, en su caso, la remisión de la documentación justificativa que se deberá presentar según el modelo del anexo XI, se realizará en los mismos términos que se establecen en los artículos 17 y 18 de este acuerdo.

Una vez recibida por el GDR la solicitud de pago en modelo normalizado, junto con la documentación complementaria que proceda según el contenido de la resolución de concesión de la ayuda y de los epígrafes siguientes de este artículo, le corresponde al GDR comprobar que está completa. Una vez realizada esta comprobación por parte del GDR, deberá remitírsela a la Agencia en un plazo máximo de diez días para la realización del control administrativo de la solicitud de pago.

En caso de que el GDR considere incompleta la documentación presentada por el promotor, podrá requerirle a este que presente la documentación complementaria.

3. Las inversiones se justificarán, para cada uno de los gastos realizados, a través de la siguiente documentación:

a) Facturas o documentos probatorios de valor equivalente debidamente desaglosadas por conceptos o unidades de obra.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustarán a lo que resulta del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) La documentación acreditativa del pago efectivo en favor de los acreedores:

1º. Como regla general, se presentará el justificante bancario de pago por la persona beneficiaria (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en cuenta, certificación bancaria, etc.) en que conste la fecha de pago, el concepto facturado y/o el número de factura, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

2º. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se presentará copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.

3º. Los justificantes de pago obtenidos a través de la banca electrónica deberán estar validados con el sello de la entidad bancaria correspondiente o contar con código de verificación propio del sistema de validación de la entidad bancaria de que se trate.

4º. A los efectos de su justificación, en el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, estos deberán incluirse, junto con la factura, en una única solicitud de pago. Además, cada uno de estos documentos de pago deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago.

En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la presentación del correspondiente extracto bancario, acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados u orden de pagos de la empresa sellada por el banco.

Las facturas correspondientes a los gastos subvencionados deberán estar pagadas dentro del plazo determinado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

No se admitirán pagos en metálico.

4. Tanto la fecha de las facturas como la de los justificantes de pago deberán estar comprendidas dentro del período de ejecución y justificación de las inversiones, es decir, a partir del día de la solicitud de ayuda (con excepción de los costes generales vinculados a la inversión señalados en el apartado e) del artículo 6, de la adquisición de terrenos y de los gastos vinculados a las licencias de obra que podrán ser de hasta dieciocho meses anteriores a la solicitud de ayuda), y hasta la fecha límite de ejecución y justificación de las inversiones que determine la resolución de concesión de la ayuda.

5. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas y conceptos de gasto del presupuesto aceptadas por la Agencia en la verificación del ICE y en la resolución de concesión de la subvención, y responder de manera indudable a la naturaleza del proyecto subvencionado.

6. Cuando no se justifique la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la resolución de concesión, la inversión se certificará aplicando a la inversión o gasto subvencionable justificado el porcentaje de subvención concedida, siempre y cuando esta inversión justificada represente al menos el 60 % de la inversión aceptada en la resolución de concesión de la ayuda y además se cumpla la finalidad u objetivo para el que se concedió la ayuda.

7. En la fase de justificación del gasto la Agencia podrá contrastar los precios aportados por la persona beneficiaria por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30, punto 5, de la LSG con el fin de comprobar que los gastos subvencionables se ajustan al valor de mercado. En caso de discrepancia, se minorarán los importes aprobados en la concesión de la ayuda.

Cuando se ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las inversiones que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 32 de este acuerdo, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, con la condición de que tal aceptación no suponga dañar derechos a terceros. La aceptación de las alteraciones por parte de la Agencia en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la LSG.

8. Junto con la solicitud de pago, el promotor deberá presentar la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmobles sobre los que se ejecuta el proyecto, o de la disponibilidad de estos durante el período mínimo equivalente al que se va a exigir la permanencia de la inversión, así como al resto de la documentación que específicamente se relacione en la resolución de concesión.

9. Para proceder al pago final del expediente, el promotor deberá presentar los permisos, inscripciones, autorizaciones y/o licencias requeridas por la normativa estatal, autonómica o local para el tipo de actividad de que se trate.

10. El promotor deberá presentar, junto con la solicitud de pago, una copia íntegra del proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente, en el supuesto de que la operación lo requiera. En este supuesto, en la justificación se presentarán certificaciones de obra firmadas por técnico competente, que deberán tener correspondencia con el proyecto.

11. Cuando la subvención se conceda para proyectos no productivos que conlleven la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, el promotor entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También deben entregarse copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc.

12. Relación de equipos subvencionados en que conste la marca, el modelo y el número de serie o referencia equivalente para su identificación (anexo XII), en su caso. La factura correspondiente deberá identificar, al menos, la marca, el modelo y el número de referencia o de serie de los equipamientos subvencionados.

13. Junto con la justificación deberá entregarse una declaración, en documento normalizado que se incorpora a este acuerdo como anexo XIII, de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto, con referencia, en su caso, a las ayudas de minimis.

14. El promotor deberá, junto con la solicitud de pago final, entregar la documentación justificativa de los empleos creados y mantenidos, junto con el modelo normalizado de la justificación del empleo (anexo XIV) y la documentación acreditativa siguiente:

– Informe de vida laboral de la/las cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago final.

– Informe del cuadro de personal medio de trabajadores en situación de alta durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago final, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Copia de los contratos de trabajo correspondientes a los empleos creados, debidamente comunicados al Servicio Público de Empleo.

15. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de morosidad, según lo dispuesto en el artículo 25 de este acuerdo.

