RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas y denegadas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR321A).

DOG Núm. 81
Miércoles, 24 de abril de 2024
Pág. 25563

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas y denegadas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR321A).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.1.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Según el artículo 11 de la Orden de 9 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario, y se convocan para el año 2023, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión y denegación, lo que producirá los efectos de la notificación.

En su virtud, la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

RESUELVE:

Dar publicidad a la Resolución de 20 de diciembre de 2023 por la que se resuelven las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR321A), que figuran en el anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2024

El conselleiro del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015)
El director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
P.A. (Artículo 4.4 de la Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural

ANEXO

a) Norma reguladora de la convocatoria: Orden de 9 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR321A).

b) Aplicación presupuestaria: 14.04.712C.481.1.

c) Crédito presupuestario: 600.000 euros.

d) Establecimiento de la cuantía de la ayuda:

1. Los fondos disponibles para pagar las subvenciones se asignarán en dos partidas:

a) Partida 1 para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias, dotada con el 79 % del crédito.

b) Partida 2 para subvencionar a las asociaciones agrarias, dotada con el 21 % restante del crédito.

Sin embargo, los fondos asignados podrán trasvasarse parcialmente de una partida a la otra si en una de ellas no se consumen completamente.

2. La cuantía de las ayudas consistirá en una prima base de 20.000 €, que se incrementará conforme a los siguientes valores, en tanto no se agote el presupuesto de la partida correspondiente:

a) Organizaciones profesionales agrarias que tramitaron más del 2 % de solicitudes PAC de Galicia de la campaña 2023 y asociaciones agrarias que tramitaron más del 1 % de estas solicitudes: 50 € por cada solicitud tramitada a partir de estos umbrales, hasta un máximo de 150.000 €.

b) Entidades con más de un representante en los consejos reguladores de Galicia: 5.000 € por cada representante a partir del sexto, en caso de las organizaciones profesionales agrarias, y del primero en caso de las asociaciones agrarias, hasta un máximo de 100.000 €.

c) Entidades con más de una oficina de atención permanente al público en Galicia (cinco días a la semana durante un año en el período del artículo 5): 10.000 € por cada oficina adicional, hasta un máximo de 50.000 €. Las oficinas ubicadas en el mismo ayuntamiento tendrán la consideración de una única oficina a efectos de esta orden.

Al resto de los fondos disponibles se les aplicará el prorrateo hasta agotar el presupuesto.

3. Cada una de las partidas del punto 1 tendrá un prorrateo independiente.

4. El importe de las ayudas no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionables.

e) Finalidad: la finalidad de estas ayudas es la realización de actividades de representación y de formación de los asociados de las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias y de los agricultores gallegos en general.

f) Personas beneficiarias:

g) Solicitudes denegadas:

Núm. expediente

NIF

Nombre/razón social

Observaciones

MR321A_2023_005

F70509096

Cooperativas Lácteas Unidas (Clun)

No cumple lo indicado en el artículo 4 de la orden reguladora, pues únicamente cumple uno de los requisitos (estar inscrita en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia).

No cuenta con representantes de la parte productora no asociada a cooperativas en los consejos reguladores, los expedientes tramitados de la PAC no llegan al 1 % y no prestó servicios de formación agroforestal durante el año 2023 como entidad colaboradora de la Consellería del Medio Rural.

h) Recursos administrativos:

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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g) Solicitudes denegadas:

Núm. expediente

NIF

Nombre/razón social

Observaciones

MR321A_2023_005

F70509096

Cooperativas Lácteas Unidas (Clun)

No cumple lo indicado en el artículo 4 de la orden reguladora, pues únicamente cumple uno de los requisitos (estar inscrita en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia).

No cuenta con representantes de la parte productora no asociada a cooperativas en los consejos reguladores, los expedientes tramitados de la PAC no llegan al 1 % y no prestó servicios de formación agroforestal durante el año 2023 como entidad colaboradora de la Consellería del Medio Rural.

h) Recursos administrativos:

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240424/AnuncioG0426-160424-0001_es.html