RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2025 por la que se resuelven las solicitudes de subvención para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, convocadas para el año 2025 (código de procedimiento MR351A).

DOG Núm. 96
Miércoles, 21 de mayo de 2025
Pág. 28706

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2025 por la que se resuelven las solicitudes de subvención para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, convocadas para el año 2025 (código de procedimiento MR351A).

El 15 de enero de 2025 se publicó la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR351A) (DOG número 9, de 15 de enero).

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos vinculados a la fase de instrucción se publicarán en el Diario Oficial de Galicia. Dicha publicación producirá los efectos de notificación y su fecha será la única válida para el cómputo de los plazos.

La Comisión evaluó las solicitudes y elaboró una relación con la puntuación que corresponde a cada una, en los términos previstos en el artículo 26 de estas bases.

La Subdirección General de Explotaciones Agrarias dictó la propuesta de resolución en base al procedimiento, a partir de la relación de solicitudes puntuadas, y la elevó a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, la cual resolverá la concesión de las subvenciones por delegación de la persona titular de la consellería.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario/a, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Por todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones para fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, convocadas para el año 2025 (código de procedimiento MR351A), a los solicitantes que se relacionan en el anexo I, a consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 26 de la convocatoria.

Las cuantías concedidas se relacionan en el mismo anexo y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.712B.772.0, código de proyecto 2021 00157.

Esta ayuda tiene por finalidad:

i. Promover la utilización de maquinaria y equipos de carácter agropecuario en régimen asociativo.

ii. Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipos.

iii. Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

Segundo. Denegar las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo II por no alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos necesaria para la concesión de la subvención (tal y como se establece en el artículo 26.2 de la orden); no cumplir los requisitos exigidos (como se establece en el artículo 4) o como resultado de la aplicación del régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 26.2 de la orden que establece el punto de corte en 5 puntos. En caso de empate en puntos, se priorizarán las situaciones indicadas en el artículo 26.3 de la orden de convocatoria. Si aún persistiese el empate, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección.

Tercero. Informar a los beneficiarios que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:

a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son, con carácter general, las establecidas en la Orden de esta consellería de 20 de diciembre de 2024 que regula estas ayudas y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.

b) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se tuvo en cuenta la información y la documentación incluida con la solicitud de ayuda. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en la orden de convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

c) El plazo de justificación y solicitud de pago de estas ayudas es hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive. Se establece el período entre la fecha de publicación de la aprobación y el 31 de octubre de 2025 como el plazo para solicitar el pago.

d) El plazo para solicitar un anticipo será de un mes desde la notificación de concesión de la ayuda. Para los anticipos concedidos, las personas beneficiarias deberán comunicar una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos.

e) El período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto es de 5 años desde el pago de la ayuda.

f) Para efectuar el pago de la subvención, el/la beneficiario/a deberá cumplir las condiciones establecidas en la Orden de 20 de diciembre de 2024 y presentar la documentación indicada en su artículo 29, todo ello sin sobrepasar las fechas máximas de justificación indicadas anteriormente.

g) Si el/la beneficiario/a de la ayuda cumple las condiciones y requisitos establecidos en la resolución de concesión, se le abonará la totalidad de la subvención concedida. De lo contrario, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 20 de diciembre de 2024, relativo a incumplimientos.

h) Las obligaciones de facilitar información de las empresas y de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias están relacionadas en el artículo 18 de la orden.

i) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la orden, el/la beneficiario/a de la ayuda deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

j) Estas ayudas proceden del fondo/programa operativo denominado Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), en el marco del PDR 2014_2020, de la siguiente manera:

Plan: Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Encaje estructural en el plan:

Eje: submedida 4.18. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas.

Prioridad/prioridad de inversión:

Esta submedida contribuye directamente a las áreas focales:

2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su restructuración y modernización, en particular con el objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola);

y 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura).

k) Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, concedida con la misma finalidad o para las mismas inversiones y/o gastos, con excepción de las ayudas correspondientes a garantías para préstamos o derivadas de otros instrumentos financieros comunitarios en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Con arreglo a esto, si para las mismas inversiones se solicita o se concede un préstamo garantizado y una subvención no reembolsable, se aplicarán los límites siguientes:

a) La suma del importe de la subvención no reembolsable más el importe del equivalente de subvención bruta (ESB) del préstamo, calculado conforme el Reglamento (UE) 964/2014, no podrá sobrepasar los porcentajes de ayuda de la inversión subvencionable indicados en el anexo II del Reglamento (UE) 1305/2013.

b) La suma del importe del préstamo garantizado más el importe de la subvención no reembolsable no podrá superar el importe total de la inversión subvencionable.

c) No se podrá utilizar la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención.

