RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para promover la participación de agricultores en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR362A).

DOG Núm. 76
Martes, 22 de abril de 2025
Pág. 23168

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para promover la participación de agricultores en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR362A).

Galicia cuenta con una muy amplia oferta gastronómica de excepcional calidad, fruto de la transmisión de generación en generación del saber hacer tradicional y de la existencia de unas materias primas de gran valor culinario.

Para la protección de estos productos típicos de un territorio y su promoción fueron creadas las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas. Este sistema de protección, que inicialmente fue diseñado para los vinos, tuvo en las últimas dos décadas un importante desarrollo en toda la Unión Europea y actualmente acoge un gran repertorio de productos de todo el ámbito alimentario.

Estos regímenes de calidad constituyen una importante herramienta en el desarrollo rural por múltiples razones. Por una parte, delimitan una zona concreta del territorio donde se puede producir y elaborar el producto acogido, coincidiendo con la zona en la que tradicionalmente se venía haciendo, lo que favorece que todo el valor añadido y la riqueza generada quede en esa zona. Por otra parte, su reconocimiento impide que los nombres protegidos puedan ser empleados por aquellos operadores que no tienen derecho a su uso, además de prestigiar y dar a conocer la zona de producción, potenciando otras actividades económicas que se desarrollen en ese territorio.

Socialmente, los regímenes de calidad impulsan el asociacionismo de productores e industrias, lo que favorece el dinamismo de la zona y potencia el trabajo integrador de todo el sector. Por último, hay que señalar que a través de la elaboración de estos productos diferenciados y del uso de una marca o contramarca conjunta se pueden hacer viables producciones que, por su escaso volumen, de otro modo tendrían mucho más difícil el acceso a los mercados.

En resumen, el establecimiento de un régimen de calidad en una zona puede considerarse como una oportunidad que se abre para dar viabilidad a ciertos tipos de producciones agroalimentarias, permitiendo el desarrollo o la consolidación de la agricultura y la agroindustria de la zona y facilitando la generación de riqueza y dinamismo social en ella.

En Galicia existen actualmente 35 denominaciones de origen e indicaciones geográficas en el ámbito agroalimentario, a las cuales habría que añadir, como otros regímenes de calidad, las producciones ecológicas y las producciones artesanales certificadas en nuestra comunidad autónoma. La importancia económica y social de estos regímenes de calidad queda de manifiesto tanto por el valor total de la producción certificada, superior a los 600 millones de euros, como por el número de productores implicados, cerca de 24.000, y el de industrias, por encima de 1200.

La política de la Comunidad Autónoma respecto de estos regímenes de calidad fue siempre de claro apoyo, ya que son el baluarte de la producción alimentaria gallega. Por eso, en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, se recogió una submedida, la 3.10, destinada a financiar los gastos en que incurrieran los agricultores a consecuencia de su incorporación a estos regímenes de calidad. Esta submedida sirvió para fomentar la incorporación de nuevas explotaciones en los diferentes regímenes de calidad desde el año 2016 hasta el 2024.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, establece los objetivos generales y las distintas intervenciones para su consecución, entre las que se encuentran las ayudas a la cooperación para promover la participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

De acuerdo con el mencionado reglamento, en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y sus modificaciones, que dieron lugar a la versión vigente del PEPAC, aprobada por Decisión de ejecución de la Comisión C (2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, se incluye la intervención 7131 «Cooperación para promover la participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios», intervención que coincide en objetivos y personas destinatarias de la ayuda con las de la medida 3.10 del PDR 2024-2020 antes mencionada. En esta resolución se establecen las bases para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas ayudas se amparan también en lo establecido en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y fueron comunicadas por el Estado a la Comisión Europea con el número de ayuda SA.108976.

Una vez iniciado el ejercicio presupuestario 2025 es preciso activar esta nueva intervención del PEPAC y publicar, por lo tanto, las bases que la regulan así como la convocatoria para el año 2025.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2025 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para promover la participación de agricultores en los regímenes de calidad, de acuerdo con la intervención 7131 «Cooperación para promover la participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios», del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC), de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader) (código de procedimiento MR362A).

