Viernes, 14 de noviembre de 2025
III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa.
La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad vírica de alta difusibilidad y que implica importantes perjuicios al sector bovino de un territorio en el que se notifique su presencia, tanto en las explotaciones afectadas como a nivel general.
La evolución de la situación epidemiológica de esta enfermedad en países de la Unión Europea próximos a España tanto territorial como comercialmente, así como la detección de esta dolencia en territorio español, en la provincia de Girona, en Cataluña, supone un importante aumento del nivel de riesgo de aparición de esta enfermedad en Galicia.
A fin de prevenir la entrada de la dermatosis nodular contagiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hace necesario tomar medidas sanitarias cautelares, a fin de proteger a la cabaña bovina gallega de la entrada de esta enfermedad en el territorio.
Fundamentos de derecho:
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
Visto lo dispuesto en el artículo 8, de medidas sanitarias de salvaguarda, de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
En el ejercicio de la competencia que regula el artículo 19 del Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural,
RESUELVO:
Primero. Suspender todas las ferias, concursos, certámenes, subastas, mercados y concentraciones de ganado bovino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Todos los animales bovinos que se trasladen con destino a vida y procedan de explotaciones localizadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, independientemente de su origen, deberán ser sometidos a una vigilancia veterinaria oficial de una duración mínima de 21 días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación de destino en Galicia.
Tercero. Las explotaciones ganaderas de cualquier tipo y clasificación zootécnica que incorporen los animales referidos en el apartado segundo quedarán inmovilizadas cautelarmente durante el período referido en el mencionado apartado. Esta inmovilización afectará a la totalidad de los bovinos presentes en la explotación en la fecha de entrada de los animales objeto del movimiento de entrada, autorizándose únicamente traslados con destino a matadero en vehículos desinsectados.
Cuarto. Se establece la obligación de someter a desinsectación a todos los bovinos presentes en la explotación a la que se incorporen los animales referidos en el apartado segundo, desde la fecha de entrada en la explotación y durante todo el período de cuarentena establecido en ese apartado.
Quinto. En los movimientos nacionales de entrada de bovinos a Galicia procedentes de otras comunidades autónomas, tanto con destino a vida como a sacrificio, adicionalmente a las tareas de limpieza y desinfección obligatoria establecidas en el Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección, se establece la obligación de realizar la desinsectación previa de todos los vehículos de transporte. Para justificar esta desinsectación, las personas transportistas aportarán un certificado emitido por un centro autorizado, o bien una declaración responsable firmada en la que figuren los datos de la persona responsable de la desinsectación, la fecha de la misma y el producto utilizado.
Sexto. Los servicios veterinarios oficiales de la Consellería del Medio Rural realizarán todas las actuaciones necesarias de inmovilización de las explotaciones, vigilancia sanitaria de estas y comprobación de la correcta desinsectación en ellas, así como las de control de las condiciones de limpieza, desinfección y desinsectación de los vehículos de transporte de ganado que realicen movimientos de entrada de bovinos a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Séptimo. El movimiento de animales bovinos desde las zonas restringidas por la dermatosis nodular contagiosa, así como desde las zonas autorizadas para la vacunación contra dicha enfermedad, estará sujeto a las condiciones establecidas en el Reglamento delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, y el Reglamento delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista.
Octavo. La Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 207, de 27 de octubre de 2025, mantiene su vigencia hasta el día 16 de noviembre de 2025 incluido.
Noveno. Esta resolución producirá efectos desde el día 17 de noviembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos, y se podrá prorrogar mediante resolución, de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Décimo. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2025
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251114/AnuncioG0426-121125-0001_es.html