16. Documentación específica señalada en la resolución de concesión de ayuda. Además, los beneficiarios del Bono activa rural presentarán en todo caso, con la solicitud de pago el alta en el epígrafe del IAE correspondiente y el alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, el informe de vida laboral del beneficiario y, en su caso, la memoria del cumplimiento del plan empresarial, que incluya los datos contables de la actividad referidos al ejercicio económico anterior. Se procederá al pago si los datos contables reflejan un cumplimiento mínimo del 80 %.

17. La Agencia podrá solicitarle a la persona beneficiaria las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere convenientes.

18. En el caso de que el solicitante no le otorgue a la Agencia para obtener de oficio los certificados acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de que no tiene pendiente de pago deuda ninguna con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar las correspondientes certificaciones.

19. Todas las operaciones de inversión incluirán una visita in situ al lugar de la operación para comprobar la finalización del proyecto objeto de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 75 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del plan estratégico y otras ayudas de la PAC. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención. La realización de la visita in situ corresponderá a los GDR.

20. Transcurrido el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para la justificación de las inversiones sin tener presentada esta, se le requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que derivan de la LSG.

21. Aquellas personas beneficiarias que en la fecha máxima de ejecución y de justificación de la operación prevista en la resolución de concesión de la ayuda, no hubiesen renunciado expresamente a la subvención concedida o no ejecutasen ni justificasen el proyecto sin causa debidamente justificada y comunicada a la Agencia, quedarán excluidas de las ayudas que se tramiten a través de la Intervención Leader de Galicia en el marco del PEPAC 2023-2027».

Quinto. El artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 38. Régimen de pago

1. El pago se efectuará en la cuenta bancaria para tal efecto designada por la persona beneficiaria.

2. Podrán concederse anticipos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 de la LSG, en los artículos 63 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre.

3. Los promotores podrán solicitar un anticipo en documento normalizado que se incorpora a este acuerdo como anexo VII, equivalente como máximo hasta el 50 % de la subvención concedida, según lo dispuesto en los artículos 63.1 del Decreto 11/2009, del 8 de enero, y en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) nº 2021/2016, de 2 de diciembre, y sin que se pueda superar la anualidad vigente.

En todo caso, el pago del anticipo quedará supeditado a la constitución de la garantía correspondiente, según se establece en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Con la solicitud de anticipo se presentará resguardo original del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos o modelo 790 de constitución de depósitos y garantías, en su caso».

Sexto. El artículo 46 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 46. Calendario de gestión

Para la gestión de la estrategia de desarrollo local, se tendrán en cuenta las siguientes fechas:

Fecha final de admisión de solicitudes para la propuesta anual de selección de proyectos: 1 mes desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Fecha final de pago de las inversiones o gastos subvencionables por los promotores a sus proveedores: 1 de septiembre de 2026.

Fecha final de justificación del proyecto: 1 de septiembre de 2026.

Fecha final de solicitud de anticipo: 1 de marzo de 2026.

Fecha final de concesión de ayudas: como máximo 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Fecha final de presentación de solicitudes de modificación: 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto.

La persona titular de la Dirección General de la Agencia, en previsión de una ordenada gestión, ejecución y cierre de la Intervención Leader del PEPAC 2023-2027, podrá variar las fechas señaladas, así como fijar otras para adecuar el ritmo de ejecución de los proyectos a la proximidad de las fechas límite señaladas».

Séptimo. Las modificaciones previstas en este acuerdo no afectan al plazo de presentación de solicitudes ni suponen el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Octavo. Las obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones ya concedidas quedan modificadas como consecuencia de las modificaciones que suponen el reajuste de las anualidades y más la ampliación del plazo establecidos en esta resolución.

Noveno. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Décimo. Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2025

Mª Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2026: Distribución por GDR

Número y nombre del GDR

15.A1.712A.7600

15.A1.712A.7700

15.A1.712A.7810

GDR-01 Terras de Miranda

91.434,76

297.162,94

68.576,08

GDR-02 Terra Chá

149.031,52

417.288,26

29.806,30

GDR-03 Montes e Vales O.

201.825,30

430.923,12

7.966,82

GDR-04 Comarca de Lugo

150.000,00

352.053,30

0,00

GDR-05 Miño Ulla

150.232,82

406.880,56

49.755,58

GDR-06 Ribeira Sacra Courel

158.000,00

409.069,46

14.000,00

GDR-07 Valdeorras

187.882,06

367.288,25

9.888,53

GDR-08 Sil Bibei Navea

166.129,28

431.936,10

51.069,96

GDR-09 Monteval

166.048,00

431.724,78

66.419,18

GDR-10 A Limia Arnoia

89.182,48

416.184,94

89.182,48

GDR-11 Adercou

121.064,78

363.194,34

0,00

GDR-12 Carballiño Ribeiro

150.000,00

351.035,44

60.000,00

GDR-13 Condado Paradanta

142.005,28

270.305,38

142.005,30

GDR-14 Eu Rural

44.331,80

274.434,92

103.440,86

GDR-15 Pontevedra Morrazo

52.014,04

380.102,54

12.447,80

GDR-16 Pontevedra Norte

157.326,34

389.545,64

34.736,70

GDR-17 Salnes Ulla Umia

111.522,78

302.846,10

17.378,70

GDR-18 Deloa

122.596,58

284.599,18

30.649,14

GDR-19 Terras de Compostela

90.112,12

295.437,02

45.451,84

GDR-20 Ulla Tambre Mandeo

116.693,80

361.195,08

77.795,86

GDR-21 Comarca de Ordes

30.088,42

513.484,66

0,00

GDR-22 Costa da Morte

112.807,84

293.300,28

38.000,00

GDR-23 Mariñas Betanzos

50.039,06

281.849,18

101.725,88

GDR-24 Seitura 22

80.310,26

298.295,30

80.310,26

Importes totales

2.890.679,32

8.620.136,77

1.130.607,27

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251210/AnuncioO90-011225-0002_es.html

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