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para promover la participación de agricultores en regímenes de calidad

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta resolución, se establecen las siguientes definiciones:

a) Agricultor/a: la persona o grupo de personas físicas o jurídicas, titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

b) Regímenes de calidad: los establecidos en los siguientes reglamentos europeos:

1º. Producción agrícola ecológica, regulada a través del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo.

2º. Denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG) del ámbito agroalimentario reguladas por el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1151/2012.

3º. La producción artesanal de alimentos regulada a través del Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o grupos de personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad de los productos agroalimentarios definidos en la letra b) del artículo 2, o que participaran por primera vez en los cinco últimos años. En todo caso, la fecha de alta debe ser anterior a la fecha final del período subvencionable que se defina en cada convocatoria.

2. En caso del programa de calidad relativo a la producción ecológica, también tendrá la consideración de nueva participación aquella que se refiera a agricultores/as que, teniendo previamente actividad en dicho programa, inicien la actividad de producción ecológica con destino al mercado en relación con alguna nueva orientación productiva. En todo caso, esta nueva orientación productiva debe tener una dimensión económica suficiente para superar la consideración de actividad de autoconsumo. A estos efectos, en el anexo III se recogen, para distintas orientaciones productivas, los valores que se deben superar para considerar que la actividad tiene vocación comercial y, por tanto, está por encima de los valores del mero autoconsumo.

3. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que tengan la consideración de empresas en crisis, según los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Serán subvencionables los costes fijos ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad y la cuota anual de participación en dicho régimen, incluidos, en su caso, los costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos del régimen. No se considerarán subvencionables los costes internos o de autocontrol.

En caso de las personas beneficiarias por comenzar la actividad en una nueva orientación productiva dentro de la producción ecológica, los gastos deberán estar relacionados con esa nueva orientación productiva.

2. La cuantía de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación. Se podrán cobrar un máximo de cinco anualidades y siempre dentro de los siete años posteriores a la incorporación al régimen de calidad.

3. No se tramitarán expedientes cuya cuantía no supere los 50 €.

Artículo 5. Régimen de concesión y criterios de selección de las ayudas

1. La concesión de las ayudas para fomentar la participación de los/las agricultores/as en regímenes de calidad se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los criterios de selección de las solicitudes y la puntuación que se les otorga son los siguientes:

a) Tipología del régimen de calidad (hasta 30 puntos).

De acuerdo con este criterio, se otorgarán las siguientes puntuaciones:

1º. Agricultores/as que se incorporen por vez primera al régimen de la agricultura ecológica o que incorporen por primera vez nuevas orientaciones productivas en ese régimen de calidad: 30 puntos.

2º. Agricultores/as que se incorporen por primera vez a alguna DOP o IGP del sector agroalimentario: 20 puntos.

3º. Agricultores/as que se incorporen a cualquiera de los restantes regímenes de calidad objeto de ayudas: 10 puntos.

b) Grado de conocimiento del régimen de calidad en base a su antigüedad (5 puntos):

Según este criterio, se concederán cinco puntos en caso de nueva participación de agricultores/as en regímenes de calidad con menos de 15 años de antigüedad. No se otorgará ningún punto en caso contrario.

Para el cálculo de la antigüedad del programa se tendrá en cuenta la fecha de constitución del correspondiente consejo regulador en los programas de calidad para los que exista. Para los programas para los que no exista un consejo regulador se tomará la fecha de inscripción del programa en los diferentes registros europeos de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas y, en caso de la artesanía alimentaria el de la aprobación de las normas técnicas correspondientes.

c) Participación en más de un régimen de calidad (5 puntos):

De acuerdo con este criterio, se otorgarán cinco puntos a los/las agricultores/as inscritos/as en más de un régimen de calidad subvencionable y ningún punto a los que no cumplan la condición.

d) Situación en zona de montaña (5 puntos):

Según este criterio, obtendrán cinco puntos los/las agricultores/as cuya explotación se encuentre en zona de montaña definida según lo establecido en la normativa europea de aplicación. Los que no cumplan este requisito no obtendrán ningún punto.

e) Titular mujer (5 puntos):

En aplicación de este criterio, obtendrán cinco puntos las personas físicas que tengan la condición de mujer y ningún punto los restantes solicitantes.

f) Titular agricultor/a joven (5 puntos):

Conforme este criterio, obtendrán cinco puntos las personas físicas que no tengan más de cuarenta años en el momento en que se incorporan al régimen de calidad. Los solicitantes que no cumplan esta condición no obtendrán ningún punto de acuerdo con este criterio.

