Lunes, 23 de junio de 2025
III. Otras disposiciones
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Baiona (Pontevedra).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 2 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Baiona (Pontevedra), mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 11 de junio de 2025, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrán ser consultados en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2145&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2145
Santiago de Compostela, 12 de junio de 2025
Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
ANEXO
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 2 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Baiona, Pontevedra (PTU-PO-18/130)
El Ayuntamiento de Baiona remite la documentación relativa a la modificación puntual referida (MP) en solicitud de aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba su reglamento (RLSG).
Analizada la documentación adjuntada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
Antecedentes.
1. El Ayuntamiento de Baiona cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 4.6.2014 (DOG de 17.6.2014).
2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló una resolución de 15.2.2019 con el informe ambiental estratégico (IAE) en el que se resuelve no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinario (DOG de 25.3.2019). En el proceso de evaluación ambiental se recibieron los siguientes informes:
• Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 20.12.2018.
• Instituto de Estudios del Territorio, de 20.12.2018.
• Agencia Gallega de Infraestructuras, de 23.11.2018.
• Dirección General de Movilidad, de 4.12.2018.
• Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, del 10.12.2018.
3. Constan informes municipales: técnicos de los días 2.3.2020, 19.2.2021, 18.2.2022 y 28.7.2022; jurídicos de los días 5.3.2020 y 28.7.2022; y de intervención de 1.8.2022.
4. Constan informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas de 22.7.2020 y 4.3.2022; y de la Dirección General de la Costa y el Mar de 4.2.2021.
5. Tras las modificaciones introducidas, se solicita nuevo informe a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, que en fecha de 22.2.2022 determina que no es necesario someter la MP a un nuevo procedimiento de evaluación ambiental.
6. La MP fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario del día 5.8.2022, sometiéndola a información pública por el plazo de dos meses, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia de 31.8.2022 y en el periódico Faro de Vigo de 31.8.2022.
7. El ayuntamiento solicitó los informes no autonómicos preceptivos. Constan informes de la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística de 6.9.2022; de la Dirección General de la Costa y el Mar de 13.9.2022; de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de 23.9.2022; de la Dirección General de Política Energética y Minas de 5.10.2022; del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia de 10.11.2022.
8. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG fueron solicitados los informes sectoriales autonómicos. Constan informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre el cumplimiento del Plan de Ordenación del Litoral, de 17.10.2022; del Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural, de 23.9.22; de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de 15.11.22; de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 7.11.2022; de la Diputación de Pontevedra de 10.10.2022; del Instituto de Estudios del Territorio, de 22.11.2022; y de Augas de Galicia, de 29.11.2022.
9. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Gondomar, Oia, Nigrán y Tomiño.
10. Constan informes municipales: técnico de 21.4.2023, jurídico de 25.4.2023 y de intervención de 25.4.2023.
11. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la MP en sesión de 4.5.2023.
12. Los días 31.5.20253 y 19.10.2023 el Ayuntamiento remite la modificación para su aprobación definitiva, conforme a los artículos 60.13 y 60.16 de la LSG y a los artículos 144.13 y 144.16 del RLSG.
13. Constan requerimientos de la Jefatura del Servicio de Urbanismo de Pontevedra de los días 29.6.2023 y 20.11.2023 y solicitó la enmienda de una serie de defectos en el expediente administrativo y en el documento técnico.
14. Los días 5.3.2025 y 16.4.2025 el Ayuntamiento de Baiona aporta una nueva documentación para la aprobación definitiva de la modificación puntual, en la que consta la emisión de informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 27.11.2023; de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de 12.3.2024; y de la Dirección General de la Costa y del Mar, de 23.12.2024.
II. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual tiene por objeto:
1. Dar cumplimiento a la sentencia 651/2016, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 3.11.2016, recalificando como suelo urbano consolidado la parcela catastral 2534004NG1623S calificada como suelo urbano no consolidado integrada en el área de reparto AR-1-O.
La modificación puntual alcanza también a la parcela catastral 2534005NG1623S, ubicada en la misma área de reparto, toda vez que en ella concurren idénticamente las condiciones establecidas en el artículo 17.a de la LSG para su consideración como suelo urbano consolidado. En consecuencia, se suprime el área de reparto AR-01-O.
La modificación puntual califica los terrenos asignándoles la misma ordenanza prevista en el PGOM para dicha área de reparto, manteniendo las alturas asignadas (B+5 y B+4) en concordancia con las alturas de edificación del contorno.
En relación con el documento aprobado inicialmente, se modifica la alineación hacia el sur de la parcela 2534005NG1623S, para poder cumplir las exigencias del uso característico residencial, sin que resulte una reducción del aprovechamiento ya patrimonializado; y se sustituye la previsión de la zona verde pública EL-BA-22 para incorporarla al sistema vial y posibilitar la maniobra de los vehículos. La obtención de este suelo se prevé mediante una cesión gratuita, en virtud del artículo 20.a de la LSG.
2. Suprimir la previsión del Plan especial de dotaciones e infraestructuras de As Costeiras (PE-4) con un alto grado de rechazo social y sin justificarse la sostenibilidad ambiental ni económica.
La eliminación de ese PE implica la reducción de 675.965 m2 de equipamiento deportivo de sistema general EQ-BR-12, manteniendo el suelo rústico con la categoría de especial protección forestal, y superponiendo otras categorías de suelo rústico especialmente protegido derivadas de las aficiones sectoriales recogidas en el Plan básico autonómico.
3. Realizar cambios en la normativa urbanística del PGOM (artículos 300 y 301) para dar cumplimiento a los informes emitidos por la Agencia Gallega de Infraestructuras.
III. Análisis y consideraciones.
1. Las razones de interés público en las que se justifica la modificación puntual, según lo exigido en el artículo 83.1 de la LSG, se fundamenta en dar respuesta a una sentencia judicial eliminar la previsión de un plan especial que puede generar impactos negativos y eliminar la zona verde pública EL-BA-22 para resolver problemas de movilidad.
2. En la modificación puntual se justifica el cumplimiento de los estándares del artículo 42 de la LSG a la vista de la supresión del sistema general de equipaciones EQ-BR-12 y del aumento de edificabilidad residencial por la modificación de la alineación que figuraba en el PGOM.
3. Por lo que respecta a la adaptación exigida a las normas técnicas de planeamiento aprobadas por la Orden de 10 de octubre (DOG de 25.11.2019) y modificadas por la Orden de 8 de abril (DOG de 25.4.2022) se detectan los siguientes defectos:
• Existen errores en la identificación de la fase de los documentos, tanto en las portadas como en los encabezamientos y en los pies de página (Índice, MX. parte 1 y parte II).
• La codificación del índice general no está completamente adaptada al regulado en el anexo 4 de las NNTTPP (_00IND_GENERAL en lugar de _INDEX).
• Los planos de ordenación O.5.02 y O.5.05 se corresponden con los planos de estructura general y orgánica del territorio, por lo que deberían incluirse con la codificación _PORD_01E.
• El contenido de la carpeta 10.AAE no se ajusta a lo regulado en el anexo 4 de las NNTTPP.
• No consta el anexo 9B con la declaración responsable del proceso de diligenciado del documento técnico aprobado inicialmente ni del aprobado provisionalmente.
IV. La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
IV. Resolución.
En consecuencia, y visto lo que antecede,
RESUELVO:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 2 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Baiona.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento de Baiona deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento, y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250623/AnuncioG0765-130625-0002_es.html