En caso de que superen los límites indicados en los epígrafes a) y/o b), se reducirá la subvención no reembolsable concedida en la cuantía necesaria para mantener los requisitos de compatibilidad citados.

l) El/la beneficiario/a deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader establecida en el artículo 19 de la orden de convocatoria y en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014.

Cuarto. Los solicitantes relacionados en los anexos I y II dispondrán de información más detallada de la ayuda aprobada o denegada en su Carpeta ciudadana.

Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro derecho que consideren pertinente.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2025

La conselleira del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

Aprobaciones

Orden

Expediente

Nombre

NIF

Puntuación criterios de prioridad

Subvención concedida

Importe

1

362025000010

Campodeza, S. Coop. Ltda.

F36047058

13

34.227,83 €

2

362025000002

Cobideza, S. Coop. Galega

F36211019

12

100.000,00 €

3

152025000008

Coop. Lácteas Unidas, S. Coop. Galega

F70509096

11

95.300,00 €

4

362025000006

Coop. O rodo

F36100782

11

100.000,00 €

5

152025000011

Ntra. Sra. del Perpetuo Socorro, S. Coop. Galega

F15014236

11

100.000,00 €

6

272025000003

Aira, S. Coop. Galega

F27317593

11

125.000,00 €

7

152025000018

Aranxes, S. Coop. Galega

F15799273

11

92.575,60 €

8

152025000009

Cusoviame, S. Coop. Galega

F15025810

10

100.000,00 €

9

362025000011

Ganadeiros de Lalín, S. Coop. Galega

F94021250

10

87.316,00 €

10

362025000001

Sociedade Cooperativa Gandeiros do Deza

F36393775

10

99.600,00 €

11

362025000008

Aprodeza, S. Coop. Galega

F36188829

9

51.200,00 €

12

152025000007

Cuma de Xallas e Barcala, S. Coop. Galega

F15844194

9

100.000,00 €

13

362025000004

Maquideza, S. Coop. Galega

F36398923

9

82.322,00 €

14

272025000004

Lemos, S. Coop. Galega

F27013739

8

100.000,00 €

15

152025000012

Río Mera, S. Coop. Galega

F15949001

8

21.490,00 €

16

152025000002

Brandelos, S. Coop. Galega

F15882731

8

32.400,00 €

17

152025000005

Orceto, S. Coop. Galega

F70511894

8

11.200,00 €

18

362025000005

Novos Gandeiros, S. Coop. Galega

F94185360

8

35.989,60 €

19

152025000015

Cuma Xamazas, S. Coop. Galega

F70320684

8

100.000,00 €

20

152025000017

Ganadería do Mouro, S. Coop. Galega

F70337068

8

50.045,45 €

21

152025000003

Vitoba, S. Coop. Galega

F70012372

7

41.600,00 €

22

152025000001

Santaiatordoia, S. Coop. Galega

F15878804

7

85.360,00 €

23

362025000007

Sixto, S. Coop. Galega

F36421659

7

84.880,00 €

24

152025000016

Coop. Agraria Prov. de Coruña, S. Coop. Galega

F15000177

6

100.000,00 €

25

322025000001

Viña Costeira, S. Coop. Galega

F32002230

6

32.764,74 €

26

362025000009

Lalinenses, S. Coop. Galega

F70873112

6

63.385,60 €

27

152025000013

Eume, S. Coop. Galega

F15957665

6

100.000,00 €

28

362025000003

Coop. Cuma San Juan do Sixto, S. Coop. Galega

F36533792

6

91.540,00 €

29

152025000006

Agroeume, S. Coop. Galega

F15891138

6

23.695,20 €

30

152025000010

San Martiño de Oliveira, S. Coop. Galega

F70399456

6

100.000,00 €

31

152025000014

Granxa A costa, S. Coop. Galega

F70039854

6

52.677,53 €

32

152025000004

Parceiros, S. Coop. Galega

F55396857

5

100.000,00 €

33

272025000001

Codeira, S. Coop. Galega

F27022797

5

9.460,13 €

34

272025000002

Friolfe, S. Coop. Galega

F27298504

5

100.000,00 €

ANEXO II

Denegaciones

Orden

Código de expediente

Nombre

NIF

Motivo de denegación: no cumplimiento

1

152025000019

Nos Agricultores, S. Coop. Galega

F72537541

Incumple el artículo 4. Requisitos para todas las entidades beneficiarias de la ayuda: no justifica la necesidad de la viabilidad de las inversiones mediante la presentación de un estudio de viabilidad

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250521/AnuncioG0426-130525-0002_es.html

Ingeniería Arza
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