3. Para la preparación de la propuesta de resolución, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación, y quedarán excluidas las que no consigan la puntuación mínima de 20 puntos. La puntuación máxima que se puede conseguir es de 50 puntos, ya que los expedientes que llevan 30 puntos por el primer criterio (tipología del régimen) no llevan ningún punto conforme el segundo criterio (grado de conocimiento del régimen de calidad en base a su antigüedad). En caso de igualdad en la puntuación, se seleccionarán los expedientes que obtengan mayor puntuación en el criterio de valoración «Grado de conocimiento del régimen de calidad en base a su antigüedad». De persistir el empate, se seleccionarán los expedientes que tengan la puntuación más alta en cada uno de los restantes criterios según el siguiente orden:

a) Participación en más de un régimen de calidad.

b) Situación en zona de montaña.

c) Titular mujer.

d) Titular agricultor/a joven.

Si aun así persistiera el empate, se seleccionarán los expedientes correspondientes a las personas solicitantes de menor edad.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán anualmente en formulario dirigido a la Agencia conforme el anexo I de esta orden, acompañado de la documentación complementaria que se indica en el artículo 7.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En caso de solicitantes personas jurídicas, documentación acreditativa de la condición de representante de la persona que firma la solicitud.

b) Certificación del consejo regulador correspondiente, en caso de que la Agencia tenga delegado en él la gestión del régimen de calidad, que acredite la fecha de incorporación a dicho régimen. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo II.

c) En caso de agricultores/as que solicitan la ayuda por iniciar la actividad en una nueva orientación productiva en agricultura ecológica, certificación del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) que acredite que se inicia la actividad en esta nueva orientación productiva y que esta tiene dimensión suficiente para tener la consideración de actividad comercial. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo IV. En el anexo III se recogen, para distintas orientaciones productivas, la dimensión mínima para tener la consideración de actividad comercial.

d) En caso de solicitantes que participan en alguno otro régimen de calidad, certificación del consejo regulador correspondiente que acredite su inscripción, en caso de que la Agencia tenga delegado en él la gestión del régimen de calidad,. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo V.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la Hacienda autonómica y otros requisitos para tener la condición de beneficiario/a

No podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos que se establecen para ellos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, no se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda y Administración Pública).

De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, y con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser realizada mediante una declaración responsable del solicitante en caso de que las ayudas que se concedan no superen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de 1.500 euros.

Artículo 12. Instrucción y resolución

1. Le corresponde al Área de Calidad Alimentaria de la Agencia la instrucción del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta resolución, la Agencia requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y le indicará que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su solicitud, tras una resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El examen y valoración de las solicitudes los llevará a cabo una Comisión de Valoración constituida de la siguiente manera:

Presidencia: la persona que ocupe la jefatura del Área de Calidad Alimentaria.

Vocales: dos personas del personal funcionario del Departamento de Promoción de la Calidad Alimentaria.

Secretario/a: una persona del cuadro de funcionarios de dicho departamento, que actuará con voz y voto.

3. La Comisión de Valoración, aplicando los criterios establecidos en el artículo 5 de esta resolución, examinará las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. De acuerdo con dicho informe, el Área de Calidad Alimentaria de la Agencia elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propone la ayuda, la cuantía de esta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. La persona titular de la dirección de la Agencia resolverá las solicitudes en el plazo máximo de 5 meses contados desde el día siguiente a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. La resolución de concesión de la ayuda establecerá el plazo máximo de justificación de las inversiones, que será improrrogable y por lo menos posterior en diez días a la finalización del período subvencionable y, en cualquiera caso, anterior a la fecha límite de 15 de diciembre.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

En esta resolución se informará de que el gasto se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader incluido dentro de la intervención 7131 «Cooperación para promover la participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios», en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y que contribuye al cumplimiento del objetivo específico OE3: mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor. Se especificará también la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la finalidad de la subvención otorgada, la cantidad concedida y el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos soportados, que será por lo menos posterior en quince días a la finalización de la realización del gasto subvencionado. Asimismo, en su caso, se indicarán las causas de la desestimación, y, en todo caso, se expresarán los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el cual deben presentarse y plazo para interponerlos.

Artículo 13. Tramitación del pago de las ayudas

1. Realizados los gastos se presentará ante la Agencia la siguiente documentación:

– Solicitud de pago, conforme el formulario del anexo VI.

– Justificantes de los gastos efectuados: facturas o documento de valor probatorio equivalente, con una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago.

2. La justificación económica de los gastos y pagos por entrega de bienes y prestaciones de servicios se ajustará a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del citado artículo, se podrá aceptar la justificación de pagos mediante recibo del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros.

3. El órgano encargado de la tramitación podrá tener en cuenta la solicitud de pago y los justificantes de los gastos efectuados, si estos ya fueron aportados por el beneficiario en el momento de la solicitud.

Artículo 14. Seguimiento y control

1. Cualquier modificación que afecte sustancialmente a la realización de los gastos aprobados deberá ser previamente comunicada a la Agencia. En caso de reducción de la cuantía de los gastos realizados, y siempre que se mantengan los objetivos iniciales y se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de conformidad con el artículo 14, letra m), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

2. La Agencia realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el adecuado seguimiento y control de las ayudas concedidas. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Agencia, las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) y del Consejo de Cuentas, y las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

3. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan obligadas a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegara la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

4. Les será de aplicación a las ayudas previstas en esta resolución lo referido a controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia; y el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 123.2.b).i) del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, la persona beneficiaria de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 15. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada, no se produzcan daños en derechos de terceros y, en todo caso, no se incumplan las condiciones recogidas por el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta solicitud de modificación deberá ser presentada antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y serán resueltas por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. Si la persona beneficiaria de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario, existirá un incumplimiento y se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando la persona beneficiaria no realice y justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

b) Cuando la persona beneficiaria realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumplan el resto de las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y la normativa de desarrollo correspondiente, en concreto, el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones tenidas en cuenta en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

3. En cualquiera caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, los intereses de demora se calcularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, así como el Real decreto 147/2023, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones tenidas en cuenta en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

Artículo 16. Compatibilidad

1. Estas ayudas son compatibles hasta el 100 % de los gastos subvencionables con cualquier otra para el mismo fin que no tenga financiación total o parcial del Feader o de otros fondos de la Unión Europea, sin superar los 3.000 € anuales por explotación.

2. la persona beneficiaria tiene el deber de comunicar de inmediato al órgano que concede la ayuda cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad y de cualquier origen, solicitara o le fuera concedida o pagada.

3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, tras la necesaria audiencia de la persona interesada. Además, puede ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader

Las ayudas que recoge esta resolución están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, a través del Feader, con una participación del 60 %, así como con fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Xunta de Galicia, con una participación del 12 % y del 28 %, respectivamente. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería de Medio Rural se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader.

Los beneficiarios darán a conocer la ayuda del PEPAC a través del sitio web oficial del beneficiario, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Base de datos nacional de aubvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta resolución no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

CAPÍTULO II

Convocatoria de las ayudas para el año 2025

Artículo 21. Convocatoria de las ayudas

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2025 las ayudas reguladas en el capítulo I de esta resolución. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 22. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 27 de mayo de 2025.

Artículo 23. Gastos atendibles en la convocatoria de 2025

Para la convocatoria de 2025 serán atendibles los gastos imputados a la campaña que comprende el período que va de 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025.

Artículo 24. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Agencia para el año 2025, en la aplicación presupuestaria 15.A2.713D.770.1, código de proyecto 2025.00003, con una dotación de doscientos cuarenta mil (240.000 €). Esta partida sirve para financiar la intervención 7131 «Cooperación para promover la participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios», del Plan estratégico de la PAC 2023-2027. La intensidad máxima de la ayuda es del 100 % y está cofinanciada en un 60 % por el Feader.

2. Los importes establecidos en esta resolución se podrán incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional única. Régimen jurídico

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta resolución habrá que atenerse a lo dispuesto en las siguientes normas:

– Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

– Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

– Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

– Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

– Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y sus modificaciones, que dieron lugar a la versión vigente del PEPAC, aprobada por Decisión de ejecución de la Comisión C (2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024.

– Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

– Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

– Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones tenidas en cuenta en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Instrucciones para la aplicación de esta resolución

La Dirección de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria dictará las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2025

Martín Alemparte Vidal
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

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ANEXO II

Modelo de certificación del consejo regulador en relación con la fecha de incorporación al régimen de calidad

____________________________________________ con NIF _____________________
en calidad de secretario/a del Consejo Regulador _______________________________,

CERTIFICO

Que ____________________________________________________________________
titular de la explotación con código Reaga ______________________, situada en _________________________, inició su actividad en este régimen de calidad* con fecha _______________________

Y para que así conste a efectos de las ayudas a la cooperación para promover la participación de agricultores en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, firmo la presente certificación en ______________, ___ de ________ de _____

Firmado:

*En caso del régimen de calidad de la agricultura ecológica, también tiene la consideración de nueva participación el inicio de la actividad en relación con nuevas orientaciones productivas con destino al mercado.

ANEXO III

Dimensión mínima de las nuevas orientaciones productivas en agricultura ecológica para tener la consideración de actividad comercial

Orientación productiva

Dimensión

Huerta en invernadero

>250 m2

Huerta al aire libre

>500 m2

Patatas

>1.000 m2

Viñedo

>2.500 m2

Frutales

>2.500 m2

Castaños y frutos secos

>5.000 m2

Vacuno de leche

>2 vacas (y sus crías)

Vacuno de carne

>4 vacas

Porcino

>2 reproductoras (con sus crías para cebar) o

>5 cerdos de cebo

Avícola carne

>210 kilos en equivalente de peso vivo de ave al año

Avícola puesta

>15 ponedoras

Cunicultura

>5 reproductoras

Ovino-caprino

>10 cabezas

Equino

>5 cabezas

Apicultura

>15 colmenas

Las orientaciones productivas no tabuladas serán objeto de estudio particular.

ANEXO IV

Certificación de inicio de nueva orientación productiva en agricultura ecológica con dimensión suficiente para tener la consideración de actividad comercial

D/Dª _______________________________________ con NIF _____________________,
como secretario/a del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia,

CERTIFICO

Que _____________________________________________, titular de la explotación con código Reaga _____________________________, situada en _______________________________________________________________
está inscrito/a en los registros de este consejo regulador, con actividad en las siguientes orientaciones productivas _______________________________________________

Que inicia con fecha _____________ la actividad de producción ecológica en la siguiente nueva orientación productiva _______________________________________

Que esta nueva orientación productiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de las bases reguladoras y en su anexo III, alcanza una dimensión suficiente para tener la consideración de actividad comercial y no meramente de autoconsumo.

Y para que así conste a efectos de las ayudas a la cooperación para promover la participación de agricultores en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, firmo la presente certificación en _____________, ___de _________de _____.

Firmado:

ANEXO V

Modelo de certificación de inicio de participación en otros regímenes de calidad

______________________________________________, con NIF__________________
como secretario/a del Consejo Regulador ____________________________________,

CERTIFICO

Que ___________________________________________________________________,
titular de la explotación con código Reaga ___________________, situada en _____________________________________________________________________, está inscrito/a en los registros de este consejo regulador.

Y para que así conste a los efectos de las ayudas a la cooperación para promover la participación de agricultores en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, firmo la presente certificación en __________, ____ de _________ de _______.

Firmado:

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